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Gaza / Israel: la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin. Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).

Este 26 de enero del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su ordenanza, repondiendo a la solicitud urgente de medidas provisionales interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre del 2023: el texto de la ordenanza puede ser consultado en este enlace en francés y en inglés.

Cabe advertir desde ya que esta ordenanza es una decisión preliminar de carácter ugente del juez de La Haya, distinta a la sentencia o fallo sobre el fondo, que se tomará tan solo dentro de unos años por parte del juez de La Haya.

Breve puesta en contexto

La petitoria final de Sudáfrica sobre las medidas provisionales de carácter urgente figura en las páginas 83-84 de su intervención ante los jueces de La Haya realizada el pasado 11 de enero y consta de un total de 9 puntos (véase texto). Por su parte, las conclusiones finales de Israel pidiendo desestimar y archivar esta solicitud se encuentran en la página 75 de su intervención ante los jueces realizada el 12 de enero del 2024 (véase texto

Resulta de interés señalar que durante estas audiencias realizadas los días11-12 de enero, Chile envió a su máximo representante en La Haya  y lo hizo ver mediante un documento circulado por su aparato diplomático (véase comunicado oficial del 11 de enero). Menos de una semana después, conjuntamente con México, Chile solicitó a otra instancia jurisdiccional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI) la remisión urgente de la situación en Gaza a la Oficina del Fiscal de la CPI (véase comunicado oficial de Chile y comunicado de México, ambos del 18 de enero del 2024): tuvimos oportunidad de analizar en detalle ambos comunicados (Nota 1), planteando de paso la inacción observada por parte de los demás 122 Estados Partes al Estatuto de Roma.

El contenido de la ordenanza de la CIJ en breve

En el texto de su ordenanza dada a conocer este 26 de enero (parte dispositiva tomada con 15 votos a favor en su casi totalidad, párrafo 86), la CIJ declara que: 

«1) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit, conformément aux obligations lui incombant au titre de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, prendre toutes les mesures en son pouvoir pour prévenir la commission, à l’encontre des Palestiniens de Gaza, de tout acte entrant dans le champ d’application de l’article II de la convention, en particulier les actes suivants : 

a) meurtre de membres du groupe ; 

b) atteinte grave à l’intégrité physique ou mentale de membres du groupe ; 

c) soumission intentionnelle du groupe à des conditions d’existence devant entraîner sa destruction physique totale ou partielle ; et 

d) mesures visant à entraver les naissances au sein du groupe ; 

2) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette aucun des actes visés au point 1 ci-dessus ; 

3) Par seize voix contre une, 

L’État d’Israël doit prendre toutes les mesures en son pouvoir pour prévenir et punir l’incitation directe et publique à commettre le génocide à l’encontre des membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza ; 

4) Par seize voix contre une, 

L’État d’Israël doit prendre sans délai des mesures effectives pour permettre la fourniture des services de base et de l’aide humanitaire requis de toute urgence afin de remédier aux difficiles conditions d’existence auxquelles sont soumis les Palestiniens de la bande de Gaza ; 

5) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit prendre des mesures effectives pour prévenir la destruction et assurer la conservation des éléments de preuve relatifs aux allégations d’actes entrant dans le champ d’application des articles II et III de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide commis contre les membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza ; 

6) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit soumettre à la Cour un rapport sur l’ensemble des mesures qu’il aura prises pour donner effet à la présente ordonnance dans un délai d’un mois à compter de la date de celle-ci. 

../..

(1) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall, in accordance with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, in relation to Palestinians in Gaza, take all measures within its power to prevent the commission of all acts within the scope of Article II of this Convention, in particular: 

(a) killing members of the group; 

(b) causing serious bodily or mental harm to members of the group; 

(c) deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part; and 

(d) imposing measures intended to prevent births within the group;

(2) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall ensure with immediate effect that its military does not commit any acts described in point 1 above ; 

(3) By sixteen votes to one, 

The State of Israel shall take all measures within its power to prevent and punish the direct and public incitement to commit genocide in relation to members of the Palestinian group in the Gaza Strip ; 

(4) By sixteen votes to one, 

The State of Israel shall take immediate and effective measures to enable the provision of urgently needed basic services and humanitarian assistance to address the adverse conditions of life faced by Palestinians in the Gaza Strip; 

(5) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II and Article III of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide against members of the Palestinian group in the Gaza Strip; 

(6) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order within one month as from the date of this Order». 

De algunos detalles de interés

Resulta muy inusual que la Presidenta de la CIJ refiera expresamente, en el resumen de una decisión como la ordenanza leída este 26 de enero del 2024,  al contenido de declaraciones oficiales, como las declaraciones israelíes escalofriantes oídas desde el pasado 7 de octubre: en la gestual extremadamente formal y a veces  muy parsimoniosa de los jueces de la CIJ, este primer detalle no ha pasado desapercibido para muchos de los observadores internacionales.  Tratándose además de una magistrada oriunda de los Estados Unidos, esta señal enviada desde la Presidencia del máximo órgano judicial de Naciones Unidas puede considerarse particularmente clara. 

Como se recordará la solicitud de Sudáfrica planteaba como primer punto (de los 9 que contenía su solicitud) el ordenar un cese al fuego inmediato, tal y como tuvimos la oportunidad de analizarlo en una nota anterior cuando presentó su demanda en diciembre del 2023 (Nota 2). La dificultad consistía para los jueces de La Haya en ordenar un cese al fuego entre dos bandos, con uno solo sentado en el banquillo del Peace Palace de La Haya. Un cese al fuego por definición aplica para dos contendores, y no uno.

La CIJ no acogió esta solicitud de manera expresa. Algunos juristas podrían interpretar que la CIJ deja entonces a Israel la posibilidad de continuar sus acciones militares en Gaza, las cuales ya han causado la muerte de casi  26.000 personas y herido a más de 64.000 según el último informe de situación de Naciones Unidas al 25 de enero (véase informe). No obstante, el inciso 2 del párrafo operativo 86 viene a restringir esta interpretación literal, al señalar la CIJ que hay una inmediatez ordenada a Israel:

«(2)L’État d’Israël doit veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette aucun des actes visés au point 1 ci-dessus  /…/  The State of Israel shall ensure with immediate effect that its military does not commit any acts described in point 1 above ; 

Es de notar que con relación a una solicitud similar pero no idéntica proveniente de Ucrania en febrero del 2022, esta misma solicitud de cese de operaciones militares sí había sido acogida de manera expresa  en la ordenanza del 16 de marzo del 2022 adoptada por la CIJ (véase texto   de la ordenanza, párrafo 86 inciso 1, adoptado con 13 votos a favor y 2 en contra): pero se trataba de un Estado objeto de una agresión militar exigiendo a la CIJ ordenar inmediatamente el cese de la agresión por parte de otro Estado.

Por otro lado, Sudáfrica solicitaba que la CIJ ordenara a Israel permitir la entrada de misiones internacionales de investigaciones en Gaza (más conocidas como «fact finding missions«). El punto 7 de su petitoria indicaba en efecto que:

«(7) The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide; to that end, the State of Israel shall not act to deny or otherwise restrict access by fact-finding missions, international mandates and other bodies to Gaza to assist in ensuring the preservation and retention of said evidence«.

La CIJ no acogió esta petitoria: en el punto 5 del precitado párrafo 86 ordena únicamente a Israel proceder a evitar la destrucción de indicios de actos cubiertos por la Convención contra el Genocidio de 1948.

No obstante estos dos puntos de importancia que no fueron expresamente contemplados por los jueces de la CIJ en su ordenanza, los puntos 1,2,3,4,5 y 6 de su decisión leída este 26 de enero del 2024 dejan entrever que actos cometidos por Israel en Gaza desde la tarde /noche del 7 de octubre sí interesan disposiciones de la Convención contra el Genocidio de 1948: lo cual constituye en sí una señal muy significativa y debería interpelar en Israel (así como fuera) a muchos decisores sobre la forma tan peculiar que tiene Israel de llevar a cabo sus operaciones militares en Gaza. 

En el párrafo 54 de la ordenanza de este 26 de enero del 2024 se lee que:

« 54. La Cour est d’avis que les faits et circonstances mentionnés ci-dessus suffisent pour conclure qu’au moins certains des droits que l’Afrique du Sud revendique et dont elle sollicite la protection sont plausibles. Il en va ainsi du droit des Palestiniens de Gaza d’être protégés contre les actes de génocide et les actes prohibés connexes visés à l’article III et du droit de l’Afrique du Sud de demander qu’Israël s’acquitte des obligations lui incombant au titre de la convention.

../..

54. In the Court’s view, the facts and circumstances mentioned above are sufficient to conclude that at least some of the rights claimed by South Africa and for which it is seeking protection are plausible. This is the case with respect to the right of the Palestinians in Gaza to be protected from acts of genocide and related prohibited acts identified in Article III, and the right of South Africa to seek Israel’s compliance with the latter’s obligations under the Convention»

Al tiempo que en el párrafo 59 la CIJ dictamina que:

«59. La Cour considère que, par leur nature même, certaines au moins des mesures conservatoires demandées par l’Afrique du Sud visent à préserver les droits plausibles qu’elle invoque sur le fondement de la convention sur le génocide en la présente affaire, à savoir le droit des Palestiniens de Gaza d’être protégés contre les actes de génocide et les actes prohibés connexes visés à l’article III et le droit de l’Afrique du Sud de demander qu’Israël s’acquitte des obligations lui incombant au titre de la convention. En conséquence, il existe un lien entre les droits revendiqués par la demanderesse que la Cour a jugés plausibles et au moins certaines des mesures conservatoires sollicitées.

../..

59. The Court considers that, by their very nature, at least some of the provisional measures sought by South Africa are aimed at preserving the plausible rights it asserts on the basis of the Genocide Convention in the present case, namely the right of the Palestinians in Gaza to be protected from acts of genocide and related prohibited acts mentioned in Article III, and the right of South Africa to seek Israel’s compliance with the latter’s obligations under the Convention. Therefore, a link exists between the rights claimed by South Africa that the Court has found to be plausible, and at least some of the provisional measures requested». 

La ofensiva militar israelí en Gaza: algunas interrogantes

Desde un estricto punto de vista militar,  la «estrategia» de Israel plantea serias interrogantes, al no haber alcanzado ninguno de sus objetivos militares después de más de 110 días de intensos bombardeos en Gaza: los rehenes israelíes siguen sin ser localizados, escondidos en alguna parte en Gaza con sus custodios; al tiempo que los principales mandos militares del Hamás siguen en vida y su estructura militar pareciera resistir al asedio total que Israel inflige diariamente a Gaza con sus bombardeos. Los numerosos escombros de inmuebles en Gaza constituyen ahora escóndites muy útiles para los combatientes del Hamás en sus operaciones contra las fuerzas militares israelíes. Un especialista francés en asuntos militares y connotado comentarista, recientemente escribió en su blog que:

«La situation sur la bande de Gaza est parfaitement désespérante. D’un côté, le gouvernement israélien annonce régulièrement qu’il va enfin sortir de cette opération dévastatrice dont le bilan est parfaitement catastrophique. Mais dans la réalité, rien ne change à ce stade où chaque jour renouvelle son lot de bombardements qui dévastent littéralement la bande de Gaza.

/../

Dans la partie Nord, censée avoir été nettoyée (c’est le terme militaire) par l’armée israélienne, les unités de Tsahal sont régulièrement harcelées par des miliciens qui ont fait des décombres leur refuge. Dans la partie Sud, l’armée affirme vouloir réduire le « quartier général stratégique » du Hamas qui se situerait à Khan Younes, après avoir été vainement cherché à Gaza même puis sous l’hôpital Al Shifa, un QG fantôme qui ne justifie en aucun cas les bombardements opérés sur l’ensemble de la bande de Gaza.  

/…/

Si cette opération déclenchée par le gouvernement Netanyahou contre la bande de Gaza continue, le risque d’escalade régional est avéré et le risque pour l’avenir d’Israël est constitué. Il appartient aux alliés d’Israël et à toutes les sociétés qui comprennent que la paix ne se construit pas dans la vengeance, de l’obliger désormais à sortir de cette impasse sanglante et de construire sur ces décombres inutiles l’avenir et la stabilité de cette région» (Nota 3).

Una ordenanza de la CIJ que lanza un llamado a la acción

Al haber Sudáfrica invocado la Convención contra el Genocidio de 1948 como base de competencia para interponer su demanda contra Israel el pasado 29 de diciembre,  la CIJ tenía limitado su ámbito de acción, procediendo a verificar únicamente si las evidencias probatorias presentadas por Sudáfrica eran de recibo (o no) y si guardaban alguna relación (o no) con las disposiciones de este instrumento multilateral.  El sútil equilibrio que la CIJ imprime tradicionalmente a sus decisiones no pareciera esta vez haberse verificado del todo.

Al señalar en su ordenanza que sí existe esta relación, que es plausible que Israel esté violando disposiciones de este instrumento, y al ordenarle a Israel varias de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica, el equipo legal de Sudáfrica puede sentirse muy satisfecho por la labor realizada.

Esta ordenanza de la CIJ también interpela de ahora en adelante al resto de la comunidad internacional para idear cómo frenar de manera significativa a un Estado cuyas máximas autoridades parecieran decididas a llevar a cabo una operación militar punitiva contra la población civil de Gaza, en represalia al ataque sufrido en la mañana del 7 de octubre perpetrado en territorio israelí por parte del Hamás. 

Es  muy probable que, ordenanza de la CIJ en mano, Estados, sea a título individual o colectivo, se planteen algunas interrogantes muy válidas:

-¿se puede seguir manteniendo relaciones diplomáticas, económicas «normales» con un Estado al que la CIJ señala que puede estar violando varias disposiciones de una emblemática convención como la Convención contra el Genocidio de 1948?

-¿se puede seguir exportando armas y municiones, componentes electrónicos con fines militares a un Estado que está demostrando no saberlos usar correctamente, con bombardeos indiscriminados y desproporcionales y una deliberada política de destrucción total?

-¿se puede seguir manteneniendo relaciones en el ámbito académico, en materia de cooperación técnica y científica, con un Estado que desde la tarde/noche del 7 de octubre destruye de manera intencional y deliberada escuelas, centros educativos superiores, y universidades en Gaza, aniquilando proyectos de vida de muchos jóvenes palestinos?

Por su parte, es muy probable que, también con la ordenanza de la CIJ en sus respectivas carpetas, los integrantes del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General  y de otras instancias de Naciones Unidas opten por nuevas iniciativas. 

En cuanto a la Oficina del Fiscal de la CPI (que se ha mostrado hasta ahora bastante distante con el drama cotidiano que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre), alguna declaración de su parte permitiría encausar acciones y materializarlas, de cara a establecer la responsabilidad penal individual de varios altos mandos israelíes:  es lo que diversos sectores en Europa buscan realizar, en particular desde Francia y Bélgica (Nota 4).

En su comunicado oficial (véase texto) acogiendo con beneplácito la  ordenanza de la CIJ, se lee por parte de Sudáfrica que:

«The United Nations Security Council will now be formally notified of the Court’s order pursuant to Article 41(2) of the Court’s Statute. The veto power wielded by individual states cannot be permitted to thwart international justice, not least in light of the ever-worsening situation in Gaza brought about by Israel’s acts and omissions in violation of the Genocide Convention. Third States are now on notice of the existence of a serious risk of genocide against the Palestinian people in Gaza. They must, therefore, also act independently and immediately to prevent genocide by Israel and to ensure that they are not themselves in violation of the Genocide Convention, including by aiding or assisting in the commission of genocide. This necessarily imposes an obligation on all States to cease funding and facilitating Israel’s military actions, which are plausibly genocidal «.

A modo de conclusión

No está de más señalar que los argumentos elaborados por la defensa de Israel, acompañados por esfuerzos inusuales por parte de algunos grandes medios de comunicación, no tuvieron mayor impacto en los jueces de la CIJ: esta ordenanza se tomó con un voto contudente de 16 contra uno (siendo el juez ad hoc israelí la única voz en contra), o  en algunas partes del párrafo dispositivo 86, con 15 contra 2 (siendo la jueza oriunda de Uganda la otra voz discordante observada, que consideró oportuno emitir una opinión disidente). Cabe precisar que el juez ad hoc de Israel sí votó en favor de los puntos 3 y 4 del precitado párrafo operativo 86, mientras la juez titular oriunda de Uganda votó en contra. 

Con relación a Israel, es de esperarse a reacciones iracundas contra los jueces de la CIJ por parte de sus máximas autoridades, las cuales ya no deben impresionar mayormente. En una nota reciente, ya tuvimos la oportunidad de señalar que:

«Israel deberá entonces ponderar si se arriesga a no acatarla o si cesa sus acciones militares en Gaza. El descrédito generalizado de su accionar en Gaza ha ido en aumento desde el pasado 7 de octubre, y colocarse en abierto desafío al máximo órgano judicial dentro del organigrama de Naciones Unidas conllevaría consecuencias, en particular para algunos de sus aliados más cercanos«.

Con relación a medidas provisionales ordenadas por la CIJ y posteriormente ignoradas por un Estado, recientemente tuvimos la ocasión de observar  el irrespeto a las medidas ordenadas contra Rusia por parte de la CIJ en el mes de marzo del 2022, solicitadas por Ucrania (véase ordenanza del 16 de marzo del 2022). 

El conjunto de sanciones tomadas en contra de Rusia y que se reforzaron al no acatar Rusia lo establecido por el juez internacional a partir de marzo del 2022, interpelará probablemente a muchos en Europa, Estados Unidos y Canadá con relación a un eventual desacato por parte de Israel a la ordenanza de la CIJ leída este 26 de enero del 2024.

Nota 1:  Véase BOEGLIN N., «Gaza /  Israel: a propósito del  anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)«, editada el 18 de enero del 2024, y disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «»Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí.

Nota 3: Véase ANCEL G., «L’Ukraine oblige l’Europe à se réveiller tandis qu’Israël sombre dans le déni«, Ne pas subir, Blog de Guillaume Ancel, édición del 20 de enero del 2024, disponible aquí.

Nota 4: En el caso de Francia, una propuesta del Senado circula desde el 5 de enero del 2024 (véase texto de la «proposition de résolution«) llamando a Francia a solicitar a la CPI e invitando en particular «… le Gouvernement à inclure dans ce renvoi une demande de saisine de la Chambre préliminaire aux fins que soient délivrés des mandats d’arrêt à l’encontre de M. Benyamin Netanyahou et de toute autre personne impliquée, selon l’évolution de l’enquête» (página 28).  Cabe señalar además una declaración conjunta de profesores belgas de derecho internacional público  (véase texto) con fecha del 13 de noviembre del 2023, indicando: «5. Compte tenu du risque de génocide, l’obligation de le prévenir, due conformément à la Convention de 1948 pour la prévention et la répression du crime de génocide, est dès à présent déclenchée«. Esta declaración hecha en nombre de la Société Belge pour le Droit International (SBDI) denota una sensibilidad mucho mayor a la de otras sociedades europeas de derecho internacional público. Salvo error de nuestra parte, solamente se registra, anteriores al texto de la SBDI, esta declaración de expertos españoles en derecho internacional público y relaciones internacionales (véase texto) y esta otra adoptada en nombre de la Società Italiana di Diritto Internazionale (SIDI) el 13 de octubre del 2023. 

El paramilitarismo en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

El excoronel de la policía Hugo Aguilar y ex gobernador del Departamento de Santander, Colombia, ahonda en su relación con el paramilitarismo Juan Pablo Vásquez/Bogotá.

El policía retirado narró, en audiencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cómo trabajó de la mano de esos grupos en diferentes etapas de su vida pública, y lo hace para obtener rebajas de pena a sus crímenes.

Aceptó que recibió apoyo del paramilitarismo para ser elegido gobernador; justificó su inmensa fortuna como producto de las recompensas por matar a Pablo Escobar, crear el grupo paramilitar los Pepes (Perseguidos de Pablo Escobar) y otros proyectos de inversión con recursos públicos…

Es producto del corrupto sistema electoral colombiano, ostentando el nepotismo de haber sido gobernador de Santander; contar con un hijo que fue senador y está preso por corrupción en el desvío de recursos de un mega estadio, y además, contar con que otro de sus hijos fue también gobernador de Santander y aseguró el triunfo del actual gobernador electo en ese departamento hasta el año 2027.

Un ejemplo palpable de Narco Estado en el poder, que se opone a las reformas de fondo que requiere el país, en cruzada criminal, con la secta -que no partido- Centro Democrático. Existen coroneles así por ser formados a imagen y semejanza de los generales. Y existen sargentos torvos por emular a sus coroneles. Ir al fondo de lo estructural.

¡Ojo! JEP: – Que el excoronel Aguilar desenmascare con nombres propios y contribuya a la verdad, por los crímenes de guerra y de lesa humanidad durante el prolongado conflicto armado interno colombiano.

¿Por qué crece el paramilitarismo en Colombia?

  1. En cuanto exista conflicto armado interno las fuerzas estatales (ejército, policía, etc.) no dejan de aplicar “la doctrina del enemigo interno”.
  2. Un sistema electoral mafioso y de casino que permite el resultado electoral a favor de la corrupción galopante, envalentona, en las regiones, a la derecha militarista, neoliberal, que ve amenazados sus intereses, ante el auge de las organizaciones sociales y sus lideres en pro de la movilización de masas, en concordancia con el ejercicio de democracia participativa y directa en las calles.

¡Puro Abogado!

El frenazo al presidente Chaves y el fortalecimiento de la democracia costarricense

Vladimir de la Cruz

El próximo cuatro de febrero la democracia política costarricense se someterá a una prueba electoral más. Costa Rica tiene reconocimiento internacional de ser un país de larga y estable democracia política y electoral. También tiene reconocimiento de una democracia social avanzada.

De América Latina es el país que más ha gozado de esa estabilidad política como ninguno otro. Trece constituciones políticas desde 1821. La primera, del 1 de diciembre de 1821, a cuatro semanas de haber declarado la Independencia el 29 de octubre de 1821. Once de ellas entre 1821 y 1871, unas de muy poca duración, dos de carácter decenal. La de 1871 llegó de hecho hasta 1949, con una breve interrupción entre 1917 y 1919, y la vigente actualmente desde 1949.

Desde 1849 prácticamente ha habido rotación presidencial cada cuatro años, con breves interrupciones, las últimas dos, en el siglo XX, la dictadura de Federico Tinoco, 1917-1919 y la Junta de Gobierno o Junta Fundadora de la Segunda República, 1948-1949.

La estructura del Estado, y del Estado de Derecho, con sus tres poderes clásicos viene desde 1824, con independencia funcional reconocida, respetada, exclusiva e indelegable; con sometimiento de los Jefes de Estado, 1824-1848 y de los Presidentes de la República, 1848-2023, a las Constituciones y las Leyes.

Con una presencia, en el ejercicio del Poder Ejecutivo, al frente del Poder Ejecutivo, de educadores, desde el primer Jefe de Estado, 1823-1833, Juan Mora Fernández, especialmente de abogados, de médicos, y de civiles; reformadores y liberales importantes; excepcionalmente de militares.

Administrativamente el país se desarrolló, siguiendo la tradición española, con tres Departamentos, entre 1835 y 1848, y con cinco Provincias y dos comarcas desde 1848 hasta hoy. Las dos comarcas evolucionaron a Provincias en la segunda mitad del siglo XIX.

Al interior de las provincias se desarrollaron, siguiendo la tradición española de los cabildos y ayuntamientos, los cantones, con sus Concejos Municipales y al interior de éstos, los distritos con Concejos distritales. Hoy existen 84 cantones y alrededor de 490 distritos.

El sistema electoral del país evolucionó desde los mismos días de la Independencia, en Centroamérica y en Costa Rica, eligiendo representantes a los organismos federales que se impulsaron y a los órganos de poder interno que surgieron. El sistema electoral evolucionó desde el voto directo, público, restrictivo, de electores y de segunda vuelta, al voto directo, 1913, al secreto en 1924 y al universal en 1949. En 1974 se amplió la ciudadanía a los mayores de 18 años, votando los jóvenes por primera vez ese año.

Desde 1889 se estableció un sistema de partidos políticos mediante el cual solo por medio de partidos políticos se puede aspirar a puestos de elección popular.

El sistema de partidos políticos impuso el control del Gobierno y del Poder Legislativo por pocos partidos políticos, desarrollando en la segunda mitad del siglo XX un fuerte régimen bipartidista, dominado por corrientes políticas socialdemócratas y socialcristianas. Así de los últimos 18 gobiernos, nueve los ha ejercido la socialdemocracia, seis el socialcristianismo.

En el 2014 irrumpieron nuevas fuerzas políticas, heterogéneas, desdibujadas ideológicamente, con dos gobiernos del partido Acción Ciudadana, 2014-2022. En el 2022 surgió como partido gobernante el Partido Progreso Social Democrático, nuevo, de reciente formación, que llevó a la Presidencia a Rodrigo Chaves Robles, más desdibujado ideológicamente, con un discurso político populista, anti bipartidismo gobernante, anticorrupción, sin experiencia personal política en el país; un funcionario de muchos años del Banco Mundial. Acción Ciudadana quedó fuera del escenario electoral. Los tradicionales sobreviven, siendo actualmente la fracción legislativa más fuerte, la socialdemocracia con 18 de 57 diputados.

A nivel legislativo el bipartidismo tradicional socialdemócrata y socialcristiano se distribuyeron el Congreso mayoritariamente, hasta 1998 cuando perdieron las mayorías parlamentarias, obligados a pactar con pequeñas fuerzas políticas que elegían diputados. Esta situación no ha variado desde entonces. Rasgo importante de estos años es que los partidos de gobierno no han tenido mayorías parlamentarias, y los últimos tres gobiernos no han elegido más de 12 diputados. El actual partido gobernante solo tiene 10. Dos de ellos están fuera de la órbita del Poder Ejecutivo. Los otros restantes ocho diputados juegan a varias bandas políticas.

Alrededor del Presidente Rodrigo Chaves se han articulado diferentes grupos políticos, con ánimo de desarrollar casa propia, partido propio, ya que el Partido Progreso Social Democrático fue un partido taxi, Uber, prestado al candidato que resultó electo, sin que él controle en nada a dicha organización ni sea un líder de la misma. Así, han impulsado dos organizaciones electorales, Partido Pueblo Soberano y el Partido Aquí Costa Rica Manda, que las trataron de poner a prueba en las próximas elecciones municipales del 4 de febrero.

La evolución electoral del país ha llegado a un punto de paridad de género, hombres y mujeres, casi absoluto, que obliga a que en las listas de candidatos obligadamente vayan alternos hombres y mujeres en el orden en que inician las papeletas. A ello se ha sumado que cuando un partido político, nacional o provincial, participa en varios cantones de la misma provincia, la paridad de candidaturas ofrecidas por cada partido también sea horizontal, de manera que, si una Provincia tiene 20 cantones, 10 deben ir con candidaturas encabezadas por mujeres y 10 por hombres. La igualdad opera a favor de la mujer. Si un partido llevase 12 candidatas mujeres en doce de veinte cantones no sería problema. Al contrario, sí.

El Tribunal Supremo de Elecciones, el órgano máximo, descentralizado, autónomo, independiente, con rango de Poder de Estado, que administra todos los procesos electorales desde 1948, es quien vela de esta paridad política. En las elecciones del 2022 obligó al Partido Unidad Social Cristiana a cambiar una candidatura masculina en la provincia de San José, donde descansa la capital de la República y los Poderes de Estado como la mayoría de las instituciones públicas.

Para el reciente proceso electoral, de las elecciones municipales, que elige popularmente casi 8000 dirigentes políticos cantonales, los dos partidos que para esta ocasión se trataron de inscribir a favor del actual Presidente Rodrigo Chaves, Partido Pueblo Soberano y el Partido Aquí Costa Rica Manda, fallaron en la inscripción igualitaria de candidaturas, pese a las advertencias que el Tribunal Supremo de Elecciones les señalara, motivo por el cual les anularon la totalidad de sus candidaturas.

Obvio que sus fanáticos, por ahora visiblemente no muchos, han realizado protestas ante el Tribunal Supremo de Elecciones, las que no han tenido éxito alguno. El mismo Presidente ha mantenido una campaña de descrédito hacia los poderes del Estado y hacia el mismo Tribunal Supremo de Elecciones, que de paso investiga malas prácticas organizativo partidarias, y posiblemente de ilegales financiamientos a la campaña del Presidente, en las instancias paralelas y partidarias que se crearon para llevarlo a la Casa Presidencial.

Para mí es una lástima que le hayan dejado por fuera a sus esfuerzos partidarios, que son dirigidos por funcionarios que desde la Casa Presidencial operan. Una lástima, porque hubiera sido importante medir electoralmente cuál es el alcance, especialmente en simpatía electoral, que realmente ha tenido el Presidente Rodrigo Chaves en sus 21 meses de gobierno, dado que en las encuestas de opinión sobre su figura ha venido cayendo, mientras a nivel presidencial su figura se mantiene con índices relativamente altos para la experiencia política costarricense.

Sí el Presidente Chaves ha impulsado, con sus funcionarios y simpatizantes, dos partidos, por ahora, para participar en elecciones cantonales, es claro que para las próximas elecciones nacionales del 2026, va a tratar de participar con más fuerza para tratar de que con alguno de sus partidos, con estos u otros que pueda inventarse, se pueda elegir su sucesor presidencial, porque en Costa Rica, no hay reelección sucesiva. Es claro que quiere seguir en política, en política electoral y posiblemente sueñe y se desvele con volver a ser electo presidente, en el 2030 o el 2034…

El otro dato interesante es que el gabinete de ministros, y de altos funcionarios del gobierno de escogencia presidencial, del Presidente Chaves ha sido como sacar premios de una tómbola de feria. La inmensa mayoría sin experiencia de partidos políticos, lo que ha provocado, por el estilo de gobernar, que haya habido una remoción en sus 19 meses en promedio cada 15 días, lo que realmente impide desarrollar una real obra de gobierno sujeta a una visión país, de mediano o largo plazo, y de atacar los problemas principales del país, buscando los acuerdos políticos necesarios para ello.

Un problema central del país es el desarrollo del narcotráfico y el peso que cada día han ido tomando los grupos del crimen organizado en todas las esferas de la vida institucional, pública y política, al punto que, a Costa Rica, recientemente se le ha comparado, en su situación, con Ecuador, de ser las bodegas más importantes del tráfico de droga internacional de sur y de centro América hacia Estados Unidos y Europa.

El otro aspecto, es que en el gabinete del Presidente está su Ministra de la Presidencia, muy importante para él hasta este momento, que fue candidata presidencial que lo adversó en la campaña electoral del 2022, quien para las elecciones municipales del 4 de febrero próximo, le estaba compitiendo, con su propio partido, Unidos Podemos, que ha quedado inscrito para participar en estas elecciones, y posiblemente seguirá inscrito para las del 2026, con ella de candidata, por sí misma o como candidata del propio Presidente, quien por su parte tiene también sus ahijados políticos en su propio gabinete, al ministro de Obras Públicas y al de Hacienda, que son por ahora los que mantienen el mayor rumor a su favor.

Valorando el proceso democrático electoral hay que reconocer la independencia del Tribunal Supremo de Elecciones con la decisión tomada, sin temor al Poder Ejecutivo, al Presidente como persona, permitiendo ejemplificar a este Poder electoral, y a la democracia costarricense, con los poderes electorales de Nicaragua o Venezuela, por citar dos casos de la región latinoamericana, donde estos poderes responden a los dictados de sus palacios presidenciales y de sus gobernantes.

Las cartas del proceso electoral ya están echadas. Ya empezó a entregarse la papelería electoral a las Juntas Electorales, que se integran con representantes de los partidos políticos en todo el territorio nacional. Los resultados los tendremos el próximo 5 de febrero a partir de las 8 de la noche, cuando empiecen a darse los primeros resultados electorales.

El poder ciudadano cantonal, base de la democracia administrativa nacional, ya está funcionando. Los votantes tienen la palabra decisoria. El abstencionismo electoral, que a este nivel ha sido alto históricamente, es un gran reto para superar. El aumento de partidos cantonales contra los tradicionales es una gran riqueza política que se manifiesta en esta dirección.

Por ley se ha dispuesto que casi la mitad de los actuales alcaldes y representantes populares cantonales no pueden reelegirse por tener dos o más períodos en el cargo, por lo que tendremos una gran renovación de autoridades políticas cantonales, lo que será una gran expectativa para la vida cívica y ciudadana de los cantones.

Con lo sucedido al Presidente de la República, y a quienes le impulsan en sus proyectos electorales, se les ha dado una gran lección. El Estado de Derecho funciona; el Tribunal Supremo de Elecciones es un órgano del Estado independiente en sus decisiones. En el Tribunal Supremo de Elecciones descansa, en este proceso electoral, la vida política de la democracia costarricense, con el apoyo de la ciudadanía. Al Presidente Chaves de le ha dado un frenazo y se ha fortalecido la democracia costarricense.

Artículo publicado en la revista internacional MEER.com el martes 23 de enero del 2024 y compartido con SURCOS por el autor.

La extraña intervención del Banco Central en MONEX

Francisco Esquivel V.

Francisco Esquivel V.
Economista

El mercado cambiario, denominado MONEX, funciona bajo un mecanismo llamado flotación administrada. Eso quiere decir que la flotación es regulada por el Banco Central. En el caso de una escasez de dólares, que genere un aumento desmedido del tipo de cambio, el Banco Central vende dólares para fortalecer la oferta, a un precio igual o inferior al vigente. En el lado opuesto, si hay exceso de la moneda extranjera, el Banco Central compra dólares para reducir la oferta, a un precio igual o superior al observado. Por lo tanto, MONEX no es un mercado completamente libre, está sujeto a la regulación estatal. El Estado, a través de su autoridad monetaria, pone límites al mercado cambiario para evitar fluctuaciones inconvenientes del precio de la moneda extranjera. Se trata de uno de los componentes más importantes de la política pública. Se comete frecuentemente el error de pensar que el simple movimiento de dólares, en abundancia o en escasez, determina el nivel del tipo de cambio, como si no existiera la regulación ejercida por el Banco Central. En realidad, el valor de la moneda extranjera es un resultado de la mayor o menor existencia de dólares combinada con la intervención de la autoridad monetaria. No comprender esto conduce a expresiones como la siguiente: “en el último año la abundancia de dólares hace que el tipo de cambio baje”. Esa es una afirmación imprecisa: no necesariamente el exceso de dólares se debe traducir en una baja del tipo de cambio; puede producirse una intervención del Banco Central que amortigüe esa caída, o incluso, la detenga. A continuación, explicamos lo sucedido en el último año, con un enfoque amplio que considera los aspectos citados.

La lógica de la flotación administrada del mercado cambiario

La figura 1 explica el mecanismo de intervención del Banco Central en un sistema de flotación administrada. A la izquierda se muestra una situación de exceso de dólares en el mercado cambiario: la oferta (O$) supera a la demanda (D$) de la moneda extranjera en una proporción significativa. En tal caso, si ambas fuerzas del mercado operan libremente, el tipo de cambio caerá debido a que los oferentes de dólares no encuentran suficiente demanda, lo que los obliga a aceptar un precio menor por la moneda extranjera.

Figura 1

Si el Banco Central considera que esa tendencia a la baja del precio es inconveniente para el mercado cambiario, y para la economía en general, intervendrá para detenerla. La intervención consiste en comprar dólares para eliminar el exceso de la moneda extranjera. La compra se realiza al precio existente en el mercado, o eventualmente, a un precio un tanto más alto. Con esto se busca estabilizar el mercado a un precio razonable de acuerdo al criterio de la autoridad monetaria. Esa acción se representa en azul en la figura 1. Se compran dólares, al menos al precio pre existente de mercado, para que los oferentes de dólares sientan la tranquilidad de vender a un precio “normal”, estable, evitando que los demandantes se aprovechen de la situación para adquirir la moneda extranjera a un precio excesivamente bajo. El Banco Central, en tanto entidad estatal responsable de la regulación cambiaria, interviene en el mercado para garantizar un precio estable al “productor de dólares” que es el oferente de la moneda extranjera. Si no existiera tal regulación del Banco Central, el mercado cambiario operaría con la “ley de la selva” moviéndose estrictamente de acuerdo a la oferta y la demanda de los operadores privados. Sería un mercado completamente libre. Pero una flotación administrada no es eso, la intervención del Banco Central controla las oscilaciones inconvenientes del tipo de cambio.

A la derecha de la figura 1 se representa una situación de déficit de dólares en el mercado cambiario: la demanda (D$) supera a la oferta (O$) de la moneda extranjera en un monto apreciable. En esa situación, si ambas fuerzas del mercado operan libremente, el tipo de cambio subirá debido a que los demandantes de dólares no encuentran suficiente oferta, lo que los obliga a aceptar un precio superior por la moneda extranjera. Si el Banco Central piensa que dicha tendencia al alza del precio es inconveniente intervendrá para detenerla. La intervención consiste en vender dólares para subsanar el faltante de la moneda extranjera. La venta se realiza al precio existente en el mercado, o eventualmente, a un precio un tanto más bajo. Así, se trata de estabilizar el mercado a un precio razonable de acuerdo al criterio de la autoridad monetaria. Esa acción se representa en rojo en la figura 1. Se venden dólares, al menos al precio pre existente de mercado, para que los demandantes de dólares compren con tranquilidad a un precio “normal”, estable, evitando que los oferentes se aprovechen de la situación para vender la moneda extranjera a un precio excesivamente alto. El Banco Central, en este caso, interviene en el mercado para garantizar un precio estable al que necesita dólares.

La intervención en casos de escasez de dólares

Dos ejemplos resultan útiles para comprender cómo actúa el Banco Central ante un caso de faltante de dólares.

A finales de mayo de 2017 se experimentó una insuficiencia de moneda extranjera. Como resultado, el tipo de cambio experimentó un incremento importante, que se muestra en el recuadro A de la figura 2, mediante el segmento negro de la curva. El Banco Central consideró inconveniente tal aumento por lo que intervino en MONEX, aplicando la lógica de la flotación administrada que contiene la parte derecha de la figura 1.

El recuadro A de la figura 3 muestra cómo operó Olivier Castro, presidente del Banco Central en ese momento. Frente a la insuficiencia de moneda extranjera el Banco Central intervino vendiendo dólares a un precio más bajo que el que se producía en el mercado. El recuadro muestra, mediante una línea contínua, el tipo de cambio (TC) del día anterior a cada sesión de MONEX. Además, se dibuja, a través de líneas discontinuas, la banda de fluctuación del precio (máximo y mínimo) en tal jornada de MONEX. Se observa que, ante el tipo de cambio del día anterior, el Banco Central vendió dólares a un precio más bajo ya que la banda de fluctuación está abajo del tipo de cambio del día anterior. Por ejemplo, el 25 de mayo de 2017, MONEX inició la jornada con un precio del día anterior de 595,3. Frente a esto, se vendieron dólares a precios inferiores. La banda de fluctuación tuvo un máximo de 593,3 y un mínimo de 585. Y así, los días siguientes se vendieron dólares a un tipo de cambio menor al del día anterior. Por lo tanto, luego de pocos días, el precio bajó alrededor de 20 colones. Dicha baja se observa en el recuadro A de la figura 2, lo que se representa mediante el segmento rojo de la curva. De esta manera, se evitó que tipo de cambio subiera inconvenientemente, de acuerdo al criterio del Banco Central.

Figura 2

Figura 3

Rodrigo Cubero, presidente del Banco Central, posterior a Castro, hizo algo similar en noviembre de 2018. El recuadro B de la figura 2 reporta la subida del tipo de cambio hacia el final de octubre de 2018, lo que correspondía a otra situación de escasez de dólares. Frente a esto, el Banco Central vendió dólares más baratos, como se ve en el recuadro B de la figura 3. Ante un tipo de cambio alto del día anterior, la venta de dólares de cada día se hizo a precios más bajos, ya que la banda de fluctuación se movió abajo del precio del día anterior. De esta forma, el tipo de cambio bajó cerca de 25 colones como lo muestra el recuadro B de la figura 2, mediante el segmento rojo de la curva.

Resulta interesante observar que dos presidentes de la autoridad monetaria, con enfoques diferentes de la política económica, operaron de manera similar. Castro, de visión intervencionista, y Cubero, de enfoque liberal, usaron de forma estricta la lógica de la fluctuación administrada.

La intervención actual en un caso de exceso de dólares

La situación externa de la economía de este momento es diferente a la de los casos anteriores. Hay varios factores que se combinan para generar una mayor cantidad de dólares en el mercado cambiario. En el siguiente cuadro se reportan los cambios más importantes, del período 2021 – 2023, al tercer trimestre, del movimiento de la moneda extranjera, de acuerdo a la contabilidad de la balanza de pagos. Esos datos se refieren a los movimientos privados. En la parte comercial, se destaca el aumento del ingreso neto por turismo y el incremento por la venta de servicios de zona franca. No todo queda como ganancia porque se debe deducir el pago de remesas a las empresas extranjeras que operan en el país. Sin embargo, queda un saldo de US$800 millones, incrementados en ese período, que es importante. En la parte financiera, la inversión extranjera, productiva y financiera, sigue aumentando, pero de manera moderada. Lo más significativo en el campo financiero es el aumento del ingreso de capital en efectivo por un monto de US$1.800 millones. Sumados los movimientos comercial y financiero, han generado un aumento del flujo de dólares por unos US$2.900 millones, en el período 2021 – 2023 (contabilizado al tercer trimestre).

Turismo

US$1.400 millones

Servicios de zona franca

US$1.200 millones

Remesas de utilidades

-US$1.800 millones

Movimiento comercial total

US$800 millones

 

 

Inversión directa

US$140 millones

Inversión financiera

US$130 millones

Ingreso de capital en efectivo

US$1.800 millones

Movimiento financiero total

US$2.070 millones

En consecuencia, se produce un importante excedente de dólares. Esto genera una presión hacia la baja del tipo de cambio. Por lo tanto, si el Banco Central actuara de acuerdo a la lógica de la flotación administrada, mostrada en la parte izquierda de la figura 1, debería comprar dólares a un precio igual o superior al que se observa en el mercado. Sin embargo, desde el año pasado, frecuentemente, ha hecho lo contrario. Un ejemplo se muestra en el recuadro C de la figura 4 que reporta el movimiento de MONEX en febrero de 2023.

El 8 de febrero se registraba un tipo de cambio del día anterior de 585,8. Para estabilizar el precio correspondía comprar dólares por lo menos a 585,8 o un tanto superior. Pero se hizo lo opuesto. La banda de fluctuación comenzó a bajar desde un máximo de 587 hasta llegar a un nivel de 561,3. Como resultado, el tipo de cambio bajó casi 25 colones, en pocos días. El Banco Central estimuló la tendencia ya que en la mayor parte de los días compró más del 70% de la moneda transada. Por ejemplo, el 14 de febrero compró el 93% de lo transado.

En los últimos días se está produciendo una situación similar, como lo reporta el recuadro D de la figura 4. El Banco Central compra cantidades altas de dólares a precios cada vez más bajos, con lo que continúa estimulando la tendencia a la baja del precio. El 15 de enero compró el 94% de los US$91 millones transados ese día. De esta manera, el tipo de cambio está bajando de forma sorprendente.

Figura 4

Desde inicios del 2023 hasta el presente, se han transado en MONEX alrededor de US$10.000 millones, lo que es una cantidad inusual en dicho mercado cambiario. En los años anteriores se transaban montos que no superaban los US$4.000 millones anuales. Lo llamativo es que el Banco Central compró el 70% de ese monto, en 2023, usualmente en la forma que lo indican los citados recuadros C y D; es decir, bajando el precio de la moneda extranjera. De un nivel de 600 colones por dólar se ha pasado a un valor cercano a los 525 colones por dólar. Como lo muestra la figura 5, esto representa una fluctuación del 12,5%; la más alta desde 2006, que fue el momento en que inició la operación de MONEX. En consecuencia, la pregunta relevante es: ¿por qué el Banco Central no operó en el último año de acuerdo a la ortodoxia que indica la flotación administrada, como se muestra en el lado izquierdo de la figura 1? Se trata de uno de los componentes más importantes de la política pública que no sigue lo que indica el criterio comúnmente establecido.

Figura 5

Conclusión

El excedente de dólares es un factor muy importante, pero, por sí solo, no explica la caída acelerada del tipo de cambio. Tal excedente presiona a la baja del tipo de cambio, pero el resultado definitivo en MONEX depende de la intervención del Banco Central. En realidad, el tipo de flotación administrada que ha aplicado el Banco Central, ha sido el catalizador que ha facilitado la baja del precio. Si el Banco Central hubiera actuado con la lógica de Castro y Cubero, anteriores presidentes de la entidad, habría comprado dólares, pero a precios similares o superiores a los mostrados por el mercado. Hacer lo opuesto es lo que facilita la tendencia extraña del tipo de cambio. Desde luego, el Banco Central está en su derecho de intervenir como considere conveniente. En este caso, lo ha hecho a la baja del precio de la moneda extranjera. Pero, debe quedar claro que pudo detener la caída del tipo de cambio comprando a precios iguales a los pre existentes en MONEX. Incluso, si se hubiera renunciado a detener la caída, se pudo propiciar una baja menos pronunciada que la que sucedió efectivamente.

Además, comprando el Banco Central el 70% del valor de las operaciones de MONEX es difícil calificar a este mercado como libre, en donde el precio lo fijan el juego flexible de la oferta y la demanda de dólares. Dicha intervención, heterodoxa por lo indicado en la figura 4, creó una especie de mercado imperfecto, influido notoriamente por el accionar del Banco Central.

Por lo anterior, es claro que el sector exportador está cometiendo un error solicitándole al Banco Central más intervención. Con un nivel de compras equivalente al 70% del valor de las operaciones es difícil imaginar más intervención. El problema, desde el punto de vista del exportador, no es que falta intervención, que ya es muy elevada; el asunto es el tipo de intervención. La formulación correcta por parte del generador de dólares no es pedir más intervención, sino solicitar una intervención diferente, de acuerdo a lo explicado en la parte izquierda de la figura 1.

A partir de Pablo Escobar el narcotráfico se convirtió en opción de poder en América Latina

Por Miguel Sobrado

El libro América Latina, publicado en 2003 y reimpreso en 2004 y 2006 en México y Costa Rica, previo al desastre del presente, propuso soluciones.

El poder excluyente, que sobre de las mayorías indígenas y afrodescendientes ejercieron las oligarquías latinoamericanas desde la independencia, apoyadas en el centralismo clientelista, se ha resquebrajado y se ha venido derrumbando progresivamente, desde que apareció la industria del narcotráfico.

Para tener espacios de participación en la economía desde un gobierno, heredado de la colonia, era preciso que los oligarcas participaran de la “corte” donde se definían y ratificaban los privilegios y monopolios que permitían el enriquecimiento y el control político.

La aparición del narcotráfico como industria de desarrollo con recursos superiores a los del sistema patrimonialista, rompió los esquemas tradicionales y abrió nuevos espacios para incorporar, con ventaja a los excluidos, tomando primero los poderes locales y comprando, desde ahí, posteriormente influencias en el aparato institucional.

Los acontecimientos en varios estados de México virtualmente tomados hoy por el terror de los narcos y el reciente auge de violencia armada en Ecuador, donde estos se han lanzado a la lucha por el poder, confirman el poder de esta amenaza para la institucionalidad latinoamericana. Con necesidades insatisfechas, debido a la falta de acceso a las oportunidades que tienen los excluidos, frente a la demanda del conocimiento y la tecnología. Al mismo tiempo que los narcos disponen de recursos cada vez más abundantes para competir con el clientelismo, para instalarse cada vez en más comunidades y estados de la región.

Las políticas asumidas por Bukele en El Salvador para controlar la expansión de las maras asociadas al narcotráfico y recuperar, así, el poder y el orden público, se han basado en medidas represivas extremas, que han dado resultados en lo inmediato frente al caos y derrumbe de la institucionalidad en ese país. Está por ver si logra la misma eficiencia con las medidas de prevención necesarias para erradicar el mal en el mediano plazo.

El libro América Latina: crisis del Estado clientelista y la construcción de repúblicas ciudadanas, de Juan José Rojas y el autor de este artículo, mencionado en este artículo, y que se encuentra libre en Internet, no solo anunció el peligro que significaba el narcotráfico para la institucionalidad, sino que propuso soluciones probadas, sobre las causas.

Ahora, que cunde el pánico en el continente por las posiciones que ha tomado el narco en las comunidades y su ofensiva en algunos casos sobre el poder, es preciso retomar, no solo el diagnóstico, sino las soluciones probadas preventivas propuestas por los autores en consulta con las comunidades y aprendiendo de sus experiencias.

La violencia no se soluciona solo con la represión, sino que es preciso actuar sobre las causas que dejan a los excluidos sin opciones ni esperanza y los arrojan en manos del narcotráfico. Una educación actualizada y de calidad, con amplia cobertura, es un factor clave en el mediano plazo, pero la capacitación organizacional y técnica es estratégica en el corto plazo y mediano plazo para articular las comunidades activamente alrededor de las transformaciones requeridas por el sistema.

Considerando el bajo nivel de escolaridad de la población económicamente activa donde incluso en países como Costa Rica más de la mitad no alcanza el nivel de bachillerato. La capacitación organizacional “autónoma” de las comunidades, grupos asociativos y emprendedores adquiere una relevancia estratégica. Es necesario no confundir la organización autónoma con el esquema clientelista de “organizaciones” montadas por políticos diseñado para manipular a los sectores populares. La organización autónoma como se expresa en el libro cimenta la vida social económica y ciudadana.

Conviene empezar a sacar el libro de los anaqueles y de los archivos electrónicos, ya que, a pesar de haber pasado más de 20 años de su primera publicación, mantienen su actualidad. Hay que sacarla del ámbito académico y proyectarla a las organizaciones políticas de comunidades. Donde con su práctica, no solo con la retórica, genere, como lo ha demostrado, ingresos, empleo, pero  ante todo ciudadanía autónoma. Demostrando así el potencial de acabar con la exclusión y la manipulación y crear condiciones para una auténtica vida donde florezca la democracia.

Compartido con SURCOS por el autor.

Día Mundial de la Educación: Retos educativos en Costa Rica

Susana Jiménez Sánchez
Vicedecana del Centro de Investigación y Docencia en Educación (CIDE-UNA)

En el marco del Día Mundial de la Educación, es imperativo reflexionar sobre la trascendencia de la educación en la vida de quienes hemos nacido y crecido en Costa Rica. La educación ha sido un pilar fundamental que ha moldeado nuestro desarrollo individual y colectivo. Sin embargo, en este momento histórico, nos enfrentamos a desafíos significativos que requieren una revaluación profunda de la educación pública.

La situación actual en el sistema educativo costarricense revela preocupantes rezagos, como la pérdida de aprendizaje equivalente a dos años, según datos del Banco Mundial y la UNICEF. Este fenómeno, destacado en el Noveno Informe del Estado de la Educación, plantea la posibilidad de una generación de estudiantes por debajo de las competencias mínimas en lectura y matemáticas. Además, el recorte presupuestario para la educación pública en 2024, representando solo el 5.2% del PIB, amenaza con afectar la cobertura, calidad y pertinencia de los programas de equidad, impactando a más del 40% del estudiantado en centros educativos públicos.

En este contexto crítico, es esencial que los líderes políticos en Costa Rica reconozcan la educación como una inversión social primordial. La asignación de recursos económicos adecuados se vuelve imperativa para garantizar el óptimo funcionamiento del sistema educativo y para contrarrestar las desigualdades estructurales que persisten. La educación no solo moldea individuos competentes, sino que también se erige como una estrategia vital para disminuir la violencia y la criminalidad, cerrando las brechas sociales y proporcionando oportunidades equitativas a todos los sectores de la sociedad.

Frente a estos retos, es crucial implementar estrategias que nos conduzcan a transformar nuestras diversas realidades. Desde el Centro de Investigación y Docencia en Educación dela Universidad Nacional (CIDE-UNA), enfatizamos la importancia de mejorar la formación docente continua, permitiendo a quienes están en las aulas actualizar sus conocimientos y mejorar sus prácticas pedagógicas. Es esencial que la sociedad costarricense reconozca que la educación es responsabilidad de todos, individuos y organizaciones por igual, y que nuestra participación activa es fundamental para mejorar la situación actual.

En este sentido, estas acciones, respaldadas por un aumento significativo en la inversión educativa, tienen el potencial de revertir los rezagos en la educación básica y media en Costa Rica en 2024. Al unir esfuerzos y trabajar en conjunto, podemos sentar las bases para un futuro educativo próspero y equitativo, donde cada estudiante tenga acceso a una educación de excelencia. ¡Feliz Día Mundial de la Educación!

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Imagen: UCR.

Gaza / Israel: decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunciada para este 26 de enero

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

En un comunicado dado a conocer este 24 de enero (véase texto en francés y en inglés), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha anunciado que dará a conocer su ordenanza sobre las medidas provisionales urgentes solicitadas por Sudáfrica el pasado 29 de diciembre del 2023 contra Israel.

Cabe advertir desde ya que se trata de una decisión preliminar de carácter urgente, que es distinta a la decisión o fallo sobre el fondo, que se tomará tan solo dentro de unos años.

La petitoria final de Sudáfrica sobre las medidas provisionales de carácter urgente figura en las páginas 83-84 de su intervención ante los jueces de La Haya realizada el pasado 11 de enero y consta de un total de 9 puntos (véase texto). Por su parte, las conclusiones de Israel pidiendo desestimar y archivar esta solicitud se encuentran en la página 75 de su intervención ante los jueces realizada el 12 de enero del 2024 (véase texto).

Breve puesto en contexto

Como se recordará, Sudáfrica presentó formalmente una demanda contra Israel, la cual vino acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales ante el drama absoluto que se vive en Gaza: véase a ese respecto el texto completo de su demanda inicial de 84 páginas, cuya lectura completa se recomienda: revisten especial interés los párrafos 101-107 que detallan las escalofriantes declaraciones oficiales oídas en Israel por parte de sus máximas autoridades.

Tuvimos la oportunidad de analizar el alcance de la acción interpuesta por Sudáfrica en una nota anterior, y los temores – fundados – que ha despertado esta acción en algunos círculos, tanto en Israel como en Estados Unidos (Nota 1).

Con relación a la forma de defenderse escogida por Israel durante las audiencias en La Haya realizadas el pasado 11 y 12 de enero del 2024, en esta muy recomendada entrevista publicada el 23 de enero del 2024 en la publicación le Magazine+972 en Israel, se lee que:

«My impression of the Israeli defense was that they appeared unable to deny or refute the accusations, providing only minimal and unconvincing attempts at justification. They appeared unprepared to confront the magnitude of the accusations, and struggled to mount a robust defense, often avoiding the critical evidence provided by the South African legal team — perhaps unaccustomed to being under such scrutiny, and also pressed for time«.

Cabe señalar que durante estas audiencias realizadas los días11-12 de enero, Chile envió a su máximo representante en La Haya (véase comunicado oficial del 11 de enero). Menos de una semana después, conjuntamente con México, Chile solicitó a otra instancia jurisdiccional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI) la remisión urgente de la situación en Gaza a la Oficina del Fiscal de la CPI (véase comunicado oficial de Chile y comunicado de México, ambos del 18 de enero del 2024): tuvimos oportunidad de analizar en detalle ambos comunicados (Nota 2).

Una urgencia absoluta raramente observada

De manera a tener claridad sobre la urgencia total de la situación en Gaza, al 29 de diciembre 2023, el estado de situación elaborado por Naciones Unidas (véase informe) indicaba el siguiente saldo:

«Between the afternoons of 28 and 29 December, 187 Palestinians were killed, and another 312 people were injured, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza. According to the MoH in Gaza, between 7 October and 7:00 on 29 December, at least 21,507 Palestinians were killed in Gaza. About 70 per cent of those killed are said to be women and children. As of then, 55,915 Palestinians have been injured. Many people are missing, presumably buried under the rubble, waiting for rescue or recovery.

On 29 December, the Israeli military announced that one additional soldier had been killed in Gaza. Overall, since the start of the ground operation, 166 soldiers have been killed, and 936 soldiers injured in Gaza, according to the Israeli military».

El último informe de Naciones Unidas (al 23 de enero) indica por su parte que:

» Intense Israeli bombardments from air, land, and sea continued across much of the Gaza Strip on 23 January, resulting in further civilian casualties and displacement, as well as destruction. Ground operations and fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups were also reported across much of Gaza. Hostilities were particularly intense in Khan Younis, with Israeli forces reported to having surrounded and launched a large-scale operation in the city. Heavy fighting is reported in proximity to hospitals in Khan Younis, including Al Aqsa, Nasser and Al Amal, with reports of Palestinians trying to flee to the southern town of Rafah. Between the afternoons of 22 and 23 January, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 195 Palestinians were killed, and 354 Palestinians were injured. Between 7 October 2023 and 12:00 on 23 January 2024, at least 25,490 Palestinians were killed in Gaza and 63,354 Palestinians were injured, according to the MoH.

On 23 January, the UN Secretary-General, in remarks made to the Security Council on the Situation in the Middle East, stated: “The past 100 days have been heartbreaking and catastrophic for Palestinian civilians in Gaza. More than 25,000 people, mainly women and children, have reportedly been killed in operations launched by Israeli forces. More than 60,000 others have been reportedly injured. In recent days, the military offensive has intensified in Khan Yunis with many additional causalities. The entire population of Gaza is enduring destruction at a scale and speed without parallel in recent history. Nothing can justify the collective punishment of the Palestinian people.”

Between the afternoons of 22 January and 23 January, 21 soldiers were killed in a single incident in southern Gaza, the highest military toll on a single day since the start of the ground operation. As of 23 January, 219 soldiers have been killed, and 1,232 soldiers have been injured in Gaza, according to the Israeli military«.

No está de más indicar que muchas de las personas gravemente heridas en Gaza están prácticamente condenadas a perder la vida, al yacer bajo los escombros sin que puedan ser auxiliadas, solas y en el frío. Cuando logran ser auxiliadas por algún equipo de rescate aún operativo o por sobrevivientes en mejor estado, llegan a centros hospitalarios y refugios hacinados, muchos de ellos total o parcialmente destruidos, sin energía ni agua, ni suficientes medicamentos, ni suficiente personal médico para atenderlos.

El calificativo de «genocidio» y la acción interpuesta por Sudáfrica ante la CIJ fueron recientemente objeto de una emisión radial en Francia (France Culture), durante la cual el entrevistador pretendió saber más de derecho internacional público que la experta gala entrevistada, procediendo a un cierre abrupto de la entrevista bastante inusual y, en nuestra opinión, muy poco profesional (véase nota de Arret sur Images del 11 de enero del 2024).

A modo de conclusión

Es muy probable que la CIJ ordene un cese al fuego inmediato por razones humanitarias, tal como fue solicitado por Sudáfrica en su extensa demanda, y ello de manera unánime o casi. Esta acción de Sudáfrica se presentó luego de intentos fallidos en el Consejo de Seguridad, debido a dos vetos norteamericanos. La amenaza de un tercer veto de Estados Unidos condujo a la adopción de la resolución 2720 el 22 de diciembre del 2023, la cual adolece de una referencia a un cese al fuego por razones humanitarias.

Es de recordar que en una decisión anterior, relacionada a la construcción de un muro en territorio palestino por parte de Israel, la CIJ adoptó su opinión consultiva (véase texto completo) en julio del 2004 con 14 votos a favor y uno solo en contra en varios de los puntos conclusivos detallados en el párrafo 163, siendo la voz discordante la del juez norteamericano de la CIJ Thomas Buergental.

En el caso de la solicitud de medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica contra Israel en diciembre pasado, al haber invocado Sudáfrica la Convención de 1948 para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio, y deberse centrar parte de la discusión legal sobre el punto de saber si es o no plausible que se esté cometiendo un genocidio en Gaza, es muy posible que el debate interpares en La Haya deje algún rastro en la decisión final, y que algunos otros párrafos operativos de esta ordenanza se deban someter a la votación de los 15 jueces titulares y de los dos jueces ad hoc designados por Sudáfrica e Israel.

Si bien los precitados párrafos 101-107 de la demanda de Sudáfrica (véase texto) constituyen una evidencia probatoria sobre la intención deliberada de las actuales autoridades israelíes, es posible que algunos jueces busquen la manera de no darle la importancia que merecen estas escalofriantes declaraciones oficiales oídas en Israel desde el pasado 7 de octubre

En caso de que Israel desacate esta ordenanza de la CIJ que será leída este próximo 26 de enero del 2024, será entonces la comunidad internacional (Consejo de Seguridad y accesoriamente Asamblea General de Naciones Unidas en caso de veto norteamericano en el primer órgano mencionado), la llamada a idear un mecanismo para obligar a Israel a cesar sus operaciones militares en Gaza: las cuales, desde el 7 de octubre por la tarde / noche consisten, a modo de represalia por el ataque sufrido el mismo 7 de octubre perpetrado por el Hamás, en una acción punitiva colectiva en contra de la población civil de Gaza. Ello en abierta violación a las reglas más básicas del derecho internacional humanitario.

Desde un estricto punto de vista militar, un especialista francés en asuntos militares y connotado comentarista recientemente escribió en su blog que:

«La situation sur la bande de Gaza est parfaitement désespérante. D’un côté, le gouvernement israélien annonce régulièrement qu’il va enfin sortir de cette opération dévastatrice dont le bilan est parfaitement catastrophique. Mais dans la réalité, rien ne change à ce stade où chaque jour renouvelle son lot de bombardements qui dévastent littéralement la bande de Gaza.

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Dans la partie Nord, censée avoir été nettoyée (c’est le terme militaire) par l’armée israélienne, les unités de Tsahal sont régulièrement harcelées par des miliciens qui ont fait des décombres leur refuge. Dans la partie Sud, l’armée affirme vouloir réduire le « quartier général stratégique » du Hamas qui se situerait à Khan Younes, après avoir été vainement cherché à Gaza même puis sous l’hôpital Al Shifa, un QG fantôme qui ne justifie en aucun cas les bombardements opérés sur l’ensemble de la bande de Gaza.

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Si cette opération déclenchée par le gouvernement Netanyahou contre la bande de Gaza continue, le risque d’escalade régional est avéré et le risque pour l’avenir d’Israël est constitué. Il appartient aux alliés d’Israël et à toutes les sociétés qui comprennent que la paix ne se construit pas dans la vengeance, de l’obliger désormais à sortir de cette impasse sanglante et de construire sur ces décombres inutiles l’avenir et la stabilité de cette région» (Nota 3).


Nota 1: Véase BOEGLIN N., «»Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)«, editada el 18 de enero del 2024, y disponible aquí.

Nota 3: Véase ANCEL G., «L’Ukraine oblige l’Europe à se réveiller tandis qu’Israël sombre dans le déni«, Ne pas subir, Blog de Guillaume Ancel, édición del 20 de enero del 2024, disponible ici.

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Las raíces históricas de la Contraloría General de la República

Vladimir de la Cruz

La Contraloría General de la República es una institución del Estado costarricense, surgida al calor de la Revolución de 1948, cuando se instaló la Junta Fundadora de la Segunda República, quien la impulsó. Antes de 1948 esta institución como tal no existía, lo que facilitaba la corrupción y la mala administración pública del período histórico anterior. Lo que existía desde 1922 era un órgano llamado Centro de Control.

Instalada la Junta, en su sesión No. 83, el 15 de marzo de 1949, se comentó “la necesidad de crear la Contraloría General de la República. ”En esa misma sesión se señaló que se “hará la Ley y se someterá a la Constituyente para que ésa haga el nombramiento de Contralor General de la República.”

Cuando se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, en 1949, en el Proyecto de Constitución Política, elaborado por la Comisión nombrada por la Junta Fundadora de la Segunda República, se estableció en su parte introductoria y justificativa, un apartado a la Contraloría General de la República que indicaba:

“Como un departamento auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y de la correcta ejecución del Presupuesto Nacional, pero con absoluta independencia funcional y administrativa se crea la Contraloría General de la República, institución que ya existió entre nosotros, desde que por reforma constitucional de 1922 se creó el mal llamado Centro de Control. La importancia de esta Institución, si se la llega a organizar como un organismo estrictamente técnico y se la dota de directores capacitados y responsables, no es necesario ponderarla. Existe en casi todos los países sudamericanos como organismo constitucional, y hay algunos de ellos, como Panamá y Colombia, donde ha llegado a tener tal relevancia que el Contralor General es considerado el segundo funcionario de la República, después del Presidente. Viene a ser, además, el necesario complemento para los principios consignados en relación con el Presupuesto Nacional.

En el proyecto se hace gozar al Contralor y al Sub-Contralor de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes, sin perjuicio de la facultad de la Asamblea para destituirlos, por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si se les llagare a comprobar dolo, culpa o ineptitud en el ejercicio de sus funciones, o mala conducta”.

Quedaba claro en esa filosofía que la Contraloría General de la República debería ser un “departamento auxiliar” , así propuesto originalmente, de la Asamblea Legislativa. Debería ser un “organismo estrictamente técnico”, con “directores capacitados y responsables”, que tuviera amparo constitucional, como existía en otros países latinoamericanos. Se enfatizaba en la idea deseable que el Contralor General de la República llegar a ser “considerado el segundo funcionario de la República, después del Presidente”.

En la propuesta de la Junta de Gobierno el Contralor y el Subcontralor debían tener “inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes”, y solo la Asamblea legislativa puede sustituirlos, así como nombrarlos.

Cuando se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, en el Proyecto de Constitución Política elaborado por la Comisión nombrada por la Junta Fundadora de la Segunda República, se justificó la existencia de la Contraloría General de la República, en varios artículos. En el artículo 189, de la formación de las leyes, en el período de sesiones ordinarias, se señaló que la Contraloría General de la República, “tendría esa iniciativa”. En el Artículo 204, se señaló que Asamblea no podrá discutir moción de aumento a los egresos ni tramitar ninguna solicitud para ampliar el Presupuesto vigente, con el fin de hacer nuevos gastos o suplir deficiencias de las rentas, si no se señalan nuevos ingresos que cubra, previo informe de la Contraloría sobre la efectividad fiscal de los mismos. Si el informe fuere desfavorable al proyecto, solo podrá ser aprobado por ley extraordinaria”. En el Artículo 208 se ordena que “el Ministerio de Hacienda deberá enviar a la Contraloría la liquidación del Presupuesto, a más tardar el 1º de marzo siguiente al vencimiento del mismo; la Contraloría deberá remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen a más tardar el 1º de mayo siguiente. En el dictamen se hará constar las infracciones cometidas en la ejecución de Presupuesto, debiendo señalarse, en cuanto fuere posible al funcionario o funcionarios responsables. En caso de diferencias de orden numéricos entre el Poder Ejecutivo y la Contraloría, o entre alguno de ellos y la Asamblea, decidirá en definitiva el Tribunal de Cuentas de que habla en artículo 211”.

Igualmente se estableció, en el proyecto constitucional, un Capítulo V, referido a la Contraloría General de la República, que en su parte medular dice:

“Artículo 210. La Contraloría General de la República será un departamento auxiliar de la Asamblea Legislativa, en la vigilancia de la Hacienda Pública y de la correcta ejecución del Presupuesto Nacional, pero gozará de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

Artículo 211. La Contraloría General de la República tendrá plena competencia administrativa en todos los asuntos referentes al examen, glosa y fenecimiento de cuentas de los funcionarios o empleados encargados de recibir, entregar o custodiar fondos o bienes públicos, que en sentencia deberá aprobar o rechazar en todo o en parte. Esa sentencia será apelable ante el tribunal de cuentas que designe la Corte Suprema de Justicia en la forma que determine la ley.

La Contraloría tendrá, además, las otras funciones que esta Constitución indique, y las que las leyes pongan a su cargo.

Artículo 212. No se publicará en el Diario Oficial ningún acuerdo de pago con cargo al Tesorero Nacional giro u orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando la Contraloría haya visado el acuerdo respectivo.

Quedan exceptuados de la formalidad de publicación aquellos gastos que, por circunstancias muy especiales, considere el Consejo de Gobierno que no deben publicarse, en este caso, el Ejecutivo deberá comunicarlo así por escrito a la Contraloría y la Tesorería, e informar inmediatamente en nota confidencial a la Asamblea Legislativa.

Artículo 213. La Contraloría estará a cargo de un Contralor y de un Subcontralor. Ambos serán nombrados por la Asamblea Legislativa dos años después de haberse iniciado el período presidencial, durarán en sus funciones un período fijo de ocho años, pudiendo ser reelectos por votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de los Supremos Poderes.

El Subcontralor aparte de las funciones propias que la ley le asigne, sustituirá al Contralor en sus ausencias temporales.

Dichos funcionarios podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare dolo, culpa o ineptitud en el ejercicio de sus funciones, o mala conducta.”

De igual manera, en el Artículo 252, referido a las Municipalidades se indicó que los presupuestos municipales “requerirán para entrar en vigencia la aprobación de la Contraloría General de la República y quedarán sujetos a la fiscalización superior de ese organismo”.

De manera contundente se señalaba en el Artículo 264, que los “presupuestos ordinarios y extraordinarios de las Instituciones Autónomas serán formuladas por cada una de ellas, pero los de índole administrativa requerirán, para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General de la República, y su ejecución y liquidación estarán fiscalizadas por esta última”.

Al crearse la Contraloría General de la República en su ley constitutiva en sus artículos 1 y 2 se dice:

“Artículo 1.- Naturaleza Jurídica y Atribución General. La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley.

Artículo 2.- Garantía de Independencia. En el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley. El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones.”

Aquí se afirma a la Contraloría General de la República como “órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley”, con “Garantía de Independencia el ejercicio de sus potestades”, con “absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público”, cuyas “decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política”, y que el “Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones”.

En la Constitución Política vigente los artículos 24, 175, 179, 180, 181, 187 y los artículos 183 y 184, del Capítulo V, referido específicamente, a la Contraloría General de la República, se regula las funciones y obligaciones de la Contraloría General de la República, que son de estricto conocimiento, y acatamiento en lo que corresponda, de quienes ejercen los Poderes de la República, y están al frente de las instituciones del Estado y la Administración Pública.

Históricamente la Contraloría General de la República ha funcionado constitucionalmente con los gobiernos de Otilio Ulate Blanco, José Figueres Ferrer, Mario Echandi Jiménez, Francisco Orlich Bolmarcich, José Joaquín Trejos Fernández, José Figueres Ferrer, Daniel Oduber Quirós, Rodrigo Carazo Odio, Luis Alberto Monge Álvarez, Oscar Arias Sánchez, Rafael Ángel Calderón Fournier, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Abel Pacheco de la Espriella, Oscar Arias Sánchez, Laura Chinchilla Miranda, Luis Guillermo Solís Rivera, Carlos Alvarado Quesada, y existe con el actual presidente Rodrigo Chaves Robles.

El Contralor General de la República es un funcionario que se nombra por períodos de ocho años pudiendo ser reelegible en su cargo por la Asamblea Legislativa. Los Contralores Generales han sido Amadeo Quirós Blanco (1950-1956), Francisco Ruiz Fernández (1956-1961), Jorge Nilo Villalobos Dobles (1961-1964), Eugenio Rodríguez Vega (1964-1970), Roberto Jesús Losilla Gamboa (1970-1972), Rafael Ángel Chinchilla Fallas (1972-1987), Elías Soley Soler (1987-1992), Samuel Hidalgo Solano (1992-1996), Luis Fernando Vargas Benavides (1996-2004), Alex Solís Fallas (2004-2005), Rocío Aguilar Montoya (2005-2012) y Marta Acosta Zúñiga (desde el 2012 hasta hoy).

En el caso de la actual Contralora, que lleva ejercicio de su cargo 14 años, también había sido Sub Contralora en el periodo 2004-2012, siendo de todos los Contralores la única persona que se desempeñó en ambos cargos. Por ello, su experiencia, la dignidad, honestidad, honradez, probidad, señorío, capacidad, profesionalismo e idoneidad con que ejerce su cargo es la experiencia acumulada de 20 años de trabajo, de hecho, al frente de la Contraloría General de la República.

Solo en un caso, en el 2005, el Contralor ha sido removido por la Asamblea Legislativa.

En toda la vida institucional, desde su existencia, nunca había habido por parte de ningún Presidente de la República, ataque, descalificación, ni puesta en duda de las gestiones de la Contraloría.

El actual Presidente Rodrigo Chaves Robles, ha sido quien incluyó a esta institución en sus expresiones descalificadoras, acusándola de debilidad ante los anteriores gobiernos, y de severidad con su gobierno.

La presión que ha querido ejercer con la Contraloría tampoco se vio en otros gobiernos. Las reuniones que tuvieran los presidentes anteriores con contralores nunca se vieron denunciadas como falsamente comunicadas por el Mandatario de lo tratado en esas reuniones. Ni nunca, en estos 72 años de existencia de la Contraloría, se le ha obligado al Presidente a reunirse con la Contralora de cara al público, grabada la conversación, para evitar falsificaciones de lo que se trate.

Respeto es lo que siempre ha habido con las decisiones de la Contraloría aun cuando no se compartan sus decisiones técnico-jurídicas.

La acusación del Presidente no ha sido a la actual Contralora. Ha sido a los anteriores contralores de a haber sido complacientes, dóciles o agachados ante los anteriores gobernantes, situación que quisiera el actual presidente de la Contralora General de la República.

El problema fundamental de los gobernantes es saber que tienen que someterse a un Estado de Derecho, a un régimen legal al que deben someterse en el ejercicio de su cargo, a un respeto institucional y jurídico a la independencia, autonomía de las Instituciones y Poderes Públicos en la especificidad y especialidad de sus funciones.

No es bajándole el piso ni legitimidad a una institución como la Contraloría General de la República como se debe gobernar.

El poder de una funcionaria, mujer, al frente de una institución por sí poderosa institucionalmente no debería molestarle a ningún Mandatario, salvo que su gobernanza se exprese en una misoginia institucional, de odiar, rechazar, despreciar a las funcionarias, mujeres, que no puede mandar y darle órdenes que deben acatar.

¿Bolivia, un posible Estado fallido?

Por Vladimir Huarachi Copa

En el mundo académico se dice que el concepto de Estado fallido, carece de precisión a causa de ser utilizado de forma indiscriminada y abiertamente que entra en riesgo de ser aplicado para caracterizar a todo Estado que, en un momento dado, tenga problemas de estabilidad, ya sea política o económica, o cualquier otra de orden interno. También se le señala de ambiguo, ligero y políticamente utilizado por las potencias mundiales con el propósito de mantener o lograr sus intereses.

Sin embargo, en este escrito no se pretende hacer uso de algunas precisiones vinculado al concepto de Estado fallido, con el fin de validar la situación crítica que vive el país, sino, como una posibilidad producto de los eventos por los que está transitando el Estado, en este caso, en torno al contexto judicial; esto desde que los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) hicieron conocer la prórroga de su mandando hasta que la Asamblea Legislativa preseleccione a candidatos, en diciembre de 2023.

Con base en lo anterior mencionado, ¿por qué se dice que Bolivia estaría transitando a un posible Estado fallido vinculado a la justicia? Por una parte, se puede decir que, debido a la prórroga de mandado del TCP, lo cual, se puede entender como abuso de poder y ataque contra la democracia. Por otra, a causa del manejo deficiente e incapacidad del TCP de dar respuesta a las demandas de la población. Con los cuales, el TPC ha expuesto una ausencia de institucionalidad consistente y reconocible, con ineptitud de representar al Estado ante su población y ante al exterior.

En ese sentido, lo anterior muestra al gobierno como incapaz de lograr estabilidad política por sus propios medios, por lo que, requirió de ayuda del TCP. Esto, se puede decir, a causa de haber perdido el monopolio en ambas cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Con lo que ha generado una crisis jurídica generalizada. Lo cual, está llevando al país a un proceso de debilitamiento o Estado fallido a través de un conflicto jurídico interno, en contubernio del gobierno y TCP en contra de las facciones políticas de la Asamblea Legislativa Plurinacional en desacuerdo con los magistrados autoprorrogados; por ende, en contra la ciudadanía boliviana.

Joven de 20 años al banquillo de acusados: periodistas deportivos dictan sentencia

José Luis Valverde Morales

El entrenador Vladimir Quesada del deportivo Saprissa, defendió como león a su cachorro, Douglas Sequeira, lanzado a la manada de periodistas deportivos en los albores de su carrera.

El titular del periódico La Nación, no puede ser más cruel, personas quienes si acaso han pateado la bola, dando el veredicto en los albores del quehacer deportivo de un muchacho.

Algunos más comedidos, otros como jueces implacables, en medio el entrenador empático, solidario, piadoso, magnánimo, justo con su novel jugador.

Con el respeto característico en él, el verbo prudente, comedido, le espetó al periodista con el dedo inquisidor de la pregunta, si nunca, conjuntamente con sus colegas, se habían equivocado.

Me encantó esa pose humana de Vladimir Quesada, el aficionado saprissista debe arropar al muchacho, no para consentirle los naturales, humanos errores, más bien, para hacerle saber en los albores de su carrera y la vida, el mundo es más que un balón tratado a las patadas.

En el partido de la existencia hay ganadores efímeros, los triunfadores se definen al final del camino, para el joven Sequeira, apenas empieza.

Algunos comunicadores ya lanzaron la primera piedra, con valentía, el entrenador se colocó al frente del muchacho, para evidenciar a los supuestos libres de pecado.

¡Muy bien Vladimir, así de hace!