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Relato ante el féretro

Por Carlos Meneses Reyes

Alfredo Molano Bravo (1944-2019), pasa a la historia colombiana como un Sociólogo. Defensor de los Derechos Humanos. Critico. Cronista. Escritor. Fue un activista social en su vida, conservando una correspondencia lógica con los principios que profesaba. Fue consecuente con su concepción del mundo, aportando a la conciencia crítica del país. De estilo inconfundible en su comportamiento y presentación personal; nada fue ajeno a su naturaleza. Su obra, 20 libros publicados, innumerables escritos y ensayos, sacados de las entrañas de la vida nacional y de palpar a pie lo disímil de la Colombia agraria. Recorrió al país, aportando en la comprensión y la solución a sus problemas. Luchó en el marco del reconocimiento a los campesinos como víctimas del conflicto armado. Enmarca en la comprensión de la historia de Colombia, por lo ordenado del relato de sucesos y personajes del pasado, relacionándolos con palpitante actualidad, que le hacen un punto inevitable de consulta académica y política. Cual historiador que asimila y comprende el presente fue un incansable, sin pausa, para esclarecer lo sucedido durante el desarrollo del conflicto armado. Al fallecer era miembro de la Comisión de la Verdad.

Conocí a Alfredo Molano Bravo en los campus de la Universidad Nacional. Vestía como los de la “línea cafetería”: bluyín, suéter de manga larga, botas con suela gruesa de caucho y amarre de cordones hasta las canillas. Se supo que había viajado a la Universidad de Antioquia, ha contribuir con el desarrollo del movimiento estudiantil. No fue mi amigo y coincidimos en una Jornada Centroamericana sobre el narcotráfico. Compartiendo una Mesa Redonda con él en Costa Rica, expuso: que la base de la organización de los carteles de la droga en Colombia no se debió a la inteligencia desviada y malvada de Pablo Escobar, sino al uso -de su parte-de las estructuras existentes de los contrabandistas del café que persistían en redes útiles del contrabando. Allí centro su imperio. Lo cito como la visión estratégica de concentración y aplicación de conocimiento a fondo de todo cuanto abordaba como investigador.

La velación de Alfredo Molano Bravo se llevó acabo, desde el día jueves 28 de octubre, en la Funeraria Gaviria en Bogotá. DC. Por allí desfilaron los Notables de la Paz: los miembros del Sistema Integral de Justicia Reparación y No Repetición (SIJRNR), nombrados por la Comisión de Escogencia de carácter nacional e internacional. Los integrantes de la Comisión de la Verdad, sus compañeros de trabajo, que sienten dolor y pena y en alocución a su partida aceptan la realidad; pero le piden que se quede en sus sesiones. Pasaron cientos de estudiantes universitarios en esfuerzo notorio de significar a cuales de su alma mater representaban. Cruzaron el féretro grupos de mujeres llegadas de barrios populares y otros sectores residenciales, con un banderín blanco en sus manos, expresando el recado silencioso de su presencia y lamento por la perdida. Muchos dolientes acudieron enterados del suceso, que lo habían visto, oído hablar de él o tratado. Asistió lo más representativo de la intelectualidad bogotana. La innumerable cantidad de ramos y coronas que llegaron representaron un lío para la administración de la Funeraria.

Las Honras fúnebres se llevaron a cabo, el día sábado 02 de noviembre, en la Capilla de la Universidad Nacional de Colombia, convertida en panteón con la presencia de sus restos mortales. Sitial de la posición elevada, adquirida por Alfredo Molano Bravo, en el escenario nacional. Lleno total, hasta el atrio y áreas aledañas. Se congregó allí la Academia, para despedirlo. En un acto sencillo, sin lujos ni adornos, como fue la integración de Alfredo Molano Bravo, con las comunidades campesinas, afros e indígenas, transcurrió la celebración religiosa. La homilía expreso el sentir de su hijo, contándole a quienes quisieron a su padre el dolor y el reconocimiento porque “hasta el último día de su vida peleó con todas sus fuerzas”. Las palabras de su esposa y compañera bajo el emulo de la lealtad y acompañamiento en su trajinar militante. La evocación de su nieta, de escasos 9 años, indicando como su abuelo le enseñaba que al país había que conocerlo a pata. Con fluidez de lenguaje sencillo y natural expresó que quiso a su abuelo y alentó a las niñas de su edad, que ella iba a seguir su ejemplo. La intervención de Conjunto de música llanera, despidiendo al amigo. La soprano de la Coral de la Universidad, transportando el sentimiento dolido. La alusión de Francisco de Roux Rengifo, a que el día de la posesión como Miembros de la Comisión de la Verdad, en Salón decorado del Palacio de Nariño, llegaron trajeados con indumentaria de última moda y Alfredo Molano Bravo se presentó con zapatos tennis rojos, chaqueta usada y su mochila tejida arahuaca; lo cual le valió una caricatura de Osuna que reporto como la presencia en la Comisión de la Verdad de “un marxista-leninista-maoista”, generando un murmullo de rechazo entre los asistentes.

Alfredo Molano Bravo, fue un Hombre Nuevo, a la usanza de los impulsados por la Teología de la Liberación y fueron sus maestros Orlando Fals Borda, Eduardo Umaña Luna y el padre Camilo Torres Restrepo.

A la salida del féretro me encontré detrás de sus escasos familiares con una cámara de televisión enfocándome. Introducido en la carroza fúnebre esperó un cuarto de hora en tanto se diluía el público. En ese lapso un cincuentón en años, de acento extranjero, se me acercó y relató que hoy hicieron presencia los intelectuales y académicos de Colombia. Le pregunté a que se dedicaba y respondió que era israelí, constructor de edificios en Bogotá, con oficina en Nueva York. Que había conocido a Alfredo Molano Bravo en Barcelona, en una venta de libros, y que se acercó porque él estaba ojeando un libro editado en hebrero y le daba vueltas como si no lo entendiera. Que le aclaró: un libro en hebreo es escrito de atrás hacia adelante y dizque se lo enderezo. Eso me despertó malicia indígena: que un conocedor de libros como lo era Alfredo Molano Bravo no supiera ese detalle. Y más machiro– como dicen los campesinos catatumberos- al agregar que al día siguiente lo había vuelto a ver y conversando lo invitó a cenar a Las Ramplas. Ojeaba su presencia como estaba trajeado. Ni pista de ser un sénior ejecutivo. Oteaba cada detalle desde la presencia de la prensa internacional hasta cuando en movimiento la carroza fúnebre sin coronas y solo con la cinta morada con su nombre en la portezuela trasera, se alejaba lentamente llevando su cuerpo para ser inhumado en el Cementerio de Usaquén. Despidiéndose de mí el desconocido, seguí la carroza con los restos del irreparable luchador, conversándole mentalmente: Alfredo, hasta los del Mossad- Servicio de Inteligencia Israelí- vinieron a la Nacho a verificar, si en realidad te habíamos puesto bajo tierra.

03 de noviembre de 2019.

 

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Elementos para una reflexión sobre la coyuntura

El profesor Carlos E. Carranza V., coordinador del Programa Análisis de Coyuntura de la Sociedad Costarricense, de la Escuela de Sociología de la UNA, compartió con SURCOS una presentación en la cual ofrece una sistematización de elementos claves de la coyuntura costarricense.

Desde este enlace puede descargar el documento para generar espacios de reflexión en sus organizaciones o grupos:

 

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Presentación del libro «Nuevo Imperio Global u otra civilización emergente: Inteligencia Artificial y Guerra de Big Data»

El pasado 31 de octubre se presentó el libro «Nuevo Imperio Global u otra civilización emergente: Inteligencia Artificial y Guerra de Big Data», del que son coautores Walter Formento y Wim Dierckxsens.

La actividad se realizó en el Instituto de Investigaciones Sociales (ISS, UCR) donde acompañaron el panel Walter Formento, Paulo Nakatani, Sergio Villena, Wim Dierckxsens y Silvia Regina de Lima Silva, directora del DEI.

Puede adquirir el libro en el DEI, Sabanilla (llamar al 2253 0229 antes de pasar a comprarlo).

El DEI agradece al Instituto de Investigaciones Sociales UCR por la transmisión en vivo de la presentación del libro. El vídeo está disponible en https://www.facebook.com/IIS.UCR/videos/763857134110367/

 

Enviado por DEI Comunicación.

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“TIEMPOS RECIOS” QUE DIERON AL TRASTE CON LA DEMOCRACIA GUATEMALTECA

Rogelio Cedeño Castro, sociólogo y escritor

El eterno e inevitable contrapunto entre la ficción y aquello otro que podríamos calificar como la realidad (la extensión real única de que hablaba el filósofo ruso-francés Georges Gurvitch) o la presunta verdad histórica, aquella constelación de hechos y circunstancias que efectivamente habrían tenido lugar en una determinada circunstancia o período histórico, resulta ser un tema o asunto que no tiene fin, ni tampoco pareciera poder tenerlo en ningún caso, con independencia de la filosofía de la historia que asumamos, o el manejo historiográfico que intentemos realizar. Siempre habrá una sinuosa, y a ratos intangible frontera, entre la primera de ellas y esa otredad de lo real, la engañosa selectividad de la memoria se encarga de dejarnos sumidos en la perplejidad, muy a nuestro pesar.

En este ejercicio de intentar acercarnos a la incierta historia o historias, recreadas constantemente dentro del imaginario colectivo, con el paso del tiempo y las sucesivas generaciones, la creación literaria juega un papel de primer orden, no para dilucidar los enigmas planteados sino para ofrecernos la posibilidad de nuevos alcances, y perspectivas sobre innumerables hechos que quedaron en el olvido, por muy diversas razones, y a los que sólo la creación literaria tiene la virtud de traer de nuevo a un primerísimo plano, destacando una gran variedad de aristas de ellos que jamás hubiéramos podido imaginar siquiera. Tal es el caso de la más reciente novela del escritor Mario Vargas Llosa TIEMPOS RECIOS (Primera edición, Barcelona 2019), en la que este destacado novelista, cuya producción ha venido en alzada, no sólo en cuanto a la cantidad sino también y esencialmente en cuanto a la excelencia de la narrativa, como en el caso de una sus anteriores novela, titulada EL SUEÑO DEL CELTA, de una calidad indiscutible por la amenidad, lo bien elaborado de la trama y la erudición del autor. Es así como Varguitas, como lo habían llamado algunos de sus amigos peruanos de sus primeros tiempos como “escribidor” (v.g.r. Mario Vargas Llosa LA TÍA JULIA Y EL ESCRIBIDOR), nos ha ofrecido una panorámica de lo que fue aquella primavera democrática de Guatemala, iniciada en 1944, y que no alcanzó a cumplir los diez años, al ser truncada por la acción de poderosas fuerzas externas e internas, durante el mes de julio de 1954, cuando el satanizado presidente guatemalteco Jacobo Árbenz Guzmán debió “renunciar” a su cargo para el que había sido electo, por un importante número de ciudadanos, durante el año de 1951, consumándose así un golpe de estado, con el apoyo de la CIA y en beneficio de los intereses de la United Fruit Company, que estaba ubicada en el centro de la trama, asegurándose su materialización.

Con una cuidadosa elaboración de los componentes de la trama, pero sobre todo de los personajes insertos en ella, vistos en todas sus miserias y presuntas grandezas, o más bien sueños desmesurados de poderío y riqueza que jamás se concretaron, como en el caso del dictador dominicano Rafael Leonidas Trujillo, quien gobernó entre 1930 y 1961, habiendo aportado una importante ayuda económica y de logística militar a Carlos Castillo Armas, el oscuro personaje que se encargó de ejecutar el golpe militar y derrocar a Jacobo Árbenz: éste, una vez al frente del gobierno, ya como presidente de Guatemala se encargó de ignorar sus compromisos con el sátrapa dominicano, entre ellos el de invitarlo a participar en el desfile de la victoria y el de entregarle vivo al exilado dominicano, Miguel Ángel Ramírez, quien había jugado un papel decisivo en la guerra civil acontecida en Costa Rica, dentro de las fuerzas de José Figueres Ferrer, pocos años atrás, además de burlarse constantemente de él, de sus familiares y de algunos de sus allegados. La venganza, ejecutada a través de su agente John Abbes García, será el recurso empleado por Trujillo para cobrarse las afrentas que le infligiera el guatemalteco.

Lo más importante, sin embargo, son los hilos de la trama que va develando Vargas Llosa, a medida que da cuenta de cómo Mr. Sam Zemurray, el poderoso empresario bananero y cabeza de la United Fruit Company, acudió a los servicios del notorio publicista neoyorkino Edward L. Bernays, autor de una importante teoría sobre el uso de la publicidad para trastrocar el sentido mismo de la realidad: es así como la United Fruit Company logra mediante una astuta y calculada campaña publicitaria, divulgada a través de la prensa liberal estadounidense, convencer a la opinión pública de los Estados Unidos del peligro que implicaba una Guatemala “comunista” que jamás existió, mientras los líderes más importantes de la revolución guatemalteca de 1944, Juan José Arévalo con su “socialismo espiritual” y Jacobo Árbenz, el atildado y correcto militar que tomó conciencia de la realidad de su país, a través de la influencia de su esposa María Cristina Vilanova, aspiraban a implantar en su país lo que veían como el “modelo sociopolítico estadounidense”: una democracia en la que hubieran sindicatos obreros y en la que las grandes empresas pagaran sus impuestos, cosa que la United Fruit Company no estaba dispuesta a hacer, y que de hecho nunca lo llevó a cabo. Ese espejismo, hábilmente fabricado por el publicista mencionado, contando con el decido apoyo de la administración Eisenhower y la CIA, daría al traste con la naciente democracia guatemalteca y ese país entraría en el ciclo de las dictaduras militares y una interminable guerra civil. En esta novela se muestran, de manera transparente y amena, esos entretelones de una conspiración basada en un absoluto equívoco.

El ejército guatemalteco, convencido de la justeza de las reformas sociales de la primavera democrática de Guatemala, no estaba dispuesto a enfrentarse a la infantería de marina de los Estados Unidos, cuyo desembarco era una amenaza que recibían constantemente sus oficiales, a través del embajador estadounidense, John Emil Peurifoy, encargado de terminar con la “amenaza soviética” en la región, además un embargo de armas dispuesto por esa potencia los ponía en una situación todavía más difícil. En eso residió su tragedia, lo que condujo a un enfrentamiento de los cadetes de la Escuela Militar con los invasores o milicias “liberacionistas” de Carlos Castillo Armas, quien debió su eventual triunfo a una aviación contratada por los Estados Unidos, la que superaba en mucho a los cinco aviones de que disponían la aviación guatemalteca, a pesar de que habiendo invadido el país por varios puntos no fueron capaces de ganarle un solo combate a las fuerzas regulares.

Por otra parte, una insípida e inculta oligarquía guatemalteca dará su apoyo decisivo a la conspiración de la CIA, cegada por sus prejuicios raciales en contra de la mayoría “indígena” de la población, cuya suerte no les interesaba en absoluto, además de su “anticomunismo” de oficio, aunque no por ello dejaban de seguir mirando con desprecio al coronel Carlos Castillo Armas, un descolorido militar venido de las capas sociales bajas de la población, al que no quedaba más remedio que aceptar, aunque muchos –incluido el general Rafael Leonidas Trujillo y el propio embajador estadounidense, decidido impulsor del golpe de estado en marcha, durante la primera mitad de 1954- hubieran preferido al general Miguel Ydígoras Fuentes, quien más tarde llegará a ocupar la presidencia de Guatemala.

Es así como se infiere en el transcurso de la novela que, al frustrarse la revolución democrática de Guatemala se pierde una gran oportunidad de modernizar los países de la región, lo que hubiera evitado que los rebeldes cubanos del Movimiento 26 de julio, ante el ejemplo de Guatemala, terminaran alineándose con la Unión Soviética y dándole un rumbo estalinista al proceso revolucionario. Otros revolucionarios mucho más radicales que Árbenz matarán o se harán matar durante las siguientes décadas, algo que se nos plantea en el cierre de una novela, la que no pretende ni puede ser una transposición mecánica de la realidad, de lo que efectivamente pudo haber ocurrido.

Sin vacilación alguna recomendamos la lectura de las 350 páginas de una novela, que deja muy mal parados a los políticos de la región, durante la década de los cincuenta cuando la democracia no pasaba de ser una palabra vacía, todo ello en un escenario en el que se nos muestran una serie de personajes vistos en todas sus miserias y equívocos ante la vida misma, siempre situados entre la realidad y la ficción, donde muchos de ellos habiendo jugado el papel de victimarios, terminaron jugando el de víctimas, también a pesar suyo. Se trataba de tiempos muy rudos para jugar siquiera a la democracia, al estilo liberal estadounidense, y mucho menos hablar de justicia social, o peor aún intentarla, sin ser acusado de “comunista” y agente de los gobernantes del Kremlin moscovita.

 

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Pensiones del Magisterio: de mentiras, privilegios, oportunismos, e hipocresías

(En respuesta a declaraciones de la periodista Pilar Cisneros)

Imponente figura proyectó recientemente doña Pilar Cisneros en el Salón de Ex presidentes de la Asamblea Legislativa, refiriéndose a pensiones “de lujo”, y repartiendo invectivas a diestra y siniestra contra jueces, políticos, sector público, docentes, y pensionados. “Mentirosos, hipócritas, oportunistas, y defensores de privilegios”, los llamó. Hizo gala la estimable periodista de un pensamiento maniqueo, radical e inflexible, y lo que es peor, basó sus ataques contra el Magisterio en inexactitudes; distorsionó la realidad, interpretando a su arbitrio y sin respaldo formal la no aplicación de la ley 7858 (1998, sobre tope a las pensiones con cargo al presupuesto) antes del 2014, y llegó al extremo de esgrimir las opiniones de minoría de los magistrados Rueda, Hernández y Esquivel, en la resolución 2018-19030 de la sala constitucional respecto de ese tope a pensiones, como si fueran un argumento definitivo, en un ataque frontal contra los derechos adquiridos jubilatorios. En dichas opiniones, esos magistrados se abstraen de la realidad histórica y legal de los regímenes de pensiones con cargo al presupuesto y proponen un criterio de contribución de los jubilados a regímenes en desequilibrio financiero que representa un cuestionamiento de la existencia misma de los derechos adquiridos y la irretroactividad de las leyes, en virtud de la preeminencia que le otorgan al equilibrio fiscal por sobre cualquier otra consideración.

Desde nuestra perspectiva de pensionados del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional (RTR), queremos manifestar nuevamente que la mentada ley 7858, que en su artículo 3 imponía un tope de 10 salarios mínimos a la generalidad de pensiones a cargo del Presupuesto Nacional, NO ERA APLICABLE AL MAGISTERIO. Y decimos no era, en pretérito, porque doña Pilar parece desconocer, aunque apareció rodeada de abogados, que ese artículo 3 fue derogado en el 2016 por ley 9388. Independientemente de esa derogatoria formal, debemos recordar que una ley se tiene por derogada si otra más reciente, de igual generalidad, o con mayor razón, más específica, la contradice. Y resulta que la ley 7946, de 1999, reiteró que el tope de jubilación para las pensiones del Magisterio se fijaba en salario de catedrático universitario, con dedicación exclusiva y 30 anualidades, cerca de 3.9 millones de colones. Esto hacía inaplicable los provistos de la ley 7858 para el Magisterio, algo elemental pero que la Administración Solís Rivera no quiso entender. Y además, como si lo anterior no fuera suficiente, el artículo 3 bis de esa misma ley 7858 exceptuaba a los pensionados con postergación (que habían laborado más tiempo del requerido antes de jubilarse) de ese tope de 10 salarios mínimos. Dado que un porcentaje muy elevado de los jubilados magisteriales tiene postergación, resultaban eximidos de ese tope, aún en el supuesto de que la ley hubiera sido aplicable. Y esa exención está apegada estrictamente a la letra de la ley. Como puede apreciarse, no encontramos en ella mentiras u oportunismos, pero sí patente falta de información por parte de la señora periodista.

Mucho desconoce también doña Pilar acerca de las pensiones del RTR. Permítasenos hacer un poco de historia, porque esas pensiones NUNCA debieron cargarse al presupuesto, ya que desde 1958, cuando entra en vigencia la ley 2248 (Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional), los docentes empezamos a cotizar un 5% del salario de manera tripartita (obrero, patronal y estatal) que estaba, por misma ley, destinado al pago de las jubilaciones y a la constitución de un fondo previsional. Eventualmente, estas cotizaciones magisteriales fueron de 3 a 6 veces superiores a las de los adscritos al régimen de IVM-CCSS. ¿Por qué entonces nuestras pensiones del RTR terminaron con cargo al presupuesto? Porque por increíble que parezca, el Estado, no solo no constituyó el fondo previsional con los excedentes de las cotizaciones, sino que desvió esos excedentes, junto con los estatales y patronales, a gasto ordinario. Esa es la razón por la que el Estado tiene ahora que pagar nuestras pensiones con cargo al presupuesto. De nuevo, nada de privilegios, pero sí desvío de fondos por parte del Estado, a tenor de 5 millones de millones de colones, calculado por los actuarios de JUPEMA al 2012 si nuestra reserva se hubiera constituido, y eso después del pago de las jubilaciones. Todo ello es del conocimiento de algunos de los acompañantes de Doña Pilar y funcionarios en la actividad de referencia, porque a ellos nuestro colectivo de jubilados se los comunicó personalmente, y también a todos los diputados y diputadas. Nos preguntamos cómo calificaría doña Pilar la actitud de quienes, conociendo la verdad histórica acerca de las pensiones del RTR, la callan en actividades públicas por motivos solo para ellos conocidos. Y no solo la historia se deja de lado, sino también datos interesantísimos como los que manifestara el Superintendente de Pensiones a la prensa en cuanto a que “lo que es realmente caro no son las pensiones tan altas” (La Nación, pág. 11 A, 17/12/18), lo que da pie para preguntarse si existirán motivaciones ulteriores de tipo político -financieras tras la llamada “guerra a las pensiones de lujo”, máxime si se tiene en cuenta que de los cerca de 44 000 jubilados del RTR, tan solo el 1.75% reciben montos nominales superiores a 4 millones y no más del 0.47% devengan montos nominales mayores de 6 millones.

Compartimos con doña Pilar la preocupación respecto de las finanzas públicas, pero no encontramos dentro de su crítica al sector público, a las universidades y al Magisterio, referencia alguna a lo que se ha apuntado como las verdaderas causas del déficit. Según datos periodísticos no refutados por la Administración, mientras que el déficit fiscal ronda el 6% del PIB, las exoneraciones a grandes intereses suman el 5.7% y las distintas formas de evasión fiscal llegan al 8%. Irónicamente, el recorte de los “jugosos” pluses del sector público va a representar una recaudación para el erario de… ¡0.14% del PIB! (Diario Extra:http//:www.diarioextra.com/Noticia/detalle/360433/gobierno-golpea-pluses-salariales-de-142-mil-empleados-públicos; La Nación, pág. 6 A, 16/12/18; La Nación digital 4/12/18)

Con base en lo anterior, contestamos la pregunta formulada previamente por la Sra. Cisneros: “¿Y con qué se pagarán… las pensiones del Magisterio, las más jugosas del país? (crhoy.com 2/9/19)”. La respuesta es muy simple, doña Pilar: esas pensiones ya se pagaron con las cotizaciones magisteriales contribuidas desde 1958. Que el Estado haya desviado esos fondos no es culpa del Magisterio, pero sí constituye uno de los ilícitos más descomunales en la historia del país, y que se ha invisibilizado a lo largo de las décadas mediante lo que una de nuestras jubiladas, Dra. María Amoretti, ha denominado como una verdadera conspiración de silencio; ello, en conjunto con el constante bombardeo mediático “informando” que el Magisterio no cotizó, o que no cotizó lo suficiente, para sus pensiones “de lujo”, sobre las que ya pesan gravámenes de hasta el 57% de monto nominal para las más elevadas (según tablas de deducciones de JUPEMA). ¿Piensa Ud., doña Pilar, que ese tipo de deducciones y gravámenes son propios de “privilegios”?

Por tanto, no encontramos, en referencia a nuestras pensiones, ni mentiras, ni oportunismos, ni hipocresías. Citamos a una colega jubilada al respecto:

Considero arbitrarias, injustas y poco éticas estas medidas (de ataque a las pensiones). Si trabajamos con respeto a las leyes, nos esforzamos y estaban claras las reglas del juego, en un país donde se supone, se respetan los derechos adquiridos no es posible, a estas alturas, las cambien… Este ambiente provoca desconfianza y temor. ¿Qué sigue?”

Debemos decirlo con contundencia: el escarnio y el señalamiento público de los que hemos sido objeto a lo largo de varios años, no refleja más que mezquindad e ingratitud por parte de sectores de nuestra sociedad que no tienen reparo en aprovechar y usufructuar las ventajas comparativas que los profesionales y trabajadores calificados, formados en el país por nuestro sistema educativo y nuestros docentes, representan para el capital y las compañías que se asientan en nuestro territorio. Tampoco es un secreto que la preferencia de muchos empleadores todavía se inclina por la contratación de profesionales y técnicos formados en universidades públicas. Ello hace que sea todavía más censurable y oprobiosa la campaña virulenta de descrédito, incitación al odio, y pretensión de despojo que se ha desatado desde los ámbitos político y mediático contra los jubilados que contribuimos a formar los cuadros profesionales y técnicos que tiene el país.

COLECTIVO JUBILADOS EN ACCIÓN

Redactó: Dr. Jorge Danilo García, Ph.D.

Integrantes de la Comisión Central:

José Antonio Salas Víquez, Coordinador: jsal9305@gmail.com Tel: 8810-0104

Alice Ramírez Ramírez, Directora Ejecutiva: aramiralice@gmail.com Tel: 8834-8594

Jorge Danilo García Hidalgo

Álvaro Vega Sánchez

Irma Zúñiga León

José Rafael Hidalgo Rojas

Virginia Sánchez Molina

Christopher Vaughan

 

Ilustración: https://www.significados.com.br/magisterio/

Enviado por Álvaro Vega Sánchez.

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Sobre un pronunciamiento como organización social de profesionales del derecho ante la masacre de indígenas en el Cauca

Por Carlos Meneses Reyes

Sobre la cuestión indígena, corresponde precisar que la Constitución Política del 91 (CP91), en el artículo 329, Capitulo Del régimen especial, conformó las Comunidades Territoriales Indígenas en Colombia. Facilita el asimilar que como Estado pluralista los pueblos indígenas gobiernan y ejercen funciones jurisdiccionales (Capítulo 5. De las jurisdicciones especiales. Artículo 246 CP91). Dentro de sus Funciones está: “Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno nacional” (Artículo 330-7 CP91).

Resulta que en el Imaginario de las comunidades indígenas prima una especia de “autonomía” local. Las organizaciones indígenas, de carácter político y social, fungen como autoridades autónomas, empoderadas en ejercer poder local; disponen del atributo de aplicar justicia conforme al derecho natural y consuetudinario. Erigen sus autoridades y ejercen coacción (simbólica y real) con sus “bastones de mando”. En contrario al artículo 12 de la CP91: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”; las autoridades indígenas aplican penas de azotes. Las penas de prisión las cumplen en el sistema penitenciario nacional. De manera que las autoridades indígenas fungen en una especie de para-estatismo colaborador y expresamente en materia de orden público están regidos por directivas especiales del Gobierno nacional.

En un país como Colombia, con un escenario perturbado- desde el punto de vista Constitucional- de un conflicto armado interno, en todo el mapa político nacional, pues las comunidades indígenas en sus territorios están siendo objeto de escenarios del conflicto armado, hoy en día con mayor intensidad. Ante esa realidad, ellos (las comunidades indígenas) han tomado una posición de neutralidad alegando que el conflicto armado entre fuerzas rebeldes y efectivos gubernamentales de combate no les incumbe. Que ese conflicto es “ajeno” a ellos. Esto lleva más de 50 años de contradicciones. Así, que como autoridades locales se encaran ante los mandos de la fuerza pública y se conocen casos, con pesadas escenas, de comunidades indígenas “expulsando” a miembros de la fuerza pública, en particular del ejército, de esos territorios. Con relación a las fuerzas insurgentes o rebeldes, expresan constantemente que no los aceptan en sus territorios; como quien dicen que se vayan con el juego candente de sus fierros a otros lares. De manera que ellos conciben un paraíso terrenal especial en esta Locombia. Y ¡así no son las cosas!

En abstracción subjetiva, al abordar este tema de la territorialidad indígena recreo la situación en El Catatumbo, con las comunidades Bari- Motilonas y los indígenas en el Departamento de Cauca.

En el caso de El Catatumbo, abordar un análisis serio, objetivo, sobre el enfrentamiento armado – superado- entre las guerrillas del ELN y el EPL no deja de pasar por el rasero de los intereses ancestrales de los aborígenes con defensores de oficio por parte de la guerrilla del EPL y los intereses económicos de los colonos, asentados en esas tierras que colonizaron y civilizaron y que con tradición posesoria asumen como verdaderos propietarios; así no aparezcan, en esa inmensidad del relámpago intermitente e inconmensurable del Faro de El Catatumbo, con registro catastral alguno que les otorgue derecho de propiedad. Poseedores con ánimo de señores propietarios, que a su vez tienen como defensores de oficio a las guerrillas del ELN. Ese panorama de conflicto también choca con las aspiraciones de las organizaciones campesinas en la creación de la Zonas de Reserva Campesina (ZRC). Son 350 mil hectáreas que proyectan el desarrollo integral, ecológico y humanístico de El Catatumbo, con miras al pos conflicto, e instrumento esencial para contraponer al engendro de los ZIDRES, de aprovechamiento particular de baldíos, aupado por los “inversionistas” latifundistas, acaparadores de tierras y lavadores de activos en esa inmensa región. Esto para significar, como las comunidades indígenas están inmersas en el conflicto armado interno, expresión de la lucha de clases en Colombia.

De igual manera abstraernos en la situación de los indígenas en el Cauca, implica la aplicación de efectos de inteligencia estatal contra insurgente. Con la exigencia de observación del orden publico la política contra insurgente del bloque de poder oligárquico, exige a las comunidades indígenas alinearse a lo del para-Estado y en tal sentido aplican como objetivo militar insurgente. El Cauca, con población mayoritaria indígena, transita en auge de agudización del conflicto armado. La parte estatal les incrimina ser permisivas en cuanto a presencia, colaboración con las guerrillas. Las insurgencias cuentan con trabajo político en las bases indígenas y por ende alimentan el fervor militante. Las autoridades indígenas entran en rechazo a esas prácticas. El estamento militar estatal, juega en río revuelto y mantiene efectivos en las labores de contra inteligencia.

La mediática dictatorial engaña a la opinión pública con el cuento que todo gira alrededor del control del narcotráfico, rutas y negocios del mismo.

Comprendamos que el escenario de lucha de un conflicto prolongado y complejo como el colombiano, genera dificultades para la población originaria indígena. Que las comunidades indígenas, así lo expresen, no se sustraen a los efectos de la lucha armada. El año pasado fueron juzgados ocho miembros de las Farc. Fueron azotados y también expuestos al escarnio público conforme a esas tradiciones aplicadas. Enuncio la regla guevarista: “Si no te metes con la política, la política termina metiéndose contigo”. El conflicto armado intenso en esos territorios coloca a las comunidades indígenas como sujetos activos y/o pasivos. A las fuerzas armadas estatales les es dado cumplir con unas reglas y es explicable un comportamiento constreñido de conducta. Pero que reglas se le pueden exigir al los irregulares guerrilleros que enuncian un enfrentar a todo el orden constitucional colombiano. (A no ser la de violación al Derecho Internacional Humanitario DIH) Esa es, digamos la razón de ser de los rebeldes. El incidente en que la Gobernadora indígena y cinco de sus Guardias murieron, al parecer obedeció a querer rescatar a unos presos que transportaba la justicia indígena. La mediática y obvio la conducción informativa del ejército, apunta que es debido al control de rutas y territorios del narcotráfico, como manido argumento de la lucha contra las drogas y la extensión del brazo intervencionista del Imperio en nuestra geografía nacional.

De tal manera que el coraje generado por la matanza ocurrida explica la sensibilidad de las organizaciones sociales por denunciar el hecho ante la comunidad nacional e internacional. Prioriza, no obstante, la diferenciación en el escenario de los hechos, donde resalta que la política mentirosa del régimen presidencial de derecha militarista en decadencia, no puede continuar como política del avestruz negando la existencia del conflicto armado interno colombiano. Que se imponga el mandato constitucional de protección fundamental a la vida y de búsqueda de la paz y solución política- no con engaños y negando la responsabilidad estatal a lo Acordado- al fin del conflicto interno armado. Acompañado de profundas reformas, que también demandan las comunidades indígenas o aborígenes.

En esos términos de precisión y claridad avalaría un pronunciamiento de las organizaciones sociales de profesionales del Derecho, sobre la matanza de indígenas y de líderes y lideresas sociales, reiterando- sobre este último aspecto -las sustentaciones académicas que he desarrollado respecto a la aplicación de la con-causalidad política del partido fascista de gobierno, el Centro Democrático CD), con esas muertes selectivas y sistemáticas. Materializando esa tesitura jurídica, tendría sustento la Fiscalía General de la Nación, para la función pública de dar con los autores intelectuales de esos crímenes de lesa humanidad. Está pues abierta la discusión.

1 de noviembre de 2019.

 

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Taller: Ponga la Mente en Acción

Este próximo 30 de noviembre de 9 a.m. a 4 p.m. se llevará a cabo el taller: «Ponga la Mente en Acción, supere los miedos y la parálisis», impartido por la Dra. Ursula Hauser en Matisse Cine Espacio Temporal.

Para más información comuníquese al Whatsapp 8386 6653 con Martha Espinoza.

Más detalles de esta actividad en el siguiente afiche.

 

Enviado por Casilda Sancho.

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LA HISTORIA NO ES SOLO GALLETAS

“Hasta que los leones, tengan sus propios historiadores, las historias de cacería seguirán glorificando a los cazadores”

Manuel Hernández Venegas

La fábrica Pozuelo está de manteles largos. Fundada en 1919, cumplirá la próxima semana, un centenario.

Esta exitosa empresa amplió sus operaciones a varios países de América Central y constituye una subsidiaria de uno de los grupos empresariales más grandes de AL.

La efeméride de esta empresa queda simbolizada en aquellas crujientes galletas, que están arraigadas en el paladar de los ticos.

Pero lo que no han registrado en la página oficial de su centenaria celebración, es la lucha social que libraron sus trabajadoras y trabajadores, a finales de la década de los 70.

Precisamente este mismo año del centenario, se cumplieron 40 años de la huelga que realizaron sus obreras y obreros, para defender y mejorar sus condiciones de vida.

Los trabajadores presentaron un conflicto colectivo de trabajo, que la patronal, sentada en la galleta, se negó negociar.

La injustificada negativa de la patronal, obligó a los trabajadores a ejecutar una huelga, que de manera célere fue declarada ilegal.

La empresa requirió la intervención de la fuerza pública, que de inmediato controló las instalaciones de la fábrica, en la Uruca, y garrote en mano, se dedicó a su habitual oficio.

Parafraseando un famoso comercial de uno de sus productos: si la vez por arriba, la policía asumió el control de la fábrica y desalojó violentamente a los trabajadores de las instalaciones.

Si la vez para abajo, la policía reprimió brutalmente y persiguió a obreras y obreros hasta el río Virilla. La sangre llegó al río.

La represión fue inmisericorde, hasta que -como cierra aquel anuncio- ya no la vez, por las nubes de gases lacrimógenos que lanzó la policía, con un saldo de más 50 detenidos y otros enviados al hospital.

Al final, más de 400 obreras y obreros fueron despedidos.

La historia no solo está llena de galletas, aunque la marca sea “muucha galleta”.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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Caso Infinito Gold vs. Costa Rica ante el CIADI: breves noticias

El pasado 20 de setiembre, según se desprende de la ficha técnica relativa a la controversia sometida en febrero del 2014 contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense, Infinito Gold, se indica que:

«September 20, 2019 Each party files a statement of costs» (véase ficha oficial de este arbitraje, en la sección «Procedural Details«).

La observación de la práctica del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estado (más conocido por sus siglas en español CIADI o ICSID en inglés – véase sitio oficial) señala lo siguiente: la fijación, por parte de cada una de las Partes, de sus respectivos costos constituye la última etapa procesal de previo al laudo arbitral. Se trata de un indicador de cierta relevancia, ya que esta controversia planteada por Infinito Gold contra Costa Rica se ha extendido por mucho más tiempo de lo usual, tal y como lo veremos a continuación. Como bien se sabe el CIADI es un mecanismo auspiciado por el Banco Mundial, que buscar resolver las disputas entre inversionistas extranjeros y un Estado receptor de la inversión, mediante el establecimiento de una terna arbitral destinada, luego de escuchar a ambas partes, a resolver la disputa.

Al momento de redactar esta breve nota (30 de octubre del 2019), es de notar que, según el registro oficial llevado por el CIADI, Venezuela acumula 17 demandas presentadas en su contra por inversionistas pendientes de resolución, seguida por Perú (10), Colombia (9), Argentina (8), Panamá (4), Costa Rica (2), Guatemala (2), Uruguay (2) al tiempo que Bolivia, Chile, Ecuador, Honduras y República Dominicana registran una sola.

Recuento de la controversia entre Infinito Gold y Costa Rica ante el CIADI

Como bien se recordará, esta demanda fue interpuesta ante CIADI contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold, a raíz de su fracasado proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas: este último, declarado de «conveniencia nacional» en el 2008 por las autoridades costarricenses de manera inconsulta y sorpresiva, generó una gran polémica en Costa Rica. El proyecto minero fue finalmente declarado ilegal por la justicia costarricense en el 2010 (véase texto completo de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo). En el 2011, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del tribunal administrativo del 2010 en todos sus extremos.

Un Estado obligado a acatar lo que dictaminan sus tribunales de justicia sobre el carácter ilegal de un proyecto minero ¿llevado luego a una instancia internacional por la misma empresa minera promotora del proyecto? Es efectivamente lo que ocurrió, y que arroja serias dudas sobre la conveniencia de permitir demandas de este tipo, mediante la suscripción de algunos tratados internacionales por parte de Costa Rica que contienen cláusulas extremadamente favorables para el inversionista extranjero.

La presentación del caso que figura en el sitio oficial del CIADI ofrece algunos (pocos) detalles del proceso seguido desde febrero del 2014 contra Costa Rica.

Una primera etapa sobre jurisdicción en la que parte de los argumentos de Costa Rica es rechazada

Como es usual para el Estado demandado, en un primer momento Costa Rica presentó varias excepciones preliminares objetando la competencia del CIADI. En una decisión preliminar, dada a conocer en diciembre del 2017, el tribunal rechazó parte de los argumentos de Costa Rica al declarar en la parte dispositiva final que:

«Une a la fase de fondo las objeciones jurisdiccionales de la Demandada en virtud del Artículo XII(3)(c); en virtud de Anexo I, Sección III(1); y en virtud del Artículo IV del TBI; así como la determinación de si la inversión de la Demandante cumple con el Artículo I(g) del TBI. Rechaza las demás objeciones preliminares de la Demandada«.

(véase texto completo de la decisión del tribunal arbitral, párrafo 364).

Nótese que a raíz de un razonamiento bastante peculiar (párrafos 287-298 de la precitada decisión) y que debiera interesar a varios juristas costarricenses, los tres árbitros llegaron a una posición contraria a la sostenida por Costa Rica. En el párrafo 287 se lee que:

287. La cuestión que debe dirimir el Tribunal es si las reclamaciones de Infinito están prohibidas en virtud del Artículo XII(3)(d) del TBI. En aras de la claridad, el Tribunal recuerda que la parte pertinente de la disposición reza lo siguiente: Un inversionista podrá someter una diferencia, según se indica en el párrafo (1), a arbitraje conforme a lo dispuesto en el párrafo (4) solamente si: […] (d) en los casos en que Costa Rica es parte de la diferencia, ningún tribunal costarricense haya emitido un fallo relativo a la medida que se alega contraviene este Acuerdo«.

En el párrafo 298 se lee textualmente que:

«298. Por lo tanto, el Tribunal concluye que las reclamaciones de la Demandante no están prohibidas por el Artículo XII(3)(d)«.

Tuvimos la oportunidad de analizar críticamente la forma bastante cuestionable con la que las autoridades de Costa Rica «anunciaron» el contenido de esta decisión al ser notificadas, refiriendo a una supuesta «posposición» y «complejidad» (términos inexistentes al tenor del texto del mismo laudo arbitral dado a conocer pocos días después del dicho «anuncio«) en diciembre del 2017: véase nuestra breve nota al respecto titulada «Crucitas: Costa Rica anuncia que tribunal del CIADI «pospondrá» su decisión sobre jurisdicción«.

Imagen extraída de nota del Semanario Universidad titulada «Estado quedaría sin resarcir daño ambiental por minera. Antes de sentencia, Infinito vendió fincas a un tercio de su valor», edición del 15.09.2015

En su demanda inicial presentada en febrero del 2014, la empresa minera reclamaba a Costa Rica el pago de 94 millones de US$ (véase texto completo de la demanda con fecha del 6/02/2014 publicado en un sitio privado, ya que el CIADI, a la fecha, no publica este tipo de documentos). En años posteriores, se supo que el monto original fue revisado a la alza por la empresa minera, exigiendo a Costa Rica el pago de 321 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 7.04.2017).

Cabe recordar que en marzo de 2014, varios especialistas en derecho recomendaron que Costa Rica no aceptara someterse a un arbitraje internacional ante el CIADI en el caso del proyecto minero Crucitas, dado el inminente riesgo de verse perjudicada por la demanda planteada por esta empresa minera canadiense: véase nota de prensa de la Universidad de Costa Rica / UCR) y reportaje de Era Verde (Canal 15 UCR).

En aquella ocasión, varios de los oradores hicieron hincapié en que si bien demostrar la falta de buena fe del inversionista canadiense era muy sencillo (al haberla documentada y confirmada la misma justicia costarricense), emitieron muy serias reservas en que fuera COMEX el que asumiera la defensa legal de Costa Rica ante los árbitros del CIADI.

Un litigio objeto de interés por parte de terceros, uno de ellos «invitado»

La misma lectura de la precitada ficha técnica del CIADI, en la sección «Procedural Details» señala que, en setiembre del 2015, se recibió una solicitud de una «non-disputing party» (sin mencionarse su nombre), la cual fue favorablemente acogida por los integrantes del tribunal arbitral en junio del 2016: se trata en realidad de la ONG costarricense APREFLOFAS, cuya solicitud tuvimos la ocasión de analizar brevemente en en este mismo sitio a partir de documentos publicados en la prensa (véase nota titulada «Arbitraje ante el CIADI Infinito Gold vs Costa Rica: ONG obtiene calidad de «parte no contendiente» «).

Se lee en la precitada decisión sobre jurisdicción de diciembre del 2017 (disponible en este enlace) que Costa Rica difiere de algunos de los argumentos de APREFLOFAS:

«Costa Rica no considera que la prueba disponible hasta la fecha baste para sustentar una excepción tal, es decir, que toda la inversión de Infinito se logró mediante fraude, corrupción y otros ilícitos con lo cual no constituye una inversión de buena fe con arreglo al TBI y el Convenio del CIADI. Como lo demuestra el resumen aportado por APREFLOFAS, las diversas investigaciones de funcionarios públicos por corrupción y otros delitos en relación con el otorgamiento de la Concesión de 2008 o se encuentran en trámite o bien culminaron con un sobreseimiento» (párrafo 130).

En el mes agosto del 2018, se indicó en esta misma ficha técnica del caso, que otra entidad también solicitó intervenir como «non-disputing party«, sin tampoco mencionarse su nombre por parte del CIADI. Se trata ya no de una organización de la sociedad civil, sino de Canadá, según se confirmó a la prensa por parte de las autoridades costarricenses (véase nota de CRHoy). Al investigarse sobre el punto de saber a qué podría responder el repentino interés de las autoridades canadienses en este caso contra Costa Rica, planteado desde el 2014, un medio de prensa costarricense acudió a las autoridades costarricenses sin lograr una respuesta muy clara: véase nota de CRHoy titulada «Interés de Canadá en millonario arbitraje por Crucitas desata inquietudes» y esta otra titulada «Dudas en torno a participación en proceso de arbitraje con Infinito Gold«.

Finalmente, se le contestó formalmente a un congresista canadiense que la solicitud hecha a Canadá para intervenir provino oficialmente de … Costa Rica. Ello se desprende de la respuesta oficial con fecha del 24.1.2019 dada por las autoridades canadienses de comercio exterior a las preguntas formuladas por el diputado Peter Julian el 18.03.2018: véase texto en inglés y en francés de las preguntas formuladas y respuesta oficial brindada disponible en inglés en este enlace y en francés en este otro enlace.

Según la respuesta oficial de las autoridades canadienses, las gestiones de Costa Rica ante Canadá para que interviniera datan de abril del 2018. Es poco usual que un Estado demandado por una empresa con base en un Tratado Bilateral de Inversiones (más conocidos como TBI) pida el concurso del otro Estado Parte al TBI en un procedimiento ante el CIADI.

Usualmente, un caso ante el CIADI dura unos 4 años, y así lo confirman recientes controversias resueltas por tribunales arbitrales del CIADI que involucran a Costa Rica (Nota 1). ¿Por qué en febrero del 2019 se cumplieron 5 años y aún a estas alturas del año no se conoce la decisión del CIADI?

Es posible que estas dos solicitudes de terceros hayan retrasado significativamente la lectura del laudo arbitral en el caso planteado por Infinito Gold contra Costa Rica, en particular la segunda de ellas relativa a Canadá. Tuvimos la oportunidad de analizar el único incidente procesal que se dió en julio del 2015, al solicitar formalmente Costa Rica poner fin al procedimiento a los tres integrantes del tribunal arbitral, dado el atraso de la empresa minera en remitir sus alegatos según el cronograma acordado (Nota 2).

Los costos de un arbitraje ante el CIADI

Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy).

Se trata de un monto que puede variar significativamente en virtud de incidentes procesales que pueden dilatar el proceso: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar un total de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense dado a conocer en el 2016, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo, párrafo 950). En un reciente caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).

En cambio, en el caso del consorcio minero Glencore contra Colombia tramitado de forma expedita en poco más de 3 años, Colombia adujo haber gastado 3.424.871 US$ (véase párrafo 1639 del laudo arbitral del 27 de agosto del año en curso, disponible en este enlace).

A modo de conclusión

No se sabrá a cuánto asciende el monto exacto proporcionado por Costa Rica al estimar los costos de su defensa en este caso contra Infinito Gold sino hasta el momento de la lectura final del laudo arbitral, el cual contiene siempre, en su parte final, la estimación de las dos Partes en cuanto a sus respectivos costos (Nota 3).

Si este y varios otros datos no ventilados por el CIADI pueden generar algún tipo de frustración en algunos de nuestros estimables lectores, ello les permite entender un poco mejor las críticas recurrentes que se le han hecho al CIADI en cuanto a la opacidad y a la falta de transparencia de su funcionamiento. Y comprender las razones por las cuales Bolivia (2007), Ecuador (2009) y Venezuela (2012) denunciaron la convención que crea el CIADI suscrita en 1965, al tiempo que Indonesia y Sudáfrica han renegociado todos su TBIs, en aras de limitar sustancialmente los riesgos de ser objeto de demandas abusivas por parte de inversionistas extranjeros (Nota 4).

Notas:

Nota 1: Por ejemplo, en el caso Aven et alii contra Costa Rica resuelto a favor de Costa Rica en setiembre del 2018 (véase breve nota nuestra al respecto), la demanda fue planteada el 24 de enero del 2014 (véase texto completo del laudo). En el caso Cervin Investissements contra Costa Rica, la decisión dada a conocer por el CIADI en marzo del 2017 responde a una demanda planteada por este grupo de accionistas suizos de la empresa mexicana Gaz Z en marzo del 2013 (véase texto del laudo arbitral).

Nota 2: Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo que elaboramos sobre este incidente pocamente analizado y anunciado en medios de prensa costarricense de manera bastante insólita en su momento: BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, OPALC, Sciences Po Paris, julio del 2015, disponible en este enlace. En la decisión precitada sobre jurisdicción (véase enlace), el tribunal del CIADI detalla la situación acaecida en julio del 2015 debido a la renuncia de los directivos de Infinito Gold y la incertidumbre generada (pp. 11-13).

Nota 3: En el precitado caso Aven et alii contra Costa Rica (véase texto completo del laudo), Costa Rica señaló al tribunal haber incurrido en un gasto para asumir su defensa por concepto de 2.461.747 US$ (véase párrafo 750 de la precitada decisión). En el precitado caso de Cervin Investissements contra Costa Rica, Costa Rica indicó haber incurrido en gastos de defensa por 2.060.021 US$ (véase texto del laudo arbitral, párrafo 709)

Nota 4: Remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en inglés en diciembre del 2013: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives”, Bretton Woods Project. Texto disponible aquí. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase HAMZAH LAMPUNG University , «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues Volume 21, Issue 1, 2018. Texto disponible aquí.

Este artículo fue redactado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica

Documentos sobre la controversia entre Infinito Gold y Costa Rica disponibles en el sitio del CIADI:

– Ordenanza Núm. 2 del tribunal arbitral, de junio del 2016, acogiendo la solicitud de intervención de la ONG costarricense APREFLOFAS, disponible en inglés aquí

– Decisión sobre jurisdicción del tribunal arbitral, diciembre del 2017, disponible en español aquí

 

Enviado por el autor.

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Sindicato de Hacienda: Seguimos igual

El anuncio de un nuevo ministro en nuestra institución, no debe ser situación alarmante; recuérdese que el tiempo promedio de un Ministro de Hacienda en su gestión es de dos años continuos.

No obstante, la incorporación de un funcionario de trayectoria tan amplia en el Banco Mundial nos ratifica el interés de los gobernantes de ser complacientes con los organismos internacionales, no es de dudar, que resulte impuesto, y que no nombren a Kristalina Georgieva en virtud que la Constitución Política señala que deben ser costarricenses los ministros.

Todo seguirá igual, las políticas impuestas de coadministración de los organismos internacionales seguirán vigentes.

El ejemplo más claro: le prestan a un fulano, y quién le presta le va diciendo, yo requiero estos procesos ejecutados, con el fin de asegurar el retorno de la inversión, y que el país o empresa sirva a los propósitos que ellos estimen pertinentes.

La llegada del Dr. Rodrigo Chaves Robles podría generar esa confianza a nivel externo que se requiere, las organizaciones sociales y sindicales, lo ven como la imposición o recomendación de Rodrigo Arias y Eduardo Lizano, que tiene muy claro la receta de los “chicago boys”.

Es de esperar que ante el interés individual prive el interés colectivo, pero aquí en Costa Rica todos los lectores sabemos que los intereses de las minorías poderosas se están imponiendo, nos llevan según su publicidad a mejores horizontes, pero conforme a los números a los que se enfrentaría este Dr., todo da un panorama sombrío en desempleo, en crecimiento de la informalidad, pobreza, cierre de las Pymes, en fin, veremos si tiene esa “varita mágica” para revertir esos indicadores; lo malo al final, es que si no lo logra, se va otros 20 años al exterior, y quizás para ese tiempo Costa Rica no exista como nación soberana e independiente.

 

Enviado a SURCOS por SITRAHSAN.

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