Estimados señores diputados, ¡su atención por favor!
11 de mayo del 2017
¿Quién podría explicar lo siguiente? La magnífica Ley de Aguas que nos rige, modificada sustancialmente en 1973 y 1996, publicada originalmente en la administración del Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, es una ley visionaria que determina, entre otros, que el agua es un bien de dominio público y, muy importante, un bien social, que jamás ha obstaculizado el desarrollo de diversas áreas. Agricultores, industriales, habitantes en general, empresarios turísticos, estudiantes… ¡jamás! han expresado nada contra dicha ley
Con ella se crearon las ASADAS, el AyA, el SENARA, LA ESPH y municipalidades y cooperativas se han incorporado a servicios de agua, que por resoluciones de tribunales judiciales, su acceso en cantidad y calidad adecuadas se reconoce como un derecho humano.
Pero, en atención a intereses económicos extranjeros, introducidos por personas que desde hace unos 20 años se han asociado a entes como la Global Water Partnership (GWP) vinculada directamente con el Banco Mundial y transnacionales comerciales del agua, de pronto se convirtió en una meta de ONG privadas, la derogatoria de la visionaria Ley de Aguas del Dr. Calderón Guardia. Derogatoria que viene acompañada de cambios fundamentales, antipopulares y amenazantes de la conservación del agua
Así, se pretende mutar su carácter de bien social, por el de bien económico, donde los criterios comerciales son los preponderantes. Con su lema “No money, no water” han resumido cuáles son sus intenciones. Pero además, atacan, si ¡atacan! a los cientos de miles de agricultores con normas burocráticas onerosas y establecimiento de impuestos que serían fijados por el Ministerio de Ambiente, donde existe una “Dirección de aguas” reconocida como incompetente.
A las ASADAS, de las cuales dependen cerca de dos millones de personas para su abastecimiento de agua potable, lejos de plantear aspectos que podrían favorecerlas en algo, les impondrían más obstáculos financieros, relacionados con pagos que podrían ser desproporcionados, sobre las concesiones de agua que ellas administran, dejando además sin agua a las ASADAS informales que han sido creadas por las necesidades de las comunidades que sirven, y que el AyA ha desdeñado.
Y además, se desconoce que una de las más importantes fuentes de agua potable son los acuíferos subterráneos, hasta ahora estudiados técnicamente y con relativa independencia por profesionales especialistas en geología, ingeniería, hidrología e hidrogeología, reunidos en un ente del Estado llamado Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento(SENARA). Y decimos se desconoce porque ambos proyectos que se le presentan a los señores diputados, sin haber sido discutidos ¡jamás! en el Plenario Legislativo, de aprobarse provocarían la destrucción del SENARA, pues hasta del título le arrebatan las responsabilidades sobre las aguas subterráneas, para ser trasladadas a un órgano político, como es el caso del MINAE.
También, aunque ambos proyectos (expedientes Nº17742 y Nº20212) se proponen cual si fueren para un “manejo integrado” del agua, son en realidad proyectos que provocarían un manejo centralizado del agua, pues incluso le quitan al AyA la trascendental función de “gobernabilidad del agua de dominio público” sin definir quién o quiénes se encargarían de ella, mientas a la ESPH la obligan a cogobernar todos sus proyectos de agua y energía… con el MINAE.
Asimismo, aun en situaciones de escasez por sequía, como se prevé serán más frecuentes a consecuencia del cambio climático, el artículo que permitía regular la creciente exportación de agua envasada en situaciones de déficit en el abastecimiento de una localidad, fue derogado en marzo del 2014 en la Comisión de Ambiente legislativa que, ¡erróneamente! (por tratarse de un proyecto ingresado por la vía de “iniciativa popular”) NO podía ser modificado sustancialmente. Proyecto por el cual firmaron más de 150 mil personas, en representación del soberano, pero que fuere tan cambiado por un pequeño de grupo de diputados, que se le presentó al Plenario como “texto sustitutivo” del que hubiere presentado con las firmas, habiendo sido aprobado así en Primer Debate el lunes 31 de marzo del 2014, cuando ya había vencido el plazo constitucional de los dos años establecidos en la Carta Magna y la misma Ley que rige los procesos de iniciativa popular. Plazo que hoy, por simple aritmética, incumple aún más claramente el principio de preclusión que debió de haberse respetado antes del 29 de marzo del 2014
Aunado al incumplimiento de ese precepto legal, al emitir la Comisión de Ambiente de la legislatura anterior un texto sustancialmente diferente al que recibieron para dictaminar con las limitaciones que impone la Ley de Iniciativa Popular, los señores diputados, como señalaran distinguidos magistrados de la Sala IV, se ha violentado el principio de conexidad, que ha de existir entre lo que buscó legislar el soberano, el pueblo, los ciudadanos que firmaron por un texto en particular, según las normas constitucionales, y lo que eventualmente fue aprobado en Primer Debate legislativo
Como ha sucedido reiteradamente, aunque la mayoría de los señores diputados desdeñan observaciones semejantes a las anteriores, quisimos plantearlas nuevamente, con el fin de que reflexionen sobre las decisiones que desde el ámbito político electoral están impulsándose, sin pesar ¡paradójicamente!, en las consecuencias que tendría para todos los costarricenses la aprobación de cualquiera de los dos proyectos de ley que amenazan el bienestar general y esos mismos intereses electorales que según algunos, los mueven
En días recientes, se informó de un inédito traslado de varias esferas del Diquís denunciado por los vecinos de la zona (véase nota de la Extra). Tratándose de vestigios arqueológicos que fueron declarados por la UNESCO, a solicitud de las autoridades de Costa Rica como «Patrimonio Mundial de la Humanidad», este traslado plantea una serie de interrogantes que las autoridades intentaron aclarar (véase al final de esta nota el comunicado de prensa de la Directora del Museo Nacional de Costa Rica).
Breve recuento de la solicitud de Costa Rica ante la UNESCO
Las diversas gestiones de Costa Rica ante la UNESCO iniciaron en el 2013 y concluyeron exitosamente en el 2014 (véase nota nuestra de abril del 2014).
En el marco de la 38 Reunión del Comité de Patrimonio Mundial realizada en la ciudad de Doha (Catar), la UNESCO anunció oficialmente el 23 de junio del 2014 que había declarado como Patrimonio Mundial de la Humanidad, conjuntamente con 30 otros sitios en el mundo, las esferas precolombinas ubicadas en cuatro sitios del sur de Costa Rica (véase nota de la UNESCO). En esta nota de Redcultura.com, se puede leer el texto oficial de la declaratoria, en las páginas 42 y 43 del documento oficial adoptado en Catar).
Al acogerse a una declaración de Patrimonio Mundial de la Humanidad, a su solicitud, Costa Rica asume, desde la perspectiva del derecho internacional público, una serie de compromisos vinculantes. Están los de carácter general, que derivan, por ejemplo de la Convención de la UNESCO sobre sitios arqueológicos. Una de estas obligaciones es la que se lee en los incisos 2 y 3 del artículo 6:
Los Estados Partes se obligan, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención, a prestar su concurso para identificar, proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural de que trata el artículo 11, párrafos 2 y 4, si lo pide el Estado en cuyo territorio esté situado.
Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artículos 1 y 2 situado en el territorio de otros Estados Partes en esta Convención».
Foto 2: Foto extraída de nota de prensa de Redcultura.com, con ocasión de la visita de la Directora General de la UNESCO a Costa Rica en el mes de mayo del 2013.
Las obligaciones jurídicas derivadas de la Declaratoria de la UNESCO
A estas obligaciones de carácter general se añaden las más específicas contempladas en la Declaratoria de la UNESCO antes referida, disponible en las páginas 42-43 de este enlace de Redcultura.com. Es altamente deseable que Costa Rica traduzca en términos legales la serie de recomendaciones de carácter técnico hechas en junio del 2014 por la UNESCO. No se tiene claridad en torno al punto de saber si la reciente decisión de trasladar esferas de un lugar a otro responde a una directriz técnica de la UNESCO (o del órgano técnico en Costa Rica a cargo de este tema – ICOMOS) o si estas entidades fueron consultadas previo a ordenarla.
Tal y como se desprende del texto de la misma Declaratoria de la UNESCO (también disponible en este enlace oficial), esta entidad recomendó en el 2014 a Costa Rica: «Recommends that the States Parties give consideration to the following:
a) Conducting detailed Heritage Impact Assessments (HIA’s) in accordance with the ICOMOS Guidance on Heritage Impact Assessments for World Cultural Heritage for the Diquís Hydroelectric Dam and the Southern International Airport, to identify their potential negative impacts on the property; and submitting all proposals for development projects to the World Heritage Committee for examination, in accordance with paragraph 172 of the Operational Guidelines,
b) Reaching a consensual agreement with the property owner of El Silencio to ensure the site’s long-term protection,
c) Completing the development of risk preparedness and disaster management plans including protective measures and emergency plans for Finca 6 during major flood events and completing the formal integration of the revised buffer zones in the Regulatory Plan for Osa County,
d) Ascertaining the required financial and personnel resources outlined in the management plan, including providing for a guardian or site manager for each of the properties to ensure their long-term protection and also assist visitors to the site; ICOMOS considers that further public involvement may have the potential to attract volunteers who may contribute to expanded security and visitor services,
e) Involving the local teams in the process of monitoring and provide training to facilitate both monitoring and documentation tasks».
Cuatro sitios declarados Patrimonio Mundial de muchos más
La península de Osa resguarda una enorme cantidad de sitios con esferas precolombinas. Se trata de un vasto territorio que ameritaría, desde el punto de vista arqueológico, una mayor protección por parte del Estado. En un artículo titulado «Oportunidad para rectificar«, que tuvimos la oportunidad de publicar en julio del 2014, indicábamos que:
«El cantón de Osa fue declarado hace exactamente 20 años «cantón de interés arqueológico» mediante el Decreto Ejecutivo 23387-C del 22/06/1994. Unas 20 primaveras más tarde, en el marco de la XXXVIII sesión del Comité de Patrimonio Mundial realizada en la ciudad catarí de Doha, la UNESCO declaró oficialmente el pasado 23 de junio del 2014 como Patrimonio Mundial Cultural de la Humanidad las esferas precolombinas ubicadas en cuatro sitios del sur de Costa Rica. El comunicado de prensa del Museo Nacional de Costa Rica con relación a esta declaratoria precisa que: “Es importante mencionar que uno de los principales compromisos asumidos por el Estado de Costa Rica es efectuar un estudio de impacto patrimonial, a fin de contar con un desglose detallado de los factores que podrían incidir en forma negativa en el futuro de los cuatro sitios declarados; así como el pronto diseño de estrategias de mitigación”.
Un «estudio de impacto patrimonial» es una novedosa herramienta que debiera ser ampliada a toda la Zona Sur, y regulada en las demás regiones del país en las que permanecen bajo tierra vestigios arqueológicos.
En esta nota oficial de la UNESCO sobre las esferas del Diquis, se lee que: «It seems essential for the success of the management plan implementation that the financial and human resources required for the administration and management of all four site components will be available to the National Museums of Costa Rica, to allow for site managers and guardians to be present on site. For the future protection and conservation of the Precolumbian Chiefdom Settlements with Stone Spheres of the Diquís it also seems essential that Heritage Impact Assessments are undertaken for any proposed developments which might have the potential to negatively impact the property«.
Mapa de ubicación de sitios arqueológicos con esferas precolombinas en la zona sur de Costa Rica elaborado por el Museo Nacional, órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Extraído de nota de ICOMOS.
Comunidades vigilantes ante amenazas a las esferas
Nótese que varias de las comunidades organizadas del Sur de Costa Rica se muestran particularmente vigilantes y atentas a cualquier daño causado a estas esferas precolombinas, y que es gracias a sus acciones que se detectó un traslado a todas luces insólito en estos días recientes. Son muchas las amenazas que pesan sobre estas misteriosas esferas, proviniendo de acciones de entidades privadas (en particular de empresarios turísticos, o los dedicados a la producción de piña en pleno auge, entre otros) así como del mismo Estado costarricense: la declaratoria de interés público por parte de la Presidenta Chinchilla de un aeropuerto internacional en la zona sur fue considerada como contradictoria con los esfuerzos de Costa Rica ante la UNESCO años después realizados por su administración. En el 2012, similares discusiones tuvieron lugar con relación al proyecto hidroeléctrico Diquis del ICE. Ambos megaproyectos han sido objeto de duras (y, en nuestra modesta opinión, fundamentadas) críticas en los últimos años: en el caso del proyecto del Diquis, la polémica con las poblaciones indígenas fue tal que dio lugar a la visita en tres ocasiones entre el 2011 y el 2013 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derecho de los Pueblos Indígenas, James Anaya.
A modo de conclusión
En la actualidad, el tema de los vestigios arqueológicos es a veces incorporado al Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y no se tiene conocimiento de una decisión de la SETENA suspendiendo un proyecto por afectar el patrimonio arqueológico en una determinada zona. El saqueo y venta de objetos precolombinos es común en muchas partes de Costa Rica. ¿Qué ocurre cuando un determinado proyecto puede tener algún impacto en materia arqueológica? Muy poco. Por ejemplo, es muy común encontrar esta afirmación en las decisiones de la SETENA: «El Arqueólogo Alexander Rodríguez Villegas, CI-152-2008, determina que no existen vestigios, ni restos arqueológicos que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto» (en este caso se trataba de la construcción de un muro de retención de unos 100 metros de longitud, véase resolución de la SETENA 2153-2016, p. 2).
En el caso de la represa hidroeléctrica del Reventazón realizada por el ICE, se hallaron objetos de más de 12.200 años AC, sin que ello significara un rediseño de las obras (véase nota de La Nación del 2015). En el EIA del Proyecto Pailas II del ICE, se lee (véase texto del EIA) que: «Con el propósito de proteger el Patrimonio Nacional Arqueológico el responsable ambiental deberá velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación y compensación (prospección, supervisión de movimientos de tierra en casa de máquinas, cercar sitios funerarios en terrenos adquiridos por el ICE, traslado del petroglifo Zapote, charlas de sensibilización a la población) planteadas en este documento. Estas medidas se ejecutarán durante la etapa de construcción del proyecto; en el caso de la prospección deberá realizarse con antelación a cualquier movimiento de tierra ya que de este estudio puede derivarse una evaluación o rescate arqueológico» (p. 31).
La declaración de un perito incluido en un EIA financiado por la empresa a cargo de un proyecto es un primer paso. El cuido que la empresa quiera tener con estos vestigios depende del valor que les atribuya. El ICE sí pareciera tenerlo, y sería muy oportuno revisar cuáles son las demás empresas a cargo de proyectos hidroeléctricos alertando a las autoridades sobre la presencia de objetos de valor arqueológico en el sitio de su proyecto.
No obstante, este mecanismo se basa en el interés que pueda demostrar la empresa a cargo de un proyecto. En zonas con un alto valor arqueológico, esta regla debiera de ser sustancialmente modificada. En el caso de la península de Osa, una verdadera moratoria regional para megaproyectos que signifiquen la remoción de grandes cantidades de tierra (como la piña y algunos megaproyectos turísticos así como proyectos hidroeléctricos, entre otros) y un reglamento que obligue a cualquier proyecto en Osa a someterse a un riguroso análisis sobre el posible daño arqueológico, con la intervención directa de las autoridades del Museo Nacional de Costa Rica o de unidades académicas independientes, permitirían, sin lugar a dudas, proteger de forma mucho más eficiente este tesoro declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad en el 2014.
Esferas en terrenos de la United Fruit Company en Costa Rica en los años 1930.
Comunicado de Prensa, Museo Nacional, 24 de abril del 2017
Aclaración pública del Museo Nacional
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA, 24 DE ABRIL DEL 2017
Con relación al movimiento de esferas arqueológicas que el Museo Nacional intentó realizar la mañana del 24 de abril en la Finca 2-4 de Palmar Sur aclaramos que:
El Museo cuenta en la zona sur con un robusto programa de investigación en conservación a cargo del Departamento de Protección del Patrimonio Cultural (DPPC). Su énfasis son los cuatro sitios arqueológicos declarados patrimonio de la humanidad por la Unesco en el 2014. Una de las acciones de protección previstas en la agenda de trabajo de este año es el traslado de las esferas arqueológicas localizadas en la Finca 2-4 de Palmar Sur a la zona de acopio del sitio Museo Finca 6, para su mejor protección y atención especializada.
La reubicación que piensa realizarse es con fines de conservación, investigación y de carácter temporal. Una vez ejecutadas las acciones técnicas necesarias, los restos arqueológicos volverán a su ubicación el Finca 2-4.
El traslado, previsto para hoy 24 de abril, no fue posible realizarlo, por una reacción inmediata de la ciudadanía vigilante de su patrimonio. La alerta pública se expandió mediante las redes sociales y puso en evidencia la falta de comunicación de nuestra Institución ante una comunidad organizada, a la cual felicitamos por demostrar su alto nivel de compromiso en pro de la protección de su legado precolombino.
En el intento de traslado no participó personal técnico debidamente identificado (conservadores y arqueólogos del DPPC); tampoco se divulgó previamente su propuesta de conservación. Esto generó confusión en la comunidad. La Dirección General del Museo Nacional reconoce esta omisión y se disculpa por ella.
Además de disculparnos, el Museo se compromete a no incurrir a futuro en acciones de intervención que no sean de conocimiento previo de las comunidades aledañas a los sitios arqueológicos patrimonio de la humanidad.
Rocío Fernández S., directora MNCR
Enviado a SURCOS por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.
Foto de la representante de Estados Unidos ante Naciones Unidas, Nikki Haley, durante sesión sobre el supuesto ataque con armas químicas en Siria, extraída de nota de UN Dispatch.
El 12 de abril del 2017, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sesionó nuevamente sobre la explosión de sustancias químicas ocurrida el pasado 4 de abril. Como bien se sabe, en la actualidad, además de los cinco Miembros Permanentes, los siguientes Estados forman parte del Consejo de Seguridad: Bolivia, Egipto, Etiopía, Italia, Japón, Kazajistán, Senegal, Suecia, Ucrania y Uruguay.
La reunión previa del 5 de abril
Una primera reunión urgente del Consejo de Seguridad sobre este delicado tema tuvo lugar el 5 de abril (véase acta de la sesión del Consejo de Seguridad en la que se puede apreciar la posición oficial de cada uno de los quince Estados que integran el Consejo de Seguridad).
Los tres integrantes del Consejo que habían preparado el pasado 5 de abril un proyecto de resolución condenando a Siria (Estados Unidos, Francia y Reino Unido) procedieron a modificar ligeramente su texto en esta segunda sesión del 12 de abril. Mientras tanto, el órgano técnico a cargo de monitorear el uso de armas químicas de Naciones Unidas, titulaba un comunicado de prensa refiriendo a «Press Release on Allegations of Chemical Weapons Use in Southern Idlib, Syria». Esta distinción entre lo que se alega y lo que se afirma con mucha certeza con relación a lo sucedido el 4 de abril en Idlib, como lo veremos a continuación, se ha mantenido incólumne ante la ausencia de una investigación in situ desde esa fecha.
El 5 de abril circularon tres borradores de resolución en el seno del Consejo de Seguridad: el proyecto de resolución elaborado por Rusia (véase Documento 1 al final de esta nota en inglés), el proyecto denominado E-10 (elaborado por los 10 Miembros no Permanentes (Documento 2 reproducido al final de este texto en inglés) y el texto propuesto por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (Documento 3 reproducido al final de esta nota, también en inglés): la diferencia entre la propuesta rusa y las demás es que solicita una investigación in situ para que se conozca el tipo de sustancias encontradas, su origen exacto, y quiénes fueron los responsables del uso de sustancias químicas. Las dos propuestas siguientes solicitan una investigación haciendo ver que Siria es directamente responsable por los hechos acaecidos en Idlib el 4 de abril. La diferencia sustancial entre los dos últimos reside en la redacción del párrafo operativo 5, considerado por varios delegados como excesivo en el anteproyecto de Estados Unidos, Francia y Reino Unido, al solicitarle a Siria una serie de datos sobre su personal militar, planes de vuelo y demás detalles operativos que raramente un Estado ha proporcionado a otros.
El proyecto de resolución presentado y votado el 12 de abril
La última versión del texto reelaborado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (véase Documento 4 reproducido en versión en español al final de esta nota) fue sometido a consideración nuevamente el 12 de abril: el texto incluye el mismo Párrafo Operativo (el Numero 5) exigiendo a Siria colaborar con el ente técnico a cargo de monitorear en Naciones Unidas el uso de armas químicas (conocido como la OPCW). Se trata de un punto de discordia mayor en la medida en que los autores del texto presumen – sin que haya habido investigación alguna – que Siria es responsable directa de lo ocurrido el pasado 4 de abril, contrario al criterio de Rusia y de China y de otros Miembros no Permanentes. Por ejemplo, en su declaración del 12 de abril (véase texto), el jefe de la diplomacia gala reitera que Siria es directamente responsable de lo que denomina él mismo el «ataque químico» perpetrado el 4 de abril pasado. De igual forma se desprende de las declaraciones a la prensa dadas por la Primer Ministra británica el pasado 13 de abril (véase nota de la BBC).
Una duda persistente
Desde un inicio, las autoridades sirias han negado rotundamente cualquier responsabilidad, al tiempo que Rusia ha pedido una investigación in situ por parte de un equipo internacional independiente de Naciones Unidas. Por su parte, desde un inicio, Estados Unidos acusó a Siria por usar de forma deliberada armas químicas contra grupos rebeldes y contra la población civil. Esta acusación se basa en suposiciones, al no existir al momento ninguna investigación in situ realizada por expertos de forma independiente sobre lo ocurrido el 4 de abril en Siria. Algunos medios de prensa refieren al «supuesto» ataque con armas químicas (véase por ejemplo esta nota), mientras que muchas otras salas de redacción dan por un hecho que sí hubo un ataque con armas químicas perpetrado por Siria en sus notas y titulares. El anuncio hecho por parte de la entidad técnica de Naciones Unidas, la OPCW, el pasado 19 de abril, confirmando la presencia del gas sarín en Idlib se basa en investigaciones hechas sin inspección en el sitio, lo cual ha sido inmediatamente objetado por Rusia (véase breve nota nuestra al respecto).
El ataque de Estados Unidos en respuesta al denominado «ataque con armas químicas»
A modo de represalia, 48 horas después de ocurrido el hecho en Idlib, el Presidente de Estados Unidos ordenó el bombardeo con 59 misiles Tomahawk de la base siria de la que, según Estados Unidos, partieron las armas químicas, en abierta violación a las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas de 1945.
En su intervención el Representante del Secretario General a cargo de mediar en las negociaciones de paz en Siria, Staffan de Mistura, precisó a los demás integrantes del Consejo de Seguridad que el ataque de Estados Unidos ha propiciado un recrudecimiento de las acciones armadas entre el Ejército sirio y los grupos rebeldes. En su alocución (véase texto en pp.2-4 del acta de la reunión previa a la votación celebrada el mismo 12 de abril), leemos que:
“Pocos días después, los Estados Unidos atacaron la base aérea de Al-Shayrat con 59 misiles Tomahawk. El viernes, el Secretario General Adjunto, Sr. Feltman, informó al Consejo sobre ese acontecimiento extrema damente grave (véase S/PV.7919). Desde entonces, hemos presenciado más enfrentamientos y violencia, con nuevas denuncias de uso de municiones en racimo en zonas habitadas, bombas de barril y armas incendiarias, en particular cerca del mismo Khan Shaykhun. El Secretario General ha expresado claramente su propia posición. Está consternado por el ataque con armas químicas cometido en Khan Shaykhun y pide rendición de cuentas por esos crímenes”.
Sobre este y otros efectos que podría tener este sorpresivo ataque de Estados Unidos, así como algunas motivaciones que pueden explicar la rapidez con la que el Presidente Donald Trump ordenó este bombardeo, remitimos al lector a nuestra nota anterior titulada: «Armas químicas en Siria: Consejo de Seguridad y Estados Unidos«. Nótese que en su intervención, el representante de Siria ante el Consejo de Seguridad señaló el pasado 12 de abril que:
«Esto llega en un momento en que el ejército sirio y sus aliados están logrando grandes victorias contra el terrorismo, en todas las ciudades y regiones de Siria se están concertando acuerdos de reconciliación nacional, y se han adoptado importantes medidas en el contexto de las conversaciones de Astaná, haciendo hincapié, como dijo el Sr. De Mistura, en la soberanía y la integridad territorial de Siria» (véase acta de la reunión, pp. 20-21).
Los efectos de la duda persistente en el texto votado
Reunidos para votar un proyecto de resolución sobre lo ocurrido el 4 de abril (y no sobre el ataque de Estados Unidos del día 6 de abril), los miembros del Consejo de Seguridad consideraron el anteproyecto de resolución presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (véase versión oficial en los seis idiomas de Naciones Unidas): este texto mantenía el Párrafo Operativo 5 tal como redactado por sus autores inicialmente. El texto obtuvo el voto a favor de diez integrantes del Consejo de Seguridad, dos votos en contra y tres abstenciones. El voto en contra de Rusia se contabiliza como un veto, por lo que el texto no fue adoptado, mientras que China optó por abstenerse. Bolivia votó en contra, mientras Etiopía y Kazajistán se abstuvieron.
Las explicaciones de votos de Bolivia y de Uruguay
Como indicado anteriormente el texto, los dos Estados de América Latina votaron de forma muy distinta este mismo texto. Ambos sabiendo de antemano que iba a ser vetado por Rusia. Resulta de interés revisar la posición externada par cada uno, y que el lector puede apreciar en su totalidad. Por cuestión de espacio, nos limitaremos a reproducir únicamente las partes de sus intervenciones sobre el voto como tal. Según se desprende del acta de la reunión en la que cada Estado pudo explicar su voto (véase texto en español), el representante de Bolivia se expresó en los siguientes términos:
«Asimismo, Bolivia insiste en la necesidad imprescindible de que se lleve adelante una investigación independiente, imparcial, completa y concluyente de lo sucedido hace pocos días en Siria. Bolivia ha votado en contra de este proyecto de resolución porque considera que el Consejo de Seguridad no debe ser usado como una caja de resonancia de la propaganda de guerra ni del intervencionismo. Repetimos que para Bolivia el Consejo de Seguridad no debe ser usado como un peón a sacrificar en el tablero de ajedrez de la guerra. Nuevamente manifestamos que para el tratamiento de este proyecto de resolución sometido a voto en el día de hoy, algunos miembros del Consejo fuimos excluidos de las negociaciones. Nos llama profundamente la atención que se presenten proyectos de resolución que no han sido debidamente consensuados y que se sabe que van a encontrar votos de miembros permanentes en contra. ¿Cuál es la intención de este tipo de intentos?» (pp. 9-10).
El representante de Uruguay, al parecer muy versado en literatura, señaló por su parte que debió «tomar la menos mala de las opciones» y votar a favor del texto propuesto por Estados Unidos, Francia y Reino Unido:
«Hemos votado a favor de esta resolución porque, por un lado, condena claramente el continuado uso de armas químicas en Siria, y por el otro, explicitaba la información necesaria y requerida para llevar a cabo una investigación amplia, seria e independiente. Es necesario llegar a la verdad. Un grupo de miembros del Consejo buscó, a lo largo de la semana pasada y esta semana, haber encontrado un punto medio en las posiciones que permitiesen una investigación profunda y con amplios poderes para acercarnos a la verdad. Como a menudo sucede, las posiciones se fueron congelando impidiendo esta solución y, una vez más, el Consejo de Seguridad se embarcó en un proceso que a todas luces se leía como en la novela de García Márquez con aquel título de Crónica de una muerte anunciada.
En virtud de los privilegios que diferencian a los miembros del Consejo de Seguridad, y acá nos recordamos una vez a George Orwell en Rebelión en la granja, aquí hay animales que son más iguales que los otros. Ese desequilibrio legal pero ilegítimo nos pone a muchos miembros en la situación de tener que tomar la menos mala de las opciones delante de nosotros» (p.11).
La notable incongruencia del primer párrafo operativo
Si se lee con detenimiento el Párrafo Operativo 1, la versión en español reza que el Consejo de Seguridad: «Condena en los términos más enérgicos el presunto empleo de armas químicas en la República Árabe Siria” / “1. Condamne avec la plus grande fermeté l’emploi qui aurait été fait d’armes chimiques en République arabe syrienne” / “Condemns in the strongest terms the reported use of chemical weapons in the Syrian Arab Republic” /.
El que el máximo órgano de Naciones Unidas sea llamado a condenar «en los términos más enérgicos» un «presunto« empleo de armas químicas constituye una extrañeza y es posible que en las versiones en ruso, árabe y chino, se detecte la misma incongruencia, que maquilla la versión en inglés que usa la palabra «reported» en vez de «alleged». En cuanto a la versión francesa, condenar de forma enérgica algo «qui aurait été fait» constituye una originalidad de la que posiblemente muchos diplomáticos de habla francesa tomaron nota: véase las seis versiones oficiales disponibles aquí.
Un ejercicio dudoso ante la falta de consistencia de los autores del texto
Pese a un discurso político oído en Francia, Estados Unidos y Reino Unido sobre la responsabilidad directa de Siria en los hechos acaecidos el 4 de abril en Idlib, una semana más tarde sus representantes en el Consejo de Seguridad presentaron un proyecto de resolución para intentar obtener una resolución de condena sobre el «presunto»(“reported” o “qui aurait été fait”) uso de armas químicas. La inconsistencia de la posición sostenida es tal, que arroja nuevas dudas sobre las intenciones reales de los autores del texto.
En caso de haber sido adoptada como resolución, cabe la pregunta de saber si no hubiésemos presenciado una verdadera «premiere» en la práctica del Consejo de Seguridad. Sobre este punto en particular, hemos hecho diversas solicitudes sin éxito a la fecha, y agradecemos desde ya a nuestros estimables lectores (en particular a diplomáticos más familiarizados con el léxico que usa el Consejo de Seguridad) el referirnos a alguna resolución de condena del Consejo de Seguridad sobre «presuntos» hechos. Se garantizará total confidencialidad en caso de ser requerida (la información puede ser enviada al correo electrónico siguiente: cursodicr@gmail.com).
A modo de conclusión
Para los estudiosos que se interesan por las posiciones asumidas por Estados de América Latina, este reciente episodio en el seno del Consejo de Seguridad realizado el pasado 12 de abril ofrece una notable diferencia de apreciación. Para quiénes siguen de cerca lo que ocurre en el Consejo de Seguridad, esta votación arroja algunas dudas sobre la intención real de los autores del texto votado. Si la intención de este ejercicio era la de aislar a Rusia, el objetivo no fue mayormente logrado. Si la intención era la de exhibir a los aliados de Siria en el seno del Consejo, se puede afirmar que tampoco se logró mayor cosa.
Más bien, la incongruencia del primer párrafo operativo viene a confirmar la persistencia de la duda que se tiene sobre el presunto «ataque con armas químicas» imputado a Siria y la imperiosa necesidad de esclarecer sin mayor preludio lo sucedido el 4 de abril en Idlib. No se tiene claro si la intención de Estados Unidos y la de sus dos aliados era la de exhibirla de esta manera. Finalmente, la rapidez con la que Estados Unidos reaccionó el 6 de abril aunada a la duda antes señalada pueden confirmar las sospechas de algunos sectores que tienen aún muy presente en la memoria lo ocurrido en Irak en el 2003 con base en un argumento falaz construido por Estados Unidos y sus aliados.
Documento 1: Proyecto de resolución elaborado por Rusia
«Recalling the Protocol for the Prohibition of the Use in War of Asphyxiating, Poisonous or other Gases, and of Bacteriological Methods of Warfare, and the Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on their Destruction (CWC) ratified by the Syrian Arab Republic on 14 September 2013, and the Council’s resolutions 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016), and 2319 (2016),
Expressing its deep concern regarding the alleged incident with the chemical weapons in the Khan Shaykhun area of southern Idlib in the Syrian Arab Republic on 4 April 2017 reportedly causing large-scale loss of life and injuries, affirming that the use of chemical weapons constitutes a serious violation of international law, and stressing that those responsible for any use of chemical weapons must be held accountable,
Recalling that in resolution 2118 (2013) the Council decided that the Syrian Arab Republic shall not use, develop, produce, otherwise acquire, stockpile or retain chemical weapons or transfer, directly or indirectly, chemical weapons, to other States or non-State actors and underscored that no party in Syria should use, develop, produce, acquire, stockpile, retain or transfer chemical weapons,
Requests the joint FFM and the JIM investigative team to visit as soon as possible the site of the alleged incident in Khan Shaykhun and adjacent territories to conduct full-scale investigation using the whole spectrum of relevant methods, including the alternative information collection efforts and investigative skills, as was strongly recommended for such cases in the 4th and 5th JIM’s reports (para. 49 and para . 11 respectively).
Demands all parties in the Syrian Arab Republic to secure in accordance with the resolution 2118 (2013) without any delay free and safe access for the joint FFM and JIM team to the site of the incident and adjacent areas;
Requests the Director-General of the OPCW Technical Secretariat and the head of the OPCW-UN Joint Investigative Mechanism (JIM) to forward through the United Nations Secretary-General to the Council for its consideration their proposals on the personal composition of the joint team to be dispatched to the Idlib Governorate of the Syrian Arab Republic based on the principle of a broad-based and balanced geographical representation;
Decides that the report of the joint FFM and JIM team should include all the evidences collected at the site of the incident and be provided to the Council for consideration;
Decides to remain actively seized of the matter».
Documento 2: Proyecto de resolución denominado «E-10»
«Recalling the Protocol for the Prohibition of the Use in War of Asphyxiating, Poisonous or other Gases, and of Bacteriological Methods of Warfare, and the Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on their Destruction (CWC) ratified by the Syrian Arab Republic on 14 September 2013, and the Council’s resolutions 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016), and 2319 (2016),
Expressing its horror at the reported use of chemical weapons in the Khan Shaykhun area of southern Idlib in the Syrian Arab Republic on 4 April 2017 causing large-scale loss of life and injuries, affirming that the use of chemical weapons constitutes a serious violation of international law, and stressing that those responsible for any use of chemical weapons must be held accountable,
Noting the Organization for the Prohibition of Chemical Weapons (OPCW) has announced, in addition to its ongoing investigation, that its Fact Finding Mission (FFM) is in the process of gathering and analyzing information on this incident from all available sources and will report to the OPCW Executive Council,
Recalling that in resolution 2118 (2013) the Council decided that the Syrian Arab Republic shall not use, develop, produce, otherwise acquire, stockpile or retain chemical weapons or transfer, directly or indirectly, chemical weapons, to other States or non-State actors and underscored that no party in Syria should use, develop produce acquire, stockpile, retain or transfer chemical weapons,
Recalling its determination that the use of chemical weapons in the Syria Arab Republic represents a threat to international peace and security,
Condemns in the strongest terms the reported use of chemical weapons in the Syrian Arab Republic, in particular the attack on Khan Shaykhun reported on 4 April 2017, expresses its outrage that individuals continue to be killed and injured by chemical weapons in the Syrian Arab Republic, and expresses its determination that those responsible must be held accountable;
Expresses its full support to the OPCW Fact Finding Mission, demands that all parties provide delay-free and safe access to any sites deemed relevant by the OPCW FFM, and, as applicable, by the JIM, to the reported incident in Khan Shaykhun in accordance with resolution 2118, and requests that the FFM report the results of its investigation as soon as possible;
Requests that the Secretary General make the necessary arrangements for the UN-OPCW Joint Investigative Mechanism to liaise closely with the Fact Finding Mission to expeditiously investigate any incident the FFM determines involved or likely involved the use of chemicals as weapons in order to identify those involved in accordance with the provisions of paragraph 5 of its Resolution 2235;
Recalls that in its resolutions 2118 and 2235 it decided that the Syrian Arab Republic and all parties in Syria shall cooperate fully with the OPCW and the United Nations including the Joint Investigation Mechanism;
Emphasizes that this includes the obligation upon the Syrian Arab Republic of complying with their relevant recommendations, by accepting personnel designated by the OPCW or the United Nations, by providing for and ensuring the security of activities undertaken by these personnel, by providing these personnel with immediate and unfettered access to and the right to inspect, in discharging their functions, any and all sites, and by allowing immediate and unfettered access to individuals that the OPCW has grounds to believe to be of importance for the purpose of its mandate, and decides that all parties in Syria shall cooperate fully in this regard; [op. 7 of op. 2118]
Requests the Secretary-General to report on whether the information and access described in paragraph 5 has been provided in his reports to the Security Council every 30 days pursuant to paragraph 12 of resolution 2118.
Recalls its decision in response to violations of resolution 2118 to impose measures under Chapter VII of the United Nations charter.
Documento 3: Proyecto de resolución presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido y circulado el 5 de abril:
Recalling the Protocol for the Prohibition of the Use in War of Asphyxiating, Poisonous or other Gases, and of Bacteriological Methods of Warfare, and the Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on their Destruction (CWC) ratified by the Syrian Arab Republic on 14 September 2013, and the Council’s resolutions 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016), and 2319 (2016),
Expressing its horror at the reported use of chemical weapons in the Khan Shaykhun area of southern Idlib in the Syrian Arab Republic on 4 April 2017 causing large-scale loss of life and injuries, affirming that the use of chemical weapons constitutes a serious violation of international law, and stressing that those responsible for any use of chemical weapons must be held accountable,
Noting the Organization for the Prohibition of Chemical Weapons (OPCW) has announced, in addition to its ongoing investigation, that its Fact Finding Mission (FFM) is in the process of gathering and analysing information on this incident from all available sources and will report to the OPCW Executive Council,
Recalling that in resolution 2118 (2013) the Council decided that the Syrian Arab Republic shall not use, develop, produce, otherwise acquire, stockpile or retain chemical weapons or transfer, directly or indirectly, chemical weapons, to other States or non-State actors and underscored that no party in Syria should use, develop produce acquire, stockpile, retain or transfer chemical weapons,
Determining that the use of chemical weapons in the Syria Arab Republic represents a threat to international peace and security,
Condemns in the strongest terms and use of chemical weapons in the Syrian Arab Republic, in particular the attack on Khan Shaykhun reported on 4 April 2017, expresses its outrage that individuals continue to be killed and injured by chemical weapons in the Syrian Arab Republic, and expresses its determination that those responsible must be held accountable;
Expresses its full support to the OPCW Fact Finding Mission investigation and requests that it report the results of its investigation as soon as possible;
Recalls paragraph 9 of resolution 2235 (2015), which requested the FFM to collaborate with the JIM to provide full access to all the information and evidence obtained or prepared by the FFM, and stresses that the JIM should begin to fulfill its mandate alongside the FFM as it seeks to determine whether the incident on April 4 2017 involved the use of chemicals as weapons;
Recalls that in its resolutions 2118 and 2235 it decided that the Syrian Arab Republic and all parties in Syria shall cooperate fully with the OPCW and the United Nations including the Joint Investigation Mechanism;
Emphasizes that this includes the obligation upon the Syrian Arab Republic to provide the JIM and FFM with the following:
(a) flight plans, flight logs, and any other information on air operations, including all flight plans or flight logs filed on April 4 2017;
(b) names of all individuals in command of any helicopter squadrons;
(c) arrange meetings requested including with generals or other officers, within no more than five days of the date on which such meeting is requested;
(d) immediately provide access to relevant air bases from which the JIM or the FFM believe attacks involving chemicals as weapons may have been launched
Requests the Secretary-General to report on whether the information and access described in paragraph 5 has been provided in his reports to the Security Council every 30 days pursuant to paragraph 12 of resolution 2118.
Recalls its decision in response to violations of resolution 2118 to impose measures under Chapter VII of the United Nations charter.
Documento 4: Proyecto de resolución sometido a votación el 12 de abril del 2017 en el Consejo de Seguridad con el sigiuente resultado: 10 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones
Estados Unidos de América, Francia y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
Proyecto de resolución
El Consejo de Seguridad,
Recordando el Protocolo relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) a la que la República Árabe Siria se adhirió el 14 de septiembre de 2013, y sus resoluciones 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016) y 2319 (2016),
Expresando su horror ante el presunto empleo de armas químicas el 4 de abril de 2017 en la zona de Jan Shaijun, al sur de Idlib, en la República Árabe Siria, lo que habría provocado pérdidas de vidas y heridas en gran escala, afirmando que el empleo de armas químicas constituye una grave violación del derecho internacional y destacando que los responsables de cualquier empleo de armas químicas deben rendir cuentas de sus actos,
Observando que la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) ha anunciado que, además de la investigación en curso, su Misión de Determinación de los Hechos (MDH) está recopilando y analizando información sobre este incidente de todas las fuentes disponibles y presentará un informe al Consejo Ejecutivo de la OPAQ,
Recordando que en su resolución 2118 (2013) el Consejo decidió que la República Árabe Siria no debía emplear, desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar ni conservar armas químicas, ni transferir, directa o indirectamente, armas químicas a otros Estados o agentes no estatales, y recalcó que ninguna parte en Siria debía emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar ni transferir armas químicas,
Recordando el informe presentado por el Director General de la OPAQ (EC- 82/DG18, de fecha 6 de julio de 2016) en que se indica que la Secretaría Técnica de la OPAQ no puede resolver todas las insuficiencias, incoherencias y discrepancias encontradas en la declaración de Siria y, por lo tanto, no puede verificar cabalmente si Siria ha presentado una declaración que pueda considerarse exacta y completa de conformidad con la CAQ, la decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la OPAQ, de fecha 27 de diciembre de 2013, o la resolución 2118 (2013),
Recordando su determinación de que el empleo de armas químicas en la República Árabe Siria constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,
Condena en los términos más enérgicos el presunto empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, en particular el ataque contra Jan Shaijun el 4 de abril de 2017 del que se ha informado, expresa su indignación por el hecho de que se siga provocando la muerte y heridas de personas mediante el empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, y expresa su determinación de que los responsables de esos actos deben rendir cuentas de ellos;
Expresa su pleno apoyo a la investigación emprendida por la MDH de la OPAQ, exige a todas las partes que faciliten el acceso, en condiciones de seguridad y sin demoras, de la MDH de la OPAQ, y, si procede, del Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas (MCI), a todos los lugares que consideren pertinentes en relación con el presunto incidente ocurrido en Jan Shaijun, incluido el lugar en que tuvo lugar el presunto incidente el 4 de abril, de conformidad con la resolución 2118 (2013), y solicita a la MDH que informe de los resultados de dicha investigación lo antes posible;
Solicita al Secretario General que disponga los arreglos necesarios para que el MCI mantenga un estrecho enlace con la MDH a fin de investigar rápidamente cualquier incidente en que la MDH considere que se han empleado o es probable que se hayan empleado sustancias químicas como arma, con miras a identificar las partes implicadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de su resolución 2235 (2015);
Recuerda que en sus resoluciones 2118 (2013) y 2235 (2015) decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria debían cooperar plenamente con la OPAQ, incluida la MDH, y las Naciones Unidas, incluido el MCI;
Pone de relieve que ello incluye la obligación que incumbe a la República Árabe Siria de cumplir con las recomendaciones pertinentes de la OPAQ y las Naciones Unidas, incluidos la MDH y el MCI, aceptando el personal designado por la OPAQ o las Naciones Unidas, disponiendo y garantizando la seguridad de las actividades que realice ese personal, proporcionando a ese personal acceso inmediato y sin trabas a todos los sitios y reconociendo su derecho de inspeccionarlos en el desempeño de sus funciones, y permitiendo el acceso inmediato y sin trabas a las personas que la OPAQ o las Naciones Unidas, incluido el MCI, tenga motivos fundados para considerar de importancia a los efectos de su mandato, y específicamente que esto incluye las obligaciones que le incumben a la República Árabe Siria de proporcionar al MCI y a la MDH la siguiente información y de adoptar las medidas que se indican a continuación:a) Los planes de vuelo, los libros de a bordo y cualquier otra información sobre las operaciones aéreas, incluidos todos los planes de vuelo o los libros de a bordo presentados el 4 de abril de 2017; b) Los nombres de todas las personas al mando de cualesquiera aeronaves; c) Organizar las reuniones que se soliciten, incluidas reuniones con generales u otros oficiales, en un plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en que se solicite la reunión; d) Facilitar acceso inmediato a las bases aéreas pertinentes desde las cuales el MCI o la MDH consideren que se hubieran lanzado ataques en los que se hubieran empleado sustancias químicas como arma;
Solicita al Secretario General que, en los informes mensuales que le presenta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 de la resolución 2118 (2013), indique si se han proporcionado la información y el acceso que se describen en el párrafo 5;
Recuerda la decisión que adoptó en respuesta a las violaciones de la resolución 2118 (2013) de imponer medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión
(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.
Convocatoria abierta – Curso de formación sobre Economía Social Solidaria / CEP Alforja – VAS UCR
¿Qué es la Economía Social Solidaria? ¿Cuáles son los principios y valores que la sustentan, y cómo se expresan en experiencias prácticas? ¿Cómo se relacionan las luchas sociales de distintos sectores con esta concepción de la economía? ¿Cómo construir Economía Social Solidaria en la práctica cotidiana?
En 2017, el Centro de Estudios y Publicaciones Alforja y el Programa de Economía Social Solidaria de la Vicerrectoría de Acción Social de la Universidad de Costa Rica ofrecen un curso de formación sobre estos temas, dirigido prioritariamente a activistas integrantes de diversos movimientos sociales que apuestan por la sustentabilidad y la justicia ecológica, económica, social y cultural.
Contenidos y metodología
El curso parte del enfoque de educación popular como estrategia de formación, comunicación, articulación sociopolítica e incidencia. Busca propiciar la transformación de las miradas y de la acción partiendo del conocimiento cotidiano y estratégico de las personas participantes, para aportar al fortalecimiento de conocimientos y saberes así como a la transformación social sustentada en la acción colectiva.
En esta línea, se abordarán los diversos contenidos conceptuales y temáticos mediante la puesta en común y reflexión colectiva acerca de las experiencias de búsqueda de justicia ecológica, buen vivir y de economía social solidaria de las personas participantes y de personas invitadas, también mediante el acercamiento a experiencias de ESS y procesos por la justicia ecológica en desarrollo en Costa Rica y el mundo, y a través de la articulación de acciones e iniciativas concretas.
Se busca aportar a la dinamización de los movimientos de ESS en Costa Rica así como a la profundización de vínculos entre la ESS y otros movimientos sociales: no se concibe solamente como un proceso de formación si no también como un proceso de articulación y movilización intersectorial, estructurado desde los principios y valores de la ESS y a partir de la forma en que éstos se expresan en los esfuerzos organizativos, productivos y sociopolíticos de distintos movimentos sociales.
Así, el desarrollo del curso priorizará los siguientes objetivos:
Reflexión participativa que permita incidir en una transformación de la cultura política, ambiental y económica a partir de los principios y valores de la ESS.
Fortalecimiento de experiencias sustentables y responsables de producción y consumo, justicia ecológica y buen vivir.
Articulación entre distintas iniciativas de cara a generar circuitos económicos solidarios así como a visibilizar y profundizar los vínculos de la ESS con otros movimientos sociales, especialmente ecologistas y feministas.
A lo largo del curso se abordarán contenidos como los siguientes: principios y valores de la economía social solidaria, modelos de desarrollo y organización económica capitalista, circuitos económicos solidarios, crisis climática y justicia ecológica, buen vivir, feminismo, agroecología y soberanía alimentaria, cultura libre, educación y comunicación popular.
El proceso se implementará mediante sesiones presenciales y virtuales, y comprende una visita de campo a una experiencia de economía social solidaria y otra al Encuentro Mesoamericano de Experiencias de Comunicación, Cultura y Educación Popular “Democracia, Justicia Social y Ecológica: aportes de una educación popular transformadora”.
Se estima una dedicación semanal requerida de aproximadamente cuatro horas que incluyen la participación en las sesiones presenciales y virtuales, la lectura y visionado de materiales, y el desarrollo de un proyecto puntual de investigación-acción orientado a crear o fortalecer experiencias organizativas en la línea de la economía social solidaria.
La atención sistemática de las distintas sesiones y tareas contempladas se reconocerá mediante un Certificado de Aprovechamiento ofrecido por la Vicerrectoría de Acción Social de la Universidad de Costa Rica.
El curso será coordinado por Eva Carazo Vargas, activista, psicóloga social y comunicadora con amplia experiencia en organización popular e impulso de la economía social solidaria como apuesta articuladora para la transformación social, en el marco del “Proyecto de formación socio-ecológica en economía social y solidaria, justicia ecológica y buen vivir” del CEP-Alforja.
Calendarización
17 de abril al 4 de mayo: Preinscripción mediante la boleta disponible aquí.
5 de mayo: Confirmación de inscripciones. Aunque el curso es gratuito tiene una cupo limitado, por lo que de recibirse más solicitudes que los cupos disponibles se priorizará la participación de personas vinculadas a experiencias o procesos de economía social solidaria o a colectivos ecologistas, feministas, de derechos humanos, LGBTI, por derechos laborales, de educación y comunicación popular, culturales, y otros movimientos sociales, como segundo criterio se utilizará el orden de preinscripción. El 5 de mayo todas las personas que hayan realizado preinscripción recibirán un correo electrónico confirmando su participación o bien indicando los motivos por los que la misma no pudiera concretarse.
13 de mayo al 1 de julio: Primera parte del curso (sesiones presenciales los sábados 13 y 20 de mayo, 3 y 24 de junio, 1 de julio. Visita de campo 10 de junio).
22 de julio al 9 de setiembre: Segunda parte del curso (sesiones presenciales 22 de julio, 12 y 26 de agosto, 9 de setiembre. Visita de campo 5 de agosto).
Con ocasión del Día Internacional de la Madre Tierra y la conmemoración de la semana universitaria por la lucha del movimiento estudiantil contra ALCOA (concesión de explotación de bauxita).
Las luchas socioambientales nos han acompañado y nos seguirán acompañando tanto a nivel latinoamericano como mundial, quienes han participado de las mismas han sufrido opresión, amenazas e incluso se les han asesinado.
La Asociación de Estudiantes de Derecho (AED) invita a generar conciencia y acompañarnos en el conversatorio: «La defensa del ambiente en América Latina: riesgos y desafíos».
Oradores:
Dr. Nicolás Boeglin y M.Sc. Alvaro Sagot
La actividad se realizará el lunes 24 de abril en el Mini Auditorio del Edificio de Aulas (actual Facultad de Derecho), a las 2 p.m.
COECOCEIBA y la Red de Coordinación en Biodiversidad, realizaron varios conversatorios en el marco de los 20 años de la Red de Coordinación en Biodiversidad con los temas de transgénicos y biología sintética, como parte de una visita al país del Dr. Emmanuel González Ortega de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad.
El señor Emmanuel que nos visitó desde México, posee un Doctorado en Biotecnología de la Universidad de Barcelona y se ha dedicado entre otras cosas al estudio de los efectos de la implementación de la agrobiotecnología en México y al monitoreo de transgenes por biología molecular, así como al estudio de los efectos de la liberación de organismos genéticamente modificados a nivel ambiental y de biodiversidad a nivel social (socio económicos, etnológicos, culturales).
El objetivo de estos conversatorios fue abrir espacios de información, análisis y discusión sobre estos temas en el país con diversos actores de la sociedad, y para ambas organizaciones realizadoras de estos conversatorios es importante la participación de diferentes miembros de organizaciones sociales y luchadoras y luchadoras ambientales, ya que estos son temas que nos atañen directamente por las discusiones que se están dando a nivel nacional e internacional.
Conversatorios
Miércoles 19. Auditorio 180 de la Escuela de Biología de la UCR
– «Tecnología transgénica agrícola, años a la salud humana y a la ecología».
– Biología sintética: Impulsores genéticos y los riesgos a la biodiversidad y bioseguridad.
Jueves 20. Casa Claretiana, contiguo a la Iglesia de Ladrillo en San Francisco de Guadalupe. Confirmar asistencia a esta actividad al correo mariana@coecoceiba.org
Viernes 21. Sala de conferencias de la facultad de Ciencias Sociales Universidad Nacional. Charla Biología sintética: impulsores genéticos y los riesgos a biodiversidad y bioseguridad.
En razón de sustancias químicas en Siria que, el pasado 4 de abril han dejado un saldo mortífero de 87 personas, entre las cuales 20 niños, y más de 400 heridos, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas celebró una reunión este 5 de abril para escuchar a varios altos funcionarios de Naciones Unidas encargados de monitorear el uso de estas armas y a algunos de sus integrantes.
Las dudas y las tesis existentes
Las autoridades de Siria niegan haber hecho uso de estas armas (véase nota de prensa de Naciones Unidas). A la fecha no existe ninguna investigación realizada in situ por parte de alguna entidad independiente que permita conocer las causas de este trágico hecho. Esta inspección permitiría saber quiénes estaban en posesión de estas sustancias y su origen exacto.
Mucho más precavidos que otros, algunos medios de prensa como la BBC usan «chemical attack» en sus titulares entre comillas, ante algunas incógnitas aún no dilucidadas sobre lo que originó esta mortal explosión con sustancias químicas (vease nota de la BBC). De igual manera, El Pais (España) tituló su nota incluyendo el adjetivo «supuesto»: «Un supuesto ataque químico causa una matanza en la zona rebelde siria» (véase nota). Algunos medios de prensa internacionales tienen claridad sobre la posible manipulación informativa que pueda ocasionar este hecho no investigado ocurrido en Siria, otros al parecer no tanto. De igual forma, la ONG Human Rights Watch (HRW) refiere en sus análisis a la expresión «alleged chemical attack», dada la persistente falta de certeza (véase nota de HRW del 6 de abril del 2017).
Recordemos que en el 2013 unos (pocos) medios de prensa se interesaron por correos filtrados en los que se mencionaba un plan de la administración del Presidente Obama para endosar a las autoridades de Siria el uso de armas químicas: véase al respecto artículo titulado «U.S. ‘backed plan to launch chemical weapon attack on Syria and blame it on Assad’s regime», retirado luego del medio que lo publicó inicialmente (MailonLine) y «capturado» por blogueros y algunos sitios como Web.archive.org al que lo referimos.
En noviembre del 2016, un informe divulgado hizo ver que ISIS (o Daesh) es una entidad que posee también armas químicas y que las usa tanto en Siria como en Irak (véase nota del New York Times).
Rusia por su parte, ha sostenido que el 4 de abril, el Ejército sirio bombardeó desde el aire posiciones de los rebeldes que al parecer incluían un depósito de sustancias químicas (véase nota de prensa).
En cambio, para Estados Unidos, Francia y Reino Unido, no hay duda alguna sobre la responsabilidad directa de las autoridades de Siria en ordenar el uso de estas armas contra grupos rebeldes. Francia sobre el particular se muestra particularmente vehemente (véase nota de Le Monde). Al respecto, un proyecto de resolución presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido circuló, con las reservas de Rusia y de China al no existir, según ellos, pruebas suficientes para imputar la intención de usar estas armas a mandos del Ejército regular sirio (véase nota de prensa). Estas posiciones antagónicas obligaron a Estados Unidos, Francia y Reino Unido a revisar su texto y enmendarlo para someterlo nuevamente a consideración. Este fue presentado el 12 de abril en una nueva sesión del Consejo de Seguridad en la que fue objeto de un veto por parte de Rusia y de una abstención por parte de China (véase breve nota nuestra sobre el desglose del voto de diez a favor, dos en contra y tres abstenciones).
Este nuevo drama humano se da en el marco del conflicto armado entre las fuerzas regulares sirias y los grupos rebeldes, en el que cualquier acción armada que cause la muerte de civiles es objeto de acusaciones recíprocas de ambos bandos.
Las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad sobre Siria
El 28 de febrero del 2017, un proyecto de resolución sobre el tema de las armas químicas en Siria presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido fue vetado por China y por Rusia, alegando la segunda que una resolución de un ente como el Consejo de Seguridad debe basarse en hechos probados y no en suposiciones (véase nota de prensa de Naciones Unidas).
La última resolución del Consejo de Seguridad sobre Siria se adoptó el 31 de diciembre del 2016, en la que el Consejo de Seguridad manifestaba su beneplácito ante las iniciativas de Rusia y de Turquía en aras de relanzar una salida política al conflicto en Siria (véase texto de la Resolución 2336).
La última resolución sobre la violencia en Siria como tal del Consejo de Seguridad es la Resolución 2328 adoptada el 19 de diciembre del 2016, relativa a la evacuación de la población civil en Alepo ante el avance de las tropas sirias apoyadas por la aviación de Rusia (véase nuestra modesta nota al respecto). Diez días antes, Francia había intentado frenar el avance hacia Alepo, presentando un proyecto de resolución exigiendo un cese al fuego: el texto fue objeto de un veto por parte de Rusia. El 9 de diciembre, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución sobre la situación en Alepo (véase modesta nota nuestra).
Es oportuno recordar que en setiembre del 2013, el Consejo de Seguridad había adoptado la resolución 2118 (véase texto), exigiendo mediante un mecanismo de verificación y monitoreo a Siria destruir los arsenales de armas químicas. En el punto 18 se leyó que el Consejo de Seguridad instaba a los demás Estados a no proveer sustancias que permitan ser utilizadas en armas nucleares, químicas o biológicas en Siria. Lo hizo en los siguiente términos, en los que el Consejo…
«18. Reafirma que todos los Estados Miembros deben abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas o sus sistemas vectores, y exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los Estados Miembros vecinos de la República Árabe Siria, a informar inmediatamente al Consejo de Seguridad de cualquier violación de lo dispuesto en este párrafo» (Nota 1).
Los crímenes cometidos en el conflicto en Siria
Cabe recordar que el 21 de diciembre del 2016, la Asamblea General de Naciones Unidas también creó un mecanismo de investigación sui generis para todos los crímenes cometidos en Siria desde el 2011: la resolución A/RES/71/248 se titula: «Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011» (véase texto oficial en español). No se trata de crear un nuevo tribunal penal ad hoc, ni una misión de fact finding en materia de derechos humanos, sino de un ente encargado de apoyar el enjuiciamiento penal de posibles responsables, una iniciativa que al parecer no cuenta con precedente alguno en Naciones Unidas. Es de recordar que ya existe, en el caso de Siria, un mecanismo independiente de investigación creado por el Consejo de Derechos Humanos en agosto del 2011 (véase sitio oficial e informes elaborados).
Según se desprende de las discusiones previas a su adopción formal, Costa Rica fue el único Estado en América Latina en coauspiciar el proyecto de resolución adoptado el 21 de diciembre por la Asamblea General (véase breve nota nuestra al respecto).
En octubre del 2016, la ONG Amnistía Internacional (AI) publicó un informe sobre lo que se denomina oficialmente «efectos colaterales» a operaciones militares en Siria, en el que se lee que:
“It’s high time the US authorities came clean about the full extent of the civilian damage caused by Coalition attacks in Syria. Independent and impartial investigations must be carried out into any potential violations of international humanitarian law and the findings should be made public“ (véase informe de AI).
En un reciente reporte del mes de marzo del 2017 de la ONG Airwars.org, titulado «As claims escalate under Trump, Airwars tracks 1,000th alleged Coalition civilian casualty event» se lee que las cifras de civiles afectados por estas operaciones militares en Siria (y en Irak) van en aumento:
«Recent evidence indicates that in both countries, civilian casualties rose during the last months of the Obama administration and are now accelerating further under the presidency of Donald Trump – suggesting possible key changes in US rules of engagement which are placing civilians at greater risk».
Los denominados «efectos colaterales» en Irak tampoco debieran de ser ignorados o pasados por alto: el pasado 24 de marzo, una operación aérea de la coalición liderada por Estados Unidos causó la muerte de más de 200 civiles en Mosul (véase nota del New York Times).
Bombardeos aéreos en Siria y nacionalidades de las aeronaves
En buena lógica, un mecanismo como el establecido por la Asamblea General el 21 de diciembre del 2016 deberá de interesarse por las exacciones cometidas tanto por las autoridades sirias como por los grupos rebeldes (y quiénes los adiestran y asesoran), así como por otros Estados que se han involucrado en operaciones militares aéreas en Siria. Sobre este último punto, hay que precisar que el involucramiento militar en territorio sirio difiere sensiblemente: mientras que Rusia cuenta con el consentimiento oficial de Siria para bombardear posiciones de ISIS (o Daesh), las operaciones realizadas desde el aire por Estados Unidos, Australia, Canadá, Francia, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Reino Unido, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Turquía (y unos más Estados que forman parte de la denominada «Coalición contra ISIS») adolecen del consentimiento oficial de Siria para bombardear posiciones de ISIS, y la base jurídica invocada para justificarlas (legítima defensa) es altamente cuestionable y cuestionada (Nota 2).
Después de Canadá (febrero del 2016), Dinamarca optó en diciembre del 2016 por suspender toda participación en operaciones aéreas en Siria, luego de una operación en la que sus aviones bombardearan «por error» posiciones del ejército de Siria. Más allá del «error humano», algunos analistas se inclinan a pensar que el «error» fue inducido por los dos otros participantes a esta operación aérea, Estados Unidos y Reino Unido. Se trata del primer Estado europeo en retirar formalmente a sus aeronaves de la denominada «Coalición contra ISIS» (Nota 3).
El pasado 24 de febrero, por vez primera, Irak procedió a bombardeos en territorio sirio (véase nota de prensa), lo cual augura tensiones mayores a las ya existentes entre Siria e Irak.
De manera a tener mayor claridad sobre el funcionamiento de la denominada «coalición», puede resultar de cierto interés conocer la proporción existente entre bombardeos de Estados Unidos y de sus aliados en Siria: la ONG Airwars.org (véase quinto gráfico en este enlace de Airwars.org) reporta que al 2 de abril del 2017, en Siria se efectuaron un total de 7896 bombardeos aéreos, de los cuales 7524 fueron efectuados por Estados Unidos, y 372 por sus aliados.
El régimen de inspección sobre arsenal de armas químicas
Nótese que desde 1997 entró en vigor la Convención sobre las Armas Químicas, otorgando a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPCW en inglés, OPAQ en español: véase sitio oficial) la misión de erradicar el uso de las armas químicas y de verificar su destrucción. Siria es parte a dicha convención desde el 2013 y todos los informes y resultados de misiones de investigación de la OPCW disponibles en este enlace oficial.
Dicha convención cuenta con 192 Estados Partes: al revisar el detalle de quién es parte a dicho convenio y quién aún no entre los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, Israel se mantiene como el único Estado en no ser parte (véase listado oficial).
En el caso específico de Siria, y en consonancia con lo dispuesto en la resolución 2118 del Consejo de Seguridad precitada del 2013, el equipo de Naciones Unidas a cargo de monitorear la destrucción de armas químicas en suelo sirio (denominado OPCW-UN – veáse sitio oficial), presentó sus respectivos informes a finales del 2014 al cumplirse su mandato en Siria.
A solicitud de Siria, un equipo de Naciones Unidas realizó una nueva investigación en territorio sirio, con relación a varios incidentes en agosto del 2016 en lo que se sospechaba de muertes causadas por sustancias químicas. Los resultados de esta investigación fueron entregados al Consejo de Seguridad en enero del 2017 (véanse carta e informe disponibles en este enlace de Naciones Unidas). En las conclusiones se lee que: «6.3 A partir de las pruebas presentadas por la Autoridad Nacional de la República Árabe Siria, las historias clínicas examinadas, los resultados de los análisis de las muestras y la narración predominante en todas las entrevistas, el grupo de la Misión no puede concluir con certeza si se empleó o no una sustancia química concreta como arma en el incidente investigado. Por el resultado de los análisis de las muestras, el grupo de la Misión considera que probablemente ninguna de las sustancias químicas identificadas sea la causa de la muerte de las víctimas del incidente notificado» (p. 16).
El ataque de Estados Unidos perpetrado contra Siria a modo de represalia
De forma unilateral y sorpresiva, Estados Unidos lanzó un ataque con misiles dos días después contra posiciones del Ejército de Siria, a modo de represalia armada. Esta acción obligó al mismo Secretario General de Naciones Unidas a llamar a evitar una escalada de acciones militares horas después (véase nota oficial de Naciones Unidas).
Como bien se sabe, el uso de la fuerza es terminantemente prohibido por la Carta de las Naciones Unidas, y la única excepción a esta regla está previsa en el Artículo 51 de la misma (caso de legítima defensa). Las represalias que impliquen el uso de la fuerza contra otro Estado son prohibidas, y las únicas acciones militares jurídicamente válidas son las expresamente autorizadas por el Consejo de Seguridad. Por lo tanto, esta acción militar de Estados Unidos se dió en clara violación a la legalidad internacional, y sin que medie autorización previa del Consejo de Seguridad: remitimos al respecto al análisis del Profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham) titulado «The Clearly Illegal US Missile Strike in Syria» publicado en el EJIL-Talk.
Foto extraída de artículo de prensa sobre el tipo de misil Tomahawk usado por Estados Unidos contra Siria con 59 artefactos lanzados el 6 de abril del 2017 en la provincia de Olms.
En una entrevista al profesor Stefan Talmon de la DW, el universitario precisa el alcance de algunas afirmaciones erróneas circuladas en medios de prensa (véase entrevista). Un reciente artículo publicado el 9 de abril del 2017 en La Nación (Argentina) sobre este sorpresivo ataque de Estados Unidos concluye que: «Todavía no se sabe a ciencia cierta si el gobierno sirio usó armas químicas el 4 de abril. Por ahora, lo concreto es que 59 misiles estadounidenses fueron lanzados contra una instalación oficial de Siria y eso ocasionó un temblor diplomático global y una avalancha de dudas».
Pretextos para justificar guerras: el precendente de Irak (2003)
Con relación a la agresión militar a Irak acaecida en el 2003, se supo en el año 2015 que durante más de un año antes de dicha agresión, las máximas autoridades de Estados Unidos y del Reino Unido intercambiaron opiniones sobre cuál sería el pretexto más convincente para justificar ante la opinión pública internacional una declaración de guerra a Irak (véase interesante reportaje del 2015 al respecto, titulado «Smoking gun emails reveal Blair’s ‘deal in blood’ with George Bush over Iraq war was forged a YEAR before the invasion had even started», que incluye cables confidenciales hechos públicos y los diversos «smoking guns» sugeridos). Como se recordará, Estados Unidos lideró una coalición de Estados en su aventura militar en Irak, los cuales a la fecha no parecieran haberse manifestado ante el ardid encontrado en aquella ocasión por los estrategas de la Casa Blanca para justificar esta acción militar colectiva (la cual no contó nunca con la autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas).
A modo de conclusión: el mundo ante la peculiar manera de tomar decisiones de la actual administración norteamericana
A diferencia del tiempo tomado por la administración del Presidente Georges W. Bush para consultar y definir la mejor estrategia en Irak, la administración del Presidente Donald Trump pareciera esta vez haber reaccionado sin mayor cautela ni consulta y de manera unilateral. No se tiene claro si se han previsto las consecuencias de este ataque militar en Siria y el riesgo de escalada que conlleva.
Con esta acción, se confirma esta muy peculiar manera de tomar decisiones en materia de política exterior del nuevo ocupante de la Casa Blanca. Durante la reunión celebrada el 7 de abril sobre este ataque norteamericano a Siria, se dejó entrever que Estados Unidos cuenta con el respaldo político de varios otros integrantes del Consejo, pero que no hay argumentos jurídicos que sostengan su posición (véase acta o «Proces Verbal» de la sesión). Esta primera sesión posiblemente será objeto de una nueva reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en la que los demás integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas deberán tomar posición con respecto a esta decisión unilateral que constituye una violación flagrante a las disposiciones contenidas en la Carta de Naciones Unidas de 1945.
–Notas–
Nota 1: Sobre las negociaciones previas a la resolución 2118, véase CARDOZA ZÚÑIGA R., «El uso de armas químicas en Siria, un desafío para el derecho internacional», ACDI / Anuario Colombiano de Derecho Internacional, Vol.8 (2015), pp.17-40. Texto disponible aquí.
Nota 2: En un llamado inequívoco de los especialistas en derecho internacional publicado en agosto del 2016 en Bélgica, y suscrito por diversos especialistas en derecho internacional y sus mentores (texto disponible aquí en francés, en inglés, en portugués, en español y en árabe) se señala, entre otros puntos que:
«De esta manera, ha sido justificado, en nombre de la legítima defensa, un número importante de intervenciones militares, como aquella contra Al-Qaida, el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), o contra grupos afines. Si bien algunos Estados han minimizado dichos precedentes por su carácter excepcional, existe un gran riesgo que el derecho de legítima defensa se transforme rápidamente en una llave que permita justificar de manera sistemática el origen de acciones militares en todas las direcciones y en forma unilateral. Ahora bien, sin oponernos por principio al uso de la fuerza contra los grupos terroristas – particularmente en el actual contexto de la lucha contra Daesh – nosotros, profesores e investigadores en derecho internacional, estimamos que dicha invocación creciente del derecho de legítima defensa es objetable. El derecho internacional prevé en efecto una serie de medidas para luchar contra el terrorismo que deberían ser utilizadas previo a la invocación de la legítima defensa».
Nota 3: Véase con respecto a la decisión de Dinamarca nuestra breve nota: BOEGLIN N., «The decision of Denmark to withdraw from airstrikes on Syria and Iraq», Debate Global, 9 de diciembre del 2016, texto disponible aquí.
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Científicos y militantes de la empatía se reúnen en un proyecto sencillo y ambicioso: demostrar que la brutalidad no es inherente al ser humano – y que podemos cambiar
“Somos violentos, es la naturaleza humana… Semejantes afirmaciones no tienen fundamentos.”
No, la violencia no ha existido desde siempre.
Científicos y militantes de la empatía se reúnen en un proyecto sencillo y ambicioso: demostrar que la brutalidad no es inherente al ser humano-y que podemos cambiar.
Hubo una época en la que no existía la violencia. No se trata ni de un sueño ni de una fábula, o de alguna especulación filosófica. Es la trama cada vez más divulgada por las ciencias que se encuentran a medio camino entre la arqueología, la antropología, la biología evolutiva, y por las disciplinas que estudian el cerebro y la mente humana. El conocimiento contemporáneo cambia la imagen de una humanidad hecha de violencia y de competitividad, por otra que se nutre de empatía y de cooperación. Los estudios sobre la naturaleza humana nos permiten imaginar un mundo sin matanzas, sin guerras, sin brutalidad: nada de esto sería un efecto colateral, debido a lo que somos… Médico, psicoterapeuta y cineasta, el francés Michel Meignant explora este terreno en un documental todavía en fase de producción, para el que se está movilizando una campaña de financiación participativa. Hemos entrevistado a dos de sus ponentes.
Una prehistoria serena
La muerte violenta que inflige un humano a otro aparece más tarde que la humanidad en sí y solo constituye un fenómeno muy limitado. Es lo que indican las huellas arqueológicas. Prehistoriadora, directora de investigaciones en el CNRS, Marylène Patou-Mathis dedicó un libro respecto a este tema en 2013, Prehistoria de la violencia y de la guerra (Editorial Odile Jacob). “Empecé este proyecto porque me molestaba escuchar siempre lo mismo –somos violentos, es la naturaleza humana, existió desde siempre- cuando aquellas afirmaciones no tienen ningún fundamento. En calidad de científica, me dije a misma: habrá que hacerles preguntas a los datos.”
¿Los resultados? Si bien escasea la violencia en el paleolítico, se da en ciertas circunstancias. “Sus primeras apariciones remiten al canibalismo. Éste se puede considerar como un ritual funerario. También como un ritual vinculado al sacrificio de un individuo a quien se comen los miembros de un grupo para federar al mismo: en la comida caníbal todo el mundo participa en la culpa, por así decirlo”. Pero, ¿a qué viene el sacrificio? “Para tratar de responder a un problema, a una crisis mayor como una epidemia o una hambruna, se sacrifica algo muy preciado: un miembro del grupo.”
He aquí algo que rompe con las ideas preconcebidas, donde se activaría la violencia primitiva mediante la lucha por los recursos o por rivalidades de los apetitos. Según un imaginario muy difundido, empezaría la violencia en el momento en el que se agrede al otro para sacarle algo. Existen varios mitos de este tipo que circulan, sin tener ningún tipo de fundamento arqueológico o antropológico: por ejemplo la rapiña de mujeres, que es una proyección fantasiosa de la sociedad decimonónica.”
Tampoco conviene ser ingenuos: no estamos en el jardín de Edén, y hay que permanecer con los dos pies sobre la tierra. “No hay que confundir violencia y agresividad. Ésta es un reflejo, algo animal, que nos permite sobrevivir.” Mecanismo de defensa, la agresividad natural está vinculada a nuestro estatuto de predador. “Los cazadores recolectores matan animales para alimentarse. Pero allí también, siempre existen rituales –antes, mientras, y después de la caza. No se conoce ningún pueblo de cazadores que no tenga semejantes rituales. Son imprescindibles para poder matar a este cercano, casi similar, este casi hermano que representa para ellos el animal.”
La ausencia de violencia no significa que no haya conflictos: “Los testimonios etnográficos acerca de los pueblos llamados tradicionales –como los Bosquimanos, o los San, en África austral, con los que tuve la suerte de convivir durante un período- nos informan que allí escasea la violencia. Cuando estalla una pelea, todos se reúnen. Si no se logra resolver la situación, hay separación: se va una parte con uno de los protagonistas del conflicto.”
¿La arqueología nos permite dibujar la prehistoria de la empatía? “Sí. Se la ve cuando se descubren esqueletos que presentan heridas incapacitantes o malformaciones congénitas. Existen casos múltiples, como por ejemplo, el caso de un Neandertal descubierto en Shanidar, en Irak, a quien le faltaba el antebrazo y que había vivido más de 40 años: esto nos revela que el grupo se habría hecho cargo de él, y que no lo habían rechazado ni dejado morir.” ¿Qué se sabe de las actitudes prehistóricas hacia los niños? “No se dispone de medios arqueológicos para definir el tipo de educación que recibían los niños del paleolítico. Pero si observamos a los cazadores recolectores contemporáneos, comprobamos que no recurren a la violencia educativa: la nalgadita, la bofetada, son desconocidas.
¿Cómo la humanidad serena de los comienzos llegó a ser brutal? “En cuanto se sedentarizan los grupos, va aumentando la demografía. Esto produce un cambio económico, la domesticación de las plantas y de los animales. Aparece el almacenamiento, bienes. En las pinturas rupestres se ven retratados unos personajes de mayor tamaño que otros: élites. No quiero dármela de Rousseau, pero los hechos están aquí.” ¿Existen pueblos sedentarios sin violencia? “Sociedades llamadas horticulturas de tamaño reducido. La cuestión del número es esencial.”
Brutalidad “soft” de la educación
Existen dos categorías de violencias hacia los niños: ambas se transmiten por generación. Médico, psicoterapeuta, autora de varios libros dedicados al tema (¿Nos habrían abusado a todos?, publicado por Georg, o ¿Víctima? ¡No gracias!, publicado por Jouvence), empeñada en redactar una compilación de varios tomos, la ginebrina Cornelia Gauthier ha estudiado ambas formas de violencia, pero sobretodo la más común: “El maltrato viene de gente que anteriormente fueron abusados ellos mismos. La violencia educativa diaria, en cambio, la practica casi todo el mundo, más o menos ignorándolo o creyendo actuar con criterio, con esta idea de que la necesitará el niño para llegar a ser una buena persona.”
“Constituida de amenazas, de gritos, de llantos ignorados y de algunas bofetadas o nalgaditas, parece insignificante, casi benéfica, cuando en realidad sería más bien la cuna de todas las violencias”: al disminuir la capacidad de empatía del niño, permitiría en el futuro, el desarrollo de nuestras violencias adultas. Conllevaría también el mecanismo de su reproducción. “Es un lenguaje que uno va aprendiendo desde muy pequeño: puesto que aprende el niño imitando, el modelo educativo que se establece determina lo que será considerado como normal o como bueno a sus ojos.”
Pero… al prescindir de cualquier forma de violencia en el arsenal educativo, ¿no aumentamos el riesgo de fabricar a “niños reyes?” “¡Olvídese de esta idea recibida! ¿Será que se dejará al niño hacer todo lo que le parezca? Por supuesto que no. Necesita límites. De hecho las anda buscando. Se trata de uno de los peores malentendidos entre el adulto y el niño.” Veamos esto de cerca. “El adulto establece un límite. Eso al niño le da seguridad, y por lo tanto se encargará de comprobar la existencia de este límite. Cuando le dicen: “No debes hacer esto”, está más que claro, ya se sabe: el niño lo hará. Y en esta situación, el adulto se ofusca, se enfada porque interpreta con el filtro de la desobediencia una cosa que para el niño es una mera verificación.” ¿Qué hacer entonces? “Repetir: “no, no lo hagas”, sin amenazas, con calma y firmeza. Será tranquilizante para el niño, aunque frustrado, crecerá de este modo sin los bloqueos emocionales que se le fabrican al recurrir a la violencia educativa.”
Otro malentendido clásico: “Le dicen a un niño de 2 años: “No, no puedes tocar el mando a distancia.” El niño oye “mando”, procesa la información con su lóbulo frontal, todavía carece de madurez desde el punto de vista neurológico para borrar a la vez esta imagen en su espíritu para acatar la orden. Luego, lo tocará mirándonos a los ojos, moviéndose con mucha lentitud: pero no desobedece, comprueba.”
Siguiéndole los pasos a Olivier Maurel, Cornelia Gauthier considera que la violencia educativa aparece en la historia de la humanidad vinculada a la sedentarización. “Al incrementarse el número de nacimientos en las sociedades de cazadores recolectores, se destetaron a los níños con más edad para poder amamantar a los más jóvenes. Esto debió hacer ocasionado agresividad en los mayores, que comenzaron a golpear a los menores. La madre, ultra agresiva por las hormonas que la afectan al alimentar a su cría, debe de haber empezado quizás a golpear a los mayores… Es una hipótesis verosímil para explicar la aparición del ciclo de la violencia en el círculo familiar:”
Enviado a SURCOS por Rafael López Alfaro; producción de Pressenza.
“El punto de partida para migrar es, sin duda, la profunda desigualdad en la distribución de los recursos, resorte fundamental que impulsa buena parte del movimiento de las personas en el mundo”. Ricardo Ramírez Arriola
El pasado miércoles 5 de abril, se llevó a cabo en el Instituto Cultural de México, el panel “Migración: Agenda urgente para las izquierdas en el mundo”.
Se contó con la presencia de los siguientes panelistas:
Angela Isphording, jefa del Departamento de América y Naciones Unidas de la RLS-Berlín
Torge Löding, director de la Oficina Regional RLS-México
El evento fue organizado por la Fundación Rosa Luxemburg México.
Los procesos migratorios en el mundo son una realidad cada vez más cruda para las personas de las clases más marginadas, es por ello que en este espacio se abordaron diversas problemáticas a las que se enfrentan actualmente las migraciones, y se buscó identificar las apuestas de las izquierdas en este tema.
La ley recientemente aprobada que declaró a Río Cuarto (hasta hace unos días distrito de Grecia), como Cantón de la provincia de Alajuela, entraña una discusión sobre la planificación del desarrollo en Costa Rica a escala regional, local y territorial, que no debería ser pasada por alto por los tomadores de decisiones en nuestro país.
En Costa Rica desde los años setenta del pasado siglo, se definieron seis regiones socioeconómicas para la planificación del desarrollo: una central (que va desde San Ramón hasta Turrialba atravesando el área metropolitana) y cinco periféricas (Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Norte y Huetar Caribe), en las que están incluidas las provincias de Guanacaste, Puntarenas y Limón, y algunos cantones de las otras provincias en el norte y sur del país (como Río Cuarto, Sarapiquí y San Carlos en la región Huetar Norte, o Pérez Zeledón en la región Brunca).
Desigualdades inter-regionales
Las cinco regiones periféricas concentran el 83,2% del territorio terrestre nacional, pero solo albergan al 37,8% de la población. Mientras que la región Central concentra el 62,3% de la población y solo el 16,8% del territorio.
La dispersión poblacional en las regiones periféricas podría estar relacionada con la presencia de la mayoría de nuestros recursos naturales en dichos territorios: parques nacionales, reservas biológicas, yacimientos minerales, fuentes de energía, atractivos turísticos, entre otros. La parte negativa es que estas regiones se han caracterizado por contar con escasas oportunidades de empleo, educación y salud de calidad; además, cuentan con las peores vías de comunicación terrestre en el país. Por lo anterior, no es casualidad que estos fueran algunos de los principales reclamos de las comunidades de Río Cuarto para solicitar su autonomía político-administrativa en relación con Grecia.
De hecho, durante el 2015, en todas las regiones periféricas de Costa Rica, la tasa de desempleo fue más alta que el promedio nacional, al igual que la incidencia de la pobreza. El ingreso promedio en estas regiones fue hasta un 30% inferior al promedio nacional, como revela el compendio Estadísticas Regionales 2010-2015 recientemente publicado por MIDEPLAN. Más aún, estas desigualdades entre las regiones se han profundizado en los territorios que componen las regiones, los cuales, como en el recién creado cantón de Río Cuarto, padecen los peores estragos de la exclusión socioeconómica.
Desigualdades intra-regionales
A lo interno de las regiones periféricas también han surgido cantones y territorios que funcionan como polos de desarrollo, concentrando las inversiones y las oportunidades regionales, pero que a su vez relegan las actividades económicas de menor valor agregado a cantones y territorios que se convierten así en la periferia de la periferia. Por ejemplo, el crecimiento de la industria y el comercio en Grecia de Alajuela a partir de los años noventa apenas permeó la economía de Río Cuarto, la cual a la fecha sigue siendo fundamentalmente agrícola. Este acontecimiento es observable en todas las regiones de planificación, no solo en las periféricas, pero es en ellas donde las brechas tienden a ensancharse.
El surgimiento de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural (CTDR), al amparo del Sistema Nacional de Planificación (SNP), ha evidenciado las tensiones a lo interno de las regiones por la reproducción de estas dinámicas centro-periferia en escala regional en nuestro país. También, el Índice de Desarrollo Social Distrital del 2013, reveló la intensidad de las disparidades a lo interno de los cantones y ha servido de guía al gobierno para priorizar su política social.
Sin embargo, sobre este fenómeno y sus consecuencias se cuenta con escasa información estadística, ya que con excepción de los Censos Poblacionales y de Vivienda, indicadores tan importantes como la tasa de desempleo, el ingreso promedio o la pobreza se calculan periódicamente solo con desagregación regional, por lo que se carece de información confiable sobre lo que acontece en los cantones y distritos de nuestro país.
Ojalá que la declaratoria de Río Cuarto como cantón, dé lugar a un seguimiento en el tema del desarrollo regional, local y territorial; que permita avanzar en la medición periódica de variables claves con desagregación al menos cantonal. Si bien, es un esfuerzo que requerirá más y mejores recursos, es una tarea que no debe seguir siendo postergada. Contar con información pertinente y de calidad es indispensable para la toma de las mejores decisiones, tanto a nivel político como económico, para asegurar un desarrollo que beneficie a toda la población costarricense.
*Observatorio de la Coyuntura Económica y Social, Escuela de Economía UNA.
Imagen con fines ilustrativos tomada de www.tripmondo.com
Enviado a SURCOS por Oficina de Comunicación, UNA.