Carta Abierta al Estado de Costa Rica sobre desalojos y vulnerabilidad de los Pueblos Originarios: el caso del Territorio Cabécar de China Kichá

Viernes 13 de noviembre 2020

Las organizaciones, instituciones y personas que suscribimos esta Carta Abierta dirigida al Estado de Costa Rica nos referimos a las órdenes de desalojo judicial que existen contra el Pueblo Cabécar de China Kichá y el aumento de la vulnerabilidad que dichos desalojos suponen para este Pueblo.

A saber, existen dos amenazas de desalojo judicial en el Territorio Cabécar de China Kichá. El primero corresponde al de Kono Jú: en el voto N.288-F-2020 del Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José se ordenó el desalojo de las y los recuperadores Cabécar de la recuperación realizada en mayo del 2019 y nombrada como Kono Jú[1]. Tras una serie de acciones judiciales, políticas y mediáticas, el 25 de septiembre el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires suspendió temporalmente el desalojo de Kono Jú.

El segundo corresponde a Yuwi Senaglö, tierra-territorio recuperada desde el 28 de septiembre del presente año. Hasta esa fecha estaba ocupada ilegalmente por Miguel Vargas Mata (quien todavía se encuentra atrincherado en la casa dentro de Yuwi). La Resolución N. 48-2020 del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria) del 13 de octubre de 2020 ordenó el desalojo de las familias Cabécar recuperadoras.

Sobre ambos procesos, solicitamos al Estado de Costa Rica considerar cuatro cuestiones fundamentales:

  1. Se está aplicando el derecho Civil y Agrario, más no el Derecho y Legislación Indígena. Según los Principios Generales del Derecho, la norma especial prevalece sobre la general. En Costa Rica además existe suficiente normativa de carácter internacional como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado desde 1993 y la Ley Indígena (Ley 6172 de 1977) que expresamente regulan los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios. Se debe entender que estos Territorios y estos Pueblos se encuentran protegidos por una legislación y derechos especiales y como consta en ambos expedientes según información oficial del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), los terrenos recuperados se encuentran dentro del Territorio Cabécar de China Kichá.
  2. En el contexto de la Pandemia del Covid 19, una medida cautelar como el Desalojo Judicial o Administrativo aumenta la vulnerabilidad en la que se encuentran estos Pueblos. Sobre esta situación varias instancias nacionales e internacionales emitieron diversos informes y normativas que recomiendan que los desalojos contra Pueblos Originarios no se lleven a cabo.

Entre ellos, se rescata el Comunicado Público del Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Vivienda: Balakrishnan Rajagopal, del 18 de agosto de 2020, en el que expresa: “(…) El derecho a la vivienda es fundamental en cualquier respuesta a la pandemia (…) Perder el hogar durante esta pandemia podría significar perder la vida” (…) “los derechos a la vida y a una vivienda adecuada están intrínsecamente vinculados”.

Balakrishnan Rajagopal, en ese mismo comunicado, menciona: “Hago un llamado a todos los Estados para que cumplan con sus obligaciones en materia de derechos humanos y garanticen que nadie quede en una posición de mayor vulnerabilidad a la COVID-19”[2].

III. La CIRCULAR No. 227-2020 de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica que establece “El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 95-2020, celebrada el 6 de octubre de 2020, artículo XLIX, acordó comunicar a todos los despachos judiciales del país que tramitan procesos judiciales donde se disponen puestas en posesión y desalojos en los que intervengan personas en situación de vulnerabilidad, y con fundamento en la normativa nacional e internacional de derechos humanos -de carácter supraconstitucional conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia…se insta a las personas servidoras judiciales vinculadas con la tramitación y ejecución de desalojos y puestas en posesión para que, a fin de garantizar el acceso a la justicia, en especial de las personas en situación de vulnerabilidad, cumplan con lo siguiente:

  1. Garantizar el acceso a la justicia a la población indígena tomando en consideración sus condiciones étnicas, socioeconómicas y culturales, aplicando el Derecho Indígena -siempre y cuando no transgreda los derechos humanos- así como sus costumbres y cosmovisión, conforme a la normativa nacional e internacional, en especial, el artículo 1 de la Constitución Política, que declara a Costa Rica como una República multiétnica y pluricultural. De ser necesario podrá requerirse un peritaje antropológico, para garantizar, proteger y tutelar los derechos humanos de los pueblos indígenas, conforme lo dispone la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica.
  2. Respetar la importancia de que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, en resguardo del derecho colectivo y comunitario de esa relación. La utilización del término «tierras» debe incluir el concepto de territorios, que cubre “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”. Además, tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades”[3].
  3. La Asociación de Desarrollo Integral Indígena de China Kichá y las familias Cabécar residentes de Kono Jú, presentaron desde el 22 de septiembre del 2020 la Solicitud de Declaración de Vulnerabilidad Social del Desalojo en Kono Jú de China Kichá ante Eduardo Solano, Viceministro de Seguridad Pública; solicitud que todavía no ha sido respondida por dicha instancia.

Esta solicitud se basa en el Decreto Ejecutivo N° 39277-MP-MSP-JP-MIVAH-MDHIS. Donde se determina la Creación de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) y el Procedimiento especial para la atención de desalojos considerados como de vulnerabilidad social. El artículo 15 de dicho Decreto establece:

“El Ministerio de Seguridad Pública o la CAID podrán considerar un desalojo, en trámite judicial, como de vulnerabilidad social. En ese caso, por medio de la Procuraduría General de la República, se impulsarán las gestiones necesarias para solicitar al despacho judicial que, en sentencia, se considere un tiempo prudencial para ejecutar el desalojo a partir de una atención integral y respetuosa de los Derechos Humanos”.

Ante ello, las organizaciones e instituciones que suscribimos, solicitamos vehementemente al Estado de Costa Rica que:

  1. Se garanticen y respeten los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios.
  2. Se priorice la aplicación del Derecho y Legislación Indígena sobre el derecho Civil o Agrario, según lo estipulan los Principios Generales del Derecho, en el sentido que la norma especial prevalece sobre la general.
  3. Se detengan los desalojos en el Territorio Cabécar de China Kichá, en el tanto un desalojo como medida cautelar anticipada genera indefensión a los Pueblos Originarios y violenta su derecho fundamental, colectivo y comunitario a la tierra y en el contexto de la pandemia del Covid-19 el desalojo aumentaría la vulnerabilidad de este Pueblo.
  4. El Ministerio de Seguridad Pública resuelva la Solicitud de Declaratoria de Vulnerabilidad Social del Desalojo de Kono Jú y se inicie el proceso de Declaratoria de Vulnerabilidad Social del Desalojo de Yuwi Senaglö, en consonancia con el Decreto Ejecutivo N° 39277-MP-MSP-JP-MIVAH-MDHIS.
  5. La suspensión de los desalojos ordenados hasta tanto el Ministerio de Seguridad resuelva la solicitud de Declaratoria de Vulnerabilidad de ambos desalojos.
  6. En el caso de Kono Jú, habiendo transcurrido un lapso de tiempo razonablemente largo desde la fecha de recuperación del terreno y considerando que no existe más prueba que conocer, se proceda ya con la resolución de fondo de ese litigio.

Organizaciones, instituciones y personas firmantes:

Brigada para Leer en Libertad AC, México
Cultural Survival
Mujeres y la Sexta, México
Centro de Intercambio y Referencia Iniciativa Comunitaria CIERIC, Cuba
Servicios para una Educación Alternativa AC EDUCA, México
Comité Cerezo; México
Festivales Solidarios, Guatemala
Red Latinoamericana Somos Un Abya Yala
Recuperadoras/es Cabecar de Kono Ju de China Kichá
Recuperadoras/es Cabecar de Yuwi Senaglö de China Kichá
Recuperadoras/es Cabecar de Sekeirö Kaska de China Kichá
Recuperadoras Cabecar de Sá Ka Duwé Senaglö. De China Kichá
Recuperadoras/es Cabecar de Kerpego. De China Kichá
Asociación de Desarrollo Integral Indígena de China Kichá
Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wakpa de Salitre
Concejo Indígena Regional Pacífico Sur de Yimba Cajc
Concejo de Mayores Iríria Jtechö Wakpa de Cabagra
Recuperadoras/es Brörán de Crun Shurin
Recuperadoras/es Brörán de Finca San Andrés
Organización Autónoma Gwrvechi Kare del Territorio Ngäbe de Conte Burica
Asociación de Productores de Finca 10
Comité de lucha por la Tierra de Finca Changuina
Cootraosa
Comité de Lucha por la tierra de kilómetro 37 de Golfito y Corredores
Asociación para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos (ADUSP)
Comité de Lucha por la Tierra de Finca Venecia
SOJUPANO de Palmar de Osa
Tierra para el Campesino de Finca Puntarenas (TIPAELCA)
SERBUSUR de Finca Puntarenas
Asociación Voces Nuestras
Ditsö.
Coordinadora de Lucha Sur Sur
Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CiCDE) Universidad Estatal a Distancia (UNED)
Estudios Avanzados UCR (UCREA)
Red Indígena de Gestores Locales del Pacífico Sur
Alaklä sulú täkili wömi, La fortaleza de la mujer maíz por siempre, Alto Chirripó
Red Pluricultural de Gestores Locales del Caribe
Centro de Orientación Indígena de Sixaola
Asociación de Trabajadores Ngöbes de Sixaola, ATIGUSI
Consejo de Mayores Broran Térraba
Mujeres Mano de Tigre Orcuo Dbön de Térraba
Mujeres en Acción, Costa Rica
Lunayena Títeres
Colectiva por el Derecho a Decidir, Costa Rica
Comité Ejecutivo, Partido Revolucionario de las y los Trabajadores (PRT), Costa Rica
Humanismo Secular de Costa Rica
Colectivo de Geografía Crítica 24 de abril
Programa Kioscos Socioambientales para la Organización Comunitaria, UCR
Movimiento Ríos Vivos, Costa Rica
Movimiento Cultura Viva Comunitaria Costa Rica
Hablemos de Derechos Humanos
Colectiva Caminando
Colectiva Radio Andante
CEFEMINA
Radio Machete
La Cadejos, Comunicación Feminista
Frente de Resistencia Animal y de Tierra, FRAT
Asociación de Estudiantes de Antropología Social y Arqueología, UCR
TardeArte Revista Cultural
Red del Buen Vivir Región Brunca
Asambleas Patrióticas Populares
Movimiento Alternativas de Izquierda (MAIZ)
Gustavo Oreamuno Vignet, cédula 1 835 921
Ana Elena Obando, cédula 1 651 024
Mariel Rojas Gómez, cédula 1 1051 0809
Guadalupe Urbina Juárez, cédula 5 0183 0490
Natalia Silva Maffio, cédula 4 0192 0714
Carol Moreira Campos, cédula 1 1178 0654
María Elena Moreira Campos, cédula 1 0525 0022
Adriana Sánchez Sánchez, cédula 1 1040 0980
Marisela Navarro Brenes, cédula 1 1163 0622
Geoffrey González Jiménez, cédula 401660158
Judith Navarro Brenes, cédula 3 0200 1324
Evelia Navarro Brenes, cédula 3 0144 701
Karol Montero Rony, cédula 1 1108 0959
Nery Chaves García, cédula 1 1482 062
Paula Pinto, 1 2490000-0327 Francia
Jaime Arturo Rojas Brenes, cédula 4 0162 0345
Jackeline Corrales Mora, cédula 1 1096 0142
Osvaldo Muñoz Fores, cédula 1 1698 0742
Soledad Díaz Pasten, cédula 1 15200 006105
Juan Carlos Gutiérrez Camacho, cédula 1 724001 39828
Reiner Retana Solano, cédula 1 1086 0040,
Roxana Gómez Zúñiga, cédula 1 06460922
Larraitz Lexartza Arza, cédula 8 0124 0792
Olman Bolaños Vargas, cédula 2 0420 0917
Lorna Mariana Li Gutiérrez, cédula 1 1594 0566
Jorge Segura Ramirez, cédula 1 0464 0390
Pamela Campos Chavarría, cedula 1 1345 0315
Ricardo Araya Rojas, cédula 1 0529 0917
Luis A Monge Arrieta, cédula 1 0618 0825
María Pérez Porras, cedula 1 0457 0132
Juan Francisco Valerio Delgado, cédula 4 0184 0769
Vianey Mora Vega, Cédula 1 1 448 0728
Dayana Ureña Solís, cédula 2 0590 0549
Ana Lorena Camacho De la O, cédula 4 0137 0280
Ronny Valverde Chinchilla, cédula 1 0914 0538

Notas:

[1]De esta forma, el Tribunal acogió una medida cautelar solicitada por Hacienda La China R y L S.A -propiedad de Ángel Marín Espinoza- en un proceso ordinario agrario que se conoce en el Juzgado Civil, de Trabajo y de Familia de Buenos Aires (Materia Agraria).

[2] Ver: https://hic-al.org/2020/09/04/experto-de-la-onu-insta-a-prohibir-los-desalojos-durante-la-pandemia-de-covid-19 y https://www.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=26170&LangID=E

[3] Esto de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).