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Aeronaves militares extranjeras y aprobación previa de sobrevuelo: recientes debates en Costa Rica

Nicolás Boeglin (*)

Aeronaves militares extranjeras y aprobación previa de sobrevuelo.
Mapa de rutas utilizadas por el narcotráfico en las zonas marítimas de Estados de Centroamérica, extraído de artículo de prensa (Al día, Costa Rica) del año 2012.

Como es sabido, un Estado soberano se muestra particularmente sensible a todo lo que sobrevuela su territorio: el Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, consagra jurídicamente en su primer artículo el reconocimiento de la soberanía del Estado sobre su espacio aéreo, al estipular que: “Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”. La definición de la noción de «espacio aéreo» reviste una importancia fundamental para el derecho internacional público y el derecho constitucional, así como para otras ramas del derecho relacionadas al desarrollo de la actividad aeronáutica de carácter comercial. El derecho internacional público distingue el espacio aéreo del espacio ultraterrestre (también denominado “extra-atmosférico”) sin que a la fecha exista un claro consenso internacional sobre el límite entre ambos (Nota 1). Un artículo publicado en 1996 en Canadá explica que: “Étant donné que de nombreux États, notamment les États Unis et les pays occidentaux, ont estimé qu’il était inutile au bout de 30 années d’exercice des activités spatiales, de chercher à résoudre un tel problème, il n’y a jamais eu de délimitation claire et universellement acceptée » (p. 14).

Al ser el espacio aéreo parte íntegra de su territorio, el sobrevuelo y/o el aterrizaje de aeronaves extranjeras es prohibido, a menos que el Estado haya suscrito un convenio internacional o haya dado su consentimiento previo mediante una autorización o permiso por parte del Estado territorial.

Cuando se trata de aeronaves militares, la sensibilidad es aún mucho mayor: recientemente Turquía reaccionó con vehemencia ante la detección de aviones militares rusos no autorizados en su espacio aéreo cercano a la frontera con Siria (ver breve nota sobre este reciente episodio). En muchos Estados, la responsabilidad de otorgar autorizaciones para sobrevuelo o aterrizaje de aeronaves militares recae en el Poder Ejecutivo (como por ejemplo en el caso de Uruguay: ver procedimiento previsto con fecha del 2003 en el que las solicitudes deben dirigirse al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea). En otros Estados, esta atribución es competencia del Poder Legislativo: es el caso, por ejemplo, de República Checa, cuyo Parlamento procedió a autorizar el sobrevuelo de aviones militares norteamericanos durante una cumbre de la OTAN celebrada en Praga en el 2002 (ver nota de prensa), o de Nicaragua, cuya Asamblea Nacional aprobó recientemente el ingreso de naves y aeronaves de diez Estados, incluyendo las de Cuba, Japón, Estados Unidos y Rusia (ver nota en el sitio de su Asamblea). Es también el caso de Costa Rica: el texto constitucional así lo dispone, y una circular de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del 2005 precisa de igual forma que: “6.3Permiso de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares. Para la emisión de un permiso de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares sobre el territorio nacional, deben ser autorizadas por la Asamblea Legislativa de conformidad con AIC-A15/03 del 31 de julio del 2003” (ver documento).

El reciente debate en Costa Rica

El pasado fin de semana, el Presidente del Poder Legislativo de Costa Rica publicó un artículo de opinión con relación a una propuesta tendiente a agilizar los trámites de aprobación de sobrevuelo de aeronaves militares extranjeras, debido a que, según se lee, “el año pasado Aviación Civil recibió más de 700 solicitudes de ese tipo”. Su propuesta pretende que el Congreso sea únicamente solicitado cuando estas aeronaves sean artilladas. En el caso de naves militares no artilladas, el permiso sería otorgado directamente por la DGAC: la misma propuesta fue dada a conocer en el plenario del Congreso unos días antes, el 15 de octubre del 2015 por parte del mismo Presidente del Congreso (ver pp. 23-26 del Acta del 15/10/2015). Al revisar con detalle su iniciativa, además de la diferencia de régimen entre naves artilladas y no artilladas, se incluye una característica que, según el Presidente del Congreso, deben de tener los dispositivos militares de las primeras: “Tratándose de aeronaves militares, la Asamblea Legislativa sólo dará trámite a los permisos de permanencia solicitados para estas categorías de medios de transporte que se encuentren artillados o porten dispositivos militares ofensivos” (p. 26).

Al no haber sido mayormente discutida y consultada de previo a su presentación, esta iniciativa provocó el malestar de varios diputados, recriminando, entre otros, a su Presidente el atribuirse competencias que pertenecen al Poder Legislativo (y no a su Presidente): ello se desprende de la lectura de las posiciones registradas inmediatamente después de presentada la propuesta, y disponibles en el acta precitada.

Aprobaciones de sobrevuelo recientes cuestionadas

En el mes de septiembre del 2015, el aterrizaje en Costa Rica de cuatro helicópteros del Ejército de Estados Unidos sin previa aprobación legislativa causó un malestar muy similar en distintos sectores de Costa Rica (ver nota de La Nación así como la de Informa-tico en la que se exigen sanciones, del 22/09/2015). En esta nota de prensa de La Nación se lee que para el jefe de la diplomacia de Costa Rica, “No sé por qué llama tanto la atención. Estados Unidos lo comunica a la Cancillería y la Cancillería a Aviación Civil, pero pueden ser esos helicópteros de Estados Unidos o el avión privado de un jefe de Estado. No son helicópteros artillados de guerra ni tienen morteros ni cosas parecidas. Es algo normal, sobre lo que están queriendo hacer un poco de bulla”.

En el año 2013, con ocasión de la visita del Presidente de Estados Unidos a Costa Rica (2 y 3 de mayo del 2013), el sobrevuelo de helicópteros de Estados Unidos cuyos permisos no fueron solicitados fue objeto de una fuerte recriminación por parte de la Sala Constitucional de Costa Rica (ver nota de La Nación del 6/07/2013). En su decisión Res. 01922-2013 del 5 de julio del 2013, el juez constitucional indicó, entre otros, que: «/…/la Dirección General de Aviación Civil, se arrogó una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, al autorizar el ingreso y permanencia en aeropuertos de aeronaves, cuya calificación, si son militares o de guerra, si estaban o no artilladas o por los fines con que ingresaron y permanecieron en el territorio nacional, le corresponde, exclusivamente, a ese órgano constitucional. Consecuentemente, la Dirección General de Aviación Civil infringió el derecho fundamental a la paz» (Nota 2). Se trata de una faceta más del denominado “derecho a la paz” como un derecho humano, desarrollado por el juez constitucional de Costa Rica en los últimos años, y que tuvimos la oportunidad de analizar brevemente (Nota 3).

Una discusión de cierta data

En su artículo de opinión, el Presidente del Poder Legislativo costarricense precisa que Costa Rica recibió más de 700 solicitudes el año pasado para ingresar a su espacio aéreo con aeronaves militares. Salvo error de nuestra parte, no se ha dado a conocer el detalle de esta lista de 700 solicitudes de sobrevuelo, lo cual no permite valorar cuáles Estados están haciendo un uso tan frecuente del espacio aéreo costarricense con aviones militares. A este respecto sería interesante, además de conocer el detalle de esta lista, poder compararla con el número (y el detalle) de solicitudes recibidas en años anteriores, de manera a tener un panorama más completo, y conocer cuáles permisos son aprobados y cuáles son denegados. Se lee por ejemplo en una memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 2011 que para el período que va del 30 de abril del 2010 al 1ero de mayo del 2011, “se diligenciaron 82 sobrevuelos y aterrizajes sobre territorio nacional” (p. 201).  En una respuesta a una solicitud de aclaración al Ministro de Seguridad con fecha de agosto del 2003 se indicaba por parte del Procurador para Asuntos Internacionales que: “No es usual que los aviones de guerra modernos, más sofisticados y poderosos, tengan necesariamente que sobrevolar el espacio aéreo nacional «para su tránsito entre dos o más Estados diferentes a Costa Rica», tal como expresa el consultante; pues generalmente dichas travesías se hacen sobre la alta mar o el espacio aéreo internacional, incluso fuera del alcance de los aparatos de radar normales” (ver texto del documento).

En su artículo de opinión, el Presidente del Congreso refiere también a una gran variedad de Estados y de situaciones: «Solo entre el 1° de julio y el 15 de setiembre de este año, hubo 70 peticiones, correspondientes a aeronaves de Bolivia (con el vicepresidente a bordo), México, Venezuela, Estados Unidos, Rusia, Chile (en el que viajaba la presidenta), Marruecos (visita de turismo de la familia real) y Colombia, entre muchos otros países» precisa el legislador. Nuevamente aquí, el dato aportado reviste especial interés, y un observador podría preguntarse cómo es que se distribuyeron estos 70 permisos otorgados en tan solo 2 meses y medio a Estados que requieren pasar por el espacio aéreo de Costa Rica con aeronaves militares.

La prensa de Costa Rica informó el pasado 17 de octubre (ver nota de Diario La Extra) que dos aviones del servicio de guardacostas de Estados Unidos que apoyan a Costa Rica en la lucha contra el narcotráfico debieron abandonar el territorio de Costa Rica debido a la falta de permisos por parte del Poder Legislativo. Como bien se sabe, Costa Rica y Estados Unidos acordaron un acuerdo de patrullaje conjunto el 1ero de diciembre de 1998 en ambos océanos (ver texto de aprobación del acuerdo en la ley 7929 de 1999).

Con relación al Océano Atlántico, un convenio regional asociando a Estados Unidos, a Francia, a Países Bajos y a Estados del litoral Caribe, incluyendo a Haití, fue suscrito en el 2003 y aprobado por Costa Rica en el 2010 (ver texto de ley de aprobación).

La noción de “aeronaves de guerra”

Con respecto al acuerdo con Estados Unidos de 1998, surgió, unos años después de su aprobación, la duda de saber si las naves y aeronaves norteamericanas debían solicitar un permiso (o no) por parte del Congreso. En el dictamen 209/2003 del 7 de julio del 2003 (ver texto completo), la Procuraduría General de la República (PGR) respondió a una solicitud de aclaración por parte de las autoridades a cargo de la lucha contra el narcotráfico, con relación a «la eventual exigencia de permiso legislativo para el aterrizaje en nuestros aeropuertos nacionales, de aeronaves no artilladas del Gobierno de los Estados Unidos de América». En su respuesta, la PGR indicó al Ministro de Seguridad que: «3.- Para los efectos del inciso 5° del Artículo 121, de la Constitución Política, son aeronaves de guerra aquellas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado, que lleven los signos exteriores distintivos de las aeronaves de guerra de su nacionalidad, que se encuentre al mando de un oficial designado por el gobierno de ese Estado y cuya dotación se encuentre sometida a las reglas de las fuerzas armadas regulares de su país; independientemente de que sean o no artilladas y de la misión o propósito del vuelo. 4.- La autorización para el sobrevuelo y aterrizaje en los aeropuertos nacionales, de aeronaves de guerra extranjeras, constituye un acto de soberanía propio de las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa por el inciso 5° del artículo 121 de la Constitución Política, y por tal razón es una potestad indeclinable e intransferible, pues constituye el ejercicio puro y clásico de la soberanía; del poder soberano depositado por el pueblo en sus representantes, reunidos en el órgano legislativo. El criterio presente dictamen es que si una aeronave extranjera – cualquiera que fuese su nacionalidad- reúne las características apuntadas en el párrafo anterior, debe ser considerada una nave de guerra, y por ello debe obtener la autorización de la Asamblea Legislativa para sobrevuelo y aterrizaje en nuestro país; independientemente de si está o no artillada y de la misión o finalidad del vuelo».

Este mismo criterio fue el que se estableció en una circular de la Dirección General de Aviación Civil con fecha del 31/07/2003 (ver texto) , siempre disponible en el sitio oficial de esta entidad (al momento de redactar estas líneas), la cual precisa de la misma manera que: “son aeronaves de guerra aquellas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado, que lleven los signos exteriores distintivos de las aeronaves de guerra de su nacionalidad, que se encuentre al mando de un oficial designado por el gobierno de ese Estado y cuya dotación se encuentre sometida a las reglas de las fuerzas armadas regulares de su país; independientemente de que sean o no artilladas y de la misión o propósito del vuelo”. Ante una solicitud de aclaración, el Procurador para Asuntos Internacionales mantuvo el criterio anteriormente avanzado en el mes de agosto del 2003 (ver texto de su nota con fecha del 5 de agosto del 2003).Ante una nueva solicitud para una nueva aclaración, en marzo del 2006, dos Procuradoras respondieron al Ministro de Seguridad sin modificar el criterio expuesto en el 2003 (ver texto del resumen del dictamen).

A mediados del 2004, se leyó que las autoridades consideraban excesiva la interpretación hecha por la PGR (ver nota de La Nación del 26/07/2004), indicando que se habían presentado “situaciones difíciles a gobiernos amigos, cuando aeronaves de guerra extranjeras que trasladan mandatarios o funcionarios de alto nivel deben sobrevolar nuestro territorio en tránsito a terceros países”. La Gaceta Oficial del mes de septiembre del 2004 (ver texto de Gaceta Oficial del 29/09/2004, página 1) refiere por ejemplo que la Asamblea Legislativa “aprobó conceder permiso de sobrevuelo para dos aeronaves de la Fuerza Aérea de Autodefensa de Japón, las cuales pretenden atravesar el espacio aéreo nacional los días 14 y 17 de setiembre del año 2004, con el propósito de trasladar al Primer Ministro del Japón, señor Junichiro Koizumi y su delegación, en un viaje a los Estados Unidos de América, México y Brasil”. Una Gaceta Oficial de mediados del año 2005 (ver texto) reporta que la misma Asamblea decidió el 3 de agosto del 2005 “Conceder permiso de sobrevuelo y aterrizaje a una aeronave de la Fuerza Aérea del Reino de España, la cual trasladará a la Vicepresidenta Primera del Gobierno de España, Excelentísima Señora María Teresa Fernández de la Vega Sanz, quien visitará Costa Rica durante el período comprendido entre el 1º y el 2 de agosto del 2005”.

Unos días después de ese mismo mes de agosto del 2005, se decidió por parte de los diputados eximir de permisos por parte de la Asamblea Legislativa a naves militares no artilladas (ver nota de La Nación): en esta última, se indica que esta decisión se anunció mediante comunicado de prensa y que se tomó a raíz de «una petición del Ministerio de Seguridad para que se dieran los permisos respectivos a los aviones que trasladarán a Costa Rica al presidente de Corea del Sur y a varios mandatarios de Centroamérica”.

Las más de 700 solicitudes de permisos aprobadas por la DGAC el año pasado mencionadas por el Presidente del Congreso en su reciente artículo parecieran indicar que la interpretación de la PGR del 2003 ya no prevalece y que la decisión de los diputados de agosto del 2005 se mantiene vigente. No obstante, una reciente solicitud de autorización al Poder Legislativo para el sobrevuelo de una aeronave boliviana pareciera indicar que el criterio es variable: al revisar el acta parlamentaria, se puede apreciar que la solicitud enviada a la cancillería de Costa Rica precisaba que se trataba de una aeronave militar no artillada de Bolivia en la que viajaba su Vice Presidente (ver p. 30 del Acta del 8 de octubre del 2015). La autorización de vuelo fue remitida a la Asamblea Legislativa y no a la DGAC.

Recurrentes aprobaciones masivas y el juez constitucional

El antes mencionado acuerdo de patrullaje conjunto con Estados Unidos suscrito en 1998 y aprobado en 1999 merece mención aparte, en la medida en que se intentó subsanar un roce constitucional detectado por la Sala Constitucional mediante un protocolo que no se publicó sino 10 años después de suscribirse. En efecto, en junio de 1999 el juez constitucional declaró en su Resolución 4156 -99 ( ver texto ) que “Todo lo anteriormente expresado nos conduce a dos conclusiones: primera, que es inconstitucional el numeral VIII.2 del tratado, por violación del inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política; segunda, que el tratado, tal y como se formula, lleva implícita la interdicción, de manera absoluta, de todo lo concerniente a la materia militar, pero en el estricto sentido de lo castrense, esto es, que se trate de tropas americanas y naves de guerra del ejército de los Estados Unidos de América”. Con el fin de subsanar el texto, se negoció entre Costa Rica y Estados Unidos un Protocolo al Tratado de 1998, en el mes de julio de 1999. Ante una consulta por parte de un diputado en el año 2010 sobre el contenido exacto del tratado, una Procuradora concluyó su análisis (ver texto de la Opinión OJ-031-2010) manifestando que: “2.En ese sentido, la voluntad real expresada por los señores Diputados fue modificar el Acuerdo por medio de su Protocolo, el cual fue debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa. 3. Por razones que no se determinan, el Decreto Legislativo 7929, texto impreso de la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa, no se corresponde con la voluntad real del Legislativo”. En la sección “Fe de erratas” apareció finalmente publicado el Protocolo al convenio bilateral en la Gaceta Oficial Número 176 del 9/09/2010 (ver texto, en la última sección Fe de Erratas), cuyos dos únicos artículos nos permitimos reproducir: “Artículo I. El párrafo 2 de la Sección VIII del Acuerdo será modificado para leerse en su totalidad de la siguiente manera: “En toda ocasión que lo requiera el artículo 121, inciso 5, de la Constitución Política de Costa Rica, el Gobierno de Costa Rica deberá requerir y obtener de la Asamblea Legislativa el permiso correspondiente para las actividades contempladas en los incisos 8 y 10.b de la Sección IV del presente Acuerdo.” Artículo II. Este Protocolo deberá entrar en vigencia al mismo tiempo y en la misma forma que el Acuerdo”.

Paralelamente a estas inusuales informalidades para un instrumento jurídico internacional, este tratado bilateral ha dado lugar a intentos de ampliar el alcance de algunas de sus disposiciones, llevados a conocimiento del juez constitucional, y que se reseñarán muy brevemente en las líneas que siguen.

Para el período que va del 1ero de julio al 31 de diciembre del 2015, el Congreso de Costa Rica aprobó en junio del 2015 el atraque de 83 naves de Estados Unidos en tareas de apoyo a la lucha contra el narcotráfico en ambos mares (ver p. 2 de Gaceta Oficial del 9/01(2015). El texto del permiso otorgado en junio del 2015 precisa que se trata de «permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en el apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país». En junio del 2014, se otorgó un permiso similar para un número mucho menor de 44 embarcaciones (ver texto del permiso) desde el 1ero de julio hasta el 31 de diciembre del 2014. No se cuenta con información sobre la razón de ser de esta diferencia de un año a otro. Sobre este punto, vale la pena recordar que la solicitud norteamericana hecha en noviembre del 2013 para el período anterior (1ero de enero – 30 de junio del 2014) también solicitaba la autorización para 43 embarcaciones (ver texto de la solicitud).

En julio del 2010, una solicitud de la Embajada de los Estados Unidos (que fue aprobada por la Asamblea Legislativa) para apoyar con flota militar fuertemente artillada (incluyendo portaaviones de su marina, la cual lleva las siglas de USS) a las naves de su servicio de Guardacostas (siglas USCGC) en los mares de Costa Rica provocó ya no un malestar, sino una profunda indignación de varios sectores en Costa Rica (ver nota de Semanario Universidad). Al revisar las actas del Parlamento de finales de junio del 2010, se evidencia la gran reticencia del Presidente del Congreso para leer en su totalidad la nota diplomática enviada por la Embajada de Estados Unidos (ver acta del 30/06/2010, pp. 19-24). A la nota inicial (reproducida en las pp. 6-9) solicitando permiso para 53 embarcaciones, se añade un documento más (pp.14-18) que solicita el permiso para 46 embarcaciones: su lectura se debe a la insistencia de un diputado para que sea leída. Finalmente, la insistencia del mismo diputado es la que obliga a la lectura de la traducción no oficial de la nota 062 que se reproduce en la página 24 y que establece que: “El Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos no formularán reclamos con excepción de aquellos contractuales en contra del otro por daño pérdida o destrucción de la propiedad del otro, lesiones o muerte del personal de ambos que surgieran de las actividades a las cuales se les aplica este acuerdo. Los reclamos de terceros que surjan de las actividades de la operación deberán ser referidos al supuesto gobierno responsable para que estos sean resueltos según las leyes de dicho gobierno, se entiende; sin embargo, de conformidad con la Ley número 7929 del 6 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta número 209 del 28 de octubre de 1999, que el Gobierno de Costa Rica no renuncia a su jurisdicción penal, aun en casos relacionados con compensación ordinariamente resueltos por el derecho privado o administrativo. La Embajada agradece la cooperación que el Gobierno de Costa Rica brinde para cumplir con estos requisitos y solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores remitirlos a las autoridades correspondientes con el propósito de coordinar estas visitas a puerto y las subsiguientes operaciones”.

Leídos (a duras penas) los tres documentos, finalmente el Presidente del Congreso se sintió obligado a precisar (pp.24-25) que: “Diputado, únicamente para hacer la aclaración. Si bien es cierto son tres notas, son dos permisos; uno es del permiso que se está discutiendo, que es el primero de Guardacostas; el otro es de la Armada Marina, o sea, que son dos actos distintos; y el otro es un anexo a los dos permisos, pero es un anexo como para información, digamos que nosotros lo tramitamos en un solo expediente. Vamos, para evitar dudas, a hacer dos votaciones para que quede cada una de las solicitudes debidamente votadas”.

Ante tanta improvisación, varios diputados y ciudadanos presentaron un recurso ante la Sala Constitucional de Costa Rica contra la aprobación realizada por los parlamentarios de esta solicitud. En su sentencia Res. 2010-021680(ver texto integral), emitida el 24 de diciembre del 2010, la Sala Constitucional precisó que: “… en nuestra opinión el inciso 5) del artículo 121 constitucional no admitiría una interpretación restrictiva, porque es irrenunciable e implicaría una negación a la autoridad normativa expresa otorgada por la Constitución Política, al cuerpo deliberativo y representativo de la soberanía popular, por lo que de ninguna manera sería admisible que sirviera un Tratado Internacional para minar tal atribución que le es inherente al Parlamento. Más aun, se afectarían los principios constitucionales de supremacía constitucional y de su rigidez, de eficacia directa e inmediata aplicación de la Carta Magna, sin que ni siquiera se hubiesen observado los procedimientos constitucionales que pudieran afectar aquella jerarquía y rigidez, con lo cual se vacía de contenido una importante parte orgánica de la Constitución, su supremacía, así como su regularidad jurídica. Por último, las partes han interpretado el Acuerdo y su Nota Diplomática en el sentido de que para su ejecución es válido el autorizar el ingresos de naves militares para fines pacíficos, civiles, de policía, lo que constituye un elemento esencial en su interpretación a tenor de lo dispuesto en el numeral 31.3, inciso b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –práctica ulterior seguida en la aplicación del tratado-, y avalada por esta Sala Constitucional”. Es de notar que esta decisión se tomó por un estrecho margen, ya que de siete magistrados, tres se separaron del voto de mayoría: con relación a la parte de la nota diplomática que debió ser leída por el Presidente del Congreso por insistencia de un diputado, los tres magistrados indicaron que: “Ciertamente consideramos que el acuerdo impugnado viola el derecho que le asiste a toda persona costarricense a obtener justicia y pronta reparación por cualquier daño sufrido en el territorio nacional, acudiendo a los Tribunales de Justicia de Costa Rica y “ocurriendo” a las leyes costarricenses (artículos 41 y 153 de la norma fundamental). Además, implica una clara denegación de justicia, pues una gran mayoría de los habitantes de la República no cuentan con medios económicos, materiales sociales y culturales para trasladarse a Estados Unidos de América a exigir el reclamo de sus derechos en casos de haber sufrido daños en su persona, propiedad o intereses morales. Así entonces, quienes suscribimos el voto particular consideramos que, también en cuanto a este aspecto, el acuerdo deviene en inconstitucional”.

Resulta oportuno señalar que este recurso interpuesto en julio el 2010 contó con la firma de varios diputados: uno de ellos fue Ministro de Seguridad en la administración 1998-2002, y conoce con mayor detalle el alcance exacto de los términos acordados en el tratado de patrullaje conjunto suscrito a finales de 1998.

En una resolución anterior de la misma Sala Constitucional(ver texto integral de la Res. 2009-005426) del 31 de marzo del 2009, se lee que también en el 2007 se procedió a este tipo de solicitud “ampliada” por parte de la Embajada de Estados Unidos, consistiendo en completar una primera lista de barcos con las siglas USCGC con naves fuertemente artilladas de su marina (con las siglas USS): «Se solicita el permiso para diecisiete embarcaciones con el acrónimo USCGC (servicio de guardacostas del país indicado). También se tramitó la nota diplomática #004 del 3 de enero de 2007 requiriendo el ingreso de cinco barcos con el acrónimo USS (marina de guerra de los Estados Unidos). Pudo comprobar que las embarcaciones que corresponden a la segunda nota son de la marina, debidamente artilladas, con lanzadores de misiles y diseñadas para misiones de corto alcance. No pertenecen al servicio de guardacostas y tienen el doble de longitud de las naves de ese servicio, con lo que son inútiles para persecuciones de lanchas rápidas en el mar». En aquella ocasión, el juez constitucional rechazó el recurso interpuesto e indicó que: «Es precisamente en la sede Parlamentaria donde debe discutirse la conveniencia o no de ese ingreso, como en efecto ocurrió. No hay elementos de juicio suficientes en este caso que permitan concluir que los motivos del ingreso sean distintos de los que expresó el entonces Ministro de Seguridad en la nota dirigida a la Asamblea y que permita de alguna forma concluir que en el ejercicio de la competencia constitucional en cuestión la Asamblea Legislativa se hubiera apartado del valor constitucional de la paz, cuyo contenido ha fijado la propia Sala en los términos que ya se transcribieron». Cabe señalar que esta aprobación en mayo del 2007 por parte de la Asamblea Legislativa se debió también, según la misma Embajada de Estados Unidos en Costa Rica, a su propia labor de cabildeo. Se lee en este cable diplomático del 27/05/2007 publicado por la organización Wikileaks, que “4.This vote caps our behind-the-scenes lobbying campaign over the past six months, which was highlighted by Berrocal and the Ambassador hosting key legislators (and media) aboard the USCGC Rush in Golfito in January”. En el mismo cable también se señala que un pequeño detalle pasó desapercibido para muchos en Costa Rica: “6.COMMENT: These votes clear the way for ship visits until after the CAFTA referendum, which is good news by itself; if the new visit window leads to even less stringent visit approval requirements in the future, even better. (No one seems to have noticed that the period approved — May 1-November 30, 2007 — is actually seven months.)”.En otro cable diplomático hecho público por Wikileaks del mes de diciembre del 2008 (ver cable) se detalla lo provechoso que resultó para la imagen de Estados Unidos la estadía de la embarcación USS Underwood en Golfito en el mes de noviembre del 2008 para convencer a diputados costarricenses, entre otros: “Costa Rica’shyper-legalistic political system and the anti-military, pro-disarmament views of the government and society often made it very difficult to provide military assistance here in the past. As Reftels

illustrate, challenges remain, even when providing humanitarian assistance, and we should proceed carefully, but the Underwood’s visit illustrates how far we have come. The willing participation of skeptical, often-critical legislators from the main opposition party (the PAC) was critical to provide them a clear understanding of the USN’s «role» in law enforcement. We believe they now grasp the nuance that whether from a USCG cutter or a USN warship, it is always a law enforcement team that conducts boardings and the actual hands on searches, seizures and arrests under the bilateral maritime agreement with Costa Rica”.

Encontramos también una resolución del año 2006 de la Sala Constitucional que merece mención, en la medida en que señalaba en aquel momento el carácter estrictamente policial de las operaciones realizadas en materia de patrullaje conjunto en términos que hoy parecen haberse desvanecido: “Al respecto, debe tenerse presente la naturaleza de cuerpo policial, y no militar, del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América. Asimismo, en la jurisprudencia parcialmente transcrita, ya la Sala señaló que el Acuerdo de referencia establece un sistema de vigilancia policial conjunta, a través de lo que convencionalmente se denominan fuerzas de orden público, utilizando naves que no son de guerra en estricto sentido, ni tampoco tropas, ni militares, del Ejército de los Estados Unidos de América, sino mediante la conformación de fuerzas y equipos policiales, como parte de la ejecución de los compromisos asumidos por ambos países en la lucha contra el narcotráfico. Adicionalmente, la Sala dijo que la naturaleza de la operación conjunta del patrullaje como medio para combatir el tráfico ilícito de estupefacientes lo distingue de las operaciones militares, por cuanto los fines que persigue no son militares, ni se fundamentan en actuaciones bélicas, sin que el tratado autorice la permanencia de fuerzas militares en territorio nacional” (ver texto de la Resolución 2006-017744 del 11 de diciembre del 2006). La última frase evidencia el cambio de posición del juez constitucional, si la comparamos con el “regalo” navideño del 24 de diciembre del 2010 antes mencionado.

Algunas valoraciones

Más allá de los diversos intentos a lo largo de los años para ampliar progresivamente el alcance de lo establecido en 1999 por parte de Costa Rica y de Estados Unidos, de la tendencia a militarizar la lucha contra el narcotráfico (que se promueve en otras latitudes con resultados cuestionables en cuanto a su eficacia), y de los diversos ejercicios realizados ante la justicia constitucional costarricense, al momento de redactar estas líneas, se cuenta con pocos elementos para saber exactamente qué tipo de aeronaves militares sobrevuelan con tanta regularidad el espacio aéreo de Costa Rica. La cifra de más de 700 permisos aprobados en un solo año merecería mayores detalles por parte de las autoridades a cargo de la aviación civil en Costa Rica. Adicionalmente, se cuenta con pocos datos sobre los logros, los aciertos (y los desaciertos) del convenio de patrullaje con Estados Unidos, el cual adolece de una evaluación integral, pese a haber cumplido 15primaveras en el2014.

En una carta de entendimiento suscrita entre Costa Rica y Estados Unidos en junio del 2009 con relación a la Iniciativa de Mérida (ver documento, Programa Interdicción marítima y terrestre regional) se indicaba brevemente que: “En reconocimiento a los efectos nocivos que ha tenido el incremento del tráfico ilícito en las aguas costeras y dentro del territorio costarricense en la seguridad interna de Costa Rica, este proyecto buscará dar apoyo a los esfuerzos del Gobierno de Costa Rica (GOCR) para combatir el tráfico por tierra y en sus aguas costeras”.

En nuestra modesta opinión, se trata de un primer(y como puede suceder con un primerizo, tímido)“reconocimiento” (según el término usado)de los efectos no contemplados del patrullaje conjunto que debería merecer mayor atención por parte de las autoridades nacionales: en efecto, es muy probable que la presión ejercida en alta mar (debido a la capacidad de vigilancia desarrollada desde 1999) haya sustancialmente modificado las rutas del narcotráfico, acercándolas cada vez más a las costas de Costa Rica. A inicios de los años 2000, las rutas marítimas de trasiego se ubicaban a más de 130 millas náuticas: ver por ejemplo la ubicación del decomiso realizado en noviembre del 2002 al que refiere esta nota de prensa. A este respecto, el mapa de esta otra nota de Al día editada 10 años después (2012) es sumamente ilustrativo: recientes decomisos en el 2015 refieren a distancias menores a las 10 millas (ver nota del Diario La Extra de marzo del 2015).

Otro efecto, poco estudiado, que merecería igual – o hasta mayor – atención es el siguiente: en los últimos años, son muchas las familias de pescadores costarricenses las que han visto a sus integrantes involucrarse en tareas de apoyo a los narcotraficantes. Muchos pescadores jefes de hogar han sido sancionados como tal y se encuentran cumpliendo una pena en un centro penal: en varios casos, por encontrarse en el mar con sus embarcaciones artesanales con una inusual cantidad de gasolina, en labores de abastecimiento a las lanchas rápidas usadas por el narcotráfico. El Plan Nacional sobre Drogas 2013-2017 (ver documento) precisa que: “Los barcos pesqueros artesanales de bandera nacional, han sido intensivamente utilizados para el trasiego de drogas, bajo la lógica de su capacidad de confundirse con el resto de buques costarricenses que se dedican a la pesca a pequeña escala” (p. 17). El Plan Nacional no contempla mayores iniciativas para remediar a esta delicada situación en las costas de Costa Rica, que se puede ver como una consecuencia previsible del acuerdo de patrullaje conjunto de 1999.

Es también muy probable que buena parte de la droga que navegaba en alta mar entre Colombia y México destinada al mercado norteamericano en los años noventa sea ahora trasegada por bandas organizadas en el mismo territorio de Costa Rica: a este respecto, merece mención la referencia que hace el Instituto Costarricense sobre Droga (ICD) en su informe (ver texto) al indicar que: “Es muy evidente que el patrullaje en conjunto con el gobierno de los Estados Unidos da frutos que impiden que esta droga llegue a ser consumida en las calles de la potencia del norte y las nuestras ya que la mecánica actual de pago de los cárteles a los costarricense por los servicios que estos brindan incluye el pago con drogas, misma que luego se procura vender en territorio costarricense” (p. 28). Lamentablemente el ICD no precisa la proporción existente entre la droga incautada destinada a Estados Unidos y la destinada a Costa Rica, que permitiría valorar mejor las ventajas y desventajas de estos operativos conjuntos desplegados en el mar para Costa Rica. Tampoco propone iniciativa alguna para resguardar y proteger a sus comunidades costeras. Más generalmente, el ICD se muestra un tanto discreto sobre el patrullaje conjunto, con un único y modesto gráfico para el período 2008-2013 en su informe anual (pág. 30 del informa antes mencionado). Lo cierto es que las retribuciones por este trasiego otrora realizado en el mar ya no se realizan en dinero en efectivo, sino que se pagan con porciones del mismo producto trasegado, destinado ahora a suplir la creciente demanda del mercado nacional.

Encontramos en otro informe anual para el año 2013 del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) (ver documento) una interesante aseveración: “El éxito de las labores de patrullaje conjunto entre Costa Rica y los EE.UU – particularmente entre 2007 y 2008- obligó a los traficantes a modificar su trayecto. En primer lugar, acercándose más a la costa con la intención de pasar inadvertidos para los sistemas de detección; y utilizando embarcaciones pequeñas, comúnmente de 2 motores, que pueden cargar entre 400/900 kg” (p. 35). Este mismo informe (que tampoco procede a algún análisis más profundo sobre los efectos del patrullaje conjunto) reconoce además que “La mayor parte de la cocaína que llega hasta Costa Rica lo hace por vía marítima. De la droga que llega hasta suelo costarricense, solo una pequeña cantidad permanece para abastecer el mercado local mientras que la mayor parte continua en dirección al mercado del norte mediante diferentes combinaciones en rutas aéreas marítimas o terrestres” (pp. 14-15). El mismo informe oficial de la OIJ precisa además que “Las incautaciones de cocaína más cuantiosas son aquellas realizadas en intervenciones marítimas o en provincias costeras” (p. 74).

En definitiva se puede avanzar, con base en esta breve información recopilada – que no pretende ser exhaustiva – producida por las mismas dependencias del aparato estatal costarricense, que: el desplazamiento inicial de las rutas de cargamentos de droga destinadas a abastecer la demanda del mercado norteamericano hacia las costas de Costa Rica; el grado de vulnerabilidad de algunas comunidades costeras ante la presión ejercida por los narcotraficantes; el desplazamiento ya no solamente a las costas, sino al mismo territorio costarricense de las rutas otrora marítimas; el hecho que el narcotráfico haya ideado desde el territorio costarricense nuevos circuitos de distribución hacia los mercados situados al Norte de Centroamérica que antes se realizaban en alta mar; son, entre muchos otros, complejos temas que tienen todos y cada uno implicaciones muy serias para las autoridades policiales y el Estado costarricense, para las comunidades costeras y para la sociedad costarricense como un todo. Ante esta previsible situación, se hubiese esperado del Estado costarricense y de su aliado norteamericano medidas para desarticular y contener la presión sobre las comunidades costeras que implicaría el patrullaje conjunto acordado en 1998: en una comparecencia ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, el Comisionado Antidrogas en el 2010 fue enfático sobre la poca preparación de Costa Rica para resguardar lo que ocurre en sus costas y en las primeras 20 millas de mar adyacente (Nota 4).

Conclusión:

Independientemente de aspectos meramente represivos en los que insisten muy a menudo los cuerpos policiales y de seguridad en sus informes anuales, con claras tendencias a militarizar la lucha contra el narcotráfico en algunos casos, y a considerar “exitoso” cualquier aumento en las cantidades de decomiso de droga, es posible que la actual discusión planteada en Costa Rica sobre permisos a aeronaves vuelva a dar lugar a discusiones en el seno del Parlamento y, eventualmente, a un nuevo ejercicio ante el juez constitucional. Un momento oportuno para incluir, en algún momento de la discusión, las consecuencias (al parecer no previstas) del acuerdo de patrullaje conjunto suscrito en 1999 con Estados Unidos.

—–Notas—–

Nota 1: Se lee en este artículo que: “En cuanto al límite exterior del espacio aéreo, su debate continúa, como indicamos, en la citada comisión de la ONU. Son numerosas y diversas las teorías que se han expuesto sobre este particular, por lo cual se las ha reunido en dos grandes grupos, a saber: las teorías espaciales, fundamentadas en consideraciones técnicas o físicas, y las teorías funcionales, que se basan en el concepto de la actividad espacial”. Véase MOYANO BONILLA C., “El Protocolo de Montreal de 1984 y la violación del espacio aéreo por aeronaves civiles”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Disponible aquí.

Nota 2: La Sala Constitucional indica además con especial acento que: “Le corresponde al órgano legislativo, como representante y encarnación del pueblo costarricense, de sus valores, principios, tradiciones y derechos colectivos de los que es titular, discutir y discernir si se trata de “tropas extranjeras” o no, si estamos o no ante “naves de guerra” y, en definitiva, autorizar su ingreso o no al territorio nacional, según los fines que tengan propuestos esas tropas extranjeras o naves de guerra /…/. Bajo esa inteligencia, ningún otro órgano o entidad pública puede autorizar el ingreso de tropas extranjeras o de naves de guerra o discutir, si se trata de unos u otros, tales extremos le están reservados, exclusivamente, a la Asamblea Legislativa en procura de actuar el valor constitucional y el derecho fundamental a la paz, consustanciales a la sociedad costarricense. El órgano o la entidad que se arrogue esa atribución o competencia exclusiva y pretenda efectuar distinciones que son competencia del órgano legislativo, será, por consiguiente, manifiesta y absolutamente incompetente y cualquier acto que dicte será sustancialmente disconforme con el parámetro de constitucionalidad».

Nota 3: Véase BOEGLIN N., “Hacia la consolidación del derecho humano a la paz”, publicado en el sitio Tribuglobal, edición del 4/02/2014, disponible aquí.

Nota 4: Leemos en esta acta de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico del Congreso de Costa Rica del 21/09/2010, que para el Comisionado Antidrogas de Costa Rica y Vice Ministro, “El patrullaje conjunto marítimo también establece la posibilidad del patrullaje aéreo y la interdicción aérea sigue siendo uno de los recursos más efectivos. Y aquí también nosotros dentro del replanteamiento de la estrategia del patrullaje hemos optado por utilizar el recurso aéreo también. Me refiero a tecnología, me refiero a radares, a capacidad de detección para poder nosotros intervenir cuando esas embarcaciones se van acercando a la costa. Pero en este momento con los recursos que tiene el país se hace prácticamente, como lo dice nuestro pueblo, burro amarrado contra tigre suelto en la lucha. Nosotros no tenemos en este momento esa capacidad de interdicción marítima, y estamos focalizando la acción en hacer puntos de contención específicos y poder tener mayor apoyo en la detección. Porque Costa Rica tampoco cuenta con los recursos tecnológicos de radar, para poder estar estableciendo y aunque los tuviéramos no tenemos la capacidad para dar una cobertura adecuada al abordamiento, al acercamiento de esas lanchas a esas lanchas a nuestras costas, que es lo que tanto golpea” (p. 29). En la página 21 de esta misma acta se transcribe lo oído por un diputado en la cadena norteamericana de CNN por parte de la Presidenta de Costa Rica, y que según este mismo diputado fue luego “borrado del mapa“.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 

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Una Izquierda No Vencida

Carlos Meneses Reyes

 

Resulta inadmisible la redacción de un artículo contentivo de análisis de un resultado electoral, con una conclusión: En Colombia la izquierda legal; es decir, la izquierda participativa sobreviviente del genocidio en la llamada “democracia colombiana”, ha sido desplazada, derrotada. Pero en modo alguno “borrada del mapa”, como agoreros lo pregonan; por la algarabía del vuelo noticioso del triunfo de la corrupción, del populismo de derecha; del en trono de la deshonestidad y la indecencia; de la consolidación del narco-estado, de la apología del delito como vencedora y de la vindicta anticomunista recalcitrante, que como ejemplo de dignidad moral de la nación colombiana presentan a los “vencedores”.

Lo difunden sin asomo de vergüenza, triunfantes ante la única reserva moral de Colombia, como lo continúa siendo, la de los lideres públicos de izquierda, socialdemócratas y librepensadores, valerosos e invaluables, que se le midieron a un entorno electoral asimétrico, desigual, institucionalmente corrupto; que jamás en el mundo podrá aceptarse como ileso.

Sabido es que los hechos políticos enrumban los aconteceres en la vida política de una sociedad o nación. La contienda electoral realizada en Colombia, ayer, 25 de octubre de 2015, no cabe calificarlo como un hecho político; como si lo es, un resultado institucional producto de la hechicería consagrada. Eso es más que ilegitimidad. De tal manera, que los hoy ungidos por el resultado de la “voluntad popular” son ejemplos de decencia y dignos de imitar: ¡perdón, pero me atoro!

No se trata sólo de ganar

El que la Alcaldía de Bogotá, con el significado de su cargo en el peso nacional, no lo haya ganado la socialdemocracia liberal, impulsada por el gobierno central del Presidente Santos, obedece al desfase de haber “quemado” en un candidato con antecedentes militaristas y signatario o firmante de las Convivir Uribeñas, como lo fue el entrometido funcionario ministerial Pardo Rueda. Claro que tenían la capacidad política de avizorar, ese sí, hecho político, de acuerdo con el Polo Alternativo Democrático y acorde con los acontecimientos de lo alcanzado en las negociaciones de La Mesa de La Habana. Reconociendo al menos el rédito moral de haber votado la izquierda por la reelección santista. Para la foto histórica hubiere quedado plasmada la sonriente figura del Dr. Horacio Serpa U al lado del Dr Alfonso Gómez Méndez; este sí consecuente en su ideario humanista. El impulso al candidato Pardo Rueda, objetivamente, fue un apoyo al candidato Peñaloza y en contra de la señora Clara López O. Como en modo alguno considerar que el “resultado” electoral en Bogotá, sea un “castigo” al Alcalde Petro, como quiera que la permanencia en su mandato obedeció a la decidida voluntad popular.

¿Y de las regiones qué?

Somero, al no calificar de pretensioso, tratar de analizar “sobre la marcha” lo sucedido en lo regional colombiano. Pero seamos osados, que es de por sí una virtud en política. Inocultable el golpe “electoral” a la extrema derecha recalcitrante y militarista Uribeña. Por el momento asoma el triunfo de una derecha no militarista; es decir, no Uribeña y guerrerista, conforme a las reservas mentales del generalato colombiano. Pero al fin y al cabo, al parecer, quedó consolidada una derecha, No varietur, para que nada se cambie.

De esa manera, independientemente de la posesión de los nuevos mandos políticos regionales en Colombia, el 1 de enero de 2016, resulta de particular interés la consecuente definición de las insurgencias del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y del Ejército Popular de Liberación (EPL) en torno a la imperiosa necesidad de definir un acercamiento real en una mesa de negociaciones, luego de este evento electoral. Lo del ELN es reconocido. Lo del EPL, absurdamente ignorado, por lo público estatal e internacional.

Del acontecer nacional

Independientemente de nuestro umbilical desconocimiento por ilegitimidad, a una justa electoral en Colombia; falso que en el ideario nacional, no intoxicado por la dictadura mediática, podamos afirmar que se trata ya de un lunes y de un nuevo día, luego de esas frustrantes elecciones. Pero es justo ahorrar calvario al transcurrir diario de nuestro pueblo.

El ditirambo, o lo elogioso, al desarrollo de las negociaciones en La Mesa de la Habana, consiste en la solidez, respeto, y trato como se ha afrontado la disímil consideración en torno a la definición de la aplicación de una Justicia, acorde con la prioridad de resarcimiento a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, por parte de las dos fuerzas armadas enfrentadas: las del Estado colombiano y las de la Insurgencia.

De mis registros destacó que en una de las cumbres presidenciales el humanista y valioso uruguayo José Mujica, ante la tónica constante del Presidente Santos por la obtención de la paz en Colombia le advirtió: “No olvide, Señor Presidente, que llegará el momento en que tenga que decidir entre la Justicia y la Paz”. Indudablemente para garantía del país y de la comunidad internacional, a partir del pasado 17 de octubre, los capacitados integrantes de

La Comisión Jurídica Conjunta, en La Habana, cincela lo definitivo en torno a lo público de esa innovación de una justicia transicional, tanto para lo vernáculo como para lo del Derecho Público Internacional.

 

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La derecha tiene tanto miedo que ha radicalizado sus estrategias de control

Laura Arias

 

Recuerdo aquellos días cuando bloquear una calle no era un delito y era más bien signo de valentía y dignidad. Recuerdo tiempos del combo del ICE y tiempos en contra del TLC… Tiempos de organización comunitaria…

Recuerdo el último año de Gobierno de PLN disfrazado de mujer el cual soportó una protesta por día. Recuerdo Sardinal, recuerdo las protestas arroceras y las gremiales… 2015 pasará a la historia como el año cuando se concreta la criminalización de la protesta…

La derecha tiene tanto miedo que ha radicalizado sus estrategias de control.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

 

Tomado de la página de Facebook de la autora.

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No más Gatopardismo: Reformas de fondo y definitivas ya!

Carlos Meneses Reyes

Carlos Meneses

El día 23 de septiembre de 2015, el país nacional y la comunidad internacional, conocían el Comunicado Conjunto número 60, suscrito entre los Delegados Plenipotenciarios del Gobierno de Colombia y los de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- ejercito del pueblo, Farc-ep; mediante el cual Acordaron la Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz.

Mediante ese Acuerdo salvan la situación de estancamiento a que había llegado el asunto de reparación de las víctimas y en cuanto a la aplicación de una justicia, garante de no impunidad, respecto al juzgamiento e imposición de sanciones por la comisión de graves y representativos delitos, que se correspondan con violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Con el acuerdo para la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ratificaron las partes negociadoras, el compromiso por la obtención de una Justicia que al satisfacer los derechos de las víctimas, contribuya eficazmente a la debida reparación e igualmente a la construcción de una paz estable y duradera.

De trascendental e histórico se ha dado en calificar este paso; tanto por personalidades y voceros de entes internacionales, como de desapasionados exponentes del país político nacional. Contrastando en cambio con la inocultable animadversión de la mediática dictatorial, quienes pese a la luz para la salida del túnel de la confrontación armada, alientan la vindicta de la especulación y desinformación; bajo la parcialización, el equívoco y la negativa a la aceptación del inocultable empoderamiento del peso político de los hechos producidos y acontecimientos por venir.

Un punto de confluencia

Las conversaciones de Paz en la Mesa de La Habana entre el gobierno de la República de Colombia y la Insurgencia de las Farcep, han logrado reafirmar lo comprometedor de los acuerdos alcanzados tras tres años de conversaciones; presentándonos un panorama consecuencial de un paisaje de reformas profundas y de fondo a abordarse por la nación colombiana.

Los acuerdos logrados hasta la fecha: 1. Hacia una reforma Rural Integral, coincidiendo con un Nuevo Campo Colombiano. 2. La Participación política de la izquierda junto con la Apertura de una democratización de la práctica y contienda política en Colombia. 3. La búsqueda y logro a una solución al problema de las drogas ilícitas en el país. Se unen o confluyen al compromiso que satisfaga los derechos y garantías de reparación de las Víctimas; mediante la obtención de una fórmula de justicia que satisfaga el centro de interés de esas víctimas y por la construcción de una paz estable y duradera. Eso, así logrado, es lo que permite reafirmar en la obtención de un Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación y No Repetición. La contundencia política de esos logros genera la dinámica propia para el compromiso de la contraparte estatal colombiana en erradicar para siempre el fenómeno contrainsurgente del paramilitarismo; condición esencial para el compromiso de NO Repetición y de dejación de las armas, conforme al sentir insurgente. También porque a los Acuerdos logrados se suma la del compromiso en la creación de una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

Pues bien, ese Sistema Integralse consolida o confluye con el componente de la Justicia. Pues para ello, se presenta a Colombia y al mundo un Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que satisface los sentimientos de prevención de la comunidad internacional en cuanto al trato adecuado e imprescindible de observación a la no impunidad de delitos graves de lesa humanidad y violación a los derechos humanos durante las décadas sangrientas del conflicto armado colombiano y el sentir de las Víctimas.

De los acuerdos logrados hasta la fecha se desprende que el galimatías del gatopardismo de “cambiar todo, para no cambiar nada”, no tiene asiento en la Mesa de La Habana. Otro es el lenguaje obscuro y confuso con el que los enemigos de la solución política y civilizada al conflicto armado interno en Colombia, le imprimen a los hechos políticos consolidados. Todo con miras a generar la desinformación, contaminar el ambiente político general; aplicar la pusilanimidad y pesimismo y trastrocar el valioso poder de la palabra empeñada y el valor de la palabra acordada, como soportes del imaginario nacional. Como quien dice, que la palabra del gallero no vale! Todo a cambio de la permanencia en la obscuridad de la ignorancia y en la condena sempiterna por la constante oprobiosa de un actual estado de cosas, injusto, discriminador, desigual e insoportable.

De la naturaleza de la jurisdicción especial de paz (JEP)

Comencemos por destacar que no es de origen o carácter legal, como tampoco constitucional. Es de origen transicional, como corresponde – en el caso colombiano- a una situación de particular guerra inédita, en la que no asoman ni vencedores ni vencidos.

Convenida esa jurisdicción con los plenipotenciarios del Estado colombiano, bajo el mandato constitucional de ser la paz un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento (artículo 22 ibídem) y conforme al artículo 93 constitucional de la protección y aplicación de los derechos humanos en las que interpretarán y aplicaran los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso de Colombia. Eso por una parte y por la contraparte plenipotenciaria insurgente, el aceptar ser juzgados; no por el sistema judicial colombiano, al que combaten y desconocen como rebeldes, sino por una instancia (judicial) de justicia alternativa.

De esa manera se suscribe la eficacia y competencia de una jurisdicción especial, para conocer, investigar y fallar con carácter de cosa juzgada universal, conductas plenamente tipificadas como delitos e identificados como violaciones graves a los derechos humanos internacionales; por violaciones a las normas internacionales de la guerra y caracterizados por un cometido de violación a lesa humanidad. Conocerá la Jurisdicción Especial de Paz no de numerus apertus de delitos; sino de los taxativamente escogidos.Aplicará esa JEP a todos los actores directos e indirectos del conflicto armado interno en Colombia. Sin lugar a distinción de jerarquía o personalidades individualmente considerados e identificados, como imputados.

La JEP se aplicará mediante la creación de un Tribunal de Paz, conformado por connotados y calificados juristas a nivel de magistrados de altas cortes; en un número de veinte nacionales y un máximo de 25% extranjeros; en predominio del principio del número impar para el efecto decisorio. Por ello no hace parte de la rama Judicial del Estado colombiano que predica el carácter de nacional colombiano por nacimiento, de sus magistrados; así como la jurisdicción de competencia dentro del territorio nacional; avalando pueda funcionar fuera del territorio patrio, conforme las condiciones lo ameriten. Esto último por desprenderse ello de la naturaleza ínsita del ente analizado. Por ende, los magistrados del Tribunal de Paz no serán nombrados conforme al procedimiento constitucional previsto en Colombia; sino conforme lo acuerden ambas contra partes involucradas. El Tribunal de Paz estará conformado o dividido en Salas, conforme al conocimiento de asuntos por separado que deba conocer cada una de ellas. Se mencionan varias Salas, tales como: – Sala de determinación de responsabilidades de los crímenes cometidos con ocasión del conflicto armado. – Sala de determinación de responsabilidades con ocasión del conflicto económico, político social y ambiental durante décadas de guerra fratricida.- Sala de reconocimiento de la Verdad.

Concebimos un establecimiento o conformación de Salas de superada diligencia y eficacia; puesto que el amplio espectro de su conocimiento abarcará los denominados delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra; toma de rehenes y otra privación grave de la libertad; la tortura; el desplazamiento forzado; los falsos positivos, las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, la violación sexual, por motivo del conflicto. En fin toda una gama de delitos taxativamente señalados; en la que la Fiscalía General de la Nación, por ejemplo, no actuará como ente acusador, ni imputará, ni calificará presuntos responsables; sino que sustentará una valoración jurídica de los crímenes cometidos y objeto de la investigación por parte del Tribunal de Paz. Esa contrastación o técnicamente denominada prueba trasladada abarcará espacios como la de sanciones impuestas a los imputados por graves crímenes y de lesa humanidad, por otros organismos del Estado colombiano, las sentencias judiciales existentes y las informaciones probatorias que provengan de las víctimas, sus organizaciones y las organizaciones de derechos humanos.

De la no afectación del ordenamiento constitucional colombiano

En cuanto a la judicialización de los delitos políticos de Rebelión, Sedición, Asonada y los delitos de conexidad, los insurgentes farianos y quienes con posterioridad se acojan al sistema de justicia transicional acordada, no serán juzgados por la rama judicial del Estado colombiano. Para ello se tramita amplio mandato de indulto y amnistía, con la expresa exclusión de crímenes graves y de lesa humanidad ya mencionados.

Con la creación de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), no se está reformando el Capítulo5 De Las Jurisdicciones Especiales; el cual no es vulnerado. Las únicas jurisdicciones de rango especial constitucional en Colombia son las del artículo 246 ibídem, referentes a las autoridades de los pueblos indígenas y la de los jueces de paz. En mi artículo: Justicia Penal Militar contra Juridicidad Insurgente, publicado en www.rebelión.org, expresaba que la llamada justicia penal militar, ni su manido fuero militar, constituían “jurisdicciones especiales”. Ahora, respecto a lo de la Insurgencia, la Justicia Especial de Paz (JEP), tampoco!.

Y para terminar con el presente limitado análisis, la tempestad en un vaso de agua, lo ha constituido la manifestación expresa de lo Acordado, en el sentido que la JEP, se aplicará y juzgará a TODOS los actores que hayan actuado en forma directa y/o indirecta en el conflicto armado y cometido– material o intelectualmente- delitos graves de violación de los derechos humanos internacionales, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Acorde con la naturaleza de la JEP atrás explicada, los presuntos autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante las décadas sangrientas del conflicto armado interno colombiano y en ellos coparticipes, en forma directa y /o indirecta, responderán, al igual que los insurgentes, a la citación de la JEP y su Tribunal de Paz; sin lugar a distinción de jerarquía o personalidades individualmente considerados (as) e identificados, como imputados. Obvio que allí quedan cobijados los ex presidentes de la República, como quiera que no tenga no gozan de fueros especiales alguno, por haber cesado en sus cargos. Como también los altos jerarcas del Estado y en particular los Generales y los Almirantes; quienes sí gozan de un fuero especial constitucional aún luego de haber dejado sus cargos: curiosa parsimonia del verdadero poder del militarismo en Colombia. Pero la citación a un jerarca militar de ese nivel por la JEP y su Tribunal de Paz no obedecerá a violación alguna a su rango constitucional (artículos 235 y 246 de la Constitución Política de Colombia) sino sobre el entendido que esa Jurisdicción Especial de Paz es de carácter extraterritorial y extra constitucional.

Aún quedan en el tintero temas como si a la Comisión de la Verdad, ya creada y de expectante necesidad de funcionamiento, implica la ventilación y conocimiento de los delitos atroces mencionados; sobre el presupuesto de una Sala de decisión en el Tribunal de Paz, encargada de la búsqueda de la Verdad en tan álgido asunto. Va nuestro aliento, no solo a los asesores jurídicos de ambas partes plenipotenciarias en La Mesa de La Habana; como el llamado al aporte de los juristas populares colombianos y solidarios internacionales, en la contribución a que tan fundada definición de carácter nacional e internacional de doctrina jurídica como lo es la Jurisdicción Especial de Paz, no sea enredada en leguleyadas.

Contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y representativos, garantizando la no repetición.4 Amplia amnistía (ley lo dirá)…que se correspondan con los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual. Estos delitos serán objeto de investigación y juzgamiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.5. la JEP incluirá a todos los actores armados…6. La Jurisdicción Especial para la Paz contempla dos tipos de

 

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Libro En Clave de Luna

Libro Clave de Luna

El próximo viernes 25 de septiembre, en el marco de la Feria Internacional del Libro, en la Aduana, se estará presentando la colección de novela negra El Cuervo, de editorial Uruk. Son cuatro novelas, una de las cuales es una segunda edición de en Clave de Luna, la tercera novela del autor Óscar Núñez Olivas, que fue publicada en 2004 y que durante muchos años estuvo agotada. También, en el mismo acto, serán presentadas las novelas Elefantes de Grafito de Warren Ulloa, Ojos de muerto de Guillermo Fernández y El amanuense solitario de Mario Zaldívar.

 

En clave de luna

Primer Capítulo

Juan José Montero, el jefe de redacción, tenía un olfato tan afilado como su nariz y a los primeros informes percibió el aroma de una noticia grande. Titular de portada, material abundante para una o dos páginas interiores y un tiraje especial para el pregón, se dijo ligeramente emocionado. En el mejor de los eventos, el asunto se podría estirar para una pequeña zaga de misterio -de dos a tres ediciones, pensó- pero eso dependía de elegir un reportero lúcido que supiera manejar el suspenso, sin caer en la tentación del morbo chabacano. En realidad no era reportero, sino reportera y se llamaba Maricruz Miranda. Nada más natural y sensato que asignarle la cobertura, se dijo el jefe de redactores. Y se lo dijo en serio, convencido de que en esta ocasión el ser joven y aventadilla no le restaba méritos, sino que le ponía, porque se iba a requerir vigor, temeridad y un toque de neófita candidez para metérsele al tema y sacarle provecho. Así que sin darle más vueltas a la cuestión le mandó a llamar a su oficina. http://www.informa-tico.com/21-09-2015/clave-luna.

 

Información tomada de la página de Facebook de Óscar Núñez Olivas.

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Crisis de Fronteras

Arnoldo Mora

 

¿Hemos vuelto a la situación que antecedió a la II Guerra Mundial? ¿Es Trump la versión actualizada del ascenso de Hitler a partir de la crisis financiera de 1929, que hizo colapsar el sistema capitalista mundial en momentos en que la joven URSS crecía a un ritmo de un 10%  por mas de una década? ¿No es lo que ha hecho ahora China por tres décadas consecutivas logrando así convertirse en la segunda potencia política y económica mundial? Mientras tanto, la crisis financiera en Occidente se vuelve crónica. Las repercusiones en el campo político no se han hecho esperar. El Reino Unido podría tener los días contados si Escocia se independiza. Algo similar podría suceder en España. En cuanto a los Estados Unidos, dan la impresión de estar cada vez menos “unidos”. La violencia policíaca contra negros y latinos ha rebasado sus ancestrales raíces étnico-culturales; hoy es, ante todo, política. El jovenzuelo que masacró a los asistentes a una iglesia de negros lo dijo: hacía eso porque los afrodescendientes amenazaban con convertirse en mayoría.

Detrás de la escalofriante tragedia de los migrantes se esconde una causa similar. El mundo unipolar hegemonizado por Occidente, que proclamaron  con bombos y platillos Reagan y Thatcher luego del derrumbe de la Unión Soviética, no pasó de ser un aborto. La oleada migratoria que hoy estremece a la geopolítica mundial recuerda lo acaecido en los dos últimos siglos del Imperio Romano, cuando sus fronteras fueron sobrepasadas por los pueblos circunvecinos hasta llegar a Roma y derogarla como poder imperial pero adoptando mucho de su cultura. En los tiempos que vivimos, Occidente da muestras inequívocas de decadencia. Prueba de ello es el descenso demográfico. Europa y los gringos rubios prefieren tener perros y gatos en vez de chiquitos. Yo vi en las zonas rurales de Francia el año pasado aldeas enteras deshabitadas. Lo mismo pasa en España. Eso se dio en la Roma imperial desde el siglo IV. Hoy las fronteras de Occidente se han convertido en cementerios: el Mediterráneo, la frontera Sur de los Estados Unidos, México, Ucrania, Medio Oriente.

Esta violencia generalizada es síntoma de ingobernabilidad y, como se trata de un fenómeno mundial en sus causas y repercusiones,  podría convertirse en la  antesala de un conflicto de dimensiones planetarias. Los gritos desgarradores de las víctimas de hoy podrían sonar como el canto de réquiem de una especie que ha demostrado tener muy poco de sapiens. Frente a esta apocalíptica alternativa considero que solo cabe una alternativa, inspirada en el principio epistemológico según el cual las soluciones solo son tales si son concordantes con la naturaleza y alcance de los problemas que las originan. Tratándose en este caso de un problema planetario, la solución no puede inspirarse en una concepción tendiente a una  hegemonía nacional o regional. Solo puede ser llevada a cabo por un centro de poder con jurisdicción planetaria. Para eso se requiere un compromiso de todas las naciones en favor del respeto a los derechos humanos y a los principios fundamentales del derecho internacional. Ya el P. Vitoria y la Escuela jusnaturalista de Salamanca lo intuyeron en los albores mismos de la modernidad.

 

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Ley de radio y tele, por una democracia en expansión

Ante la discusión por una ley de radio y televisión que refleje las nuevas dinámicas tecnológicas que afectan y moldean modos y usos radiodifusión

Luis Andrés Sanabria Zaniboni (Ciudadano)

 

Cuando se descubrió que la información era un negocio, la verdad dejó de ser importante. Ryszard Kapuściński

 

Ante la discusión por una ley de radio y televisión que refleje las nuevas dinámicas tecnológicas que afectan y moldean los modos y usos de la radiodifusión, así como una pertinente estructura fiscal de estas actividades, es importante preguntarnos además ¿por qué defender una ley participativa?

Partiendo de lo obvio, que la ley actual de radio no tiene la capacidad de reflejar toda la revolución en las infocomunicaciones de los últimos 60 años, lo cual hace evidente la necesidad de un marco jurídico distinto, también es cierto que el Estado no sólo debe ampliar y representar en su estructura jurídica la regulación tecnológica y fiscal pertinente, sino también reconocer e incluir de manera protagónica a la ciudadanía en la planeación, diseño, discusión, formulación e implementación de ese mismo marco.

En los últimos 60 años, no solamente las infocomunicaciones han representado una revolución, sino también la emergencia de diversos actores a lo largo y ancho de las sociedades, donde han denunciado la crisis de representatividad, propiciada a través de los monopolios de los canales de expresión, donde difunden solo una forma de ver, sentir e interpretar, lo cual lleva a un secuestro e invisibilización de la diversidad.

Estas décadas han representado así mismo la historia por la reivindicación de la diversidad y el derecho a la comunicación, entendiendo una parte como la necesidad de democratizar los criterios de acceso y participación en igualdad de oportunidades en la elaboración de la agenda temática de las sociedades, en la producción-intercambio-debate de mensajes-ideas. Lo que en definitiva es un proceso por la búsqueda de una sociedad más equitativa, solidaria y justa.

Una ley de radio y televisión que represente los tiempos actuales, debe partir de la construcción de espacios donde las distintas visiones tienen cabida en la formulación de este marco jurídico, y procure aplacar y desentramar las visiones dominantes, facilitando los espacios y prácticas para garantizar el respeto y promoción de las diversos contenidos y expresiones de las sociedades.

Esto nos exige la construcción de algo más allá de lo que normalmente los grandes medios comprenden como “derecho a la expresión” enarbolado detrás del temor a sanciones, sino avanzar hacia la construcción del “derecho a la comunicación”, que incluye no sólo la libertad de expresión, sino también a investigar, recibir y difundir, para garantiza los espacios que permiten a los diversos sujetos decidir cómo recibir y difundir sus propias manifestaciones.

Es necesario visibilizar que un nuevo proyecto de radio y televisión es algo más allá que un espacio de discusión técnica, sino también político, donde las diversas manifestaciones sociales y culturales deben reivindicar la conquista del derecho a la comunicación como espacio democratizador en nuestras sociedades orientado al pluralismo informativo y cultural.

Por esta razón, cualquier proceso de ley de radio y televisión debe ser participativo, porque en definitiva es el lugar donde se facilita los espacios y prácticas que permitan la democratización del acceso a los medios de comunicación, en su uso, contenido, diversidad y promoción.

Debemos ser claros, la comunicación no es una mercancía, es un bien público, donde se desarrolla un proceso en el cual creamos, aprendemos, reconstruimos e interactuamos nuestras identidades, los medios comerciales son sólo una manifestación más de este proceso, y desde la perspectiva del derecho a la comunicación no se puede ni debemos permitirles que determinen los alcances de una ley en términos de su democratización o contenido, por esta razón mejor póngale la firma a la participación protagónica.

*Imagen con fines ilustrativos.

Fuente Semanario Universidad.

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¿Y Entonces?

Orlando Barrantes es un dirigente político, tenemos muchos años de conocerlo. Oriundo de San Isidro del General, siempre ha estado donde su deber lo llama. Con los campesinos, con las comunidades, con los que luchan por vivienda. Un juzgado viene de condenarlo a 12 años de cárcel por su participación en las protestas de los vecinos de Pococí, durante las cuales la carretera a Limón fue bloqueada.

Orlando es el chivo expiatorio, los participantes fueron cientos, y Orlando daba la cara. Nadie murió, nadie fue herido, no hubo destrozos. Orlando pasa a ser un preso político, puesto que se le condena por sus ideas, ya que sus faltas más graves no pasan de contravenciones.

Buena ocasión para clamar al cielo tienen los que se llenan de indignación cuando a un político se le persigue y se le encarcela, no por sus ideas, sino por los actos vandálicos que promovió, así sea en tierras remotas de las que poco se saben.

Aunque no puede haber comparación alguna entre las motivaciones de Orlando y las del venezolano, si es de destacar que aquí se persigue, se juzga y se condena al que incurre en actos tipificados en los códigos penales como delitos. Eso sucede en cualquier país del mundo.

Orlando nunca llamó a derrocar el gobierno, ni a quemar patrullas e instalaciones públicas, o matar policías y adversarios, como si lo hizo el venezolano. Siendo sus «delitos» infinitamente menores, es llamativo que las sentencias sean parecidas. Otro motivo más tienen los defensores de «las libertades», para escandalizarse.

 

Información e imagen tomada de la página de Facebook de Sergio Erick Ardón Ramírez.

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Comercio exterior y sus implicaciones en el costo fiscal

¿Sabía usted que a mediados de los años ochenta del pasado siglo, el comercio exterior -exportaciones e importaciones- aportaba aproximadamente un 27-28% de los ingresos corrientes del Gobierno Central? ¿Sabía usted que hoy aportan solamente un 5%? Quiero decir: la apertura externa de la economía promovida en los últimos treinta años ha tenido un costo fiscal elevadísimo. Y no solo por lo exenciones del impuesto sobre la renta a empresas exportadoras, en especial las de zonas francas, sino también por la desaparición de los tributos sobre las transacciones comerciales con el resto del mundo. Esto ilustra como la estrategia neoliberal ha drenado algunas de las bases fiscales principales en que se apoyaba el funcionamiento del sector público costarricense, sin sustituirlas por ninguna otra. Esas son algunas de las razones estructurales de fondo que subyacen a la crisis fiscal. De esto nada dice la propaganda que hoy se dedica a estigmatizar violentamente a los empleados y empleadas del sector público, haciéndoles cargar con una responsabilidad que no les corresponde. Lo dejo ahí por ahora. Espero retomarlo y ampliarlo posteriormente.

 

Tomado de la página de Facebook de Luis Paulino Vargas Solís.

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A Leopoldo López: una condena común

Carlos Meneses Reyes

 

La sentencia condenatoria, en primera instancia, contra Leopoldo López, por parte de una jueza de Caracas; luego de un proceso judicial, de más de 19 meses de trámite; encendió las alarmas de la dictadura mediática latinoamericana; lanzando toda clase de improperios y descalificaciones contra el sistema judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Veamos el por qué y el cómo de un venezolano, que en ejercicio de su ciudadanía ejerce la protesta y termina enjuiciado por los tribunales de ese país. ¿Significa ello que en Venezuela no existe democracia? ¿Que se está ante un régimen totalitario y dictador?

Del personaje bajo rejas

Pues comencemos por reseñar porqué fue Leopoldo López a parar a la cárcel.

Comenzando el mes de febrero del año próximo pasado, el país venezolano se vio conmocionado por una serie de protestas violentas, que una amorfa oposición política generó con trifulca en varias ciudades. A la par con los saqueadores, se erigió el activo protestante, como cabeza visible del tumulto y la aglomeración impuestos. Se erigió como un líder de la bulliciosa y resonante protesta. Ya para el 2 de febrero de 2014, la protesta había cobrado tres vidas y centenares de detenidos y heridos. Muchos provocadores de los disturbios fueron detenidos; pero Leopoldo López empoderó su fortín callejero y usufructuando una inexistente representación política, como no sea la generada por la espontaneidad embriagante, que para un bisoño activista resultó su perdición. Comenzó con altanera e histriónica voz, que más rayaba en gritos histéricos, que en entonada catilinaria, a instigar a la población. Sin objetivo ni fines políticos alcanzables, instigó a la desobediencia de las leyes; al odio contra los gobernantes y al enfrentamiento contra los habitantes adversos a las protestas, que enmarcaban la situación generada. Durante cuatro días vociferaba y clamaba en tono desafiante, bajo los espectros radiales y televisivos, que los medios de comunicación colocaban beneplácitos a su alcance: “Aquí estoy. Por qué no vienen a capturarme. Está esperando el gobierno, que le den la orden desde La Habana”. Y así con esa instigación, generaba la gavilla y aumentaba la zozobra, ante una seguridad de orden público notoriamente afectado. Pues él generó su propio “auto cabeza de proceso” y la orden de la Fiscalía fue su captura. Ante el inminente poder bolivariano y popular imperante en Venezuela, el día 18 de febrero de 2014, habiendo anunciado que se “entregaba”, todos vimos por los medios de difusión masiva, que Leopoldo López era sometido, y cómo era “arrancado” de sus supuestos seguidores, el camorrero, principiante de político. Desde entonces comprendí: Leopoldo López no es un preso político. Es un principiante de político, preso. ¡Y si esos son los políticos con que cuenta la oposición venezolana, el cuento va para largo!

Las acusaciones contra Leopoldo López radicaron en violación al Código Penal. De La Instigación a Delinquir (artículo 285 ibídem) y del agavallamiento y/o actuar en gavilla.

En el proceso contra Leopoldo López se cumplieron las garantías del debido proceso y de defensa. Tan real y factico que la defensa afirma el 96% de las pruebas eran de la Fiscalía. Que la juez instructora le negó pruebas; como si eso no sucediera en cualquier parte del mundo, atinente a la tarifa legal de pruebas, y corresponde a la diligencia del defensor interponer los recursos oportunos; atendiendo a los alcances doctrinarios y jurisprudenciales sobre la existencia de pruebas improcedentes y sin interés jurídico a lo concreto investigado. Intentan colocar como con causal al caso de Leopoldo López el que exista, sin demostrarse, que el 75% de los jueces en Venezuela están en nombramiento provisional y que dependen de una autoridad política; en una infamia más a la independencia judicial del juez venezolano y al respeto de su magistratura, imparcialidad y objetividad.

Breve explicación del régimen bolivariano

Si de enseñanzas comparativas para los pueblos latinoamericanos, se trata; nada tan mortificante para el Imperio y las oligarquías cipayas, que el fenómeno de refundación de la República Bolivariana.

La oligarquía venezolana, detentadora del poder, con los instrumentos bipartidistas de los adecos y los copeyanos, fenecieron en los nostálgicos recuerdos de su “primavera democrática” con los gobiernos de R. Betancourt. R. Caldera. Carlos Andrés Pérez y Herrera Campins. Durante el año de 1978, de este último presidente mencionado- recordado en el argot popular porque le hacía siesta al desayuno- se derrumbó el bolívar y el precio del dólar hizo su agosto negro; saliendo como ratas de su país los émulos venezolanos de los emires árabes. Luego vino el llamado “Caracaso” en que la población hambrienta saqueo, en un caldo de cultivo generado, que culminó con la caída moral, política y económica del poder imperante.

Tan en demasía hastío concluyó en que el pueblo soberano eligió Presidente a Hugo ChavezFrias. Histórico su juramento de posesión “ante una Constitución moribunda”. Sobrevino el proceso de transformación de fondo a las caducas estructuras de poder imperante. Comenzaron a llover las calumnias y diatribas; como que Chaves logró la demolición del Estado; que su discurso discurría en altanero y ofensivo; que defenestró lo síquico-electoral de las masas; rondó lo mesiánico-caudillista, invocando el interés nacional.

¿Pero qué fue, en concreto, lo logrado con el triunfo de Chávez, que ha unido en una cruzada blanca al eje de Miami-Bogotá-Madrid y obsesionado a la extrema derecha latinoamericana y de los Uribeños colombianos? La respuesta está en los alcances del régimen bolivariano.

Con el cuento neoliberal del fin de la historia, el acabose de la lucha de clases, el ocaso de las revoluciones y mil clases de infundios y ficciones; se propuso la denominada Revolución Bolivariana obtener la redirección de los cambios constitucionales y de los cuerpos normativos existentes hasta entonces. Algo así como una reingeniería de lo Alternativo. Una respuesta y salida universal a la recaída doctrina y sistema neo-liberal. Redirigió la legalidad imperante; para la obtención de una nueva legalidad, de ejecutoria y concepción populares y a eso lo han dado en llamar ilegítimo. Ante la inopia o pobreza de actuación de los órganos de controles constitucionales, hasta entonces impuestos; concibió una fundamentación novedosa del Poder Público, bajo el afianzamiento de la división e independencia de poderes. Obtuso y vergonzante llamar a eso el desmonte de los pesos y contrapesos del viejo régimen burgués; cuando se trata de la innovada aplicación de naciente institucionalidad, de vocación popular y del ejercicio de la democracia directa, en sustitución a la democracia indirecta o representativa. Se propuso y logró la superación de las conquistas populares inalcanzables, mediante la sustitución por procesos constituyentes y leyes fundamentales; demostrando que el derecho no es obstáculo para el cambio y ante el logro alcanzado, cual viles fariseos se rasgan las vestiduras de “demócratas”. Logró el cambio de la doctrina militar impuesta por el Imperio, con la creación de una Fuerza Armada Nacional, profesional y de concepción soberana. Pero esto lo defenestran arguyendo que obedece a un control de la inteligencia militar cubana; en trasnochada vigía de la superada guerra fría y en la que el mismo imperio bate los alcances de coexistencia con el régimen cubano. De igual manera, erigió un poder judicial independiente, en el que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y las ciudadanas, impartiéndose en nombre de la República y por autoridad de la ley. Pero lo estigmatizan dizque con la presencia castrista. Erigen a Cuba como la rectora multidisciplinaria universal. Al concebir un régimen socio económico, ligado a la función del Estado con la economía; vocinglan de la devaluación de las garantías individuales; desconociendo el mandato constitucional bolivariano, de la promoción del desarrollo armónico de la economía nacional, conjuntamente con la iniciativa privada e igualando las garantías para la inversión extranjera; pues es a esos intereses multinacionales tocados, a los que le temen.

El proceso bolivariano y actual del pueblo venezolano, confirma la enseñanza y asimilación de la cruenta experiencia del pueblo colombiano. Algo que particularmente toca el laboratorio de lo novedoso estatal que augura el éxito de las Conversaciones en La Mesa de La Habana, por la terminación definitiva del conflicto armado interno en Colombia.

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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