“Decreto Pro Petroleras” en espera de un fallo de la Sala IV

Freddy Pacheco

Dr. Freddy Pacheco León

Consecuencia de un decreto ejecutivo dictado en 1998 por el Presidente José María Figueres y su Ministro de Ambiente René Castro (redactado por el entonces Secretario General de la Setena, Allan Astorga) las empresas petroleras extranjeras, como lo hiciera MKJ Xploration (luego Harken) pueden firmar contratos de explotación petrolera con el Estado, sin haber obtenido ANTES la aprobación de los estudios de impacto ambiental que mandaba el erosionado Reglamento a la Ley de Hidrocarburos.

Por eso, en el 2011 presentamos una acción ante el Tribunal Contencioso que pretende anular dicho decreto, para así restablecer todo el Capítulo Ambiental reglamentario que fuere derogado. De lograrse (¡como ya se había logrado en un fallo unánime y contundente en el 2013!) no se podría REPETIR lo sucedido con la transnacional MKJ Xploration que lograra firmar con el Presidente Miguel Ángel Rodríguez y la Ministra Elizabeth Odio, un contrato de explotación petrolera SIN CONTAR ANTES con un estudio de impacto ambiental propiamente dicho.

Y sucedió así porque el llamado DECRETO “PRO PETROLERAS” permite a las petroleras darle el nombre de “estudio de impacto ambiental” hasta a un proyecto de revisión bibliográfica o de reflexión sísmica sin impacto, para que, aprobado por la Setena dicho mal llamado “estudio”, puedan firmar con los más altos representantes del Estado, el compromiso formal contractual que les permita seguir adelante con los trámites conducentes a explotar petróleo en Costa Rica. Todo amparados en una Ley de Hidrocarburos que casi no dejaría beneficios ni siquiera financieros al Estado.

Cuando se presentó la acción hace seis años, tanto la Procuraduría como la petrolera Mallon Oil, alegaron que había vencido el tiempo para que se pudiera presentar la solicitud de anulación del decreto. Que el plazo había caducado y que no debería de conocerse el recurso. SIN EMBARGO, el Tribunal sentenció “que es posible impugnar los actos administrativos de alcance general con efectos normativos, mientras SUBSISTAN EN EL TIEMPO sus efectos continuados. Lo que se impugna es un acto de alcance general el cual si bien fue rubricado el 27 de febrero de 1998 y publicado en el Diario Oficial el día 17 de marzo siguiente, ha estado vigente y HA CONTINUADO SURTIENDO EFECTOS hasta la fecha”.

PERO cuando se esperaba un fallo igualmente favorable, pues el jueves 15 de diciembre prácticamente se repitió la vista oral en atención a un fallo dividido de la Sala I ordenándolo así, un hecho fortuito, ajeno al caso, ha obligado al Tribunal que esta vez le correspondió conocer los alegatos escritos y orales de ambas partes, dejar EN SUSPENSO el dictado de la sentencia que habría de darse en días pasados. Ello en virtud de que hay una Acción de Inconstitucionalidad presentada en el 2014 por la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, contra el Transitorio III del Código que regula los procesos contenciosos, que también tiene relación con la alegada caducidad que ya había sido resuelta antes.

En vista de ello, el Tribunal nos comunicó que no debe dictar sentencia hasta que la Sala IV no resuelva, en fecha indeterminada, la acción presentada por empleados judiciales, por lo que seguimos en espera de que se resuelva lo que nos interesa.

Aclaramos que, en vista de que el Presidente Luis Guillermo Solís ha ampliado hasta el 2021, una MORATORIA que impide nuevas solicitudes de explotación petrolera en Costa Rica, los efectos del decreto son nulos en estos momentos. Lo cual se une al deseo que nos manifestara personalmente el expresidente José María Figueres, en el sentido de que ESTÁ DE ACUERDO en que se anule el decreto que él firmara al término de su mandato en 1998…

 

Dr. Freddy Pacheco León

Biólogo

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.petroleoamerica.com

Enviado a SURCOS por el autor.

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