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Confraternidad Guanacasteca propone desarrollo del país basado en participación ciudadana

Hoy, el pueblo no se siente representado, ni por el gobierno, sus funcionarios, ni por los partidos políticos.

Es urgente e importante canalizar esta situación y resolver el problema.

Lograr una mayor conciencia y participación de los ciudadanos en el manejo y solución de la cosa pública, es necesario.

La ineficiencia de la actual Defensoría se traduce en una sobre carga del sistema judicial. La Sala Constitucional atiende anualmente unos 20.000 amparos.

¿Un 30 %? Es de reclamos de habitantes por citas médicas o falta de respuestas a cartas y gestiones ante la CCSS u otras instituciones estatales, municipalidades, centros educativos, etc. Estos asuntos podrían ser atendidos con más rapidez, con facilidades de acceso, menos costos y más satisfactoriamente por la correcta actuación de la Defensoría. Con eso se quitaría una pesada carga a la Sala, para que atienda los serios problemas constitucionales del país.

Costa Rica, tiene una vasta experiencia en participación ciudadana exitosa.

Es el caso de las Asociaciones de Desarrollo de las comunidades (DINADECO), es el manejo de los bienes y servicios públicos (ASADAS). Tiene un amplio movimiento cooperativista.

Avanzar en esta línea de pensamiento y acción, es un beneficio para la paz social.

La gente en Costa Rica está deseando participar.

Abramos las puertas y acompañemos el desarrollo social y político del país, por este camino.

PROPUESTA. –

LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

El artículo 9 de la Constitución Política dice textualmente:

El Gobierno de la República es POPULAR, representativo, participativo, alternativo y responsable…(las mayúsculas no son del original).

Lo que se siente hoy en Costa Rica es que el PUEBLO está totalmente marginado del gobierno. No hay canales de expresión y acción, realmente populares.

Entonces nos atrevemos a proponer una idea, para lograr darle voz, brazo, fuerza y recursos de trabajo a la representación popular.

CAMBIOS EN LA LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

OBJETIVO. – Convertir a la hoy existente institución, burocrática, e inoperante, nombrada y controlada por los políticos de turno, asentados en la Asamblea Legislativa, en lo que debe ser una institución DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA.

No sólo para defender a los habitantes, de las arbitrariedades de instituciones estatales, objetivo que hoy no se logra, sino también PARA EXPRESAR Y REPRESENTAR A LOS HABITANTES. Ante los otros poderes del Estado.

Eso implica la creación de una red de ciudadanos organizados en las comunidades, para atender los problemas diarios, básicos y urgentes, que no siempre requieren de tramitología, sino de metodología y estrategia de comunicación y representatividad. Se propone una tremenda simplificación de trámites y ahorro de costos. Descentralización. – Capacitar y mejorar un flujo social, más constructivo, directo y participativo.

CAMBIOS PROPUESTOS

ARTÍCULO 2.- Independencia

La Defensoría de los Habitantes de la República desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio.

Se suprime párrafo. Está adscripta al Poder Legislativo.

ARTÍCULO 3.- Designación. – El Defensor y Defensor adjunto serán electos por votación popular, por un período de 4 años. Las candidaturas serán personales. El candidato que obtenga mayoría de votos será el Defensor y el que obtenga el segundo puesto será el Adjunto. Podrán ser reelegidos únicamente por un nuevo período.

ARTÍCULO 4.- Podrá ser nombrado Defensor de los Habitantes de la República, el costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos; que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos.

Se anula el segundo párrafo de este artículo.

CAPITULO III

INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 9.- Incompatibilidades y prohibiciones

Se agrega un inciso

5.- No podrá ser nombrado Defensor o Defensor adjunto, quién se haya desempeñado como funcionario de los otros poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo o Judicial), tampoco aquellas personas que ejercieron como Directivos de algún partido político, en los últimos seis años.

CAPÍTULO IV DEFENSOR ADJUNTO Y ESPECIALES

ARTÍCULO 10.- Designación y requisitos

TRANSITORIO IV. El Defensor y el Adjunto presentarán al presidente de la República, en un plazo no mayor a 30 días a partir de asumir el cargo, una propuesta de Reglamento de esta Ley, que se ajuste a los cambios y a los objetivos que de ella deriva. – El Poder Ejecutivo debe promulgar vía Decreto Ejecutivo y publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta en un plazo máximo de 30 días.

TRANSITORIO V.- Los actuales Defensor y Adjunto se mantendrán en sus cargos, hasta tanto asuman los nuevos Jerarcas.

TRANSITORIO VI. – Los actuales funcionarios de la Defensoría de los Habitantes, podrán continuar en sus puestos, adaptándose a los cambios en su reglamento y funciones. 

El resto del texto de la Ley Nº 7319 se mantendrá sin cambios

Avanzar en esta línea de pensamiento y acción, es beneficio para la paz social.

La gente en Costa Rica está deseando participar.

Abramos las puertas y acompañemos el desarrollo social y político del país, por este camino.

Asociación Confraternidad Guanacasteca

Teléfono: 2672-0238

Correo: confraternidad_gte@yahoo.com

Abrimos este dialogo, para construir una mejor Costa Rica.

*Imagen con fines ilustrativos del Movimiento en Defensa de las Asadas y el Agua de la Zona Norte.

Enviado por Confraternidad Guanacasteca.

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Asociación Confraternidad Guanacasteca, participación ciudadana