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La abrumadora condena de la Asamblea General de Naciones Unidas a las exacciones de Israel en Gaza: breves apuntes

Nicolás Boeglin(*) 

 

El pasado 13 de junio, fue convocada una reunión urgente de la Asamblea General de Naciones Unidas, a solicitud de Argelia y de Turquía, para examinar la dramática situación que se vive en Gaza, con una violencia que enluta a más de un centenar de familias palestinas desde el pasado 14 de mayo (véase carta oficial de ambos Estados del 8 de junio). A los miles de heridos provocados por la respuesta desproporcional e indiscriminada de las fuerzas militares de Israel ante las manifestaciones en Gaza, y que suman ya más más de 13.000 (según datos aportados en esta nota de prensa de EuropaPress), hay que añadir un mortífero saldo de 124 muertes, al 9 de junio del 2018 (véase nota de France24).

El calificativo de «crímenes de guerra» usado por una ONG norteamericana como Human Rights Watch el mismo 13 de junio viene ahora a interpelar a las entidades a cargo de la aplicación del derecho penal internacional y a quiénes siguen justificando el uso de la fuerza por parte de Israel (véase comunicado oficial del 13 de junio del 2018).

Como se recordará, el pasado 1ero de junio, un veto de Estados Unidos impidió al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptar una resolución presentada por Kuwait con relación a la urgente necesidad de proteger a los civiles palestinos y sus vidas. Este proyecto de resolución se discutió ante el recrudecimiento de la violencia, el cual se originó a partir del pasado 14 de mayo, y el uso de la fuerza por parte de las fuerzas israelíes contra civiles palestinos, incluyendo a mujeres y a menores de edad, a médicos y a periodistas.

Breve puesta en contexto

Cabe precisar que Israel y Estados Unidos escogieron el 14 de mayo, día de la proclama de independencia de Israel y víspera de la conmemoración de la Nakba para Palestina, para inaugurar oficialmente la sede diplomática norteamericana en Jerusalén, un hecho condenado por varios integrantes de la comunidad internacional, incluyendo a la Organización de la Conferencia Islámica que preside Turquía (véase declaración oficial del 15/5/2018). La declaración de Francia (véase texto) refleja la desaprobación generalizada a esta decisión norteamericana que la comunidad internacional no debiera de pasar por alto, y que ningún Presidente de Estados Unidos se había atrevido a materializar, por más solicitudes recibidas por parte de Israel.

Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestras reflexiones publicadas en MiddleEastMonitor, bajo el título «The US Embassy move to Jerusalem: the need for a response from the international community«. Entre algunas opciones, se sugiere que Estados que aún no han reconocido a Palestina como Estado lo hagan: en el caso de España, se trata de una asignatura pendiente desde noviembre del 2014, mes en el que el pleno del Congreso de España adoptó una resolución mediante la cual “instaba” al Poder Ejecutivo a reconocer a Palestina como Estado, con 319 votos a favor, una abstención y dos votos en contra.

Es de notar además que el 16 de mayo, fueron 10 los integrantes del Consejo de Seguridad que exigieron mediante misiva formal (véase texto) al Secretario General de Naciones Unidas preparar un informe escrito, de conformidad con lo expuesto en la resolución 2334 adoptada por este mismo órgano en diciembre del 2016: este informe, cuyo contenido detalla las exacciones cometidas en Jerusalén Oriental, en Gaza y en Cisjordania por parte de Israel (véase texto del informe), será presentado y discutido este 19 de junio durante la reunión mensual sobre Oriente Medio del Consejo de Seguridad.

Foto de la delegada de Estados Unidos saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el representante de Palestina el pasado 15 de mayo del 2018, extraída de nota de prensa titulada "EE.UU. se queda solo en la ONU" (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).
Foto de la delegada de Estados Unidos saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el representante de Palestina el pasado 15 de mayo del 2018, extraída de nota de prensa titulada «EE.UU. se queda solo en la ONU» (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).

Nótese que el contundente voto obtenido este 13 de junio en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas refleja el profundo y cada vez mayor repudio a las exacciones israelíes y a los intentos de justificarlas por parte de Israel. La reciente suspensión, el pasado 5 de junio, de un partido de fútbol entre las selecciones de Israel y de Argentina previsto en Jerusalén para este 9 de junio, y la anterior cancelación de un concierto de la popular cantante Shakira oriunda de Colombia en Israel (29 de mayo), evidencian este repudio que se manifiesta desde la misma sociedad civil (movimiento «Boicot, Desinversiones y Sanciones contra la colonización y la ocupación ilegal israelí«, más conocido por sus siglas como «Movimiento BDS«).

El voto de la resolución en breve

Materializado el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén el 14 de mayo, las manifestaciones en Palestina no tardaron, así como la violenta respuesta israelí, con un saldo de 59 muertes palestinas acaecidas el mismo 15 de mayo.

La resolución votada este 13 de junio (véase texto final reproducido al final de esta nota y disponible en este enlace) es muy similar a la vetada por Estados Unidos el pasado 1ero de junio en el Consejo de Seguridad. Después de los considerandos colocados en la parte inicial de la resolución, se incluyeron 17 párrafos operativos, cuyos tres primeros se leen de la siguiente manera:

«1. Pide a todas las partes que respeten plenamente el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular en lo que respecta a la protección de la población civil, y reitera la necesidad de adoptar medidas apropiadas para velar por la seguridad y el bienestar de los civiles y asegurar su protección, así como para garantizar que se rindan cuentas por todas las violaciones;

2. Deplora el uso excesivo, desproporcionado e indiscriminado de la fuerza por las fuerzas israelíes contra los civiles palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y especialmente en la Franja de Gaza, en particular el uso de munición real contra manifestantes civiles, incluidos niños, así como personal médico y periodistas, y expresa su grave preocupación por la pérdida de vidas inocentes;

3. Exige que Israel, la Potencia ocupante, se abstenga de llevar a cabo esas acciones y cumpla plenamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas que le incumben en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949» ;

El detalle del voto

Puesta a votación después de un intento de Estados Unidos de enmendar el texto con una condena expresa a Hamas, que no recogió votos suficientes, la resolución titulada «Protección de la población civil palestina» obtuvo a su favor 120 votos, y tan solo 8 Estados votaron en contra (Australia, Estados Unidos, Israel, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Islas Salomon y Togo).

Posiblemente en razón de presiones de diversa indole recibidas por parte de Estados Unidos y de Israel, fueron 45 Estados los que optaron por abstenerse, entre los cuales Argentina, Canadá y México.

De manera a completar el panorama, hay que precisar también que 20 Estados optaron por el «No Show« (ausencia física del delegado al momento de registrarse el voto): en el caso del hemisferio americano, se registra a Haití y a Dominica (Commonwealth de).

En América Latina, votaron a favor de esta resolución los siguientes Estados: Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Perú, Uruguay y Venezuela. Por alguna razón que sería extremadamente oportuno conocer en algunos casos, se abstuvieron Argentina, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, así como República Dominicana.

Con relación a la Unión Europea (UE), de sus 28 Estados miembros, votaron a favor de esta resolución 11 Estados, a saber: Bélgica, Eslovenia, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Luxemburgo, Malta, Portugal, así como Suecia.

A modo de conclusión: el descrédito de Israel y de su incondicional aliado

El mayoritario apoyo recibido pese a los intentos de Israel y de Estados Unidos de frenarlo constituyen un nuevo episodio en el que claramente la diplomacia de Palestina sale victoriosa.

Cabe precisar que el frustrado intento de Estados Unidos de presentar un texto condenando expresamente a Hamas ya se había presentado en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el pasado 1ero de junio, dando lugar a una inédita situación en los anales de Naciones Unidas: de quince votos posibles, el texto norteamericano obtuvo un solo voto a favor (Estados Unidos).

Es posiblemente la primera vez desde 1945 que Estados Unidos exhibe ante los demás integrantes del Consejo de Seguridad una soledad tan pronunciada, la cual evidencia la total pérdida de credibilidad de la diplomacia norteamericana.

Este 19 de junio, después de una fuerte crítica del jefe de la diplomacia del Reino Unido al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y a la inclusión de Israel en el punto 7 de su agenda, Estados Unidos probablemente notifique su retiro del máximo órgano de Naciones Unidas en materia de derechos humanos (véase nota de The Telegraph titulada “United States ‘to announce withdrawal from UN human rights council”).

La abrumadora condena de la Asamblea General de Naciones Unidas a las exacciones de Israel en Gaza

Texto de la resolución adoptada este 13 de junio del 2018 por la Asamblea General de Naciones Unidas, titulada «Protección de la población civil palestina»

Medidas ilegales israelíes en la Jerusalén Oriental Ocupada y el resto del Territorio Palestino Ocupado

Argelia, Turquía y Estado de Palestina: proyecto de resolución

Protección de la población civil palestina

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones pertinentes relativas a la cuestión de Palestina,

Recordando también sus resoluciones pertinentes sobre la protección de los civiles, en particular la resolución 71/144, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados, la resolución 72/131, de 11 de diciembre de 2017, relativa a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas, y la resolución 72/175, de 19 de diciembre de 2017, relativa a la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad,

Recordando además los informes pertinentes del Secretario General, incluido el más reciente, de 14 de mayo de 2018, sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,

Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre otras, las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 605 (1987), de 22 de diciembre de 1987, 904 (1994), de 18 de marzo de 1994, 1397 (2002), de 12 de marzo de 2002, 1515 (2003) de 19 de noviembre de 2003, 1544 (2004), de 19 de mayo de 2004, 1850 (2008), de 16 de diciembre de 2008, 1860 (2009), de 8 de enero de 2009, y 2334 (2016), de 23 de diciembre de 2016,

Recordando también la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de 28 de julio de 2014,

Teniendo presente la carta de fecha 21 de octubre de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General

Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, en particular las relativas a los niños y los conflictos armados, entre otras, sus resoluciones 1894 (2009), de 11 de noviembre de 2009, y 2225 (2015), de 18 de junio de 2015, así como las declaraciones pertinentes de su Presidencia, y las resoluciones sobre la protección del personal médico y de asistencia humanitaria y de los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado en los conflictos armados, entre otras, las resoluciones 2222 (2015), de 27 de mayo de 2015, y 2286 (2016), de 3 de mayo de 2016, así como las demás resoluciones y declaraciones de la Presidencia pertinentes,

Reafirmando la obligación de respetar y velar por que se respete el derecho internacional humanitario en todas las circunstancias, de conformidad con el artículo 1 de los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949,

Expresando su grave preocupación por la intensificación de la violencia y las tensiones y por el deterioro de la situación en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en particular desde el 30 de marzo de 2018, así como su profunda alarma por la pérdida de vidas de civiles y el elevado número de bajas de civiles palestinos, en particular en la Franja de Gaza, incluidas muertes de niños, causadas por las fuerzas israelíes,

Condenando todos los actos de violencia contra civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación, incitación y destrucción,

Reafirmando el derecho a la reunión y protesta pacíficas y la libertad de expresión y de asociación,

Poniendo de relieve la necesidad de aplicar medidas de rendición de cuentas, y destacando a este respecto la importancia de velar por que se realicen investigaciones independientes y transparentes que sean conformes a las normas internacionales,

Alarmado por el empeoramiento de la grave crisis humanitaria en la Franja de Gaza, y destacando la necesidad de lograr una solución duradera de esta crisis que sea conforme al derecho internacional,

Destacando que los conflictos armados tienen un efecto particular sobre las mujeres y los niños, incluso en cuanto refugiados y desplazados, así como sobre otros civiles que pueden ser vulnerables por motivos específicos, entre ellos las personas con discapacidad y las personas de edad, y destacando la necesidad de que el Consejo de Seguridad y los Estados Miembros fortalezcan más la protección de los civiles,

Recordando que solo se puede alcanzar una solución duradera del conflicto israelo-palestino por medios pacíficos, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, así como mediante negociaciones creíbles y directas,

Destacando que la Franja de Gaza constituye una parte integral del territorio palestino ocupado en 1967,

Reafirmando el derecho de todos los Estados de la región a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas internacionalmente,

1. Pide a todas las partes que respeten plenamente el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular en lo que respecta a la protección de la población civil, y reitera la necesidad de adoptar medidas apropiadas para velar por la seguridad y el bienestar de los civiles y asegurar su protección, así como para garantizar que se rindan cuentas por todas las violaciones;

2. Deplora el uso excesivo, desproporcionado e indiscriminado de la fuerza por las fuerzas israelíes contra los civiles palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y especialmente en la Franja de Gaza, en particular el uso de munición real contra manifestantes civiles, incluidos niños, así como personal médico y periodistas, y expresa su grave preocupación por la pérdida de vidas inocentes;

3. Exige que Israel, la Potencia ocupante, se abstenga de llevar a cabo esas acciones y cumpla plenamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas que le incumben en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 ;

4. Deplora todas las acciones que pudieran provocar actos violentos y poner en riesgo la vida de civiles y exhorta a todos los agentes a que velen por que las protestas se desarrollen de manera pacífica;

5. Deplora también el lanzamiento desde la Franja de Gaza de cohetes dirigidos contra zonas civiles israelíes;

6. Pide que se adopten medidas urgentemente para velar por que se establezca inmediatamente un alto el fuego duradero que se respete plenamente;

7. Pide también a todas las partes que actúen con la máxima moderación y calma y destaca la necesidad de que se adopten inmediatamente las medidas significativas necesarias para estabilizar la situación e invertir las tendencias negativas sobre el terreno;

8. Destaca la necesidad de responder a las situaciones de conflicto armado en que los civiles sean objeto de ataques o se obstaculice deliberadamente la asistencia humanitaria a ellos destinada, incluso considerando la posibilidad de adoptar las medidas apropiadas que puedan tomarse de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

9. Pide que se examinen medidas para garantizar la seguridad y la protección de la población civil palestina en el Territorio Palestino Ocupado, en particular en la Franja de Gaza;

10. Pide también que se adopten medidas inmediatas para poner fin al cierre y las restricciones impuestos por Israel a la entrada y salida de la Franja de Gaza y a los desplazamientos en esa zona, en particular la apertura continua de los puntos de paso de la Franja de Gaza para que se permita la circulación de la ayuda humanitaria, los bienes comerciales y las personas, de conformidad con el derecho internacional, incluido en lo que respecta a las legítimas necesidades de seguridad;

11. Exige que todas las partes cooperen con el personal médico y de asistencia humanitaria para permitir y facilitar el acceso sin trabas a la población civil, y pide el cese de todas las formas de violencia e intimidación dirigidas contra el personal médico y de asistencia humanitaria;

12. Insta a que se preste asistencia humanitaria inmediatamente y sin obstáculos a la población civil palestina de la Franja de Gaza, teniendo presentes las necesidades fundamentales de atención médica, alimentos, agua y combustible, e insta a que se preste más apoyo al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, en reconocimiento de la función esencial que desempeña, junto con otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias, en la provisión de asistencia humanitaria y de emergencia, especialmente en la Franja de Gaza;

13. Alienta a que se adopten medidas tangibles en pro de la reconciliación entre los palestinos, en particular en apoyo de los esfuerzos de mediación realizados por Egipto, así como medidas concretas para reunir la Franja de Gaza y la Ribera Occidental bajo el legítimo Gobierno palestino y velar por su funcionamiento efectivo en la Franja de Gaza;

14. Acoge con beneplácito la colaboración del Secretario General y el Coordinador Especial de las Naciones Unidas para el Proceso de Paz del Oriente Medio y Representante Personal del Secretario General ante la Organización de Liberación de Palestina y la Autoridad Palestina para prestar asistencia, en cooperación con los asociados pertinentes, en los esfuerzos para distender la situación inmediatamente y hacer frente a las necesidades urgentes en materia de infraestructuras, asistencia humanitaria y desarrollo económico, en particular mediante la ejecución de proyectos aprobados por el Comité Especial de Enlace para la Coordinación de la Asistencia Internacional a los Palestinos, e insta a que se refuerce esa colaboración;

15. Solicita al Secretario General que examine la situación actual y presente un informe por escrito lo antes posible, como máximo en un plazo de 60 días a partir de la aprobación de esta resolución, que contenga, entre otras cosas, sus propuestas sobre las maneras y los medios de garantizar la seguridad, la protección y el bienestar de la población civil palestina que vive bajo ocupación israelí y, en particular, recomendaciones sobre un mecanismo de protección internacional;

16. Pide que se redoblen los esfuerzos de manera urgente para crear las condiciones necesarias para iniciar negociaciones creíbles sobre todas las cuestión es relativas al estatuto definitivo a fin de poner fin sin demora a la ocupación israelí que comenzó en 1967 y lograr una paz amplia, justa y duradera basada en el ideal de una región en la que dos Estados democráticos —Israel y Palestina— vivan el uno al lado del otro en paz y con fronteras seguras y reconocidas, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, como se pide en la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad y demás resoluciones pertinentes;

17. Decide suspender temporalmente el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar al Presidente de la Asamblea General en su período de sesiones más reciente a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Conferencia UCR: La función decolonizadora de la Universidad pública latinoamericana

En el marco de la conmemoración del centenario de la Reforma de Córdoba, la Universidad de Costa Rica realizó durante la semana del 23 al 28 de abril diversas actividades para reflexionar y discutir sobre los temas relevantes vinculados con el quehacer de la Universidad Pública latinoamericana. Uno de estos espacios fue la conferencia impartida por el Dr. Boaventura de Sousa Santos “La función decolonizadora de la Universidad pública latinoamericana”, disponible en pdf en el siguiente enlace.

Durante la conferencia se compartió el Manifiesto de Acción Social: Los dolores que quedan son las libertades que faltan, resultado de un proceso colectivo que retomó muchos de los aportes de los encuentros realizados en el Foro de Acción Social: “La Inter-acción Universidad-Sociedad: propuestas y desafíos a cien años de la Reforma de Córdoba, realizado de agosto del 2017 al 28 de abril del 2018. Le invitamos a conocer y suscribir este manifiesto.

 

Imagen de portada tomada de nota de la UCR titulada: UCR celebra el centenario de la Reforma de Córdoba

Enviado por Marjorie Jiménez Castro.

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Una llamada por Corcovado

Marcos Chinchilla M.

 

Hace poco más de un mes, participé en una actividad que organizó la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica sobre el tema de la minería en Crucitas.

Entre las personas expositoras, estaba el nuevo y a su vez repitente ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez. Dado que inicialmente él y una persona más no cabían en la mesa principal, se quedaron en sus asientos entre el público mientras podían integrarse como expositores.

Me pasó por la mente poder abordarlo y darle a conocer una preocupación que desde hacía varios años me venía inquietando sobre el tema del ingreso y estancia en el Parque Nacional Corcovado.

Como la actividad se alargaba y me urgía trasladarme a otro lugar del campus, no me resultaba factible quedarme a la ronda de preguntas, y menos comentarle al ministro mi percepción sobre el tema.

Cuando finalmente el ministro tomó su lugar en la mesa principal, se me ocurrió redactarle en una hoja el motivo de mi preocupación, detallando las implicaciones que una medida tomada años atrás tenía para el desarrollo del parque y particularmente para quienes lo solíamos visitar. La hoja con mala letra, quedó estratégicamente visible entre su paraguas y una libreta que había dejado en la silla; en la misma quedó mi nombre y el número de teléfono.

Esta noche, mientras cenaba con una amiga y colega española que está de pasó por Costa Rica, el señor ministro tuvo la gentileza de llamarme para platicar sobre los contenidos de la nota, y afirmó que en una visita reciente que había hecho a Corcovado, había percibido esa misma situación, y que él compartía las impresiones que yo le hice llegar en su momento. Me indicó que existía la voluntad para analizar la situación y buscar una solución.

En primer lugar, no puedo negar mi asombro que el ministro en persona me llamara a esas horas; en segundo lugar, me agradó que no delegara la situación a un cargo intermedio, sino que él mismo lo atendiera, máxime cuando la carga ministerial debe ser enorme y compleja.

Igual me motiva la disponibilidad que muestra el jerarca ambiental para escuchar y atender las preocupaciones que tiene la ciudadanía en materia de conservación y relacionamiento con la naturaleza. Que se mantenga y profundice esa convicción y práctica por rescatar, escuchar e incluir las preocupaciones de la ciudadanía y el movimiento social.

Por su parte, la colega española no salía de su asombro que el ministro no solo me hubiera llamado pasadas las 9 de la noche, sino que se tomara el asunto tan en serio.

 

Imagen tomada de la nota publicada en SURCOS titulada: Invasión masiva del Parque Nacional Corcovado.

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La política en un balón

Comunicado de Prensa

  • Académicos presentaron libro que analiza el fútbol desde las Ciencias Sociales.
  • Obra disponible en internet para su descarga.

 

Alguien podría pensar que son personajes de cuentos distintos: política y fútbol. Pero Willy Soto, funcionario de la Universidad Nacional (UNA), junto a otros académicos, nos demuestra que son manifestaciones humanas inseparables la una de la otra. Lo hace en el libro de su coautoría, Política Global y Fútbol: el deporte como preocupación de las Ciencias Sociales. “El libro pretende brindar aristas del fútbol tomado como objeto social, poniendo al descubierto aspectos relevantes que el espectador de un partido no está acostumbrado a ver. Es un esfuerzo colectivo e interdisciplinario de visibilizar lo que generalmente no vemos, de llamar la atención al lector y al aficionado acerca del telón de fondo que envuelve el deporte más popular del mundo”, comentó Soto durante la presentación de la obra el pasado 7 de junio.

Alrededor del fútbol se encuentran temas como género, economía, violencia, farándula, política, diferenciación de estratos sociales, inclusión, corrupción; por lo que iniciativas como la producción de este libro propician un diálogo de saberes interdisciplinarios y la profundización de tópicos más allá de los deportes”, agregó Ana María Hernández, rectora adjunta de la UNA.

Geopolítica y geoeconomía del fútbol, actores internacionales en el mundo del fútbol, el FC Barcelona y el nacionalismo catalán, el fútbol como instrumento de política internacional y de soft power brasileño, el deporte blanco y el blanco deportivo mexicano, identidad nacional y nacionalismos en el fútbol, la FIFA: ¿del “fair play” a una estructura de crimen organizado?, anatomía animal y humana: biocinemática de la locomoción en galgos y futbolistas, política y economía en el fútbol: hacia una cultura de triunfo colectivo, encuentro atlético de toros y equinos: una propuesta de cultura científica a propósito del fútbol, lo que buscan los futbolistas: ¿quieres títulos, dinero o inmortalidad? Estos son algunos de los títulos de artículos y capítulos que componen la obra en mención.

Los coautores disponen de un link para descargar la obra en internet. Este es https://bit.ly/2M3PnbL

La Escuela de Relaciones Internacionales y el Instituto de Estudios Sociales en Población (IDESPO), entes de la UNA, apoyaron esta iniciativa. Finalmente, el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) asumió la tarea de brindar su sello editorial y de darle amplia difusión a nivel regional.

 

*Información: Oficina de Comunicación UNA, tel. 2237-5929 / 2277-3067*

 

Enviado por Msc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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Crisis política en Nicaragua: Escenarios internos y geopolítica regional

Este martes 26 de junio a las 5 p.m. se estará llevando a cabo el conversatorio: “Crisis política en Nicaragua: Escenarios internos y geopolítica regional”, en el aula 206 del segundo piso de la Facultad de Ciencias Sociales de la UCR.

Cupo limitado. Confirmar asistencia a cpoliticas@sep.ucr.ac.cr / 2511 4135 ó 2511 3273.

Sígalo en https://www.facebook.com/posgradocentroamericano.cienciaspoliticas/

Crisis politica en Nicaragua Escenarios internos y geopolitica regional

 

Imagen tomada de la nota publicada en SURCOS titulada CONARE condena actos de opresión e irrespeto a los derechos humanos en contra de estudiantes universitarios en Nicaragua.

Enviado por Juan Carlos Cruz.

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UNA; Política Global y Fútbol: El deporte como preocupación de las Ciencias Sociales

Este jueves 7 de junio académicos de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional presentaron la publicación del libro “Política Global y el Futbol: el deporte como preocupación de las ciencias sociales”.

El evento contó con la participación de la Dra. Ana María Hernández, Rectora ai de la Universidad Nacional; la Dra. Rosemary Hernández Pereira, Directora de la Escuela de Relaciones Internacionales y el Dr. Willie Soto Acosta, editor y coautor del libro.

La Dra. Hernández Segura, comentó que el alrededor del fútbol se encuentran temas como género, economía, violencia, farándula, política, diferenciación de estratos sociales, inclusión, corrupción etc.; por lo que iniciativas como la producción de este libro propician un dialogo de saberes interdisciplinarios y la profundización de temas más allá de los deportes.

Al respecto el Dr. Soto comentó lo siguiente:

A pocas semanas de haber terminado el Mundial de Fútbol Río 2014, una red social de la Universidad Nacional me solicitó que hiciera un pequeño comentario acerca del papel sobresaliente que Costa Rica había tenido en esa justa. Lo que ellos querían era una reflexión acerca de, más allá de lo deportivo, qué ganaba Costa Rica como Estado con ese buen rendimiento mostrado en Brasil.

Cumplimos con el pedido y envié una pequeña nota: “Invictus: Costa Rica en Brasil 2014. Política Internacional y fútbol como poder suave” (https://es-la.facebook.com/unacostarica/photos/a.148857868516943.32838.147418938660836/669603229775735/).

Desde ese momento nació la inquietud de un libro que enfocase el fútbol desde la disciplina de las Relaciones Internacionales. Conforme la idea fue madurando, tomamos consciencia de que se necesitaba un abordaje más amplio, que incluyera a otras Ciencias Sociales, a otras disciplinas del conocimiento, y a otros deportes.

Una vez que tuvimos una visión más completa, elaboramos un guión de contenidos que sufrió muchas modificaciones. Pensamos que el mundial siguiente, Rusia 2018, era un buen “pretexto” para el lanzamiento de la obra.

Este libro colectivo enfoca el fútbol –pero también otros deportes- en la perspectiva de las Ciencias Sociales, en particular las Relaciones Internacionales.

Partiendo de la premisa de que ese deporte dejó de tener una naturaleza estato-céntrica para adquirir ciudadanía global, los diferentes capítulos de la obra analizan tópicos tales como:

Geopolítica y Geoeconomía del futbol: Asia como centro de poder

Actores internacionales en el mundo del futbol

El FC Barcelona y el nacionalismo catalán

El futbol como instrumento de política internacional y de soft power brasileño

El deporte blanco y el blanco deportivo mexicano

Identidad nacional y nacionalismos en el Fútbol

La FIFA: ¿del “fair play” a una estructura de crimen organizado?

Anatomía animal y humana: biocinemática de la locomoción en galgos y futbolistas

Política y economía en el futbol: hacia una cultura de triunfo colectivo

Encuentro atlético de toros y equinos: una propuesta de cultura científica a propósito del futbol.

Lo que buscan los futbolistas: ¿quieres títulos, dinero o inmortalidad?

Una vez recopiladas todos las artículos se logró un compendio de 900 páginas por lo que la publicación se dividió en dos tomos según la afinidad temática. El primero corresponde al libro presentado en este evento.

El libro pretende brindar aristas del fútbol tomado como objeto social, poniendo al descubierto aspectos relevantes que el espectador de un partido no está acostumbrado a ver. Es un esfuerzo colectivo e interdisciplinario de visibilizar lo que generalmente no vemos, de llamar la atención al lector y al aficionado acerca del telón de fondo que envuelve el deporte más popular del mundo.

Una obra como esta es el resultado del esfuerzo de una serie de personas e instituciones. Sin lugar a dudas, el aporte fundamental ha sido el de los autores y autoras, que han colaborado gratuitamente con este proyecto compartiendo el resultado de sus investigaciones. La Escuela de Relaciones Internacionales y el Instituto de Estudios Sociales en Población (IDESPO), ambos entes de la Universidad Nacional, Costa Rica, apoyaron esta iniciativa. Finalmente, el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) asumió la tarea de brindar su sello editorial y de darle amplia difusión a nivel regional.

Descargar el libro aquí:

http://jadecr.com/librosdigitales/politicayfutbol/index.html#

Colaboración:

 

Diana Arias- Estudiante Enseñanza Ciencias

Efrain Cavallini A-Rectoría

Enviado por Msc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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Cuando no se tiene criterios a la Sala Constitucional se la lleva el viento… Comentario de jurisprudencia

M.Sc. Mauricio Castro Méndez

15 de junio del 2018

 

El auxilio de cesantía está establecido en la Constitución como una indemnización por despido injustificado (art. 63), y en el Código de Trabajo (arts. 29 y 30) se reguló a partir de dos criterios: la antigüedad de la persona trabajadora en su empleo y su salario. A partir de esos dos criterios se calcula el monto que se debe pagar a la persona trabajadora.

En 1943 cuando se promulga el Código de Trabajo se estableció que ese auxilio de cesantía no superaría los 8 años de antigüedad (art. 29 inciso 4). Ese tope de cesantía es tan arbitrario como haber establecido 3, 9, 15 o sin límite de años, es decir, reconocer una indemnización conforme a la antigüedad que efectivamente haya laborado la persona trabajadora ¿Cuál fue el criterio para determinar ese tope de cesantía? Ninguno. El tope se estableció como una estrategia para que los empleadores, que nunca habían tenido un Código de Trabajo en Costa Rica, no lo rechazaran de plano. Es decir, el tope fue una decisión política tomada por la Asamblea Legislativa en ejercicio de sus competencias constitucionales.

Hasta aquí tenemos tres características:

  • La cesantía estaba planteada como una “expectativa de derecho”, es decir, como una indemnización que puedo ganar o perder dependiendo de la razón por la que termine la relación laboral. Pierdo la cesantía si incurro en una causal de despido o si renuncio al empleo. Y me la pagan si la relación laboral termina sin responsabilidad del trabajador (despido sin causa), por pensión, o por culpa del empleador.
  • Hay dos criterios para calcularla: antigüedad y salario promedio devengado.
  • Se estableció un tope de 8 años tan arbitrario como cualquiera.

¿Qué ha dicho la Sala Constitucional sobre la cesantía?

En síntesis, la posición de la Sala Constitucional, en el mejor de los casos, ha sido cantinflesca. Es decir, podemos decir que se traduce en un “ni si, ni no, sino todo lo contrario”. A nuestro juicio la posición de la Sala Constitucional se puede resumir en lo siguiente:

  1. LA CESANTÍA SE PUEDE PAGAR EN CUALQUIER CASO, INCLUSO EN CASO DE RENUNCIA, EN PARTICULAR PARA LOS SOLIDARISTAS DEL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO, PERO NO SI ESTO SE ESTABLECE POR MEDIO DE UNA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO EN NEGOCIACIÓN CON LOS SINDICATOS.

Durante la discusión de la Ley de Protección al Trabajador, muchos-as participamos en las discusiones previas (durante la Concertación Nacional), así como en los procesos de negociación, adentro y fuera de la Asamblea Legislativa. De manera que tuvimos oportunidad de estar metidos en la “cocina” de la elaboración de esa importante Ley. Dos de nosotros (el maestro Mario Alberto Blanco Vado) y quien escribe estas líneas, teníamos una preocupación: Si la constitución establece el auxilio de cesantía como una indemnización que se paga en caso de despido injustificado, ¿no sería inconstitucional que se pagara, en cualquier caso, incluyendo renuncia y despido justificado? Nuestro temor era que, si parte de la cesantía se transformaba en un derecho adquirido, es decir, que el trabajador lo recibiera sin importar la razón de la terminación laboral, eventualmente la Sala Constitucional declarara esa parte inconstitucional. Por eso hicimos mil malabares hasta llegar al acuerdo de que lo que íbamos a hacer era reducir la cesantía (del 8,33% por mes laborado al 5,33% por mes laborado), y la diferencia del 3% se constituiría en una carga laboral nueva denominada Fondo de Capitalización Laboral, que el patrono pagaría mes a mes, sin límite de años, y que el trabajador retiraría al finalizar la relación laboral por cualquier causa, e incluso antes, cada cinco años. Así quedó en la ley finalmente aprobada. Cuando el tema se consultó a la Sala Constitucional, este tribunal dijo que los que habíamos hecho esa maniobra (¡me doy por aludido!), habíamos hecho algo innecesario, ya que la Constitución Política no impide que el auxilio de cesantía se pague en otros casos distintos al despido injustificado. Es decir, la Sala Constitucional en su voto 2000-643, señaló que es posible pagar la cesantía en caso de renuncia al empleo o despido justificado, pero que lo que exige la Constitución es que en caso de despido injustificado se pague siempre:

En contraste con el criterio que ha venido prevaleciendo en la discusión del proyecto consultado, para este tribunal el artículo 63 constitucional no prohíbe que se otorgue el llamado auxilio de cesantía aun en hipótesis en que no hay despido «sin justa causa». Lo que sí manda, con carácter supremo, diríase, es que siempre que el despido sea incausado, procede la indemnización”. (Sala Constitucional, voto no. 2000-00643, considerando III).

De tal manera, la Sala, a la luz de los vientos que soplaban fuerte a favor de la Ley de Protección al Trabajador (arts. 18 inciso c y 21 incisos b y c), estableció que la cesantía se puede transformar en un derecho adquirido, que incluso pagarse en caso de despido sin justa causa. Siguiendo esta idea, La Ley de Asociaciones Solidaristas había establecido desde 1984, que la cesantía acumulada en el fondo de cesantía, la recibiría el trabajador en cualquier caso. Otro tanto han hecho convenciones colectivas. Estos instrumentos, según el artículo 62 constitucional TIENEN FUERZA DE LEY, y no de ley entre las partes como en ocasiones se dice. Las partes de las convenciones son el empleador y los sindicatos firmantes. Los-as trabajadores-as no son parte de la convención, ni los afiliados a los sindicatos ni los afiliados a ellos, pero a todos-as se les aplica obligatoriamente el convenio precisamente porque tiene fuerza de ley.

Sin embargo, de nuevo siendo fiel a los vientos políticos que soplan actualmente, en una sentencia reciente (7690-2018) sobre la convención colectiva de trabajo del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), se declaró inconstitucional el pago de cesantía en caso de renuncia. No importó que se haya establecido por medio de una convención colectiva que tiene fuerza de ley según la Constitución ni que se fundamentara en el la jurisprudencia de la propia Sala Constitucional (2000-00643). De forma tal que podemos sintetizar la jurisprudencia de la Sala Constitucional en que se puede pagar la cesantía en cualquier caso, incluso en caso de renuncia, en el sector público y privado, sobre todo si se es solidarista, pero no si se es sindicalista, es decir, si se negocia por medio de una convención colectiva de trabajo.

El favoritismo hacia el solidarismo nos lleva 30 años atrás, cuando Costa Rica fue condenada por la OIT por tener un sistema de cesantía mejor para los solidaristas y peor para los sindicalistas (OIT, 1991, Informe sobre el Solidarismo en Costa Rica. Debate Laboral. Revista Americana e Italiana de Derecho del Trabajo, San José: 8-9).

  1. LA CESANTÍA SE PUEDE PAGAR SIN LÍMITE DE AÑOS, EN EL SECTOR PÚBLICO Y EN EL SECTOR PRIVADO, SI SE ES SOLIDARISTA O SI SE ESTABLECE POR LEY, PERO NUNCA SI SE HACE POR CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. TAMBIÉN SE PUEDE PAGAR UNA CESANTÍA QUE IGNORE TOTALMENTE LOS CRITERIOS DE ANTIGÜEDAD Y SALARIO DEVENGADO POR LOS TRABAJADORES, SI LA CESANTÍA SE ESTABLECE PARA PRIVATIZAR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA.

El tope de 8 años de cesantía fue modificado en Costa Rica por diversos mecanismos, logrando topes mayores que van de los 9 años al pago sin límite de años. Esto se ha hecho por diversos mecanismos. Veamos algunos:

  • La ley de asociaciones solidaristas (art. 18 inc. B) establece el pago de auxilio de cesantía sin límite de años, es decir, si una persona trabaja 40 años para una institución pública o para un empleador privado, tiene derecho a 40 años de auxilio de cesantía.
  • El Estatuto de servicio civil (art. 37 inc. f y 47) establece que, si un trabajador es despedido por reestructuración institucional, tiene derecho a la cesantía por todos los años laborados, es decir, sin límite de años.
  • La misma Ley de Protección al Trabajador que transformó una parte del auxilio de cesantía en el Fondo de Capitalización Laboral que deposita mes a mes el empleador sin límite de años en una cuenta a nombre de la persona trabajadora.
  • La Reforma Procesal Laboral (Código de Trabajo reformado por la RPL, art. 576) establece que si un trabajador-a protegido-a por fuero especial, obtiene una sentencia que anula el despido y ordena su reinstalación en el empleo, la persona trabajadora puede sustituir su reinstalación con el pago de auxilio de cesantía sin límite de años.
  • Por convenciones colectivas se ha roto el tope de cesantía, estableciendo topes mayores a 8 años, incluso estableciendo la cesantía sin límite de años, es decir, por todo el tiempo efectivamente laborado.

En todos estos casos el auxilio de cesantía se calcula en función de los criterios definidos por el Código de Trabajo: antigüedad y salario devengado por la persona trabajadora.

No obstante, a principios de los años 2000, la convención colectiva del INCOP estableció una norma muy especial, ya que no solo rompió el tope de cesantía estableciéndolo en 12 años, sino que además estableció que, si la relación laboral terminaba por privatizarse el INCOP (cosa que finalmente sucedió), los trabajadores-as recibirían un auxilio de cesantía ADICIONAL a los 12 años establecido en una tabla que iba de los US$6.000 si se tenía un año de antigüedad hasta llegar una cesantía ADICIONAL de US$50.000 si se tenía treinta años de antigüedad.

Curiosamente los que venían impugnando el contenido de convenciones colectivas de trabajo (el entonces Defensor de los Habitantes y algunos diputados), nunca se atrevieron (¡o quizás se olvidaron!) de impugnar esa cesantía adicional. Sin embargo, como esa cesantía adicional se pagaba con fondos públicos que debían ser incluidos en el Presupuesto de La República, un grupo de diputados sí consultó sobre la constitucionalidad de ese pago. Al respecto, la Sala Constitucional resolvió la consulta de la siguiente manera:

V.- CONVENCIÓN COLECTIVA Y FUNDAMENTO DE LA TRANSFERENCIA. En criterio de los consultantes la celebración de un acuerdo entre los diversos sectores involucrados en el fortalecimiento y modernización del INCOP y la posterior adición a la convención colectiva para agregar la indemnización consultada a los trabajadores cesados de esa entidad, no son suficientes para dar sustento a tal beneficio extraordinario o gratificación. En lo atinente a este punto, en el considerando IV ya se expusieron las razones por las cuales este Tribunal no entiende que la indemnización adicionada a la convención colectiva sea una suerte de regalía o liberalidad singular y, por ende, inconstitucional. La norma presupuestaria consultada no es atípica, puesto que, la indemnización se encuentra adicionada a la convención colectiva de la institución en beneficio de los trabajadores, siendo que ésta tiene, según lo dispuesto, en el numeral 62 de la Constitución Política, fuerza de ley”.

Es decir, la Sala Constitucional en esa ocasión señaló que bastaba que tal cesantía adicional estuviera incluida en una convención colectiva de trabajo para que fuera constitucional.

Poco tiempo después, la Sala Constitucional declaró inconstitucional una norma de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social (JPS), que copiaba casi literalmente la norma del Estatuto de Servicio Civil, es decir, señalaba que si la institución era reestructurada los-as trabajadores-as recibirían el auxilio de cesantía sin límite de años, es decir, se pagaría reconociendo todos los años efectivamente laborados por las personas trabajadoras. En este caso, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la norma de la convención colectiva por irrazonable y desproporcionada (06727-2006). Finalmente, por muchos años, de una forma absolutamente arbitraria, los magistrados de la Sala Constitucional decidieron (¡¡¡o legislaron!!!) un nuevo tope de cesantía que fijaron en 20 años, manteniendo que, a “ojo de buen cubero” ese era un tope razonable.

Pero el tema no terminó ahí. Igual que en los últimos días, la arbitrariedad y la ausencia absoluta de criterios de los magistrados-as constitucionales en aquel momento generó una gran indignación en los sindicatos, que se manifestaron frente a la Corte Suprema de Justicia. Me tocó a mí, redactar un documento que le fue entregado a los-as magistradosas de esa Sala, que el 7 de junio del 2006 tuvieron la deferencia de recibirnos en una delegación (salvo Luis Paulino Mora Mora que estuvo ausente). En esa ocasión, me tocó exponer el documento, en el que se subrayaba la arbitrariedad y la contradicción de la Sala Constitucional en lo que al auxilio de cesantía se refiere. Para ejemplificarlo inventé un caso hipotético de dos personas trabajadoras, que ingresaron a trabajar el mismo día, uno en la Junta de Protección Social y otro en el INCOP, los dos tuvieron siempre el mismo salario y los dos fueron despedidos por reestructuración (en caso del trabajador de la JPS) y por privatización (en el caso del INCOP), de manera que se aplica la cláusula de ruptura de tope de cesantía sin límite de años en la JPS y la cláusula de cesantía adicional en el INCOP. El resultado fue el siguiente (calculando la cesantía en ambos casos a razón de un mes por año laborado para facilitar el cálculo), todo lo cual les fue expuesto a los-as magistrados-as:

Cuando no se tiene criterios a la Sala Constitucional se la lleva el viento

De forma tal que para la Sala Constitucional era constitucional que luego de un año se pagara US$5.255 y no los US$255 que establece el Código de Trabajo y la Convención Colectiva de la JPS. A la vez, para la Sala Constitucional era constitucional que con 30 años de antigüedad se pagara una cesantía de US$55.108 por la cesantía de 13 años más la cesantía adicional en el INCOP, PERO ERA INCONSTITUCIONAL PAGAR US$11.787 por la cesantía sin límite de años. ¿Cómo se puede explicar eso? En aquella ocasión le manifestamos a los magistrados-as, que, desde nuestro punto de vista, para la Sala Constitucional era posible justificar constitucionalmente tal arbitrariedad siempre y cuando sea pagara con la finalidad de privatizar una institución pública.

Luego de exponerles este caso, nos retiramos sin mayores expectativas. Sin embargo, algo extraordinario pasó. Un par de meses después nos notificaron el texto completo de la sentencia (2006-06727) que declaraba inconstitucional la cláusula de la convención colectiva de la JPS, pero, ¡¡¡engrapada a esa sentencia venía otra sentencia de la Sala Constitucional (2006-14423), en la que, de oficio, anulaba la primera sentencia y declaraba constitucional la cláusula que establecía la cesantía sin límite de años por reestructuración en la JPS!!!

Es decir, en aquella ocasión, la vergüenza pudo más que la arbitrariedad. Aunque bien podría haber cambiado de parecer la Sala Constitucional y resolver a partir de criterios y n a partir de los gustos personales. Podría, por ejemplo, haber asumido los criterios que establece el Código de Trabajo: antigüedad y salario, de manera que era absolutamente posible y razonable declarar inconstitucional la cesantía complementaria de la convención colectiva del INCOP, ya que esta no tiene ninguna relación ni con el salario ni con la antigüedad. ¡Esto, sin embargo, hubiera impedido la privatización del INCOP!

Pero haciendo gala de jurisprudencia “ventolera” y no basada en criterios, en la actual coyuntura donde los vientos políticos soplan en contra de lo público y en particular de los empleados-as públicos-as, en una nueva pirueta jurídica la Sala Constitucional vuelve a fallar (¡¡¡legislar!!!) y dice que la nueva proporcionalidad y razonabilidad para el tope de cesantía la encuentra en 12 años y ya no en 20. Advirtiendo quizá su arbitrariedad trata de disfrazarla inventando un “criterio”: ¡¡¡12 años es el 50% del tope de 8 años del Código de Trabajo!!! ¿Y bueno, y por qué no el 30, el 40, el 55 o el 100% más que lo que estableció políticamente el legislador en 1943? La arbitrariedad es evidente y tiene como consecuencia que la Sala Constitucional es la que en última instancia define las políticas públicas de negociación colectiva, en una violación directa y abierta a lo establecido en el convenio 98 de la OIT ratificado por Costa Rica, y a lo que la doctrina de los organismos de control de la OIT ha señalado sistemáticamente.

En definitiva, según la jurisprudencia “ventolera” de la Sala Constitucional:

  • no importa otorgar cesantías exageradas sin relación alguna a ningún tipo de criterio si es para permitir la privatización de una institución pública;
  • es constitucional pagar la cesantía en caso de renuncia en el sector público por medio de las asociaciones solidaristas, pero jamás por medio de convenciones colectivas negociadas con sindicatos;
  • es constitucional pagar la cesantía sin límite de años en el sector público por medio de las asociaciones solidaristas, pero jamás por medio de convenciones colectivas negociadas con sindicatos.

En el pasado la OIT planteo abiertamente que los fallos de la Sala Constitucional francamente generaban inseguridad jurídica. Lo peor es que esa inseguridad jurídica se genera cuando es la dirección del viento la que determina cómo resuelve la Sala Constitucional.

Creo que la pista nos la da las declaraciones de uno de los magistrados de la Sala Constitucional, cuando justificó la anulación del decreto ejecutivo que permitía la fecundación in vitro en el 2006, al decir que se dictaba el fallo porque ¡¡¡la Sala debe escuchar el clamor popular!!! Esto fue el reconocimiento expreso por parte de un juez de la República, de que sus fallos están construidos a partir de la opinión pública. Si hoy esta sopla fuerte por el recorte de derechos, el vaciamiento del derecho humano de la negociación colectiva y en contra de los sindicatos del sector público, ¿para qué necesitaría la Sala Constitucional criterios? La jurisprudencia “ventolera” camina a paso firme y así lo hará hasta que de nuevo la vergüenza de los-as magistrados prevalezca sobre la arbitrariedad, o instancias internacionales, una vez más, les enmienden la plana.

 

Imagen tomada de www.paislobo.cl

Enviado por el autor.

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Honduras: Política Educativa, Docentes y Perspectiva Gremial

Cristóbal Rodríguez Rosales

 

¿Por qué las organizaciones magisteriales de Honduras están en una crisis que ni sus mismas dirigencias se dan Cuenta o perciben?

Política Educativa

En lugar de conferencias en torno a la educación y sus problemas, es raro el día que no se escriban artículos y grupos sociales determinados apuntan sus dedos sobre la labor docente para excusar el fracaso educativo; pero la verdad sea dicha, mientras alguien escribe, un grupo señala y usted lo lee, lo escucha o la ve; hay bastantes niños en sus aulas sufriendo porque no entienden lo que se supone deben aprender (muchos desnutridos, hogares desintegrados, padres alcohólicos); hay maestros preocupados por el siguiente período de exámenes; y hay gente con títulos universitarios sin empleo o subempleada.

Lo lamentable, es que ya sabemos sobradamente el problema de la educación, pero el verdadero trabajo (estrategia) debería ser ¿cómo resolverlo? Antes de que alguien aventure una irritante respuesta, quiero advertir que hasta ahora nadie ha encontrado una “receta de cocina” para resolver, por lo menos, los siguientes problemas que no solo tiene Honduras, sino la gran mayoría de países de América Latina:

  1. Confusión política y hasta de términos

La excusa común es “Los maestros son culpables del fracaso escolar”, afirmación que solo sirve para demostrar la ignorancia de quienes así piensan.

Para que nos entendamos mejor, la política del gobierno debería incluir a los actores, reglas y funciones con relación a los siguientes términos:

a. La educación es un derecho de todas las personas y función esencial del Estado, pero debiera corresponder a los centros educativos decidir y modificar los planes y programas válidos para los distintos niveles del sistema.

La educación está en crisis, pero ¿los niños asisten a los centros de enseñanza para que los eduquen? Similar es el caso cuando el padre se queja de que su hijo dice “malas palabras”, pero solo repite lo que oye en su casa. ¿Será que los docentes repiten los errores que manda el Ministerio de Educación se enseñen y los propios que tienen los periodistas, padres de familia y la sociedad en general?

La sociedad es beneficiaria de la educación, pero los alumnos no tienen el derecho de aprender a su propio ritmo, con sus propios errores y bajo sus propias necesidades.

¿Tienen sentido las evaluaciones en el aprendizaje, si no se adaptan a los procesos cognitivos, si no responden correctamente a partir del parámetro de quien diseñó la prueba, y si no se da al alumno la oportunidad de aprender de su error con lo que se pierde el valor de la evaluación?

b. La enseñanza es una aplicación de los planes y programas de estudios, labor que recae como responsabilidad directa a los docentes (maestros y/o profesores); por supuesto, ellos reproducen los errores y horrores de los planes y programas cuando son elaborados por burócratas, “técnicos o expertos” de la Secretaría de Educación. Por eso, los docentes deben ser un puente entre la educación y la sociedad. ¿Será que los docentes no sabemos enseñar cómo se debe o como quiere el Ministerio de Educación?

c. El aprendizaje es un proceso neurocognitivo y evolutivo centrado en el alumno, especialmente en su cerebro, que se alimenta no solo de la enseñanza que brinda la educación, sino del contexto donde vive. Erróneamente se dice que se aprende en la escuela, pero en realidad el cerebro aprende en todos los ambientes en que se encuentre, esto incluye la televisión, las redes sociales, el arte y hasta los errores (de todos).

Entonces, los problemas de educación son del Estado y de los diseñadores curriculares, incluido el fracaso escolar; mientras que muchos de los problemas de aprendizaje son en realidad errores de enseñanza; además, ¿habrá problemas en el proceso de aprendizaje y la inteligencia?

  1. La memoria, clave del aprendizaje

Lo que el alumno recuerda, no es necesariamente lo que aprendió, entendiendo el aprendizaje como uso y manejo de información; considerando que la memoria (visión, audición y motores) es un proceso delicado que depende del tipo de tarea a la que se someta. En nuestro país, el mayor inconveniente está en que se usan (no inteligentemente) tareas desconectadas y sin contexto (no se usa, se borra). Es decir, memoria para un aprendizaje significativo para el alumno, no para las necesidades del diseñador curricular.

  1. Atención

Es un proceso socialmente mal comprendido, pues no implica tener la mirada sobre algo; en vista de que el cerebro, en su proceso cognitivo, es complejo y selectivo. La mejor forma de lograr atención, es decir o presentar algo interesante.

  1. Currículos extensos

Los diseñadores curriculares seguramente sufrieron mucho cuando fueron a la escuela, por ello diseñan planes cargados de información (¿Venganza?). Por supuesto, no han entendido el modelo de competencias, pues estas las centran en ver que programa tiene más contenido y se olvidan del alumno.

Al exceso de información se agrega un problema que atañe a quienes ejecutan los planes y programas: los errores en los libros de texto en todos los niveles educativos y no es complicado encontrarlos en los conceptos, historia y hasta en los formatos; sucede que su reproducción se perpetúa; y cuando un alumno ve algo en Discovery Channel, lo investiga en Wikipedia o lo escucha en una conferencia y le pregunta al maestro sobre quien tiene la razón, se produce un conflicto que no siempre es posible resolver.

La propuesta debería ser: diversos programas con menos contenido, más pensamiento crítico, procesos metacognitivos (Evart, 2012) y más creatividad en los recursos que se emplean.

  1. Enseñanza de la ciencia y la tecnología

Socialmente todos están de acuerdo que la ciencia es un elemento importante para el progreso del país, por eso el Estado la incluye en la educación y, desde luego, los diseñadores curriculares; el problema es que no tenemos la capacidad de inversión en medios para hacer de la ciencia y la tecnología un negocio sustentable, como si la disponen los países desarrollados.

La enseñanza de la ciencia no debería recaer en los maestros, porque ellos no saben todo lo que domina un experto (zapatero a tus zapatos); se supone que el maestro sabe (finge saber porque todo está en un libro) neurociencia, acústica, mecánica, ortopedia, epidemiología, química, logopedia, genética, biología molecular y todas las especialidades imaginables; debiendo agregar: limpieza de mocos, escritura, dibujo de sonrisas, contador de cuentos, capacitador, líder y una enorme cantidad de actividades que no sirven para nada en la vida. Nadie es capaz de saberlo todo.

  1. El maestro lo es todo

Desde el punto de vista de la educación y sus autoridades superiores, el maestro lo es todo: un instrumento que aplica programas, evaluaciones y hace trámites burocráticos; permite el fortalecimiento del sistema y se le confunde usualmente acusándolo de ser el causante de la crisis educativa; todos los días enseña como aprender y aprende como enseñar; moldea conciencias, apoya pensadores y está atado a las directrices del centro educativo.

  1. Niños problema

Jean Piaget comenzó toda una revolución al afirmar que lo más importante no es el error de los niños ante las tareas, sino la lógica con la cual el niño llega a una respuesta; lo que el niño no sabe hoy, lo puede aprender mañana; es demostrar que se puede ser mejor; no importa lo que el niño es, sino lo que puede llegar a ser.

  1. Tecnología al servicio de la enseñanza y el aprendizaje

Los mapas conceptuales, los video juegos, los materiales impresos (diseñados entre 1592 y 1670) o los audios visuales, son buenos o quizá muy buenos; pero que el niño aprenda de un programa de radio, TV o del Discovery Channel, no tiene precio. Sigamos buscando la mejor manera de enseñar, sin olvidar a los maestros que: con su voz enamoran a los alumnos, emplean toda clase de estrategias (correctas con el fin correcto), identifican hasta 8 inteligencias múltiples de un promedio de 40 alumnos, juegan beisbol en los salones u organizan debates, entre otros.

  1. Creatividad e innovación

La creatividad, la innovación y la ciencia son la clave para salir de rezago educativo y económico de Honduras, combatiendo mitos como: “…debes hacer lo que YO te digo y como YO te lo indico” (creatividad) o “Las cosas son así porque yo lo digo” (ciencia).

  1. Arte

El arte tiene un papel social impresionante pero nunca es bien valorado, aun cuando como herramienta en la educación es usualmente efectiva y, no puedo dejar pasar su impacto, por lo que debe estar en todos los centros educativos con obras de teatro, música, pintura y ser una experiencia de vida, tanto como la ciencia, el deporte y la lectura.

Docentes y Perspectiva Gremial

Desde hace más de veinte años, la docencia hondureña se ha desarrollado en un ambiente de políticas educativas de tibias reformas y contra reformas neoliberales; con una dinámica del gremio magisterial sumida en debates y negociaciones con los gobiernos que lo han conducido a un extremado debilitamiento, tal que en la actualidad su máximo esfuerzo está centrado en actividades de sobrevivencia. Sin embargo, la mayoría de las negociaciones y confrontaciones se han dado en el campo de la política sectaria, adquiriendo compromisos y realizando acciones inapropiadas por cuando cada uno de sus afiliados ya tenía su militancia tradicionalmente definida en alguno de los partidos existentes o, en el mejor de los casos, mantenía su espíritu e independencia sindical.

A partir de la década de 1990, empujado por agencias como el Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y el Banco Interamericano del Desarrollo, se produjo un proceso de desmembramiento y reestructuración del Estado de Honduras. Es muy posible que estas relaciones no tuvieron una adecuada comprensión ni sobre el debate mismo que se daba entre el gremio docente, el gobierno y los organismos de crédito que condicionan el nivel de gobernabilidad del país; sin descontar las afirmaciones y argumentación retomada por el gobierno y algunos organismos internacionales como las siguientes:

  1. Política de globalización neoliberal y predominante característica de racionalización del gasto público, descentralización administrativa, participación en la nueva “economía del conocimiento”, traslado de las responsabilidades de la educación a los 18 departamentos (direcciones) y, en menor medida, a las municipalidades (direcciones distritales); transformaciones para las cuales no estaban preparados los colegios magisteriales, no supieron asimilarlas ni fueron capaces de utilizar sana y oportunamente la concertación.
  2. Los docentes ganan más que otros profesionales con las mismas características del mercado laboral, trabajan menos horas a la semana y tienen dos meses de vacaciones en el año.
  3. Polarización entre profesionalización y proletarización docente, propósito nada sano ya que se llevaría al docente a un mercado de trabajo que se caracterice por su precarización y, de esa misma mala intensión, nace la referencia a los operativos de “evaluación de calidad”, dominados por una lógica cuantitativa de recoger la información y como un modo de control sobre los docentes sin tener en cuenta los cambios en las condiciones sociales y en el rol docente.
  4. La participación de los padres para que puedan observar el desempeño docente, disminuyendo, por ejemplo, su ausentismo.
  5. La ausencia de los docentes a clases por participación sindical se debe recuperar “con multas salariales a los profesores que participan en las huelgas (gobierno de Porfirio Lobo).
  6. Una de las cuestiones difíciles de resolver está dada por el ingreso a la docencia, considerando que, si no se utiliza un mecanismo selectivo de ingreso, cuando se contrata al personal para trabajar una vez que estas personas ingresan, no hay forma de que las autoridades del sistema puedan deshacerse de aquellos trabajadores cuyo desempeño es notablemente pobre o, para el caso, recompensar a los que prestan un servicio extraordinario. Como una contradicción se puso de manifiesto en 2017, cuando el concurso realizado fue declarado desierto por las enormes irregularidades que se dieron, pero nadie se atreve a explicar las razones de su trasfondo.
  7. Que “el docente pueda responder de manera efectiva a las demandas de la sociedad y establecer la carrera docente en función del compromiso y la responsabilidad por los resultados”.

Sin tener, necesariamente, una perspectiva economicista pero que contribuirían a la instalación de ideas neoliberales, el gremio docente también ha debatido, más a lo interno de sus organizaciones que para la confrontación, a la cual le tiene un enorme miedo en la actualidad, situaciones como las siguientes:

  1. “… es necesario que el docente pueda responsabilizarse efectivamente de la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de sus alumnos”.
  2. Hacer hincapié en que se deben modificar significativamente los estilos de planificación y administración, señalando que “la administración tiene un corte meramente tradicional en el sistema educativo; efecto contrario para el gobierno, que le impide responsabilizar a los actores por los bajos resultados del sistema.
  3. Propiciar la participación protagónica de los docentes en los cambios que demandan los procesos de reforma. Esto implica constituir espacios, procedimientos y estructuras que faciliten su participación en los distintos niveles, en los establecimientos educativos y la comunidad local, municipal, departamental, regional y nacional.
  4. Necesidad de impulsar procesos de descentralización, regionalización y desconcentración, de diseñar ágiles mecanismos de evaluación de resultados, de implementar programas eficaces de compensación educativa…
  5. Mejoramiento de la capacidad de gestión y esto se daría con mayor protagonismo de la comunidad educativa local, y un papel más estratégico de la administración central, como así también, la evaluación y medición de la calidad de la educación para asumir responsabilidad por los resultados en educación y la valorización profesional de los docentes ligada al desempeño.
  6. Uno de los factores importantes para conseguir una educación de calidad es que los centros educativos logren una creciente autonomía de su gestión y, a esto se llegaría, aplicando mecanismos de rendición de cuentas y de una progresiva delegación financiera.
  7. Generar una cultura y práctica del análisis de información y evaluación para fomentar el desarrollo de la responsabilidad y práctica de la rendición de cuentas a la sociedad por parte de sus responsables, en relación a los resultados de la educación.

No es así como nos encontramos este 4 de junio de 2018, y después de transcurridas estas últimas dos décadas, que se suman a los 55 años de la primera, verdadera y más grande huelga magisterial como ninguna otra que registre la historia de Honduras; cuando contamos con la participación efectiva, decidida, efectiva y disciplinada de toda la docencia nacional, los estudiantes, padres de familia, las organizaciones sindicales, partidos políticos de todas las orientaciones y la mayoría del pueblo hondureño.

 

¡Dios y la Patria están con nosotros!

¡Viva el COLPROSUMAH!

Tegucigalpa, MDC, 4 de junio de 2018

 

Imagen tomada de http://www.hondurastierralibre.com

Enviado por el autor.

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