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Freddy Pacheco León: «Debemos estar alertas para defender derecho humano al agua»

 

Hoy, hace tres años, un Plenario Legislativo evidentemente desinformado, aprobó en Primer Debate el proyecto de nueva Ley de Aguas (Exp. 17.742) que ingresara por la vía de “Iniciativa Popular”. Proyecto que tendría que haberse votado antes de esa fecha fatal, pues el plazo constitucional había vencido el 29 de marzo del 2014, pero que además, en una manipulada comisión legislativa, había sido “desconectado” del texto por el cual habían firmado, ¡vilmente engañados!, unos 160 mil ciudadanos. Al burlarse el “Principio de Preclusión” que garantizaba un plazo máximo de dos años para votarlo, y el “Principio de Conexidad” establecido para que la “voluntad del soberano, del pueblo, del que firmó por una nueva Ley de Aguas”, no fuere irrespetada, todo el proyecto economicista promovido por el Banco Mundial a través de la GWP, derivó en evidente inconstitucionalidad.

Al enterrarse sin poderse votar en Segundo Debate durante los 36 meses anteriores, surgió del despacho de diputados como Antonio Álvarez y Juan Marín, principalmente, otro proyecto (Exp. 20.212) que al ser orientado contra los agricultores, las ASADAS y el SENARA, hoy hace “aguas” en la Asamblea Legislativa. Pese a que fue anunciado como producto de “un gran consenso”, luego se demostró que no era así, y por ello no ha podido superar el trámite de comisión.

Hemos de aclarar que no estamos celebrando triunfo alguno, pues la amenaza sigue latente, y que más bien estamos llamando a los costarricenses que quieren seguir gozando del agua como un bien social y cuyo acceso en calidad y cantidad suficientes sea un derecho humano, a mantenerse alertas, pues los otros, los que están poco menos que desesperados por la situación de ambos proyectos, tienen muchos dólares para seguir pujando por la aprobación de cualquiera de los dos.

 

Imagen con fines ilustrativos.

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Índice de Desarrollo Humano 2016: Costa Rica en el puesto 66

Nicolas Boeglin (*)

 

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) dio a conocer el pasado 21 de marzo los resultados de su medición anual en materia de Desarrollo Humano (Índice de Desarrollo Humano – IDH) para el 2016, ubicando a Costa Rica en el puesto 66 (véase, de las pocas editadas en Costa Rica, esta nota de prensa de Elpais.cr).

A nivel global, Costa Rica y Serbia comparten el puesto 66, escoltados por dos Estados isleños del Caribe: Trinidad y Tobago (en la posición 65) y Cuba (en el puesto 68). En la medición anterior correspondiente al año 2015, estos mismos cuatro Estados se situaban en el siguiente orden: Trinidad y Tobago (64), Serbia (66), Cuba (67) y Costa Rica (69).

En el 2016, el primer Estado miembro de la Unión Europea aparece en la posición 4 (Alemania), el primero del hemisferio americano es Canadá en el puesto 10, mientras que el primer Estado asiático es Japón con la posición 17. El Estado de África mejor ubicado es Mauricio (64), mientras que en la península arábica, es Catar (33).

El IDH en breve

Como bien se sabe, el IDH es un indicador desarrollado por Naciones Unidas desde varias décadas, que clasifica anualmente a los Estados con base en información proporcionada por los mismos Estados. El Informe Global 2016 sobre el IDH (véase texto completo del informe) precisa la metodología y la clasificación obtenida en el 2016. Se lee en esta nota oficial del PNUD que:

«El IDH se creó para hacer hincapié en que las personas y sus capacidades —y no el crecimiento económico por sí solo— deben ser el criterio más importante para evaluar el desarrollo de un país. El IDH índice también puede usarse para cuestionar las decisiones normativas nacionales, comparando cómo dos países con el mismo nivel de ingreso nacional bruto (INB) per cápita obtienen resultados diferentes en materia de desarrollo humano. Estos contrastes pueden impulsar el debate sobre las prioridades normativas de los gobiernos».

La casilla correspondiente al IDH de Costa Rica medido en el 2016 se puede acceder en este enlace oficial del PNUD: en ella, se desglosa el IDH con los diversos valores numéricos usados para cada una de las variables. Nótese en este desglose que el único valor que no fue asignado fue el de pobreza, con un rubro que se mantiene con la indicación «n.a /not available». Se ignora si la gran cantidad de estudios y diagnósticos sobre la pobreza realizados en Costa Rica por entidades estatales impide, por alguna razón, a los investigadores del PNUD cuantificar con algún valor numérico esta variable y se esperaría que, con ocasión de la próxima medición del IDH, sea plenamente integrada.

La evolución de Costa Rica en materia de IDH

En el 2015, Costa Rica ostentaba la posición 69 a nivel mundial, según se desprende del Informe IDH 2015 (véase texto). La desmejorada posición para el 2016 puede también ser comparada al IDH de Costa Rica en el año 2003, año en el que Costa Rica ostentaba la posición 42 a nivel mundial. Desde el año 2006, el descenso de Costa Rica ha sido significativo. En el 2011, cayó al puesto más bajo en su historia, el puesto 69, lo cual puede plantear algunas interrogantes sobre los efectos, en materia social, de la gestión de la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010). Al haberse mantenido en el 2014 con un IDH en la posición 68, las interrogantes son mayores, al no haber logrado la administración de la Presidenta Laura Chinchilla (2010-2014) mejorar sustancialmente el IDH de Costa Rica: en el 2015, Costa Rica volvió a ocupar la posición 69.

ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO (Costa Rica)

  • 2003———–Puesto 42 a nivel mundial
  • 2004———– Puesto 45 a nivel mundial
  • 2005———-47
  • 2006———-48
  • 2007———-48
  • 2008———-50
  • 2009———-54
  • 2010———-62
  • 2011———-69

(Fuente: Informe Estado de la Nación / PNUD. Informe EdN, XVIII (2012), p. 363. Cabe señalar que en las últimas ediciones del Estado de la Nación, por alguna razón que desconocemos, ya no se incluye en sus listas de indicadores el IDH desarrollado por el PNUD como tal).

El IDH (2016) en el resto de América Latina

En América Latina, mientras que Chile permanece con el puesto más alto (39), Haití se mantiene como el último Estado de América Latina, con el puesto 163.

De manera a comparar el puesto 66 de Costa Rica con el de algunos de los otros Estados de América Latina, el Informe Global IDH (2016) indica lo siguiente: Argentina se sitúa en el puesto 45, Bolivia en el 118, Colombia en el 95, Cuba en el puesto 68, Ecuador en la posición 89, México en la 77, Perú se ubica en la posición 87, República Dominicana en la 99, Uruguay en la 54 y Venezuela en el puesto 71. Una comparación con el Informe IDH 2015 (véase texto), el Informe IDH 2014 (véase texto) y el Informe IDH 2013 (véase texto) permite apreciar quiénes progresan y quiénes no, y quiénes se estancan.

Para el 2016, en América Central, Belize se sitúa en la posición 103, El Salvador en el puesto 117, mientras Nicaragua en el puesto 124, Guatemala en el 125 y Honduras en el 130. Panamá lidera a los Estados de Mesoamérica en el puesto 60.

Indice de Desarrollo Humano 2016
Foto extraída de artículo de CRHoy del 2012 titulado «20% de las familias pobres apenas concentró el 4,2% del total de ingreso de los hogares».

El irresuelto problema de la desigualdad social

Es de notar que Costa Rica es uno de los Estados de América Latina en los que la desigualdad ha crecido en mayor proporción, así como en República Dominicana. En este estudio de la Comisión Económica para América Central (CEPAL) del 2015, se lee que: «Los cambios en los indicadores de desigualdad de la región han ocurrido de manera gradual y son apenas perceptibles en las variaciones interanuales, pero resultan evidentes al comparar períodos más largos. Durante el período 2002-2013, en 15 de los 17 países considerados se evidencian mejoras distributivas, reflejadas en la disminución del índice de Gini (véase el gráfico I.1). Las excepciones son Costa Rica y República Dominicana, cuyos índices de Gini son superiores en 2013 que en 2002» (p. 14).

Indice de Desarrollo Humano 2016b
Gráfico sobre variación anual del coeficiente Gini en el que República Dominicana y Costa Rica presentan una evolución distinta a la de los demás Estados de América Latina, extraído de este análisis sobre crecimiento y desigualdad (UNAM, 2013).

Al ser considerada América Latina la región más desigual del mundo, figurar en posiciones tan destacadas debió haber interpelado a muchos sobre los correctivos a incorporar al modelo económico actualmente en voga en Costa Rica y en otros Estados de la región: no cabe duda que sin estos, se convierte en un generador de abundante riqueza, la cual tiende a concentrarse cada vez mas en menos sectores, mientras los índices de mayor pobreza aumentan.

La tendencia es confirmada en el último panorama social de América Latina publicado por una entidad como la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) (véase estudio), en el que se analizan las medidas correctivas implementadas con algun grado de éxito por algunos Estados de América Latina.

Indice de Desarrollo Humano 2016c
Foto extraída de artículo de prensa (El Financiero) del 2013 titulado «Crece desigualdad de ingresos en Costa Rica según Informe de Estado de la Nación».

El coeficiente Gini en Costa Rica: breves apuntes

Un indicador internacional como el coeficiente Gini que mide la desigualdad social en función del ingreso (véase sitio del PNUD con medición del coeficiente Gini al 2014) advierte que, en el caso de Costa Rica, pasó de 0,485 en el 2005 a 0,524 (2013): en este mismo 2013, un artículo de prensa publicado en Informa-tico se tituló «Costa Rica ya es modelo de desigualdad social en América Latina». En el precitado estudio de la CEPAL publicado en el 2014 (véase documento), los dos gráficos sobre índices de desigualdad (el Gini y otro denominado Theil en la página 100) evidencian lo anómalo de la situación de Costa Rica en comparación con el resto de América Latina.

En otro acápite del mismo estudio sobre el índice de bipolarización en la distribución del ingreso (índice de Wolfson) se lee que:

«En cuanto a la evolución del índice, en el gráfico II.4 se constata que la bipolarización del ingreso disminuyó en 15 de 18 países entre 2004 y 2012, mientras que aumentó solo en tres países (Costa Rica, el Paraguay y Guatemala)» (p. 105).

En este estudio del 2012 de la Fundación Konrad-Adenauer-Stiftung sobre pobreza y desigualdad en América Latina, en el capítulo sobre el caso de Costa Rica, se indica que: «Para el 2009, el coeficiente de Gini se ubica en torno a los 0.44 puntos, cuando en 1990 tomaba un valor de 0.37.5 Como el coeficiente de Gini es más sensible a los cambios en la parte media de la distribución, se puede complementar con otros indicadores de desigualdad como el índice de Theil, más sensible a la parte alta de la distribución, o la varianza del logaritmo del ingreso, más sensible a lo que sucede en la parte inferior de la distribución. Estos otros indicadores ofrecen la misma tendencia hacia el aumento en la desigualdad en las dos últimas décadas» (p.76).

En el caso de Chile, que ha logrado frenar y luego reducir sus niveles de desigualdad en materia social, se precisa en un documento de trabajo del PNUD que aún queda mucho por recorrer: «No obstante, el país está aún lejos de lograr los niveles de equidad y progreso social que presentan las naciones más desarrolladas. En efecto, la desigualdad de ingresos sigue siendo elevada, por lo que hay diferencias muy marcadas de los estándares de vida que logran distintos grupos de la población. El coeficiente de Gini debe caer aún 20 puntos adicionales, para que la desigualdad del ingreso en Chile converja al nivel promedio de la OCDE» (Véase LARRAÑAGA O., RODRIGUEZ M.E., «Desigualdad de Ingresos y Pobreza en Chile 1990 a 2013», Documento de trabajo, Dic. 2014, Santiago de Chile, PNUD, p. 37). La mención de Chile en materia de desigualdad social cobra particular relevancia al tratarse de un Estado que ha ingresado a la OCDE, aspiración que tiene Costa Rica desde el 2013.

La evolución del coeficiente Gini en Costa Rica entre 1987 y el 2012 puede ser revisada en este estudio del Informe del Estado de la Nación del 2013 (gráfico p.2). Se ha intentado obtener un gráfico reciente (al 2016) sobre la progresión del coeficiente Gini en Costa Rica con relación al resto de América Latina en los últimos 10 años, sin éxito a la fecha: al respecto, agradecemos desde ya a nuestros estimables lectores el hacernos llegar alguna publicación digital que lo contenga. Posiblemente este gráfico arroje algunos datos que puedan explicar mejor este notable declive del IDH en Costa Rica durante ese período, mientras que otros Estados progresan en materia de Desarrollo Humano.

Con relación a la pobreza en Costa Rica, en el 2014 se leyó en este artículo de La Nación, que: «La pobreza en los hogares de Costa Rica llegó al nivel más alto en cinco años al alcanzar en el 2014 un 22,4%. Esto significó un incremento de casi dos puntos porcentuales frente al 2013 según reveló, la mañana de este jueves, la Encuesta Nacional de Hogares 2014 realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)». Otro documento del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN) del 2016 arroja cifras similares con relación a la pobreza (véase documento). Tanto MIDEPLAN como el INEC son entidades estatales, sus datos no han sido cuestionados, por lo que surge nuevamente la pregunta de saber porqué el IDH 2016 se estableció para Costa Rica sin contar con un valor numérico correspondiente a la variable de la pobreza.

El desmejoramiento de la calidad de los servicios públicos, también puede estar influyendo, entre otros factores, en esta medición en la que Costa Rica se ve superada por ocho Estados de América Latina y del Caribe con respecto al IDH en este último ejercicio correspondiente al 2016.

De otros indicadores y datos preocupantes

En una materia como la ambiental, en la que Costa Rica figura en diversos foros internacionales como un Estado a la vanguardia, un indicador desarrollado por dos universidades norteamericanas (indicador EPI) arrojó en el 2014 un vertiginoso descenso de Costa Rica, pasando del puesto 5 al puesto 54 (véase nota en este mismo sitio). Los investigadores norteamericanos consideraron oportuno elaborar una nota sobre Costa Rica a raíz de algunas declaraciones oficiales de Costa Rica cuestionando la metodología EPI (véase nota).

Posiblemente relacionado con el tipo de partículas que circulan en el aire que respiran a diario los costarricenses, en particular los habitantes de la Gran Área Metropolitana (GAM), este dato se leyó en un reciente artículo en temas de salud: «Cerca de un 12% de la población costarricense padece de asma, de acuerdo con la Iniciativa Global para el Manejo del Asma, en tanto que con un 32%, Costa Rica es el país con mayor prevalencia de asma en niños en América Latina».

En un ámbito muy distinto, este otro gráfico extraído de un informe del 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica (órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes) ilustra otro alarmante síntoma que debería de haber interpelado a los decisores políticos costarricenses desde hace muchos años: el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica.

Indice de Desarrollo Humano 2016d

Estos datos (así como muchos otros) permiten evidenciar el notable deterioro del clima social, de la calidad de vida, de la salud, consecuencia lógica de advertencias tan sostenidas como recurrentes de los diversos instrumentos de medición en materia social en Costa Rica.

Estos datos (así como muchos otros) permiten evidenciar el notable deterioro del clima social, de la calidad de vida, de la salud, consecuencia lógica de advertencias tan sostenidas como recurrentes de los diversos instrumentos de medición en materia social en Costa Rica.

De algunas iniciativas privadas recientes

Con respecto a estos últimos, resulta oportuno indicar que desde Costa Rica, en el 2013, una alianza entre una entidad como el INCAE Business School y las universidades Oxford y de Harvard (con el generoso apoyo de la Fundación Rockefeller, la Pratham Education Foundation, y la empresa Deloitte) propuso una nueva forma de medir el desarrollo social, con la creación del Índice de Progreso Social (véase nota del INCAE). Se puede consultar la plataforma del Social Progress Index en este enlace. No se ha podido conocer cuáles son las deficiencias detectadas en el IDH que elabora el PNUD por parte del INCAE y de sus socios anglosajones para proceder a crear una nueva metodología de medición, en la que, como era previsible, Costa Rica aparece en una posición privilegiada en América Latina.

De igual forma, el reciente creado Índice de Felicidad (Happy Planet Index), otorga a Costa Rica una envidiable posición como uno de los países «más felices» del mundo.

Es de notar que estas y algunas otras iniciativas de índole privado encuentran mayor eco en los medios de prensa que la medición del IDH elaborada por el PNUD.

A modo de conclusión: la persistente pertinencia del IDH en Costa Rica

Jugar con variables, datos y metodologías para reflejar de la manera más precisa la realidad social constituye siempre un desafiante ejercicio. Con relación a la metodología utilizada para establecer el IDH, es posiblemente perfectible, y podría incluso ser mejorada en el futuro. En el 2014, el economista costarricense Pablo Sauma discutió y analizó algunos aspectos metodológicos relativos al IDH, concluyendo su artículo de opinión publicado en La Nación en los siguientes términos: «En cualquier caso, se concluye que el IDH sigue siendo un indicador importante para comprender la situación del desarrollo a nivel mundial y de Costa Rica en particular, y que con una perspectiva de mediano y largo plazo se confirma que como país hemos perdido impulso en el avance hacia el logro de mayores niveles de desarrollo, por lo que debemos realizar esfuerzos renovados en las dimensiones consideradas, especialmente en educación».

La posición 66 obtenida por Costa Rica en año 2016, precedida por la posición 69 para el 2015, confirman ambas que, además de haber perdido impulso, los esfuerzos de sus autoridades no han (aún) logrado extraer a Costa Rica de las posiciones en las que la administración (2006-2010) concluyó su ejercicio gubernamental.

 

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

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UNA: ELAN Network Costa Rica

UNA ELAN Network Costa Rica

La Vicerrectoría de Investigación de la Universidad Nacional invita el evento ELAN Network Costa Rica, el cual se estará llevando a cabo del 7 al 9 de abril del 2017 en el Estadio Nacional con el objetivo de “buscar la vinculación de Centros de Investigación aplicada e iniciativas de fomento al desarrollo y la innovación”.

El evento es gratuito, pero tiene capacidad limitada.

Para más información, comuníquese al teléfono 2277 3907 o al correo electrónico costarica@elannetwork.org

 

Imagen de portada tomada de www.elannetwork.org

Enviado a SURCOS por MSc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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UNA: conferencia con Marino Protti acerca de la investigación en la Antártica

UNA conferencia con Marino Protti

La Vicerrectoría de Investigación de la Universidad Nacional invita a la conferencia “La cooperación científica internacional como mecanismo para hacer investigación en la Antártica”, la cual será impartida por Dr. Marino Protti el próximo miércoles 5 de abril a las 2 p.m. en el Auditorio Clodomiro Picado de la UNA.

Para más información comuníquese al correo sylvia.arredondo.guevara@una.cr o al teléfono 2277 3907.

 

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UNA: conferencia sobre la situación de los derechos humanos en Costa Rica

UNA conferencia derechos humanos en Costa Rica

La Universidad Nacional invita a la comunidad universitaria y nacional este próximo jueves 30 de marzo a las 10 a.m. en el Auditorio Clodomiro Picado, a la Lección Inaugural Ciclo Lectivo 2017, con la conferencia “Situación de los Derechos Humanos en Costa Rica: logros y restos”, la cual será impartida por la Dra. Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes.

Invitan el Consejo Universitario, Rectoría, Rectoría Adjunta, Vicerrectoría de Docencia, Sede Regional de Chorotega y la Comisión UNA por la Vida, el Diálogo y la Paz.

Confirmar asistencia al correo vidadialogopaz@una.cr o al teléfono (506)2277 3110.

 

Imagen de portada tomada de elflorense.com

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Inconcebible maltrato a las ASADAS

Freddy Pacheco León (*)

 

Existen en Costa Rica unas 1.500 ASADAS (acueductos rurales) que mediante contratos de concesión del vital bien público, abastecen a más de un millón y medio de personas. Son el mejor ejemplo de TRABAJO COMUNAL, de entrega voluntaria por garantizar el acceso al agua a sus comunidades, cuya función no es posible sustituir por municipalidades o el AyA, principalmente.

Pese a la trascendencia de su función, la situación financiera de la gran mayoría de ellas es sumamente precaria, pues aunque el AyA tiene el deber de acompañarlas en su función, generalmente solo lo hace excepcionalmente cuando se presentan problemas. Trabajan literalmente “CON LAS UÑAS”, muchas veces agobiadas por cumplirle a los vecinos que les confían sus gestiones, cual si fueren entes públicos. Merecen ser apoyadas, fortalecidas, comprendidas, acompañadas, valoradas, pero MALOS VIENTOS les anuncian todo lo contrario. ¡Veamos!

Resulta que en el proyecto “Ley para la gestión integrada del recurso hídrico” (expediente Nº 20.212) presentado en la Navidad pasada por los diputados Juan Marín, Antonio Álvarez y otros, se incluyen propuestas que a muchas de ellas les haría IMPOSIBLE cumplir con sus deberes.

En tres artículos se resume ese maltrato que esperamos puedan conocerse al interior de las ASADAS amigas. Junto al artículo 62 que las obliga como “personas jurídicas” a obtener UNA CONCESIÓN para aprovechar el recurso hídrico, en los artículos 110 y 111 se les obliga, ¡primera vez por ley!, a pagar “el canon del recurso hídrico”. A pagar UNA TARIFA por el agua que les es concesionada, que sería determinado y recaudado por el ávido de dinero Ministerio de Ambiente, que sustituiría a la Aresep en esa función, y que por tanto, quedaría a la acción caprichosa del funcionario a cargo de un director de aguas del Minae.

Pago que cubriría el valor que ellos determinarían para sí mismos, como un “INSTRUMENTO ECONÓMICO” que “se calculará según el volumen o CAUDAL del recurso hídrico, superficial o subterráneo”, que es precisamente el sustento fundamental de las ASADAS

Es reconocido ampliamente que tanto el AyA como la Dirección de Aguas del Minae han venido presentando problemas en el manejo de sus finanzas y el cumplimiento de SUS FUNCIONES, situación que es independiente de las ASADAS que, con presupuestos muchísimo menores, abastecen de agua potable a casi dos millones de habitantes. Es injusto pues, que se proponga resolver los problemas de gestión institucional de esos dos entes, estableciendo cargas financieras extraordinarias que evidencian un DESLEAL MALTRATO, de parte de quienes, paradójicamente, tienen que velar por su buen funcionamiento

Creemos que esa “factura”, producto de una sostenida MALA GESTIÓN administrativa no debe cargársele, ¡jamás!, a las organizaciones de acueductos rurales, a quienes, ¡y ellas son los mejores testigos!, las autoridades de ambos entes (AyA y Minae) LES HAN OCULTADO lo que se esconde en ese nuevo proyecto de ley, que insistentemente quieren aprobar, para sustituir la magnífica Ley de Aguas que siendo un legado valioso del Dr. Calderón Guardia, ha sido actualizada sustancialmente a través del tiempo

Como cada vez más los habitantes de Costa Rica comprenden que el agua tiene más valor que cualquier recurso natural no renovable, como el petróleo, por lo que los costarricenses tenemos el deber de defender el AGUA COMO BIEN SOCIAL, accesible en calidad y cantidad suficientes para todos. Así que, en lugar de desestimular a las decenas de miles de personas que se esfuerzan por mantener en función las ASADAS, maltratándolas de esta manera, el gobierno de la República ha de tomar acciones urgentes con el objetivo de fortalecerlas. Si se les obstaculiza su función insustituible, ese malestar podría traducirse en una CRISIS PROFUNDA en el abastecimiento de agua potable, que podría tener consecuencias que el Estado, sin la participación de ellas, quizá no podría resolver

(*)Dr. en Ciencias Biológicas

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de ecoportal.net.

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Nace en Costa Rica primera niña con técnica de fecundación in vitro desde prohibición en el año 2000

Nicolas Boeglin(*)

 

El pasado 8 de marzo del 2017 nació en Costa Rica la primera niña gracias a la técnica de la Fecundación in Vitro (FIV) (véase nota de Elpais.cr y nota de La Nación).

Se trata del primer nacimiento oficialmente registrado en Costa Rica posterior al fallo del 28 de noviembre del 2012 (véase texto) en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ordenó a Costa Rica reestablecer algún tipo de regulación, que había anulado una cuestionada decisión de la Sala Constitucional en el año 2000 (véase nota del 21 de diciembre del 2012).

La FIV ante un Estado costarricense reiteradamente renuente

Leída y notificada la sentencia del juez interamericano en diciembre del 2012, Costa Rica se mantuvo un primer año sin acatarla (véase nota de El País de España), y un segundo en similar situación. En total, transcurrieron más de dos años y medio sin que las autoridades acataran lo dispuesto en la sentencia. No fue sino hasta que la Corte Interamericana validara el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S (adoptado por el Poder Ejecutivo en setiembre del 2015), que se reestableció el marco legal, con ocasión de una nueva sentencia sobre ejecución del fallo del 2012, la cual fue dictaminada a finales del mes de febrero del 2016.

Cabe precisar que el Decreto adoptado por el Poder Ejecutivo de setiembre del 2015 fue antecedido por un artículo de opinión de uno de los abogados de las víctimas, Hubert May: el autor hacía ver que, ante el bloqueo existente en la Sala Constitucional y el juego político imperante en la Asamblea Legislativa, el Ejecutivo costarricense estaba plenamente facultado para remediar la situación de vacío legal persistente (véase artículo titulado «El deber de cumplimiento de la sentencia sobre la FIV», La Nación, 31 de agosto del 2015).

Es posiblemente la primera vez en su historia que el Estado costarricense, usualmente activo defensor del derecho internacional, de la justicia internacional y de los derechos humanos en diversos foros internacionales, se coloca en una situación tan incómoda desde la perspectiva del derecho internacional. Una actitud de la que, posiblemente, hayan tomado nota no solamente los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, sino la misma comunidad internacional de los derechos humanos, observadores y los demás integrantes de la comunidad internacional como tal.

A lo largo de este extenuante proceso iniciado en el 2001 contra el Estado costarricense por parte de nueve parejas costarricenses ante los órganos del sistema interamericano, muchos elementos y detalles confirman la percepción de un Estado cuyos principales poderes (sea el Ejecutivo, sea el Legislativo, sea el Judicial), se mostraron muy receptivos a los sectores opuestos a la FIV (y poco receptivos al clamor de las víctimas). En la recta final de este interminable recorrido, fue el Poder Ejecutivo el que buscó garantizar los derechos conculcados por el Poder Judicial, una situación a todas luces inédita.

Breves apuntes sobre el «diálogo» entre el juez nacional y el juez interamericano

Con respecto al Poder Judicial, vale la pena traer a la memoria un llamativo episodio que se dio entre el juez constitucional costarricense y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en octubre del 2015, la Sala Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad contra el precitado Decreto Ejecutivo que pretendía regular la FIV, y ello pese a que el mismo tema estuviese bajo estudio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta cuestionable decisión se tomó en una cerrada votación (4/3) en la Sala Constitucional, motivando a su Presidente, el jurista Gilbert Armijo, a acogerse a su jubilación (ver nota de La Nación).

En su sentencia 2016-001692 del 3 de febrero del 2016, luego de un debate al parecer intenso en su interno (Nota 1), la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo, decisión que fue notificada a la Corte Interamericana el 11 de febrero.

El 26 de febrero del 2016, el juez interamericano confirmaría la plena validez de dicho Decreto Ejecutivo (véase sentencia sobre cumplimiento del 26 de febrero del 2016), no sin antes recordarle a la Sala Constitucional algunas verdades incómodas (párrafos 12 y 20).

Resulta de interés precisar que el 18 de enero del 2016, la Comisión Interamericana optó por remitir un nuevo caso de seis parejas costarricenses a la Corte Interamericana (véase al respecto carta de remisión del caso No. 12.798 oficialmente denominado «Gómez Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica)». Este caso se resolvió mediante un arreglo amistoso suscrito el 4 de agosto del 2016 entre las víctimas y Costa Rica, homologado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del 29 de noviembre del 2016). En el punto 6 de la parte resolutiva (p.18) se fija el 11 de setiembre del 2017 como fecha en la que las entidades a cargo de la salud pública deben cumplir con una serie de exigencias en vistas de garantizar un acceso efectivo a la FIV.

Una inclaudicable tenacidad de las víctimas

Desde el 2001, fue la perseverancia de nueve parejas costarricenses (y la de sus abogados) la que logró finalmente obligar al Estado a reestablecer un marco legal para la práctiva de la FIV en Costa Rica.

Resulta oportuno recordar que, ante los señalamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y en aras de evitar una condena por parte de la Corte Interamericana, los primeros esfuerzos para adoptar una ley datan tan solo de octubre del 2010: se indicó en el 2010 que la elaboración de lo que posiblemente sea el primer proyecto de ley para regular la FIV recayó en funcionarios de la misma Cancillería costarricense. Se lee en esta nota de AlDia del 21 de octubre del 2010 que: «El embajador de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Enrique Castillo, que lideró el proceso de elaboración del proyecto de ley, dijo en rueda de prensa que esta “es una solución de Costa Rica para Costa Rica; hecha tomando en cuenta la idiosincrasia de nuestro país”, afirmó. Castillo señaló a Acan-Efe que la prohibición de manipulación de embriones y óvulos fecundados obedece a que la ley costarricense “protege la vida humana desde antes del nacimiento”. No se tiene claridad sobre el punto de saber si este primer proyecto fue debidamente consultado con entidades médicas de Costa Rica, ni quiénes fueron los especialistas que lo elaboraron.

Finalizado el plazo otorgado a Costa Rica, la Comisión decidiría finalmente remitir el caso a la Corte en julio del 2011 (véase carta remitida a la Corte Interamericana con fecha del 29 de julio del 2011). En mayo del 2012, quedaría electo como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Poder Legislativo el diputado Justo Orozco (véase nota de La Nación), confirmándose la hábil estrategia de influyentes sectores opuestos a una regulación de la FIV en Costa Rica.

De manera a apreciar el tiempo transcurrido desde la presentación de una petición inicial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en enero del 2001, remitimos al lector a la ficha técnica del caso oficialmente denominado «Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica». En el 2010, Grettel Artavia fue declarada personaje del año por La Nación (véase entrevista disponible aquí).

«Siento que los años se me van de las manos» son palabras de Grettel Artavia extraídas de esta entrevista que traducen bien la lancinante angustia de las mujeres afectadas por la falta de regulación de la FIV ante el inexorable paso del tiempo. De manera a conocer a tres de estas perseverantes parejas, remitimos al lector a un detallado documental, «El deseo más grande», el cual se estrenó en Costa Rica en un canal universitario (Canal 15 UCR) en agosto del 2015 (véase extractos).

Nos permitimos reproducir los nombres de las víctimas, tal como aparecen oficialmente registrados en el sitio de la Corte Interamericana, en honor a esta ejemplar tenacidad y profunda confianza en el derecho internacional que demostraron, y ello pese (en el caso de varias parejas) a los largos años de espera que les significaron abandonar su proyecto de procrear de manera artificial: Grettel Artavia Murillo, Miguel Mejías Carballo, Andrea Bianchi Bruna, Germán Alberto Moreno Valencia, Ana Cristina Castillo León, Enrique Acuña Cartín, Ileana Henchoz Bolaños, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Claudia María Carro Maklouf, Víktor Hugo Sanabria León, Karen Espinoza Vindas, Héctor Jiménez Acuña, María del Socorro Calderón Porras, Joaquinita Arroyo Fonseca, Geovanni Antonio Vega Cordero, Carlos Eduardo de Jesús Vargas Solórzano, Julieta González Ledezma y Oriéster Rojas Carranza.

Una estrategia riesgosa del Estado ante los órganos interamericanos

Cabe indicar que las autoridades de Costa Rica presentaron varias excepciones preliminares con la finalidad de evitar a toda costa que los órganos del sistema interamericano se pronunciaran sobre el fondo del asunto: como ya tuvimos la oportunidad de indicarlo en una reciente nota sobre otro caso aún pendiente de resolución ante el juez interamericano contra Costa Rica, «…el recurso a esta figura legal debiera ser siempre objeto de una cuidadosa valoración por parte de los Estados: intentar evitar que la justicia internacional se pronuncie no siempre es bien percibido por parte del juez internacional, puede incluso llegar a indisponerlo» (Nota 2).

Nótese que, al momento de redactar estas breves líneas, las entidades públicas de salud de Costa Rica aún no disponen ni de especialistas ni de la infraestructura necesaria: desde el mes de diciembre del 2012, sus jerarcas no parecieran haber tomado las previsiones del caso, por lo que son clínicas privadas las que, hasta el momento, están autorizadas para ofrecer este servicio a parejas que lo soliciten. Se prevé, según algunas declaraciones dadas en la prensa por personeros de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que el sistema de salud pública costarricense podría ofrecerlo en el 2018. En la precitada nota de La Nación se lee por parte de uno de los abogados que llevó este caso ante las instancias interamericanas que: «Solo estamos a la espera de que la Caja cumpla».

A modo de conclusión

Externamos a los orgullosos padres de María José nuestras más sinceras felicitaciones, esperando que otras parejas costarricenses que quieran procrear mediante el recurso a esta técnica asistida logren prontamente realizar sus anhelos más preciados. Estos fueron pospuestos en Costa Rica para muchas otras parejas, y ello durante más de 16 años, en razón de una sentencia dictaminada en marzo del año 2000 por cinco magistrados constitucionales contra el criterio de dos de sus colegas, siendo una de las dos valientes voces disonantes, la de la única mujer integrante del máximo órgano constitucional, la magistrada Ana Virginia Calzada.

 

–Notas–

Nota 1: Se lee al final de esta decisión de la Sala Constitucional que: «Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López salvan el voto y rechazan de plano la acción planteada por considerar que la Sala Constitucional no tiene competencia para pronunciarse sobre el mismo objeto procesal, que pende simultáneamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros, en razón de la audiencia de supervisión de cumplimiento convocada al efecto, y hasta tanto ese tribunal no emita pronunciamiento. Lo anterior con el fin de preservar la integridad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del cual nuestro país forma parte. El Magistrado Cruz Castro expone razones adicionales y se separa del voto de mayoría respecto del dimensionamiento, manteniendo vigente el Decreto Ejecutivo objeto de esta acción, hasta tanto el Parlamento apruebe la ley de fecundación in vitro. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández Gutiérrez ponen notas separadas» (véase voto 2016-001692 del 3 de febrero del 2016).

Nota 2: Véase nuestra breve nota BOEGLIN N.,»Caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica: Costa Rica presenta excepciones preliminares», Debate Global, edición del 24/02/2017, disponible aquí.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

«Reflexiones sobre la omisión de socorro en accidentes de tránsito»

Luis Ángel Salazar Oses

 

Indudablemente los seres humanos no somos autosuficientes, esto es, nos necesitamos mutuamente para sobrevivir y progresar como individuos y como especie. Con la naturaleza, indispensable madre nutricia, tenemos obviamente una relación de interrelación igualmente imprescindible.

Este conjunto de relaciones no puede ser anárquica pues el desorden nos haría imposible la existencia por lo que, comprendiéndolo, nuestra especie inteligentemente ha venido desarrollando a través de su historia diferentes clases de normas, que hoy se conjuntan básicamente en tres grupos a saber: éticas, jurídicas y religiosas. Así las cosas cada persona adopta como guía para desarrollar su vida social uno, dos o los tres conjuntos estos y, si los cumple, muy posiblemente tenga una vida personalmente muy satisfactoria y socialmente productiva y feliz.

Aunque convencionalmente se plantea que las normas éticas tienen su origen en la reflexión filosófica, las jurídicas en el debate político y las religiosas en la inspiración generada por dios, en lo personal creo que su origen es más complicado y se hunde en los factores económicos, políticos, sociales y culturales de cada época pero, dilucidar este proceso requiere de muy extenso y detallado análisis que excede las limitaciones de espacio y tiempo que este artículo permite.

Lo que deseo destacar en esta oportunidad desde el principio es que, en los tres grupos normativos, la protección a la vida humana ocupa un sitio preponderante y esto porque, sin ella, todo el resto de normas carece de sentido ya que, evidentemente, quien fallece no puede cumplirlas ni disfrutar el beneficio que esto produce. En el campo estrictamente filosófico, la vida humana es una especie de alfa y omega, en el campo jurídico es el principal valor a tutelar y, en el campo religioso por ejemplo, Jesucristo, resume todos los anteriores mandamientos en dos: «amarás a dios sobre todas las cosas y a tu prójimo como a ti mismo».

De todo lo anterior se desprende claramente la imperiosa necesidad, la ineludible obligación y el incuestionable deber de proteger la vida de nuestros semejantes y la propia, en todo momento, lugar y bajo cualquier circunstancia y, ese deber se extiende, diluido bajo la forma de la protección ecológica, al resto de la Naturaleza pues de su salud depende también la de la Humanidad misma. Por todo lo plantado hasta aquí, se me hace cada día más difícil comprender y, mucho menos perdonar, esa decisión que toman algunas personas de huir cuando han participado en un incidente de tránsito -«hecho en el cual se produce daño a personas o cosas, en ocasión de la circulación en la vía pública»- dejando abandonados a su suerte a otros seres humanos que, cuando la situación es muy grave, podrían haber salvado sus vidas o evitado una discapacidad permanente, con una pronta y adecuada atención médica.

En el ordenamiento jurídico costarricense, la opción de darse impunemente a la fuga se posibilita «estirando» un poco, y a conveniencia, el artículo 205 de la Ley No. 7594 del 10 de abril de 1996, denominada «Código Procesal Penal». Dicho artículo se fundamenta -pues en lo esencial lo repite- en el artículo 36 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949 y que reza: «En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad».

En lo personal, considero que esta forma de justificar la fuga es típica del sistema económico y político vigente capitalista neoliberal pues, es una adecuación para el caso de aquel cínico precepto vigente en él que dicta: «haz todas las riquezas que puedas honradamente y, cuando no se pueda por esta vía, síguelas haciendo ilegalmente que, mientras no te pillen, no tendrás problema alguno y, si los tienes, consíguete una buena asesoría jurídica y convenientes «patas» políticas y el asunto no pasará a más».

Como plantee en el primer párrafo de este artículo, y ahora lo recalco enérgica y radicalmente, para merecer digna y decorosamente el título de humanos y mantener nuestra esencia como tales, necesitamos respetar fielmente al menos un grupo de normas a escoger entre éticas, jurídicas o religiosas destacando que las tres plantean, incuestionablemente, que la vida humana es el máximo valor a proteger pues, sin ella, todos los demás carecen de sentido, lo que significa que no existe motivo válido alguno para dejar de proteger la vida por lo que, y en esto seré inclaudicablemente exigente, quien incumple ese deber supremo, se descalifica como humano y de golpe desciende, más abajo de lo animal, a una categoría de entes incalificables. Posiblemente algunas y algunos opinarán que estoy siendo muy severo y que me excedo demasiado al darle estos calificativos a quienes se evaden pero, luego de un análisis objetivo y concienzudo de las posibles razones para hacerlo, no he encontrado sustento para excusar válidamente esta terrible conducta.

Las excusas con las que se pretende exculpar a quienes se escapan, dadas por quienes defienden su inocencia, se pueden resumir en tres, a saber: miedo de enfrentar la escena del incidente y de asumir sus consecuencias; lo peligroso de la zona donde sucede y, la posibilidad, dada la incompetencia de las autoridades que realizan las pesquisas, de no ser descubiertos. La primer excusa no se justifica pues, quien asume el papel de conductor de cualquier vehículo de transporte debe entender, incluso antes de hacerlo, que con este rol vienen ineludiblemente implícitos una serie enorme de riesgos y deberes, siendo uno de los peligros más frecuentes el de participar como actor, incluso principal, en un acontecimiento de tránsito con víctimas mortales y, su obligación inmediata, la de socorrer para preservar la vida de quienes sobrevivan. La posibilidad de que lo anterior ocurra en una zona habitada por personas que, ya sea por venganza o, por deseos de asaltar y robar a quien conduce el vehículo generador del hecho, lo ataquen, más bien multiplica la necesidad de pedir auxilio inmediato y, finalmente, la última excusa no es tal sino parte de la irresponsabilidad que jamás puede integrar la conducta de un automovilista que se precie de serlo.

Quien reuse el deber de socorrer no tiene entonces excusa alguna y, al evadir el mandato fundamental de cualesquiera de los grupos de normas supra citadas, incuestionables como vimos para la ineludible convivencia humana, se convierte en máximo violador de los Derechos Humanos, en supremo delincuente y en un irredimible pecador que, automáticamente se autoexcluye de la comunidad humana. Así que, si se convierte en autor de un incidente de tránsito, jamás huya del lugar de los hechos omitiendo el supremo mandato de socorrer inmediatamente a las víctimas y, si ya lo ha hecho, y hoy está evadiendo esta suprema obligación, aunque nadie se halla enterado, preséntese inmediatamente ante las víctimas y las autoridades y asuma totalmente sus responsabilidades pues, de lo contrario, ya no califica como ser humano y, si esto no le importa, simplemente se ha convertido en un monstruo fatalmente peligroso para la humanidad, sus amigos y su familia.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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UNA: Uber, un árbol que no nos debe impedir ver el bosque

Programa Martes Económicos UNA

Diego Zárate Montero*

 

Los acontecimientos más recientes sobre las operaciones de Uber en Costa Rica, evidencian que en nuestro país aún no ha sido enfocado el tema subyacente que motiva tantas polémicas y disturbios, a saber, el surgimiento de las economías colaborativas con modelos de negocio que cuestionan la institucionalidad de la mayoría de países a nivel mundial.

Las economías colaborativas (o “sharing economies” en la literatura anglosajona) son formas de asociación económica, cuya estructura fundamental son las redes creadas mediante las plataformas de comunicación originadas por avances tecnológicos. Estas redes permiten que usuarios y colaboradores establezcan relaciones entre sí para optimizar el uso de sus recursos ociosos. Tal es el caso de la comercialización del excedente de energía producida mediante paneles solares en los techos de las viviendas, o el uso de vehículos privados para movilidad de personas, como Uber, Cabify o Blablacar.

Las economías colaborativas han sido tipificadas claramente en cuatro actividades principales: conocimiento, producción, consumo y finanzas. En cada una de ellas se ha abierto el debate sobre la manera en la que las legislaciones de los países se ajustan o no a los modelos de gestión y de negocio de las empresas que han encontrado en ellas un nicho de mercado. Por ejemplo, el enriquecimiento comunitario de semillas es una forma de producción colaborativa que ha enfrentado muchas disputas debido a los derechos de propiedad intelectual.

Los principales retos de fondo que plantea la operación de empresas basadas en economías colaborativas, tienen que ver con cuatros asuntos: a) el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de consumidores, colaboradores y las empresas; b) la regulación laboral y la seguridad social entre los colaboradores y las empresas; c) la protección de los usuarios, los cuales solo tienen como salvaguardia la confianza que le tienen a la empresa y; d) el cumplimiento de la legislación nacional específica para el tipo de actividad que realizan las empresas, por ejemplo disposiciones ambientales o la obligatoriedad del pago de seguros como es el caso del transporte público.

Uber ha sido clasificado dentro de las actividades de consumo colaborativo, ya que permite que quienes no se encuentran utilizando su vehículo puedan rentarlo a otros conductores para que puedan usarlo y transportar a personas de manera remunerada. Esta característica del servicio, que ofrecen tanto Uber como Cabify, ha entrado en conflicto con la regulación de los servicios públicos y de la libertad del comercio en el sector privado.

El problema de desconocer la importancia creciente de las economías colaborativas es que se renuncia a atender los retos y riesgos que implican para los colaboradores, los consumidores y las obligaciones con el estado. En el caso de Uber, con excepción de un proyecto de ley, nuestro país no ha avanzado en dar solución a estos conflictos, los cuales por ahora se relacionan con esa empresa pero no tardarán en presentarse cada vez en más servicios.

Más allá de los asuntos jurídicos puramente técnicos del último fallo de la Sala Constitucional sobre la ley que regula el servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi (Seetaxi), es importante entender los cambios que se han introducido en las dinámicas económicas gracias a las tecnologías de la información y que tienen un auge cada vez mayor en los países de renta alta.

Los retos que plantean las economías colaborativas exigen que sean abordados con visión de largo plazo, ya que estas innovaciones no pueden ser abolidas mediante decreto. Es indispensable que los derechos, tanto de los trabajadores y colaboradores como de los consumidores, sean resguardados por una legislación pertinente a los cambios introducidos por las nuevas tecnologías. ¡Que Uber no sea un árbol que nos impida ver el bosque!

*Observatorio de la Coyuntura Económica y Social, Escuela de Economía UNA.

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de renderasbusiness.com

Enviado a SURCOS por Oficina de Comunicación UNA.

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Presentación del Manual de Bioética para Periodistas

Comunicado del Tribunal de Honor y Ética

 

La Cátedra Alberto Cañas Escalante del Tribunal de Honor y Ética del Colegio de Periodistas de Costa Rica, la Cátedra de Bioética y Derechos Humanos de la Universidad Técnica Nacional-UTN, el Programa Regional de Bioética y Ética de la Ciencia para América Latina y el Caribe de UNESCO y la Oficina Regional de Ciencia para América Latina y el Caribe-UNESCO Montevideo, les invitan a la Conferencia de Presentación del Manual de Bioética para Periodistas como una iniciativa para capacitar periodistas y profesionales en comunicación en temas de Bioética.

La presentación del Manual se llevará a cabo el miércoles 22 de marzo a las 6.30 pm en el Auditorio del Colegio de Periodistas (Sabana Este) y estará a cargo de la Dra. Susana Vidal, especialista del Programa Regional de Bioética y Ética de la Ciencia para América Latina y el Caribe de Unesco, integrante de la Oficina Regional de Ciencias para América Latina y el Caribe y de la Red Bioética UNESCO.

El objetivo principal es brindar los marcos de referenciales actuales, competencias, protocolos y tendencias en el ámbito de la Bioética que los profesionales de los medios de comunicación deberían tener para informar de manera adecuada a la comunidad sobre temas éticos que involucran la vida en general y la salud humana en particular y que están atravesados por conflictos de valores, creencias, principios o derechos.

Este Manual incluye temas de bioética clínica como son los que emergen del comienzo y el final de la vida humana, (aborto, fertilización asistida, directivas anticipadas, muerte digna, trasplantes de órganos), o de ética de la investigación, (los límites que debe tener la investigación en la que participan seres humanos, los derechos de los pacientes y las obligaciones de investigadores, gobiernos y empresas farmacéuticas), las cuestiones relacionadas al medio ambiente, (como el cambio climático, la contaminación con agroquímicos, los alimentos transgénicos, el desarrollo tecnológico y los riesgos para el planeta), y todo el gran espectro de temas sociales tan frecuentes en nuestra región como la exclusión social, la discriminación, la pobreza, la inequidad y, fundamentalmente el derecho a la salud. Estas, entre muchas otra cuestiones que son parte de la agenda bioética tal cual la entiende la UNESCO como un área de conocimiento que se aborda desde el enfoque de los derechos humanos y por tanto desde un paradigma más amplio que lo puramente biomédico.

Para que la comunidad sea parte activa en la toma de decisiones relacionadas es necesario que esté informada de manera adecuada, transparente y responsable. Tanto a los problemas ético médicos, como a los que emergen de nuevas intervenciones biotecnológicas, de la investigación con seres humanos y en la propia naturaleza, (con alimentos genéticamente modificados, productos químicos potencialmente dañinos) con formas cada vez más complejas de explotación de los recursos naturales en un planeta que va dando signos graves de alerta, así como finalmente los problemas sociales locales, regionales y globales, son solo ejemplos de un mundo complejo donde las decisiones involucran cada vez más valores ético sociales que son patrimonio de la comunidad y no solo de sectores de interés.

El rol de los periodistas y profesionales en comunicación en la democratización del conocimiento es fundamental en los tiempos actuales, porque permitirá que esos saberes se transformen en vías de participación efectiva de la sociedad civil en la toma de decisiones. Una sociedad informada podrá ser activa reclamando por sus derechos en los temas involucrados.

 

Mayor información:

Área de Proyección-COLPER: comunicacion@colper.or.cr / o al 2233-5850 ext. 42

Si desea asistir a esta presentación por favor complete el siguiente formulario

https://goo.gl/forms/> gcBzzFn0n7xhd4A93

Presentacion del Manual de Bioetica para Periodistas

Enviado a SURCOS por MSc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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