La agria relación entre Pueblos Originarios con el Estado-DINADECO y algunas ADIs
Osvaldo Durán-Castro
Sociólogo
Catedrático jubilado TEC
Ecologista FECON
Imponer las reglas del Estado contra la voluntad de un Pueblo Indígena no es nada nuevo en Costa Rica. Esto es lo que está ocurriendo con las acciones de la Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) en favor de Hiden Mayorga Escalante de la Asociación de Desarrollo Integral de Talamanca, ADITIBRI. Mayorga Escalante fue destituida e inhabilitada como presidenta en Asamblea de ADITIBRI tras habérsele probado su responsabilidad en la firma de multimillonarios contratos privados sobre “créditos de carbono” para explotar comercialmente los bosques del territorio Bribri de Talamanca, en contra de lo definido en la Asamblea de ADITIBRI. Las normas básicas de autonomía dictan que es la gente indígena la que debe decidir, pero DINADECO alega faltas en el “debido proceso”, con lo cual favorece a la presidenta destituida de ADITIBRI violentando acuerdos de la Asamblea indígena.
Para comprender la acción de DINADECO debemos partir de que las ADI son una imposición del Estado sobre las estructuras propias de los Pueblos Originarios. Así lo han reconocido Naciones Unidas y sentencias de la Sala Constitucional de Costa Rica. Las ADIs fueron creadas por el Estado y en muchos casos representan los intereses de la institucionalidad que sigue violentando derechos fundamentales de los Pueblos Originarios como el derecho a la Tierra y a organizarse según sus propias estructuras y definiciones culturales. El desconocimiento de esos derechos es parte del racismo en Costa Rica que conduce a la destrucción de la identidad cultural indígena y la desaparición forzada de muchas estructuras propias de organización social en los territorios indígenas.
En muchos casos, la imposición de las ADIs no sólo rompió los sistemas de vida y organización social propios los territorios indígenas, ya de por si debilitados, reducidos y hasta desaparecidos tras siglos de borramiento cultural, sino que vulneró y socavó espacios más pequeños y sensibles de la vida cotidiana dando origen a rupturas entre personas, familias, clanes y a divergencias irresolubles en cuanto a cómo relacionarse con el Estado y el mundo externo. Muchas rivalidades hoy día siguen llegando a tribunales ordinarios del Estado en los cuales los antiguos y nuevos conflictos se juzgan, pero no se resuelven, con las leyes “sikuas”/no indígenas que no coinciden con las normas y el derecho propio o consuetudinario y las culturas de las personas indígenas.
ADIs contra las estructuras culturales de los Pueblos Originarios
En las últimas décadas ha subido el tono sobre las contradicciones jurídicas y culturales entre ADIs y las estructuras propias de los Pueblos Originarios en Costa Rica. La Sala Constitucional mediante la Sentencia 10224-2010 reiteró que la Ley Indígena No. 6172 de 1977 reconoce “que las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase y que no son entidades estatales”. También señala que el artículo 4 de esa ley, “establece que las Reservas Indígenas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales” lo cual legitimaría diversas instancias culturales propias de los Pueblos Originarios, pero agrega “o de las leyes de las República que los rijan”. Esta última frase es letal y clave pues abre todas las posibilidades de sustitución del andamiaje cultural propio y autónomo porque, como indicamos, la colonización llevó al borramiento o desaparición de las estructuras sociales tradicionales.
Esa y otras sentencias generan discrepancias sobre la aplicación de la Ley Indígena No. 6172 del 29 de noviembre de 1977, su Reglamento del 26 de abril de 1978 y todavía más del Decreto Ejecutivo No. 13568-C-G del 30 de abril de 1982: «Representación legal de las Comunidades Indígenas por las Asociaciones Desarrollo y como Gobierno Local», porque delega en las ADIs indígenas, por medio de DINADECO, la gobernación de los territorios indígenas. En su artículo 1 ese Decreto establece que “Las Asociaciones de Desarrollo Integral tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas y actúan como gobierno local de éstas”, con lo cual se les da supremacía sobre las estructuras de organización propias de las personas indígenas. Además, el artículo 3 involucra directamente a DINADECO estableciendo que “las Comunidades Indígenas adoptarán la organización prevista en la Ley No. 3859 de la Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento». Es a partir de esas definiciones que organizaciones como el Consejo de Derecho Propio de Talamanca Bribri, el Consejo de Mayores y Mayoras Bröran del territorio de Térraba, los Consejos Salitre y Yama bi di Kata/Cabagra, o el Consejo cultural conformado por la gente Ngäbe de Abrojo Montezuma, entre otros, son desconocidos y quedan en total desventaja.
La sentencia del 2010 que mencionamos repetía lo indicado antes en la sentencia #2002-2623 del 13 de marzo del 2002 en la cual la Sala IV había establecido que la ADI no es la única forma de representación indígena, que es una alternativa cuando no hay estructuras propias de organización indígenas y que son la organización “que más se asemeja a la naturaleza comunitaria de la organización tradicional Indígena”. Sin embargo, la misma Sala IV descalifica o al menos resta valor práctico a las estructuras propias indígenas pues agrega que “adicionalmente, este tipo de estructura jurídica (las ADIs) le permite disfrutar a este sector de la población de especiales beneficios de los que no disfrutarían con otro tipo de estructuración jurídica”, y especifica que tales beneficios incluyen “servicios, donaciones, subvenciones, y transferencias anuales de dinero, tanto del Estado como de sus instituciones”. No hace falta conocer los estados de cuenta de algunas ADIs para saber que juegan en un espectro financiero, administrativo y político muy amplio, y que en esas canchas las alianzas adecuadas resultan tan indispensables como gratificantes.
No resulta necio reiterar que la imposición de las ADIs a los Pueblos Originarios ha sido expuesta en múltiples informes especiales de Naciones Unidas, como el del 30 de mayo de 2011 en el que el Relator Especial James Anaya explica que “los pueblos indígenas perciben la presencia de las ADI en sus territorios como una negación de sus derechos al autogobierno y sus derechos de tomar decisiones respecto a sus tierras y comunidades”. En otro Informe del 11 de julio de 2011, el mismo relator habla directamente de suplantación cuando señala que “…el Reglamento a la Ley Indígena, Decreto Ejecutivo 8487 de 1978, efectivamente suplantó el reconocimiento de la autoridad de las instituciones tradicionales de los pueblos indígenas para representar a las comunidades en cuestiones de desarrollo sostenible, estableciendo en su lugar a las Asociaciones de Desarrollo Integral para tal fin” (subrayado ODC).
Otro Informe del año 2010 del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, titulado “La Situación del Pueblo Indígena Térraba de Costa Rica: Una Solicitud para Consideración bajo el Procedimiento de Alerta Temprana y Acción Urgente del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación”, señala que “los pueblos indígenas…han cuestionado la imposición y operación de las ADIs en sus territorios argumentando una negación de su derecho al autogobierno a través de sus propias instituciones y a la gobernanza de sus tierras y comunidades”.
Algunos estudios académicos se han salido del canasto y se han animado a reconocer que las ADIs no son la única y legítima representación indígena. Un buen ejemplo es la tesis de licenciatura en derecho de la Universidad de Costa Rica “El derecho a la consulta de los pueblos indígenas de Costa Rica: análisis de caso”, de Jazmín Granados Torres, que apunta en la dirección que hemos explicado: “La forma de organización jurídica impuesta por el Estado a los territorios indígenas han sido las Asociaciones de Desarrollo Integral (ADI), las cuales tienen la representación jurídica y extrajudicial de las comunidades, pero dicha concepción fue una imposición del Estado que no responde necesariamente la realidad cotidiana de la vida indígena…”.
En conclusión, las ADIs han agudizado las contradicciones entre las personas y dentro las comunidades indígenas pues establecen la contradicción entre aliarse e incluso supeditarse a la institucionalidad oficial o mantener autonomía y determinación.
Las ADIs que ejercen el poder de manera impositiva exacerban la mutilación cultural y asumen prácticas racistas de desmantelamiento, deslegitimación, desconocimiento e irrespeto de las estructuras culturales propias de la gente indígena. Tiene toda la razón Gabriella Habtom, secretaria del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, al señalar que “las ADIs son gobiernos locales que reportan y son parte del Gobierno Central”. Eso explica que la relación entre los Pueblos indígenas y el Estado-DINADECO, genere sospechas sobre desconocer y vilentar derechos culturales, imposición de organizaciones foráneas, control político, manipulación, colusión de intereses, defensa y acuerdos con dirigencias afines, desconocimiento de autonomía, e incluso “premios” y “compra” de voluntades con dinero.
La trama de los “bonos de carbono” pareciera apuntar a un sospechoso favorecimiento que incluye reuniones, abrazos, firma de contratos, diálogos y acuerdos entre Mayorga Escalante, empresarios privados, incluso extranjeros, la dirección de DINADECO y hasta la presidencia de la República. Algo así como un posible intercambio, muy amistoso, de ayudas políticas, palancas e influencias y mucho dinero.
ADI 1 PLENARIA UTLALA
Personas Bribri de Salitre, China Kichá, Térraba/Brorän, Yäbamï Dí Kàtá (Cabagra), Ngäbe de Abrojo Montezuma, Bajo Los indios, Cabécar de China Kichá y otras comunidades, en diálogo sobre las contradicciones entre ADIs y estructuras propias de los Pueblos Originarios.
ADITIBRI, asociaciones de desarrollo integral, autonomía indígena, créditos de carbono, DINADECO, Ley Indígena 6172, Osvaldo Durán-Castro, pueblo Bribri, Sala Constitucional, Talamanca
