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Un país que ya (casi) no existe

Por Memo Acuña
Sociólogo y escritor costarricense

Parafraseo al gran Roque Dalton en esta columna. Lo hago desde el más absoluto de los miedos sobre lo que somos y estamos a punto de llegar a ser. “País mío no existes”, dice Dalton con gran elocuencia.

Tiene razón.

Si con la narrativa del odio politico y a la institucionalidad democrática no nos fuera suficiente, quedan aún otras formas de legitimar la desigualdad cultural, exhibir un racismo solapado en una supuesta comunidad de iguales que ya no lo es más. Non existe más.

La semana anterior se conoció de un mensaje puesto en circulación en redes sociales que a la letra decía lo siguiente: “Necesito recolectores de café, si alguien tiene indios desocupados le agradecería que me lo preste para avanzar y no se caiga el café”.

A todas luces, la subjetividad que aquí se dibuja es una subjetividad negada, cosificada, mercantilizada. Este discurso no es casual en un país (que ya casi no queda) en el que el otro continúa siendo menguado en razón de su origen, etnia y color de piel.

Por otro lado, la subjetividad que enuncia se ampara en siglos de exclusión, hegemonía blanca, poder cultural.

En el contexto de pandemia la situación de la recolección de café fue un tema central que hizo emerger la importancia de las manos recolectoras provenientes de Panamá y Nicaragua. Ante el cierre de fronteras, los productores nacionales apelaron a convocar a la mano de obra nacional con un éxito reducido.

Pero entonces, como ahora, el reconocimiento al otro se estructura sobre la base de su rol económico, nunca como subjetividad y colectividad sociocultural.

En una época en la que el escenario de la confrontación y la descalificación oficial a los contrarios está pautado, estas narrativas racistas constituyen una más de las vergüenzas que nos tocó escuchar.

“Antes creía que solamente eras muy chico que no alcanzabas a tener de una vez Norte y Sur, pero ahora sé que no existes y que además parece que nadie te necesita”. Dice Roque en su texto. Yo creo ciertamente que hemos perdido ese país y que para encontrarlo toca, una vez más lo declaro, refundarnos desde el fondo.

Comunidad de Zapote celebra el Día de la Independencia de Costa Rica este 29 de octubre

El Grupo Cívico Cultural de Zapote invita a la comunidad a participar en el acto cívico conmemorativo del Día de la Independencia de Costa Rica, que se realizará mañana martes 29 de octubre a las 5:00 p. m., en el salón de actos de la Escuela Napoleón Quesada Salazar.

La actividad, organizada por el Comité Cívico de Zapote, busca rescatar el valor histórico y cultural del 29 de octubre de 1821, fecha en la que se firmó el Acta de Independencia de Costa Rica. El evento contará con la participación de personas historiadoras, docentes, artistas e integrantes de la comunidad educativa.

Programa de actividades

El acto cívico iniciará las 5:00 p. m. con la participación del pabellón nacional y la entonación del Himno Nacional de Costa Rica, seguido de palabras de bienvenida de la directora de la Escuela Napoleón Quesada, M.Sc. Pamela Campos Rivera.
Entre los temas que se abordarán destacan:

  • El significado del 29 de octubre de 1821, a cargo del Lic. Ronald Obaldía González.

  • Lectura del Acta de Independencia, por el historiador Miguel Rojas Jiménez.

  • Contexto histórico de los hechos en Cartago, con el historiador Franco Fernández Esquivel.

  • Resumen histórico de la independencia, a cargo del historiador Vladimir de la Cruz de Lemos.

El programa también incluirá la interpretación del Himno Nacional de la Libertad e Independencia de Costa Rica 29 de octubre, con letra de Miguel Rojas Jiménez y música de Marco Quesada Aguilar, interpretado por Francisco Piedra Vargas y Carlos Manuel Ortega Morales.

Finalmente, se presentará el sainete teatral “Enredos de la Independencia”, bajo la dirección de Kiko Palma, como cierre cultural de la actividad.

Invitación abierta

El Comité Cívico de Zapote subraya la importancia de esta celebración como un espacio de encuentro comunitario y de educación cívica, que busca fortalecer la memoria histórica y la identidad nacional.

La organización invita a todas las personas de la comunidad y alrededores a acompañar el acto y participar en esta jornada patriótica que combina historia, arte y reflexión.

La reorientación moral del chavismo en Costa Rica: ¿estrategia electoral o giro ideológico genuino?

Lic. Andrey Pineda Sancho*

En un artículo publicado por este mismo medio de CICDE* en octubre de 2023, hace exactamente dos años, señalé que el liderazgo de Rodrigo Chaves representaba la faceta más visible del giro populista que ha dado la política costarricense durante los últimos años. De acuerdo con aquella evaluación, este había consolidado, por aquel entonces, un estilo político centrado en la figura de un líder fuerte, decidido y resolutivo que no temía enfrentarse a las élites que han manejado al país en los últimos decenios, y una apelación sistemática al “pueblo común” como fuente central de legitimidad y autoridad. Señalé, asimismo, que dentro de tal liderazgo la invocación de elementos de orientación religiosa, que suele estar presente en los populismos contemporáneos, parecía haberse agotado en el terreno de lo simbólico, apenas como una referencia difusa capaz de conectar al líder con los códigos culturales de su base de apoyo. Las alusiones a Dios o a imaginarios comunes de la tradición cristiana, recurrentes, casi a modo de muletillas, en sus alocuciones públicas, funcionaban como gestos para empatizar con la mayoría creyente del país, pero no se traducían, para disgusto de los sectores religiosos conservadores más politizados, en políticas públicas concretas o en acciones de mayor calado.

Hoy, sin embargo, ese difuso uso de referentes cristianos se ha densificado y ha adquirido renovadas connotaciones. Lo que en el 2023 parecía limitarse a una suerte de performatividad religiosa de tipo piadoso, en este 2025 se ha convertido en un discurso moral conservador claramente delimitado y con capacidad de orientar tanto el accionar gubernamental en estos últimos meses de la administración Chaves Robles, como la estrategia para garantizar la continuidad estatal del movimiento en el próximo cuatrienio. Se trata de una reorientación que convierte a la defensa e impulso de la llamada “moral tradicional” en un nuevo intento de establecer una frontera entre el “pueblo auténtico” de Costa Rica y los sectores sociopolíticos que lo “amenazan”.

Esta evolución se empezó a manifestar con claridad a inicios del año en curso a través de dos acciones concretas: la presentación de un proyecto de ley para endurecer las penas relacionadas con el aborto, anunciado con gran pompa por la entonces ministra de la Presidencia, Laura Fernández (hoy candidata presidencial oficialista), y la eliminación de los programas de sexualidad vigentes en el sistema educativo costarricense. Ambas medidas fueron justificadas en nombre de la “vida” y la “protección de la niñez” y fueron cuidadosamente diseñadas, tanto en el plano discursivo como en el performático, para fortalecer la imagen del gobierno como garante del orden moral.

La tendencia, sin embargo, adquirió especial fuerza el pasado 15 de octubre, cuando el presidente Chaves derogó, vía decreto ejecutivo, la Norma técnica para regular el aborto terapéutico vigente desde el 2019 y la sustituyó por una versión mucho más restrictiva e incapaz de salvaguardar integralmente la vida y la salud de las mujeres. Con esta acción el gobierno no solamente les hizo un nuevo guiño a las sensibilidades de su potencial base electoral, sino que de hecho se acercó de forma tangible a algunos de los sectores que con mayor decisión y beligerancia han procurado reforzar o reconstruir el “orden moral tradicional” en las últimas décadas. Conviene recordar que ya desde marzo de 2022, antes de la segunda ronda electoral, Chaves se había comprometido ante un grupo de pastores evangélicos, reunidos bajo la figura del Foro Cristiano de Asuntos Políticos, a revisar, entre otros temas, la norma técnica aquí comentada, y que esa promesa se mantuvo en suspenso desde entonces hasta el inicio del proceso electoral de 2026. Es justamente en ese contexto electoral que Chaves decide actualizar su compromiso y reactivar explícitamente su cercanía con los sectores evangélicos más activos en la esfera pública.

Este acercamiento explícito, de gran e intencionada resonancia mediática, empero, también tuvo su expresión en el nuevo vehículo partidario mediante el cual el chavismo busca competir en las elecciones de 2026. En la asamblea general para elegir sus candidaturas a diputaciones, realizada el 24 de agosto, el Partido Pueblo Soberano (PPSO), designó a varias personas provenientes del ámbito evangélico (Kattya Mora Montoya; Gonzalo Ramírez Zamora; Gerardo Bogantes Rivera; Robert Barrantes Jr.), la mayor parte de ellas con cargos ministeriales dentro de sus respectivas congregaciones. La inclusión de estos liderazgos religiosos en la estructura partidaria no solamente resulta reveladora del rumbo que ha tomado el gobierno en los temas discutidos, sino que al mismo tiempo pone en evidencia una intención de disputarle a otras fuerzas políticas, en particular a Nueva República y a Fabricio Alvarado, el monopolio de la representación del electorado moral y decididamente conservador.

Esta marcada (re)incorporación del conservadurismo moral dentro del movimiento que gira en torno a la figura del presidente Rodrigo Chaves representa, por un lado, la extensión del perfil populista que el mandatario ya había consolidado desde su ascenso al poder, y por el otro, un intento deliberado de acaparar el espacio de representación de la derecha costarricense en cada una de sus posibles dimensiones y manifestaciones. En sentido estricto, no se trata de una mutación que rompa con el estilo ya consolidado del gobierno ni con sus ejes temáticos más reconocibles (antipolítica, liderazgo personalista, retórica anticorrupción y antiprivilegios; neoliberalismo pragmático; populismo punitivo, etc.), sino de una ampliación estratégica que incorpora la moral sexual y familiar como nuevo eje de movilización política. En un contexto político-electoral fragmentado y altamente polarizable, en el que es posible acceder a segundas rondas con fuerzas electorales relativamente débiles, esta apuesta deviene especialmente funcional, pues desvía la atención de los problemas estructurales que arrastra el país, y que han sido postergados por la actual administración, y reorienta el debate público hacia un potencial clivaje en torno a valores en el cual el componente pasional inherente a todo proceso político puede tomar un protagonismo desmedido.

Está por verse si tal apuesta tiene el efecto buscado o si, por el contrario, se convertirá más bien en un lastre para la continuidad del proyecto.

*Fuente: Texto publicado en https://cicde.uned.ac.cr/blog/207-la-reorientacion-moral-del-chavismo-en-costa-rica-estrategia-electoral-o-giro-ideologico-genuino y compartido con SURCOS por el autor.

La geopolítica del lenguaje neocolonialista y neoimperialista

Vladimir de la Cruz

¿De qué hablamos cuando hablamos de “América”?

Con más frecuencia hoy se divulga el concepto de geopolítica para tratar de entender el enmarañado mundo de las relaciones internacionales, y el papel que en ellas juegan los grandes países, las grandes potencias como también se les reconoce, los países que desempeñan un papel hegemónico en grandes regiones y con proyección mundial, los países que subordinan a otros países o someten regiones a su influencia y a sus decisiones políticas, económicas, militares y culturales, entre otras.

La geopolítica tiene que ver con la geografía en cuanto a espacio y en cuanto a ordenamiento político. La geografía como ciencia define territorios más allá de lo que en esos territorios existe como regiones políticas delimitadas. Así, por ejemplo, América Central como región geográfica es la extensión que se concentra entre la cuenca del Río Atrato, en Colombia, y el Istmo de Tehuantepec, en México, mientras que si se dice Centroamérica, responde este concepto a los países de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Hoy se ha extendido, la región de Centroamérica, por razones políticas y económicas a Belice, a Panamá, y para algunos efectos a República Dominicana.

Geopolítica también se refiere a la constitución de bloques de países que actúan conjuntamente para atender situaciones políticas, económicas o militares. Geopolítica, igualmente atiende las regiones en conflictos bélicos particulares, donde se encuentran países o regiones en disputas militares políticas y territoriales, y detrás de ellos otros países apoyándolos en sus disputas procurando el triunfo de ellos y el control que puedan generar de los territorios, con sus riquezas naturales, que se encuentran sometidos a esos enfrentamientos.

La geopolítica atiende no solo el espacio geográfico territorial, sino también el espacio de aguas territoriales que les pertenecen a los países o regiones así definidas, a sus espacios aéreos, que también se someten a control, con todo el impacto diplomático que ello contiene, como su repercusión a organismos multilaterales.

Desde hace algunos años se distingue la geografía política y geopolítica, entendiendo la geografía política como parte de la geografía humana mientras la geopolítica como la proyección o expansión internacional de un país en sus áreas periféricas, que impone a la vez el control o el proteccionismo de carácter comercial, la competencia sobre recursos naturales

Detrás de estos conceptos también está la geoestrategia, el control monopólico que se trata de tener sobre rutas comerciales, de transporte y de mercados de materias primas, especialmente estratégicas, minerales o alimentarias como control de mercados de mano de obra barata, para las inversiones extranjeras que se colocan en esos países sometidos a las áreas de influencia geopolíticas.

De manera muy simple se podría decir que la geopolítica es todo aquello que altera el desenvolvimiento pacífico de las relaciones internacionales.

Desde el ascenso a la Presidencia de los Estados Unidos, de Donald Trump, como presidente de ese gran país, se ha impuesto un modelo geopolítico internacional, donde Washington trata de liderar a la fuerza las relaciones internacionales, que como país, Estados Unidos contribuyó a construir.

Así, Trump ha violentado los Tratados Internacionales especialmente comerciales, violándolos unilateralmente, imponiendo en ellos tratamientos que chocan con los intereses regulados en esos tratados, de los países a los cuales trata de imponérseles, de manera ventajosa para los Estadios Unidos, afectando los intereses comerciales y económicos de sus socios comerciales.

Las reglas de carácter arancelario que ha impuesto, de elevar sustantivamente los aranceles a los productos de esos tratados, considerando que Estados Unidos tienen una balanza de pagos desfavorable en esos Tratados ha alterado las relaciones políticas, comerciales y diplomáticas con países como México y Canadá, que forman parte de un Tratado regional, países que ha reaccionado fuertemente contra Trump y sus políticas. Igualmente ha sido con la República Popular China, solo que China ha actuado con la fuerza que también tiene comercialmente para neutralizar bastante las agresivas políticas que Trump quiso imponerles. China ha ido más allá. Ha declarado, desafiando a los Estados Unidos, que a partir del 2026, las actividades comerciales con China, y los inversionistas que quieran allí establecerse, no serán sometidos a aranceles que perjudiquen sus actividades.

Con países como los de Centroamérica, sencillamente Trump se ha impuesto sin fuerte reacción de sus aliados, por la debilidad de las economías como por la debilidad política de sus gobiernos, haciendo excepción en el caso latinoamericano de Brasil y México.

En el lenguaje político del presidente Trump ha ido más lejos comprometiendo su política exterior: ha considerado que Canadá debe integrarse como parte de la Unión Americana, situación que enfrentó al primer ministro canadiense defendiendo su Soberanía e integridad territorial.

El actual presidente de los Estados Unidos ha amenazado con la necesidad de que Groenlandia pase a ser un Estado de la Unión Americana, enfrentando con ello al Reino de Dinamarca, habida cuenta que Groenlandia es un territorio autónomo de ese Reino, desde 1979 y parte de Dinamarca desde 1953.

Estados Unidos en 1946 habían intentado comprar Groenlandia. En 1951 se autorizó que la OTAN pusiera bases militares en ese territorio, en el contexto de la Guerra Fría que acaba de surgir. Igualmente, el ejército estadounidense podía usar y moverse libremente entre estas áreas de defensa, sin infringir la soberanía danesa en Groenlandia. Estados Unidos expandió considerablemente la Base militar Aérea de Thule entre 1951 y 1953 como parte de una estrategia de defensa unificada de la OTAN.

El gobierno de Estados Unidos intentó construir una red subterránea de sitios secretos para el lanzamiento de misiles nucleares en la capa de hielo de Groenlandia, lo que se conoció como “Proyecto Iceworm”. Esto es parte de lo que hoy Trump quiere desarrollar para ejercer n mayor control no solo del territorio groenlandés, sino también de las rutas comerciales navieras que bordean la parte norte de Groenlandia y del Círculo Polar Ártico, en esa parte del mundo, con influencia de China.

El interés de Trump, desde el 2019, es la gran región territorial que constituye Groenlandia, sus llamadas tierras raras, y riquezas naturales que son muy ricas, entre otras de aluminio, plomo, zinc, hierro, uranio níquel, platino, tungsteno, titanio, cobre, rubíes y otras piedras preciosas, y su poca o escasa población, de tradición Inuit. La Unión Europea no ha reaccionado en defensa o solidaridad con el Reino de Dinamarca frente a esta amenaza de apropiación que valora hacerla incluso militarmente.

Con México Trump impuso un conflicto al llamar al histórico Golfo de México como Golfo de América. El Golfo de México hoy lo comparten Cuba, México y los Estados Unidos, en sus regiones de Cuba, la Artemisa Pinar del Río, de los Estados Unidos, Alabama Florida Luisiana Misisipi Texas, y de México, Campeche Tabasco Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, siendo el litoral de México en el Golfo de México de 3.294 kilómetros y el de Estados Unidos es de 2.626 kilómetros.

Desde el 20 de enero del 2025 Trump impuso con la Orden Ejecutiva 14172 que todas las agencias federales de los Estados Unidos llamen al golfo de México como Golfo de América.

Igualmente, Trump siguiendo la tradición que han mantenido de definir a América con su propio territorio y constitución de los Estados Unidos, considerando incluso, como se enseña la geografía en ese país, que Estados Unidos es Norte América y el resto, a partir del o Río Grande Bravo, frontera colindante, de poco más de 3000 kilómetros, con México, es Sur América, se empeña hoy en enfatizar en ese sentimiento de América y Americanos solo para identificar al territorio de Estados Unidos y sus habitantes, como una nueva modalidad de ubicarse en el mundo actual, en su papel hegemónico y geopolítico dominante que trata de implantar a la fuerza.

La América, considerada como un continente, así se llama desde la dominación conquistadora y colonizadora principalmente española y portuguesa. Su nombre se debe a Américo Vespucio, comerciante, cosmógrafo, explorador y gran navegante que en sus dos viajes a la región “descubierta” por Cristóbal Colón, que dio inicio a esa conquista y colonización, tuvo la visión de entender y divulgar que estaban frente a nuevas tierras, que empezaron a conocerse como las Tierras de Americus.

Colón, por su parte, en su intento de llegar a la India por la ruta occidental, y no por el mediterráneo y rutas terrestres tradicionales en aquella época, pensó que había llegado a las Indias Occidentales, como se llamó originalmente toda la región. Colón falleció en 1506 sin tener idea del nuevo continente. Incluso tuvo el título de Gobernador General del Virreinato de Indias, desde el 17 de abril de 1492 hasta el 10 de marzo de 1496, extendido luego desde el 30 de agosto de 1498 hasta el 23 de agosto de 1500.

El concepto “americano” que hoy Trump quiere impulsar, en su objetivo geopolítico de dominación hegemónica, no tiene asidero histórico. Veamos.

Geográficamente el continente americano se divide en varias regiones, América del Norte, América Central y América del Sur.

La América del Norte comprende a Canadá, Estados Unidos y México, a Groenlandia y el Archipiélago Ártico Canadiense, hasta el Istmo de Tehuantepec en México.

La América Central Ístmica: comprende la región entre el Istmo de Tehuantepec en México, y la cuenca del río Atrato en Colombia, con los países Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

La América del Sur se extiende desde la cuenca del Río Atrato en Colombia hasta el extremo sur del continente, con los restantes países, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú, Venezuela, Bolivia, Paraguay, Brasil Uruguay y las tres Guayanas británica, francesa y holandesa: Guyana, Surinam y la Guayana Francesa.

A la parte continental del territorio americano se considera también la parte insular o de las Antillas, que comprende a los siguientes países Cuba, República Dominicana, Haití, Jamaica, Antigua y Barbuda, Barbados, Dominica, Granada, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Trinidad y Tobago, Bahamas, Barbados, el Estado de Puerto Rico, y una serie de pequeñas islas, consideradas las Antillas Menores, dependencia ellas de otros países, tres territorios de ultramar de Inglaterra, cuatro departamentos y colectividades ultramarinos de Francia, tres territorios autónomos de la Países Bajos.

Así, la América tiene sus especificidades para sus respectivas denominaciones. Si decimos “americanos” hablamos de toda la América, si decimos “norteamericanos” nos referimos a los de la América del Norte, los “centroamericanos” referidos a la parte política de la actual Centro América y “sur americanos” a los que habitan la América del Sur. Los referidos a la América Insular se les denomina “caribeños” ya que estas islas se ubican en el Mar Caribe, que comprende la parte tropical del Océano Atlántico hasta las costas de la América Central.

Si se trata la América por la presencia europea que la conquistó, colonizó y dominó por 300 años tenemos también regiones: Hispanoamérica, la que dominó España; Luso América, la que dominó Portugal; Anglo América, la que dominó Inglaterra o Gran Bretaña, la Franco América, dominada por Francia, denominaciones que también se traducen al idioma de los conquistadores y colonizadores dominantes; Ibero América cuando se unen España y Portugal como países dominantes; Latino América cuando se agrega Francia junto a España y Portugal; Anglo América a las regiones bajo la influencia Inglesa, así como también se usa la América Neerlandesa, por la influencia Holandesa.

Estas diferencias se han llevado a polémicas internacionales que tienen que ver con las Academias de los Idiomas o Lenguas, para precisar la definición den los gentilicios y formas de llamar a los habitantes de las distintas regiones, incluso considerando un nombre como sustantivo o como adjetivo.

Así la Real Academia de la Lengua Española recomienda no usar el término “americano” o “América” para referirse exclusivamente a los habitantes de los Estados Unidos. En este sentido se debe usar “estadounidense”, que frente a la arremetida lingüística geopolítica de Trump es como deberíamos enfatizar quienes nos oponemos a esa agresión geopolítica.

Fue usual que en las guerras de independencia de la América Española se usara el concepto “americano” para distinguirse de los “españoles”.

No se debe usar el concepto suramericano para distinguir a los habitantes de toda la América de habla hispana, incluyendo a los mexicanos, y por extensión a los de habla francesa, portuguesa, u holandesa.

El uso de América para referirse a los Estados Unidos, y de americanos para sus habitantes, es lo que se impuso en la tradición inglesa y en la tradición anglosajona, así avalado por el Oxford Dictionary.

Políticamente nos corresponde llamar la atención, en este momento de la Historia que vivimos, llamar en nuestros escritos y habla, a los habitantes de los Estados Unidos, “estadounidenses”. Es la forma más precisa de combatir el trumpismo galopante como nueva forma ideológica de dominación, que afecta usos, tradiciones y conceptos históricos de nuestras comunidades identitarias.

El continente América seguirá siendo la Casa Común de todos los que lo habitamos. Las particularidades identitarias serán válidas para las regiones. Pero, la particularidad de los estadounidenses no debe extenderse de manera equivocada como americanos solo para ellos.

La Organización de los Estados Americanos, OEA, que nos reúne a todos los del continente, se define a sí misma como la organización de todos los Estados americanos, en inglés “The Organization of American States”, y en español, “la Organización de los Estados Americanos”.

Cuando Colón llegó a América desconocía su existencia como continente, y como tierras pobladas y organizadas social y políticamente. Como las tierras americanas no eran dependientes de los reinos europeos, con la orden de apropiarse de las tierras que no pertenecieran a otros reinos europeos, se las apropio en nombre de los Reyes Católicos de España, dando origen a esa idea del descubrimiento de nuevas tierras, y de lo que llegó a constituirse como el imperio colonial español.

El territorio estaba ampliamente poblado. Todo el continente se dice entre 90 y 110 millones de habitantes, Centroamérica de entre 5 y 7 millones, Costa Rica, entre 500.000 y un millón de habitantes. No se podía descubrir lo que estaba ampliamente poblado, y que en su interior había grandes imperios y sociedades muy desarrolladas.

Todos estos habitantes americanos con sus organizaciones sociales y políticas debidamente funcionando, con sus sistemas políticos reconocidos y legitimados en su existencia, que fueron violentados en todo su ordenamiento para imponerles el modelo de organización política, económica, religiosa, social, jurídica e ideológica de España, Portugal, Francia e Inglaterra, según se fueron estableciendo como modelos de organización política y de vida social.

La llegada de los españoles durante 400 años dominó el recuerdo y la celebración de aquel encuentro de culturas. El primer centenario, el segundo centenario y el tercer centenario de esa llegada o presencia no se celebró. El cuarto centenario, 1892, cuando la América, casi toda, ya era independiente se celebró mundialmente con la Exposición Mundial de Barcelona desde 1888, de donde surgió también el concepto de España como la Madre Patria de todo el continente, y se inauguró el Monumento a Colón, época en que se aumentaron los estudios sobre América.

En Washington se había producido la I Conferencia Panamericana, enrre1889 y 1890, y en Madrid la Exposición Histórico-Americana y la Exposición Histórico-Europea, que se celebraron entre el 12 de septiembre y el 31 de diciembre de 1892.

Con la celebración del V Centenario de la llegada de los españoles, en 1992, se replanteó la forma de su celebración y se produjo la idea del Encuentro de Culturas frente a la idea del Descubrimiento. El 12 de octubre asociado a la llegada de Colón al continente se cambió en ese sentido en su celebración.

Parte de ese cambio fue declarar en algunos países el Día de los Pueblos Indígenas, como así se le ha llamado en Estados Unidos, desde 1968, hasta el jueves 9 de octubre del 2025 cuando el Presidente Trump, en esa arremetida que tiene contra los valores que no comparte y que quiere destruir ideológica y geopolíticamente, proclamó que este día en los Estados Unidos debía llamarse el Día de Cristóbal Colón, agregando que amaba a los italianos, y proclamando el día feriado en honor al Gran Almirante y navegante, borrando de esa manera la proclamación que había hecho el Presidente Biden, en 2021, de declarar ese día como el Día de los Pueblos Indígenas, que honraba la historia de los nativos y pueblos autóctonos americanos, evocando también las matanzas y extinción que significó la conquista de América desde la llegada de Colón.

Trump así se ha puesto a exaltar ese genocidio conquistador colonialista, que lo identifica con el apoyo que hoy le da, con su gobierno, a las guerras colonialistas, expansivas y genocidas que se siguen dando en el mundo actual.

Estamos frente a constantes neologismos políticos, hegemónicos e ideológicos que procuran justificar la nueva dominación geopolítica que se impulsa bajo el gobierno de Donald Trump, en los Estados Unidos.

Compartido con SURCOS por el autor.

Herramientas de participación ciudadana: guía práctica para fortalecer la incidencia social

El Consejo Nacional de la Judicatura (CONAMAJ) presentó la publicación “Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica”, un documento que reúne conceptos, instrumentos y ejemplos prácticos para promover la participación activa de la ciudadanía en los procesos públicos y de toma de decisiones.

La obra busca fortalecer la cultura democrática mediante el conocimiento de mecanismos de control ciudadano, transparencia, rendición de cuentas y articulación entre comunidades e instituciones. Entre los temas que aborda se incluyen la participación en espacios locales, la planificación participativa, la mediación comunitaria, la gestión de conflictos y el acceso a la justicia.

La guía también destaca la importancia del empoderamiento de las personas y organizaciones sociales como agentes de cambio y ofrece orientaciones metodológicas para fomentar una participación más inclusiva y efectiva.

El documento fue compartido por la Fundación Ambio, organización que impulsa iniciativas de sostenibilidad y gobernanza participativa en todo el país.

Las personas interesadas pueden descargar la publicación completa en el siguiente enlace:
Herramientas de participación ciudadana (PDF)

Conversatorio abordará la herencia cultural y el sistema político de China

La Universidad Internacional de las Américas (UIA) realizará el conversatorio “China: herencia cultural y sistema político”, con la participación de la Embajada de la República Popular China en Costa Rica, el lunes 27 de octubre de 2025, a las 6:15 p. m., en el Auditorio Miguel Marín.

El espacio busca ofrecer una mirada profunda sobre la visión cultural, económica y política de China, su papel en el nuevo orden mundial y su creciente influencia en América Latina.

Participación destacada

El conversatorio contará con la participación de:

  • Xu Tiefei, subjefe de misión de la Embajada de la República Popular China en Costa Rica.
  • Mauricio Ramírez Núñez, académico y analista geopolítico, quien subraya la relevancia de comprender el rol de China en la transformación del escenario global.

En palabras del académico Mauricio Ramírez Núñez:

“China no sólo está transformando su propio destino, está redefiniendo el mundo. ¿Y qué papel juega hoy en la economía global, en la política internacional y en América Latina dentro de este nuevo orden que emerge?”.

El encuentro se plantea como un espacio abierto al diálogo y la reflexión sobre los cambios geopolíticos, económicos y culturales que marcan el siglo XXI, así como las implicaciones de estas transformaciones para las relaciones internacionales y la cooperación entre regiones.

“Les invito este lunes a un conversatorio donde estaremos compartiendo junto al subjefe de misión de la Embajada China en Costa Rica para conversar ampliamente sobre todos estos temas. Venir, reflexionar y descubrir cómo se mueve el poder real en el siglo XXI. ¡Nos vemos allá!”, agregó Ramírez Núñez.

Ver el video

La invitación completa puede verse en el siguiente video:

Gaza / Israel: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictamina contundente opinión consultiva

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica (UCR)
Contacto : nboeglin@gmail.com

El pasado 22 de octubre del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó su opinión consultiva relacionada a las obligaciones de Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas, de cara a sus acciones militares insensatas en Gaza, incluyendo la suspensión unilateral de la ayuda humanitaria (véase comunicado oficial de prensa de la CIJ en francés y en inglés).

Un Estado Miembro de Naciones Unidas que desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023

– ¿bombardea deliberadamente instalaciones y funcionarios de Naciones Unidas y destruye intencionalmente infraestructura hospitalaria, educativa y energética cuya construcción se logró gracias a la laboriosa coordinación de varias agencias de Naciones Unidas? Y que además;

– ¿dificulta significativamente la llegada de víveres urgentes gestionada por parte de Naciones Unidas para asistir a una población civil asediada día y noche desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y desprovista de agua y alimentos para subsistir y de medicamentos? Y que;

– ¿asesina deliberadamente a periodistas, corresponsales, equipos de camarógrafos, para que el mundo no tenga mayor información sobre el alcance de la destrucción a la que se presta su ejército en Gaza? Y que

– ¿usa el hambre y la falta de agua como armas de guerra, sin importarle lo que establece el derecho internacional humanitario desde 1949? Y que, finalmente;

– ¿adopta una legislación para declarar totalmente ilegales todas las operaciones de la única agencia de Naciones Unidas especializada en la atención a los refugiados palestinos (UNRWA) desde 1947, con base en acusaciones fantasiosas, sin mayor respaldo probatorio?

El solicitar a la misma justicia internacional de La Haya dar su parecer con respecto a estas y varias otras preguntas fue el objeto de esta solicitud de opinión consultiva.

Una decisión de la justicia internacional saludada y celebrada como tal

Es de notar desde ya que esta decisión de la CIJ del 22 de octubre del 2025 fue saludada por la UNRWA de Naciones Unidas (véase comunicado oficial) así como por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase comunicado oficial).

De igual manera por parte de organizaciones en defensa de los derechos humanos, que inmediatamente exigieron que Israel acate lo dispuesto por la CIJ en cuanto a la imperiosas necesidad de restablecer el flujo de ayuda humanitaria que espera urgentemente la población civil palestina de Gaza: véase por ejemplo lo manifestado por Human Rights Watch (véase comunicado) y Amnistía Internacional (véase comunicado).

También fue saludada esta decisión de la CIJ, claro está por las máximas autoridades de Palestina, en la medida en que ninguno de los supuestos «argumentos» presentados por Israel ante los jueces de la CIJ, encontró eco alguno en alguno de los integrantes de la CIJ.

A su vez, externaron su profunda satisfacción Estados tan diversos como por ejemplo Brasil (véase comunicado oficial), Chile (véase comunicado), Emiratos Árabes Unidos (véase comunicado), Francia (véase comunicado), España (véase comunicado), Malasia (véase comunicado), Noruega (véase comunicado), Turquía (véase comunicado), y Sudáfrica (véase comunicado), entre muchos otros. De esta pequeña lista (que no pretende ser exhaustiva), se puede señalar la expresión usada por Francia de «prend acte» (toma nota) que se distingue bastante de todas las demás expresiones usadas («welcomes» o «celebrates«) en los comunicados oficiales citados.

Independientemente del matiz semántico usado por unos pocos al momento de referirse a esta importante decisión de la CIJ, si el Estado al que pertenece nuestro/a estimable lector/a se ha mantenido mudo (con un aparato diplomático incapaz de emitir criterio alguno en su portal oficial desde el 22 de octubre pasado), resulta bastante válida la pregunta de conocer las razones que pueden esconderse detrás de semejante omisión. Más aún si, 48 horas después, para el 24 de octubre, día de aniversario de Naciones Unidas, en su portal sí se manifestó en defensa de Naciones Unidas, del multilateralismo y de las reglas que rigen el ordenamiento jurídico internacional.

Foto extraida de artículo de prensa publicado en Israel, titulado «One target at a time: the logic that helped Israeli liberals commit genocide», Magazine+972, edición del 20 de octubre del 2025. Texto disponible aquí (lectura completa recomendada)

El procedimiento consultivo en breve

Cabe recordar que esta solicitud de opinión consultiva fue tramitada mediante el voto de una resolución adoptada el 19 de diciembre del 2024 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, en el que se registró una abrumadora mayoría de 137 votos a favor y 12 en contra (entre los cuales, en el caso de América Latina, figuran Argentina y Paraguay). Panamá y Uruguay optaron por su lado por abstenerse con 20 Estados más.

Desde ya, para quienes nos lean en América Latina, cabe indicar que el proyecto de resolución A/79/L.28/Rev.1 contó, en el caso de América Latina, con el co-auspicio de Bolivia, Brasil Chile y Colombia (así como de Belice en el hemisferio), al tiempo que los únicos integrantes de la Unión Europea (UE) en co-auspiciar este proyecto de resolución fueron Eslovenia y España.

Desde el punto de vista procesal, resulta de interés precisar que en el mes de septiembre del 2025, la Secretaría General de Naciones Unidas envió a los jueces una respuesta adicional a una solicitud (véase documento), al tiempo que Israel remitió como respuesta una lacónica página y media (véase documento) que contrasta con el documento de 60 páginas remitido de igual manera por Palestina durante ese mismo mes de septiembre del 2025 (véase documento).

Al haber sido Noruega el Estado que inició las primeras gestiones en octubre del 2024, resulta de interés conocer la posición jurídica que dio a conocer a los jueces de la CIJ en el mes de febrero del 2025: véase documento en francés y en inglés cuya lectura integral es recomendada. De igual modo, se sugiere la lectura del extenso escrito enviado por el Secretario General de Naciones Unidas (véase documento en francés y en inglés) en el mismo mes de febrero.

Es de precisar que, en el marco de este procedimiento consultivo iniciado en diciembre del 2024, la primera opinión remitida por un Estado al juez internacional de La Haya, de 41 Estados, fue la de Chile (véase texto en francés y en inglés) en el mes de febrero del 2025: se recomienda su lectura integral. En particular para quienes nos puedan tal vez leer desde otras latitudes en América Latina desde las que no se remitió ninguna opinión jurídica a la CIJ, planteándose una pregunta bastante válida: ¿por qué sus autoridades diplomáticas desaprovecharon la ocasión para reiterar la importancia de respetar la Carta de Naciones Unidas y las reglas internacionales auspiciadas desde 1945 por Naciones Unidas como tal en materia de asistencia humanitaria? Fue acaso para… ¿no afectar el humor del (de la) representante de Israel acreditado/a en su capital y el de los diversos círculos de influencia que gravitan alrededor de su embajada? O es que existe… ¿alguna otra razón?

Es de notar que la opinión jurídica enviada por Estados Unidos (véase documento en francés y en inglés) a la CIJ en marzo del 2025 endosa los mismos argumentos que los de Israel: una nueva evidencia de la simbiosis total existente entre Estados Unidos e Israel en Naciones Unidas que ya habíamos tenido la oportunidad de señalar (Nota 1), y que debería plantear algunas preguntas muy válidas, algo incómodas, a partir del razonamiento siguiente: una super potencia como Estados Unidos instrumentalizada por Israel y dispuesta a endosar la defensa de los intereses de Israel ¿ es una super potencia?

La opinión consultiva en breve

El texto de la opinión consultiva de la CIJ leída este 22 de octubre, está disponible en francés y en inglés. Si bien la lectura del texto puede resulta a veces laboriosa, se recomienda, en la medida en que varios titulares de la prensa internacional y «analistas» buscan desde su publicación limitar el alcance de lo dispuesto por la CIJ a partir de sus propias interpretaciones. En ese sentido, invitamos a nuestros estimables lectores a revisar en la prensa cuántos medios de prensa internacionales remiten a sus lectores al enlace de la decisión de la CIJ como tal. Se sorprenderán posiblemente de que casi ninguno procedió a permitir este acceso a un documento oficial puesto en línea y a disposición del público.

Más allá de la forma tan peculiar que algunos tienen de «informar» sobre Israel y Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, lo cierto es que esta opinión consultiva de la CIJ constituye un nuevo y notable fracaso de la diplomacia de Israel: en efecto, Israel fue incapaz de convencer a los integrantes de la CIJ de la supuesta «legalidad» de sus acciones en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y de la solidez de las justificaciones aportadas por Israel a partir, supuestamente, de «pruebas irrefutables«. En efecto, al cabo de largos desarrollos, ponderando los argumentos legales de unos y de otros (en particular los presentados por Israel, y los dos únicos aliados con los que pudo contar, Estados Unidos y Hungría), el párrafo dispositivo 223 (que se encuentra en la página 65) fue adoptado de manera unánime, condenando a Israel por violar una serie de obligaciones internacionales en su calidad de Potencia Ocupante (con una única magistrada sintiéndose obligada en algunas pocas partes de separarse del criterio de sus homólogos).

En una nota anterior habíamos tenido la oportunidad de explicar el alcance de la pregunta hecha a la CIJ, de describir el procedimiento seguido desde diciembre del 2024 cuando fue solicitada esta opinión consultiva, y de prever la más que probable condena a Israel por parte del juez internacional de La Haya: véase nuestra nota titulada «Gaza / Israel: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará su opinión consultiva el próximo 22 de octubre«, editada el 16 de octubre del 2025.

Con relación a la agencia humanitaria de Naciones Unidas y la suspensión por parte de Israel de sus actividades en Gaza, so pretexto que es una entidad totalmente infiltrada por el Hamás, se lee que para la CIJ:

«124. La Cour conclut que, dans ces conditions, l’Organisation des Nations Unies, agissant par l’intermédiaire de l’UNRWA, est un fournisseur indispensable de secours humanitaires dans la bande de Gaza. Ainsi que l’a relevé le Secrétaire général de l’Organisation des Nations Unies, « il est irréaliste d’imaginer à l’heure actuelle qu’une autre entité puisse venir [le] remplacer … et fournir comme il convient l’assistance et les services requis » (voir lettres identiques en date du 8 janvier 2025 adressées au Président de l’Assemblée générale et au Président du Conseil de sécurité, doc. A/79/716-S/2025/18, 9 janvier 2025, p. 3). Aussi la Cour considère-t-elle, au regard de l’article 59 de la quatrième convention de Genève, et dans les circonstances de l’espèce, qu’Israël a l’obligation d’accepter et de faciliter les actions de secours assurées par l’Organisation des Nations Unies et ses entités, dont l’UNRWA.

  1. 124. The Court concludes that, under these circumstances, the United Nations, acting through UNRWA, has been an indispensable provider of humanitarian relief in the Gaza Strip. As the United Nations Secretary-General has observed, “there is currently no realistic alternative to UNRWA that could adequately provide the services and assistance required by Palestine refugees” (see identical letters dated 8 January 2025 from the Secretary-General addressed to the President of the General Assembly and the President of the Security Council, UN doc. A/79/716-S/2025/18, 9 January 2025, p. 3). Thus, having regard to Article 59 of the Fourth Geneva Convention, and in the circumstances, the Court considers that Israel is under an obligation to agree to and facilitate relief schemes provided by the United Nations and its entities, including UNRWA«.

Con relación al uso de la hambruna como arma de guerra, denunciado desde varios meses de manera insistente por diversas organizaciones humanitarias de Naciones Unidas, la CIJ señala (párrafo 145) de manera categórica que:

«145. Comme la Cour l’a relevé (voir les paragraphes 70-72 ci-dessus), Israël a bloqué l’entrée de l’aide dans la bande de Gaza, empêchant les secours humanitaires de parvenir dans la région du 2 mars au 18 mai 2025. De l’avis de la Cour, le consentement d’Israël aux activités menées depuis le 27 mai 2025 par la Gaza Humanitarian Foundation et à l’apport d’une autre aide humanitaire limitée n’a pas amélioré la situation de manière significative (voir les paragraphes 73-74 ci-dessus). La Cour se réfère en outre aux paragraphes 102-109 ci-dessus, dans lesquels elle a conclu à l’insuffisance de l’approvisionnement de la population locale de la bande de Gaza. Dans ces conditions, elle rappelle l’obligation qui incombe à Israël de ne pas utiliser contre la population civile la famine comme méthode de guerre.

  1. As the Court has noted (see paragraphs 70-72 above), Israel blocked aid into the Gaza Strip, preventing the entry of humanitarian aid into the region from 2 March until 18 May 2025. In the view of the Court, Israel’s consent to the operations of the Gaza Humanitarian Foundation since 27 May 2025 and to other limited humanitarian aid has not significantly alleviated the situation (see paragraphs 73-74 above). The Court further refers to its finding at paragraphs 102-109 above that the local population in the Gaza Strip has been inadequately supplied. In these circumstances, the Court recalls Israel’s obligation not to use starvation of the civilian population as a method of warfare».

La lectura completa e integral del texto de esta opinión consultiva se recomienda, en aras de entender mejor el razonamiento del juez internacional de La Haya para llegar a las conclusiones a las que llega en su párrafo dispositivo 223, y para ponderar la solidez de los argumentos esgrimidos por Israel ante la CIJ. El hecho que únicamente una magistrada de la CIJ se haya sentido obligada a separarse del criterio de los demás integrantes de la CIJ, refuerza el carácter contundente de esta decisión.

Un tercer procedimiento consultivo sobre lo que ocurre en el territorio palestino

La opinión consultiva del 22 de octubre del 2025 constituye en realidad el tercer procedimiento consultivo que se lleva a cabo ante la CIJ sobre las acciones ilegales de Israel en el territorio palestino ocupado, luego de:

  1. a) la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2003 y emitida en el mes de julio del 2004 sobre la construcción de un muro por parte de Israel en territorio palestino ocupado (véase texto) y;
  2. b) la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2024 a la CIJ y dada a conocer en julio del 2024 sobre el carácter ilegal de la colonización y de la ocupación israelíes (véase texto en francés y en inglés).

En ambos casos, estas solicitudes al juez internacional responden a la incapacidad del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, tanto en el 2003 como en el 2022, de obligar a Israel a respetar el ordenamiento jurídico internacional. Se hubiese esperado del Consejo de Seguridad tomar nota de ambas opiniones consultivas del juez internacional de La Haya y encaminar las acciones correctivas sugeridas en ambas, y muchos observadores se han quedado… esperando.

En el caso de la opinión consultiva del 2024, nuestros estimables lectores en Costa Rica se acordarán que Costa Rica votó en contra de esta solicitud en diciembre del 2022 cuando se adoptó en el seno de Naciones Unidas, siendo el único en América Latina con Guatemala, tal y como se puede observar en el registro de voto.

Teniendo la oportunidad de hacerlo antes las demás delegaciones en Nueva York, la delegación de Costa Rica no consideró oportuno explicar su voto, ni en diciembre del 2022, como tampoco en septiembre del 2024 al votarse una resolución saludando el alcance de la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 (Nota 2).

La opinión consultiva de la CIJ en apoyo a otras acciones legales ante otras jurisdicciones

Cabe indicar que esta decisión de la CIJ fue precedida por una decisión de los jueces de otra jurisdicción también situada en La Haya: la Corte Penal Internacional (CPI): se trata de un rechazo a un enésimo intento de Israel de apelar la decisión que mantiene vigente las órdenes de arresto contra dos de sus dirigentes, emitidas desde el mes de noviembre del 2024, y que tuvimos la ocasión de analizar en su momento.

Al respecto, los especialistas y los expertos legales podrán comprobar la gran creatividad y persistencia de los asesores legales de Israel, cuyos argumentos fueron rechazados el pasado 17 de octubre del 2025 por tres jueces de la Sala de lo Preliminar de la CPI de manera unánime y sin contemplación alguna (véase decisión). En lo personal, siempre nos resulta de interés observar a un Estado que no es Estado Parte a un tratado internacional (en este caso, el Estatuto de Roma), esmerarse en interpretaciones fantasiosas sobre los alcances de las disposiciones del mismo y sobre los alcances de la jurisprudencia del órgano creado (en este caso, la CPI): al parecer, la originalidad creativa no tiene límites.

También merece mención un nuevo y contundente informe de Francesca Albanese, Relatora especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, cuya lectura completa se recomienda: se trata de su quinto informe A/80/492 con fecha del 20 de octubre del 2025, titulado: «Gaza genocide: a collective crime«. En sus conlcusiones se lee:

«68. Third States’ acts, omissions and discourse in support of a genocidal apartheid State are such that they could and should be held liable for aiding, assisting or jointly participating in internationally wrongful acts, within a context of systematic violations of peremptory and erga omnes norms. At this critical juncture, it is imperative that Third States immediately suspend and review all military, diplomatic and economic relations with Israel, as any such engagement could represent means to aid/assist/directly participate in unlawful acts, including war crimes, crimes against humanity and genocide.

  1. Many Third States have operated with the very impunity they have granted Israel. Their disregard for international law undermines the foundations of the multilateral order painstakingly built over eight decades by States and people within the United Nations. This will stand in history as an offence not only to justice, but to the very idea of our common humanity. While justice must involve criminal trials – whether in international or domestic courts – accountability extends beyond prosecutions to include reparations: restitution, compensation, rehabilitation, satisfaction and guarantees of non-repetition, by Israel and by Third States that have supported its crimes. The power structures that enabled these heinous crimes must be dismantled, and the international justice system shows the way to do it.»

Los informes de esta valiente jurista italiana, la cual ha sido objeto de sanciones por parte de Estados Unidos en su contra en julio del 2025 que analizamos (Nota 3) así como las decisiones de la CIJ sobre Gaza están interesando a jueces a nivel nacional: es así como un empresario español del acero recientemente fue acusado de complicidad por genocidio por la Audiencia Pública en España (véase nota de prensa del 24 de octubre de ElPais/España). Por su parte la fundación Hind Rajab (véase sitio) sigue identificando y rastreando a responsables militares israelíes responsables de exacciones que califican como crímenes de guerra en Gaza, con una nueva demanda penal en los tribunales penales alemanes (véase enlace) y otra en los Países Bajos (véase enlace): a modo de ejemplo están perfectamente identificados los responsables del asesinato de 7 periodistas de la cadena catarí AlJazeera ocurrido el 10 de agosto pasado (véase enlace) y se espera que la justicia nacional de su próximo destino turístico en el exterior se active para ordenar su captura.

A modo de conclusión

Como se puede observar, lentamente la justicia internacional y la justicia nacional poco a poco empiezan a hacerle ver a las máximas autoridades de Israel y a sus militares, así como al resto de la comunidad internacional, que muchos en Israel deberán responder por sus insensatas acciones militares en Gaza. Y que el Estado de Israel como tal también deberá hacerlo ante el drama indecible que se vive en Gaza desde la msima tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Mientras el mundo saludó la decisión de la CIJ de este 22 de octubre, con excepción de Estados Unidos (véase tweet del Departamento de Estado) e Israel, el último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza viene a recordarnos, como lo hace semanalmente desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, el drama indescriptible que se sigue viviendo en Gaza (véase informe al 23 de octubre).

Nos permitimos reproducir la foto inicial de este informe Número 334 sobre Gaza, llena de sonrisas, de ilusiones y de esperanzas de un mañana mejor, que debería de interpelar a toda la comunidad internacional y a nuestros estimables lectores al observarla con detenimiento.

En este informe, con datos al 23 de octubre del 2025, elaborado por Naciones Unidas, se lee que:

«According to MoH in Gaza, between 15 and 22 October, 151 Palestinians were killed, and 204 were injured, and 77 bodies were recovered from under the rubble. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023, as reported by MoH, to 68,234 fatalities and 170,373 injuries. MoH reported that since the ceasefire came into effect, 88 Palestinians were killed, 315 were injured and 436 bodies were retrieved from under the rubble. On 20 October, the Palestinian Civil Defense (PCD) spokesperson reported that although an estimated 10,000 bodies remain buried under destroyed buildings, their teams continue to face critical shortages of heavy and specialized equipment, along with grave risks from unexploded ordnance, that hinder retrieval efforts. The handling of decomposed bodies also exposes rescuers to serious infection and health risks, PCD spokesperson added«.

Desde la perspectiva de Israel y de sus círculos de influencia, en particular los que gravitan alrededor de sus embajadas en el mundo, con relevos en salas de redacción y medios de prensa, esta nueva decisión de la CIJ dada a conocer este 22 de octubre viene a poner en evidencia la distancia cada vez mayor entre la narrativa oficial israelí (que sostiene que Israel actúa en absoluto respeto a la normativa internacional aplicable en Gaza), y … lo que encuentran los jueces internacionales de La Haya al examinarla en detalle.

Precisamente, este 22 de octubre, en el auditorio de la Biblioteca de Ciencias de la Salud de la UCR, a partir de las 17:00 horas, tuvimos la oportunidad de analizar estos y muchos otros aspectos del cerco informativo que intenta mantener Israel (ayudado en ello por un sinnúmero de agencias noticiosas internacionales y salas de redacción en todo el mundo, Costa Rica incluida) que no impide en lo más mínimo que se vaya cerrando sobre Israel otro cerco: el cerco de la justicia internacional de La Haya. Nuestra conferencia se titula precisamente: «Gaza /Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional que se va cerrando paulatinamente sobre Israel» (véase anuncio).

Esta actividad fue inicialmente prevista el 20 de octubre en la Facultad de Derecho de la UCR (auditorio Alberto Brenes Córdoba), y debió ser postergada en razón de los estragos que causaron las aguas al edificio de la Facultad de Derecho de la UCR días antes.

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: desde una Costa Rica inaudible, apuntes sobre el reciente veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad«, 18 de septiembre del 2025. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: Para nuestros estimables lectores en Costa Rica, resulta oportuno traer a la memoria que cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acogió la opinión consultiva dada a conocer el 19 de julio del 2024 en la votación de una resolución (véase texto) realizada el 18 de septiembre del 2024 y declaró ilegal dicha colonización (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), Costa Rica optó por abstenerse sin dar explicaciones de su voto a las demás delegaciones presentes en Nueva York: ninguna explicación dada, como sí la brindó por ejemplo Guatemala en Centroamérica, o bien Canadá. O bien en Europa, la delegación de Alemania así como la del Reino Unido y de Países Bajos. Dicho en otras palabras «¿Usted se abstiene? Bueno, pero … explíquese» es lo que se espera de un delegado en Naciones Unidas: en efecto, como bien es sabido, todo representante de un Estado a la hora de votar a favor de un texto, o bien en contra (o bien abstenerse), tiene la posibilidad de explicar a las demás delegaciones lo que motivó la posición de su Estado (lo que se denomina en la jerga diplomática «explicación de voto«). El voto en contra explicado por el delegado de República Checa en aquella ocasión evidencia cómo un Estado plantea como suyos argumentos que en realidad… reaparecen en las explicaciones de voto de otros Estados, siendo Estados Unidos uno en haberlos usado.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«, 3 de julio del 2025. Texto integral disponible aquí.

Un pacto de honor por la vida y la paz, en conjunto con todos los países centroamericanos

Alberto Salom Echeverría

Con humildad, como simple ciudadano presento una propuesta a la totalidad de las candidatas y candidatos a la presidencia de la República.

Se trata de una propuesta para actuar mancomunadamente frente al cambio climático y por la paz regional.

En tiempos electorales, los discursos suelen concentrarse en lo urgente: la seguridad, la economía, los servicios públicos. Pero también es el momento para pensar en lo trascendental. Y pocas causas hoy son tan universales, inaplazables y críticas como el combate al cambio climático.

Centroamérica es una de las regiones más vulnerables del planeta ante esta amenaza. Los desastres naturales, cada vez más intensos y frecuentes, afectan nuestra agricultura, desplazan comunidades, deterioran nuestra infraestructura y empujan a miles a migrar. No es una amenaza futura: ya es una realidad.

Por eso, propongo que quien gane la presidencia en las próximas elecciones de febrero 2026, asuma desde el primer día un compromiso visionario: convocar a una conferencia de presidentes centroamericanos para firmar un Pacto de Honor entre nuestros conciudadanos y el mundo.

Un liderazgo que convoque

La propuesta es clara. Que Costa Rica, al asumir el nuevo gobierno, convoque inmediatamente a los mandatarios de la región para construir un bloque centroamericano unido frente al cambio climático y por la paz. No se trata de una alianza política ni económica. Se trata de una declaración conjunta de responsabilidad y visión de futuro.

Primer compromiso: Carbono neutralidad para el 2036

Propongo que este pacto incluya como meta común alcanzar la carbono neutralidad en el año 2036; diez años trabajando como región más allá de las diferencia ideológicas o nacionales. Es tiempo suficiente. Algunos países ya han dado pasos firmes, pero necesitamos cooperación regional, financiamiento conjunto, intercambio tecnológico y una sola voz en la escena internacional.

Que Centroamérica pase de ser una víctima del cambio climático, a convertirse en un bloque líder y propositivo.

Segundo compromiso: ¡Nunca más aceptar la guerra entre hermanos!

El segundo eje de este pacto debe ser una declaración firme y permanente: la guerra no será nunca más un camino aceptable para resolver conflictos entre nuestras naciones. Lucharemos además porque en el mundo tampoco lo sea. Se trata de decir un “no a la primera bala”.

En Centroamérica ya lo hicimos una vez, cuando firmamos los acuerdos de paz en los años 80. Hoy podemos renovar ese compromiso histórico y reafirmar a Centroamérica como una región que defiende el diálogo, la diplomacia y la solución pacífica de los conflictos entre pueblos y naciones.

Una región con propósito compartido

En futuras entregas propondré otros compromisos concretos que podrían fortalecer este pacto regional: una red centroamericana de energía limpia, educación ambiental común, protección compartida de la biodiversidad y cooperación en prevención de desastres naturales.

Pero lo fundamental hoy es esto: necesitamos una visión de futuro común.

Centroamérica puede hablar con una sola voz. Costa Rica puede liderar, como lo hizo una vez en el pasado, no desde la arrogancia, sino desde el sentido de responsabilidad ante nuestros retos comunes. No con discursos solamente, sino con acciones; no en solitario, sino en alianza, donde somos más fuertes y todos ganamos.

¡Un Pacto de Honor Centroamericano no es una utopía: es una necesidad…y podría convertirse en el mayor legado de nuestra generación en este tercer decenio del siglo XXI!

De las ganzúas a los audífonos: La repetición del error legislativo en los delitos de peligro abstracto sin bien jurídico tutelado

Jeffry J. Mora Sánchez
Profesor Universitario
Abogado

  1. Cuando la historia se repite como farsa.

Karl Marx, en el “Der Achtzehnte Brumaire des Louis Bonaparte” (“El Dieciocho Brumario de Luis Bonaparte”, publicado en la revista estadounidense “Die Revolution”, en 1852, exactamente al inicio del primer capítulo), atribuye a Hegel haber señalado que los grandes hechos y personajes de la historia universal se producen dos veces, a lo que Marx adiciona “la primera vez como tragedia y la segunda vez como farsa» (traducción libre del texto en idioma inglés). Me valdré de esta multicitada frase para denotar una nueva -y gravísima- torpeza de la Asamblea Legislativa: Hablo del artículo único de la Ley Nº 10716, Ley para sancionar penalmente a las personas que introduzcan ilegalmente teléfonos celulares, satelitales u otros medios de comunicación o electrónico en los centros penitenciarios, del 30 de abril de 2025, que incorpora el artículo 257 quater a nuestro Código Penal.

Si en 1996 la Sala Constitucional declaró inconstitucional el artículo 230 del Código Penal, que sancionaba la tenencia de ganzúas, por constituir un delito de peligro abstracto sin bien jurídico tutelado, en 2025 el legislador reproduce el mismo error con el artículo 257 quater, que criminaliza la introducción de dispositivos de comunicación en centros penitenciarios. La tragedia del autoritarismo penal retorna, esta vez bajo el ropaje de la seguridad penitenciaria, pero con idénticos vicios de constitucionalidad.

Sin duda alguna, el artículo 257 quater reproduce las deficiencias que la jurisprudencia constitucional identificó en el delito de tenencia de ganzúas, demostrando que el legislador costarricense ignora las lecciones del pasado y está, efectivamente, condenado a repetir sus errores.

  1. El precedente de las ganzúas: una lección olvidada.

La sentencia 6410-96 de la Sala Constitucional, constituye un hito en la jurisprudencia constitucional costarricense, sobre los límites del derecho penal de peligro. El Alto Tribunal estableció en esa oportunidad que el artículo 230 del Código Penal, que sancionaba la mera tenencia de ganzúas y otros instrumentos para violentar cerraduras, resultaba inconstitucional, por múltiples razones convergentes.

En primer lugar, la Sala determinó que se trataba de un tipo penal que no tutelaba bien jurídico alguno: «Con el delito de tenencia y fabricación de ganzúas y otros instrumentos, el legislador costarricense no reprime una conducta que efectivamente lesione o haga peligrar al bien jurídico propiedad«. El tipo penal no exigía lesión, peligro concreto y ni siquiera peligro abstracto para la propiedad, sino que criminalizaba actos preparatorios remotos de eventuales delitos futuros. La posesión de una ganzúa, por sí misma, no daña a nadie ni pone en riesgo real ni abstracto algún valor jurídico-penal.

En segundo término, la sentencia destacó que este tipo de técnica legislativa autoritaria resulta innecesaria en un sistema penal que ya sanciona las conductas verdaderamente lesivas. Si la ganzúa se utiliza para cometer un hurto o un robo, ya existen tipos penales que sancionan esas conductas específicas. Crear un delito adicional que castigue la mera tenencia del instrumento es redundante y viola el principio de intervención mínima del derecho penal.

Finalmente, la Sala fue enfática respecto al carácter inconstitucional de los delitos de peligro abstracto que criminalizan por estatus o por peligrosidad presunta: «La norma transcrita presenta una técnica legislativa autoritaria, en la cual se plasma un derecho penal de peligrosidad y de personalidad«. Se sanciona no por lo que se hace, sino por lo que se posee; no por actos, sino por condiciones. Este derecho penal de autor resulta incompatible con el artículo 28 de la Constitución Política, que excluye de la acción de la ley las conductas privadas que no dañen la moral, el orden público o perjudiquen a terceros.

  1. El artículo 257 quater: la farsa que repite la tragedia.

El artículo 257 quater del Código Penal, reproduce con exactitud matemática los vicios que la Sala Constitucional identificó en el delito de tenencia de ganzúas. La norma sanciona con pena de dos a cuatro años de prisión (que se aumenta en un tercio cuando el sujeto activo del delito sea “un funcionario público, proveedores de bienes o servicios en establecimientos penitenciarios de régimen cerrado, abogados en el ejercicio de su actividad profesional o cualquier otra persona que posea una autorización especial de ingreso, actuando sin la debida habilitación o autorización conforme a la normativa vigente”) a quien «posea, introduzca, facilite o procure, por cualquier medio, el ingreso a un establecimiento penitenciario de modalidad cerrada, de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos de comunicación, sus componentes tecnológicos, así como tarjetas sim, que posibiliten la comunicación«.

Con una simple ojeada a los párrafos transcritos de la norma, se evidencia la atroz técnica legislativa utilizada en su redacción. Hablamos de problemas de sintaxis básicos, que tornan difícil la comprensión del tipo penal, con la correlativa y flagrante infracción de los principios de legalidad penal y máxima taxatividad de los tipos penales, por decir solamente dos aspectos notorios.

Pero, dejando de lado un análisis completo y riguroso, que tomaría mucho más espacio que éstas breves líneas, la similitud estructural entre ambos tipos penales (el antiguo numeral 230, declarado inconstitucional, y el novel 257 quater) es evidente: se criminaliza la mera posesión o introducción de objetos de uso cotidiano, lícitos en sí mismos, sin exigir utilización delictiva alguna. Un teléfono celular, al igual que una ganzúa, no constituye per se una conducta lesiva. El bien jurídico que supuestamente se tutela —la seguridad penitenciaria, el orden interno, la correcta ejecución de la pena, la seguridad ciudadana… en realidad no lo sabemos— no resulta afectado por la mera tenencia del dispositivo o “sus componentes”. Al igual que con las ganzúas, todas las conductas verdaderamente dañinas que pudieran cometerse utilizando un teléfono celular (realizar estafas telefónicas, planear fugas, extorsionar, coordinar otras actividades criminales, amenazar testigos, etc.) ya están sancionadas por tipos penales específicos.

La inconstitucionalidad se agrava por tratarse de una ley penal en blanco, que delega en normas reglamentarias la definición del núcleo esencial de la prohibición. El tipo penal remite a autorizaciones «legales o reglamentarias«, sin especificar cuáles objetos están prohibidos ni bajo qué circunstancias. Esta técnica legislativa fue expresamente rechazada por la jurisprudencia constitucional, que ha sostenido que en materia penal rige con máxima intensidad el principio de reserva de ley formal y máxima taxatividad.

  1. De la norma a los hechos: La consolidación de la arbitrariedad.

Recientemente, he conocido un caso que ilustra con claridad la arbitrariedad a la que conduce esta imprecisión normativa. Se decomisaron a un connotado abogado laboralista (por cierto, no acostumbrado a este tipo de diligencias en centros penitenciarios) unos audífonos convencionales de cable —no inalámbricos, sin tecnología bluetooth, sin capacidad de conexión autónoma— que portaba en su mochila de trabajo, junto con otros efectos personales. Estos audífonos, que requieren para operar, necesariamente, estar conectados a otro dispositivo (como un teléfono celular, por ejemplo) y que, aun así, no permiten amplificar la función del aparato más allá de los pocos centímetros del cable, carecen por completo de capacidad de comunicación autónoma.

No obstante, la portación de este inocente artefacto, motivó la detención del dilecto colega y la apertura de un proceso penal en la vía expedita de flagrancia que, gracias al buen tino de una jueza, fue sobreseído definitivamente, con regaño incluido para todas los órganos represivos vinculados con el caso, pero dejando incólume la vergüenza y frustración ante el ejercicio absolutamente arbitrario del poder punitivo del Estado, así como el costo de un `proceso que nunca debió ser instruido, como muchos otros.

Esta interpretación extensiva demuestra que el tipo penal es un cheque en blanco para la criminalización arbitraria de conductas inocuas. Si unos simples audífonos de cable —que ni siquiera están contemplados en la Directriz DGAS-03-09-2025, emitida por la Dirección General de Adaptación Social, que regula los objetos prohibidos— pueden subsumirse en el tipo, entonces prácticamente cualquier objeto susceptible de conectarse a un dispositivo electrónico podría serlo también. La materia de prohibición queda, así, a la determinación judicial caso por caso, configurando un tipo penal abierto constitucionalmente inadmisible.

  1. La advertencia ignorada del propio órgano legislativo.

Resulta particularmente ilustrativo que el propio Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, advirtió sobre los graves problemas de técnica legislativa del artículo 257 quater. En su Informe AL-DEST-IJU-240-2024, el órgano técnico señaló expresamente que la norma requería interpretación judicial por su imprecisión, lo que, conforme con su fundamentado criterio, «constituye una violación al debido proceso y a los principios de legalidad y tipicidad penales«, concluyendo categóricamente que «podría estar presentando roces de legalidad y de inconstitucionalidad«.

Esta advertencia no fue atendida. El artículo se aprobó con los mismos defectos identificados, en lo que constituye un desprecio tanto a la técnica y racionalidad legislativa, como a los precedentes constitucionales. El legislador optó conscientemente por reproducir una técnica legislativa que ya había sido declarada inconstitucional, confiando quizás en que el cambio del objeto prohibido (de ganzúas a teléfonos), así como el entorno punitivista imperante en la actualidad, justificarían un tratamiento diferente.

  1. Aprender de la historia o repetirla.

La comparación entre el artículo 230 (ganzúas) y el artículo 257 quater (dispositivos de comunicación) revela una preocupante constante en la producción legislativa penal costarricense: la preferencia por el derecho penal simbólico y autoritario sobre el derecho penal garantista y racional. Ante problemas complejos —la criminalidad contra la propiedad, en el primer caso, la seguridad ciudadana ante el aumento de estafas telefónicas presuntamente cometidas desde las prisiones, en el segundo—el legislador recurre a la solución fácil de criminalizar conductas inocuas, actos preparatorios remotos, estados de peligrosidad presunta.

Valga reafirmar que el artículo 257 quater del Código Penal no puede siquiera considerarse un tradicional delito de peligro abstracto, pues, tal y como refieren autores como Santiago Mir Puig, “En favor de negar su subsistencia [de los delitos de peligro abstracto] cabe alegar que deja de tener sentido castigar una conducta cuya relevancia penal proviene de la peligrosidad que se supone en ella, cuando tal peligrosidad aparece como inexistente desde el primer momento. Si la razón del castigo de todo delito de peligro (sea abstracto o concreto) es su peligrosidad, siempre deberá exigirse que no desaparezca en ellos todo peligro. De ahí que, mejor que decir que en los delitos de peligro abstracto no es preciso un efectivo peligro, es formular su distinción respecto de los delitos de concreto en los términos siguientes: en los delitos de peligro concreto el tipo requiere como resultado de la acción la proximidad de una concreta lesión (así, la acción haya estado a punto de causar una lesión a un bien jurídico determinado), mientras que en los delitos de peligro abstracto no se exige tal resultado de proximidad de una lesión de un concreto bien jurídico, sino que basta la peligrosidad de la conducta, peligrosidad que se supone inherente a la acción salvo que se pruebe que en el caso concreto quedó excluida de antemano. Pero tanto los delitos de peligro concreto como los de peligro abstracto son verdaderos delitos de peligro porque exigen que no se excluya previamente todo peligro”.

De acuerdo con la cita referida, el portar un objeto lícito, como un teléfono celular o sus “componentes tecnológicos” (lo que resulta, a su vez, desmesuradamente abierto y anfibológico), que además es de uso cotidiano, aún en un contexto específico como el de una prisión (aunque tampoco existe claridad en cuanto a lo que implica el ingreso a un centro penitenciario, por ejemplo, ¿incluye las oficinas administrativas?), excluye la peligrosidad de antemano, pues, ni siquiera desde el plano político-criminal, podría considerarse similar a las llamadas acciones de peligro estadístico -aquellas que con frecuencia son lesivas- (por ejemplo, la conducción bajo los efectos del licor), en tanto el uso en sí mismo de tales objetos no impacta de forma alguna en el riesgo para algún bien jurídico de relevancia social.

El derecho penal no puede fundarse en presunciones de peligrosidad ni en la criminalización por estatus. La mera posesión de un objeto —sea una ganzúa o un teléfono, unos audífonos o una tarjeta SIM— no constituye conducta antijurídica cuando no existe lesión, ni peligro concreto o abstracto para bien jurídico alguno. Quien olvida su historia constitucional está, efectivamente, condenado a repetir sus errores. Y cuando esa repetición ocurre tras casi treinta años del precedente que debió aprenderse, la tragedia se convierte en farsa.

¿Qué falta para que “la cosa se ponga fea”?

Por Memo Acuña
Sociólogo y escritor costarricense

El proceso eleccionario 2026 en Costa Rica será recordado sin duda como aquel en el que se quebraron las narrativas del juego democrático, para dar paso a una serie de discursos afincados en el más absoluto de los peligrosos populismos.

Como si no fuera suficiente con el tema de invitar al exilio al que piense distinto o endosar a las poblaciones migrantes la responsabilidad por una crisis que es sistémica y estructural, aparece ahora una propuesta que me parece desproporcionada y peligrosa.

Decir en un país como Costa Rica, que habría disposición a “limitar las garantías individuales” para hacerle frente a la inseguridad y la violencia es, por mucho, un salto al vacío.

Para que “la cosa se ponga fea” como dijo la interlocutora de la propuesta, no falta nada. Es más: ya llegamos a “lo feo”. Este 2025 es el tercer año con cifras alarmantes en materia de homicidios. Al escribirse esta columna el país ya contabilizaba 709 asesinatos, a un ritmo de un asesinato cada diez horas.

¿Qué falta entonces para que la cosa se ponga fea?

Dejar hacer, dejar pasar, para legitimar políticas de mano dura, sin control y como reza la propuesta que comentamos, limitar en extremo libertades básicas como movimiento, reunión, comunicación.

¿Nos imaginábamos este escenario? Es posible que a la desafección por el sistema político le siguieran estos momentos de desproporción y afán populista. La gente, el pueblo, ya cansado de abandono, corrupción y desigualdad, quiere escuchar lo que quiere escuchar.

Por eso me parece sumamente peligroso el recurso discursivo que podría llevarse a la práctica. Estamos en una hora decisiva en el país y nos toca analizar, pensar y proponer lo mejor para ese proyecto, que poco a poco se nos va de las manos.