Desde que leí la novela de Émmanuel Carrèr, “Limonov”, en la que describe el proceso de la caída de la Unión Soviética y el papel jugado por Gorbachev, pensé que algo muy parecido podría sucederle al Papa Bergoglio en la Iglesia Católica.
Soy un viejo cura cercano a los 80 años, secularizado, casado, con hijos y nietos, y bergogliano desde el Concilio Vaticano II, cuya convocatoria por Juan XXIII presencié y cuyas sesiones viví intensamente en Roma como estudiante de teología. A los cinco años de hacer y decir en Costa Rica lo mismo que hace y dice Bergoglio hoy, tuve que decirme: aquí yo no quepo.
La prensa comercial internacional, que analizaremos más adelante, prácticamente dio por fallido el Sínodo convocado por Bergoglio. Pero no es así. Aún más, es probable que la meta a alcanzar por parte del Papa fuera el resultado que obtuvo. Gobachev pretendió renovar la Unión Soviética comenzando por una ingenua libertad de información y publicación, pero sin tocar la estructura constitutiva del estado y del PECUS. Al año, ya no era secretario general del Partido ni presidente. La impensable avalancha de revelaciones, los descubrimientos sobre la verdadera realidad del “socialismo” soviético, las condiciones de vida del pueblo, el régimen de represión y asesinatos, los privilegios de la “nomenklatura», el sistema de cárceles y manicomios y las desapariciones sistemáticas y…cayó el Muro de Berlín. El creyó que podría mantener el Partido y el Politburó para construir un país democrático. Un golpista entró en su despacho y le espetó en la cara: el Partido está disuelto y usted ya no es presidente. Hoy Gorbachev es una reliquia y la federación rusa es la finca de una oligarquía multimillonaria que se apropio de todo lo que antes eran las bienes estatales.
Los cardenales, obispos, monseñores y religiosos “rígidos” como se califica hoy a los “conservadores”, no han podido mantener en el Sínodo el control monopolístico de los datos de la tradición católica e imponerlos y mantenerlos como “doctrina” inmutable. Han tenido que aceptar que hay que debatir, “discernir”, que es el término acuñado por Ignacio de Loyola y hoy oficializado en la Iglesia por Bergoglio. Hay que “discernir”, y del discernimiento surgirán quizá distintos caminos para la vida familiar. Ahí quedaron vencidos. Si ya antes del Sínodo y durante el mismo los teólogos, historiadores, canonistas, biblistas desempolvaron datos históricos, bíblicos, legales, culturales que contradicen la “doctrina” actual sobre el matrimonio católico, podemos imaginar lo que van a hacer después, sin la amenaza de ser perseguidos o silenciados o expulsados. La primera y revolucionaria verdad que va a relucir es que no hay tal indisolubilidad del matrimonio católico. Es decir, que el divorcio tendrá cédula de ciudadanía católica.
¿Por qué se metió Bergoglio por la rendija de la familia, usándola como mampara, a sabiendas de que es un hecho social irrefutable que la sociedad moderna no le hace caso a la Iglesia Católica en materia matrimonial? ¿Cree ingenuamente que cambiará la humanidad y que las parejas irán de la manita y los niños a misa los domingos? ¿No es consciente de que los clérigos, por deformación religiosa, por ley canónica, por morbo, por la misoginia reinante en el seno de la institución lo único que pueden recordar es de su vida familiar durante su niñez y adolescencia? De amor humano, a no ser amor altruista y caritativo, no saben nada. Quizá estudien en un libro de psicología una descripción del fenómeno humano del amor. Pero muy pocos habrán amado de verdad. Nunca se han enamorado. Lo tienen prohibido. La disponibilidad, falsa, para el servicio se los impide. Esos pastores “rígidos” -Bergoglio lo sabe- son incapaces de amamantar una nueva experiencia de vida familiar.
Pero hasta ahora, hasta dos días antes de terminar el Sínodo, Bergoglio no había explicitado las razones de su opción por la mampara de la familia. Dos días antes de terminar el Sínodo dijo concisamente que se debe configurar de nuevo la función del papado, es decir, del primado universal del sucesor de Pedro; que se debe configurar un mecanismo de unidad mundial de los seguidores de Jesús- fíjense muy bien en que no mencionó explícitamente a la Iglesia Católica, que no es la única iglesia cristiana. Conocemos sus preocupaciones y audacias en relación con las otras iglesias cristianas. Y, dentro de esa reconfiguración del primado papal, insistió en la colegialidad apostólica, es decir, inspirada en su origen de descendencia directa de los doce Apóstoles. Es el primer y único golpe directo al centralismo vaticano hasta ahora. Detrás de la mampara de la familia está la iglesia clerical. Ése es su objetivo.
Es decir, que tiene plena conciencia de que lo que debe verse al final del túnel de la pastoral familiar, es la forma de gobierno de toda la institución, que hoy es exclusivamente clerical. Quiso decir que la comunión a los divorciados y el reconocimiento de la legitimidad natural del amor homosexual es un camino. No es la meta, porque de todos modos la sociedad civil y política sigue adelante en contra del criterio de los obispos “rígidos”. Ahora lo saben. El objetivo final es el gobierno de esa multimillonaria, ostentosa, poderosa y avarienta institución, lejana de los pobres.
En el “paquete” de la familia está el componente revolucionario por excelencia: la condición de la mujer. El divorcio es la principal conquista de la mujer en toda la historia de humanidad. El epígrafe de Mateo “lo que Dios ha unido” no es una declaración de la indisolubilidad del matrimonio, sino un rechazo al poder absoluto sobre el vínculo matrimonial que tenía el marido en la tradición judía. Pero la iglesia patriarcal, machista y misógina ha tardado 2000 años en averiguarlo. Bergoglio lo sabe y quiere hacer algo. Pues se metió en el tema familia para que el “discernimiento” lleve a los monseñores y purpurados, hoy todavía poderosos, al tema mujer. No puede ser de otro modo, a no ser que los monseñores prefieran convertirse en una especie de logia masónica, con mucho dinero, pero sin fieles, como Gorbachev.
Otra razón para la escogencia del trillo de la familia para llegar a la estructura de gobierno de la Iglesia es el sexo. En toda la vida, todavía, institucional y doctrinal de la Iglesia Católica, el sexo es una actividad, una emoción y una experiencia corporal mala, pecaminosa, desordenada. Bergoglio sabe que desde niños y adolescentes los sacerdotes y religiosos y mujeres de vida consagrada reciben como principal componente de su condición de clérigos, es decir, de “separados, “consagrados”, “purificados”, “santos”, “reverendos” y muchos otros títulos con base en un hecho concreto y único: el rechazo total y absoluto de cualquier actividad sexual. La formación para el celibato y la virginidad está basada en la represión de la vida sexual y cualquier circunstancia, persona, objeto o recuerdo que pueda llevar a ella. “La mujer es siempre condición de pecado” nos repetían cansinamente en el seminario. Y con el sexo, el rechazo se extiende al amor. Un “consagrado” no se puede enamorar. Convengo en que hay algunas personas en la vida religiosa con especiales dotes personales, libertad y decisión para adoptar esa forma de vida. Pero son una significativa minoría. Fíjense hasta dónde llega esa deformación que los rígidos pusieron en el Sínodo como condición para darle la comunión a los divorciados y vueltos a casar que tendrían que abstenerse de relaciones sexuales, aunque siguieran haciendo vida conyugal y dormir en la misma cama. El problema no es el sacramento del matrimonio, sino el sexo.
Ahora bien. Esos clérigos son hoy la Iglesia Católica “tout court”. Todos ellos, el Papa incluido, se desenvuelven conscientemente como si ese universo cerrado formado por ellos fuera real y único. La inmensa mayoría no va a mover ni un dedo para que los saquen de su posición dominante y cómoda, “por designio divino”. Hay poquísimas excepciones, demostradas mediante una vida de entrega total, de servicio a los marginales; de honestidad intelectual y otros signos. Pero la inmensa, muy inmensa mayoría, inclusive sin darse cuenta, no pertenecen a la iglesia que hace dos años viene pintando Bergoglio y que se configuró en el Concilio Vaticano II (1962-1965) frente a la sociedad contemporánea. Los Papas Ratzinger y, sobre todo Wojtyla pusieron en práctica una estrategia para eliminar los resultados de ese concilio y reforzar la iglesia clerical. Por eso los creyentes o fieles, digamos, actuales o “inscritos” en ella no cuentan absolutamente para nada en su gestión ni desarrollo. Son zombis totalmente pasivos que van a misa, dan ofrendas, y consumen ritos de paso (bautismo, matrimonio y funeral). Son “observadores”, “auditores” sin derecho a la palabra y menos al voto. La Iglesia Católica es una institución totalmente clerical, dividida en dos bandos, como lo dice la doctrina de los rígidos, “la iglesia docente y la iglesia discente”. Los clérigos son los que saben y enseñan y los seglares son los que deben obedecer.
Esos clérigos son, por lo general, ignorantes en teología y Biblia. Han transformado la reflexión sobre los datos de la fe en ideología castrante y militante, en doctrina, en un catecismo sentencias cerradas, eternas, inmutables. Es el caso del sacramento del matrimonio, enfundado en una misoginia nada disimulada que reduce a la mujer a “complementaridad” del marido; y de una homofobia combativa y despectiva contra los homosexuales. El texto final del Sínodo expresa piedad por estas personas bajo la premisa implícita de que son malos, pecaminosos y sólo dignos de conmiseración. El clero, con sotanas de varios colores, tiene siglos de ignorar la letra y el espíritu del Evangelio y sustituirlo por definiciones dogmáticas, que son elaboraciones fantasiosas y míticas en flagrante contradicción con datos empíricos de la experiencia y de la ciencia moderna. Los dogmas proclamados por pontífices y concilios en los últimos 15 siglos no son más que formas del pensamiento mágico en abierta contradicción con los textos del Evangelio. En general, estas declaraciones son lo que los “rígidos” llaman “los principios no negociables”.
Lo que más leen esos clérigos son libros devocionales e historias de santos, para reforzar su espiritualidad de los ritos, los fetiches, los amuletos, los milagros y los “ornamentos”. Su conocimiento, por ejemplo, de la teología del sacramento del matrimonio, es totalmente primitiva. No pasa de los textos que leen en el rito. Su pastoral familiar o matrimonial se reduce, en los países católicos, a presenciar el acto contractual y remitir el acta al registro civil, puesto que el concordato o la ley les da facultades de notario público. Con ese bagaje llegan a ser obispos y cardenales. Miren al africano de Nigeria, Sarah, contra los homosexuales. Da vergüenza.
Hay dos capítulos importantes en la vida de estos clérigos: los templos suntuosos y los ornamentos rituales ostentosos. La sotana púrpura de un cardenal cuesta 5.000 euros. ¿Cómo van a ser la iglesia de la calle, de los emigrantes, de los pordioseros, de los ocupas o precaristas? Se les ensuciarían los zapatitos de cabritilla roja y la larga falda con ribetes y botones forrados en seda púrpura. Estas desviaciones son visibles y escandalosas, sobre todo, en el Vaticano, dicho personalmente y con palabras más gruesas que las mías por el propio Bergoglio. En el Vaticano hay unos 3.600 burócratas que pasan papeles de un escritorio a otro y mandan órdenes a la periferia, a los curas de a pie que andan por los tugurios, con los sidosos, con los del Ébola, por las alcantarillas de las megalópolis de México y Brasil.
Esos burócratas, que también tienen sus palacios en la periferia, son los que intrigan y sabotean contra el Papa en el Sínodo. Antes de pedir penitencia a los divorciados, hay que acabar con esa corte de monarquía absoluta del siglo 16, animada por el carrierismo, las intrigas, la conspiraciones, las mentiras y las calumnias. Creo que no se han dado cuenta de la rendija que abrieron con el discernimiento; y si se dieron cuenta, buscarán cómo cerrarla a cualquier costa en la próxima partida. Lo que sí me parece claro es que la masa clerical instalada en la Iglesia Católica no está por renunciar a “su” iglesia ni a convertirse al Evangelio. Bergoglio sólo cuenta con la periferia y un grupo de seguidores de Jesús.
Los rígidos tienen un aliado estratégico: el sistema internacional de prensa comercial, la que vende hechos de impacto, escándalos, disidencias. Este sistema cuenta con periodistas a tiempo completo que poco a poco se han convertido en “vaticanistas”. Pero no es porque han aprendido teología, Biblia o experiencia de fe. Algo de Derecho Canónico. A estos sólo les falta la sotana con faja y ribetes morados. Son parte del folklore vaticano de ceremonias de corte, ostentosas y teatrales. Conocen a todos los cardenales, monseñores y oficiales de la Curia vaticana, que les cuentan las intrigas, secretos de cámara, los ascensos que buscan y las debilidades de sus enemigos. Son, cada uno, un monseñor más, interesados en la intriga, la difamación, el boicot de los nuevos valores evangélicos y nuevos derechos humanos. Se llevan entre las patas al mismísimo Papa, como hicieron con Ratzinger y ahora hasta inventaron un tumor a Bergoglio para desacreditarlo y anular su creciente fuerza renovadora. Esos periodistas son clientes infaltables de cualquier sarao o akelarre al que asisten los monseñores de morado o de púrpura. Estos se sienten poderosos si ven sus intrigas aparecer en los periódicos italianos o mundiales. Los vaticanistas desafían a la Sala de Prensa vaticana y emiten juicios de valor descalificadores en contra del mismo Papa. Ellos pertenecen a esa iglesia clerical. Si se comenzara a construir el modelo de comunidad de los creyentes que pregona Bergoglio, pues se acabará el champaña y los escándalos, porque los pobres no hacen noticia. El fenómeno de la fe, del seguimiento de Jesús de Nazareth, la vida humilde, pobre y de servicio discreto de una minoría de curas, religiosos y mujeres consagradas no es noticia ni vende periódicos. Pero para desgracia de la humanidad sedienta del paradigma del Evangelio, la prensa internacional y doméstica, lo que publica es su producción basura.
Sólo esperamos que la minoría creyente que hoy se motiva con Bergoglio se convierta en un tsunami mundial y que los discípulos del Evangelio hagamos la de los intelectuales y disidentes rusos y acabemos con el Partido y el Politburó y tengamos la libertad de ser creyentes, al rededor de Bergoglio. Termino felicitando a Religión Digital. Es un cañonazo. Tenemos que convertirlo en el breviario cotidiano del clero humilde, servidor y testigo de Jesús.
Este pasado fin de semana recibí llamada de una vieja amiga, indicándome, sobresaltada, que su nietecillo, de escasos cinco años, había escogido como disfraz para festejar la noche de las brujitas, el de Policía. Que a diferencia de sus primos él no escogió a ninguno de los rete conocidos personajes de los comics. Su angustia radica en que fue criada en un ambiente en que la palabra policía no era mencionada en su casa; debido a que el papá de su mamá, un liberal de traca-mandaca, fue asesinado por la policía chulavita, durante la violencia liberal – conservadora (1946-1957). Su mamá le infundió una especie de temor, más que de odio e impotencia y ella creció, con ambos sentimientos encontrados.
“Voy a escribir algo al respecto y te lo envío”, fue mi respuesta a su llamada.
Conocedor de esa tradición oral transmitida y de las pláticas sobre espeluznantes temas y pasajes de la violencia aún no digeridas; ratificando que para mí, los nacidos en la década de 1940, son los comprendidos como los de la generación de la violencia; la carga histórica por el accionar político-partidista de la Policía Nacional de Colombia, pende cual constante no resarcida en muchas víctimas por el no saneamiento oportuno; ni asomo de reparación y de no repetición.
Claro está que por tratarse de una institución, proviene la defensa de la “institucionalidad” para que la réplica y contrarréplica sea el que los crímenes cometidos por personal uniformado e integrante de La Policía, son hechos aislados. Pero la carga histórica, la verdad histórica, afirman lo contrario. Por más esfuerzos de “lavada de cara”, que campañas publicitarias impulsan; no se pretenda ubicar lo aquí expresado, a las manifestaciones de inaceptable agresividad como sujetos aislados y en casos reiterativos del “usted no sabe quién soy yo” y “no sabe con quién se mete” del caracterizado Nicolás Gaviria; han acosado y constreñido el papel social invaluable del agente de policía. Esas conductas de contravención y delincuenciales, son ajenas a nuestra valoración.
Al decir del inmolado camarada Manuel Cepeda Vargas: “Colombia es el país de los odios heredados” y por ende su policía nacional. Las estadísticas muestran que tratándose de crímenes cometidos por agentes policiales del Estado colombiano, la impunidad es del 98%, que refleja el cuadro de la corrupción en Colombia.
La memoria colectiva se ejerce bajo un poder racionalizador de la población, pero parte de la verdad histórica Por ello, no es con facilismos de fórmulas descabelladas como se puede lograr la colaboración voluntaria, espontánea y solidaria de la población colombiana. Ello constituye un imposible en el actual escenario sangriento del conflicto militar, económico, político y social.
La inteligencia ofensiva del régimen colombiano narco para Terrorista de Estado, sin poner orden en la seguridad ciudadana interna de su propia casa, se da a la tarea de aplicar una política de seguridad de exportación con intensa actividad de sus delegados policiales en las Embajadas. Para el año de 2010, la policía colombiana asesora e instruye a agentes policiales de 23 países. Una institución de peso específico criminal como la policía colombiana, actualmente está inhabilitada, bajo la filosofía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que es una rama del derecho Internacional Público, para aplicar el principio universal del Pro Homine: Por la Humanidad.
Resulta, sí, que actualmente, la Policía no es un cuerpo de la sociedad civil preventivo, sino represivo y en pie y acción de guerra. No es de inspiración y naturaleza civilista, sino militarista. Es institución en contraria al espíritu civilista del constituyente primario Colombiano. Todo esto independientemente de los escándalos que salpica al actual Director de la Policía Nacional y de los no cerrados que mancharon a sus predecesores. No ha habido abordaje político para tratar tan álgida temática de la vida nacional.
De si existe un censismo electoral en Colombia
El pasado debate electoral ha sido extenso en su objeto de análisis, comentarios, calificaciones, explicaciones y también justificaciones. Pareciere que han explayado su saber y asimilado lo concerniente a los efectos por resultar vencedores o vencidos. Han personificado los efectos de la legalidad tanto por lo obtenido territorialmente, como lo que igual significa lograr el favor en la obtención acumulada de votación para lo de sus empeños. De esa manera, han discurrido los sucesos; pero todo sin mayor asomo de profundización de un detenido análisis a cerca del régimen electoral imperante en Colombia, tema este de por sí soslayado y por ende desplazado y/o relegado a un nivel de menor importancia y no consideración.
De manera que lo por mi esbozado en las siguientes líneas solo pretende explicar un aspecto comparativo de cómo en Colombia, pese a los adelantos de la última reforma del sistema electoral que nos rige, imperan los lastres de una práctica constante como violatoria a los principios universales que rigen una elección popular.
Parto aludiendo a la Ley 01 de 2003; por medio de la cual se extinguió la pesca de los residuos y cocientes electorales, que en el argot era conocido como la “operación avispa”; por la modalidad en que cada partido o movimiento político inscribe una sola lista, que tendrá tantos candidatos como curules existan en la corporación a que se aspira. Funciona bajo las modalidades de lista cerrada: conforme resultan elegidos en el orden inscrito y de voto preferente indicando que se elige uno de los candidatos señalados. Valga como plataforma bajo un enunciado valido y en el entendido que simplifica la mecánica de un desarrollo normal electoral: la consiente aplicación del sufragio universal, el secreto del voto personal y el depósito del voto en la urna.
De lo sucedido en la pasada jornada electoral
Pero que sucedió el pasado 25 de octubre de 2015, en que se eligieron gobernadores, alcaldes, concejales, miembros de las juntas administradoras locales y asambleístas. Me he dado a la tarea de resumir y extractar lo manifestado por diversos analistas políticosy en los que se observa una constante confluyente de irregularidades, defectos y estafas, que empañaron el honrado calificativo de elecciones “limpias”.
Dice Horacio Duque Giraldo. Que las recientes elecciones locales se caracterizaron por la compra y venta de votos, el clientelismo, la corrupción, la manipulación con los presupuestos oficiales, las maquinaciones con los principales medios de comunicación y la contaminación política con las encuestas que jugaron un papel crucial en el encauzamiento del “voto útil” para favorecer los candidatos de las camarillas oligárquicas, como en el caso de la Alcaldía de Bogotá.
Transcribo lo enseñado por Luís Alfonso Mena S. Que las pasadas elecciones evidencian, una vez más, que en Colombia quien ostenta el poder económico tiene los votos y que las fuerzas alternativas difícilmente pueden hacer política electoral ante la enorme desventaja que significa enfrentar a las grandes maquinarias, es decir, a los partidos del establecimiento Los torrentes de dinero invertidos por la mayoría de los ganadores, y también por muchos de los perdedores. Mientras tanto, siguen creciendo los costos de las campañas, en parte fruto de la práctica del voto preferente que genera una feroz competencia dentro de las listas de candidatos, y el otorgamiento de avales se volvió el gran negocio de inescrupulosos, inmersos incluso en nuevos movimientos supuestamente étnicos surgidos a la luz de la Constitución, que reparten respaldos aprovechando sus personerías jurídicas, pero sin pizca de identidad ideológica y sin reparos en la idoneidad ética de los avalados. Y en acceso pagado a medios de comunicación y que requieren no solo recuperar “la inversión” (en lo local). Dejando de manifiesto el peso de las máquinas mediáticas en la generación de una opinión pública desfavorable, acicateada diariamente por un discurso estigmatizador, parcializado y falso en alto grado, no solo contra el Alcalde Distrital, sino contra la candidata Clara López.
Decía Reinson Said Sepulveda: La victoria la da el dinero, por supuesto, pero también las deslealtades. Y en Cúcuta Acevedo fue traicionado porque a los suyos les dieron más dinero de los que les dieron al candidato “vencedor” Rojas….Decía que también los electores son corruptos. En los barrios populares de Cúcuta se ofrecían celulares a cambio de votar por Acevedo.
El fallido aspirante al Concejo de Ocaña, Alejandro Gutiérrez de Piñeres y Grimaldi, acotó: No bastó exhibir buena Hoja de Vida, pues aún a estas alturas, la compra descarada de votos, las mentiras hábilmente disfrazadas, el populismo ramplón, las altas cantidades de dineros invertidos en «publicidad» política comprada, que nublan las mentes de millares de gentes necesitadas, que solo miran la solución ocasional o transitoria de una necesidad…
Citando a Hernán Gómez Buendía:»De modo que no tenemos ningún “contrato social”, sino una infinidad de contratos particulares entre cada candidato y su puñado de parientes, contratistas, busca-puestos y socios de distintos pelambres.Y así las elecciones, que habrían de ser el mecanismo para expresar y consagrar los intereses colectivos, acaban reducidas a una bolsa de empleos y de reparto del erario público”.
Y dice Yahir Contreras: las elecciones amañadas, corrompidas o financiadas por grandes sumas de dinero legal o “caliente”, e inclusive las amenazas de muerte orquestadas desde las cloacas del poder y sin duda con origen en la derecha recalcitrante amparada en paramilitarismo y sectores militaristas.
De Rebelion.org, Editorial. En las urnas. Desde Abajo. En el marco de la formalidad institucional que rige en Colombia, las más profundas fibras de una ciudadanía que por decisión oficial ha sido excluida siempre de la cosa pública, la llamada izquierda caiga en el juego y termine sometida a una agenda que no hace sino reproducir y fortalecer la formalidad y la institucionalidad existente.
Lo caracterizante
Poder económico. Compra y venta de votos. Los partidos del establecimiento como grandes maquinarias electoreras. Clientelismo. Corrupción. Manipulación de presupuestos municipales y de contratistas de obras públicas. Deslealtades. Rapiñas en el aval de preferentes. La mediática estigmatizadora. La impronta de las encuestas maquilladas al cierre electoral. El cuestionamiento por ilegitimidad. La permanencia de lo malo, lo indecente. La inversión económica para la recuperación..
Lo sucedido y no desmentido
Hubo alcaldes impuestos desde las cárceles. Por ejemplo: en Yopal, Casanare, el pueblo eligió como alcalde a un preso. En Cúcuta, un preso eligió alcalde. En Gramalote (Norte de Santander) eligieron alcalde pero no hay pueblo, pues desapareció la cabecera municipal hace años, por una tragedia ecológica. En Santander, Horacio Serpa apoyó a su otrora enemigo Didier Tavera. Rodrigo Lara y Carlos Fernando Galán, hijos de dos líderes asesinados por los cárteles del narcotráfico, avalaron a candidatos acusados de vínculos con el crimen organizado. Quienes ganaron las elecciones mostrándose o bien como empresarios o bien como gerentes, y no como políticos; tal cual pasó con el gerente urbanista Peñaloza. Candidatos por conveniencia táctica rentista como la del entrometido y cuestionado Pardo Rueda; no para ganar sí para vulnerar el voto de condescendencia liberal a Clara López. También los de prácticas gansteriles como la de un excongresista que pretendía seguir gobernando a través de su esposa y al que le fueron incautados más de doscientos mil dólares. Las elecciones como una inversión económica.
Se robaron bolsas con los votos en Tumaco. Registraduría dice que Policía no las recuperó todas. Harán escrutinio para Alcaldía con las que encontraron.
En Ocaña paquete de tarjetones se encontraron en la basura. Aunque no se sabe la cifra exacta, eran para la asamblea y algunos estaban marcados. El lunes por la mañana, una recicladora madrugó a recoger los desechos que quedaron de la jornada “democrática” en el Colegio José Eusebio Caro, Centro principal de votación para 25.000 electores, en el casco urbano del municipio, cuando se encontró en una de las cajas que sirvieron para depositar los votos, con un paquete de tarjetones enrollados. Se deduce que los jurados, como es su competencia, no hicieron el escrutinio correspondiente o para algo se prestaron…La casa García Zuccardi y varios parapolíticos estarían detrás del nuevo alcalde Cartagena. Disturbios en Suan (sur del Atlántico) por el resultado de las elecciones. Querían prenderle fuego a la Alcaldía y a la Registraduría. Que la votación masiva en Barranquilla obedeció a la corrupción al sufragante, voto fraudulento, ocultamiento y retención de cédula. Los pobladores del municipio de Bojayá (Chocó) se tomaron la Alcaldía luego de conocer los resultados del domingo; quemaron el material electoral y exigen que se repitan las elecciones.
La Registraduría Nacional confirma que ocho funcionarios de la entidad fueron detenidos en desarrollo de la pasada campaña política y que acertó golpe a la trashumancia. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sincelejo requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que cumpliera con la medida provisional impuesta en octubre 15 del presente año y que no ha sido acatada, la cual consiste en incluir en el tarjetón a la lista de aspirantes del grupo de ciudadanos ‘Por Morroa Sí se Puede’.
Del paso a seguir
Indiscutiblemente y conforme a la ambientación de lo debatido y a acordarse en La Mesa de La Habana en relación con el punto primero de participación en política, por parte de la insurgencia, queda mucho por desearse ante la realidad de un sistema electoral moderno, actualizado y garante de imparcialidad en Colombia.
Históricamente muchos grupos de la población fueron excluidos de las votaciones. Rememorando a la antigua Atenas no le era permitido a las mujeres el ejercicio de participación, como tampoco los extranjeros, parias y esclavos tenían derecho al voto. Aristóteles justificaba la esclavitud. La constitución original de los Estados Unidos de América permitía el voto solo a hombres blancos y propietarios, mediando el éxito el Movimiento por los Derechos Civiles en estados Unidos para obtener la participación al sufragio libre y universal. Fue la lucha femenina por el sufragio la que entregó a las mujeres el derecho a Votar. En Colombia el logro alcanzado fue producto del populismo de derecha militarista de los sempiternos bloques excluyentes del poder.
La historia de la participación electoral va de la mano con el derecho a elegir y a ser elegido. Con la promoción del voto para sectores marginados de la sociedad y grupos excluidos, segregados y de minorías. Todavía se mantienen excluidos en algunos lugares, tales como los convictos por felonía (deslealtad, traición), miembros de ciertas minorías y desaventajados económicamente; persistiéndose en meta significativa para los derechos electorales. Aún permanece impuesto en el mundo y Colombia no es la excepción, el sistema del Censo Electoral o Padrón. Este consiste en instrumentos por medio de los cuales se escogen y determina a las personas que deben y/o pueden ejercer el voto en una determinada elección. Ello se ha erigido en arbitraria forma de desconocer el voto electoral. El peso de esta práctica consuetudinaria y legal, se impuso no solo por la mayoría de edad, la discriminación de sexo, como para los que tenían rentas altas, arbitrarios niveles de riqueza, raza, religión, etc. En algunos países impusieron la obligatoriedad del voto hasta con penas de prisión y multas por no ejercerlo.
Retomando el panorama colombiano nos encontramos ante un sistema electoral semifeudal. Se dice que fue diseñado cuando la energía eléctrica era un lujo de pocas ciudades. Con el manipuleo electoral de los contratistas “digitales”. Que satisfizo las necesidades de los caiques y politiqueros bipartidistas y que han demostrado con sus prácticas tener mayor poder e influencia sobre la Registraduria Nacional. Desconoce el avance tecnológico y electrónico predominante. Lo imperioso del control estatal total en el desarrollo electoral, asumiendo el costo único electoral y el desmonte de la danza de los millones por las cuentas de reposición electoral. Las iniciativas innovadoras han sido engavetas y archivadas.
Lo caracterizante de la pasada campaña electoral y atrás tratado en acápite especial, nos permite calificar al actual sistema electoral colombiano como de censista conforme a la categoría que lo estudian los cientistas sociales. En la práctica aplica en Colombia lo censista, cuando asistimos a la impune supremacía del dinero, la inversión económica electoral, como negocio y todo los atrás denunciado y caracterizado y que intentan reflejar las falacias de un sistema electoral ilegitimo y corrupto, que genera vergüenza ante la comunidad internacional.
Conclusión
De lo hasta aquí redactado y que conforma tan solo el inicio o asomo de temas de verdadero reto a tratar en el plano político nacional; tanto el tema de la Policía Nacional como la del Sistema Electoral, por el rango de institucionalidad que les caracteriza, nos lleva a la impostergable realidad del planteamiento de la convocatoria de una Verdadera Constituyente Popular, para la solución radical y de fondo de grandes males , como los aquí, analizados y que flagelan a la nacionalidad colombiana.
En estos días se ha abierto un debate sobre si los permisos que debe, según la Constitución, dar la Asamblea Legislativa a naves (aéreas o marítimas) equipadas militarmente, pertenecientes a gobiernos extranjeros y que atraviesan espacios bajo jurisdicción del Estado costarricense, puede hacerlo el Ejecutivo si dichas naves no están artilladas. Siendo el nuestro un Estado derecho, debe regirse por los principios generales de la hermenéutica jurídica; en este caso, de los principios del derecho público, en donde no cabe aplicar la norma “In dubio libertas” solo válida en la esfera privada. Todo lo contrario, el derecho público se rige por el principio “odiosa stricte interpretanda sunt”.
Por ende, el derecho del Poder Legislativo es indelegable. Más aun, tratándose de un país que, por mandato constitucional, no tiene ejército y que ha signado la declaración de la II Cumbre de la Celac que declara a toda Nuestra América como territorio de paz; lo cual es aun más relevante en una región como la Cuenca del Caribe, donde el componente geopolítico juega un papel decisivo en la lucha contra el narcotráfico. Es dentro de este contexto que los costarricenses debemos analizar esta delicada situación. El narcotráfico es hoy por hoy, un poder político y, sobre todo, financiero que ha escapado de las manos los Estados nacionales individuales; por lo que solo puede ser derrotado si éstos se comprometen a cumplir fielmente políticas regionales dentro de las normas del derecho internacional. El narcotráfico, al igual que el tráfico de armas, constituye una de las mayores amenazas a la paz y a la convivencia democrática de los países de la región.
¿Qué hacer frente a esta amenaza infernal? Los Estados Unidos solo ofrecen una solución militar. Aunque ellos son los principales responsables de esta situación, pues son los mayores consumidores de droga, nunca han tomado preso a ningún capo de su nacionalidad en su propio territorio teniendo poderosas redes de policía y de inteligencia dotados de enormes presupuestos. Ciertamente sería ingenuo no reconocer que, para enfrentar tan grave problema el componente policíaco es indispensable pero no único ni principal. La lucha contra el narcotráfico se hace combatiendo el negocio del lavado, en el que están involucrados grandes bancos yanquis. El narcotráfico maneja cerca de 650 millones de dólares. Mientras este ubérrimo negocio no se elimine, habrá narcotráfico para rato. Por lo que, aplicar la Constitución, que exige que la presencia en territorio patrio de helicópteros no artillados pero dotados de sofisticados artilugios con fines militares, requiera la aprobación del Primer Poder de la Nación según lo prescribe la nuestra Constitución, no es atentar contra la seguridad nacional, ni cerrar los ojos ante la mayor amenaza a nuestra juventud. Pero tampoco podemos quedarnos cruzados de brazos. Si el problema es internacional, la solución debe inspirarse en acuerdos de los países que conforman la Cuenca del Caribe, desde la Florida hasta el Nordeste brasileño, incluidos los territorios insulares. Su aplicación debe regirse por las normas del derecho internacional y bajo control de Naciones Unidas. Solo así se podrá combatir con posibilidades de éxito y desde sus raíces este infame flagelo. Todo lo demás no son más que paliativos o simple retórica.
Mapa de rutas utilizadas por el narcotráfico en las zonas marítimas de Estados de Centroamérica, extraído de artículo de prensa (Al día, Costa Rica) del año 2012.
Como es sabido, un Estado soberano se muestra particularmente sensible a todo lo que sobrevuela su territorio: el Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, consagra jurídicamente en su primer artículo el reconocimiento de la soberanía del Estado sobre su espacio aéreo, al estipular que: “Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”. La definición de la noción de «espacio aéreo» reviste una importancia fundamental para el derecho internacional público y el derecho constitucional, así como para otras ramas del derecho relacionadas al desarrollo de la actividad aeronáutica de carácter comercial. El derecho internacional público distingue el espacio aéreo del espacio ultraterrestre (también denominado “extra-atmosférico”) sin que a la fecha exista un claro consenso internacional sobre el límite entre ambos (Nota 1). Un artículo publicado en 1996 en Canadá explica que: “Étant donné que de nombreux États, notamment les États Unis et les pays occidentaux, ont estimé qu’il était inutile au bout de 30 années d’exercice des activités spatiales, de chercher à résoudre un tel problème, il n’y a jamais eu de délimitation claire et universellement acceptée » (p. 14).
Al ser el espacio aéreo parte íntegra de su territorio, el sobrevuelo y/o el aterrizaje de aeronaves extranjeras es prohibido, a menos que el Estado haya suscrito un convenio internacional o haya dado su consentimiento previo mediante una autorización o permiso por parte del Estado territorial.
Cuando se trata de aeronaves militares, la sensibilidad es aún mucho mayor: recientemente Turquía reaccionó con vehemencia ante la detección de aviones militares rusos no autorizados en su espacio aéreo cercano a la frontera con Siria (ver breve nota sobre este reciente episodio). En muchos Estados, la responsabilidad de otorgar autorizaciones para sobrevuelo o aterrizaje de aeronaves militares recae en el Poder Ejecutivo (como por ejemplo en el caso de Uruguay: ver procedimiento previsto con fecha del 2003 en el que las solicitudes deben dirigirse al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea). En otros Estados, esta atribución es competencia del Poder Legislativo: es el caso, por ejemplo, de República Checa, cuyo Parlamento procedió a autorizar el sobrevuelo de aviones militares norteamericanos durante una cumbre de la OTAN celebrada en Praga en el 2002 (ver nota de prensa), o de Nicaragua, cuya Asamblea Nacional aprobó recientemente el ingreso de naves y aeronaves de diez Estados, incluyendo las de Cuba, Japón, Estados Unidos y Rusia (ver nota en el sitio de su Asamblea). Es también el caso de Costa Rica: el texto constitucional así lo dispone, y una circular de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del 2005 precisa de igual forma que: “6.3Permiso de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares. Para la emisión de un permiso de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares sobre el territorio nacional, deben ser autorizadas por la Asamblea Legislativa de conformidad con AIC-A15/03 del 31 de julio del 2003” (ver documento).
El reciente debate en Costa Rica
El pasado fin de semana, el Presidente del Poder Legislativo de Costa Rica publicó un artículo de opinión con relación a una propuesta tendiente a agilizar los trámites de aprobación de sobrevuelo de aeronaves militares extranjeras, debido a que, según se lee, “el año pasado Aviación Civil recibió más de 700 solicitudes de ese tipo”. Su propuesta pretende que el Congreso sea únicamente solicitado cuando estas aeronaves sean artilladas. En el caso de naves militares no artilladas, el permiso sería otorgado directamente por la DGAC: la misma propuesta fue dada a conocer en el plenario del Congreso unos días antes, el 15 de octubre del 2015 por parte del mismo Presidente del Congreso (ver pp. 23-26 del Acta del 15/10/2015). Al revisar con detalle su iniciativa, además de la diferencia de régimen entre naves artilladas y no artilladas, se incluye una característica que, según el Presidente del Congreso, deben de tener los dispositivos militares de las primeras: “Tratándose de aeronaves militares, la Asamblea Legislativa sólo dará trámite a los permisos de permanencia solicitados para estas categorías de medios de transporte que se encuentren artillados o porten dispositivos militares ofensivos” (p. 26).
Al no haber sido mayormente discutida y consultada de previo a su presentación, esta iniciativa provocó el malestar de varios diputados, recriminando, entre otros, a su Presidente el atribuirse competencias que pertenecen al Poder Legislativo (y no a su Presidente): ello se desprende de la lectura de las posiciones registradas inmediatamente después de presentada la propuesta, y disponibles en el acta precitada.
Aprobaciones de sobrevuelo recientes cuestionadas
En el mes de septiembre del 2015, el aterrizaje en Costa Rica de cuatro helicópteros del Ejército de Estados Unidos sin previa aprobación legislativa causó un malestar muy similar en distintos sectores de Costa Rica (ver nota de La Nación así como la de Informa-tico en la que se exigen sanciones, del 22/09/2015). En esta nota de prensa de La Nación se lee que para el jefe de la diplomacia de Costa Rica, “No sé por qué llama tanto la atención. Estados Unidos lo comunica a la Cancillería y la Cancillería a Aviación Civil, pero pueden ser esos helicópteros de Estados Unidos o el avión privado de un jefe de Estado. No son helicópteros artillados de guerra ni tienen morteros ni cosas parecidas. Es algo normal, sobre lo que están queriendo hacer un poco de bulla”.
En el año 2013, con ocasión de la visita del Presidente de Estados Unidos a Costa Rica (2 y 3 de mayo del 2013), el sobrevuelo de helicópteros de Estados Unidos cuyos permisos no fueron solicitados fue objeto de una fuerte recriminación por parte de la Sala Constitucional de Costa Rica (ver nota de La Nación del 6/07/2013). En su decisión Res. 01922-2013 del 5 de julio del 2013, el juez constitucional indicó, entre otros, que: «/…/la Dirección General de Aviación Civil, se arrogó una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, al autorizar el ingreso y permanencia en aeropuertos de aeronaves, cuya calificación, si son militares o de guerra, si estaban o no artilladas o por los fines con que ingresaron y permanecieron en el territorio nacional, le corresponde, exclusivamente, a ese órgano constitucional. Consecuentemente, la Dirección General de Aviación Civil infringió el derecho fundamental a la paz» (Nota 2). Se trata de una faceta más del denominado “derecho a la paz” como un derecho humano, desarrollado por el juez constitucional de Costa Rica en los últimos años, y que tuvimos la oportunidad de analizar brevemente (Nota 3).
Una discusión de cierta data
En su artículo de opinión, el Presidente del Poder Legislativo costarricense precisa que Costa Rica recibió más de 700 solicitudes el año pasado para ingresar a su espacio aéreo con aeronaves militares. Salvo error de nuestra parte, no se ha dado a conocer el detalle de esta lista de 700 solicitudes de sobrevuelo, lo cual no permite valorar cuáles Estados están haciendo un uso tan frecuente del espacio aéreo costarricense con aviones militares. A este respecto sería interesante, además de conocer el detalle de esta lista, poder compararla con el número (y el detalle) de solicitudes recibidas en años anteriores, de manera a tener un panorama más completo, y conocer cuáles permisos son aprobados y cuáles son denegados. Se lee por ejemplo en una memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 2011 que para el período que va del 30 de abril del 2010 al 1ero de mayo del 2011, “se diligenciaron 82 sobrevuelos y aterrizajes sobre territorio nacional” (p. 201). En una respuesta a una solicitud de aclaración al Ministro de Seguridad con fecha de agosto del 2003 se indicaba por parte del Procurador para Asuntos Internacionales que: “No es usual que los aviones de guerra modernos, más sofisticados y poderosos, tengan necesariamente que sobrevolar el espacio aéreo nacional «para su tránsito entre dos o más Estados diferentes a Costa Rica», tal como expresa el consultante; pues generalmente dichas travesías se hacen sobre la alta mar o el espacio aéreo internacional, incluso fuera del alcance de los aparatos de radar normales” (ver texto del documento).
En su artículo de opinión, el Presidente del Congreso refiere también a una gran variedad de Estados y de situaciones: «Solo entre el 1° de julio y el 15 de setiembre de este año, hubo 70 peticiones, correspondientes a aeronaves de Bolivia (con el vicepresidente a bordo), México, Venezuela, Estados Unidos, Rusia, Chile (en el que viajaba la presidenta), Marruecos (visita de turismo de la familia real) y Colombia, entre muchos otros países» precisa el legislador. Nuevamente aquí, el dato aportado reviste especial interés, y un observador podría preguntarse cómo es que se distribuyeron estos 70 permisos otorgados en tan solo 2 meses y medio a Estados que requieren pasar por el espacio aéreo de Costa Rica con aeronaves militares.
La prensa de Costa Rica informó el pasado 17 de octubre (ver nota de Diario La Extra) que dos aviones del servicio de guardacostas de Estados Unidos que apoyan a Costa Rica en la lucha contra el narcotráfico debieron abandonar el territorio de Costa Rica debido a la falta de permisos por parte del Poder Legislativo. Como bien se sabe, Costa Rica y Estados Unidos acordaron un acuerdo de patrullaje conjunto el 1ero de diciembre de 1998 en ambos océanos (ver texto de aprobación del acuerdo en la ley 7929 de 1999).
Con relación al Océano Atlántico, un convenio regional asociando a Estados Unidos, a Francia, a Países Bajos y a Estados del litoral Caribe, incluyendo a Haití, fue suscrito en el 2003 y aprobado por Costa Rica en el 2010 (ver texto de ley de aprobación).
La noción de “aeronaves de guerra”
Con respecto al acuerdo con Estados Unidos de 1998, surgió, unos años después de su aprobación, la duda de saber si las naves y aeronaves norteamericanas debían solicitar un permiso (o no) por parte del Congreso. En el dictamen 209/2003 del 7 de julio del 2003 (ver texto completo), la Procuraduría General de la República (PGR) respondió a una solicitud de aclaración por parte de las autoridades a cargo de la lucha contra el narcotráfico, con relación a «la eventual exigencia de permiso legislativo para el aterrizaje en nuestros aeropuertos nacionales, de aeronaves no artilladas del Gobierno de los Estados Unidos de América». En su respuesta, la PGR indicó al Ministro de Seguridad que: «3.- Para los efectos del inciso 5° del Artículo 121, de la Constitución Política, son aeronaves de guerra aquellas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado, que lleven los signos exteriores distintivos de las aeronaves de guerra de su nacionalidad, que se encuentre al mando de un oficial designado por el gobierno de ese Estado y cuya dotación se encuentre sometida a las reglas de las fuerzas armadas regulares de su país; independientemente de que sean o no artilladas y de la misión o propósito del vuelo. 4.- La autorización para el sobrevuelo y aterrizaje en los aeropuertos nacionales, de aeronaves de guerra extranjeras, constituye un acto de soberanía propio de las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa por el inciso 5° del artículo 121 de la Constitución Política, y por tal razón es una potestad indeclinable e intransferible, pues constituye el ejercicio puro y clásico de la soberanía; del poder soberano depositado por el pueblo en sus representantes, reunidos en el órgano legislativo. El criterio presente dictamen es que si una aeronave extranjera – cualquiera que fuese su nacionalidad- reúne las características apuntadas en el párrafo anterior, debe ser considerada una nave de guerra, y por ello debe obtener la autorización de la Asamblea Legislativa para sobrevuelo y aterrizaje en nuestro país; independientemente de si está o no artillada y de la misión o finalidad del vuelo».
Este mismo criterio fue el que se estableció en una circular de la Dirección General de Aviación Civil con fecha del 31/07/2003 (ver texto) , siempre disponible en el sitio oficial de esta entidad (al momento de redactar estas líneas), la cual precisa de la misma manera que: “son aeronaves de guerra aquellas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado, que lleven los signos exteriores distintivos de las aeronaves de guerra de su nacionalidad, que se encuentre al mando de un oficial designado por el gobierno de ese Estado y cuya dotación se encuentre sometida a las reglas de las fuerzas armadas regulares de su país; independientemente de que sean o no artilladas y de la misión o propósito del vuelo”. Ante una solicitud de aclaración, el Procurador para Asuntos Internacionales mantuvo el criterio anteriormente avanzado en el mes de agosto del 2003 (ver texto de su nota con fecha del 5 de agosto del 2003).Ante una nueva solicitud para una nueva aclaración, en marzo del 2006, dos Procuradoras respondieron al Ministro de Seguridad sin modificar el criterio expuesto en el 2003 (ver texto del resumen del dictamen).
A mediados del 2004, se leyó que las autoridades consideraban excesiva la interpretación hecha por la PGR (ver nota de La Nación del 26/07/2004), indicando que se habían presentado “situaciones difíciles a gobiernos amigos, cuando aeronaves de guerra extranjeras que trasladan mandatarios o funcionarios de alto nivel deben sobrevolar nuestro territorio en tránsito a terceros países”. La Gaceta Oficial del mes de septiembre del 2004 (ver textode Gaceta Oficial del 29/09/2004, página 1) refiere por ejemplo que la Asamblea Legislativa “aprobó conceder permiso de sobrevuelo para dos aeronaves de la Fuerza Aérea de Autodefensa de Japón, las cuales pretenden atravesar el espacio aéreo nacional los días 14 y 17 de setiembre del año 2004, con el propósito de trasladar al Primer Ministro del Japón, señor Junichiro Koizumi y su delegación, en un viaje a los Estados Unidos de América, México y Brasil”. Una Gaceta Oficial de mediados del año 2005 (ver texto) reporta que la misma Asamblea decidió el 3 de agosto del 2005 “Conceder permiso de sobrevuelo y aterrizaje a una aeronave de la Fuerza Aérea del Reino de España, la cual trasladará a la Vicepresidenta Primera del Gobierno de España, Excelentísima Señora María Teresa Fernández de la Vega Sanz, quien visitará Costa Rica durante el período comprendido entre el 1º y el 2 de agosto del 2005”.
Unos días después de ese mismo mes de agosto del 2005, se decidió por parte de los diputados eximir de permisos por parte de la Asamblea Legislativa a naves militares no artilladas (ver nota de La Nación): en esta última, se indica que esta decisión se anunció mediante comunicado de prensa y que se tomó a raíz de «una petición del Ministerio de Seguridad para que se dieran los permisos respectivos a los aviones que trasladarán a Costa Rica al presidente de Corea del Sur y a varios mandatarios de Centroamérica”.
Las más de 700 solicitudes de permisos aprobadas por la DGAC el año pasado mencionadas por el Presidente del Congreso en su reciente artículo parecieran indicar que la interpretación de la PGR del 2003 ya no prevalece y que la decisión de los diputados de agosto del 2005 se mantiene vigente. No obstante, una reciente solicitud de autorización al Poder Legislativo para el sobrevuelo de una aeronave boliviana pareciera indicar que el criterio es variable: al revisar el acta parlamentaria, se puede apreciar que la solicitud enviada a la cancillería de Costa Rica precisaba que se trataba de una aeronave militar no artillada de Bolivia en la que viajaba su Vice Presidente (ver p. 30 del Acta del 8 de octubre del 2015). La autorización de vuelo fue remitida a la Asamblea Legislativa y no a la DGAC.
Recurrentes aprobaciones masivas y el juez constitucional
El antes mencionado acuerdo de patrullaje conjunto con Estados Unidos suscrito en 1998 y aprobado en 1999 merece mención aparte, en la medida en que se intentó subsanar un roce constitucional detectado por la Sala Constitucional mediante un protocolo que no se publicó sino 10 años después de suscribirse. En efecto, en junio de 1999 el juez constitucional declaró en su Resolución 4156 -99 ( ver texto ) que “Todo lo anteriormente expresado nos conduce a dos conclusiones: primera, que es inconstitucional el numeral VIII.2 del tratado, por violación del inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política; segunda, que el tratado, tal y como se formula, lleva implícita la interdicción, de manera absoluta, de todo lo concerniente a la materia militar, pero en el estricto sentido de lo castrense, esto es, que se trate de tropas americanas y naves de guerra del ejército de los Estados Unidos de América”. Con el fin de subsanar el texto, se negoció entre Costa Rica y Estados Unidos un Protocolo al Tratado de 1998, en el mes de julio de 1999. Ante una consulta por parte de un diputado en el año 2010 sobre el contenido exacto del tratado, una Procuradora concluyó su análisis (ver texto de la Opinión OJ-031-2010) manifestando que: “2.En ese sentido, la voluntad real expresada por los señores Diputados fue modificar el Acuerdo por medio de su Protocolo, el cual fue debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa. 3. Por razones que no se determinan, el Decreto Legislativo 7929, texto impreso de la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa, no se corresponde con la voluntad real del Legislativo”. En la sección “Fe de erratas” apareció finalmente publicado el Protocolo al convenio bilateral en la Gaceta Oficial Número 176 del 9/09/2010 (ver texto, en la última sección Fe de Erratas), cuyos dos únicos artículos nos permitimos reproducir: “Artículo I. El párrafo 2 de la Sección VIII del Acuerdo será modificado para leerse en su totalidad de la siguiente manera: “En toda ocasión que lo requiera el artículo 121, inciso 5, de la Constitución Política de Costa Rica, el Gobierno de Costa Rica deberá requerir y obtener de la Asamblea Legislativa el permiso correspondiente para las actividades contempladas en los incisos 8 y 10.b de la Sección IV del presente Acuerdo.” Artículo II. Este Protocolo deberá entrar en vigencia al mismo tiempo y en la misma forma que el Acuerdo”.
Paralelamente a estas inusuales informalidades para un instrumento jurídico internacional, este tratado bilateral ha dado lugar a intentos de ampliar el alcance de algunas de sus disposiciones, llevados a conocimiento del juez constitucional, y que se reseñarán muy brevemente en las líneas que siguen.
Para el período que va del 1ero de julio al 31 de diciembre del 2015, el Congreso de Costa Rica aprobó en junio del 2015 el atraque de 83 naves de Estados Unidos en tareas de apoyo a la lucha contra el narcotráfico en ambos mares (ver p. 2 de Gaceta Oficial del 9/01(2015). El texto del permiso otorgado en junio del 2015 precisa que se trata de «permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en el apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país». En junio del 2014, se otorgó un permiso similar para un número mucho menor de 44 embarcaciones (ver texto del permiso) desde el 1ero de julio hasta el 31 de diciembre del 2014. No se cuenta con información sobre la razón de ser de esta diferencia de un año a otro. Sobre este punto, vale la pena recordar que la solicitud norteamericana hecha en noviembre del 2013 para el período anterior (1ero de enero – 30 de junio del 2014) también solicitaba la autorización para 43 embarcaciones (ver texto de la solicitud).
En julio del 2010, una solicitud de la Embajada de los Estados Unidos (que fue aprobada por la Asamblea Legislativa) para apoyar con flota militar fuertemente artillada (incluyendo portaaviones de su marina, la cual lleva las siglas de USS) a las naves de su servicio de Guardacostas (siglas USCGC) en los mares de Costa Rica provocó ya no un malestar, sino una profunda indignación de varios sectores en Costa Rica (ver nota de Semanario Universidad). Al revisar las actas del Parlamento de finales de junio del 2010, se evidencia la gran reticencia del Presidente del Congreso para leer en su totalidad la nota diplomática enviada por la Embajada de Estados Unidos (ver acta del 30/06/2010, pp. 19-24). A la nota inicial (reproducida en las pp. 6-9) solicitando permiso para 53 embarcaciones, se añade un documento más (pp.14-18) que solicita el permiso para 46 embarcaciones: su lectura se debe a la insistencia de un diputado para que sea leída. Finalmente, la insistencia del mismo diputado es la que obliga a la lectura de la traducción no oficial de la nota 062 que se reproduce en la página 24 y que establece que: “El Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos no formularán reclamos con excepción de aquellos contractuales en contra del otro por daño pérdida o destrucción de la propiedad del otro, lesiones o muerte del personal de ambos que surgieran de las actividades a las cuales se les aplica este acuerdo. Los reclamos de terceros que surjan de las actividades de la operación deberán ser referidos al supuesto gobierno responsable para que estos sean resueltos según las leyes de dicho gobierno, se entiende; sin embargo, de conformidad con la Ley número 7929 del 6 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta número 209 del 28 de octubre de 1999, que el Gobierno de Costa Rica no renuncia a su jurisdicción penal, aun en casos relacionados con compensación ordinariamente resueltos por el derecho privado o administrativo. La Embajada agradece la cooperación que el Gobierno de Costa Rica brinde para cumplir con estos requisitos y solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores remitirlos a las autoridades correspondientes con el propósito de coordinar estas visitas a puerto y las subsiguientes operaciones”.
Leídos (a duras penas) los tres documentos, finalmente el Presidente del Congreso se sintió obligado a precisar (pp.24-25) que: “Diputado, únicamente para hacer la aclaración. Si bien es cierto son tres notas, son dos permisos; uno es del permiso que se está discutiendo, que es el primero de Guardacostas; el otro es de la Armada Marina, o sea, que son dos actos distintos; y el otro es un anexo a los dos permisos, pero es un anexo como para información, digamos que nosotros lo tramitamos en un solo expediente. Vamos, para evitar dudas, a hacer dos votaciones para que quede cada una de las solicitudes debidamente votadas”.
Ante tanta improvisación, varios diputados y ciudadanos presentaron un recurso ante la Sala Constitucional de Costa Rica contra la aprobación realizada por los parlamentarios de esta solicitud. En su sentencia Res. 2010-021680(ver texto integral), emitida el 24 de diciembre del 2010, la Sala Constitucional precisó que: “… en nuestra opinión el inciso 5) del artículo 121 constitucional no admitiría una interpretación restrictiva, porque es irrenunciable e implicaría una negación a la autoridad normativa expresa otorgada por la Constitución Política, al cuerpo deliberativo y representativo de la soberanía popular, por lo que de ninguna manera sería admisible que sirviera un Tratado Internacional para minar tal atribución que le es inherente al Parlamento. Más aun, se afectarían los principios constitucionales de supremacía constitucional y de su rigidez, de eficacia directa e inmediata aplicación de la Carta Magna, sin que ni siquiera se hubiesen observado los procedimientos constitucionales que pudieran afectar aquella jerarquía y rigidez, con lo cual se vacía de contenido una importante parte orgánica de la Constitución, su supremacía, así como su regularidad jurídica. Por último, las partes han interpretado el Acuerdo y su Nota Diplomática en el sentido de que para su ejecución es válido el autorizar el ingresos de naves militares para fines pacíficos, civiles, de policía, lo que constituye un elemento esencial en su interpretación a tenor de lo dispuesto en el numeral 31.3, inciso b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –práctica ulterior seguida en la aplicación del tratado-, y avalada por esta Sala Constitucional”. Es de notar que esta decisión se tomó por un estrecho margen, ya que de siete magistrados, tres se separaron del voto de mayoría: con relación a la parte de la nota diplomática que debió ser leída por el Presidente del Congreso por insistencia de un diputado, los tres magistrados indicaron que: “Ciertamente consideramos que el acuerdo impugnado viola el derecho que le asiste a toda persona costarricense a obtener justicia y pronta reparación por cualquier daño sufrido en el territorio nacional, acudiendo a los Tribunales de Justicia de Costa Rica y “ocurriendo” a las leyes costarricenses (artículos 41 y 153 de la norma fundamental). Además, implica una clara denegación de justicia, pues una gran mayoría de los habitantes de la República no cuentan con medios económicos, materiales sociales y culturales para trasladarse a Estados Unidos de América a exigir el reclamo de sus derechos en casos de haber sufrido daños en su persona, propiedad o intereses morales. Así entonces, quienes suscribimos el voto particular consideramos que, también en cuanto a este aspecto, el acuerdo deviene en inconstitucional”.
Resulta oportuno señalar que este recurso interpuesto en julio el 2010 contó con la firma de varios diputados: uno de ellos fue Ministro de Seguridad en la administración 1998-2002, y conoce con mayor detalle el alcance exacto de los términos acordados en el tratado de patrullaje conjunto suscrito a finales de 1998.
En una resolución anterior de la misma Sala Constitucional(ver texto integral de la Res. 2009-005426) del 31 de marzo del 2009, se lee que también en el 2007 se procedió a este tipo de solicitud “ampliada” por parte de la Embajada de Estados Unidos, consistiendo en completar una primera lista de barcos con las siglas USCGC con naves fuertemente artilladas de su marina (con las siglas USS): «Se solicita el permiso para diecisiete embarcaciones con el acrónimo USCGC (servicio de guardacostas del país indicado). También se tramitó la nota diplomática #004 del 3 de enero de 2007 requiriendo el ingreso de cinco barcos con el acrónimo USS (marina de guerra de los Estados Unidos). Pudo comprobar que las embarcaciones que corresponden a la segunda nota son de la marina, debidamente artilladas, con lanzadores de misiles y diseñadas para misiones de corto alcance. No pertenecen al servicio de guardacostas y tienen el doble de longitud de las naves de ese servicio, con lo que son inútiles para persecuciones de lanchas rápidas en el mar». En aquella ocasión, el juez constitucional rechazó el recurso interpuesto e indicó que: «Es precisamente en la sede Parlamentaria donde debe discutirse la conveniencia o no de ese ingreso, como en efecto ocurrió. No hay elementos de juicio suficientes en este caso que permitan concluir que los motivos del ingreso sean distintos de los que expresó el entonces Ministro de Seguridad en la nota dirigida a la Asamblea y que permita de alguna forma concluir que en el ejercicio de la competencia constitucional en cuestión la Asamblea Legislativa se hubiera apartado del valor constitucional de la paz, cuyo contenido ha fijado la propia Sala en los términos que ya se transcribieron». Cabe señalar que esta aprobación en mayo del 2007 por parte de la Asamblea Legislativa se debió también, según la misma Embajada de Estados Unidos en Costa Rica, a su propia labor de cabildeo. Se lee en este cable diplomático del 27/05/2007 publicado por la organización Wikileaks, que “4.This vote caps our behind-the-scenes lobbying campaign over the past six months, which was highlighted by Berrocal and the Ambassador hosting key legislators (and media) aboard the USCGC Rush in Golfito in January”. En el mismo cable también se señala que un pequeño detalle pasó desapercibido para muchos en Costa Rica: “6.COMMENT: These votes clear the way for ship visits until after the CAFTA referendum, which is good news by itself; if the new visit window leads to even less stringent visit approval requirements in the future, even better. (No one seems to have noticed that the period approved — May 1-November 30, 2007 — is actually seven months.)”.En otro cable diplomático hecho público por Wikileaks del mes de diciembre del 2008 (ver cable) se detalla lo provechoso que resultó para la imagen de Estados Unidos la estadía de la embarcación USS Underwood en Golfito en el mes de noviembre del 2008 para convencer a diputados costarricenses, entre otros: “Costa Rica’shyper-legalistic political system and the anti-military, pro-disarmament views of the government and society often made it very difficult to provide military assistance here in the past. As Reftels
illustrate, challenges remain, even when providing humanitarian assistance, and we should proceed carefully, but the Underwood’s visit illustrates how far we have come. The willing participation of skeptical, often-critical legislators from the main opposition party (the PAC) was critical to provide them a clear understanding of the USN’s «role» in law enforcement. We believe they now grasp the nuance that whether from a USCG cutter or a USN warship, it is always a law enforcement team that conducts boardings and the actual hands on searches, seizures and arrests under the bilateral maritime agreement with Costa Rica”.
Encontramos también una resolución del año 2006 de la Sala Constitucional que merece mención, en la medida en que señalaba en aquel momento el carácter estrictamente policial de las operaciones realizadas en materia de patrullaje conjunto en términos que hoy parecen haberse desvanecido: “Al respecto, debe tenerse presente la naturaleza de cuerpo policial, y no militar, del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América. Asimismo, en la jurisprudencia parcialmente transcrita, ya la Sala señaló que el Acuerdo de referencia establece un sistema de vigilancia policial conjunta, a través de lo que convencionalmente se denominan fuerzas de orden público, utilizando naves que no son de guerra en estricto sentido, ni tampoco tropas, ni militares, del Ejército de los Estados Unidos de América, sino mediante la conformación de fuerzas y equipos policiales, como parte de la ejecución de los compromisos asumidos por ambos países en la lucha contra el narcotráfico. Adicionalmente, la Sala dijo que la naturaleza de la operación conjunta del patrullaje como medio para combatir el tráfico ilícito de estupefacientes lo distingue de las operaciones militares, por cuanto los fines que persigue no son militares, ni se fundamentan en actuaciones bélicas, sin que el tratado autorice la permanencia de fuerzas militares en territorio nacional” (ver texto de la Resolución 2006-017744 del 11 de diciembre del 2006). La última frase evidencia el cambio de posición del juez constitucional, si la comparamos con el “regalo” navideño del 24 de diciembre del 2010 antes mencionado.
Algunas valoraciones
Más allá de los diversos intentos a lo largo de los años para ampliar progresivamente el alcance de lo establecido en 1999 por parte de Costa Rica y de Estados Unidos, de la tendencia a militarizar la lucha contra el narcotráfico (que se promueve en otras latitudes con resultados cuestionables en cuanto a su eficacia), y de los diversos ejercicios realizados ante la justicia constitucional costarricense, al momento de redactar estas líneas, se cuenta con pocos elementos para saber exactamente qué tipo de aeronaves militares sobrevuelan con tanta regularidad el espacio aéreo de Costa Rica. La cifra de más de 700 permisos aprobados en un solo año merecería mayores detalles por parte de las autoridades a cargo de la aviación civil en Costa Rica. Adicionalmente, se cuenta con pocos datos sobre los logros, los aciertos (y los desaciertos) del convenio de patrullaje con Estados Unidos, el cual adolece de una evaluación integral, pese a haber cumplido 15primaveras en el2014.
En una carta de entendimiento suscrita entre Costa Rica y Estados Unidos en junio del 2009 con relación a la Iniciativa de Mérida (ver documento, Programa Interdicción marítima y terrestre regional) se indicaba brevemente que: “En reconocimiento a los efectos nocivos que ha tenido el incremento del tráfico ilícito en las aguas costeras y dentro del territorio costarricense en la seguridad interna de Costa Rica, este proyecto buscará dar apoyo a los esfuerzos del Gobierno de Costa Rica (GOCR) para combatir el tráfico por tierra y en sus aguas costeras”.
En nuestra modesta opinión, se trata de un primer(y como puede suceder con un primerizo, tímido)“reconocimiento” (según el término usado)de los efectos no contemplados del patrullaje conjunto que debería merecer mayor atención por parte de las autoridades nacionales: en efecto, es muy probable que la presión ejercida en alta mar (debido a la capacidad de vigilancia desarrollada desde 1999) haya sustancialmente modificado las rutas del narcotráfico, acercándolas cada vez más a las costas de Costa Rica. A inicios de los años 2000, las rutas marítimas de trasiego se ubicaban a más de 130 millas náuticas: ver por ejemplo la ubicación del decomiso realizado en noviembre del 2002 al que refiere esta nota de prensa. A este respecto, el mapa de esta otra nota de Al día editada 10 años después (2012) es sumamente ilustrativo: recientes decomisos en el 2015 refieren a distancias menores a las 10 millas (ver nota del Diario La Extra de marzo del 2015).
Otro efecto, poco estudiado, que merecería igual – o hasta mayor – atención es el siguiente: en los últimos años, son muchas las familias de pescadores costarricenses las que han visto a sus integrantes involucrarse en tareas de apoyo a los narcotraficantes. Muchos pescadores jefes de hogar han sido sancionados como tal y se encuentran cumpliendo una pena en un centro penal: en varios casos, por encontrarse en el mar con sus embarcaciones artesanales con una inusual cantidad de gasolina, en labores de abastecimiento a las lanchas rápidas usadas por el narcotráfico. El Plan Nacional sobre Drogas 2013-2017 (ver documento) precisa que: “Los barcos pesqueros artesanales de bandera nacional, han sido intensivamente utilizados para el trasiego de drogas, bajo la lógica de su capacidad de confundirse con el resto de buques costarricenses que se dedican a la pesca a pequeña escala” (p. 17). El Plan Nacional no contempla mayores iniciativas para remediar a esta delicada situación en las costas de Costa Rica, que se puede ver como una consecuencia previsible del acuerdo de patrullaje conjunto de 1999.
Es también muy probable que buena parte de la droga que navegaba en alta mar entre Colombia y México destinada al mercado norteamericano en los años noventa sea ahora trasegada por bandas organizadas en el mismo territorio de Costa Rica: a este respecto, merece mención la referencia que hace el Instituto Costarricense sobre Droga (ICD) en su informe (ver texto) al indicar que: “Es muy evidente que el patrullaje en conjunto con el gobierno de los Estados Unidos da frutos que impiden que esta droga llegue a ser consumida en las calles de la potencia del norte y las nuestras ya que la mecánica actual de pago de los cárteles a los costarricense por los servicios que estos brindan incluye el pago con drogas, misma que luego se procura vender en territorio costarricense” (p. 28). Lamentablemente el ICD no precisa la proporción existente entre la droga incautada destinada a Estados Unidos y la destinada a Costa Rica, que permitiría valorar mejor las ventajas y desventajas de estos operativos conjuntos desplegados en el mar para Costa Rica. Tampoco propone iniciativa alguna para resguardar y proteger a sus comunidades costeras. Más generalmente, el ICD se muestra un tanto discreto sobre el patrullaje conjunto, con un único y modesto gráfico para el período 2008-2013 en su informe anual (pág. 30 del informa antes mencionado). Lo cierto es que las retribuciones por este trasiego otrora realizado en el mar ya no se realizan en dinero en efectivo, sino que se pagan con porciones del mismo producto trasegado, destinado ahora a suplir la creciente demanda del mercado nacional.
Encontramos en otro informe anual para el año 2013 del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) (ver documento) una interesante aseveración: “El éxito de las labores de patrullaje conjunto entre Costa Rica y los EE.UU – particularmente entre 2007 y 2008- obligó a los traficantes a modificar su trayecto. En primer lugar, acercándose más a la costa con la intención de pasar inadvertidos para los sistemas de detección; y utilizando embarcaciones pequeñas, comúnmente de 2 motores, que pueden cargar entre 400/900 kg” (p. 35). Este mismo informe (que tampoco procede a algún análisis más profundo sobre los efectos del patrullaje conjunto) reconoce además que “La mayor parte de la cocaína que llega hasta Costa Rica lo hace por vía marítima. De la droga que llega hasta suelo costarricense, solo una pequeña cantidad permanece para abastecer el mercado local mientras que la mayor parte continua en dirección al mercado del norte mediante diferentes combinaciones en rutas aéreas marítimas o terrestres” (pp. 14-15). El mismo informe oficial de la OIJ precisa además que “Las incautaciones de cocaína más cuantiosas son aquellas realizadas en intervenciones marítimas o en provincias costeras” (p. 74).
En definitiva se puede avanzar, con base en esta breve información recopilada – que no pretende ser exhaustiva – producida por las mismas dependencias del aparato estatal costarricense, que: el desplazamiento inicial de las rutas de cargamentos de droga destinadas a abastecer la demanda del mercado norteamericano hacia las costas de Costa Rica; el grado de vulnerabilidad de algunas comunidades costeras ante la presión ejercida por los narcotraficantes; el desplazamiento ya no solamente a las costas, sino al mismo territorio costarricense de las rutas otrora marítimas; el hecho que el narcotráfico haya ideado desde el territorio costarricense nuevos circuitos de distribución hacia los mercados situados al Norte de Centroamérica que antes se realizaban en alta mar; son, entre muchos otros, complejos temas que tienen todos y cada uno implicaciones muy serias para las autoridades policiales y el Estado costarricense, para las comunidades costeras y para la sociedad costarricense como un todo. Ante esta previsible situación, se hubiese esperado del Estado costarricense y de su aliado norteamericano medidas para desarticular y contener la presión sobre las comunidades costeras que implicaría el patrullaje conjunto acordado en 1998: en una comparecencia ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, el Comisionado Antidrogas en el 2010 fue enfático sobre la poca preparación de Costa Rica para resguardar lo que ocurre en sus costas y en las primeras 20 millas de mar adyacente (Nota 4).
Conclusión:
Independientemente de aspectos meramente represivos en los que insisten muy a menudo los cuerpos policiales y de seguridad en sus informes anuales, con claras tendencias a militarizar la lucha contra el narcotráfico en algunos casos, y a considerar “exitoso” cualquier aumento en las cantidades de decomiso de droga, es posible que la actual discusión planteada en Costa Rica sobre permisos a aeronaves vuelva a dar lugar a discusiones en el seno del Parlamento y, eventualmente, a un nuevo ejercicio ante el juez constitucional. Un momento oportuno para incluir, en algún momento de la discusión, las consecuencias (al parecer no previstas) del acuerdo de patrullaje conjunto suscrito en 1999 con Estados Unidos.
—–Notas—–
Nota 1: Se lee en este artículo que: “En cuanto al límite exterior del espacio aéreo, su debate continúa, como indicamos, en la citada comisión de la ONU. Son numerosas y diversas las teorías que se han expuesto sobre este particular, por lo cual se las ha reunido en dos grandes grupos, a saber: las teorías espaciales, fundamentadas en consideraciones técnicas o físicas, y las teorías funcionales, que se basan en el concepto de la actividad espacial”. Véase MOYANO BONILLA C., “El Protocolo de Montreal de 1984 y la violación del espacio aéreo por aeronaves civiles”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Disponible aquí.
Nota 2: La Sala Constitucional indica además con especial acento que: “Le corresponde al órgano legislativo, como representante y encarnación del pueblo costarricense, de sus valores, principios, tradiciones y derechos colectivos de los que es titular, discutir y discernir si se trata de “tropas extranjeras” o no, si estamos o no ante “naves de guerra” y, en definitiva, autorizar su ingreso o no al territorio nacional, según los fines que tengan propuestos esas tropas extranjeras o naves de guerra /…/. Bajo esa inteligencia, ningún otro órgano o entidad pública puede autorizar el ingreso de tropas extranjeras o de naves de guerra o discutir, si se trata de unos u otros, tales extremos le están reservados, exclusivamente, a la Asamblea Legislativa en procura de actuar el valor constitucional y el derecho fundamental a la paz, consustanciales a la sociedad costarricense. El órgano o la entidad que se arrogue esa atribución o competencia exclusiva y pretenda efectuar distinciones que son competencia del órgano legislativo, será, por consiguiente, manifiesta y absolutamente incompetente y cualquier acto que dicte será sustancialmente disconforme con el parámetro de constitucionalidad».
Nota 3: Véase BOEGLIN N., “Hacia la consolidación del derecho humano a la paz”, publicado en el sitio Tribuglobal, edición del 4/02/2014, disponible aquí.
Nota 4: Leemos en esta acta de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico del Congreso de Costa Rica del 21/09/2010, que para el Comisionado Antidrogas de Costa Rica y Vice Ministro, “El patrullaje conjunto marítimo también establece la posibilidad del patrullaje aéreo y la interdicción aérea sigue siendo uno de los recursos más efectivos. Y aquí también nosotros dentro del replanteamiento de la estrategia del patrullaje hemos optado por utilizar el recurso aéreo también. Me refiero a tecnología, me refiero a radares, a capacidad de detección para poder nosotros intervenir cuando esas embarcaciones se van acercando a la costa. Pero en este momento con los recursos que tiene el país se hace prácticamente, como lo dice nuestro pueblo, burro amarrado contra tigre suelto en la lucha. Nosotros no tenemos en este momento esa capacidad de interdicción marítima, y estamos focalizando la acción en hacer puntos de contención específicos y poder tener mayor apoyo en la detección. Porque Costa Rica tampoco cuenta con los recursos tecnológicos de radar, para poder estar estableciendo y aunque los tuviéramos no tenemos la capacidad para dar una cobertura adecuada al abordamiento, al acercamiento de esas lanchas a esas lanchas a nuestras costas, que es lo que tanto golpea” (p. 29). En la página 21 de esta misma acta se transcribe lo oído por un diputado en la cadena norteamericana de CNN por parte de la Presidenta de Costa Rica, y que según este mismo diputado fue luego “borrado del mapa“.
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Resulta inadmisible la redacción de un artículo contentivo de análisis de un resultado electoral, con una conclusión: En Colombia la izquierda legal; es decir, la izquierda participativa sobreviviente del genocidio en la llamada “democracia colombiana”, ha sido desplazada, derrotada. Pero en modo alguno “borrada del mapa”, como agoreros lo pregonan; por la algarabía del vuelo noticioso del triunfo de la corrupción, del populismo de derecha; del en trono de la deshonestidad y la indecencia; de la consolidación del narco-estado, de la apología del delito como vencedora y de la vindicta anticomunista recalcitrante, que como ejemplo de dignidad moral de la nación colombiana presentan a los “vencedores”.
Lo difunden sin asomo de vergüenza, triunfantes ante la única reserva moral de Colombia, como lo continúa siendo, la de los lideres públicos de izquierda, socialdemócratas y librepensadores, valerosos e invaluables, que se le midieron a un entorno electoral asimétrico, desigual, institucionalmente corrupto; que jamás en el mundo podrá aceptarse como ileso.
Sabido es que los hechos políticos enrumban los aconteceres en la vida política de una sociedad o nación. La contienda electoral realizada en Colombia, ayer, 25 de octubre de 2015, no cabe calificarlo como un hecho político; como si lo es, un resultado institucional producto de la hechicería consagrada. Eso es más que ilegitimidad. De tal manera, que los hoy ungidos por el resultado de la “voluntad popular” son ejemplos de decencia y dignos de imitar: ¡perdón, pero me atoro!
No se trata sólo de ganar
El que la Alcaldía de Bogotá, con el significado de su cargo en el peso nacional, no lo haya ganado la socialdemocracia liberal, impulsada por el gobierno central del Presidente Santos, obedece al desfase de haber “quemado” en un candidato con antecedentes militaristas y signatario o firmante de las Convivir Uribeñas, como lo fue el entrometido funcionario ministerial Pardo Rueda. Claro que tenían la capacidad política de avizorar, ese sí, hecho político, de acuerdo con el Polo Alternativo Democrático y acorde con los acontecimientos de lo alcanzado en las negociaciones de La Mesa de La Habana. Reconociendo al menos el rédito moral de haber votado la izquierda por la reelección santista. Para la foto histórica hubiere quedado plasmada la sonriente figura del Dr. Horacio Serpa U al lado del Dr Alfonso Gómez Méndez; este sí consecuente en su ideario humanista. El impulso al candidato Pardo Rueda, objetivamente, fue un apoyo al candidato Peñaloza y en contra de la señora Clara López O. Como en modo alguno considerar que el “resultado” electoral en Bogotá, sea un “castigo” al Alcalde Petro, como quiera que la permanencia en su mandato obedeció a la decidida voluntad popular.
¿Y de las regiones qué?
Somero, al no calificar de pretensioso, tratar de analizar “sobre la marcha” lo sucedido en lo regional colombiano. Pero seamos osados, que es de por sí una virtud en política. Inocultable el golpe “electoral” a la extrema derecha recalcitrante y militarista Uribeña. Por el momento asoma el triunfo de una derecha no militarista; es decir, no Uribeña y guerrerista, conforme a las reservas mentales del generalato colombiano. Pero al fin y al cabo, al parecer, quedó consolidada una derecha, No varietur, para que nada se cambie.
De esa manera, independientemente de la posesión de los nuevos mandos políticos regionales en Colombia, el 1 de enero de 2016, resulta de particular interés la consecuente definición de las insurgencias del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y del Ejército Popular de Liberación (EPL) en torno a la imperiosa necesidad de definir un acercamiento real en una mesa de negociaciones, luego de este evento electoral. Lo del ELN es reconocido. Lo del EPL, absurdamente ignorado, por lo público estatal e internacional.
Del acontecer nacional
Independientemente de nuestro umbilical desconocimiento por ilegitimidad, a una justa electoral en Colombia; falso que en el ideario nacional, no intoxicado por la dictadura mediática, podamos afirmar que se trata ya de un lunes y de un nuevo día, luego de esas frustrantes elecciones. Pero es justo ahorrar calvario al transcurrir diario de nuestro pueblo.
El ditirambo, o lo elogioso, al desarrollo de las negociaciones en La Mesa de la Habana, consiste en la solidez, respeto, y trato como se ha afrontado la disímil consideración en torno a la definición de la aplicación de una Justicia, acorde con la prioridad de resarcimiento a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, por parte de las dos fuerzas armadas enfrentadas: las del Estado colombiano y las de la Insurgencia.
De mis registros destacó que en una de las cumbres presidenciales el humanista y valioso uruguayo José Mujica, ante la tónica constante del Presidente Santos por la obtención de la paz en Colombia le advirtió: “No olvide, Señor Presidente, que llegará el momento en que tenga que decidir entre la Justicia y la Paz”. Indudablemente para garantía del país y de la comunidad internacional, a partir del pasado 17 de octubre, los capacitados integrantes de
La Comisión Jurídica Conjunta, en La Habana, cincela lo definitivo en torno a lo público de esa innovación de una justicia transicional, tanto para lo vernáculo como para lo del Derecho Público Internacional.
Segundo Foro Institucional 2015 inicia este miércoles en la UCR
Rocío Marín González,
Periodista Oficina de Divulgación e Información
Este Segundo Foro Institucional 2015 se concentrará en análisis de la realidad actual del país y proyecciones futuras. (foto archivo ODI).
Con el fin de analizar, reflexionar y proponer acciones al más alto nivel en torno a la difícil coyuntura política, económica, socio cultural e institucional, que atraviesa el país, este miércoles inicia en la Universidad de Costa Rica (UCR) el Segundo Foro Institucional 2015, “Costa Rica ante el futuro: situación, visión y retos”.
Durante cuatro jornadas, los días miércoles 7, 14, 21 y 28 de octubre, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en el Auditorio de la Ciudad de la Investigación, diversos paneles de especialistas discutirán sobre la coyuntura nacional y su eventual impacto negativo sobre nuestra paz social y estabilidad democrática.
Según lo explicó el Dr. Manuel María Murillo Castro, coordinador de la Comisión Especial Interdisciplinaria (CEI) de la Rectoría, organizadora del foro, la idea es contribuir a entender, canalizar y armonizar las posiciones divergentes que afloran al respecto, en distintos sectores de nuestra sociedad.
La actividad será inaugurada por el Dr. Henning Jensen Pennington, rector de la UCR. (foto archivo ODI).
En la primera jornada se realizarán dos mesas redondas enfocadas a un análisis de situación desde la dimensión político-económica, con la participación del Dr. Constantino Urcuyo Fournier, el M.Sc. Max Alberto Soto Jiménez, el Lic. Ronulfo Jiménez Rodríguez y el Dr. Felipe Alpízar Rodríguez; y desde la dimensión socio-cultural e institucional, con la intervención del M.Sc. Jorge Mora Arias, el Dr. Jaime Ordoñez Chacón, la M.Sc. Rosaura Chinchilla Calderón y el Dr. Alfredo Chirino Sánchez.
Las mesas redondas de la segunda jornada se dedicarán a discutir sobre la visión futura y retos del país desde las dimensiones política y económica, respectivamente. Mientras en la primera mesa participarán el Dr. Constantino Urcuyo Fournier, el Dr. Rotsay Rosales Valladares, el Dr. Alex Solís Fallas y el M.Sc. Fernando Zeledón Torres, en la segunda tomarán parte el M.Phil. Saúl Weisleder Weisleder, el Lic. Juan Diego Trejos Solórzano, el Dr. Pablo Sauma Fiatt y la M.Sc. Sara Barrios Rodríguez.
El Primer Foro Institucional 2015, hizo énfasis en los aportes de la Universidad de Costa Rica al desarrollo del país, con motivo de su Septuagésimo quinto aniversario. (foto archivo ODI).
La tercera jornada estará integrada por dos mesas redondas sobre la visión futura y retos del país desde las dimensiones socio cultural e institucional, respectivamente. Participarán en la primera discusión el Dr. Miguel Gutiérrez Saxe, el Dr. Miguel Sobrado Chaves, el Dr. Carlos Sandoval García y la Dra. Rita Meoño Molina, y en la segunda, el M.A. Ronald Alfaro Redondo, la Dra. Ilka Treminio Sánchez, el Dr. Alberto Cortés Ramos y la Dra. Alejandrina Mata Segreda.
La última sesión, será dedicada a reflexiones, retos y propuestas de acción en procura de soluciones concertadas, integradas y sostenibles, con participación de ocho panelistas divididos en dos grupos. El primero integrado por la Dra. Ciska Raventós Vorst, el Dr. Daniel Camacho Monge, el Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón y el Dr. Leonardo Garnier Rímolo, y el segundo, por la Dra. Violeta Palavicini Campos, el Dr. Miguel Gutiérrez Saxe, el Lic. Armando Vargas Araya y el Dr. Jorge Arturo Chaves Ortiz.
Las personas interesadas en recibir certificado o constancia de participación pueden inscribirse en la dirección: http://www.ucr.ac.cr/foro-institucional.html. En el mismo sitio el foro será transmitido por streaming.
Recuerdo aquellos días cuando bloquear una calle no era un delito y era más bien signo de valentía y dignidad. Recuerdo tiempos del combo del ICE y tiempos en contra del TLC… Tiempos de organización comunitaria…
Recuerdo el último año de Gobierno de PLN disfrazado de mujer el cual soportó una protesta por día. Recuerdo Sardinal, recuerdo las protestas arroceras y las gremiales… 2015 pasará a la historia como el año cuando se concreta la criminalización de la protesta…
La derecha tiene tanto miedo que ha radicalizado sus estrategias de control.
La Universidad Nacional le invita a participar en el Foro: “Evolución Reciente de la Actividad Económica y del Empleo en Costa Rica”, a realizarse el próximo jueves 8 de octubre del 2015 a las 9:00 a.m. en el Auditorio Clodomiro Picado, Campus Omar Dengo, Heredia.
Panelistas:
Sc. Roxana Morales Ramos. Coordinadora, Observatorio de la Coyuntura Económica y Social, Escuela de Economía, UNA.
Sc. Greivin Hernández González. Investigador, Observatorio de la Coyuntura Económica y Social. Subdirector, Escuela de Economía, UNA.
Henry Mora Jiménez. Diputado, Catedrático UNA.
Víctor Morales Mora. Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Sc. Carlos Roberto Mora Gómez. Viceministro de Economía, Industria y Comercio.
Moderadora:
Sc. Ruth Martínez Cascante. Directora, Escuela de Economía, UNA.
*Entrada Gratuita. No requiere inscripción.
Invitan:
Rectoría; Rectoría Adjunta; Facultad de Ciencias Sociales; Escuela de Economía; Observatorio de la Coyuntura Económica y Social; Programa UNA-Vinculación.
El día 23 de septiembre de 2015, el país nacional y la comunidad internacional, conocían el Comunicado Conjunto número 60, suscrito entre los Delegados Plenipotenciarios del Gobierno de Colombia y los de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- ejercito del pueblo, Farc-ep; mediante el cual Acordaron la Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz.
Mediante ese Acuerdo salvan la situación de estancamiento a que había llegado el asunto de reparación de las víctimas y en cuanto a la aplicación de una justicia, garante de no impunidad, respecto al juzgamiento e imposición de sanciones por la comisión de graves y representativos delitos, que se correspondan con violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Con el acuerdo para la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ratificaron las partes negociadoras, el compromiso por la obtención de una Justicia que al satisfacer los derechos de las víctimas, contribuya eficazmente a la debida reparación e igualmente a la construcción de una paz estable y duradera.
De trascendental e histórico se ha dado en calificar este paso; tanto por personalidades y voceros de entes internacionales, como de desapasionados exponentes del país político nacional. Contrastando en cambio con la inocultable animadversión de la mediática dictatorial, quienes pese a la luz para la salida del túnel de la confrontación armada, alientan la vindicta de la especulación y desinformación; bajo la parcialización, el equívoco y la negativa a la aceptación del inocultable empoderamiento del peso político de los hechos producidos y acontecimientos por venir.
Un punto de confluencia
Las conversaciones de Paz en la Mesa de La Habana entre el gobierno de la República de Colombia y la Insurgencia de las Farcep, han logrado reafirmar lo comprometedor de los acuerdos alcanzados tras tres años de conversaciones; presentándonos un panorama consecuencial de un paisaje de reformas profundas y de fondo a abordarse por la nación colombiana.
Los acuerdos logrados hasta la fecha: 1. Hacia una reforma Rural Integral, coincidiendo con un Nuevo Campo Colombiano. 2. La Participación política de la izquierda junto con la Apertura de una democratización de la práctica y contienda política en Colombia. 3. La búsqueda y logro a una solución al problema de las drogas ilícitas en el país. Se unen o confluyen al compromiso que satisfaga los derechos y garantías de reparación de las Víctimas; mediante la obtención de una fórmula de justicia que satisfaga el centro de interés de esas víctimas y por la construcción de una paz estable y duradera. Eso, así logrado, es lo que permite reafirmar en la obtención de un Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación y No Repetición. La contundencia política de esos logros genera la dinámica propia para el compromiso de la contraparte estatal colombiana en erradicar para siempre el fenómeno contrainsurgente del paramilitarismo; condición esencial para el compromiso de NO Repetición y de dejación de las armas, conforme al sentir insurgente. También porque a los Acuerdos logrados se suma la del compromiso en la creación de una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
Pues bien, ese Sistema Integralse consolida o confluye con el componente de la Justicia. Pues para ello, se presenta a Colombia y al mundo un Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que satisface los sentimientos de prevención de la comunidad internacional en cuanto al trato adecuado e imprescindible de observación a la no impunidad de delitos graves de lesa humanidad y violación a los derechos humanos durante las décadas sangrientas del conflicto armado colombiano y el sentir de las Víctimas.
De los acuerdos logrados hasta la fecha se desprende que el galimatías del gatopardismo de “cambiar todo, para no cambiar nada”, no tiene asiento en la Mesa de La Habana. Otro es el lenguaje obscuro y confuso con el que los enemigos de la solución política y civilizada al conflicto armado interno en Colombia, le imprimen a los hechos políticos consolidados. Todo con miras a generar la desinformación, contaminar el ambiente político general; aplicar la pusilanimidad y pesimismo y trastrocar el valioso poder de la palabra empeñada y el valor de la palabra acordada, como soportes del imaginario nacional. Como quien dice, que la palabra del gallero no vale! Todo a cambio de la permanencia en la obscuridad de la ignorancia y en la condena sempiterna por la constante oprobiosa de un actual estado de cosas, injusto, discriminador, desigual e insoportable.
De la naturaleza de la jurisdicción especial de paz (JEP)
Comencemos por destacar que no es de origen o carácter legal, como tampoco constitucional. Es de origen transicional, como corresponde – en el caso colombiano- a una situación de particular guerra inédita, en la que no asoman ni vencedores ni vencidos.
Convenida esa jurisdicción con los plenipotenciarios del Estado colombiano, bajo el mandato constitucional de ser la paz un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento (artículo 22 ibídem) y conforme al artículo 93 constitucional de la protección y aplicación de los derechos humanos en las que interpretarán y aplicaran los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso de Colombia. Eso por una parte y por la contraparte plenipotenciaria insurgente, el aceptar ser juzgados; no por el sistema judicial colombiano, al que combaten y desconocen como rebeldes, sino por una instancia (judicial) de justicia alternativa.
De esa manera se suscribe la eficacia y competencia de una jurisdicción especial, para conocer, investigar y fallar con carácter de cosa juzgada universal, conductas plenamente tipificadas como delitos e identificados como violaciones graves a los derechos humanos internacionales; por violaciones a las normas internacionales de la guerra y caracterizados por un cometido de violación a lesa humanidad. Conocerá la Jurisdicción Especial de Paz no de numerus apertus de delitos; sino de los taxativamente escogidos.Aplicará esa JEP a todos los actores directos e indirectos del conflicto armado interno en Colombia. Sin lugar a distinción de jerarquía o personalidades individualmente considerados e identificados, como imputados.
La JEP se aplicará mediante la creación de un Tribunal de Paz, conformado por connotados y calificados juristas a nivel de magistrados de altas cortes; en un número de veinte nacionales y un máximo de 25% extranjeros; en predominio del principio del número impar para el efecto decisorio. Por ello no hace parte de la rama Judicial del Estado colombiano que predica el carácter de nacional colombiano por nacimiento, de sus magistrados; así como la jurisdicción de competencia dentro del territorio nacional; avalando pueda funcionar fuera del territorio patrio, conforme las condiciones lo ameriten. Esto último por desprenderse ello de la naturaleza ínsita del ente analizado. Por ende, los magistrados del Tribunal de Paz no serán nombrados conforme al procedimiento constitucional previsto en Colombia; sino conforme lo acuerden ambas contra partes involucradas. El Tribunal de Paz estará conformado o dividido en Salas, conforme al conocimiento de asuntos por separado que deba conocer cada una de ellas. Se mencionan varias Salas, tales como: – Sala de determinación de responsabilidades de los crímenes cometidos con ocasión del conflicto armado. – Sala de determinación de responsabilidades con ocasión del conflicto económico, político social y ambiental durante décadas de guerra fratricida.- Sala de reconocimiento de la Verdad.
Concebimos un establecimiento o conformación de Salas de superada diligencia y eficacia; puesto que el amplio espectro de su conocimiento abarcará los denominados delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra; toma de rehenes y otra privación grave de la libertad; la tortura; el desplazamiento forzado; los falsos positivos, las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, la violación sexual, por motivo del conflicto. En fin toda una gama de delitos taxativamente señalados; en la que la Fiscalía General de la Nación, por ejemplo, no actuará como ente acusador, ni imputará, ni calificará presuntos responsables; sino que sustentará una valoración jurídica de los crímenes cometidos y objeto de la investigación por parte del Tribunal de Paz. Esa contrastación o técnicamente denominada prueba trasladada abarcará espacios como la de sanciones impuestas a los imputados por graves crímenes y de lesa humanidad, por otros organismos del Estado colombiano, las sentencias judiciales existentes y las informaciones probatorias que provengan de las víctimas, sus organizaciones y las organizaciones de derechos humanos.
De la no afectación del ordenamiento constitucional colombiano
En cuanto a la judicialización de los delitos políticos de Rebelión, Sedición, Asonada y los delitos de conexidad, los insurgentes farianos y quienes con posterioridad se acojan al sistema de justicia transicional acordada, no serán juzgados por la rama judicial del Estado colombiano. Para ello se tramita amplio mandato de indulto y amnistía, con la expresa exclusión de crímenes graves y de lesa humanidad ya mencionados.
Con la creación de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), no se está reformando el Capítulo5 De Las Jurisdicciones Especiales; el cual no es vulnerado. Las únicas jurisdicciones de rango especial constitucional en Colombia son las del artículo 246 ibídem, referentes a las autoridades de los pueblos indígenas y la de los jueces de paz. En mi artículo: Justicia Penal Militar contra Juridicidad Insurgente, publicado en www.rebelión.org, expresaba que la llamada justicia penal militar, ni su manido fuero militar, constituían “jurisdicciones especiales”. Ahora, respecto a lo de la Insurgencia, la Justicia Especial de Paz (JEP), tampoco!.
Y para terminar con el presente limitado análisis, la tempestad en un vaso de agua, lo ha constituido la manifestación expresa de lo Acordado, en el sentido que la JEP, se aplicará y juzgará a TODOS los actores que hayan actuado en forma directa y/o indirecta en el conflicto armado y cometido– material o intelectualmente- delitos graves de violación de los derechos humanos internacionales, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Acorde con la naturaleza de la JEP atrás explicada, los presuntos autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante las décadas sangrientas del conflicto armado interno colombiano y en ellos coparticipes, en forma directa y /o indirecta, responderán, al igual que los insurgentes, a la citación de la JEP y su Tribunal de Paz; sin lugar a distinción de jerarquía o personalidades individualmente considerados (as) e identificados, como imputados. Obvio que allí quedan cobijados los ex presidentes de la República, como quiera que no tenga no gozan de fueros especiales alguno, por haber cesado en sus cargos. Como también los altos jerarcas del Estado y en particular los Generales y los Almirantes; quienes sí gozan de un fuero especial constitucional aún luego de haber dejado sus cargos: curiosa parsimonia del verdadero poder del militarismo en Colombia. Pero la citación a un jerarca militar de ese nivel por la JEP y su Tribunal de Paz no obedecerá a violación alguna a su rango constitucional (artículos 235 y 246 de la Constitución Política de Colombia) sino sobre el entendido que esa Jurisdicción Especial de Paz es de carácter extraterritorial y extra constitucional.
Aún quedan en el tintero temas como si a la Comisión de la Verdad, ya creada y de expectante necesidad de funcionamiento, implica la ventilación y conocimiento de los delitos atroces mencionados; sobre el presupuesto de una Sala de decisión en el Tribunal de Paz, encargada de la búsqueda de la Verdad en tan álgido asunto. Va nuestro aliento, no solo a los asesores jurídicos de ambas partes plenipotenciarias en La Mesa de La Habana; como el llamado al aporte de los juristas populares colombianos y solidarios internacionales, en la contribución a que tan fundada definición de carácter nacional e internacional de doctrina jurídica como lo es la Jurisdicción Especial de Paz, no sea enredada en leguleyadas.
Contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y representativos, garantizando la no repetición.4 Amplia amnistía (ley lo dirá)…que se correspondan con los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual. Estos delitos serán objeto de investigación y juzgamiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.5. la JEP incluirá a todos los actores armados…6. La Jurisdicción Especial para la Paz contempla dos tipos de
La violencia política y los discursos icónicos de las imágenes de los desaparecidos son dos temas del Coloquio Individuo y Violencia (foto Marcha Indígena y Popular).
El próximo 8 de octubre la Escuela de Filosofía realizará nuevamente el Coloquio Individuo y Violencia, una jornada que cada año reúne a investigadores y estudiantes avanzados para analizar los problemas más importantes de la actualidad costarricense y mundial.
Los ejes temáticos de este año son la Enfermedad y Sufrimiento; Discurso, Crítica y violencia y Libertad, despotismo y derecho. Otro tema que se abordará se titula los Afectos, emociones y sentimientos.
La ponencia de apertura se titula “El control de la ira como requisito de minimización de la violencia en el ejercicio de la clemencia”, expuesto por Karla Vargas. Concluirá con la exposición de Hanzel Granados con el tema “El cadáver: el cuerpo como abismo”.
El coloquio se realizará en la Sala Joaquín Gutiérrez Mangel, en el 4º piso de la Facultad de Letras. Es organizado por la Sección de Tradiciones y Debates Filosóficos de la Escuela de Filosofía. Para más información puede contactar a los organizadores al teléfono 2511-8431 o al correo electrónico sergio.rojas@ucr.ac.cr.
Coloquio Individuo y Violencia 2015
9:00 a.m. a 10:30 a.m.
El control de la ira como requisito de minimización de la violencia en el ejercicio de la clemencia, Karla Vargas
Kant enfrentado a Hans Landa, David Sánchez
10:30 a.m. a 10:45 a.m.
Receso
10:45 a. 12 m.d.
El carácter icónico de las imágenes de los desaparecidos, Rocío Zamora
Comunidad, imagen y violencia en Nancy, Pablo Hernández
12 m.d. a 2 p.m.
Receso
2 p.m. a 3:15 p.m.
La oposición entre libertad negativa y libertad positiva revisitada por dos críticos contemporáneos: C. B. Macpherson y C. Taylor, Iván Villalobos
Derechos civiles y políticos: ¿emancipación o gobierno?, Laura Álvarez
3:15 p.m. a 3:30 p.m.
Receso
3:30 p.m. a 5:15 p.m.
Precisiones de razón de libertad y de violencia, Octavio García
Lo conveniente, lo común, lo útil y la venganza del ignorante, Sergio Rojas Peralta
El cadáver: el cuerpo como abismo, Hanzel Granados