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UCR, Voz experta: Participación ciudadana en materia ambiental

Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

A propósito de una reciente sentencia

¿Se trata de un «principio» o de un «derecho»?

Recientemente se conoció el voto 11236-2023 del 12 de mayo del 2023, relativo a una viabilidad ambiental otorgada por la Setena para un relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro.

Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de un proyecto cuestionado, la Setena optó por otorgar esta viabilidad el 14 de diciembre del 2022.

En su voto, la Sala Constitucional consideró que la no celebración de una nueva audiencia pública previa por parte de la Setena “resulta violatorio al derecho reconocido en el referido Artículo 50 de la Constitución”, anulando la viabilidad ambiental otorgada.

Un esfuerzo de cuatro integrantes de la Sala por una palabra

Si bien es de saludar esta decisión de la Sala, pero ante todo, la persistencia y valentía de la recurrente, este voto denota también una división interna dentro de la Sala, al evidenciarse un sostenido esfuerzo semántico por parte de la Sala para referirse a la participación ciudadana en materia ambiental como un “principio” y no un “derecho”.

Entre las primeras referencias a su propia jurisprudencia, la Sala remite al voto 1163-2017, en el que, haciendo a un lado más de 20 años de jurisprudencia, optó por no reconocerle más a la participación ciudadana en materia ambiental la calidad de derecho.

Sobre tan desconcertante conclusión que se leyó en el párrafo V del voto 1163-2017, resulta oportuno recordar que fue objeto de tan solo dos votos salvados: cinco magistrados/a en aquel momento (2017) consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y del juez interamericano, y de toda la evolución observada internacionalmente desde 1992 para consolidar la participación ciudadana en materia ambiental como un derecho, no ameritaba mayor explicación.

Esta verdadera “involución” jurisprudencial desde el 2017 no ha dado lugar a rectificación alguna por parte del juez constitucional.

La participación ciudadana puesta en contexto

Con el fin de no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del 2017, nos permitimos remitir a la OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicada en el año 2018, que precisa que:

«231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».

En consonancia con lo dictaminado por el juez interamericano, el Acuerdo de Escazú refiere a la participación del público como un “derecho”.

Calificativos contra la recurrente y jurisprudencia interamericana

Como detalle, encontramos en el voto 11236-2023 la siguiente afirmación por parte del Secretario General de la Setena (Resultando, punto 3):

Lo que menciona la recurrente es una expresión temeraria que pone en tela de duda la labor del Departamento de Evaluación Ambiental y de la SETENA misma”.

Más allá del efecto que pueda tener el intento de descalificar a una recurrente, ninguno de los argumentos de la Setena (ni de la empresa) encontró eco en los magistrados constitucionales.

Precisamente, en cuanto a las preocupaciones generadas por un proyecto, en una sentencia del 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Baraona Bray contra Chile del 24 de noviembre del 2022), precisó que:

96. Además, la Corte recuerda que la participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente y aumenta la capacidad de los gobiernos para responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna, ayuda a construir consensos y a mejorar la aceptación y el cumplimiento de las decisiones ambientales. Además, la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades públicas para la adopción de decisiones y mejora la evidencia y la credibilidad de los procesos gubernamentales”.

En esta sentencia, el juez interamericano integró de pleno el Acuerdo de Escazú al corpus juris interamericano. Tuvimos la ocasión de explicar en un artículo publicado en abril del 2023 en este mismo espacio que:

“/…/ no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye, desde ya, a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia. Esta sentencia ya debería interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos” (Nota 1).

El persistente temor ante la participación ciudadana en materia ambiental

En un estudio del 2014, el jurista Álvaro Sagot Rodríguez cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee que:

«En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (Nota 2).

No cabe duda que la participación ciudadana en materia ambiental crispa de manera singular a algunos en Costa Rica.

En ese sentido, no está de más recordar que en el 2008, la única ley aprobada por la Asamblea Legislativa y vetada por parte del Poder Ejecutivo en el período 2006-2010, fue la “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en materia ambiental ”. Una influyente cámara empresarial en su informe de labores para el 2008 indicó que:

Así mismo, para finales de año UCCAEP ejerció la presión necesaria para que el Presidente de la República vetara la Ley Ambiental. Para ello se publicaron una serie de artículos de opinión y a través de varios representantes se tuvo presencia mediática en torno a la posición del sector empresarial con respecto a la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa” (p. 36).

Esta crispación también quedó evidenciada durante la discusión relativa al Acuerdo de Escazú, a partir de argumentos cuestionables de la misma agrupación, así como de audios y escritos circulados por algunos juristas, y de una “nota”, ahora famosa, redactada por una magistrada de la Sala Constitucional en marzo del 2020 (véase voto 06134- 2020 que la contiene).

Conclusión

Más allá de la facilidad con la que algunos frenan iniciativas votadas por la Asamblea Legislativa, en su voto concurrente a la sentencia 11236-2023 (-párrafo VII-) los magistrados Hubert Fernández, José Rafael Garita y Paul Rueda indicaron que la participación ciudadana en materia ambiental es un derecho, al expresar que:

la participación es un derecho de raigambre fundamental, puesto que es una expresión del principio democrático del Estado social de Derecho que busca facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”.

Ojalá que, inspirándose en esta valiosa opinión, el resto de la Sala Constitucional logre rectificar pronto. En relación con el Acuerdo de Escazú, y al hecho que la mayoría de la Sala persistió en no hacer ninguna referencia a este instrumento, recientemente los juristas Rafael González Ballar y Mario Peña Chacón concluyeron en un artículo, que:

“… a partir de la sentencia interamericana Baraona Bray vs Chile, el Acuerdo de Escazú ingresó al bloque constitucional costarricense como fuente y estándar internacional en materia de derechos humanos y medio ambiente”.

__________________________

Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Acuerdo de Escazú, viento en popa: Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incorpora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica”, Portal de la UCR, edición del 10/04/2023, disponible aquí.

Nota 2: Véase SAGOT RODRÍGUEZ A., “(In) justificaciones constitucionales que han permitido regresiones ambientales”, Revista Judicial, Número 114 (Diciembre 2014), pp. 61-93 disponible en este enlace (en el que la referida cita se puede leer en p. 93).

NdA: una versión más extensa de este texto se encuentra disponible en este enlace

Sobre el Plan Regulador Costero del cantón de Talamanca

Jorge Mora Portuguez
Abogado Especialista en Derecho Ambiental
Alianza Regional Centroamericana para el Agua y el Ambiente
ARCA

El cantón de Talamanca tiene un 88% de su territorio protegido bajo alguna forma de manejo (sea parque nacional, refugio de vida silvestre, zona de humedales, o territorios indígenas). Solo un 12% del territorio está bajo jurisdicción municipal; lo que lo constituye en uno de los cantones con mayor protección de sus recursos naturales y ambiente.

Talamanca cuenta con 50 kilómetros de playas, de los cuales 36 km están bajo alguna categoría de manejo administrada por el MINAE (Parque Nacional Cahuita, Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, zona de humedales que son Patrimonio Natural del Estado). Además, 2 km de playa corresponden al territorio indígena Kekoldi y solo 12km están bajo administración de la Municipalidad de Talamanca.

Es en estos 12 kilómetros donde se asientan diversas poblaciones humanas, tales como Cahuita, Playa Negra, Puerto Viejo, Punta Uva, Manzanillo entre otras. Muchas de estas comunidades se fundaron a finales del siglo XIX y principios del XX; por ejemplo, los primeros planos que dibujan los cuadrantes de Cahuita son de 1915 y los de Puerto Viejo de 1935.

Pero esas poblaciones ocupan solo el 25% de la franja costera, mientras que el 75% restante se encuentra aún conservado, ya sea como Parque Nacional, Refugio de Vida Silvestre, Patrimonio Natural del Estado o territorio indígena. Se trata de bosques de humedal, humedales riberinos y estuarinos en su mayoría, protegidos al 100% por el SINAC.

El Plan Regulador Costero que está desarrollando la Municipalidad de Talamanca junto con el INVU pretende ordenar, proteger y regular el uso de la tierra en el territorio de 200 metros correspondientes a la Zona Marítima Terrestre de esos 12 km que están bajo jurisdicción municipal y donde habitan más de 850 familias, afrodescendientes en su mayoría, que han vivido por más de 100 años en la zona. El 75% restante de la franja costera, ya protegido, no se tocará en lo absoluto, ni tampoco ningún territorio que esté fuera de esa franja de 200 metros de la Zona Marítimo Terrestre bajo jurisdicción municipal.

Como bien lo señalan Edwin Cyrus, ex director del Área de Conservación Amistad Caribe, y Enrique Joseph, dirigente comunal histórico de Cahuita, y actualmente funcionario municipal a cargo del proceso de elaboración del Plan Regulador, este se encuentra apenas en una fase de consulta y recepción de propuestas por parte de la población costera. Desde el momento en que la Municipalidad recibió la propuesta formulada por el INVU y debidamente aprobada por el ICT, SENARA y SETENA, como lo indica la ley; se puso a disposición de la población de forma directa y a través de su página web. También se abrió la recepción directa y electrónica de sugerencias, observaciones y propuestas. A lo largo de la costa se realizaron talleres informativos y reuniones con todos los núcleos poblacionales.

La Ley de Zonas Urbanas Litorales, No 9221; la Ley de Regulación de Construcciones en la Zona Restringida, No 9242 y la Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur, No 9223; se emitieron para defender la ocupación de los habitantes de las zonas costeras y evitar su desalojo de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), particularmente de los poblados originales afro costarricenses. Pero la aplicación de ese conjunto legal requiere de la pronta aprobación de un Plan Regulador Costero que regule su uso. De no ser así, al vencer la moratoria que frena los desalojos y derribos de viviendas, en julio del 2024, de nuevo los pueblos costeros se verán expuestos a tales medidas.

Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo son pueblos costeros muy antiguos. El Plan Regulador Costero respetará las ocupaciones actuales con regulaciones especiales del conjunto legal 9221, 9242 y 9223 antes citado. Se declaran como ciudades litorales, de forma que sus habitantes dejen de ser como hasta ahora “ocupantes en precario”, tal como lo recomendó el relator de Naciones Unidas desde 2013. Este plan dará seguridad jurídica tanto a pobladores como inversionistas y desarrolladores, que ocupan solo el 25% del litoral del cantón, estableciendo claramente las reglas del juego, y acabando con la caótica situación actual, donde en muchas ocasiones las decisiones son tomadas por los funcionarios de turno con base en su buen saber y entender, pero sin responder a criterios técnicos o científicos.

El Plan Regulador Costero del Caribe Sur del cantón de Talamanca es una necesidad urgente para garantizar a los descendientes de los pobladores ancestrales su derecho a la tierra, su derecho a existir como pueblos costeros, su derecho a una vida digna y en armonía con el entorno natural. Así como también para las personas que por décadas han convivido pacíficamente con ellos, tanto nacionales, como de otros países.

Algunos sectores urbanos, principalmente del Valle Central, no están interesados en el bienestar de estas poblaciones y solo les preocupa la variable ambiental desde una óptica preservacionista y conservacionista. Sin embargo, los conceptos más modernos del desarrollo sostenible nos enseñan desde hace muchas décadas que la mejor forma de proteger y conservar el ambiente y la naturaleza, es considerando también las variables sociales y económico-productivas, en la llamada pirámide de la sostenibilidad.

Nos solidarizamos con la lucha histórica de los pueblos de Talamanca, que han sido un magnífico ejemplo de convivencia en armonía con el medio, por su derecho a la tierra, a la preservación de su cultura y al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. El Plan Regulador Costero de Talamanca no puede esperar más.

 

Imagen ilustrativa.

Entrevista de Henry Mora a Franz Hinkelammert

SURCOS comparte la entrevista que realizó en abril del 2019 el académico de la UNA, Henry Mora al economista y teólogo, Franz Hinkelammert, quien falleció este 16 de julio de 2023.

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos.

¿Se acabaría la luna de miel entre «expertos» de OIT y maquillistas de la CCSS? (Parte VII)

M.Sc. Rodrigo Arias López. Máster en Matemática Actuarial

En esta entrega muestro resultados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del período 2008-2022 y en lo sucesivo compararé varias variables de este seguro con las proyectadas y publicadas por expertos de OIT en el año 2010, quienes se esforzaron por demostrar que en la CCSS no había maquillistas y que el IVM era sostenible hasta más allá del año 2038. En estos dos enlaces pueden comprobar lo dicho: Bonilla y Velazco y si alguien desea ver más, dejo aquí las partes VI y V. En adelante citaré al informe de la OIT de 2010 como OIT-2008, pues es con corte al 31/12/2008; a sus autores y promotores los identificaré como expertos de OIT.

Observen en el Cuadro N° 1 lo que hicieron los políticos y los gobiernos de turno con el principal régimen de pensiones de Costa Rica, con la colaboración de los expertos de OIT. Noten como desde el año 2009 los aportes no alcanzan para pagar los gastos o beneficios; pero los expertos de OIT decían que eso ocurriría hasta en el año 2022.

Cuadro N° 1. Balances del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS 2008-2022

(millones de colones)

Decían esos técnicos que los excedentes del IVM (columna (5) del Cuadro N° 1) serían negativos hasta en el año 2038, por lo que los costarricenses debíamos estar tranquilos; sin embargo, les recuerdo lo que hicieron los políticos para evitar que eso sucediera 15 años antes de ese año. Primero eliminaron en el año 2013 el retiro anticipado penalizado que habían creado en el año 2005. Segundo, aumentaron las cuotas un 1,66% sobre los salarios en 2015 y 2017 (0,66% al Estado y 1% a los trabajadores). Tercero, toparon en 2018 la base mínima contributiva en un 87% del salario mínimo para evitar aumentar las pensiones mínimas. Cuarto, en ese mismo año adelantaron dos años el aumento de los aportes del 0,5% sobre los salarios. Quinto, a partir de 2019 eliminaron la costumbre histórica de realizar reajustes semestrales por inflación a los montos de las pensiones. Sexto, los reajustes que hacen los pagan hasta después de un año.

Es posible que aún algunos lectores se pregunten como llevaron al IVM a ese estado, por lo que refresco como lo hicieron. Primero, dejaron la cuota de IVM fija en 7,5% durante 63 años a pesar de los siguientes hechos: En 1950 el actuario Cecil Nesbitt advirtió a la Junta Directiva de la CCSS que esa cuota era deficitaria. En 1967 IVM inició el pago del aguinaldo, aumentando el gasto un 8,33%. En 1976 IVM aumentó su costo un 13,75% pagando el seguro de salud a los pensionados. Alrededor de 1980 bajaron las edades de retiro por vejez hasta la edad de 55 años. La esperanza de vida al nacer aumentó de 50 años hasta los 80 años a partir de 1980. Segundo, la alta evasión y morosidad, principalmente del Estado (ver columna (6) del Cuadro N° 1). Tercero, desde hace varias décadas al IVM le quitan un 7,5% sobre los salarios, contraviniendo el artículo 73 constitucional y los artículos 32 y 43 de la Ley constitutiva de la CCSS. Ese desvío es superior a ¢900 mil millones por año. El IVM hoy debería tener en reserva más de ¢60 billones; pero pueden ver en la columna (7) del Cuadro N° 1, que solamente tiene ¢3,3 billones.

Muestro en el Gráfico N° 1 la tasa de cobertura (TC) de IVM sobre la Población Económicamente Activa (PEA) comparada con la utilizada en OIT-2008. Esta tasa es una hipótesis que los actuarios deciden cuando elaboran el estudio, con base en estadísticas y criterio propio. La TC multiplicada por la PEA nos da la cantidad de cotizantes esperados en cada año de la proyección; de ellos dependen los ingresos y los gastos futuros, por eso el actuario debe tener mucho cuidado al escogerla. A fin de que la comparación sea válida, en el Gráfico N° 1 utilicé en ambos casos la PEA usada en OIT-2008. Según los expertos de OIT la TC de IVM aumentaría de 65% en 2009 hasta un 82% en 2030, lo cual a todas luces era una hipótesis imposible, tomando en cuenta que desde hace más de una década el desempleo ronda el 10%; un 5% de la PEA cotiza para otros regímenes de pensiones; un 3% de la PEA es de adultos mayores; otro 3% de la PEA es asalariada ocasional; un 9% o más de la PEA es de trabajadores independientes que evaden cotizar, sin dejar de mencionar la pobreza y extrema pobreza. Es decir, por lo menos un 30% de la PEA estaría prácticamente excluida, por lo cual, cualquier hipótesis razonable de cobertura no debería superar el 70% en el largo plazo.

Por ejemplo, para el año 2022 la hipótesis de TC usada en OIT-2008 fue 77,9% y se observó un 64,6%, o sea, 13,3% menos de cobertura. Dicho de otro modo (ver Gráfico N° 2), la OIT asumió que en el año 2022 el IVM tendría 1.979.800 cotizantes; pero solo tuvo 1.641.370, es decir, 338.430 menos. ¿Cuánto significa esto en cuotas o colones? Lo veremos en otras entregas.

La nueva casa de Anthony Contreras

Freddy Pacheco León

Un poquito de información sobre el equipo de Anthony Contreras. Es el RIGA F. C., mejor equipo de Letonia, país de 64.500 km2, con un litoral de 500 km al mar Báltico, con límite marítimo frente a Suecia.

Letonia tiene menos de dos millones de habitantes (un 26% de origen ruso), y Riga, su capital, tiene un centro histórico Patrimonio Mundial, declarado por la Unesco, unos 700. 000 habitantes.

Su economía se basa en los servicios (68%) y un 24% en la industria, principalmente. Por su belleza, su turismo se acerca a los dos millones de visitantes anuales.

Obtuvo su independencia en 1991, con el fin de la era soviética. Su sistema de Gobierno es parlamentario. Riga, la capital de Letonia, «Capital Europea de la Cultura», se ubica en el mar Báltico, con varios museos y salas de conciertos. La ciudad antigua, exclusivamente peatonal, tiene muchas tiendas y restaurantes y cuenta con la ajetreada Plaza Livu, con vistosos bares y clubes nocturnos.

Un Consejo de Ministros del partido Socialdemócrata, conforman la rama ejecutiva, cuyas sesiones son públicas.

Sobre el equipo de Contreras, hay asuntos de mucho interés. Aunque el hockey sobre hielo y el baloncesto son los deportes más populares de los letones, la comunidad rusófila es la más interesada por el fútbol.

Nuestro compatriota estará encontrando una gran competencia en el Riga F. C., principalmente en los jugadores extranjeros. Hoy juegan en su equipo tres brasileños, dos peruanos, tres croatas, tres congoleses, dos ucranianos, tres serbios, un checo, un español, un portugués, complementados por once letones.

Bonito reto tiene Anthony Contreras, que estamos seguros sabrá enfrentar dando el máximo esfuerzo.

17 de julio del 2023

Que viene de lo de La Haya – La nota de Carlos

Carlos Meneses Reyes

Es cierto colega Álvaro. El articulista Raúl Ramírez Tovar, que debe ser un abogado colombiano demócrata, tiene razón en su artículo «Lo que la prensa calló de La Haya».

Esos(sic) abogados, de pésimo desempeño jurídico exprimieron durante 30 años tal litigio. Sus honorarios fueron escandalosos en dólares. Cómodamente convinieron con equipos jurídicos de abogados internacionales jugosos contratos de servicios que sangraron al erario Nacional. Alegaban que requerían de la «asistencia técnica», internacional. Quedaron requetemal en el Foro Jurídico Académico Internacional. No lo sostengo yo solo.

Personalmente gasté «horas nalgas» «dándole seguimiento” a las Audiencias de Trámite y de Alegatos durante 20 años a ese litigio Nicaragua – Colombia. Lo conozco como el que más. No existen textos a consultar de los aportes técnicos de los tales calificados abogados internacionales. Y de los aportes, como doctrina jurídica internacional, de esos litigantes, no alcanzan para sustentar un curso universitario para estudiantes en cátedras de Derecho Internacional y vernáculo.

Los abogados colombianos de los tres gobiernos proclives a la geopolítica del imperio del año 2000 al año 2022, demostraron que, así como la Nación internamente pierde las demandas en su contra por falta de defensa, también se perdió (o perdieron ellos) la demanda de Nicaragua contra Colombia, que culminó con la sentencia de 2012 en la que luego de la desmembración de Panamá perdimos mar territorial por 75.000 Km2.

Pese a existir una Defensa Jurídica del Estado se multiplican en miles las demandas contra la Nación, convirtiéndose esa Oficina en perseguidora de los litigantes colombianos. Ni uno solo de esos abogados les calificaba, para si buscar Abogados y/o «técnicos» extranjeros muy bien requete pagos.

Eso constituye una bofetada a las escuelas de derecho nacionales. En mis escritos sobre análisis de esa sentencia condenatoria contra Colombia en el año 2012, resalto en el aspecto litigioso que el equipo de abogados nacionales confundió o pensaron que estaban litigando en estrados colombianos y con normativa procedimentales internas.

Al Acto Acusatorio y de Pretensiones nicaragüense, lo calificaron o denominaron «Demanda» y súpito observé que conforme al tecnicismo en derecho internacional que se denomina réplicas a lo pretendido por el Estado reclamante, los abogados criollos lo llamaron «Contestación de la Demanda» de Nicaragua. Es decir, como si estuvieran ante cualquier Juzgado del Circuito de Ocaña… Y peor aún: procedieron a contestar cada uno de los puntos del calificado acto de pretensiones nicaragüense, con el lánguido: «es cierto», «no es cierto», «no nos consta», «que se pruebe». Por favor, en el argot del litigio internacional no existe tal escenario.

Jamás, esa valiosa oportunidad procesal de defensa, además de compleja, era de enorme valor en el manejo, sobre todo de la oralidad. Implicaba algo creativo y fundamental. Por ello insisto en el criterio jurídico, visión sólida y formativa de un jurista. Tamaña ridiculez que dejó mal parado la otrora majestad de los jurisconsultos colombianos.

De igual manera redacté, en artículo anterior, mi experiencia cuando en mi desempeño en escenarios académicos internacionales, verifiqué – hacia finales de 1994 -luego de una visita a la Biblioteca de la Universidad de Managua-, que en el pensum académico de los estudios de Derecho incluían una materia denominada «Litigios fronterizos con la República de Colombia». Ello me alarmó como colombiano y me animé a escribir una carta al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia exponiendo esa situación y la inminencia de demandas contra Colombia. Resaltaba que era egresado de la Facultad Nacional de Derecho y que mi profesor de Derecho Internacional lo fue el Dr. Diego Uribe Vargas. Pues como corresponde a las peticiones civilizadas de un Pedro Pueblo colombiano en el exterior, mi información no fue acatada.

De tal manera – colega Álvaro – y por su intermedio a todo el cuerpo de abogados y abogadas colombianas, analicemos con beneficio de inventario la última sentencia del Tribunal de La Haya a favor de Colombia. Aportemos desde nuestras organizaciones sociales profesionales pues estamos en mora de contar con un Colegio Único Oficial de Colegiatura de Abogados y Abogadas en Colombia, para contribuir, en el escenario de la diplomacia internacional, en la búsqueda definitiva y de respeto a la auto determinación de los pueblos y que conlleve a la sana armonía y convivencia con el aguerrido y luchador pueblo nicaragüense y en aval a la autonomía e independencia del imperio, de ambos pueblos.

Carlos Meneses Reyes ¡Puro Abogado!

16-07-2.023.

Nicaragua contra Colombia: la decisión de la CIJ favorable a Colombia

Nicolas Boeglin,
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) / Contacto: nboeglin@gmail.com

Este 13 de julio, la Corte Internacional Justicia (CIJ) dio a conocer su decisión con relación a las pretensiones de Nicaragua frente a Colombia en el Mar Caribe, al solicitar extender sus derechos en su plataforma continental más allá de 200 millas náuticas (véase texto de la sentencia en francés y en inglés).

Se trata de la respuesta del juez internacional a la demanda planteada por Nicaragua en septiembre del 2013 (véase texto completo). Los 10 años que separan ambos textos se deben en gran parte a las excepciones preliminares presentadas por Colombia en el 2014, intentado sustraer de la competencia de la CIJ la discusión sobre el fondo (véase decisión de la CIJ sobre excepciones preliminares de marzo del 2016, rechazando los alegatos sobre incompetencia de Colombia).

El contenido de la sentencia en breve

En la parte dispositiva (párrafo 104) de la sentencia escuchada este 13 de julio del 2023, se lee que la Corte:

«1) Par treize voix contre quatre,

Rejette la demande par laquelle la République du Nicaragua la prie de dire et juger que sa frontière maritime avec la République de Colombie, dans les zones du plateau continental qui, selon la République du Nicaragua, reviennent à chacune au-delà de la frontière fixée par la Cour dans son arrêt du 19 novembre 2012, suit des lignes géodésiques reliant les points 1 à 8 dont les coordonnées figurent au paragraphe 19 ci-dessus ; /…/

2) Par treize voix contre quatre,

Rejette la demande par laquelle la République du Nicaragua la prie de dire et juger que les îles de San Andrés et Providencia ont droit à un plateau continental jusqu’à une ligne constituée d’arcs de 200 milles marins partant des lignes de base à partir desquelles est mesurée la largeur de sa mer territoriale et reliant les points A, C et B dont les coordonnées figurent au paragraphe 19 ci-dessus; /…/

3) Par douze voix contre cinq,

Rejette la demande de la République du Nicaragua portant sur les droits à des espaces maritimes générés par Serranilla et Bajo Nuevo. /…/

…/…

(1) By thirteen votes to four,

Rejects the request made by the Republic of Nicaragua that the Court adjudge and declare that the maritime boundary between the Republic of Nicaragua and the Republic of Colombia in the areas of the continental shelf which, according to the Republic of Nicaragua, appertain to each of them beyond the boundary determined by the Court in its Judgment of 19 November 2012 follows geodetic lines connecting the points 1 to 8, the co-ordinates of which are referred to in paragraph 19 above; /…/

(2) By thirteen votes to four,

Rejects the request made by the Republic of Nicaragua that the Court adjudge and declare that the islands of San Andrés and Providencia are entitled to a continental shelf up to a line consisting of 200-nautical-mile arcs from the baselines from which the breadth of the territorial sea of Nicaragua is measured connecting the points A, C and B, the co-ordinates of which are referred to in paragraph 19 above; /…/

(3) By twelve votes to five,

Rejects the request made by the Republic of Nicaragua with respect to the maritime entitlements of Serranilla and Bajo Nuevo» /…/

Dos preguntas resueltas por la negativa

Como tuvimos la oportunidad de indicarlo (véase nuestra nota anterior), de manera inusual la CIJ ordenó en octubre del 2022 a los dos Estados dedicar sus alegatos a responderle dos preguntas muy precisas con relación a una pretendida costumbre internacional invocada por Nicaragua para exigir derechos en su plataforma continental más allá de 200 millas náuticas..

Las audiencias finales se celebraron en diciembre del 2022 y ambos Estados concentraron sus alegatos en ambas.

En su decisión del 13 de julio del 2023, la CIJ responde por la negativa a la primera pregunta, al indicar en el párrafo 79 que:

«79. Au vu de ce qui précède, la Cour conclut que, en droit international coutumier, le droit d’un État à un plateau continental au-delà de 200 milles marins des lignes de base à partir desquelles est mesurée la largeur de sa mer territoriale ne peut pas s’étendre à des espaces maritimes en deçà de 200 milles marins des lignes de base d’un autre État.»

../..

  1. In view of the foregoing, the Court concludes that, under customary international law, a State’s entitlement to a continental shelf beyond 200 nautical miles from the baselines from which the breadth of its territorial sea is measured may not extend within 200 nautical miles from the baselines of another State«.

Por otra parte, con relación a la segunda pregunta, en el párrafo 82 leemos que:

«82. Il résulte de la réponse donnée par la Cour à la première question que, quels que soient les critères selon lesquels est établie la limite extérieure du plateau continental étendu auquel un État a droit, ce plateau continental étendu ne peut pas chevaucher la zone du plateau continental qui est située en deçà de 200 milles marins des lignes de base d’un autre État. En l’absence de droits concurrents sur les mêmes espaces maritimes, la Cour ne peut procéder à une délimitation maritime (voir le paragraphe 42 ci-dessus). Dès lors, point n’est besoin pour elle de se prononcer sur la seconde question.

../..

  1. It follows from the Court’s answer to the first question that, regardless of the criteria that determine the outer limit of the extended continental shelf to which a State is entitled, its extended continental shelf cannot overlap with the area of continental shelf within 200 nautical miles from the baselines of another State. In the absence of overlapping entitlements over the same maritime areas, the Court cannot proceed to a maritime delimitation (see paragraph 42 above). Consequently, there is no need for the Court to address the second question».

Es de notar que esta sentencia viene acompañada de varias opiniones individuales separadas (tres en total), opiniones disidentes (cuatro) y de una declaración, lo cual evidencia el intenso debate intra muros que se dio entre los integrantes de la CIJ. Tomando en cuenta el hecho que la sentencia de la CIJ como tal no sobrepasa las 35 páginas, resulta de interés la lectura de la extensa opinión disidente del juez eslovaco (véase texto) y la de la jueza australiana (disponible aquí), así como la opinión separada elaborada por la jueza china (véase texto).

Es de notar que en luego de la emitirse la ordenanza de la CIJ del 4 de octubre del 2022 (véase texto en francés y en inglés), Colombia procedió a cambiar a parte de su equipo legal (véase nota de prensa de Semana al respecto del 25/10/2022). Mientras que, en el equipo legal de Nicaragua, desde el mes de marzo del 2022, y después de muchos años como asesor de Nicaragua en La Haya, uno de los juristas más experimentados del equipo de abogados internacionales, el norteamericano Paul Reichler, presentó su renuncia (Nota 1).

Con relación a los costos exactos que le significan a cada Estado el acudir a una instancia como La Haya durante varios largos años de procedimiento, la nebulosa se mantiene, tal y como la analizamos en nuestra nota relativa a la sentencia de abril del 2022 entre ambos Estados (con algunos montos oficiales dados a conocer en Nota 4 de la misma precitada nota referenciada). En el caso de Chile, el Poder Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú interpuesta por Perú en enero del 2008 ante la CIJ (véase nota de prensa) y resuelta en enero del 2014 por el juez de La Haya.

A modo de conclusión

Al verse frenadas las pretensiones de Nicaragua con relación a su plataforma continental, los dos Estados deberán ahora encontrar la forma de negociar de manera conjunta lo relativo a su frontera marítima a partir de todo lo indicado en el fallo de noviembre del 2012 (véase texto completo de dicha sentencia).

Algo que no permitió ni el tono desafiante de Colombia a partir de noviembre del 2012, con la denuncia del Pacto de Bogotá (Nota 2) y la declaratoria de «inaplicabilidad» del fallo del 2012 en el año 2013 (Nota 3), ni tampoco las dos nuevas demandas presentadas en su contra por Nicaragua ante el juez internacional en el año 2013.

Con respecto a la primera de ellas, habíamos tenido la oportunidad de analizar esta decisión en la que la CIJ condenó a Colombia (véase comunicado oficial de Naciones Unidas): remitimos sobre esta sentencia a nuestros estimables lectores a nuestra nota, precedida en los días previos a la sentencia del 2022 de otra más extensa publicada en el sitio jurídico especializado de Ius360 (Nota 4).

Mapa extraído de nota de prensa titulada «Nicaragua pierde disputa marítima contra Colombia ante Corte de La Haya», Programa radial Amelia Rueda (Costa Rica), edición del 13/07/2023.

Es de esperar que ambos aparatos diplomáticos logren, a partir de este 13 de julio del 2023, crear un clima propicio para el acercamiento, el diálogo y la concertación. Para ello, las declaraciones oficiales en estos próximos días serán de gran importancia, así como la mesura y ponderación que contengan. En efecto, desde 1980, la contienda entre Nicaragua y Colombia ha afectado significativamente a varios Estados que pertenecen al Mar Caribe: un mar semi cerrado con una gran cantidad de zonas marítimas que se traslapan y que deben ser objeto de negociaciones entre Estados vecinos.

La incertidumbre generada por esta larga controversia que llegó a manos de la justicia internacional en el 2001, debería a partir de ahora considerarse como superada, en aras de lograr paulatinamente una gestión conjunta más armoniosa de estos espacios marinos.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «A propósito de la renuncia de uno de los artífices de los logros de Nicaragua ante la justicia internacional«, publicada en el medio Confidencial (Nicaragua), edición del 6/04/2022. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «La denuncia por Colombia del Pacto de Bogotá«, La Nación (Costa Rica), edición del 8/12/2012, disponible para suscriptores aquí. Y una versión más extensa pubicada en Francia, BOEGLIN N. «Le retrait du Pacte de Bogota par la Colombie», publicado en el sitio Le Monde du Droit, edición del 7/12/2012. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «El anuncio de Colombia de no aplicar el fallo de la CIJ«, Alainet, edición del 23/09/2013, disponible aquí. Y una versión más extensa publicada en Francia, BOEGLIN N., «La décision de la Colombie de déclarer l´arrêt de la CIJ «non applicable»: breves refléxions» Boletín Sentinelle (Société Francaise pour le Droit International – SFDI), edición del 23/09/2013. Texto disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Nicaragua/Colombia: a propósito de la lectura de la sentenca de la CIJ«, Ius360, edición del 20/04/2022. Texto disponible aquí.

Finanzas públicas: decálogo sobre la demencia

Luis Paulino Vargas Solís

1. Las universidades públicas solicitan al gobierno cumplir con el 1% adicional sobre el presupuesto aprobado el año pasado, según el compromiso asumido en su momento. El gobierno se niega a hacerlo. En total, son aproximadamente ₡5.600 millones.

2. El año pasado, 2022, por concepto de intereses de la deuda pública, el gobierno pagó un total de ₡2.044.143,4 millones. O sea: más de dos millones de millones o, si usted lo prefiere, más de dos billones.

3. Por lo tanto, el monto de los intereses pagados en 2022, equivale a 365 veces lo que las universidades están solicitando.

4. En su informe sobre la liquidación presupuestaria del gobierno, correspondiente a 2022, la Contraloría le advirtió al Ministerio de Hacienda que no solo incumplió con el pago de ₡252 mil millones que, por obligación legal, debía realizar a la Caja Costarricense del Seguro Social, sino que, encima de eso, omitió indicar esa cifra en la mencionada liquidación. O sea: el gobierno no solo no pagó lo que debía, sino que quiso “hacerse el chancho” y ocultar la información correspondiente.

5. Compare la cifra NO pagada en 2022 a la Caja, con la que SI se pagó por intereses: la relación es de 8,11 veces. O sea: se pagó por intereses 8,11 veces lo que debió pagarse, pero no se pagó, a la Caja.

6. ¿Cuánto es la deuda total del gobierno con la Caja? La cifra anda en aproximadamente ₡2,8 billones (millones de millones). Según Rodrigo Chaves y Nogui Acosta, habría que cerrar prácticamente todas las instituciones públicas para satisfacer esa deuda. Ignoraremos tales charlatanerías, y volvamos a comparar con el pago de intereses de la deuda.

7. El monto total de esos intereses, sumado lo correspondiente a 2022 más lo pagado hasta el mes de mayo de 2023 (17 meses en total), suma ₡2.937.389,1 millones, o sea, más de ₡2,9 billones. O sea: una cifra superior al total de la deuda con la Caja.

8. ¿Cómo se explica que no haya problema en pagar ese disparate de dinero en intereses, y, en cambio, resulte “imposible” pagar lo que corresponde a las universidades y a la Caja? Con el agravante de que “tampoco hay dinero” para escuelas, comedores estudiantiles, la policía, albergues infantiles, atención a personas mayores, vivienda popular, etc. etc.

9. Conclusión 1: el manejo de las finanzas públicas, y la forma como se pretende resolver el problema fiscal, es un ejercicio de absoluta irracionalidad, que está causando grandes devastaciones sociales y humanas, y está destruyendo el futuro de Costa Rica.

10. Conclusión 2: urge frenar esta demencia, y abrir un amplio debate democrático que nos permita reorientar las cosas…antes de que sea demasiado tarde.

La Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión lamenta la partida de Franz Hinkelammert

Comunicado

Con un sentido agudo, una teoría crítica bien forjada y un enorme cariño por la humanidad y los pueblos, develó las relaciones entre la teología, la economía y la vida de la gente. Elevó la gracia como forma de vida y relación entre las personas y los pueblos, como una alternativa viable ante la religión y los dogmas del Mercado que socavan la convivencia y destruyen el planeta.

La Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión de la Universidad Nacional en Costa Rica, lamenta su partida y celebramos su vida y sus aportes que quedan entre nosotros, como retos ineludibles para construir una vida buena para todas las personas y todos los pueblos.