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NotiRugidos invita a conocer León XIII desde adentro

León XIII, Tibás | 28 de enero de 2026. La comunidad de León XIII realizará el próximo 31 de enero la proyección de NotiRugidos, un noticiero comunitario creado desde este distrito tibaseño, que muestra historias del barrio desde la experiencia de quienes viven en él.

La actividad se llevará a cabo a las 4:00 p. m. en el Centro de Cultura Garabito, ubicado en dicha localidad. La convocatoria a este evento es de participación limitada, contaremos con la presencia de los participantes del taller, vecinos y organizaciones afines.

En esta ocasión, se incluirá la proyección de las cápsulas completas del noticiero, un tráiler del documental del proyecto y un espacio de conversación con personas de la comunidad que participaron activamente en el proceso.

Un proyecto que ha dado frutos

NotiRugidos forma parte del proceso cultural El Barrio Ruge, impulsado por la colectiva Bocaracá Cultura, que desde 2024 desarrolla en León XIII iniciativas de arte comunitario, creación colectiva y comunicación participativa, con resultados visibles tanto en el espacio público como en la vida cotidiana del barrio. Este proceso fue financiado por el Ministerio de Cultura y Juventud, por medio del Fondo Puntos de Cultura.

Durante su primera etapa, el proyecto facilitó la creación de microcuentos escritos por vecinas y vecinos, que posteriormente dieron origen a murales colaborativos, hoy convertidos en referentes identitarios y puntos de encuentro comunitario. En 2025, el proceso evolucionó hacia el ámbito audiovisual con NotiRugidos, un noticiero construido desde el periodismo ciudadano.

Según María Zúñiga, gestora del proyecto, la iniciativa “no busca ocultar las dificultades del barrio, sino reconocer las injusticias estructurales que lo atraviesan y, al mismo tiempo, visibilizar la capacidad de la comunidad para organizarse, crear y sostener procesos”.

La presencia de NotiRugidos ha representado un antes y un después, como lo confirma José Arróliga, joven participante del proyecto: “Antes yo era una persona muy reservada. Ahora camino por el barrio y la gente me saluda. Conocí vecinos que no sabía que vivían aquí. Hay más confianza y más orgullo de decir: aquí vivimos”.

NotiRugidos nace de talleres donde la comunidad analizó críticamente cómo se construyen las noticias y qué historias suelen quedar fuera de la agenda de los medios de comunicación.

“La comunicación es poderosa, permite contar tradición, formas de vivir, cultura y valores, permite contar lo humanos que somos y lo vital que es vivir en comunidad sin estigmas y prejuicios que solo saben dividir. Este proyecto derrumba, hace caer muros brutales de exclusión”, comentó Yesenia Brenes, vecina de la zona.

Las cápsulas audiovisuales muestran iniciativas locales, emprendimientos, actividades culturales y deportivas del barrio, así como el trabajo comunitario que se realiza día a día en León XIII.

Un impacto que se vive a diario

Para muchas personas, el proyecto ha significado una transformación profunda en la forma de habitar y percibir su comunidad.

“Mis hijos caminan frente a los murales y se ven reflejados ahí. Encontramos valores, historias y belleza. Es un arte que se cuida porque la comunidad se reconoce en él”, aseguró Brenes.

Los murales, los relatos y ahora el noticiero comunitario se han convertido en herramientas para fortalecer el sentido de pertenencia, la convivencia y el diálogo entre generaciones.

Ciudadano guadalupano no vote por los que quieren destruir y cementar el Parque

Vladimir de la Cruz

La Municipalidad de Guadalupe está integrada con un alcalde del partido Liberación Nacional y por regidores del Frente Amplio, la Unidad Social Cristiana, Cambio Ciudadano, Unidos Podemos. Cambio Ciudadano con integrantes, me dicen, del Partido Acción Ciudadana, y por regidores chavistas.

Todos estos partidos actualmente disputando la Presidencia de la República y luchando por elegir diputados. Todos estos partidos ofreciendo, desde distintos ángulos mejores condiciones de vida a los ciudadanos, a los votantes, a los habitantes de los pueblos, ciudades, distritos, cantones, provincias y del país.

De todos estos partidos y de los que participan en la elección nacional, Liberación Nacional, en sus gobiernos, ha sido el que más apoyo ha dado a preservación de la naturaleza, de los recursos naturales, de la conservación de áreas silvestres, refugios y de impulso a los Parques nacionales, que hoy son visitados por miles de personas, costarricenses, y extranjeros que nos visitan, la mayoría atraídos por nuestra riqueza natural, por las playas, volcanes, por los bosques tropicales, húmedos y secos, por las reservas especiales de animales y aves que tenemos en el país.

Esfuerzos similares, a menor escala, se hacen cuando en las municipalidades se apoya la construcción de espacios públicos, de zonas verdes para disfrute de los ciudadanos, de los adultos mayores, las mujeres y los niños. En todas las urbanizaciones se obliga la construcción de estos espacios, que incluso comprenden espacios para las mascotas y se instruye en su uso para que quienes las lleven también recojan sus desechos orgánicos.

Hoy tenemos cada vez más sólida y fuerte la conciencia de que los parques y las zonas verdes son necesarias, son vitales, para los barrios, las ciudades, para disfrute y deleite de sus ciudadanos. Se les consideran “pulmones urbanos”, que contribuyen a mejorar la calidad de vida, a tener mejor calidad de aire, para refrescar temperaturas, para aliviar la bulla y la contaminación acústica generada por los autos, motos, buses, para proteger la biodiversidad que alrededor de los parques y zonas verdes hacen vida, palomas, pájaros de diversos tipos, ardillas y muchos otros animales. Se les consideran sitios especiales para la salud mental, para el descanso, para reducir la depresión, el estrés o la ansiedad de las personas.

Los parques y las zonas verdes ayudan a fortalecer las relaciones sociales de las personas que allí asisten, impulsan y promueven los sentimientos comunitarios, la cohesión social. En algunos parques las bandas musicales realizan conciertos y en los parques también se organizan actos culturales de diverso tipo. Recuerdo siempre cuando mi madre me llevaba al Parque Central de San José, los domingos al mediodía, para oír en sus conciertos a la Banda de San José, que llegaba marchando desde su local ubicado, en aquellos años, al sur del antiguo edificio del Registro Civil, donde estaba también la Gobernación de San José, a pocos metros de las paradas de buses en la entonces “Cañada” de San José. Igual que yo muchos otros niños con sus padres. Allí estaba, bajo el quiosco del Parque Central una Biblioteca, sitio obligado de visita. El concierto se daba a la salida de la misa de 11 a.m.

Los parques también ayudan a mejorar los ecosistemas y a regular las temperaturas urbanas. Son albergue y refugio para la biodiversidad.

Lamentablemente no se tiene una sólida política pública de impulsar más parques y áreas verdes en las ciudades. Se hace bastante cuando se impulsa el cultivo de árboles y arbustos en las aceras. Algunos de bellas flores que ayudan a embellecer el entorno. En la ciudad de Liberia hay enormes árboles metidos en las calles que se han respetado por su antigüedad y hermosura.

Cuando fui Embajador en Venezuela, alquilé un apartamento en el distrito de Chacao, cerca de la Oficina de la Embajada, a unos 700 metros, que me encantaba recorrerlos, caminarlos y disfrutarlos, por la enorme cantidad de árboles de mango que había en las calles y aceras, árboles en plena producción que se respetaban y admiraban, produciendo unas sombras deliciosas cuando pegaba duro el sol. En la capital de Bulgaria, en Sofía, me tocó ver en 1968 cantidad de árboles de manzana cultivados en la capital, que la gente también respetaba. Sus frutos, que libremente podían ser comidos por las personas, eran recogidos para llevarlos a escuelas, hospitales y sitios de descanso de personas, cuando estaban en pleno las cosechas. Nosotros podríamos hacer algo parecido, de cultivar mangos, naranjas, limones, guayabas, cases… ¿Por qué no? He visto por las rutas que me movilizo matas de bananos, en propiedades, cuyos racimos se salen hacia las aceras…es algo parecido.

Según la Organización Mundial de la Salud, por un análisis que realizaron, en 1000 ciudades, se podrían prevenir más de 50.000 muertes prematuras si se estimularan en esas ciudades los espacios verdes. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, debería haber un espacio verde de media hectárea, en líneas rectas, cada 300 metros en áreas de residencias o domicilios. En el estudio de la Organización Mundial de la Salud el 62% de las personas de Europa vive en áreas urbanas con menos espacios verdes de lo que ellos recomiendan. ¡Ni qué decir Costa Rica!

Los espacios verdes la Organización Mundial de la Salud lo asocia también a beneficios para la salud de las personas, a mejorar la esperanza de vida, para reducir problemas de salud mental. Reducir enfermedades cardiovasculares, especial importancia tienen para los niños en sus funciones cognitivas y lograr niños y bebés más sanos, a la vez que mitiga la contaminación atmosférica.

Lamentablemente, muchos espacios verdes, parques de las ciudades, no todos verdes en su conjunto, puesto que tienen aceras y cemento por todo lado, y a veces se prohíbe pasear o caminar por el césped, están lejos de las casas y residencias. Ya no se construye con patios traseros que servían para tener pequeñas huertas y siembra de algunos árboles y arbustos. Viví esa experiencia de tener y disfrutar esos patios.

Pues bien, en Europa impulsan tener un 30% de cobertura de árboles en cada barrio y los parques deberían promoverse a distancias de 300 metros entre ellos.

Algunos países por su hacinamiento y formas de desarrollar sus complejos habitacionales motivan para que en las ventanas de sus apartamentos se cultiven flores y frutos.

Pues bien, en la Municipalidad de Goicoechea, de Guadalupe, uno de los centros más poblados del conjunto capitalino, se aprobó por los partidos antes mencionados, un acuerdo para cementar totalmente el Parque Central de Guadalupe. Acordaron eliminar todas las áreas y zonas verdes del parque. Un regidor, seguramente descerebrado y hasta deficiente de salud mental, justificó este acuerdo porque según él un millón de personas cruzan o atraviesan diariamente ese parque, por lo que es necesario cementarlo.

El parque de Guadalupe es un espacio verde, un parque bonito, con cierta belleza escénica, con árboles que le dan vida al sitio y le producen un ambiente agradable, que no debe ser alterado, ni destruido por una plaza de cemento. Los jóvenes, los estudiantes, los padres y madres de niños y los hijos de adultos mayores deben organizarse y protestar para que ese acto criminal de los regidores y del alcalde no pueda ser ejecutado. ¿Quién sabe qué negocio habrá detrás de este cementazo?

En esta campaña electoral, a estos partidos que tienen asiento municipal, con el alcalde y los regidores, que están empeñados en acabar con el Parque, con las pocas zonas verdes que le quedan a la ciudad de Guadalupe, no se les debe dar el voto, no se les debe apoyar.

¡Ciudadano guadalupano no vote por los que quieren destruir y cementar el Parque!

¡Ciudadano guadalupano, pídale cuentas a estos partidos de la barbaridad que quieren hacer sus regidores!

Compartido con SURCOS por el autor.

Comunidades de San Sebastián–Paso Ancho exigen que los EBAIS sean administrados por la CCSS

Comunicado

Desde hace 15 años las comunidades del distrito de San Sebastián-Paso Ancho, hemos venido luchando por la calidad y el mejoramiento de los servicios de salud del distrito, con el objetivo de que sean conducidos por la Caja Costarricense de Seguro Social y no por el sector privado.

En estos quince años, los EBAIS de San Sebastián-Paso Ancho fueron administrados por ASEMECO, quienes brindaron un servicio deficiente, tanto a nivel administrativo como en la atención directa a los usuarios; lesionando derechos humanos y fundamentales de la salud. Durante dicha administración hubo deficiencias en aspectos esenciales del servicio como: atención deshumanizada; mala asignación de citas; lentitud; larga espera y falta de medicamentos en el servicio de farmacia, entre otros.

Desde el primero de julio de 2025, cuando la CCSS asumió la administración de los EBAIS, se dieron mejoras sustanciales en dichos aspectos. Adicionalmente, mejorando en atención especializada, servicio de ambulancia, infraestructura, aumento de consultas médicas, compra de equipo tecnológico de última generación, eficiencia en los servicios de laboratorio, por mencionar algunos.

Ante esta realidad sociopolítica y económica, el Encuentro Ecuménico toma como iniciativa solidarizarse y conjuntar a los siguientes actores sociales en defensa de los derechos de los habitantes del distrito: Comunidad de Vecinos, Movimientos Comunitarios, Iglesias, Gobierno Local, Concejo Municipal, Concejo de Distrito, Juntas de Salud, EBAIS San Sebastián-Paso Ancho, Asociaciones de Desarrollo, Humanitas de Costa Rica-Hogar de la Esperanza, Buen Vivir Costa Rica, Actores Sociales Independientes, Partidos Políticos, Colegios Profesionales e Instituciones Estatales.

Desde el mes de noviembre de 2025 y hemos fiscalizado el servicio que se está brindando y, para ello nos reunido semanalmente y de momento consideramos que el servicio es adecuado y desempeño satisfactorio. De ahí es que hemos asumido responsablemente el reto de que los 11 EBAIS: 8 en San Sebastián y 3 en Colonia Kennedy, sigan ofreciendo el servicio de salud de atención primaria responsable y de calidad, en cumplimiento del deber del Estado de garantizar el acceso a la salud.

Por tanto, Encuentro Ecuménico y sus participantes, demandamos a la Junta Directiva y autoridades de la CCSS, que los servicios de salud del distrito San Sebastián-Paso Ancho sean brindados por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Denuncian violación de derechos colectivos de la población afrodescendiente en decreto que reconoce su carácter tribal

Una denuncia formal presentada ante la Defensoría de los Habitantes de la República señala graves afectaciones a los derechos colectivos de la población afrodescendiente, reconocida como pueblo tribal conforme al Convenio 169 de la OIT, debido a irregularidades sustantivas en la elaboración y aprobación del Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.

La solicitud fue interpuesta por Marco Levy Virgo, ciudadano afrodescendiente de Limón, quien denuncia que el decreto —aunque reconoce formalmente el autorreconocimiento del pueblo afrocostarricense como tribal— fue tramitado sin respetar principios fundamentales de consulta previa, transparencia administrativa y participación efectiva, lo que vulnera derechos protegidos tanto por la Constitución Política como por el derecho internacional de los derechos humanos.

Auditoría interna confirma graves omisiones administrativas

La denuncia se sustenta, entre otros elementos, en un informe de auditoría interna de Casa Presidencial emitido en respuesta a una gestión canalizada previamente ante la Procuraduría General de la República. Dicho informe concluye que no existe expediente administrativo que respalde la elaboración, revisión y aprobación del decreto, y que su tramitación se realizó de manera informal, principalmente mediante intercambios de correos electrónicos entre personas funcionarias.

El informe también documenta la ausencia de trazabilidad institucional, la falta de coordinación entre los ministerios firmantes y irregularidades en el proceso de publicación oficial, lo que compromete la validez jurídica del acto administrativo y contraviene normas básicas de la administración pública y del control interno estatal.

Falta de consulta previa y afectación de derechos colectivos

Más allá de las irregularidades formales, la denuncia enfatiza que el decreto fue emitido sin consulta previa, libre e informada a las comunidades afrodescendientes, incumpliendo el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica desde 1992.

Según se expone, el reconocimiento como pueblo tribal no es un acto meramente simbólico, sino que conlleva derechos colectivos sustantivos, como la participación en decisiones que les afectan, la protección de su identidad cultural y mecanismos efectivos de autodeterminación. La omisión de la consulta convierte el reconocimiento en un acto unilateral del Estado que reproduce la discriminación estructural, al reconocer derechos en el papel pero negarlos en la práctica.

La denuncia recuerda que tanto la Sala Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido de forma reiterada la obligatoriedad de la consulta cuando se adoptan medidas administrativas o normativas que afectan directamente a pueblos indígenas y tribales, incluyendo a poblaciones afrodescendientes.

Solicitud de intervención urgente de la Defensoría

Ante este escenario, se solicita a la Defensoría de los Habitantes que intervenga de manera inmediata ante el Poder Ejecutivo para resguardar los derechos colectivos de la población afrodescendiente, investigue las irregularidades detectadas, promueva enmiendas al decreto y recomiende mecanismos efectivos de participación, incluida la consulta previa.

La gestión también plantea la necesidad de acciones correctivas que eviten regresiones en derechos humanos, así como la eventual activación de instancias judiciales si persiste la inacción institucional.

El caso pone nuevamente en el centro del debate público la situación de los derechos colectivos de los pueblos tribales afrodescendientes en Costa Rica, y la distancia que aún persiste entre el reconocimiento normativo y su aplicación real.

Solicitan activar opinión consultiva ante la Corte IDH por concesión de la Terminal de Contenedores de Moín

El ciudadano Marco Levy Virgo, vecino de Limón, presentó una solicitud formal al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, para que el Poder Ejecutivo active el mecanismo de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La solicitud busca que la Corte determine si la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) resulta compatible o incompatible con los estándares interamericanos de derechos humanos, considerando que fue adjudicada y ejecutada sin consulta previa, libre e informada a la población afrodescendiente del Caribe costarricense, reconocida como pueblo tribal.

El planteamiento se fundamenta en el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

En el documento, Levy Virgo señala que el propio Poder Ejecutivo sentó un precedente reciente al promover una opinión consultiva ante la Corte IDH en materia de pensiones del sector público, argumentando que cuando existe una duda razonable sobre la compatibilidad de una política pública con la Convención Americana, el Estado debe actuar de forma preventiva para evitar responsabilidades internacionales. Desde esa misma lógica —afirma— resulta jurídicamente ineludible aplicar ese mecanismo cuando se trata de una decisión estatal que impacta de forma estructural a un pueblo tribal históricamente discriminado.

La solicitud detalla que la obligación de consulta previa para pueblos indígenas y tribales rige en Costa Rica desde 1992, año en que el país ratificó el Convenio 169 de la OIT, por lo que dicha obligación no depende de decretos posteriores ni de reconocimientos administrativos internos. Asimismo, se enfatiza que el derecho de propiedad protegido por el sistema interamericano incluye su dimensión colectiva, abarcando el vínculo especial de los pueblos tribales con su territorio, su trabajo histórico y sus medios de subsistencia.

En cuanto a la concesión cuestionada, se precisa que corresponde a la obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, otorgada en 2012 a APM Terminals Moín, con participación del Poder Ejecutivo, el MOPT, el Ministerio de Hacienda y la JAPDEVA, y refrendada por la Contraloría General de la República.

El documento expone dudas razonables y jurídicamente fundadas sobre la compatibilidad de dicha concesión con los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, señalando, entre otros aspectos, la omisión de la consulta previa, los impactos sociales y económicos diferenciados sobre la población afrodescendiente y la posible afectación del derecho al trabajo y del derecho al desarrollo con identidad.

Entre los efectos señalados se mencionan la pérdida de empleo históricamente ocupado por población afrodescendiente, el debilitamiento de la economía local en Limón y el desplazamiento de ingresos económicos fuera del territorio, profundizando desigualdades regionales y patrones de exclusión estructural.

Finalmente, la petición solicita que la Corte Interamericana no solo determine la compatibilidad o incompatibilidad de la concesión con los estándares interamericanos, sino que también establezca parámetros de reparación, mitigación y garantías de no repetición, en caso de confirmarse la vulneración de derechos.

Posteriormente, el mismo ciudadano presentó una segunda solicitud al Poder Ejecutivo, ampliando el planteamiento hacia una omisión histórica del Estado costarricense en el reconocimiento de los derechos colectivos de la población afrodescendiente, incluyendo propiedad ancestral, consulta previa y autodeterminación, más allá de un caso específico.

Ciudadano propone pedir opinión consultiva por omisión histórica de derechos de la población afrodescendiente

El ciudadano Marco Levy Virgo, vecino de Limón, presentó una nueva solicitud formal al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, para que el Poder Ejecutivo active el mecanismo de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que se examine la omisión histórica, estructural y prolongada del Estado costarricense en el reconocimiento de los derechos colectivos de la población afrodescendiente.

A diferencia de planteamientos centrados en proyectos específicos, esta solicitud tiene un alcance general y sistémico, y pide a la Corte determinar si la falta de reconocimiento del derecho de propiedad ancestral, la consulta previa, libre e informada y la libre autodeterminación de la población afrodescendiente del Caribe costarricense resulta compatible o incompatible con los estándares interamericanos de derechos humanos.

El documento fundamenta la petición en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, señalando que dichas obligaciones internacionales están vigentes en Costa Rica desde 1959 y 1992, respectivamente.

Según se expone, pese a la claridad y jerarquía de este bloque normativo, el Estado costarricense ha mantenido prácticas administrativas, normativas y de planificación territorial que desconocen deliberadamente la existencia de territorios ancestrales afrodescendientes, permitiendo la imposición de planes reguladores, proyectos turísticos, marinas, concesiones portuarias e infraestructura estratégica sin consulta previa efectiva y sin participación real de las comunidades afectadas.

El documento sostiene que esta omisión no es un hecho aislado, sino una forma de discriminación estructural, agravada por su carácter prolongado y por el conocimiento estatal de las obligaciones internacionales asumidas. En ese sentido, se plantea que la sustitución de la consulta previa por audiencias informativas o mecanismos generales de participación ciudadana no satisface los estándares interamericanos, cuyo objetivo es corregir las asimetrías históricas de poder que enfrentan los pueblos tribales.

La solicitud desarrolla además un amplio sustento en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, citando casos emblemáticos como Awas Tingni vs. Nicaragua, Moiwana vs. Surinam, Pueblo Saramaka vs. Surinam y otros, en los que se reconoce que el derecho de propiedad protegido por la Convención Americana incluye su dimensión colectiva y ancestral, y que toda decisión estatal susceptible de afectar territorios tribales requiere consulta previa, libre e informada, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo.

En la petición se solicita que la Corte determine, entre otros aspectos, si:

  • la omisión estatal en reconocer la propiedad ancestral afrodescendiente es compatible con la Convención Americana;

  • la ausencia sistemática de consulta previa frente a decisiones estratégicas vulnera los estándares internacionales;

  • la imposición unilateral de modelos de desarrollo es contraria a la libre autodeterminación; y

  • el Estado puede invocar normas o prácticas internas para justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales vigentes.

Finalmente, el documento insta al Poder Ejecutivo a actuar de manera preventiva, activando el control de convencionalidad mediante la opinión consultiva, con el objetivo de evitar responsabilidad internacional futura, dotar de seguridad jurídica a la actuación estatal y corregir una omisión histórica que afecta los derechos humanos de la población afrodescendiente del Caribe costarricense.

Imagen de UNFPA con fines ilustrativos.

Denuncian intervenciones irregulares en el humedal de Playa Negra y exigen acción técnico-científica del SINAC

El ciudadano Marco Levy Virgo presentó una denuncia formal ante la Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) por intervenciones irregulares en el humedal de Playa Negra, ubicado en Puerto Viejo de Talamanca, provincia de Limón, y solicitó un abordaje inmediato con base técnico-científica para proteger este ecosistema.

El oficio, fechado el 8 de enero de 2026 y dirigido a la Dirección del Área de Conservación La Amistad Caribe, señala que las acciones denunciadas —incluyendo el ingreso de maquinaria pesada, rellenos y extracción de vegetación— ponen en riesgo la integridad ecológica del humedal, el cual forma parte del Patrimonio Natural del Estado y se encuentra registrado en el Inventario Nacional de Humedales del SINAC.

Fundamentación legal y ambiental

La denuncia se apoya en el artículo 50 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como en los principios precautorio y preventivo, los derechos difusos de tercera generación y los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco del Convenio Ramsar sobre humedales.

El documento recuerda que la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional obliga a las autoridades públicas a actuar con diligencia, incluso ante incertidumbre científica, cuando se trata de ecosistemas frágiles como los humedales, y que la inacción administrativa frente a denuncias ambientales puede constituir una violación constitucional.

Hechos denunciados

Según testimonios de personas vecinas del sector de Playa Negra, citados en el oficio, tras una pausa de aproximadamente dos meses se reanudó el ingreso constante de vagonetas con material de relleno y maquinaria, así como la salida de vehículos con raíces y ramas de árboles, incluso en horarios nocturnos. Estos hechos sugieren una reanudación de actividades prohibidas dentro del humedal.

La denuncia advierte que estas intervenciones pueden generar fragmentación del hábitat, alteración del flujo hídrico, contaminación por sedimentos y pérdida de biodiversidad, afectando no solo a la comunidad local, sino también a las generaciones presentes y futuras.

Exigencias concretas al SINAC

Entre las solicitudes planteadas al SINAC destacan:

  • La realización de una inspección inmediata in situ, con participación de especialistas en ecología de humedales, hidrología y biodiversidad.
  • La entrega de un acta de inspección con análisis georreferenciado del estado actual del humedal.
  • La elaboración de un mapa de ocupación histórica de los últimos 15 años.
  • Un detalle exhaustivo de todas las construcciones autorizadas en ese período dentro del humedal.
  • Mapas técnicos del ecosistema con capas de protección, usos de suelo y áreas de influencia hidrológica.
  • Copias de los oficios de coordinación interinstitucional entre el SINAC y la Municipalidad de Talamanca relacionados con la protección del sitio.

El documento advierte que, de no atenderse estas solicitudes en los plazos indicados, se procederá a interponer acciones judiciales ante la Sala Constitucional, incluyendo la solicitud de medidas cautelares para paralizar cualquier actividad en el humedal.

La denuncia subraya que la protección de Playa Negra constituye un asunto de interés público, y que las autoridades ambientales están obligadas a garantizar la conservación efectiva de este ecosistema conforme al marco constitucional y legal vigente.

Antecedentes

SURCOS ha dado seguimiento en distintos momentos a conflictos socioambientales en el Caribe sur, particularmente en torno a la protección de humedales, territorios costeros y áreas de alto valor ecológico, así como a denuncias ciudadanas por intervenciones irregulares y debilidades en la acción institucional.

En notas previas, se ha advertido sobre la importancia de aplicar de manera efectiva el Convenio Ramsar, los principios precautorio y preventivo, y el artículo 50 de la Constitución Política, especialmente en ecosistemas frágiles sometidos a presiones inmobiliarias y turísticas.

🔗 Ver publicaciones relacionadas en SURCOS sobre humedales y ambiente en el Caribe sur:
https://surcosdigital.com/?s=humedal+Caribe+sur

Ciudadano exige informe técnico urgente por traslado de residuos al relleno sanitario de Limón

Un ciudadano limonense presentó una exigencia formal y urgente ante el Concejo Municipal de Limón, la Alcaldía y el Ministerio de Salud, solicitando un informe técnico exhaustivo y coordinado que justifique el traslado de desechos sólidos desde la meseta central al relleno sanitario ubicado en el cantón central de Limón.

La gestión fue realizada por Marco Levy Virgo, quien advierte que esta práctica podría acelerar el agotamiento de un recurso estratégico para la provincia, con consecuencias graves para la salud pública, el ambiente y la economía local.

Principios legales y constitucionales invocados

El documento fundamenta la exigencia en la Ley General de Salud, la Ley para la Gestión Integral de Residuos y en los principios precautorio y preventivo del derecho ambiental, señalando que las autoridades están obligadas a actuar aun cuando exista incertidumbre científica sobre posibles daños.

Asimismo, se invoca el artículo 50 de la Constitución Política, que reconoce el derecho colectivo e intergeneracional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional que exige una tutela efectiva de los llamados intereses difusos.

Riesgos ambientales, sanitarios y económicos

Según se expone en el documento, el traslado de residuos desde otras regiones al relleno sanitario de Limón incrementa de forma desproporcionada la carga ambiental sobre una provincia históricamente marginada, sin que exista evidencia pública de una evaluación rigurosa de impactos.

Se recuerda además que el relleno sanitario se ubica en una zona de recarga acuífera, condición que en el pasado ya generó controversias ambientales, y se advierte que su eventual colapso podría provocar una crisis de residuos sólidos similar a la vivida antes de su construcción.

El texto subraya que Limón es una región con alta visitación turística, vinculada a cruceros y actividades ecoturísticas, por lo que una crisis sanitaria o ambiental tendría impactos directos sobre el empleo y los ingresos locales. También se advierte que, de agotarse el relleno, el traslado de residuos limonenses a otras provincias implicaría costos económicos insostenibles para los gobiernos locales.

Exigencia concreta a las autoridades

La solicitud plantea un plazo de diez días hábiles para que la Municipalidad de Limón, el Ministerio de Salud y el Concejo Municipal presenten un informe que detalle:

  • Los fundamentos técnicos, legales y fácticos que sustentan el traslado de residuos desde la meseta central.
  • La vida útil real del relleno sanitario, con proyecciones basadas en datos científicos actualizados.
  • Las medidas previstas para evitar el agotamiento del sitio, considerando que la construcción de un nuevo relleno sanitario requiere varios años.

El documento concluye advirtiendo que, de no obtener una respuesta adecuada, se valorará acudir a instancias superiores y acciones judiciales para la defensa de los derechos colectivos, en resguardo del ambiente, la salud pública y el interés intergeneracional de la provincia de Limón.

Antecedentes

SURCOS ha dado seguimiento en distintas ocasiones a conflictos socioambientales vinculados con la gestión de residuos sólidos, el uso de rellenos sanitarios y los impactos desiguales que estas decisiones generan en distintos territorios.

Estas publicaciones han advertido sobre la necesidad de criterios técnicos transparentes, participación ciudadana efectiva y una distribución equitativa de las cargas ambientales entre regiones del país.

🔗 Puede ver en SURCOS notas relacionadas sobre gestión de residuos y rellenos sanitarios:

https://surcosdigital.com/?s=rellenos+sanitarios

Imagen de cabecera con fines ilustrativos.

Sala Constitucional ordena consulta previa al pueblo afrodescendiente por Plan Maestro Turístico del Caribe

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y ordenó realizar una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrodescendiente del Caribe costarricense, en relación con el Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.

La resolución Nº 2025035746, dictada el 31 de octubre de 2025 dentro del expediente 25-028937-0007-CO, reconoce que dicho plan —elaborado en octubre de 2024 por el consorcio Gensler–Ecoplan— genera impactos directos y significativos sobre territorios ancestrales, identidad cultural, recursos naturales y formas de desarrollo de las comunidades afrodescendientes de la provincia de Limón.

El recurso fue interpuesto por Marco Vinicio Levy Virgo, quien actuó en defensa de los derechos colectivos del pueblo tribal afrodescendiente. La Sala concluyó que el Estado costarricense incumplió su obligación de garantizar la consulta previa establecida en el artículo 6 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Costa Rica y con rango superior a la ley ordinaria.

Alcances de la resolución

La sentencia ordena al ICT programar, en un plazo máximo de tres meses, una consulta específica con el pueblo tribal afrodescendiente, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, encargada del Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense.

El Plan Maestro Turístico del Caribe abarca 212 kilómetros de costa en la provincia de Limón y contempla propuestas de infraestructura turística, insumos para planes reguladores costeros y proyectos habilitantes como el muelle de Manzanillo, el aeródromo de Tortuguero y la revitalización del casco central de Limón. Aunque el ICT alegó que se trata de un instrumento “orientador” y no vinculante, la Sala determinó que su sola formulación incide de manera directa en los territorios y derechos colectivos de las comunidades afrodescendientes, por lo que requería consulta desde su etapa inicial.

El fallo señala que las sesiones informativas generales realizadas por el ICT no sustituyen una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, ni garantizan la participación efectiva a través de las instituciones representativas del pueblo tribal afrodescendiente.

Antecedentes jurisprudenciales relevantes

La resolución se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada de la Sala Constitucional que reconoce a las comunidades afrodescendientes como pueblo tribal sujeto de derechos colectivos. Entre los antecedentes citados se encuentran las sentencias Nº 2023-31756 y Nº 2025-29985, esta última relacionada con el Plan Regulador Costero del Caribe Sur, en la que se ordenó consulta previa a comunidades afrodescendientes de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo.

Estos precedentes confirman que el Convenio 169 de la OIT es aplicable no solo a pueblos indígenas, sino también a pueblos tribales afrodescendientes con vínculos históricos y culturales con sus territorios.

Llamado a la vigilancia del cumplimiento

La sentencia refuerza el reconocimiento del pueblo afrodescendiente costarricense como sujeto de derechos colectivos, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 43532 de 2022, y establece un mensaje claro al Estado: los planes de desarrollo regional que afecten territorios ancestrales no pueden avanzar sin la participación efectiva de las comunidades involucradas.

Desde el movimiento afrodescendiente se ha hecho un llamado a la comunidad nacional e internacional, a organizaciones de derechos humanos y a la diáspora caribeña, a dar seguimiento al cumplimiento estricto de esta resolución, con el fin de que el desarrollo turístico en el Caribe costarricense sea inclusivo, sostenible y respetuoso de la herencia cultural y territorial de sus pueblos.

Provincia de limón: en el nuevo orden mundial

Por: Bernardo Archer Moore
Cahuita, 17/12/2025.

Territorio caribeño, pueblos tribales afrocostarricenses, y la disputa por los recursos naturales

Durante décadas, la provincia de Limón fue tratada como periferia dentro del Estado costarricense. Hoy, paradójicamente, se ha convertido en territorio estratégico dentro del nuevo orden mundial. Limón concentra las únicas costas del país en el Caribe que conectan directamente con el Océano Atlántico, además de puertos, biodiversidad, agua dulce y pueblos tribales afrocostarricenses con continuidad histórica.

En un mundo en disputa por recursos y control territorial, esto ya no es un asunto local: ES GEOPOLÍTICA.

Antes de 1948, Costa Rica vivió una crisis que redefinió el Estado sin Limón.

El Caribe no decidió el rumbo del país, pero pagó sus consecuencias.

Hoy el patrón se repite, aunque con métodos distintos.

Ya no hay fusiles, sino planes reguladores impuestos, decretos técnicos y figuras ambientales aplicadas sin consulta, que siguen tratando a Limón como territorio a administrar, no como sujeto político.

La competencia entre Estados Unidos, China y Rusia ha devuelto a América Latina al centro del tablero global.

En ese escenario, Limón es una pieza clave por su posición geográfica, sus puertos y sus recursos naturales.

Y cuando las potencias compiten, los territorios pequeños pero ricos pagan el precio.

En nombre del “ambientalismo” y del “desarrollo sostenible” se ha consolidado un modelo peligroso: Protección sin pueblo, conservación sin consulta y desarrollo sin justicia histórica.

Parques Nacionales, humedales y figuras de Patrimonio Natural del Estado se usan para congelar territorios y debilitar comunidades ancestrales.

ESTO NO ES CASUALIDAD: Un territorio sin población organizada es más fácil de controlar desde afuera.

Los pueblos tribales afrocostarricenses de Limón no son ocupantes informales. Son pueblos con historia, cultura y derechos colectivos. Negar la Consulta Previa, Libre e Informada no es un error administrativo; es una forma de control territorial.

Por eso resultó tan incómodo el Voto de la Sala Constitucional N° 2025-029985 (19/09/2025), que reafirma la consulta como derecho constitucional y vinculante.

Cuando ya no se puede negar el derecho, se aplica la vieja táctica: dividir comunidades, enfrentar liderazgos y bloquear la organización colectiva.

Sin órganos de consulta operativos, el Estado decide solo y luego culpa a Limón por la falta de interlocución. Es el colonialismo administrativo en versión moderna.

Limón no enfrenta una guerra armada. Enfrenta algo más silencioso y peligroso: La recolonización del territorio mediante normas, discursos ambientales y proyectos impuestos sin consentimiento.

En 1948 el país se redefinió sin Limón. Hoy se intenta hacer lo mismo otra vez.

La diferencia es clara:

Un territorio sin voz es administrable; un pueblo organizado, con memoria, derechos y Consulta Previa, es soberano.