UNED: «Feria del Maíz» en Matambú
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Encuentro Nacional de IMPRO 2019
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ADI Boruca logra proteger nombre Diablitos de pretensión comercial
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La Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Boruca comunica sobre apropiación cultural realizada por la marca “DIABLITOS”:
“La ADI Boruca hace saber a la comunidad nacional e internacional, representante judicial y extrajudicial del Territorio Indígena de Boruca de conformidad con el artículo 5 del Reglamento a la Ley Indígena, Decreto Ejecutivo Nro. 8487-G la resolución de las 11:13 horas del 21 de mayo de 2019 del Registro de la Propiedad Intelectual, sobre la intención de inscripción de una marca de fábrica denominada “Diablitos”, cuyo promovente es el señor Esteban Sáenz Poveda”.
Con respecto a esta denuncia compartida en redes sociales que ahora SURCOS comparte, en la Resolución Final emitida por el Registro Nacional se puede leer en el punto número III lo siguiente:
“(…)
III. Que dentro del término de ley, al ser las 13:58:36 horas del 27 de noviembre del 2018, MARIO LÁZARO MORALES, mayor, casado, maestro pensionado, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Territorio Indígena Boruca, 150 metros al oeste de la Casa del Museo, portador de la cédula de identidad número 6-151-484, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL INDÍGENA DE BORUCA DE BUENOS AIRES DE PUNTARENAS, presentó oposición formal por considerar que la inscripción de la marca DIABLITOS (DISEÑO) es inadmisible por derechos de terceros -como es la comunidad indígena de Boruca- porque se identifica la palabra DIABLITOS y además porque no existe derecho alguno para que se utilice la imagen gráfica de la máscara BORUCA, la cual está protegida como conocimiento tradicional de la comunidad indígena y reconocida además como patrimonio cultural inmaterial de la nación. Que no se tiene conocimiento de que el señor ESTEBAN SÁENZ POVEDA sea persona indígena boruca, de la comunidad de Boruca, por lo que no puede hacer uso de los elementos culturales de su pueblo sin la autorización respectiva. Que en la publicación de la marca aparece la imagen de una máscara que pretende ser elemento ilustrativo identificador de esa marca. Que se utiliza el término DIABLITOS para identificar esa marca. Que la artesanía producida por el pueblo Boruca es patrimonio comunitario y producto de esos conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad existente en la zona, de la cual se destaca la confección y elaboración de máscaras. Que la comunidad boruca no ha solicitado por ningún medio ni ha cedido el derecho a ningún tercero para que explote un nombre tradicional ni use las imágenes de su artesanía milenaria y la actual que desciende de aquella, en especial la imagen de una máscara tradicional como las que se elaboran en ese territorio. Que la controversia con la marca solicitada radica en el nombre DIABLITOS y la imagen de la máscara tradicional. Que el nombre de la marca es el de uno de los actores de la danza tradicional Danza de los Diablitos y la imagen de la máscara corresponde a una máscara tradicional Brunca que se origina en las tradiciones artesanales de esa comunidad. Que no cabe duda de que la persona que solicita la marca pretende aprovecharse de la cultura indígena. Que la máscara tiene un uso especial en el Juego de los Diablitos, que se realiza en la comunidad Boruca entre el 31 de diciembre y el 2 de enero y en la comunidad Curré entre el 30 de enero y el 2 de febrero. Que las instancias gubernamentales reconocen el bagage cultural indígena de Boruca y Curré, así como los elementos integradores de la Danza de los Diablitos, como la máscara al amparo de los derechos comunitarios intelectuales sui generis que los cubre derivados de la Ley de Biodiversidad. Que la marca y el nombre de la comunidad como tal no requieren registro para alegarlo como derecho comunitario. Que de conformidad con el artículo 8 inciso g) de la ley de marcas, el uso de la palabra DIABLITOS para productos textiles, junto con el diseño de la máscara tradicional boruca, representa un perjuicio para la colectividad al ser utilizada sin la autorización de la comunidad, aprovechándose del acervo cultural que se da desde tiempos inmemorables. (Folios 17 a 32).
(…)
POR TANTO:
Con base en las razones expuesta y citas de la Ley Nº 7978 (Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos), Convenio de París y Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), se resuelve: Se declara con lugar la oposición interpuesta por MARIO LÁZARO MORALES, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL INDÍGENA DE BORUCA DE BUENOS AIRES DE PUNTARENAS, contra la solicitud de inscripción de la marca “Diablitos” citada por ESTEBAN SÁENZ POVEDA en su condición personal, la cual se deniega. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos de revocatoria y / o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES respectivamente, contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, ante esta autoridad administrativa, quien en caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone la Ley Nº 8039 del 27 de Octubre de 2000. NOTIFIQUESE”.
Compartimos el comunicado de prensa de ADI Boruca y la Resolución Final del Registro Nacional para ser leídas de manera completa en los siguientes enlaces:
Imagen con fines ilustrativos.
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¿Qué son las Asambleas Patrióticas Populares?
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4 de julio de 2019, San Ramón, Occidente
En San Ramón de Alajuela, las Asambleas Patrióticas Populares (APP-SR_Occ) venimos trabajando desde la Huelga contra el Combo Fiscal (set. a dic. de 2018) con espíritu unitario, facilitando la articulación sindical comunitaria en la lucha por Justicia Tributaria y Desarrollo Social:
- Durante los 3 meses de Huelga, realizamos 23 Asambleas en similar número de comunidades, ubicadas en 8 Distritos de San Ramón.
- Luego de la Huelga continuamos activ@s y realizamos dos Asambleas Cantonales de Delegad@s de los Comités Patrióticos Populares, logrando la incorporación de 12 de ellos a las APP, provenientes de 6 Distritos.
- Se logró formular un Plan de Trabajo para el 1er. Semestre de 2019, editamos dos Boletines y, con ellos participamos y nos dimos a conocer ante el Movimiento Popular en San José en la Marcha del 1ro. de mayo.
- A partir del 1ro. de junio 2019, acogiendo la iniciativa de APSE, reconvocamos al movimiento sindical y comunitario de San Ramón.
- Nos rearticulamos 11 organizaciones bajo el nombre de PODER SINDICAL Y POPULAR (por ahora limitado al cantón San Ramón).
- Junt@s salimos a la Marcha del 25 de junio por las calles de San Ramón, sumando a los trabajadores públicos una importante delegación de representantes campesinos de Piedades Sur y Bajo Zúñiga, así como de otros sectores populares.
Nos movilizamos bajo las consignas de esta pancarta:
- Dimos respaldo a las iniciativas de los Traileros y de los Estudiantes de secundaria que se movilizaron el viernes 28 junio.
- El 4 de julio dimos respaldo y acompañamiento al Paro y Marcha acordados por los sindicatos del Sector Salud.
- Ahora nos estamos preparando para impulsar un Taller de Análisis de la Coyuntura para precisar los objetivos con los que seguiremos desarrollando Asambleas en las Comunidades de San Ramón, a la vez que incorporando a la lucha a representantes de diversos sectores populares, afectados por la Ley del Combo Fiscal.
APP-SR_Occ, tels. 8328 4329/ 8988 0212/ 6128 2547.

Enviado por Mario Cabrera Burgos.
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Confraternidad Guanacasteca propone desarrollo del país basado en participación ciudadana
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Hoy, el pueblo no se siente representado, ni por el gobierno, sus funcionarios, ni por los partidos políticos.
Es urgente e importante canalizar esta situación y resolver el problema.
Lograr una mayor conciencia y participación de los ciudadanos en el manejo y solución de la cosa pública, es necesario.
La ineficiencia de la actual Defensoría se traduce en una sobre carga del sistema judicial. La Sala Constitucional atiende anualmente unos 20.000 amparos.
¿Un 30 %? Es de reclamos de habitantes por citas médicas o falta de respuestas a cartas y gestiones ante la CCSS u otras instituciones estatales, municipalidades, centros educativos, etc. Estos asuntos podrían ser atendidos con más rapidez, con facilidades de acceso, menos costos y más satisfactoriamente por la correcta actuación de la Defensoría. Con eso se quitaría una pesada carga a la Sala, para que atienda los serios problemas constitucionales del país.
Costa Rica, tiene una vasta experiencia en participación ciudadana exitosa.
Es el caso de las Asociaciones de Desarrollo de las comunidades (DINADECO), es el manejo de los bienes y servicios públicos (ASADAS). Tiene un amplio movimiento cooperativista.
Avanzar en esta línea de pensamiento y acción, es un beneficio para la paz social.
La gente en Costa Rica está deseando participar.
Abramos las puertas y acompañemos el desarrollo social y político del país, por este camino.
PROPUESTA. –
LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
El artículo 9 de la Constitución Política dice textualmente:
“El Gobierno de la República es POPULAR, representativo, participativo, alternativo y responsable…” (las mayúsculas no son del original).
Lo que se siente hoy en Costa Rica es que el PUEBLO está totalmente marginado del gobierno. No hay canales de expresión y acción, realmente populares.
Entonces nos atrevemos a proponer una idea, para lograr darle voz, brazo, fuerza y recursos de trabajo a la representación popular.
CAMBIOS EN LA LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
OBJETIVO. – Convertir a la hoy existente institución, burocrática, e inoperante, nombrada y controlada por los políticos de turno, asentados en la Asamblea Legislativa, en lo que debe ser una institución DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA.
No sólo para defender a los habitantes, de las arbitrariedades de instituciones estatales, objetivo que hoy no se logra, sino también PARA EXPRESAR Y REPRESENTAR A LOS HABITANTES. Ante los otros poderes del Estado.
Eso implica la creación de una red de ciudadanos organizados en las comunidades, para atender los problemas diarios, básicos y urgentes, que no siempre requieren de tramitología, sino de metodología y estrategia de comunicación y representatividad. Se propone una tremenda simplificación de trámites y ahorro de costos. Descentralización. – Capacitar y mejorar un flujo social, más constructivo, directo y participativo.
CAMBIOS PROPUESTOS
ARTÍCULO 2.- Independencia
La Defensoría de los Habitantes de la República desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio.
Se suprime párrafo. Está adscripta al Poder Legislativo.
ARTÍCULO 3.- Designación. – El Defensor y Defensor adjunto serán electos por votación popular, por un período de 4 años. Las candidaturas serán personales. El candidato que obtenga mayoría de votos será el Defensor y el que obtenga el segundo puesto será el Adjunto. Podrán ser reelegidos únicamente por un nuevo período.
ARTÍCULO 4.- Podrá ser nombrado Defensor de los Habitantes de la República, el costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos; que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos.
Se anula el segundo párrafo de este artículo.
CAPITULO III
INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 9.- Incompatibilidades y prohibiciones
Se agrega un inciso
5.- No podrá ser nombrado Defensor o Defensor adjunto, quién se haya desempeñado como funcionario de los otros poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo o Judicial), tampoco aquellas personas que ejercieron como Directivos de algún partido político, en los últimos seis años.
CAPÍTULO IV DEFENSOR ADJUNTO Y ESPECIALES
ARTÍCULO 10.- Designación y requisitos
TRANSITORIO IV. El Defensor y el Adjunto presentarán al presidente de la República, en un plazo no mayor a 30 días a partir de asumir el cargo, una propuesta de Reglamento de esta Ley, que se ajuste a los cambios y a los objetivos que de ella deriva. – El Poder Ejecutivo debe promulgar vía Decreto Ejecutivo y publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta en un plazo máximo de 30 días.
TRANSITORIO V.- Los actuales Defensor y Adjunto se mantendrán en sus cargos, hasta tanto asuman los nuevos Jerarcas.
TRANSITORIO VI. – Los actuales funcionarios de la Defensoría de los Habitantes, podrán continuar en sus puestos, adaptándose a los cambios en su reglamento y funciones.
El resto del texto de la Ley Nº 7319 se mantendrá sin cambios
Avanzar en esta línea de pensamiento y acción, es beneficio para la paz social.
La gente en Costa Rica está deseando participar.
Abramos las puertas y acompañemos el desarrollo social y político del país, por este camino.
Asociación Confraternidad Guanacasteca
Teléfono: 2672-0238
Correo: confraternidad_gte@yahoo.com
Abrimos este dialogo, para construir una mejor Costa Rica.
*Imagen con fines ilustrativos del Movimiento en Defensa de las Asadas y el Agua de la Zona Norte.
Enviado por Confraternidad Guanacasteca.
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Limpieza de residuos en Chacarita
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UCR: Acción Social apunta a la divulgación de resultados de proyectos de acción social
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UNA: Comunidades Epistémicas
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Dentro del programa de Comunidades Epistémicas de la Universidad Nacional, el pasado 24 de junio se llevó a cabo un taller que recoge la experiencia y aprendizajes de las Comunidades Epistémicas, relacionados con trabajo colaborativo, diálogo de saberes e interdisciplinariedad entre disciplinas, escuelas, institutos, organizaciones, culturas y pueblos.

Enviado por Alberto Rojas.
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Escuela Comunitaria del Sur: compartir de saberes
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