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Control de convencionalidad y derecho constitucional en Costa Rica a debate

Este 6 de junio, la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI) y el recién creado Comisionado Presidencial para Asuntos de la población LGBTI (véase nota del 17 de mayo del 2018) coauspiciarán en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) un debate público sobre el control de convencionalidad y la justicia constitucional costarricense. Se trata de un tema que ha generado un fuerte debate dentro de la Corte Suprema de Justicia, y que recrudeció en círculos jurídicos costarricenses después de notificada a Costa Rica la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-24 en enero del 2018, relativa a los derechos de la población LGBTI. Nótese que el control de convencionalidad consagrado por la Corte IDH irrumpe en todos los ámbitos del quehacer estatal cuando un Estado es Parte al Pacto de San José: obliga un juez a asumir el papel de garante del respeto a los derechos humanos y a suspender cualquier forma de violación a estos, a partir de los parámetros interpretativos de los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Foro Control de convencionalidad y justicia constitucional

En algunos casos, han sido instancias del Poder Judicial inferiores a la Corte Suprema de Justicia las que han intentado, a partir de la jurisprudencia interamericana, responder de forma afirmativa a recursos planteados, como por ejemplo en el 2015 en materia de unión de hecho entre dos personas del mismo sexo (Nota 1). De manera extremadamente reveladora, esta última decisión dio lugar a un inusual debate generado en el mes de febrero del 2016 en el seno de la misma Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia sobre la procedencia de sancionar a un juez disciplinariamente por practicar… el control de convencionalidad (Nota 2).

Este foro contará con la participación de varios juristas pertenecientes al cuerpo docente de la Facultad de Derecho, y será moderado por la Presidenta de ACODI así como por el actual Presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

 

Nota 1: Véase por ejemplo decisión del 2015 de un juzgado de familia que reconoce la unión de hecho entre dos personas del mismo sexo, en aplicación del principio de convencionalidad desarrollado por la Corte IDH: decisión reproducida en esta nota de DerechoalDía

Nota 2: Véase AMADOR GARITA C. y RODRIGUEZ MATA N. D., “El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces ordinarios. Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público”, noviembre del 2016, Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), 627 páginas, pp.540 y subsiguientes. Texto completo de esta tesis – cuya lectura se recomienda – disponible en este enlace.

 

Enviado por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

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A cinco años de la muerte de Jairo Mora y varias preguntas sin responder

Nicolás Boeglin (*)

 

Al conmemorarse el pasado 30 de mayo cinco años desde la muerte de Jairo Mora Sandoval, cuyo cuerpo apareció en Playa Moín, una solitaria playa del Caribe costarricense, son aún muchas las preguntas sin repuestas alrededor de este asesinato.

Jairo Mora Sandoval había detectado que de todas las playas en el Caribe, la playa Moín recibía la cantidad más elevada de tortugas marinas (véase nota de Mauricio Álvarez titulada «5 años Jairo Mora ¿cómo destruir su legado?» publicada en Elpais.cr). Semanas antes de su muerte, había señalado a un grupo de periodistas lo que el título de esta nota de La Nación indica de manera muy clara: «Si un policía dice que nos apoya, está mintiendo«. Si este titular puede causar profundo estupor, este otro del 2015 (véase nota de La Nación) posiblemente arroje la misma sensación al leerse esta vez que: «Sala Constitucional suspende comparecencia de fiscal general en Asamblea por caso de Jairo Mora«.

A pocos días de su muerte, y sin que mediara mayor investigación, en declaraciones a la cadena internacional de CNN del entonces Vice Presidente de Costa Rica, Alfio Piva, se señaló a hueveros y a contrabandistas como probables responsables de esta muerte. Viendo la gran cantidad de proyectos que se han concentrado en Playa Moín desde aquel fatídico 31 de mayo del 2013 ¿eran hueveros y contrabandistas los únicos en Costa Rica interesados en que no se ventilara mayormente que esta playa recibe la mayor cantidad de tortugas de todo el Caribe costarricense? ¿Por qué razón la Fiscalía General de la República privilegió esta única pista en sus investigaciones, sin interesarse por posibles autores intelectuales de este vil asesinato provenientes de otros sectores? ¿Por qué no haber seguido la recomendación del Experto Independiente John Knox del 2013 durante su visita a Costa Rica, apoyando la solicitud de varias ONG costarricenses de crear una Comisión de la Verdad ajena al Poder Judicial para investigar debidamente este caso y otros más (véase informe de John Knox, punto 67)? ¿Por qué haber hecho caso omiso de esta recomendación durante toda la administración 2014-2018?

Remitimos al lector a una nota que nos permitimos redactar al conmemorarse tres años de esta muerte (véase nota publicada en Informa-tico, titulada «Los pendientes a tres años de la muerte de Jairo Mora«), y cuyas preguntas persisten en el tiempo. Al haberse en el período 2017-2018 confirmado la separación de varios altos personeros del Estado costarricense por diversas faltas graves de carácter ético en su labor, y que estuvieron involucrados en las investigaciones realizadas al momento de la muerte de Jairo Mora, puede incluso que algunas de estas preguntas se tornen más persistentes aún.

Como la figura de Jairo Mora Sandoval, observando el horizonte desde su querida Playa Moín.

A cinco anos de la muerte de Jairo Mora y varias preguntas sin responder
Foto extraída de nota de prensa (La Nación) titulada «Patrullando Moín con Jairo Mora».

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Talleres de junio en el CEDI: el Fenómeno Neopentecostal y las Elecciones 2018 en Costa Rica

El CEDI le recuerda la continuación de los Talleres de la Serie Religión y Política, los días sábado 16 de junio de 9 a.m. a 4 p.m. y domingo 17 de junio de 9 a.m. a 1 p.m.

  • Taller el Fenómeno Neopentecostal y las Elecciones 2018 en Costa Rica, con la participación de los expositores Andrey Pienda y Alberto Rojas; moderador Juan Manuel Fajardo.
  • Taller Religión y Elecciones 2018 en Costa Rica, con los y las expositoras Esteban Arias, María Laura Fernández, Marielos Araya y Priscila Barredo; moderador Jorge Arturo Chaves.

 

Todos los detalles en el Flip, enlace siguiente:

https://www.flipsnack.com/jachaves/flip-talleres-16-17-junio-2o18.html

 

Enviado por CEDI.

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Por la defensa de la justicia transicional

Carlos Meneses Reyes

 

En esto de buscar métodos y técnicas para explicar el contenido de una justicia transicional, conviene indicar a quienes va dirigida esta clase de justicia, por qué y quienes la imparten.

UNA CLASE DE JUSTICIA DIFERENTE

La materia o contenido del Derecho Internacional, comprende la distinción entre los Tratados Internacionales, celebrados entre los Estados parte del sistema internacional. En tanto, los Acuerdos son celebrados entre un Estado parte y un Sujeto de Derecho Internacional. Taxativamente se señalan los sujetos de derecho internacional y entre ellos se comprenden “Los movimientos de liberación nacional con sus fuerzas beligerantes”. La Convención de Ginebra y los Protocolos, como parte integrante del sistema universal, indican algunas valoraciones para calificar a una fuerza interna armada en un Estado parte como beligerante; pero, no obstante, el estatus o reconocimiento de beligerancia lo hace el Estado parte como acto soberano. El Acuerdo celebrado entre el Estado colombiano (debidamente representado por el Ejecutivo) y el Sujeto de Derecho Internacional Farc-ep, se llevó a cabo para dar por terminado un conflicto armado interno, que lo define el derecho Internacional, como diferente del conflicto armado entre Estados. Esa categoría de conflicto entre un Estado y una fuerza insurgente está reglamentada en el sistema universal del derecho internacional y por ende lo rigen los Principios Fundamentales de ese sistema. Mencionemos algunos: el principio res inter alius acto; por medio del cual lo acordado solo crea obligaciones entre las partes. El principio de la Bone fide (Buena fe) y que del consentimiento- ex consensu advienent vinculum– deviene la obligación. El pacta sur servanda, de estar obligado a cumplir lo pactado.

La Justicia Transicional, como instrumento de justicia universal, se inspira en los principios del ius cogens y el derecho de gentes. Por el llamado ius cogens, los Estados, debidamente representados, por el Jefe de Estado, se obligan. Todo obedece al marco jurídico del Derecho Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y a esas normas no se puede oponer la ley nacional o local (Lex Fori). Para el ámbito de aplicación de esa jurisdicción se califica de aforados a los (ex) guerrilleros de las Farc-ep y los miembros de la Fuerza pública incursos en delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, cometidos durante el conflicto y a los insurgentes incursos en delitos políticos y la conexidad con los mismos, como es el caso típico de conductas relacionadas con el narcotráfico.

DEL ORIGEN DE LA JEP

Seamos elementalmente claros: La JEP, como instrumento del sistema internacional de Justicia Transicional, no tiene origen constitucional. La Jurisdicción Especial de Paz no está taxativamente señalada en el Capítulo de Jurisdicciones Especiales (Artículo 246. Constitución de 1991). La fuente constitucional de la JEP radica en los artículos 22 y 93 ibidem y concordantes. Los Magistrados de la JEP no fueron o son nombrados por autoridad estatal ni del orden administrativo. No son empleados públicos. Fungen como servidores públicos. A manera de discusión planteo que No requerían de posesión para ejercer el cargo, puesto que, conforme al principio de inmediatez, el nombrado se posesiona ante quien le nombra y no fue el presidente de la República quien lo hizo. Tampoco juramento de posesión del cargo, no obstante, como servidores públicos están sometidos a la Constitución y Leyes de Colombia. Vale lo del formalismo impetrado. A la JEP, por no decir a sus integrantes, les cabe la observancia de los Principios Fundamentales, de los Derechos, Garantías, Deberes de la Constitución de 1991. No hacen parte de la Jurisdicción ordinaria y su existencia es transitoria y de competencia y jurisdicción calificada para los casos propios de su naturaleza jurídica. Su inspiración funcional no lo es la Rama Judicial de la Constitución Política, puesto que el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición (SIJVRNR), no contempla un órgano máximo de justicia, como sucede en la Jurisdicción ordinaria. Lo Acordado definió con claridad que la JEP expediría su propio reglamento, puesto que la razón de ser de su existencia obedece al Sistema Universal de Justicia. Esto que es lo que sirve de fundamento para un prístino u original criterio de distinción es de lo que adolece en la práctica la Corte Constitucional, por su activismo judicial y contrario a la concepción dialógica de proyección de sus decisiones o sentencias para superar el estado de cosas inconstitucionales (eci) en Colombia.

DE CHUPATINTAS Y PICAPLIETOS

Da grima la manera como llamados abogados analizan la naturaleza de la JEP. Son cajas de resonancia de la adulteración mediática y desdicen, por carencia, del juicio razonado de los juristas. “La crítica es fácil, el arte difícil”. No es que desconozcan, es que no comprenden ni asimilan, por el peso del sofisma, que el cuerpo normativo que inspira y rige a la EJP, como instrumento de la Justicia Transicional, emana de los principios universales, consuetudinarios y normativas del Derecho internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Las competencias de la JEP no las fija el legislador colombiano, ni la Corte Constitucional, que se erigió, mutuo propio, en superior jerárquico del sistema de jurisdicción alternativa que expresa la JEP, como aplicación de la Justicia Universal Transicional. Acorde y tal como se concibió para Colombia, La JEP se rige por los protocolos existentes y el reglamento interno de funcionamiento que conciba. Intentar aplicarle a la JEP el principio procedimental de normas de orden público, significa constreñir y desconocer su propia naturaleza. No es dable aplicar y/o delegar el ejercicio de jurisdicción y el de competencia, por parte del legislador y por la Corte Constitucional, al sistema de justicia transicional vigente en Colombia. Por ello es dable concluir, que la producción normativa y las resoluciones y sentencias del poder judicial o jurisdicción ordinaria, no tienen el carácter de vinculante para los (as) Honorables Magistrados(as) de esa Jurisdicción Especial, mientras esté vigente el artículo 93 de la Constitución Política, que se erige en el garante para que las leyes que se emitan y las decisiones de la Corte Constitucional no vayan en contravía o desconozcan la autonomía, independencia e inscindibilidad de la JEP y su Tribunal para la Paz.

La carencia de argumentaciones o mejor exhibir temáticas sin peso jurídico desdice de la renovación del Foro Jurídico nacional. Las Facultades de Derecho, los Colegios y Asociaciones de Abogado no pueden ser ajenos a tamaña irresponsabilidad. Asimilemos el enunciado de la JEP cuando suspende el procedimiento de extradición al heroico ex guerrillero J. Santirch, en el sentido que aceptemos el cambio de paradigmas en esto del desempeño y ejercicio de una justicia transicional en Colombia. Incorporemos, en lo jurídico-político, el desarrollo y asimilación de experiencias ante la situación de conocimientos nuevos que el modelo transicional brinda, de manera que se incorpora a los criterios de juristas, superando la concepción cuadriculada de antaño. Contribuyamos en la profundización del debate jurídico, para que no solo los intérpretes de la norma sino los operadores de esta incorporen cambios en la forma de pensar y de actuar. Que cuando la Corte Suprema toma la decisión, en el caso del exguerrillero de las Farc-ep, Pedro Luis Zuleta Noscué, solicitado en extradición por una Corte Distrital del Sur de New York- quien se acogió a la jurisdicción especial de paz- sienta el criterio que “el juez natural para continuar conociendo del pedido de extradición es la JEP”.

No todo puede ser regido por el estereotipito dictatorial de la mediática. Pretender privar al Jugador natural de los aforados de las antiguas Farc-ep, en la definición de fondo de sus conductas, cuando sean sindicados, es un exabrupto y causa enfado a la dignidad del juzgador. Eso es inconcebible e inaceptable en el mundo jurídico. Pretender colocar al juez natural de la JEP como un amanuense, contador de fechas, como si su oficio fuere copiar escritos, transcribir el dictado que una autoridad extranjera violatoria de la soberanía nacional, mancomunada con una Fiscalía tejedora de montajes judiciales y acusaciones apócrifas, falsas, supuestos o fingidos, puesto que en más de un mes no ha acreditado las “irrefutables” pruebas enunciadas, sienta la más profunda indignación. Hace más de un mes han mantenido encerrado al cantor popular. Al poeta de los arreboles de la selva, convertido en mártir y ejemplo.

En el caso concreto de J. Santrich, no se pueden desconocer los Principios Fundamentales y los Derechos y garantías que concede la Constitución Política a un sindicado. En particular el principio de inocencia le ha sido vulnerado por parte de la Fiscalía General, que en modo alguno hace parte de la Rama Judicial y que, al actuar en contra de un aforado de la JEP, puesto que en la consideración intuite personae de desmovilizado del ejército irregular rebelde Farc-ep, cometió abuso de autoridad al declarar su captura y detención. La orden de captura emitida por una autoridad judicial USA sobre un presunto delito no cometido en ese territorio, ni en Colombia, con su informe, expediente y acusación concreta, ha debido remitirse en forma insalvable a la instancia correspondiente de la JEP. Al materializar su captura y luego ponerlo a disposición del competente se incurre en nulidad de toda nulidad y ante esa situación una vez conocido el fondo del asunto por el Tribunal Especial de Paz, en buen romance, corresponde declarar la libertad inmediata del sindicado.

Y para colmo, por más que esculco y escarbo el motivo por el cual la JEP no resuelve el fondo del asunto de la nulidad por captura ilegal, percibo la intranquilidad de Guadalupe Salcedo en su mortaja histórica por la traición aplicada a quienes pretendieron igualarlo y no superarlo en el Siglo XXI.

 

Enviado por el autor.

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Boletín de Observatorio de la Política Internacional

Boletín N°63

ENERO-FEBRERO 2018

 

Lista de contenidos:

 

Ingrese en el siguiente enlace para descargar el boletín: OPI enero febrero 2018

OPI enero febrero 2018

 

 

Enviado por Observatorio de Política Internacional.

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Jornadas de Comunicación en la UCR

El pasado 30 y 31 de mayo se llevaron a cabo las Jornadas de Comunicación en la UCR para conmemorar los 50 años de ejercicio profesional del periodismo en Costa Rica: impacto social, retos y perspectivas.

Tres temas fueron tratados en los foros:

  • Foro 1: Contexto fundacional de la profesionalización del periodismo en Costa Rica
  • Foro 2: De la profesionalización al oficio; fallo de la Sala Cuarta
  • Foro 3: Realidad mediática entre la informalidad y la especialización

Jornadas de Comunicacion en la UCR

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por el Sindicato Nacional de Periodistas de C.R.

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¿Protección o defensa del agro?

Dr. Carlos Pomareda (*)

 

Defensa comercial no es lo mismo que proteccionismo, aunque mucha gente cree eso o utiliza la frase con fines politiqueros o, peor aún, con mala fe. Hay quienes tratan de dar la impresión de que proteger es elevar los aranceles (tomado de los libros de texto) y argumentan que quienes pierden con eso son los consumidores.

El anuncio hecho por parte del Ministro de Agricultura de que se protegerá a la agricultura nacional, ha despertado irritación de parte de quienes están acostumbrados a ir por la libre en las prácticas comerciales internacionales, a la vista y paciencia de entidades con presunta responsabilidad en este campo y que no la cumplen.

Esta irresponsabilidad surge por la tolerancia a importaciones de productos mal etiquetados; por falta de vigilancia aduanera, que permite que ingresen unos productos con el nombre de otros parecidos, pero que pagan menos aranceles; por importaciones por parte de empresas que no cumplen las normas de disponer de facilidades para el comercio de acuerdo a los establecido; por prácticas que pueden ser de dumping pero que no son valoradas; por prácticas monopólicas encubiertas, y muchas más razones. Cambiar la actual praxis del comercio implica, como se dice en sencillo, tocarle los huevos al águila.

El país puede mantener sus tratados comerciales; pero no se debe aceptar de que con el cuento del libre comercio y la desgravación gradual, se actúe a río revuelto. El cambio en la praxis del comercio internacional es indispensable. Este cambio requiere una alianza por la agricultura, la agroindustria y la alimentación, en la que deben participar con energía el MAG, COMEX, el MEIC, Hacienda y la Comisión para promover la Competencia y la Defensoría del Consumidor.

Rectificar el verbo es muy importante, para aclarar que no se trata de volver al proteccionismo; pero también es necesario que el mensaje sea claramente entendido, tanto por los productores, para no crear falsas expectativas; así como por el resto de la sociedad, para no alarmarse por lo que no es.

 

(*) Ingeniero agrícola, Doctor en economía agrícola, consultor nacional e internacional, autor.

 

Foto del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Enviado por Fabiola Pomareda.

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La improvisación teatral llegó a Esparza y a Puntarenas

El Grupo Ketó de Perú (Sergio Paris) trajo al país un hermoso formato de improvisación llamado Improvisaciones Mínimas. Fue estrenado en Costa Rica en el Teatro Giratablas hace algunos años. Andrey Ramírez, quien trabaja en dicho teatro, es el director artístico de este espectáculo que ustedes no se pueden perder.

Este 31 de mayo al ser las 7:00 pm en El Teatro La Cambusina en San Jerónimo de Esparza, se presenta ImproPuerto con su espectáculo «NOCHES DE IMPRO». Seguidamente el 1° de junio, ImproPuerto llevará su acto hasta la Casa de la Cultura en Puntarenas a las 7:00pm.

Vaya y disfrute en familia del teatro

Entrada ₡4000

Ciudadanos de Oro y estudiantes ₡3000

https://www.facebook.com/impropuertobigband/

 

Información de la Sede del Pacífico de la UCR.

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Colombia: impresiones acerca del resultado electoral

Por Carlos Meneses Reyes

 

La politología aplica la polarización como la situación o proceso en que la opinión pública se divide en dos extremos opuestos. Ese no es el caso en Colombia. Lo de la “polarización” resulta un sofisma de distracción. El resultado electoral expresa una significación de la lucha de clases en el país. Por Petro votaron los del sin carro. Los del almuerzo “corrientazo”. Los que esperan Salud popular y educación no privatizada. Los segregados por etnicidad, negros, indígenas, minorías. Los liberados por su decisión de sexo y libre juego de la personalidad. Los que sienten vergüenza por la pisoteada soberanía nacional y el saqueo extractivo de los recursos contra los animales y contra la naturaleza. A los que les pensionan y olvidan y dan un miserable salario mínimo y los explotan doce horas. A los marginados y aislados de la comunidad que ubican como en guetos y bajo la chocante discriminación de estratos en las ciudades. Por Duque votaron, los de las castas privilegiadas. Quienes cual sanguijuelas se aprovechan del Establecimiento público: como las familias de los politiqueros y militares de carrera, que mejoran fortuna, prosperan, de las mieles del erario público y de la rapacidad del conflicto armado interno, el cual desean perpetuar. Los Uribeños reales, puesto que “otros” son los desposeídos y engañados, que votan por ellos. Los que pusieron el dinero para su campaña. Las señoras emperifolladas, adornadas, con el dedo “popo” parado, que todo les hiede y discriminan a doquier, si no es blanco, bonito o espigado. Por Duque votaron quienes cuando escuchan estas verdades califican a los demás como resentidos sociales.

La suma de los resultados electorales de Petro, Fajardo y De La Calle demuestran otra realidad: la de una Colombia que desea lo alternativo, el cambio. La que detesta a los partidos tradicionales y las practicas politiqueras de caciques y maquinarias que fueron enterradas. Demuestran que suman la mayoría por la conquista de lo Alternativo en lo político, militar, económico, social.

La segunda vuelta dibuja un panorama diverso a los de “pactos de gobierno”; etapa esta infructuosamente desaprovechada para la primera vuelta. Ya la brújula de la unidad nacional, del compromiso social y la opción democrática va viento en popa con el empoderamiento de la ciudadanía. Asistimos al triunfo de la ciudadanía, que se despoja de las directrices partidistas; hará caso omiso a coaliciones “por las alturas”. Estamos ante un país que definitivamente demuestra un tránsito de la guerra a la paz; que supera el bipartidismo y apunta a un sistema de pluralidad política, de partidos y movimientos múltiples, buscando los acuerdos en lo fundamental. El triunfo sumatorio de la opción política alternativa de las elecciones de ayer 27 de mayo de 2018 enseña, que esa ciudadanía individualmente considerada, ha alcanzado la mayoría de edad en la toma de decisión de su futuro y derrotero definitivo del país y por una Nueva Colombia.

El estadio de las adhesiones expresará su peso político específico en la medida en que las fuerzas políticas de la Coalición Colombia y el Partido Liberal u otros movimientos y partido afines, comprendan que el Programa de la Colombia Humana, materializará un proyecto de Gobiernos Alternativos que no será de cuatro años. Que de ese empoderamiento y triunfo de la ciudanía depende el acuerdo tácito de las fuerzas en adhesión sobre el presupuesto que no habrá reelección presidencial. No tiene cabida, en una concepción de la decencia política, que se acudiere al factor territorial local de los cuestionados varones congresistas electos.

La derecha enfilará y apelará a que el movimiento alternativo popular se enlode hacia las contradicciones por el poder de las fuerzas alternativas, en sumatoria, triunfantes. Aquí, con el mayor respeto, qué valor tiene el que individualmente ora el senador Robledo, opte por el voto en blanco, en consecuencia, a su “ni ni”, ni con Santos, ni con Uribe, sin ocultar sus compromisos con el sindicato patronal antioqueño; ora que el indeciso medias aguas de Fajardo opte por la inconsecuente e irresponsable actitud de la neutralidad; ora que el aparato político del Dr. De La Calle, lo deje al garete. Bajo una razonada reflexión, el ciudadano, el elector, superará lo del voto cautivo. ¿Es lo ideal no? En todo el derecho están los que diserten sobre las mil y una formas del aprovechamiento de la “ignorancia” popular, allá ellos y para ambos bandos. Sin olvidar que quedó constancia en los escenarios públicos que las tres damas de las fórmulas vicepresidenciales alternativas manifestaron: “Alternativo que pase a segunda vuelta lo apoyamos”. “Sin Discusión”. Por tanto, se hace indispensable y necesario que se cumpla, a esta hora. En consecuencia, modestamente considero que aplicara lo de las adhesiones particulares o individuales de esos actores, en búsqueda al triunfo de un Gobierno Alternativo y Popular de la Colombia Humana que triunfe el próximo 17 de junio de 2018.

Por último, es recomendable no atosigar, es decir, inquietar y causar agobios al electorado con exigentes y prolongados debates e interminables entrevistas, durante estas tres próximas semanas. ¡Que las fuerzas alternativas y populares, junto con el grueso de la sociedad civil y organizaciones sociales que las componen, desde el seno de las organizaciones y en del hogar de cada núcleo familiar, discutan civilizadamente la suerte de esta Colombia Grande!

 

Enviado por el autor.

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Curso: ¿Cómo hacer estrategia e incidencia política en la gestión local del desarrollo?

Este próximo 19 de junio dará inicio el curso ¿Cómo hacer estrategia e incidencia política en la gestión local del desarrollo? Este curso será 100 % virtual y su objetivo es fortalecer las capacidades personales y grupales para lograr la gestión local del desarrollo comunal.

El curso busca:

  • Reflexionar sobre el contexto del desarrollo local y las particularidades que tienen los espacios de poder en un territorio
  • Conocer técnicas comunicativas, el papel en las redes sociales y los medios de comunicación
  • ¿Cómo elaborar un plan para realizar una incidencia política desde mi organización o comunidad

La inscripción para el curso se realizará del 30 de mayo al 5 de junio de 2018 y el pago de la matrícula deberá efectuarse del 6 al 8 de junio de 2018 y el costo de la misma es de 35 mil colones.

Para más información comuníquese con Rafael López Alfaro, rlopez@uned.ac.cr o a los teléfonos 2527 2644 / 2234 3236, extensión: 5051

Curso Como hacer estrategia e incidencia politica en la gestion local del desarrollo

 

Enviado por Rafael López Alfaro.

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