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Declaran como de vulnerabilidad social desalojo de Kono Jú en territorio Cabécar

SURCOS recibió el siguiente comunicado:

COMUNICADO PÚBLICO: MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DECLARÓ DE VULNERABILIDAD SOCIAL EL DESALOJO DE KONO JÚ, EN TERRITORIO CABÉCAR DE CHINA KICHÁ

Martes 24 de noviembre. Ante la amenaza de desalojo de Kono Jú, que fue ordenada en el voto N.288-F-2020 del Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, los y las recuperadoras cabécares junto a la Asociación de Desarrollo Integral de China Kichá solicitaron la declaración de vulnerabilidad social al Ministerio de Seguridad Pública. Medida que podría significar una postergación del desalojo que es planteado como medida cautelar.

El 20 de noviembre del presente año, según la Resolución 19-2020-DVUE, Seguridad Pública declaró al desalojo de Kono Jú de vulnerabilidad social. Ello, en medida que se consideró que: “ la finca a desalojar cumple con los parámetros establecidos en el decreto ejecutivo N° 39277, al tener un alto nivel de conflictividad social, una condición socio-económica precaria, además de contar con la presencia de familias compuestas por personas menores de edad y adultos mayores, entre otros factores importantes a valorar”. A partir de ahora el trámite le corresponde a la Procuraduría General de la República, según el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39277-MP-MSP-JP-MIVAH-MDHIS de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID).

Por otro lado, este mismo día los y las recuperadoras de Kono Jú y la Asociación de Desarrollo Integral de China Kichá solicitarán que a este terreno se le abra un proceso administrativo dentro del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) que logre determinar sí Ángel Marín es o no poseedor de buena fé y sí debe ser indemnizado o no. Los y las recuperadoras y la ADI dan un plazo máximo de 3 meses para que este proceso administrativo sea resuelto en el INDER.

¡JUSTICIA PARA SERGIO ROJAS, JERHY RIVERA Y LOS
PUEBLOS ORIGINARIOS!

Recuperador@s Cabécares de Kono Ju de China Kichá.
Recuperador@s Cabécares de Sa Sekeirö Kaska de China Kicha.
Recuperadoras Cábecares de Sá Ka Duwé Senaglö.
Recuperador@s Cabécares de Yuwi Senaglö.
Recuperadoras/es Cábecares de Kelpego.
Asociación de Desarrollo Integral Indígena de China Kichá.
Coordinadora de Lucha Sur Sur.

Publicación en Facebook:
https://www.facebook.com/111882987093775/posts/192240529058020/

Webinar: “Desarrollo local: comunidades indígenas y su aporte a la Seguridad Alimentaria Nutricional”

La Escuela de Nutrición de la Universidad de Costa Rica invita al webinar “Desarrollo local: comunidades indígenas y su aporte a la Seguridad Alimentaria Nutricional (SAN)” el próximo viernes 27 de noviembre a las 2:00 pm.

El evento virtual organizado por el curso Seguridad Alimentaria Nutricional contará con la participación de Osvaldo Durán, extensionista social; Pablo Sibar, dirigente indígena; y Faustina Torres, de la Asociación de Mujeres Indígenas de Talamanca (Acomuita).

El webinar se transmitirá vía Facebook Live.

 

Información compartida con SURCOS por Marcela Dumani y Osvaldo Durán.

Familias de la comunidad de San Bosco en Rey Curré, tendrán agua potable por primera vez

Uriel Rojas

Más de 12 familias que viven en la comunidad de San Bosco, en el Territorio Indígena de Rey Curré, tendrán agua potable por primera vez, gracias al esfuerzo realizado por la Asociación de Desarrollo Indígena de Curré, quien invertirá más de 3 millones de colones para garantizar a estas personas el derecho a este recurso tan fundamental en el hogar.

Este nuevo Acueducto de San Bosco es una iniciativa que ha sido impulsada por el Comité de Vecinos de esta comunidad con el apoyo económico y logístico de la ADI de Rey Curré.

«Este proyecto, que tiene más de 2.000 metros de tubería será de gran beneficio a cerca de 40 personas aproximadamente, entre niños, jóvenes y adultos, que a lo largo de muchas décadas de vivir ahí no habían podido contar con este valioso recurso. Para la Asociación de Desarrollo concretar esta obra es de mucha satisfacción, ya que viene a dar alegría y salud a esta comunidad que forma parte de nuestro territorio”, subrayó José Rigoberto Leiva Cedeño, presidente de la Asociación de Desarrollo de Rey Curré.

San Bosco es una comunidad cuya economía se basa en el cultivo de productos agrícolas, siembra de café en menor escala, así como producción bovina en pequeñas proporciones y se ubica 5 kilómetros al norte del centro de Rey Curré.

Se tiene programado que este acueducto esté en funcionamiento en el mes de diciembre de este mismo año.

Comunidad de la Argentina de Pocora cierra con éxito el IV Festival del Agua en su edición virtual

El pasado sábado 21 de noviembre la comunidad de Argentina de Pocora finalizó con éxito el IV Festival del Agua en su edición virtual.

El evento realizado desde la mañana del viernes 20 y hasta la tarde del sábado 21 fue transmitido en su totalidad vía Facebook Live y contó con participaciones artísticas, talleres para niños y adultos, charlas y reconocimientos.

A continuación, algunas fotografías del evento:

 

Información compartida con SURCOS por Rafael López Alfaro.

Festival del Agua: Argentina de Pocora 2020

Este viernes 20 y sábado 21 de noviembre se realizará el Festival de Agua de la comunidad de Argentina de Pocora. Esta celebración es una actividad que se enmarca dentro del plan de trabajo de la Comisión Participativa para la Gestión del Recurso Hídrico de Argentina, Pocora.

Este es un evento virtual, para participar debe completar el formulario: https://forms.gle/WWXwyKh7FVk1qofH8 

Facebook del Festival del Agua Argentina de Pocora.

Invita la comunidad y diferentes organizaciones e instituciones.

Invitación:

Agenda:

Rey Curré recibe a viceministro de la Presidencia

Uriel Rojas

Este miércoles 18 de noviembre en horas de la tarde, el viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, Randall Otárola Madrigal se reunió con la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Indígena de Rey Curré para conocer algunos temas prioritarios en la agenda de interés comunal.

Durante la reunión, se le presentó al señor Otárola, la necesidad de darle continuidad al proceso de reubicación de las familias que han sido afectado por las inundaciones desde la Tormenta Tropical Nate hasta el momento.

El funcionario propuso programar una posterior reunión con otros jerarcas a nivel interinstitucional como el ICE, AyA, Municipalidad, Vivienda, entre otros, para coordinar de una manera más efectiva la ejecución de esta propuesta más otros proyectos que son de interés comunitario.

Policía detiene campesinos de asentamiento La Cruz

SURCOS recibió el siguiente comunicado:

«FUERZA PÚBLICA DETIENE CAMPESINOS DE ASENTAMIENTO LA CRUZ.

Fuerza Pública detiene al menos 7 compañeros y compañeras del Asentamiento La Cruz.

Desde la Alianza Campesina denunciamos que este lunes 16 de noviembre en horas de la tarde varios oficiales de la Fuerza Publica se presentaron al asentamiento campesino La Cruz en Monte Alegre de Los Chiles y detuvieron al menos 7 personas.

La Fuerza Pública no llevó ningún tipo de notificación para las personas detenidas, y pese a que nuestros compañeros mostraron una orden de la Sala Constitucional que manda a la Delegación Policial de Los Chiles a no realizar desalojos, procedieron con las detenciones.

La agresión se da pese a que las familias hacen todo el esfuerzo para que el asentamiento logre entrar como un proyecto del INDER, incluso el miércoles 11 de noviembre anterior el Banco Nacional contesto una carta a las familias en dónde se indica que «la Administración procederá con las diligencias necesarias ante el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que éste manifieste su interés en adquirir el inmueble correspondiente».

Desde la Alianza Campesina exigimos la liberación inmediata de nuestros compañeros y compañeras detenidos injustamente, nosotros solo luchamos para vivir y trabajar no delincuentes.

Hacemos un llamado urgente al todo el movimiento social para que nos ayuden a replicar está denuncia y a exigir al Banco Nacional y a la Fuerza Pública le cese inmediato de la represión contra nuestras familias .

Lo último que sabemos es que nuestros compañeros están en el Hospital de Los Chiles según parece para que les hagan pruebas de COVID-19″.

Carta Abierta al Estado de Costa Rica sobre desalojos y vulnerabilidad de los Pueblos Originarios: el caso del Territorio Cabécar de China Kichá

Viernes 13 de noviembre 2020

Las organizaciones, instituciones y personas que suscribimos esta Carta Abierta dirigida al Estado de Costa Rica nos referimos a las órdenes de desalojo judicial que existen contra el Pueblo Cabécar de China Kichá y el aumento de la vulnerabilidad que dichos desalojos suponen para este Pueblo.

A saber, existen dos amenazas de desalojo judicial en el Territorio Cabécar de China Kichá. El primero corresponde al de Kono Jú: en el voto N.288-F-2020 del Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José se ordenó el desalojo de las y los recuperadores Cabécar de la recuperación realizada en mayo del 2019 y nombrada como Kono Jú[1]. Tras una serie de acciones judiciales, políticas y mediáticas, el 25 de septiembre el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires suspendió temporalmente el desalojo de Kono Jú.

El segundo corresponde a Yuwi Senaglö, tierra-territorio recuperada desde el 28 de septiembre del presente año. Hasta esa fecha estaba ocupada ilegalmente por Miguel Vargas Mata (quien todavía se encuentra atrincherado en la casa dentro de Yuwi). La Resolución N. 48-2020 del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria) del 13 de octubre de 2020 ordenó el desalojo de las familias Cabécar recuperadoras.

Sobre ambos procesos, solicitamos al Estado de Costa Rica considerar cuatro cuestiones fundamentales:

  1. Se está aplicando el derecho Civil y Agrario, más no el Derecho y Legislación Indígena. Según los Principios Generales del Derecho, la norma especial prevalece sobre la general. En Costa Rica además existe suficiente normativa de carácter internacional como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado desde 1993 y la Ley Indígena (Ley 6172 de 1977) que expresamente regulan los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios. Se debe entender que estos Territorios y estos Pueblos se encuentran protegidos por una legislación y derechos especiales y como consta en ambos expedientes según información oficial del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), los terrenos recuperados se encuentran dentro del Territorio Cabécar de China Kichá.
  2. En el contexto de la Pandemia del Covid 19, una medida cautelar como el Desalojo Judicial o Administrativo aumenta la vulnerabilidad en la que se encuentran estos Pueblos. Sobre esta situación varias instancias nacionales e internacionales emitieron diversos informes y normativas que recomiendan que los desalojos contra Pueblos Originarios no se lleven a cabo.

Entre ellos, se rescata el Comunicado Público del Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Vivienda: Balakrishnan Rajagopal, del 18 de agosto de 2020, en el que expresa: “(…) El derecho a la vivienda es fundamental en cualquier respuesta a la pandemia (…) Perder el hogar durante esta pandemia podría significar perder la vida” (…) “los derechos a la vida y a una vivienda adecuada están intrínsecamente vinculados”.

Balakrishnan Rajagopal, en ese mismo comunicado, menciona: “Hago un llamado a todos los Estados para que cumplan con sus obligaciones en materia de derechos humanos y garanticen que nadie quede en una posición de mayor vulnerabilidad a la COVID-19”[2].

III. La CIRCULAR No. 227-2020 de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica que establece “El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 95-2020, celebrada el 6 de octubre de 2020, artículo XLIX, acordó comunicar a todos los despachos judiciales del país que tramitan procesos judiciales donde se disponen puestas en posesión y desalojos en los que intervengan personas en situación de vulnerabilidad, y con fundamento en la normativa nacional e internacional de derechos humanos -de carácter supraconstitucional conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia…se insta a las personas servidoras judiciales vinculadas con la tramitación y ejecución de desalojos y puestas en posesión para que, a fin de garantizar el acceso a la justicia, en especial de las personas en situación de vulnerabilidad, cumplan con lo siguiente:

  1. Garantizar el acceso a la justicia a la población indígena tomando en consideración sus condiciones étnicas, socioeconómicas y culturales, aplicando el Derecho Indígena -siempre y cuando no transgreda los derechos humanos- así como sus costumbres y cosmovisión, conforme a la normativa nacional e internacional, en especial, el artículo 1 de la Constitución Política, que declara a Costa Rica como una República multiétnica y pluricultural. De ser necesario podrá requerirse un peritaje antropológico, para garantizar, proteger y tutelar los derechos humanos de los pueblos indígenas, conforme lo dispone la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica.
  2. Respetar la importancia de que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, en resguardo del derecho colectivo y comunitario de esa relación. La utilización del término «tierras» debe incluir el concepto de territorios, que cubre “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”. Además, tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades”[3].
  3. La Asociación de Desarrollo Integral Indígena de China Kichá y las familias Cabécar residentes de Kono Jú, presentaron desde el 22 de septiembre del 2020 la Solicitud de Declaración de Vulnerabilidad Social del Desalojo en Kono Jú de China Kichá ante Eduardo Solano, Viceministro de Seguridad Pública; solicitud que todavía no ha sido respondida por dicha instancia.

Esta solicitud se basa en el Decreto Ejecutivo N° 39277-MP-MSP-JP-MIVAH-MDHIS. Donde se determina la Creación de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) y el Procedimiento especial para la atención de desalojos considerados como de vulnerabilidad social. El artículo 15 de dicho Decreto establece:

“El Ministerio de Seguridad Pública o la CAID podrán considerar un desalojo, en trámite judicial, como de vulnerabilidad social. En ese caso, por medio de la Procuraduría General de la República, se impulsarán las gestiones necesarias para solicitar al despacho judicial que, en sentencia, se considere un tiempo prudencial para ejecutar el desalojo a partir de una atención integral y respetuosa de los Derechos Humanos”.

Ante ello, las organizaciones e instituciones que suscribimos, solicitamos vehementemente al Estado de Costa Rica que:

  1. Se garanticen y respeten los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios.
  2. Se priorice la aplicación del Derecho y Legislación Indígena sobre el derecho Civil o Agrario, según lo estipulan los Principios Generales del Derecho, en el sentido que la norma especial prevalece sobre la general.
  3. Se detengan los desalojos en el Territorio Cabécar de China Kichá, en el tanto un desalojo como medida cautelar anticipada genera indefensión a los Pueblos Originarios y violenta su derecho fundamental, colectivo y comunitario a la tierra y en el contexto de la pandemia del Covid-19 el desalojo aumentaría la vulnerabilidad de este Pueblo.
  4. El Ministerio de Seguridad Pública resuelva la Solicitud de Declaratoria de Vulnerabilidad Social del Desalojo de Kono Jú y se inicie el proceso de Declaratoria de Vulnerabilidad Social del Desalojo de Yuwi Senaglö, en consonancia con el Decreto Ejecutivo N° 39277-MP-MSP-JP-MIVAH-MDHIS.
  5. La suspensión de los desalojos ordenados hasta tanto el Ministerio de Seguridad resuelva la solicitud de Declaratoria de Vulnerabilidad de ambos desalojos.
  6. En el caso de Kono Jú, habiendo transcurrido un lapso de tiempo razonablemente largo desde la fecha de recuperación del terreno y considerando que no existe más prueba que conocer, se proceda ya con la resolución de fondo de ese litigio.

Organizaciones, instituciones y personas firmantes:

Brigada para Leer en Libertad AC, México
Cultural Survival
Mujeres y la Sexta, México
Centro de Intercambio y Referencia Iniciativa Comunitaria CIERIC, Cuba
Servicios para una Educación Alternativa AC EDUCA, México
Comité Cerezo; México
Festivales Solidarios, Guatemala
Red Latinoamericana Somos Un Abya Yala
Recuperadoras/es Cabecar de Kono Ju de China Kichá
Recuperadoras/es Cabecar de Yuwi Senaglö de China Kichá
Recuperadoras/es Cabecar de Sekeirö Kaska de China Kichá
Recuperadoras Cabecar de Sá Ka Duwé Senaglö. De China Kichá
Recuperadoras/es Cabecar de Kerpego. De China Kichá
Asociación de Desarrollo Integral Indígena de China Kichá
Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wakpa de Salitre
Concejo Indígena Regional Pacífico Sur de Yimba Cajc
Concejo de Mayores Iríria Jtechö Wakpa de Cabagra
Recuperadoras/es Brörán de Crun Shurin
Recuperadoras/es Brörán de Finca San Andrés
Organización Autónoma Gwrvechi Kare del Territorio Ngäbe de Conte Burica
Asociación de Productores de Finca 10
Comité de lucha por la Tierra de Finca Changuina
Cootraosa
Comité de Lucha por la tierra de kilómetro 37 de Golfito y Corredores
Asociación para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos (ADUSP)
Comité de Lucha por la Tierra de Finca Venecia
SOJUPANO de Palmar de Osa
Tierra para el Campesino de Finca Puntarenas (TIPAELCA)
SERBUSUR de Finca Puntarenas
Asociación Voces Nuestras
Ditsö.
Coordinadora de Lucha Sur Sur
Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CiCDE) Universidad Estatal a Distancia (UNED)
Estudios Avanzados UCR (UCREA)
Red Indígena de Gestores Locales del Pacífico Sur
Alaklä sulú täkili wömi, La fortaleza de la mujer maíz por siempre, Alto Chirripó
Red Pluricultural de Gestores Locales del Caribe
Centro de Orientación Indígena de Sixaola
Asociación de Trabajadores Ngöbes de Sixaola, ATIGUSI
Consejo de Mayores Broran Térraba
Mujeres Mano de Tigre Orcuo Dbön de Térraba
Mujeres en Acción, Costa Rica
Lunayena Títeres
Colectiva por el Derecho a Decidir, Costa Rica
Comité Ejecutivo, Partido Revolucionario de las y los Trabajadores (PRT), Costa Rica
Humanismo Secular de Costa Rica
Colectivo de Geografía Crítica 24 de abril
Programa Kioscos Socioambientales para la Organización Comunitaria, UCR
Movimiento Ríos Vivos, Costa Rica
Movimiento Cultura Viva Comunitaria Costa Rica
Hablemos de Derechos Humanos
Colectiva Caminando
Colectiva Radio Andante
CEFEMINA
Radio Machete
La Cadejos, Comunicación Feminista
Frente de Resistencia Animal y de Tierra, FRAT
Asociación de Estudiantes de Antropología Social y Arqueología, UCR
TardeArte Revista Cultural
Red del Buen Vivir Región Brunca
Asambleas Patrióticas Populares
Movimiento Alternativas de Izquierda (MAIZ)
Gustavo Oreamuno Vignet, cédula 1 835 921
Ana Elena Obando, cédula 1 651 024
Mariel Rojas Gómez, cédula 1 1051 0809
Guadalupe Urbina Juárez, cédula 5 0183 0490
Natalia Silva Maffio, cédula 4 0192 0714
Carol Moreira Campos, cédula 1 1178 0654
María Elena Moreira Campos, cédula 1 0525 0022
Adriana Sánchez Sánchez, cédula 1 1040 0980
Marisela Navarro Brenes, cédula 1 1163 0622
Geoffrey González Jiménez, cédula 401660158
Judith Navarro Brenes, cédula 3 0200 1324
Evelia Navarro Brenes, cédula 3 0144 701
Karol Montero Rony, cédula 1 1108 0959
Nery Chaves García, cédula 1 1482 062
Paula Pinto, 1 2490000-0327 Francia
Jaime Arturo Rojas Brenes, cédula 4 0162 0345
Jackeline Corrales Mora, cédula 1 1096 0142
Osvaldo Muñoz Fores, cédula 1 1698 0742
Soledad Díaz Pasten, cédula 1 15200 006105
Juan Carlos Gutiérrez Camacho, cédula 1 724001 39828
Reiner Retana Solano, cédula 1 1086 0040,
Roxana Gómez Zúñiga, cédula 1 06460922
Larraitz Lexartza Arza, cédula 8 0124 0792
Olman Bolaños Vargas, cédula 2 0420 0917
Lorna Mariana Li Gutiérrez, cédula 1 1594 0566
Jorge Segura Ramirez, cédula 1 0464 0390
Pamela Campos Chavarría, cedula 1 1345 0315
Ricardo Araya Rojas, cédula 1 0529 0917
Luis A Monge Arrieta, cédula 1 0618 0825
María Pérez Porras, cedula 1 0457 0132
Juan Francisco Valerio Delgado, cédula 4 0184 0769
Vianey Mora Vega, Cédula 1 1 448 0728
Dayana Ureña Solís, cédula 2 0590 0549
Ana Lorena Camacho De la O, cédula 4 0137 0280
Ronny Valverde Chinchilla, cédula 1 0914 0538

Notas:

[1]De esta forma, el Tribunal acogió una medida cautelar solicitada por Hacienda La China R y L S.A -propiedad de Ángel Marín Espinoza- en un proceso ordinario agrario que se conoce en el Juzgado Civil, de Trabajo y de Familia de Buenos Aires (Materia Agraria).

[2] Ver: https://hic-al.org/2020/09/04/experto-de-la-onu-insta-a-prohibir-los-desalojos-durante-la-pandemia-de-covid-19 y https://www.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=26170&LangID=E

[3] Esto de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).