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El buen trato

Marlin Oscar Avila

 

El derecho ciudadano

El Estado no puede librarse de la responsabilidad de asegurar el buen trato a la ciudadanía, ya sea por las relaciones cotidianas y constantes de sus empleados con la población, o las relaciones que entablan las empresas privadas con sus trabajadores y con la ciudadanía a la cual presta servicios que de lo contrario tendría el Estado mismo que brindarlos.

Como sabemos, los funcionarios públicos son poseedores de autoridad, mientras las personas a las que debe servir son la parte débil de esta relación de poder. Es decir, los funcionarios del Estado son los depositarios de la autoridad delegada por el soberano (el pueblo mismo). Por esta misma razón y por derechos como personas humanas, los empleados públicos están obligados a tratar respetuosamente a los ciudadanos que sirven por los derechos adquiridos, con dignidad implícita en su condición de personas civiles o ciudadanas.

Cuando el Estado autoriza a las empresas particulares a brindar un servicio, le está delegando no solamente el permiso de explotación al servicio público sino que una parte de su autoridad, la que implica transferencia del respeto mismo a toda persona a la que sirve. No obstante, el Estado no se libera de la responsabilidad de asegurar tal respeto.

Servicio de transporte

Cuando uno viaja por diferente países se evidencia la diferencia de trato que existe entre la mayoría de esos países con el trato que la ciudadanía recibe en Honduras. Por mucho tiempo hemos observado que esta ciudadanía se acostumbró a ser maltratada. Incluso la clase media, quien normalmente exige mejores tratos, aquí soporta ser muy maltratada.

Las evidencias de esta relación del servidor con la ciudadanía se develan mucho si se viaja por tierra, por mar o por avión. Los peores maltratos se reciben como pasajeros del transporte terrestre y luego está el marítimo nacional. Es como que se pierde calidad ciudadana cuando pasa del avión al autobús.

Algunos analistas piensan que son las clases medias las que obligan a las instituciones y empresas de servicios a brindar un buen trato a la ciudadanía, mientras las clases bajas, pese a merecer un mejor trato, no se atreven a reclamar por ser sometidas al maltrato desde siempre que abrieron los ojos. La clase alta normalmente tiene otras opciones de servicios de alta calidad, de manera que si no le gusta el trato que servidores públicos o empresariales le brindan, simplemente buscan mejores opciones o utilizan sus influencias político-económicas para hacer que les satisfagan debidamente sus necesidades, exigiendo el castigo correspondiente al empleado que no le supo tratar bien.

Sabemos que los dueños y conductores de transportes son generalmente de la clase media baja y baja, con muchos casos de pertenecer al último quintil de la sociedad. Algunas excepciones los medios de transporte son propiedad de diputados, altos funcionarios y militares que poseen un lote de autobuses y taxis como su negocio. No obstante, las relaciones de los conductores y cobradores con sus clientes son soberbias. No hacen más que dar órdenes y hasta insultar a quienes usan sus servicios. No discriminan si tratan con una persona adulta mayor, una mujer embarazada, una estudiante o un obrero, un enfermo o un niño. Estos valen tanto como el costo del pasaje. Llenan los autobuses como si fuesen latas de sardinas, sin importar nada más que la cantidad de dinero que recogen en el camino. Desde luego, las autoridades de tránsito son sus cómplices.

Existen alternativas en la clase media, puesto que utilizan automóviles particulares, aunque por la pauperización de los últimos ocho años, la mayoría busca comprar autos de segunda mano, más obligados por la inseguridad del transporte público que por comodidad. En el caso de transporte interurbano se puede seleccionar, en algunos casos, el de lujo o ejecutivo, que aun cuando se paga casi el doble por pasaje, no sufre del ultraje y los abusos de cobradores y conductores, que van recogiendo pasajeros en todo el trayecto, al grado que se pasan los traseros por las narices de los demás pasajeros si no es que le obligan a cargar con la mitad del cuerpo de quien acaba de subir. Reclamar puede costar un insulto o una expresión grosera del cobrador o del conductor. Esto nos hace ver que la gran mayoría viaja en condiciones adversas, pero no se queja. Soporta cualquier incomodidad y ofensa a su dignidad con tal llegar a su destino.

Transporte a obreros

También existe el transporte para trabajadores manuales, especialmente para llevarles a los centros de trabajo agrícola. Para el ciudadano común es normal observar camiones con estructuras propias para acarrear ganado vacuno, repleto de mujeres y hombres obreros colgados de las tablas y reglas que componen las carrocerías de los camiones, yendo y viniendo de sus largos y groseros jornales. Gente sin derechos más que al medio salario diario. Estos “pasajeros” aguantan sol, lluvia y polvo, sin que nadie se atreva a protestar por el maltrato. Nada que envidiar a las últimas décadas del siglo XIX y primeras del siglo XX cuando los blancos trataban a los negros como esclavos en los Estados Unidos de Norte América, Canadá y Europa.

Servicio de Aduanas y Migración

Una de estas evidencias de la degradación al viajero del transporte terrestre está en las aduanas de las fronteras entre los países vecinos. Realmente son lamentables los tratos y la infraestructura existentes en ellas. Cuando usted pasa entre Honduras y Nicaragua, siente que el tiempo se detuvo hace unos cuarenta años. Hasta para ir a un baño un turista prefiere salir al monte por considerarlo más higiénico. Se atiende al turista casi al aire libre, o en bancas metálicas soldadas muy artesanalmente. La suciedad y polución del ambiente evita que el turista sienta deseos de comerse una de tantas ofertas de fritangas que hay en venta. Lógicamente, el turista, quien no se reduce a centroamericanos, se debe preguntar qué hace la administración con todo el dinero que recogen en impuestos. Esas aduanas pasan repletas de turistas y camiones repletos de mercadería que pasan durante 10 horas diarias, cuando toda persona y vehículo liviano y de carga paga impuestos.

Carreteras

A esto hay que añadirle el pésimo estado de las carreteras. Si se sale de la carretera que va entre Tegucigalpa y San Pedro Sula (CA-5), y entre San Pedro Sula y La Ceiba, hay que prepararse porque si se evade un hueco va a caer en dos o tres más, eso cuando se corre en carretera que tuvo asfalto. Si viaja entre municipios que están afuera de esos circuitos, el viaje puede ser una real aventura. Más aún si viaja a municipios sin carretera con asfalto, llamadas “de tierra”, es probable que el autobús no llegue ese mismo día a destino en período de invierno.

Pero revisen la cartera de créditos internacionales y nacionales para la construcción y reconstrucción de las carreteras de Honduras durante los últimos 15 años, con esos financiamientos que estamos pagamos con nuestros impuestos, pudo construirse un bulevar de seis carriles de concreto, bien señalado y moderno, desde la frontera entre México y Guatemala a la ciudad de Panamá.

Estas gestiones públicas se pueden incluir en el maltrato a la ciudadanía, puesto que le insultan su inteligencia. Si no aprendemos a reclamar un buen trato, menos podremos lograr que nuestra juventud, niñez y adulto mayor sea respetada en su dignidad y derechos humanos.

 

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Enseñanzas de un paro e ir a un plebiscito

Carlos Meneses Reyes

Sobre que deja un paro de los propietarios

Luego de cuarenta y seis días de paro, el sector empresarial de los transportadores de toda clase de carga por carretera, llegaron a un acuerdo con el gobierno nacional en veinticinco aspectos puntuales, de esencial interés económico, del que salieron bien librados y en el que las consecuencias de efectos nocivos para la sociedad civil colombiana no admite conmiseración alguna. Primó el efecto del grupo de poder o de presión económico de un sector del actual establecimiento. El tal paro de camioneros lo fue de propietarios monopólicos y de pequeños propietarios de camiones transportadores. Como tal no fue un paro contra el modelo neoliberal y sí con la presencia de las banderas negras en su conducción. A los dueños de ese medio de producción capitalista se les denomina transportadores, empresarios. Los mismos, acolitados por el respaldo de la extrema derecha, mantuvieron a proporción de la ciudadanía colombiana en ascuas, frente al fenómeno de desabastecimiento de artículos de primera necesidad o pan coger. Para el logro de sus pretensiones cuentan con el personal asalariado sentado al volante de cada camión. El gran ignorado y siempre utilizado como carne de cañón. Durante la protesta del paro de dueños de camiones se ventiló el ensañamiento de la multinacional de transporte de mercancías por carretera, marítima y fluvial, la suiza Impala, de ejercicio y control sobre el destino del manejo de ese emporio de riqueza nacional. Sobre esto, es el Estado colombiano un mero espectador; como resultado de las políticas neoliberales, aplicación a ultranza de la privatización y multiplicación de los tratados de libre comercio firmados a ton ni son, bajo la férula de los planes intervencionistas e invasores del ejercicio de la guerra en Colombia.

Pareciere que la mediática dictatorial en Colombia, disfrutare de la danza de cifras multibillonarias de pérdidas sufridas al país. La indolencia por la no recaudación de ingresos públicos y de paso el fariseísmo pretencioso de alusión a la falta de leche, de legumbres, granos o carnes. Ocultando la escena de damnificados. No dando claridad política y conceptual a las masas; desconociendo la tragedia de los trabajadores como asalariados del volante, durante esos días de cese de actividad laboral y las consecuencias- para ellos- de los días venideros. Esto demuestra la ciega visión de un modelo económico instaurado solo en beneficio de los gremios de presión económica, en la identificación de un gobierno esencialmente antipopular como el que rige.

Verdaderamente da grima abordar los puntos del Acuerdo para el cese del paro de los camioneros. Resumidos en veinticinco aspectos para garantizar, esquemas de renovación del parque automotor (sin alusión, ni erradicación, al manejo corrupto de la chatarrización); cumplimiento de un fallo del Tribunal Superior de Cundinamarca (ah, gobernalidad); ajustes limitados en tarifas de peajes, inequitativamente para el grupo de presión y no para el grueso de la ciudadanía colombiana; ajustes en los manuales de señalización y prevención del uso de llantas lisas(¡sorprendente!); alta consejería para la competitividad, costos de carga, movilización por rutas criticas; análisis de las actuales facturas cambiarias. Dentro de esa gazapera, le ponen ocupación a la ministra Clara de Trabajo, según lo cual el Ministerio de Trabajo elaborará un programa de prevención y promoción de las normas laborales con el fin de consolidar y mejorar la formalización del gremio (¡?). No menciona al conductor asalariado y en gremio están es los empresarios capitalistas. Ponen a competir a la ministra Clara con Vargas Lleras, para desarrollar un programa de vivienda para pequeños propietarios de camiones y conductores (no juega asimetría ni competencia alguna). Que la inclusión de peligrosidad y alto riesgo y en el sistema pensional para el conductor será responsabilidad del Ministerio de Trabajo, sin ningún ton ni son, como si ello no fuera propio de su naturaleza; así como agregarle responsabilidad al Ministerio de Trabajo, para que junto con la DIAN, analicen los contenidos y efectos de las actuales facturas cambiarias, que como es conocido son títulos valores de los que el asalariado conductor no se beneficia el modo alguno por la plusvalía de la mercancía transportada.

Solo tres de las Acuerdos aluden al conductor, sin mencionarlo como asalariado y ellos sin ningún respaldo de eficacia. Cómo, si estamos en un modelo y gobierno neoliberal. Cómo, si el tal paro fue de los dueños del capital inversionista privado y no de los trabajadores del volante para quienes solo la perspectiva de la Construcción de una Nueva Colombia, garantizará el que al menos logren la fundación y conformación de sindicatos de base y de industria del transporte, con la seguridad que no serán asesinados en su intento.

Y ahora la preparación para la participación en el plebiscito

El valorado hecho político de la insurgencia de las Farc-ep de aceptar la decisión que sobre la suerte del Plebiscito tomara la Corte Constitucional, redunda en beneficio para el logro del fin último de la terminación del conflicto armado interno en Colombia. La izquierda revolucionaria en Colombia tiene claro el derrotero a seguir en consolidar la aplicación e implementación del Acuerdo General con que concluya la labor de la Mesa de La Habana. Opuestos, por principio, al ejercicio de la eficacia plena del ejercicio electoral en el modelo de participación de democrática indirecta vigente en el país colombiano, la convocatoria a un plebiscito por el sí o por el no, en torno a aprobar e implementar lo acordado en La Habana, concentra la tipicidad del próximo evento electoral en Colombia. Absurdo el decir de la extrema derecha uribeña de ser ilegal el mencionado plebiscito, gozando de la egida protectora del fallo de constitucionalidad. Las condiciones nacionales e internacionales están dadas. En concreto la izquierda revolucionaria alienta la participación por el Sí.

Pero ni tanto que alumbre al santo. El punto 2 de Conversaciones acerca de garantías para el ejercicio de la política por parte de la izquierda en Colombia, está por conocerse. Entiéndase que las garantías no son solo un estatuto para el ejercicio de la oposición, ni para la participación de las farc-ep y otras insurgencias en el plano electoral. Incluye en especial a los movimientos de izquierda que contengan en sus programas partidarios el cambio estructural del actual sistema de cosas. Que propugnen por la consecuencia política de modelos alternativos, no solo al neo liberalismo sino al capitalismo como tal. Pero como efecto práctico a las garantías negadas para la participación amplia de la izquierda revolucionaria y socialista, en el maremágnum de la participación electoral, apunta a contar con instrumentos eficaces de participación. Ello hace parte de la autonomía política. Anida una equivoca concepción en cuanto a las llamadas cuotas electorales como si fuera migajas de regalos o concesiones. Que si no sacan tantos representantes en las próximas elecciones de mitaca, pues tendrían tantas curules provisionalmente. Tamaña desfachatez e irrespeto al soberano elector. Tamaña trampa. La participación de la izquierda en el caudal electoral en Colombia estará condicionada a la derogación del actual sistema electoral vigente, corrupto, atípico; no solo en el ejercicio del sufragio directo y universal y de escrutar o conteo de los votos; cómo en la existencia de un sistema institucional electoral perverso entronizado en la impunidad y la corrupción. Todas las estructuras del sistema electoral vigente, desde su institucionalidad registral, carente de la buena fe pública, rodeada de ilegitimidad, hasta el ejercicio mismo de la práctica electoral, están viciados. Ese tal llamado cuarto poder- el electoral- constituye un adefesio, una afrenta ante Colombia y el mundo.

 

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El reto: conocer mejor el castellano para aprender el francés y el inglés

Rogelio Cedeño Castro (*)

 

“Emancipate yourselves from mental slavery; none but ourselves can free our mind” Bob Marley, Redemption Songs.

Acabar con la enseñanza del francés en el sistema de educación pública de Costa Rica e invertir esos recursos en la enseñanza del inglés, es otra de las ocurrencias del expresidente José María Figueres Olsen, según se informa en la página 10 del diario La República, del día martes 12 de julio, recién pasado, bajo el título “Debemos invertir los recursos en enseñanza del inglés, propone Figueres ¿SERÍA EL FIN DEL FRANCÉS EN EL SISTEMA EDUCATIVO?” Estas afirmaciones estarían contenidas en un documento, denominado “Ruta Costa Rica 2021” presentado por el susodicho político, suponemos que a la dirigencia del Partido Liberación Nacional para su docta consideración, con la supuesta y absurda pretensión de formar jóvenes que se convertirían en personas bilingües anglohispanoparlantes; todo esto, única y exclusivamente con el propósito de satisfacer los requerimientos de las empresas que invierten en Costa Rica ¡qué poco valen la cultura, el cultivo de las artes y la inteligencia emocional en este país! Es decir promover el cultivo de una especie de pidgin o lengua como la que usaban los amos para comunicarse con sus esclavos en los tiempos coloniales y no el apropiarse de una herramienta para ampliar los horizontes culturales de la población costarricense. El tan cacareado bilingüismo es algo que nunca ha sucedido en este medio cultural tan mediocre y decadente a que nos tienen acostumbrados, desde hace ya bastante tiempo, a no ser que asumamos como bilingüismo el balbuceo de una lengua extranjera y el manejo incorrecto de la nuestra, que parece ser lo más frecuente entre los presuntos jóvenes bilingües criollos, lo que no viene a ser sino una caricatura de ese importante fenómeno social y cultural, existente en algunos países europeos, asiáticos y africanos e incluso latinoamericanos. Dicho de otra manera, para seguir en el eterno juego de las medias verdades y medias mentiras, tan propias de la cultura de los arribistas sociales, hay que seguir hablando de cosas que no son reales, para satisfacer así el “wishful thinking (or lose contact with reallity within something people)”. Es decir, que nos invitan o nos exigen desarrollar nuestra acción social, dentro de escenarios y procesos que no tienen una existencia real más allá de la afiebrada imaginación de algunos.

Sucede que los suizos, los belgas y los canadienses entre otros pueblos tienen ricas experiencias de multilingüismo y multiculturalismo, en la rica interacción de lenguas como el inglés, el alemán, el francés y el flamenco, las que enriquecen y amplían el horizonte y las posibilidades culturales de esas naciones. Puede decirse que esas sí son expresiones reales de bilingüismo entre comunidades lingüísticas diversas al interior de algunos estados nacionales.

El autor de semejantes despropósitos, quien alguna vez se desempeñó como presidente de la república, está olvidando el hecho esencial de que deberíamos invertir más tiempo y recursos en la enseñanza (y/o el reforzamiento) de las estructuras de la lengua castellana, nuestro principal patrimonio cultural, la que se ha venido dejando de lado, como si de verdad fuéramos un país de gente bilingüe, cosa que sólo sucede en la provincia de Limón, donde la interacción entre lenguas como el inglés criollo, el castellano, el bribri, el terebé o el cabécar resulta ser algo que da lugar a un auténtico bilingüismo o incluso, sí se quiere de un cierto trilingüismo entre los criollos limonenses, no importa si son mestizos, afrodescendientes(o afrocaribeños, si se quiere) o hijos de los pueblos originarios de nuestra área continental, sólo en esos términos es que puede asumir el término bilingüe o bilingüismo en estricto sentido, para expresar una realidad efectiva en nuestro país, tal y como ocurre en la región del Caribe costarricense y centroamericano. Es decir, que en un caso así estamos ante un fenómeno social con hondas raíces históricas y culturales en una parte de nuestro país, y no ante una ocurrencia más de un puñado de tecnócratas, por lo general expertos en engañar e impresionar a un puñado de tontos.

Con el mismo desprecio de siempre hacia las expresiones culturales, propias del pueblo costarricense y centroamericano, aparecen ahora este conjunto de ocurrencias para poner a la juventud al servicio de un puñado de empresas transnacionales, y no para satisfacer, en modo alguno, la necesidad imperiosa de toda cultura de entablar un diálogo con otras lenguas y representaciones simbólicas de la realidad, especialmente en nuestra área continental y dentro de un período histórico, caracterizado por grandes transformaciones en todos los órdenes de la vida social y cultural. El Caribe, una región a la que estamos ligados, de muchas maneras, tiene al inglés, al francés y al castellano como lenguas vehiculares de muchas otras (especialmente las de los pueblos originarios), además de los diferentes creoles o lenguas caribeñas a que han dado lugar, lo que da además ocasión al surgimiento de un rico y variado mosaico lingüístico, probablemente de los más diversos a escala planetaria. De ahí se deriva el hecho de que esas viejas lenguas imperiales se han convertido en vehículos para enriquecer la comunicación y el intercambio entre nuestros pueblos y comunidades, pues son un conjunto de palabras y estructuras de pensamiento que ya forman parte, por derecho propio, de nuestro medio geográfico y cultural. Es decir que habría que estudiarlas y asumirlas no como lenguas extranjeros, sino como parte de un patrimonio cultural común. Dicho de otra manera, en Costa Rica deberíamos empezar conociendo el inglés criollo limonense lo mismo que las influencias de lenguas europeas como el francés, el italiano o el holandés u otras de los pueblos originarios de Abyayala como son el nahualt, las lenguas mayas, el chibcha o de aquellas provenientes de África en la formación del castellano de las Américas, lo que representa todo un tesoro cultural que, por falta de estudio e investigación, no hemos terminado de asumir ni de valorar en todas sus dimensiones y posibilidades. En definitiva, nosotros no hablamos como las gentes de Castilla-La Mancha, de Castilla-León y tampoco como las de Andalucía, porque al fin y al cabo, sucede que de este lado del gran océano ha venido surgiendo una expresión castellana más rica y diversa, que la que cultivan los habitantes de la Península Ibérica. Desde Buenos Aires y Montevideo hasta el norte de México hay un universo compuesto por las más variadas expresiones de lengua castellana ubicables en diferentes ámbitos o zonas lingüísticas que no coinciden necesariamente con las fronteras de los estados nacionales, tal y como sucede con la que conforman Buenos Aires y Montevideo.

El pequeño príncipe oligarca (el Figuerillos) está convencido en que hay que reducir la oferta cultural que se le da a la canalla(là voilà le bonheur, ça n’est pas pour la canaille, ça suffit!), desde luego que no la suya propia ni la de sus familiares más cercanos, pero no para que sus hijos se vuelvan bilingües, lo que resulta ser un despropósito de suyo evidente, sino para reducir sus posibilidades y su horizonte cultural, además de mantener para los propósitos imperiales la balcanización de los pueblos y culturas del área centroamericana y caribeña.

Mis ricas experiencias con el mundo de posibilidades que se nos ofrecen, a partir de las vivencias que he tenido dentro de la francofonía planetaria, con sus derivas caribeñas y también con la rica diversidad del inglés criollo (v.g.r. Paula Palmer “W’a pin man” Editorial de la Universidad de Costa Rica 1995), especialmente el de nuestra área caribeña, me llevan a lamentar la ligereza de esas propuestas de bilingüismo sin ningún asidero en nuestra realidad, además del irrespeto hacia las expresiones culturales lingüísticas de la población afrocaribeña. Por cierto que en el proceso de aprendizaje del francés pude retomar, por así decirlo, conciencia de algunas las estructuras de nuestra lengua castellana al retomarlas en una lengua romance como es el francés, tal como me sucedió con el modo subjuntivo en los verbos, una modalidad de la conjugación que representa el tiempo de lo posible( que je sache, por ejemplo), pero también nos permite reflexionar sobre el tiempo de la utopía, como una estructura que está presente en nuestra lengua castellana, la que viene a ser reforzada dentro de ese proceso de aprendizaje del francés. El estudiar una segunda lengua romance como el francés, una tarea en la que ya el país ha invertido recursos, nos permite comparar las semejanzas y desemejanzas entre las diferentes lenguas romances como cuando decimos en francés “la maison la plus importante” y no simplemente la casa más importante, pero también lo es con el aprendizaje de lenguas como el inglés, proveniente del tronco anglosajón, las que podríamos aprender y entender mejor si conocemos de verdad las bases y expresiones idiomáticas que son características o propias del castellano de América Latina. La ubicación contrapuesta del sustantivo y el adjetivo en la lengua inglesa por contraste con la nuestra, la importancia de los verbos auxiliares como es el caso del verbo to do(yes, I do or Yes,I did), el uso del género, etc. nos permiten ponernos en contacto con otras formas de pensar y de percibir el entorno. Es por contraste y a través de un conocimiento sólido de nuestras propias bases culturales que podremos aprender y acercarnos mejor a la cultura de los otros diferentes. Dicho de otra manera, pareciera una vez más que la línea recta no es la distancia más corta entre dos puntos, tal y como reza la geometría euclidiana, sino que la realidad social, cultural y lingüística, dentro de sus distintas dimensiones, parece ser mucho más compleja y dinámica de lo que piensa tout court Monsieur Figueres.

(*)Sociólogo y catedrático de la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA).

 

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¡Algunos metieron la pata! (proyecto nueva ley de aguas)

Freddy Pacheco León

 

Sobre la violación al principio de conexidad, dicen los señores magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro lo siguiente:

“Los suscritos Magistrados consideramos además que el proyecto en cuestión adolece de una inconstitucionalidad por violación al principio de conexidad…

Se observa que en el artículo 29 existen cambios sustanciales, respecto del proyecto original, que implican una violación al principio de conexidad.

Ello por cuanto consideramos que no es constitucionalmente admisible que el legislador, con ocasión de un proyecto de iniciativa popular, le introduzca cambios y variaciones sustanciales al proyecto, que impliquen su desnaturalización, como ha sucedido en este caso.

De la comparación entre lo que establecía el proyecto original con el proyecto que fue aprobado en primer debate, se observa, muy claramente, que hubo un exceso del legislador, al variar aspectos sustanciales sobre las medidas de las áreas de protección, que implicaron una evidente violación al principio de conexidad”.

Lo anterior solo en referencia a lo consultado, pero aplicable a casi todo el proyecto presentado como “texto sustitutivo” en virtud de las múltiples reformas aprobadas apresuradamente en la Comisión Legislativa y luego en el Plenario Legislativo, a fines de marzo del 2014.

Los hechos evidencian que quienes dirigieron el proceso que condujo a la aprobación en Comisión de Ambiente, ¡se olvidaron! que por tratarse de un proyecto ingresado por “iniciativa popular”, al cual tenían que respetarle su texto, no podían hacer uso del “derecho de enmienda” aplicable por los señores diputados en otros proyectos, diferentes por ejemplo, a los convenios internacionales que tampoco se pueden “tocar”.

Y fue tal el “olvido” sustentado en una pésima asesoría de parte de los entes privados que se auto presentaron como representantes de las más de 150,000 personas que habían firmado, que ellos mismos calificaron al proyecto eventualmente aprobado en Comisión y Plenario, como un “texto sustitutivo”.

La inconstitucionalidad es más que evidente.

¡Veamos algunos ejemplos de cómo se violentó el principio de conexidad!

1- (Original)

Artículo 2

– Principios generales

  1. a) El acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas y al saneamiento son derechos humanos fundamentales indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas

(Definitivo)

  1. a) Derecho humano de acceso al agua

El acceso al agua para consumo humano y al saneamiento es un derecho humano fundamental e indispensable.

Comentario:

Se elimina la referencia a que el acceso al agua “en cantidad y calidad adecuadas” es un derecho humano

Al hacerlo, no sólo se está modificando el punto más importante que sirviera de sustento para la recolección de las 150,000 firmas que acompañaron el texto procesado ante el TSE y la Asamblea Legislativa, sino que evidencia las escondidas intenciones de quienes promovieron un proyecto de ley que habría costado muchísimo dinero para su elaboración

¿Por qué mutilar un principio general en la forma en que se hizo? ¿De dónde surge la incomodidad que provocara una expresión que, además, es consecuente con lo aprobado en el contexto de la ONU con el voto y manifestación oral expresa de la representación costarricense?

2- (Original)

Artículo 2

– Principios generales

  1. b) El agua es un recurso de usos múltiples, siendo el consumo humano el prioritario.

Ningún aprovechamiento está exento de ser afectado o afectar a otros usos, por lo que el Estado está obligado a asegurar que los usuarios públicos y privados estén sujetos a los criterios y decisiones que deriven de la planificación del recurso hídrico.

(Definitivo) – así agregado –

Valor económico

El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debe reconocérsele como un bien económico.

Comentario:

Agregado jamás discutido o aclarado en el seno de la Comisión de Asuntos Ambientales que lo aprobara, y mucho menos, en el plenario legislativo que si siquiera tuvo tiempo de leerlo, pese a que refleja las intenciones de sus proponentes

Para la GWP (Global Water Partnership), “El agua tiene un valor económico en todos sus usos competitivos y debería ser reconocida como un bien económico más que un bien social”.

3- (Original) sobre el SENARA

Transitorio VII

– Trasládense a la Dirección Nacional del Recurso Hídrico, dentro del plazo del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, todos los funcionarios que laboran en la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, así como los recursos físicos, tecnológicos y financieros que utiliza esta dependencia.

Dichos funcionarios conformarán el Departamento de Aguas Subterráneas de la Dirección Nacional del Recurso Hídrico.

(Definitivo)

Transitorio XII

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los funcionarios de la Dirección de Investigación Hídrica del SENARA, podrán trasladarse a la Unidad de Investigación de la DINA que se crea en el artículo 85 de la presente ley, manteniendo sus derechos laborales.

4- (Original) Sobre el AyA

(Definitivo) Agregado (No formó parte de la propuesta)

El artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Nº 2726, del 14 de abril de 1961, para que a partir de la vigencia de esta ley se le quitan al AyA sus funciones sobre los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, sin señalarse a quién se le trasladan esos deberes

Es decir, el AyA prácticamente pierde una “A” (la de Alcantarillado) en sus siglas… sin que se hubiere justificado un cambio tan drástico en las funciones del Instituto.

5- (Original) Las Sociedades de Usuarios del Agua

Transitorio XV

– Las Sociedades de Usuarios del Agua que se han constituido y que administran el servicio de abastecimiento de agua potable a una población contarán con un plazo improrrogable de nueve meses para constituirse en Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), de conformidad con la normativa vigente.

(Definitivo)

Artículo 105

– De su conformación

La constitución de las sociedades de usuarios de agua tiene por objeto la optimización del uso del agua para fines agropecuarios y el justo aprovechamiento colectivo de las aguas entre sus socios.

La fiscalización y control del aprovechamiento de las aguas por parte de las sociedades de usuarios de agua corresponderá a la DINA.

(Definitivo)

No se incluye el transitorio.

6- (Original) Exportación de agua

Artículo 87

– Regulación a la exportación de agua

La Dirección podrá restringir y limitar total o parcialmente la exportación de agua cuando eso sea necesario para garantizar el abastecimiento para consumo humano y los distintos usos aprovechamientos de las comunidades locales y los sectores productivos nacionales

Esta actividad quedará condicionada a que se demuestre y garantice el abastecimiento local y la plena satisfacción de las necesidades de las comunidades locales.

(Definitivo)

Artículo fundamental “lavado” del proyecto

 

*Imagen con fines ilustrativos.

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La entelequia de la no repetición

Por Carlos Meneses Reyes

 

La firma de los Acuerdos de La Habana entre el gobierno colombiano y las Farc-ep, enfila en la terminación del conflicto interno armado y la No repetición. Lo de No repetición no alude solo a que no se den masacres y/o asesinatos políticos, extrajudiciales etc. Este primordial aspecto no ha sido abordado en el contenido mismo de la expresión de su significado. Lo de No repetición pareciere ser solo enunciado formal de efecto de aceleración. Algo consecuencial al efecto del fin del conflicto armado. Lo de entelequia no lo asumo sobre la acepción de embuste o de engaño; como del análisis filosófico y político de una idea no realizable, inalcanzable.

Llamo generación de la violencia, a los nacidos durante la década de 1940. En Colombia alude a los gestados durante el desarrollo de la II Guerra Mundial y concebidos durante el magnicidio del caudillo Jorge Eliecer Gaitán. Esa generación fue la que dio la pauta del paso insurreccional de las guerrillas disidentes del sistema liberal-conservador, a las guerrillas de inspiración comunista, bajo la orientación ideológica del Partido Comunista Colombiano (PCC); la de creación y desarrollo de la escisión del movimiento comunista internacional en 1963, generador de los Partidos marxistas- Leninistas o ML(PCML) en clandestinidad y la Corriente Cubano-Guevarista, no marxista, si socialista y de fuerte influencia de la Teoría de la Liberación en Colombia.

Lo del paramiliatarismo

En particular en Colombia, por su posición geo-política estratégica- por decirlo de alguna manera- anidaron de manera caracterizada las diferentes formas de luchas de masas; circunscritas estas a las luchas de las masas en el plano político- legal y también a una forma de lucha de esas masas en el plano ilegal: la lucha armada, como expresión del derecho de los pueblos a la rebelión, a la insurrección contra un régimen expoliador. Aquí, la doctrina contrainsurgente la denominó “combinación de las formas de lucha” (quitándole lo de masas) y nada más improcedente e inconsecuente por estar totalmente caracterizadas tanto la una como la otra. Pero la respuesta del bloque de poder oligárquico en Colombia caló en sostener que toda forma de expresión de lucha de masas era guerrillera y/o insurreccional y bajo ese sambenito aplicaron la orgía sangrienta del terrorismo de estado. No solo la institucionalidad militar y policial, como el ejecutivo nacional, departamental y municipal estuvieron involucrados en ese experimento dantesco de sangre y desolación; como el aparato judicial bajo la escandalosa estadística de dejar impunes los crímenes de agentes estatales en un 82% y la zoo-especie de la clase politiquera colombiana, sin excepción alguna, para llegar a ser , lo que continúa siendo en Colombia: el paramilitarismo como un fenómeno estructural; es decir, institucional y permeable en la estructura estatal colombiana.

En el Comunicado Conjunto No. 75. Acuerdo Para el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo. Leído en La Habana, Cuba, el 22 de junio de 2016, textual:

Las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC–EP informamos a la opinión pública que hemos llegado con éxito al Acuerdo para el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo; la Dejación de las armas; las garantías de seguridad y la lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores de Derechos Humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.

Hasta aquí todo iba bien, dice NARCISO ISA CONDE, prominente comunista dominicano y latinoamericano, hasta cuando las Farc-ep, aceptaron lo de la entrega de las armas. En esto tercia el guerrillero fariano, Gabriel Angel, con su artículo: “Las vías para la revolución y el socialismo aún siguen siendo exploradas”, en el que manifiesta que ya legalizados en el torrente legal las banderas populares de su organización política tendrán como faro constructor el socialismo en Colombia. Terciada la discusión, agrega: “No es que dejemos las armas habiendo paramilitarismo y terror, es que el Estado se obliga ante la comunidad mundial a extirparlo e impedir su renacimiento. No es irnos para la casa…Nuestro propósito es el de permanecer unidos, cohesionados como fuerza política y social, a la que el Estado tendrá que garantizar la vida y todos sus derechos tanto colectivos como individuales”. Por su parte el destacado periodista de Anncol, Joaquín Pérez, vilipendiado durante la horrible noche uribista, en su artículo, “Espacio del Pueblo Organizado”, agrega: “Según entiendo las Farc se movilizan políticamente después de firmado el Acuerdo Final y sus espacios trabajados durante 52años son para tal fin y algo así como punto de partida para su partido político en gestación. Para trasegar en la arena política sin armas lo mismo harían los dos partidos tradicionales habituados a usar FFMM y a sus paramilitares aún sin desmontarse”. Es decir, no como lo pregona la dictadura mediática en Colombia, no quedaran espacios en territorios de permanencia de las antiguas farc-ep, que sean copados por narco- paramilitares. Las farc-ep, como fuerza beligerante que fue, no se desmovilizará políticamente y aquí aparece un factor de ejercicio de democracia directa en esa regiones. Lo que está por venir en el desarrollo de esa actividad política romperá los paradigmas de ejercicio de la sociedad civil. Por ello, para la izquierda, lo de un constituyente soberano y popular no está archivado; continúa vigente.

A quien incumbe lo de no repetición

Pero en esto de la No repetición se impondrá la vigencia de lo acordado. Cómo tal está la aplicación de la buena fe, por parte de la insurgencia de las farc-ep. Todo indica, sin lugar a dudas la voluntad política, el empeño y decisión, sin tapujos, de la insurgencia de las farc-ep en cumplir con lo Acordado y garantizar lo de No repetición en cuanto a ello incumbe.

Se ha querido generar polémica en torno a que si se desmovilizaran las milicias de las farc-ep. En el texto del Acuerdo de Cese al fuego Bilateral, firmado en La Habana se lee: “El armamento de acompañamiento, granadas y municiones que ingresen a los campamentos, incluyendo las armas de las milicias, permanece en armerillos temporales bajo responsabilidad de las FARC-EP, hasta el día D+60 cuando serán almacenados en los contenedores dispuestos para este fin”.

Una noción de milicia

Por Milicias se entienden contingentes populares de tropas alistadas para la acción armada. La referencia histórica y de conformación de milicianos, alude a su creación durante la Guerra Civil española, por el denominado Ejército Popular Republicano. Mismos que inspiraron la creación de milicias populares durante el desarrollo de las invasiones nazi-fascistas, durante la Segunda Guerra Mundial, por la liberación de los países invadidos. Analistas indican que en desarrollo de la actividad político-militar de la organización revolucionaria las Farc-ep, se desarrolló trabajo político clandestino de formación del Partido Comunista Colombiano Clandestino, conocido como PC-3 y Milicias Bolivarianas, también clandestinas. A mi modesto entender esas dos funciones de trabajo político clandestino, sobre todo en las ciudades, funcionan independientes de las estructuras de redes urbanas de toda guerrilla en el mundo. Y como maestros tienen las farc-ep, a ellos corresponde la última palabra al respecto, para lo cual- se me ocurre- será el escenario de la Décima y Última Conferencia Guerrillera de las farc-ep, pronta a realizarse, la que asuma en definitiva sobre tan álgido tema. Importa si expresar al respecto que probablemente- en tanto permanezca la espada de Damocles sobre la cabeza de los dirigentes populares, sindicales y revolucionarios en Colombia, por la permanencia, activa o de omisión, del generador del fenómeno paramilitar, el trabajo político clandestino dentro del movimiento de masas y popular en Colombia, cobrará vigencia. La lucha política clandestina al seno de las masas populares, no está proscrita en Colombia, con el fin de las guerrillas o fin del conflicto armado interno en Colombia. El ejercicio del trabajo político, en las condiciones de Terrorismo de Estado existentes en Colombia se expresa en la concepción de clandestinos ante el enemigo narco paramilitar y amplios ante las masas. Esto implica, por ejemplo, que ante el extremismo de la derecha en Colombia, a las Juventudes Antifascistas, no las veremos haciendo fila para que les den un reconocimiento de personería jurídica. No porque sean rebeldes e insurrectos al desorden de cosas imperantes. Esto no admite tergiversaciones, hace parte del ejercicio del debate político y de la participación activa y directa de la sociedad civil, sobre todo durante el trecho que queda por recorrer con las otras dos insurgencias existentes en Colombia: la del Ejército de Liberación Nacional (ELN) de espectro nacional y el Ejército Popular de Liberación (EPL) de presencia más local, para el fin definitivo del conflicto armado interno colombiano y fin de las guerrillas del escenario de la lucha política en Colombia.

Retomo al respecto cita leída: Manuel Marulanda pensó como Martí: «En silencio ha tenido que ser, porque hay cosas que para lograrlas han de andar ocultas». Lo complemento en el devenir del desarrollo histórico de la guerra de independencia colonial del imperio español. El papel de la francmasonería en su secretismo o clandestinidad, hoy, garantizó el anhelado triunfo de la primera liberación de nuestro pueblo y nación. El Estado colombiano, oligárquico y pro-imperialista, con su tradición de borrar con el codo lo que firma con la mano, no es garante de la No Repetición. El pueblo organizado, Sí.

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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El precio de los combustibles: un debate no ideológico

Greivin Salazar Álvarez*

 

Semanas atrás se realizó el VII Congreso de Energía, organizado por la Cámara de Industrias de Costa Rica, siendo el tema de los precios de los hidrocarburos en el país uno de los que más interés despertó en su audiencia.

A nivel nacional, se ha generado un cierto debate sobre este particular, el que por momentos ha tendido a ser muy ideológico; considerando sólo las visiones extremas, por un lado se encuentran los “aperturistas”, cuya posición se resume en que los precios de los combustibles en el país son altos porque se está en presencia de un monopolio estatal en manos de RECOPE, con una estructura de costos y gastos ineficiente, que además se ve impactada por los privilegios con que cuentan sus empleados en el marco de la respectiva Convención Colectiva, en consecuencia, la solución es abrir este mercado a la “competencia”; por otra parte, están los “estatistas”, menos mediáticos que los primeros, quienes se muestran a favor de la “defensa” de la institucionalidad costarricense.

Sin embargo, antes de valorar ambas posiciones y de hecho, externar la contenida en este artículo, es necesario tener presente algunas consideraciones previas alrededor del tema:

  1. A nivel centroamericano, Costa Rica compra (importa) la mayoría de derivados del petróleo al más bajo costo (CEPAL) y además vende los combustibles de mayor calidad (RECOPE, con base en Comité de Cooperación de Hidrocarburos de América Central).
  2. Según estimaciones de la Cámara de Industrias de Costa Rica, el margen con que trabajan las refinadoras de petróleo, relativamente eficientes, es de 7 dólares por barril.
  3. En el país, el impuesto sobre las gasolinas es el más alto de la región, ronda alrededor de los 43 centavos de dólar por litro, seguido por Honduras con 33 centavos, mientras que en Panamá apenas es de 0,16 centavos (RECOPE, con base en Comité de Cooperación de Hidrocarburos de América Central).
  4. Las variaciones en el precio internacional de los combustibles, tardan aproximadamente entre 35 y 45 días para verse reflejadas en el monto que pagan los consumidores costarricenses, mientras que en el resto de países del Istmo no supera los 15 días (RECOPE).

A partir de la anterior información, se derivan las siguientes reflexiones, a manera de interrogantes:

  1. Por su carácter de monopolio, RECOPE también es el único comprador de combustibles en los mercados internacionales para el país ¿Será que esta condición le permite realizar compras por volumen de tal manera que consigue los mejores precios de importación a nivel centroamericano? En caso de ser así ¿Con una eventual apertura se perdería esta ventaja?
  2. Se sabe que la calidad siempre tiene un costo adicional y este caso no ha de ser la excepción, en ese sentido: ¿En qué medida el menor precio de los combustibles en el resto de Centroamérica se debe a que su calidad también es menor?
  3. Con su estructura actual de costos y gastos, así como con sus niveles de eficiencia ¿Podrá RECOPE retomar plenamente sus funciones de refinamiento sin sobrepasar el margen de los 7 dólares por barril, tomando en cuenta que en caso contrario, es mejor seguir importando el producto terminado?
  4. Es evidente que la ventaja del país en lo que respecta al precio de importación de los combustibles se desvanece luego de aplicarse los respectivos impuestos ¿Es excesivo el monto de impuestos que se le cargan a los combustibles en el país? De ser afirmativo: ¿Son realmente destinados estos recursos a los fines para los que fueron creados, sobre todo en el mantenimiento de las vías de comunicación? O bien ¿Qué tan eficiente se hace?
  5. 5.¿Es posible contar con una metodología para la fijación del precio de los combustibles, que también considera la “oportunidad ciudadana” como uno de sus criterios?

Bajo este contexto, es evidente que son varios los factores que intervienen a lo largo del proceso de fijación del precio de los hidrocarburos en el país, por lo que en este sentido, es preciso que la agenda que se vaya a articular alrededor del tema sea guiada por un debate menos ideológico y más pragmático, por cuanto no se trata de convertir la apertura en un fin en sí mismo pero tampoco, de defender a ultranza la situación actual. En este sentido, algunos de los temas que deberían considerarse son:

  1. Balance del rol de importador único de RECOPE y conveniencia nacional de la apertura en esta materia.
  2. Revisión y depuración de las actividades legalmente asignadas a la Institución, para que, desde una perspectiva de interés nacional, se determine cuáles funciones sí y que otras no debería realizar RECOPE.
  3. Valoración de la estructura impositiva actual sobre los combustibles, así como determinación de mecanismos de control para velar por el uso efectivo de los recursos que el Gobierno obtiene a partir de los mismos.
  4. Elaboración de una nueva metodología tarifaria que reduzca el desfase en el ajuste del precio interno de los combustibles con respecto al mercado internacional.

Por último, cabe indicar que este tema no debería esperar, por cuanto tiene un impacto directo en el bolsillo de todos los costarricenses, en la competitividad del país, es un elemento clave para lograr el objetivo nacional de carbono – neutralidad y resulta fundamental para participar con éxito de la revolución energética mundial que se encuentra en marcha.

*Observatorio de la Coyuntura Económica y Social, Escuela de Economía UNA.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por Oficina de Comunicación UNA.

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UNA: Simposio “Rescate y Lucha contra el Maltrato de Fauna Silvestre”

La Vicerrectoría de Investigación y el Programa Observatorio Ambiental de la Universidad Nacional, en conjunto con el Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central invitan a la celebración del Simposio: “Rescate y Lucha contra el Maltrato de Fauna Silvestre” en conmemoración del Día Nacional de la Vida Silvestre.

El mismo se llevará a cabo este próximo viernes 29 de julio de 2016, en la Biblioteca Joaquín García Monge, Sala de Ex Rectores, UNA.

Simposio Rescate y Lucha contra el Maltrato de FAuna Silvestre2

Simposio Rescate y Lucha contra el Maltrato de FAuna Silvestre

Información tomada de la página de Facebook de la Universidad Nacional.

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CIADI: decisión a favor de Uruguay en demanda interpuesta por la Philip Morris

Nicolás Boeglin (*)

 

A raíz de la adopción de una legislación para proteger al fumador contra los efectos del tabaco en el 2008, la empresa multinacional Philip Morris entabló una demanda contra Uruguay ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI, más conocido por sus siglas en inglés ICSID) en el 2010. Se trata de un mecanismo arbitral instituido en 1965 en el marco del Banco Mundial, que ha sido objeto de numerosas críticas en años recientes, en particular a partir de la experiencia de América Latina (Nota 1).

Una verdadera “première” uruguaya

Para Uruguay, la demanda de Philip Morris es la primera demanda en su historia. Según registros oficiales del CIADI, se trata de un Estado que ha sido demandado en tan solo dos ocasiones, la otra demanda habiendo sido presentada en el 2016 tan solo (ver datos oficiales sobre ambas demandas).

Cabe recordar que hace más de 20 años, en 1995, la primera demanda interpuesta contra un Estado de América Latina ante el CIADI fue contra Costa Rica (caso de la Hacienda Santa Elena, resuelto mediante laudo del CIADI en el 2000), después de sufrir Costa Rica presiones externas de Estados Unidos para que ratificara la Convención de 1965 (Nota 2). Leemos en esta nota de La Nación (Costa Rica) del 18 de febrero del 2000 que “En diciembre de 1992, a raíz de este caso y de otras expropiaciones pendientes, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) frenó dos créditos para el país por $170 millones y en febrero de 1995 volvió a aplazar un giro por $80 millones del Tercer Programa de Ajuste Estructural (PAE III).”

Las presiones norteamericanas surtieron efecto y finalmente Costa Rica ratificó la Convención CIADI en 1993. Gracias a esta ratificación “forzada” es que se puede explicar lo obtenido por los inversionistas norteamericanos: la propiedad adquirida en 1970 por un precio de 395.000 US$, fue objeto de un demanda internacional contra Costa Rica interpuesta en mayo de 1995 por 41 millones de US$ ante el CIADI, el cual decidió en su laudo del 17 de febrero del 2000 ordenar un pago indemnizatorio a Costa Rica por 16 millones de US$.

Más recientemente, en abril del 2016, un Estado con mayor experiencia en el CIADI que la de Costa Rica o de Uruguay, Venezuela, fue condenado por el CIADI a pagar la suma de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense (ver nota ). En el 2012, Ecuador fue condenado a pagar a un consorcio norteamericano de empresas petroleras Occidental Petroleum la suma de 1.770 millones de US$, un monto jamás ordenado por un tribunal del CIADI (ver texto integral del laudo arbitral, adoptado por 2 votos a favor y uno en contra).

Como tuvimos la oportunidad de precisarlo con relación al último tratado bilateral de inversiones (más conocido como TBI) ratificado por Costa Rica en el 2016, los TBI – y las cláusulas CIADI que contienen muchos de ellos – encuentran su origen en un discurso muy en boga en los años 90: “Un dogma (que a la fecha se ha mantenido incólume en muchos sectores) consistió en considerar en aquellos años que la inversión extranjera era garantía de crecimiento económico y de desarrollo: los indicadores sociales en buena parte de América Latina 15 años después evidencian que algunos bemoles se debieron de imponer. /…/ Un dogma asociado al anterior (y que se mantiene también muy presente en algunos sectores) es que sin TBI no hay inversión extranjera: este dogma hace a un lado algunas realidades difíciles de obviar, como por ejemplo el hecho que Brasil, 5ª economía mundial, no ha ratificado ninguno de estos tratados” (ver nuestra nota sobre el acuerdo bilateral de inversiones China-Costa Rica publicada en el Observatorio de la Política de China, p. 2)

Brasil, primer receptor de inversión extranjera en América Latina, no es parte a la Convención de Washington de 1965, (al igual que México, Cuba, o República Dominicana y la misma Canadá hasta el 2013) ni ha ratificado un solo de los TBI que ha suscrito. Por su parte, Bolivia, Ecuador y Venezuela han denunciado la Convención de 1965 (en el 2007, 2010 y 2012 respectivamente); al igual que la India, Indonesia o Sudáfrica, estos Estados de América Latina han procedido a renegociar o a suspender varios de sus TBI en aras de limitar de manera sustancial el alcance de las cláusulas CIADI insertas en algunos de ellos.

La demanda de Philip Morris contra Uruguay se basó en el TBI vigente entre Uruguay y Suiza: un tratado bilateral redactado de tal manera por los negociadores suizos, que también ha dado pie para una demanda contra Costa Rica interpuesta por un grupo de accionistas suizos dueños… de una empresa de gas mejicana que opera en Costa Rica (Nota 3).

La decisión del CIADI

En su laudo arbitral dado a conocer el pasado 8 de julio del 2016 (ver texto completo ), el CIADI rechaza los cargos presentados por la empresa tabacalera, y falla a favor de Uruguay, condenando a la empresa a pagar 7 millones de US$ a Uruguay así como a asumir los gastos de funcionamiento del CIADI (que ascienden a unos 1,5 millones de US$). Se lee en este artículo de prensa que: «Uruguay sostuvo que las medidas que adoptó fueron en su rol legítimo de regulador y en pos de velar por la salud de la población; que se tomaron en cumplimiento del Convenio Marco del Control del Tabaco (CMCT), y que fueron efectivas para descender el porcentaje de fumadores en el país. Solicitó, por tanto, que se desestimara el reclamo de Philip Morris y se compensara a Uruguay por todos los gastos en los que incurrió en el proceso judicial».

En una etapa preliminar, Uruguay había cuestionado la competencia del CIADI, basándose en el hecho que su sistema judicial (tribunal contencioso administrativo y juez constitucional) había conocido de acciones legales contra esta legislación entre el 2008 y el 2009, y que el juez uruguayo había confirmado su plena validez dentro del ordenamiento jurídico uruguayo (ver detalle de las acciones legales en los párrafos 153-167 del laudo de pasado 8 de julio del 2016). El 2 de julio del 2013, el tribunal arbitral del CIADI se había declarado competente, rechazando los alegatos presentados por Uruguay (ver texto completo de su decisión sobre su competencia).

Un detalle de interés para juristas

En su decisión sobre la pretendida denegación de justicia a la empresa tabacalera, los miembros del tribunal precisan que: “The relationship between the parallel administrative and constitutional systems is critical in determining whether justice was denied. That system was in place before the Claimants invested in Uruguay. The Claimants’ knowledge of this relationship is evidenced by Abal’s procedural stance in challenging the 80/80 Regulation. The Respondent further rejects the Claimants’ contention that the alleged contradictory character of the two decisions, means, ultimately, that the Claimants were deprived of a decision on the legality of Decree 287. On the contrary, there was a clear legal decision on the constitutionality of Law 18,256 and the validity of its implementing Decree, respectively. Each decision was “reasonably substantiated.” Both courts received vigorous argument from both sides (Abal/MPH), and subsequently reviewed, analyzed, adjudicated upon the claims and dismissed them” (párrafos 513-514). Con relación a la constitucionalidad de un texto, a distinguir de la legalidad del mismo (que una empresa minera canadiense recientemente consideró oportuno incluir en su demanda contra Costa Rica alegando también “contradicciones” del sistema judicial costarricense), el tribunal del CIADI indica que: “According to the Tribunal, the simple fact is that the Supreme Court and the TCA are co-equal under the Uruguay constitutional system. Both have original and exclusive jurisdiction: the SCJ to determine the constitutionality of a law; the TCA to declare the validity or illegality of an administrative act adopted pursuant to a law determined to be constitutional, examining whether the administrative act is “contrary to a rule of law or under a distortion of authority” (párrafo 522). En sus apreciaciones finales sobre el sistema juidicial uruguayo, los tres árbitros del CIADI aclaran no obstante que: “In the Tribunal’s view, it is unusual that the Uruguayan judicial system separates out the mechanisms of review in this way, without any system for resolving conflicts of reasoning. The Tribunal believes, however, that it would not be appropriate to find a denial of justice because of this discrepancy. The Claimants were able to have their day (or days) in court, and there was an available judicial body with jurisdiction to hear their challenge to the 80/80 Regulation and which gave a properly reasoned decision. The fact that there is no further recourse from the TCA decision, which did not follow the reasoning of the SCJ, seems to be a quirk of the judicial system” (párrafo 527).

Posiblemente poco familiarizados con las peculiaridades del sistema constitucional vigente en Uruguay (como es lo usual cuando se revisa la trayectoria y hoja de vida de quiénes son llamados a ser árbitros en el CIADI), los integrantes del tribunal señalan también que: “In other words, the failure of the TCA to follow the Supreme Court’s interpretation of Articles 9 and 24 of Law 18,256 may appear unusual, even surprising, but it is not shocking and it is not serious enough in itself to constitute a denial of justice. Outright conflicts within national legal systems may be regrettable but they are not unheard of” (párrafo 529).

El peso de un “amicus curiae”

Ante los alegatos de la empresa tabacalera multinacional con relación al carácter supuestamente «arbitrario» de las medidas tomadas para proteger la salud de los uruguayos, los árbitros del CIADI parecen haber tomado en consideración, además de los argumentos de Uruguay, el «amicus curiae» sometido al tribunal arbitral por parte de un tercero: en este caso, la Organización Mundial para la Salud (OMS, más conocida por sus siglas en ingles WHO) y de su homóloga panamericana (OPS o PAHO en inglés). La lectura del fallo no permite saber hasta qué punto la iniciativa de estas dos organizaciones internacionales pudo influenciar a los árbitros, pero el hecho merece ser señalado: es posiblemente la primera vez en la historia del CIADI que sus árbitros reciben un “amicus curiae” proveniente de dos órganos internacionales en materia de salud (uno de carácter universal, parte del sistema de Naciones Unidas, otro de carácter regional, perteneciente al sistema interamericano).

En el párrafo 391 del laudo arbitral, leemos que: «Both measures have been implemented by the State for the purpose of protecting public health. The connection between the objective pursued by the State and the utility of the two measures is recognized by the WHO and the PAHO Amicus Briefs, which contain a thorough analysis of the history of tobacco control and the measures adopted to that effect. The WHO submission concludes that “the Uruguayan measures in question are effective means of protecting public health». The PAHO submission holds that “Uruguay’s tobacco control measures are a reasonable and responsible response to the deceptive advertising, marketing and promotion strategies employed by the tobacco industry, they are evidence based, and they have proven effective in reducing tobacco consumption».

Los gastos en honorarios de abogados

Notemos que en el párrafo 583 de la decisión arbitral dada recientemente a conocer, se lee que Uruguay debió sufragar gastos para su defensa que ascienden a más de 10 millones de US$ (el monto exacto dado a conocer es de: 10.319.833.57), mientras que la empresa reconoció haber gastado casi 17 millones de US$ (16.906.045.46). Estos datos confirman nuevamente el alto costo que significa para el erario público de un Estado el enfrentar demandas de este tipo. Actualmente, en la región centroamericana, El Salvador espera una decisión del CIADI con relación a una demanda interpuesta en el 2009 por una empresa minera por no haber renovado una concesión minera (caso Pacific Rim Cayman LLC, por 300 millones de US$): una nota reciente indica que El Salvador ya ha destinado 13 millones de US$ en gastos relacionados con su defensa (ver nota de prensa). Por su parte, Costa Rica fue demandada en el 2014 por la empresa minera canadiense Infinito Gold al ver su proyecto suspendido por decisión de la justicia costarricense en el 2010, confirmada en el 2011 (caso Infinito Gold Ltd, por 94 millones de US$) (Nota 4). Recientemente, Panamá fue demandado de igual forma por una empresa minera norteamericana por 268 millones de US$ (Nota 5).

Colombia se estrenará en el CIADI con la demanda planteada en marzo del 2016 por la corporación suiza Glencore con base en… el TBI Colombia-Suiza (ver ficha técnica): en un artículo sobre la anatomía de un escándalo se leyó semanas antes de la presentación de esa demanda (febrero del 2016) en Colombia que: ” los señores de Glencore están conminando a la Contraloría General a que se arrodille, a que se arrodille el Estado colombiano y a que, en una diligencia de conciliación, le pidamos perdón y le devolvamos 62.000 millones de pesos”. Esta primera demanda que enfrenta Colombia en el CIADI y que desde el 2011 la Embajada de Estados Unidos en Bogotá preveía (Nota 6), bien podría ser seguida de otras anunciadas por inversionistas extranjeros: varios consorcios de empresas mineras han anunciado su intención de demandar a Colombia por unos 16.500 millones de US$ (ver nota ), a raíz de un fallo de la Corte de Constitucionalidad de Colombia de febrero del 2016 que prohíbe la minería en los páramos colombianos (ver nota de El Espectador).

Notemos que América Latina es una región objeto de una sostenida actividad del CIADI: de los 212 casos actualmente pendientes de resolución ante el CIADI al momento de redactar estas breves líneas, 58 conciernen a Estados de América Latina. Según los datos proporcionados en el sitio oficial del CIADI, Argentina acumula un total de 53 casos (de los cuales 17 pendientes de resolución) y Venezuela, 40 casos (de los cuales 24 en espera de resolución). Aparecen luego México (suscriptor de un gran cantidad de TBI y tratados de libre comercio) que totaliza 17 demandas (de las cuales dos pendientes de resolución), Perú con 15 casos (de los cuales tres pendientes), Ecuador 14 (dos en proceso) y a Costa Rica con 10 casos acumulados, de los cuales 5 actualmente en proceso de resolución.

En el párrafo 590 conclusivo del laudo del tribunal del CIADI a favor de Uruguay, se lee que: «For the reasons set forth above, the Tribunal decides as follows: (1) The Claimants’ claims are dismissed; and (2) The Claimants shall pay to the Respondent an amount of US$7 million on account of its own costs, and shall be responsible for all the fees and expenses of the Tribunal and ICSID’s administrative fees and expenses, reimbursing to the Respondent all the amounts paid by it to the Centre on that account».

Breves valoraciones conclusivas

Pese a una gran cantidad de titulares de prensa refiriendo a la “victoria” uruguaya y a la “derrota” de la tabacalera, esta nueva decisión del CIADI viene a evidenciar nuevamente los efectos negativos del sistema de arbitraje de inversión para las economías de los Estados de América Latina. Estos van más allá de los únicos honorarios que las finanzas públicas deben sufragar ante cada una de las demandas planteadas en su contra. En muchos casos, se trata de demandas abusivas que buscan forzar a un Estado a frenar sus políticas públicas en materia de salud, de ambiente, de protección del recurso hídrico, en materia de protección de poblaciones indígenas, entre otros ámbitos; o bien en materia de recortes presupuestarios, lo cual explica la inédita situación actual de España, con 27 demandas pendientes de resolución ante el CIADI (Nota 7).

Estas demandas también pueden buscar producir un efecto disuasivo en otros Estados, en los que temblorosos decisores políticos se pueden de pronto ver inclinados por la mayor prudencia y cautela al ver a un Estado demandado cuando adopta algún tipo de legislación o regulación específica.

Decisiones ya no políticas, sino de la misma justicia nacional, y que resulten ser negativas para el inversionista extranjero, también están llevando a sus abogados a recurrir ante el CIADI: intentar obtener ante el CIADI lo que (como en el caso de Uruguay) la justicia nacional había declarado legal o (como en el caso de Infinito Gold en Costa Rica, totalmente ilegal) pareciera entonces constituirse en una muy cuestionable tendencia a la que se está prestando el CIADI.

Notas:

Nota 1: Sobre los efectos negativos para la economía de los Estados de América Latina del sistema instituido por el CIADI en 1965 y consolidado con la red de TBI adoptados de manera profusa en los años 90, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inveror-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí. Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas muy favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, disponible aquí. Más modesta, remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en diciembre del 2013 en inglés: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives”, Bretton Woods Project, December 3, 2013, texto disponible aquí.

Nota 2: El caso de la adhesión de Costa Rica a la Convención CIADI es bastante ilustrativo en América Latina. Costa Rica firmó la Convención de Washington que establece el CIADI en 1981, pero la ratificó tan solo 12 años después, en 1993. Este plazo se debe a la renuencia de Costa Rica a ratificarla mientras no se resolviera el caso de Santa Elena ante sus tribunales nacionales. El caso Santa Elena refiere a una expropiación realizada con motivo de la creación del Parque Nacional Santa Rosa en 1978, la cual dio lugar a un reclamo por parte de la Compañia de Desarrollos de Santa Elena SA, controlada por ciudadanos norteamericanos, por 6,400.000 US$: el Estado ofrecía un monto de 1,900.000 US$, considerando que la propiedad había sido adquirida en 1970 por dicha sociedad a un precio de 395.000 US$. Ante la falta de acuerdo, y posterior a la ratificación de Costa Rica en 1993 de la Convención CIADI, la compañía reclamó el 31 de mayo de 1995 a Costa Rica el pago de 41 millones de US$, y el CIADI decidió en su laudo del 17 de febrero del 2000 ordenar un pago indemnizatorio de 16 millones de US$. Se lee en un memorandum de la GCAB (Global Committee of Argentina Bondholders) sobre la situación en Argentina que esta decisión de Costa Rica resultó de presiones directas de Estados Unidos en relación al caso Santa Elena: ” En los años 90, después de un reclamo por una supuesta expropriación de un inversionista norteamericano, Costa Rica se rehusó a someter la controversia a un arbitraje del CIADI. El inversionista norteamericano invocó la enmienda Helms y se suspendió un préstamo de 175 milliones de US$ del Banco Interamericano de Desarrollo a Costa Rica. Costa Rica consintió someterse al procedimiento del CIADI, y el inversionista norteamericano recuperó 16 millones US$” (Tradución libre del autor). En una nota de La Nación de 1997 (ver nota ) sobre acciones indebidas de parte del senado Helms por problemas de ciudadanos norteamericanos, se lee que: ”La conducta de este senador compagina con su pretensión, en 1993, de bloquear los préstamos para Costa Rica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que se pagara la expropiación de la hacienda Santa Elena, propiedad de Joseph Hamilton”.

Nota 3: El tratado bilateral de inversiones de Costa Rica con Suiza (firmado en agosto del 2000 y aprobado el 12 de febrero del año 2002 – ver texto de la ley 8218) ha dado lugar a una demanda contra Costa Rica en el 2013 ante el CIADI de un grupo de accionistas suizos denominado Cervin Investment S.A. que controla mayoritariamente a la empresa mexicana Gaz Z por 30 millones de US$ (ver ficha técnica de la demanda, caso ARB 13/2): este caso, que se origina en intentos en Costa Rica para regular la distribución del gas, se encuentra pendiente de resolución, con audiencias realizadas el pasado 11 de julio del 2016, según indica la ficha sobre detalles procesales disponible aquí.

Nota 4: Sobre este caso contra Costa Rica, que, al parecer no ha despertado mayor interés en la literatura especializada, pese a tratarse de un proyecto minero altamente cuestionado, objeto de una serie de escándalos en Costa Rica a partir del 2008, remitimos al lector a nuestra breve nota: BOEGLIN N., “La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones”, OPALC, Sciences-Po Paris, 15 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.

Nota 5: Sobre esta última demanda contra Panamá, remitimos al lector a nuestra nota: BOEGLIN N., “A propósito de la reciente demanda contra Panamá ante el CIADI: breves apuntes”, OPALC, Sciences Po, Paris, mayo 2016, disponible aquí.

Nota 6: En una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 (y destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia) se reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de numerosos Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) por parte de Colombia podría cambiar la situación: se lee textualmente en esta nota que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”.

Nota 7: A raíz de un recorte en las subvenciones estatales para proyectos de producción de energía eólica y solar, España se ha visto inundada de demandas que la colocan por encima de Venezuela y de Argentina en el CIADI. En estos momentos, de los 212 casos pendientes registrados en el CIADI, España acumula 27 demandas (según las cifras oficiales del CIADI a la hora de redactar esta nota), seguida por Venezuela (24) y Argentina (17). En América Latina, luego de Venezuela y Argentina, aparecen con mayor número de demandas registradas en el CIADI Costa Rica (con cinco demandas), Perú (con tres demandas), Ecuador, México y Panamá (con dos cada uno), así como Bolivia, Colombia, El Salvador, con una demanda pendiente de resolución.

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.lacapital.com.ar

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El cambio en Puerto Rico

Nils Castro

 

Hay períodos en que pareciera que muy poco ocurre y de pronto los acontecimientos se desatan; pero mientras el fondo de la situación da un giro hasta los buenos analistas demoran en notarlo. Y cuando sus apreciaciones se dejan llevar por la rutina, tampoco la izquierda escapa a esa tendencia. Este es el caso de lo que hoy sucede en Puerto Rico, donde la realidad inició una dinámica cualitativamente nueva, sin que algunos anticolonialistas se hayan percatado aún.

Así lo refleja la Declaración del reciente XXII Encuentro de una organización tan meritoria como el Foro de Sao Paulo, celebrado en San Salvador a finales de junio. Como de costumbre, reitera que “apoyamos la lucha heroica del pueblo puertorriqueño por su independencia y el justo reclamo de Argentina por su soberanía sobre las islas Malvinas”. Pese a la buena fe de esta frase, ligereza da lugar a algunas deficiencias. La más simple, que entre la inmovilidad de Malvinas y la actual agitación de Puerto Rico no hay más similitud que el accidente geográfico de que ambas son islas. Si es por el régimen colonial, entonces faltó incluir a Aruba, Martinica y otras posesiones del Caribe.

El segundo yerro está en que el caso de Malvinas es uno de integridad territorial, no de autodeterminación de los pueblos. Gran Bretaña arrebató ese territorio a Argentina y remplazó su escasa población con unos colonos trasplantados desde Inglaterra. Si sus descendientes votaran por cuál soberanía prefieren, escogerían a Londres. Al contrario, Puerto Rico es una nación histórica, donde cuatro millones de personas defienden una cultura propia, de pura cepa hispanoamericana y caribeña. La cuestión aquí es recuperar las condiciones necesarias para que este pueblo pueda decidir libremente su autodeterminación. Esto es radicalmente distinto al caso de Malvinas; reivindicarlos en pareja ‑‑y con omisión de las demás colonias antillanas‑‑ acarrea más confusión que solidaridad.

Pero el problema principal es otro. Es el de omitir que 10 años de recesión y una deuda impagable convirtieron el caso de Puerto Rico en un dolor de cabeza también para el gobierno estadounidense, y han puesto en crisis al sistema político colonial y a sus partidos. Frente a las inconformidades y reclamaciones puertorriqueñas, y las presiones de los acreedores de Wall Street, las autoridades norteamericanas han incurrido en dos decisiones terminales que anulan el régimen del llamado Estado Libre Asociado (ELA).

La primera es que la Corte Suprema estadounidense dictaminó que la isla carece de soberanía, toda la cual ejercerá exclusivamente el Congreso de Washington. La segunda que ese Congreso enseguida acordó crear una Junta de Control Fiscal cuyos integrantes nombrará la Casa Blanca, que no solo dirigirá los asuntos fiscales y presupuestarios de Puerto Rico sino que reorganizará la administración del país por encima del gobierno local electo por los puertorriqueños, para asegurar que los buitres de Wall Street cobren la enorme deuda, a expensas de quienes habitan la isla. Lo que convierte al llamado gobernador de Puerto Rico en un simple monigote ceremonial.

Los dos partidos cómplices del sistema colonial ‑‑anexionista uno y autonomista el otro‑‑, cuya ineficiencia y corrupción como gobernantes del país acumularon esa deuda, ven perecer su capacidad de neutralizar políticamente a la población. Para defender sus gastados privilegios, procuran dirigir las quejas y reclamos contra la nueva Junta, pero gran parte de esa población ya tiene claro que la causa de su drama socioeconómico, del desempleo y el empobrecimiento, y del descrédito del régimen político, es el sistema colonial. El que, ante el deterioro del panorama, apela a crear ese nuevo instrumento de dominación autoritaria.

Esto a su vez ha llevado al partido y las organizaciones independentistas no solo al momento de mayor auge político, sino también al de mayor progreso en la construcción de su unidad. Lo que significa que la solidaridad latinoamericana con la independencia de Puerto Rico ‑‑y el respaldo a sus actores y luchas‑‑ ya desbordó las frases usuales y reclama nuevos análisis e iniciativas, a tono con las actuales demandas y posibilidades de la situación.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de Internet.

Enviado a SURCOS Digital por Alai-AmLatina.

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Fotocopia de la cédula

Raúl Alvarado Sibaja

 

Allá por el año de 1970, existía en el centro de San José, en la esquina de avenida primera y calle primera, un local que ofrecía un servicio novedoso, o al menos así lo era para mí.

Era un sitio en donde usted podía llevar un documento y en unos pocos momentos usted podía tener una copia del mismo, a eso se le llamaba una fotocopia. No era barato, pero en algunas situaciones el tener esa copia podía ser de gran utilidad.

Menciono ese hecho, porque alguna gente joven, tal vez no se imagina como era la vida sin fotocopias. El tema puede ser muy extenso y me interesa aquí restringirme al caso de los servicios del estado.

Si usted, por ejemplo necesitaba hacer un trámite digamos ante una municipalidad, y era necesario identificarse, entonces simplemente el funcionario le pedía la cedula, verificaba que usted hubiera escrito correctamente los datos (su nombre y número de cedula), a veces anotaba en el documento “presentó cédula” y se la devolvía.

Esto ocurría más o menos de la misma manera en cualquier ministerio, institución autónoma, municipalidad, etc., tal y como todavía se hace en los bancos cuando usted necesita hacer una transacción.

Pero en algún momento, en alguna oficina, a algún genio se le ocurrió la genial idea (valga la redundancia), de que: para asegurarse de que los datos estuvieran correctos, (yo le llamo: el síndrome de la falsa sensación de seguridad del burócrata) era mejor exigir que junto a la solicitud se entregara fotocopia de la cédula.

A partir de ahí esta práctica se extendió como fuego en un pastizal seco. Recuerdo por ejemplo, en los años 80, las muchas discusiones que tuve con una secretaria (subalterna mía) para que NO exigiera la fotocopia de la cédula, requisito que ella había inventado para hacer los trámites de graduación. Al final siempre hacía lo que le daba la gana y no había manera de sancionarla.

El colmo fue a inicios de los 90, estaba haciendo yo un trámite ante la CCSS, y por variar me pidieron una fotocopia de la cédula; cuando la presenté, junto con los otros papeles, me la devolvieron: pues la fotocopia debía ser autenticada por un abogado.

Podría contar al menos otra anécdota, de cuando estaba haciendo los trámites de la pensión en el Banco Popular, pero estoy seguro que las amables personas que están leyendo esto, podrían agregar miles de anécdotas similares, todas ellas como para sentarse a llorar.

¿Se han puesto ustedes a pensar que posiblemente cada año, solo en CR, son millones de hojas de papel que se gastan haciendo fotocopias de cédulas, para trámites municipales, permisos de construcción, solicitudes de paja de agua, medidores eléctricos, patentes, en los ministerios, para solicitar bonos de vivienda, préstamos para compra de casas, carros, becas para los estudiantes de primaria, secundaria y universidades, etc., etc. Además, hay que comprar más y más archivadores para guardar esas montañas de papeles.

¿Y decimos que Costa Rica va a ser Carbono Neutral para el año 2020? ¡Qué buen chiste!

La fotocopia de la cédula en la enorme mayoría de los casos es innecesaria y debe erradicarse esta mala costumbre. Esto no se va a lograr de la noche a la mañana; pero con la colaboración de muchas personas lo lograremos.

¿Nos sentamos a llorar?, o ¿hacemos algo?

  1. En primer lugar, le insto a que reflexione un poco sobre el tema y tome conciencia de este absurdo. En todo caso, si realmente se ocupa tener copia de la cédula, el empleado(a) puede tomarle una foto, y guarda el archivo de la siguiente manera: Por ejemplo, mi cédula es 1 0367 0801, entonces puede guardar el archivo como 103670801a.jpg y 103670801r.jpg (anverso y reverso) en una carpeta llamada CEDULAS.
  2. Comparta esta iniciativa con otras personas, para que se vaya creando conciencia del despilfarro de papel. Cuando acuda a realizar un trámite y le pidan fotocopia de la cédula, por favor “cómprese el pleito” y pida hablar con el jefe para hacerle ver que ese es un requisito innecesario.
  3. Si conoce usted a alguna persona que ocupe el puesto de dirección de alguna oficina estatal que reciban solicitudes de servicios por parte de la población, por favor hágale llegar esta propuesta.
  4. Si usted es una persona que ocupa uno de esos puestos de dirección, por favor, analice si para los trámites que realiza el público se puede suprimir la fotocopia de la cédula y que simplemente el funcionario en ventanilla, pida la cédula, revise y anote en la solicitud “presentó cédula”. Tome usted mismo la decisión de eliminar la fotocopia
  5. Si usted, o alguien que usted conoce, tiene contacto con algún ministro(a), o funcionario de casa presidencial, por favor hágale llegar la siguiente excitativa: Para que la Presidencia de la República emita el siguiente decreto del Poder Ejecutivo:

La presidencia de la República de Costa Rica, tomando en cuenta el espíritu de la Ley8220 (Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), y la meta de que Costa Rica llegue a ser un país carbono neutral, decreta:

“A partir del 1 de agosto de 2016, queda prohibido en todos los ministerios y otras dependencias del Poder Ejecutivo, pedir a los(as) ciudadanos(as), la entrega de fotocopia de la cédula, como requisito para realizar sus trámites.

Para poder apartarse de esta norma, la oficina que así lo considere, deberá justificar ante el Ministerio de la Presidencia, la razón por la cual en esa oficina Si es estrictamente necesaria la entrega de la fotocopia de la cédula.”

Soñamos con un mundo mejor, pero ese mundo mejor se construye “a pedacitos”, poco a poco, y solo con la participación suya y de mucha otra gente se puede lograr. Tal vez no se logre en unos pocos meses, pero lo importante es que la gente vaya tomando conciencia.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de Internet.

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