Ir al contenido principal

Comisión de Salud Global de la Academia Nacional de Ciencias se pronuncia sobre modificación al “Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable”

Pronunciamiento de la Comisión de Salud Global de la Academia Nacional de Ciencias sobre la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero del 2015 “Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable”

El viernes 13 de diciembre el Ministerio de Salud hizo una consulta pública la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero del 2015 “Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable”. La Comisión de Salud Global de la Academia Nacional de Ciencias (ANC) considera que esta modificación acarrea consecuencias perjudiciales para la salud de la población.

El año pasado la ANC organizó el foro titulado “Plaguicidas: impactos ecológicos y en salud pública y posibles soluciones para Costa Rica”. En dicha actividad, expertas y expertos en el tema expusieron la grave situación por la que atraviesa Costa Rica en este tema. En el pronunciamiento de la ANC a raíz del foro se mencionó que “Costa Rica es uno de los países a nivel mundial que aplica más plaguicidas por área agrícola (las estimaciones oscilan entre 10 y 35 kg/hectárea cultivada de acuerdo con diferentes fuentes). En la actualidad hay registrados en nuestro país más de 250 diferentes ingredientes activos con diversas acciones biocidas, de los cuales se usan activamente cerca de 200. Aproximadamente la mitad de los ingredientes activos usados en nuestro país en los últimos años se consideran Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAPs) de acuerdo con criterios internacionales (FAO, OMS) y, por volumen de uso, se estima que alrededor de un 90% de los plaguicidas usados son PAPs.”

Este nivel de contaminación por plaguicidas tiene enormes impactos en la salud humana y es de perjuicio para los ecosistemas, lo cual ha sido ampliamente documentado mediante investigaciones científicas en el país. Por lo tanto, se requiere tomar conciencia de la gravedad de esta situación e implementar medidas preventivas y correctivas, las que fueron discutidas en el foro mencionado.

En este contexto nos preocupa la propuesta de modificación del Reglamento para la Calidad del Agua Potable que ha preparado el Ministerio de Salud. Uno de los problemas principales es que se cambia el concepto de “valor máximo admisible” de 0,1 µg/L para cualquier plaguicida y de 0,5 µg/L para el total de plaguicidas, por el concepto más flexible de “valor de alerta”, a partir del cual se realicen valoraciones de riesgo específicas para cada plaguicida. Esto significa que, en caso de que se detecte que la concentración de plaguicidas en una fuente de agua supere el valor de alerta, se efectuaría un análisis de riesgo para establecer un Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR) que podrá ser mayor al valor de alerta. El agua potencialmente contaminada con concentraciones mayores al ‘’valor de alerta´´ e inferiores al VMAAR seguiría siendo consumida por la población durante un periodo indefinido, hasta que se reduzca el nivel de contaminación. Claramente esta modificación al reglamento atenta contra el principio precautorio de in dubio pro salud por flexibilizar la normativa existente. Por tanto, la propuesta de modificación del reglamento mencionado constituye un retroceso en la salud pública del país.

El problema de contaminación del agua por plaguicidas en Costa Rica es de proporciones importantes, según evidencia la contaminación de fuentes de agua potable con metabolitos del plaguicida clorotalonil en ciertas regiones del país. La modificación propuesta del decreto empeora una ya de por sí complicada situación. Se hace un llamado a mantener el modelo preventivo del valor máximo admisible y crear caminos que conduzcan a la prevención de la ingesta de agua contaminada, a la adecuación de la normativa en el sentido de hacerla más exigente, así como el fortalecimiento de la implementación de la misma y al mejoramiento de las prácticas agrícolas nacionales.

Como miembros de la ANC nos preocupa que, en la elaboración de normativa en este tema, no se tome en cuenta a sectores de la comunidad científica nacional que tienen conocimiento amplio y experiencia en estudios sobre calidad y contaminación del agua y que están en la mejor disposición de aportar estos insumos para generar política pública basada en evidencia científica y dirigida al bien común.

Los miembros de la ANC instan a las autoridades y a la sociedad en general a suspender la aprobación de la modificación del Reglamento para la Calidad del Agua Potable y abrir procesos de análisis y discusión sobre este delicado asunto, sobre una base científica y en salvaguarda de la salud pública del país.

Reforma al Reglamento de Agua Potable: TEC solicita reevaluación de la propuesta y un análisis más profundo

  • Los nuevos valores propuestos superan significativamente los límites establecidos por la normativa nacional vigente.

  • La reforma podría aumentar la exposición de la población a residuos de agroquímicos.

  • El TEC expresa su respaldo a las comunidades afectadas por la contaminación con agroquímicos en el agua de consumo.

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica se unió a las voces de sectores sociales y DiputadosFEUCR, UCRUNAARESEP que cuestionan la propuesta del Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable, Decreto Ejecutivo No. 38924-S.

Mediante un acuerdo del pasado 12 de enero, el TEC dejó clara su postura al solicitar a las autoridades “un análisis más profundo que permita definir explícitamente los mecanismos para abordar las limitaciones técnicas en la determinación de valores de riesgo para la población, garantizando así una aplicación eficiente y oportuna de las medidas de control y mitigación”.

El TEC considera que la propuesta del Ministerio de Salud busca establecer nuevos Valores Máximos Admisibles Ajustados por Riesgo (VMAAR), “los cuales superan significativamente los límites establecidos por la normativa nacional vigente para la toma de decisiones”.

Por esta razón, el TEC solicita “una reevaluación de la propuesta reglamentaria conforme al principio precautorio y la creación de un comité técnico intersectorial, integrado por especialistas en toxicología, química ambiental, salud pública y abastecimiento de agua, que facilite una discusión técnica y logísticamente viable para su implementación”.

Según el TEC, la evidencia científica respalda la necesidad de regular los contaminantes químicos en el agua potable bajo un enfoque precautorio, con el fin de prevenir impactos adversos en la salud humana. En este sentido, “la implementación de esta reforma podría aumentar la exposición de la población a residuos de agroquímicos, elevando de manera significativa el riesgo toxicológico”.

El TEC expresa particular preocupación por la inclusión de niveles críticos del agroquímico clorotalonil, prohibido en 2023 debido a su clasificación como carcinógeno probable y su persistente detección en fuentes de agua. Este cambio está justificado por una consultoría subcontratada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que estimó valores de alerta para las moléculas de clorotalonil. Sin embargo, el TEC advierte que “los modelos de predicción siempre conllevan un grado de incertidumbre y pueden no reflejar completamente la complejidad del comportamiento real de las sustancias en diferentes escenarios. Aunque el modelo tiene un enfoque basado en datos, las predicciones de riesgo pueden tener un margen de error si los datos disponibles son limitados o si los modelos no consideran todas las variables posibles”.

Sobre las nuevas evaluaciones de riesgo, el TEC cita literatura científica que señala que estos instrumentos enfrentan grandes desafíos debido a “las influencias políticas e industriales” y a que, por lo general, se centran en evaluar eventos individuales. Estos modelos carecen de una visión más amplia que abarque la realidad compleja, los períodos más prolongados y los efectos acumulativos y sinérgicos de estas mezclas químicas o de la toxicidad sinérgica (Referencia: Tsatsakis, A. M., & Renieri, E. (2024). The concept of risk assessment evaluations in the 21st century: The speedy and slippery progress of science and its political stand. Public Health Toxicol, 4(4), 19).

El TEC recomienda que las normativas se fundamenten en evidencia científica, apliquen el principio precautorio y cuenten con un sistema de monitoreo continuo. Además, sugiere que el Ministerio de Salud establezca como meta la convergencia hacia el estándar internacional de 0,1 μg/L, como lo establece la normativa actual.

Finalmente, el Instituto Tecnológico de Costa Rica reafirma su compromiso “en la búsqueda de soluciones mediante el desarrollo de investigaciones aplicadas, asesoría técnica y la implementación de estrategias innovadoras que contribuyan a la mitigación de este problema”.

Acuerdo de TEC: https://drive.google.com/file/d/1MC0M_0SOCkndGk8gBvOvMBym7MQT-8Kl/view?usp=drive_link

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Invitación a cursos gratuitos, virtuales, sin requisitos académicos sobre agua y recurso hídrico

Cultura del Agua a partir de cursos gratuitos, virtuales, dirigidos al público en general, sin requisitos académicos previos

Desde la comodidad de su casa, el público en general tiene la posibilidad de acceder a cursos cortos, gratuitos, virtuales, sin requisitos académicos previos y especializados sobre la temática de Agua y Recurso Hídrico.

La Universidad de Costa Rica, por cuarto año consecutivo ofrece estos cursos impartidos por el Centro de Investigación en Ciencias Geológicas, e inscritos en la Vicerrectoría de Acción Social. En los años anteriores, se impartieron 22 cursos distintos, con más de 254 horas de enseñanza – aprendizaje a 4134 personas de 19 países del continente.

Estos cursos forman parte de un proyecto de Capacitación en Agua y Recurso Hídrico, cuyo objetivo es; contribuir con la Cultura del Agua por medio de capacitación abierta a la sociedad, para que las personas participantes puedan gestionar sus habilidades en los procesos de manejo, administración o gestión comunal que realizan en sus comunidades o instituciones.

De esta manera la Universidad de Costa Rica, aporta con la democratización del conocimiento técnico y científico hacia la población nacional e internacional, utilizando un lenguaje sencillo y apropiado, sobre un tema de vital importancia en nuestra sociedad.  Además, brinda la posibilidad, a partir de espacios de participación, de que las personas exponen tanto sus dudas, preocupaciones, y compartan experiencias sobre el tema tratado en los diversos cursos.

Las temáticas que se desarrollarán en el año 2025 son:

Curso 1: Cultura del Agua

Curso 2: Deidades del Agua en los Pueblos Originarios de Costa Rica

Curso 3: Agua y Recurso Hídrico

Curso 4: Los Ciclos del Agua

Curso 5: Humedales y Agua Subterránea

Curso 6: Pozos y Manantiales

Curso 7: Ríos

Curso 8: Gestión Integrada del Recurso Hídrico

Curso 9: Cambio Climático

Curso 10: Gestión del Riesgo en Acueductos

Curso 11: Recarga del Agua en el Suelo

Curso 12: Protección de Acuíferos

Cada curso es independiente y no es requisito para el siguiente. Se otorga Certificado de Participación, a quienes cumplan con la asistencia y participación de las actividades programadas.

Toda la información sobre las fechas de cada curso, la duración, horarios, el proceso y fecha de matrícula, contenidos específicos, la puede descargar del siguiente link:

https://drive.google.com/file/d/1_45fCO_qeiDbHdzXKnVRzteTn9noFhlH/view?usp=drive_link

O consultar la página de Facebook: Cultura del Agua.

Mario Enrique Arias Salguero
Docente e Investigador
Escuela Centroamericana de Geología y
Centro de Investigaciones en Ciencias Geológicas (CICG)
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Tel:(506) 2511-2818
https://www.facebook.com/profile.php?id=100064372470692

ARESEP desconocía la reforma al reglamento de agua potable, a pesar de tener injerencia en la calidad del vital líquido

  • Las modificaciones al reglamento impactarían las tarifas al incluir nuevos costos.

  • La modificación debe fundamentarse en sólidos criterios científicos e involucrar de manera proactiva a todos los actores.

  • Recuerda que tiene en trámite un procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la ASADA de Cipreses y el AYA, por contaminación por plaguicidas.

Ante la carta pública carta pública enviada por organizaciones ambientales y comunales preocupadas por la propuesta de modificación del Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable, Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero de 2015, la ARESEP indicó que “es hasta este momento que conoce de dicha propuesta”; es decir, que se enteró gracias a la carta (4-2-25, ARESEP).

La ARESEP menciona que realizar un análisis de riesgo, tal como lo establece la propuesta de modificación, implicaría que el prestador debe realizar inversiones, como la toma de muestras de laboratorio, la contratación de personal y otros recursos según las disposiciones del Ministerio de Salud para la elaboración de estos estudios. Estos aspectos inciden en el reconocimiento tarifario por parte de la Autoridad Reguladora.

La ARESEP recuerda que, aunque no regula al Ministerio de Salud, de manera conjunta con otros actores clave, tiene competencias en la materia de calidad del servicio de acueducto. Asegura que, cuando la propuesta entre en vigencia, podrá analizar si se vulnera o no la calidad de la prestación del servicio de acueducto. Además, recuerda que en su labor de fiscalización “actualmente se tramita un procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la ASADA de Cipreses y el AYA, por contaminación por plaguicidas, bajo los actuales parámetros. Este procedimiento se encuentra en curso y en análisis de los recursos presentados”.

Para la Autoridad Reguladora, esta problemática debe abordarse desde un enfoque preventivo, en el cual los operadores, dentro de su control de calidad, puedan realizar análisis frecuentes sobre la calidad del agua, específicamente respecto a moléculas de contaminantes específicos.

ARESEP asegura que, al tratarse de un asunto de salud pública y de interés colectivo, las decisiones, especialmente en lo relacionado con los valores de alerta establecidos, deben fundamentarse en sólidos criterios científicos que brinden seguridad a la población sobre el agua que consumen. Además, debe involucrarse de manera proactiva a todos los actores.

En cuanto a la participación en este proceso, tanto los sectores sociales como los académicos han argumentado que poner a consulta la propuesta en la última semana laboral del año no es una medida realmente participativa. Por ejemplo, la UNA afirmó que no se pronunció debido a que coincidió con el receso institucional del fin de año de la Universidad Nacional, dejando fuera que el IRET-UNA ha publicado diversas investigaciones sobre los riesgos significativos para la salud y el ambiente debido a la exposición a plaguicidas en distintas regiones del país, considerando diversas fuentes de exposición, un aspecto que este decreto no contempla (5-2-25, UNA Comunica).

En ese mismo sentido, la UCR solicitó “reconsiderar su decisión, en aplicación del principio precautorio, y conformar un comité técnico intersectorial que facilite una discusión más amplia sobre los mecanismos técnicos y logísticos para su implementación” (4-5-25, Consejo Universitario UCR).  

Posición de ARESEP: OF-0211-DGAU-2025

Texto con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Imagen: UCR.

Iret-UNA solicita a ministra de Salud detener modificaciones al Reglamento para la calidad del agua potable

Comunicado

El Instituto Regional de Estudios en sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (Iret-UNA) se pronunció ante el anuncio realizado por el Ministerio de Salud de modificación al decreto 38924-S “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”.

Investigadores piden ampliar discusión técnica de los valores máximos admisibles de contaminantes y sus implicaciones para la calidad del agua para consumo, salud humana y ambiental. Asimismo, hace las recomendaciones para prevenir la contaminación de este recurso.

Transcripción del pronunciamiento con respecto al borrador MS-AJ-CB-2932-2024 para la modificación del DecretoEjecutivo No. 38924-S:

En atención al principio precautorio y al de no regresión en materia ambiental, el Instituto Regional deEstudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional, solicita a la señora Ministra de Salud detener la modificación del decreto 38924-S “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, debido a la necesidad de ampliar la discusión técnica de los valores máximos admisibles de contaminantes como el plaguicida clorotalonil, sus metabolitos y otros compuestos químicos, y de las amplias implicaciones que este cambio normativo tendría en la calidad de las aguas de consumo humano, la salud humana y ambiental.

Esta solicitud se hace considerando que:

− La modificación propuesta debilita la legislación para la protección de la calidad del agua, ya que convierte el valor de admisibilidad a un valor de alerta. En el caso de los metabolitos del clorotalonil, esto resulta en unaumento de las concentraciones permitidas por un periodo indefinido.

−  Bajo el principio de no regresión ambiental, la normativa no debería retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad. Esto considerando que la Constitución Política de Costa Rica consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derechohumano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. Instamos a mantener el carácter preventivo que impulsó al Estado Costarricense a adoptar estas premisas en sus leyes.

− Aunque reconocemos que el decreto busca operacionalizar una estrategia para la gestión de riesgo ante eventos por contaminación de plaguicidas en el agua, creemos que estos procedimientos deben ser producto de un análisis multidisciplinario e intersectorial, incluyendo a la academia. En este sentido, por parte del IRET estamos en total disposición de aportar insumos científicos a un equipo de trabajo para esta temática, tal como lo hemos hecho con anterioridad.

− El IRET ha publicado diversas investigaciones en las que se han calculado riesgos significativos a la salud yal ambiente por exposición a plaguicidas en distintas regiones del país, considerando diversas fuentes de exposición, un aspecto que este decreto no considera.

Recomendamos, para prevenir la contaminación y los riesgos a la salud pública y ambiental:

− Fortalecer las políticas estatales para la reducción del uso de sustancias peligrosas, con metas yprocedimientos cuantificables. Por ejemplo, fomentar la política agrícola integral para la reducción del usode agroquímicos, incrementando el apoyo técnico al sector agrícola y con un plan para la prohibición de ingredientes activos de alta peligrosidad, reconocidos a nivel internacional.

− Mantener la legislación actual sobre límites admisibles y crear un plan para la atención de emergencias por contaminación de aguas que considere sistemas de evaluación y gestión de riesgo, mediante un abordaje multidisciplinar y con tiempos definidos en los cuales la población recibirá agua por encima del valor máximo admisible y por debajo del Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR).

− Establecer una ruta de trabajo para el monitoreo de agua por contaminación de plaguicidas, y la remediación de cuerpos de agua contaminados, que incluya un análisis de las fuentes de contaminación, el transporte y eldestino de los contaminantes, así como la revisión de las medidas de protección y seguimiento a estos cuerpos de agua.

Aclaramos que el IRET no se pronunció durante el periodo de la consulta pública que el Ministerio de Salud publicó sobre la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S ‘Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable’, debido a que coincidió con el receso institucional del fin de año de la Universidad Nacional.

Atentamente,

Comisión de Académicos del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas.

Oficina de Comunicación

Universidad Nacional, Costa Rica

UCR hace llamado para garantizar la calidad y seguridad del agua potable en el país

La Universidad de Costa Rica pone a disposición del país, todos los conocimientos científicos y personas especializadas para contribuir a mitigar dicha problemática.

María del Mar Izaguirre Cedeño, Periodista, UCR

PRONUNCIAMIENTO COMPLETO AQUÍ

Luego de realizar un detallado análisis de la propuesta de reforma al Decreto Ejecutivo N.o 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable del 12 de enero de 2015, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, instó a las autoridades competentes a reconsiderar su decisión en cuanto al aumento en los límites de plaguicidas permitidos en el agua potable para consumo de la población.

Así lo hizo saber mediante un pronunciamiento, en el cual esta casa de estudios superiores mostró su preocupación, pues de aprobarse el proyecto se modificaría el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, para introducir nuevos Valores Máximos Admisibles Ajustados por Riesgo, los cuales superan ampliamente los límites establecidos en la normativa nacional actual.

Para la Universidad de Costa Rica, la propuesta que salió a consulta por parte del Poder Ejecutivo, permitiría que el agua potable en el país contenga niveles alarmantes del plaguicida clorotalonil, prohibido desde 2023 por su clasificación como cancerígeno y detectado en numerosas fuentes de agua. En consecuencia, la reforma podría exponer a la población al consumo de agua con mayores concentraciones de residuos de pesticidas, lo que representa un potencial riesgo para la salud pública.

Adicionalmente el Órgano Colegiado señaló la importancia de especificar cómo se abordarán las dificultades técnicas para determinar los valores de riesgo para la población y, en consecuencia, cómo se garantizará la implementación ágil de medidas de control.

El decreto propuesto presenta una deficiencia técnica, ya que no establece los mecanismos con los cuales estas metodologías serán definidas. Esto es especialmente crítico cuando se detectan múltiples residuos químicos en una muestra de agua.

Para los integrantes del Consejo Universitario es importante contar con las regulaciones y normativas rigurosas, así como actualizadas para garantizar la calidad y seguridad del agua potable, protegiendo así la salud pública.

Para este Órgano, estas normativas deben basarse en evidencia científica, aplicar el principio precautorio y asegurar un monitoreo constante, permitiendo la detección y mitigación de riesgos para la población.

El plenario se solidariza con las comunidades que actualmente enfrentan la exposición a plaguicidas en su agua de consumo, reconociendo los riesgos que esto supone para la salud y bienestar.

Sectores sociales se oponen a los retrocesos en el reglamento de calidad del agua

  • La Federación de Estudiantes de la UCR (FEUCR) inicia campaña de recolección de firmas

  • Ecologistas realizan consultas y acciones ante la Defensoría de los Habitantes, Universidades, ARESEP y ASADAS

La propuesta de modificación del Decreto Ejecutivo Nº 38924-S, «Reglamento para la Calidad del Agua Potable» ha desatado un amplio y contundente rechazo por parte de diversos sectores, como estudiantes, sindicatos y ecologistas. La flexibilización de este reglamento plantea riesgos para la salud pública, lo que genera una creciente preocupación en la sociedad (Bloqueverde 8-1-25) .

La FEUCR ha lanzado una campaña de firmas en la que denuncia que la reforma al reglamento de agua potable representa un grave retroceso para la salud pública y el medio ambiente. Según la Federación, «el agua es un derecho fundamental que debemos proteger. Esta reforma pone en peligro la salud de nuestras comunidades y contradice los principios de sostenibilidad que definen a nuestro país». En este contexto, han lanzado una petición en línea con el objetivo de alcanzar 10,000 firmas y garantizar que las autoridades administrativas consideren esta solicitud con la seriedad que merece (Circular DIR-2-2025).

La presidenta de la FEUCR Artemisa Villalta aseguró que “es importante comprender que el agua no es negociable. Es un derecho humano fundamental, y cualquier intento de permitir su contaminación con agroquímicos es una agresión directa contra la vida, la salud de las personas y la soberanía de nuestras comunidades, así como de nuestros ecosistemas. Como Federación de Estudiantes de la UCR, denunciamos con absoluta firmeza esta reforma promovida por el Ministerio de Salud, que traiciona su deber de protegernos y se arrodilla ante intereses económicos. Esta medida no solo pone en riesgo nuestras fuentes de agua, sino también nuestro futuro como país”.

Por su parte, el Frente Ecológico de Cipreses ha presentado una solicitud formal a la ministra de Salud, Mary Denisse Muñive, en la que cuestiona los fundamentos científicos, técnicos y jurídicos de la reforma, especialmente en relación con el manejo de casos de contaminación del agua con agroquímicos. La reforma busca tergiversar el principio precautorio, que actualmente es la base de la legislación ambiental, para permitir que se realicen análisis de riesgo con el fin de suspender el suministro solo después definir un valor especifico. Este enfoque ha sido utilizado por el Ministerio de Salud en situaciones de contaminación con Mancozeb en Barranca y Clorotalonil en Cartago (ver casos de implementación de la reforma al decreto previo a su publicación).

En la carta, los ecologistas piden aclaraciones sobre el cambio del «Valor Máximo Admisible» a un «Valor de alerta», dado que en Costa Rica no existe un monitoreo continuo de las fuentes de agua ni de los operadores de abastecimiento de agua, ni por parte del Ministerio de Salud y con capacidad limitada para detectar la mayoría de agrovenos. Actualmente, los exámenes se realizan de manera anual y no detectan de manera proactiva la contaminación por agroquímicos. Además, recordaron que en Costa Rica hay más de 250 ingredientes activos registrados para su uso en la agricultura, pero el Laboratorio Nacional de Aguas no tiene la capacidad para analizar más de 40 de estos ingredientes activos. Esto significa que, cuando se detecta un agrotóxico, es posible que muchos otros ya estén presentes sin poder ser detectados.

Finalmente, las organizaciones ecologistas han enviado cartas a la ARESEP, Universidades, ASADAS y la Defensoría de los Habitantes para que se pronuncien sobre la reforma mencionada. En sus comunicaciones, insisten en que «el Reglamento para la Calidad del Agua Potable siempre ha considerado las regulaciones de la Unión Europea, que son mucho más estrictas y cuentan con un componente ético de toxicidad. Por lo tanto, es fundamental mantener el ‘Valor Máximo Admisible’ y no reemplazarlo por un valor de alerta».

Este rechazo generalizado refleja la preocupación de distintos sectores por los posibles impactos negativos de la reforma en la salud y el bienestar de la población.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Municipalidad de San Isidro se opone al proyecto de ley para la gestión del recurso hídrico

En un contexto nacional donde el manejo del recurso hídrico está siendo replanteado mediante la propuesta de ley N.° 23.511, la Municipalidad de San Isidro de Heredia ha analizado cuidadosamente el impacto que este proyecto podría tener en la protección ambiental y en los derechos de las comunidades. Como resultado, en sesión ordinaria, acordó manifestar su oposición al proyecto titulado “Ley Marco para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico”. La moción fue presentada por el regidor Sergio Ortíz Pérez.

Este acuerdo se tomó tras revisar y analizar el contenido del proyecto, el cual, aunque introduce mejoras relacionadas con sanciones por contaminación, también plantea varios artículos preocupantes que podrían representar retrocesos en la protección ambiental y del recurso hídrico.

Entre los puntos de preocupación destacados, se encuentra la alteración de las funciones actuales del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), según lo propuesto en el artículo 3, inciso “ch” de la Ley N.° 6877. Con el cambio, se eliminarían todas las funciones relacionadas con la investigación, protección y fomento del recurso hídrico, las cuales pasarían a ser competencia de un nuevo ente llamado Dirección Nacional de Aguas (DINA), adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), creado por este proyecto de ley.

Asimismo, el cambio propuesto afecta el inciso “h” del mismo artículo, delimitando las funciones del SENARA en cuanto a decisiones relacionadas con la perforación de pozos y la explotación, mantenimiento y protección de las aguas. Estas decisiones, que actualmente son definitivas y de acatamiento obligatorio, dejarían de tener ese carácter. Además, las funciones transferidas al DINA tampoco serían definitivas ni obligatorias. Esto implica pasar de un ente autónomo con personería jurídica propia, como es el SENARA, a una dependencia directa del MINAE, que tiene un carácter político. Dicho traslado de competencias afectaría el sistema de pesos y contrapesos actualmente vigente en la gestión del recurso hídrico. 

Otro aspecto abordado fue la creación del “canon del recurso hídrico”, que tendría como objetivo financiar la creación y mantenimiento de la DINA. Este punto generó cuestionamientos debido a la situación presupuestaria actual del país.

Finalmente, se analizó el artículo 23 del proyecto de ley, en el que se identificó una posible regresión ambiental. Esto se debe a la modificación propuesta para la medición de las áreas protegidas de las nacientes permanentes, que podría derivar en interpretaciones ambiguas y excepcionales, afectando la protección de estas áreas.

Por ello, la Municipalidad de San Isidro de Heredia invita a la ciudadanía a informarse y a descargar el texto completo del proyecto de ley, expediente N.° 23.511, para que puedan analizarlo y participar activamente en el debate sobre este importante tema.

La innecesaria DINA (Dirección Nacional de Aguas)

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Cuando se piensa que ya no hay más ocurrencias burocráticas en el horizonte del Estado costarricense, lamentablemente no hay que esperar mucho para percatarse del error de esa percepción. Hoy veremos otro ejemplo.

Resulta que, en su afán de destruir la visionaria, magnífica, ¡y muy modificada Ley de Aguas!, que nos legara el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, hace 82 años, regresa otro mal proyecto de ley, que, como resabio de las anteriores propuestas, avanza, con cierto sigilo, en la Asamblea Legislativa, como si no tuviera importancia. Sin que la mayoría de los señores diputados, se estén percatando de las consecuencias que tendría una posible aprobación, de la iniciativa que está procesándose en comisión, éste avanza, gracias quizá a la buena fe de sus proponentes, y de los que son indiferentes, pues, seguramente, les habrán comentado, que es un buen proyecto, moderno, extraordinario, y muy necesario para sustituir “la vieja ley” de 1942, que ya cumplió su vida terrenal. Que el agua, su agua, nuestra agua, la de nuestros hijos, requiere, una “gestión integrada”, que no se explica cómo funcionaría.

Sobresale en dicho proyecto, como principal objetivo, la creación de un nuevo organismo gubernamental, que absorbería, como un papel secante, fundamentales funciones del AyA, como la gobernabilidad del recurso hídrico, y, las que, ejecuta, gracias a su realidad natural e institucional, como órgano ejecutor y rector del sector agua, que, además, tiene la capacidad constitucional de delegar, en las ejemplares ASADAS, dicha gobernabilidad, para el abastecimiento de agua potable en comunidades rurales. Asociaciones que, en la versión original del proyecto, se habrían convertido en concesionarias, con las consecuencias inconstitucionales que se vislumbraban.

Las responsabilidades del AyA, han sido puestas en práctica, desde que, en 1961, el presidente Mario Echandi Jiménez, promoviera su creación como Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SNAA), en un momento histórico en que el país, experimentaba una severa crisis de abastecimiento de agua potable, en los crecientes centros urbanos, y que hoy hemos de seguir aplaudiendo.

En la más reciente propuesta, de las varias que han pasado por el Congreso, aunque se debilita, no se propone desaparecer el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con sus más de 4.000 funcionarios, profesionales especialistas, técnicos calificados, operarios de diversos oficios, administrativos que atienden, entre otros, las responsabilidades, relacionadas con “Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en el ejercicio que el Estado tiene sobre ellas”, tal y como lo concibieran los legisladores en 1961. Para don Mario Echandi, la creación del SNAA, sustentada en la Ley de Aguas del doctor Calderón Guardia, era «la medida de mayor trascendencia nacional en favor de la salud pública durante los últimos cincuenta años”. Y por ello, consecuentemente, se gestionaron los préstamos internacionales que permitieran su urgente estructuración, pues el compromiso nacional y el interés por dotar al país de agua de buena calidad para consumo humano, servida a domicilio, demandaba una buena dosis de entrega, en momentos en que los gobiernos locales, y otros ciudadanos, estaban lejos de tener la capacidad de garantizar tan fundamental servicio público.

La trascendencia de ese acto gubernamental, hoy se ha de valorar, a partir de lo avanzado, y los logros alcanzados, pues, a diferencia de otros países, la gran mayoría de los costarricenses, ¡todavía!, podemos tomar agua del grifo, con la seguridad de que su calidad y cantidad adecuadas, son una meta irrenunciable.

Pues, resulta, que, hay quienes piensan, que esa compleja tarea encomendada al AyA, sin que medie, ningún informe técnico, riguroso, participativo y coordinado con sus departamentos de planificación, jurídicos y de ejecución, se le debe trasladar a un nuevo aparato burocrático que se estaría creando en el marco del MINAE, para que, desde él, se ejerza, nada menos, que la gobernabilidad del agua de todos los costarricenses, que hoy cumple el AyA, como misión suprema.

¡No se preocupen!, dicen los que así piensan, pues ya el MINAE tiene una Dirección de Agua, que se encarga de otorgar permisos de uso y concesiones, para personas físicas y jurídicas, de carácter privado, y que, con “unos ajustes presupuestarios”, podría asumir funciones trascendentales que definen al AyA.

Ante ello, soslayan que el Ministerio de Ambiente, con escaso presupuesto e inmensas obligaciones sin atender, como, por ejemplo, el pago de gran parte de las tierras, sobre las cuales se ha sustentado el conjunto de áreas de conservación que tanto prestigia a Costa Rica, tiene posibilidad cero, de aumentar significativamente su presupuesto general, que, más bien, vemos disminuir, año con año, pese a las responsabilidades crecientes que conllevan sus funciones, en pro del desarrollo sostenible.

Pese a que la planilla de la Dirección de Agua ronda los 40 funcionarios, incluyendo choferes, conserjes, mensajeros, recepcionistas, solo seis cumplen funciones de «gestión de proyectos de desarrollo hídrico«. Y, aún, así, se propone que sobre esa tambaleante “estructura”, se edifique la pomposa Dirección Nacional de Aguas (DINA), que cumpliría funciones que hoy se ejecutan en el AyA. Ello, sin tener un estudio cuidadoso, acerca de la requerida inversión financiera, que, como es usual en este tipo de proyectos, no se ha estimado formalmente. Así las cosas, la gobernabilidad del agua, quedaría en manos de un organismo, que, al día de hoy, no ha sido objeto de un proceso riguroso de planificación, tal y como se puede corroborar fácilmente.

Pero, hay algo más, y quizá más ocurrente. Resulta que, hacia esa misma Dirección Nacional de Aguas (DINA), sin pensarlo mucho y sin mayor estudio, también se incorporarían funciones que hoy, con un calificado recurso humano profesional y técnico, se ha venido ejecutando en el Senara (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), creado durante la administración de don Luis Alberto Monge en 1983.

Los proponentes del proyecto de creación de la DINA, desdeñan que el conocimiento que se tiene en Costa Rica, acerca de esas formaciones hidrogeológicas que conocemos como acuíferos subterráneos, se ha desarrollado, en o alrededor, del Senara. Labor silenciosa, pero constante, de mucha rigurosidad científica, que ha permitido localizar los acuíferos en todo el país, estimar sus caudales, conocer su compleja geología, determinar su vulnerabilidad, dictar medidas de protección, con la fundamental misión, de garantizar a los habitantes de todo el país, el uso sostenible de esas fuentes de agua, que garantizan el abastecimiento de agua potable de la mejor calidad.

Para el debido cumplimiento de esas insustituibles obligaciones, el Senara cuenta con más de 136 funcionarios, entre los cuales se cuenta, cerca de un centenar de profesionales y técnicos, que ya han vivido, con cierta desazón, los tortuosos caminos, por donde caminan los recurrentes proyectos, que buscan derogar la visionaria Ley de Aguas del Dr. Calderón Guardia, quitarle al AyA la suprema función de gobernar el agua potable, y, realizar las funciones que, sobre la aguas subterráneas, cumple a cabalidad el Senara. Algo así, como un terremoto institucional en el sector agua.

Años atrás, enfrentados a la realidad de no contar con los especialistas, que hoy laboran para el Senara, hasta propusieron que los mismos, se trasladaren a la DINA, que estaría por crearse. Ante el rechazo manifiesto que se recibió como respuesta, se optó por desistir de esa ocurrencia, pero, contrario a la lógica más elemental, se ha seguido adelante con la necedad de que, en la DINA, se abran las plazas para la contratación de los recursos humanos imprescindibles, y se financie la adquisición de materiales y equipos, como del Senara, para poder cumplir con las tareas que… hoy cumplen los experimentados funcionarios del Senara. ¿Verdad que no tiene sentido?

Bajo esa premisa, se establece en dicho proyecto de ley (Nº 23.511, Ley marco para la gestión integrada del recurso hídrico) que la DINA, cual espejo del Senara, se encargaría de “realizar las investigaciones hidrológicas e hidrogeológicas a nivel nacional, así como las prácticas de mejoramiento, conservación y protección para el uso sostenible del agua, tanto superficial como subterráneo”. Además, tendría que “Desarrollar el monitoreo y la clasificación en cantidad y calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, y realizar los estudios de vulnerabilidad de los acuíferos, así como la delimitación de las áreas de recarga y descarga de aguas subterráneas”. Y, cual si se tratara de aspectos no cubiertos actualmente, por el organismo del Estado especializado en la materia, se anota que la DINA tendría que “Elaborar los estudios respectivos y proponer al ministro de Ambiente y Energía la declaratoria de áreas de recarga acuífera de protección absoluta”, así como, “Realizar investigaciones y estudios técnicos-científicos en aguas subterráneas, pluviales y superficiales con fines de exploración, explotación, inyección artificial e investigación científica y técnica de acuíferos, protección y aprovechamiento sostenible”.

Así, cual, si el Estado estuviere enfrentando un vacío, en la administración, investigación, dictado de directrices, regulaciones, etc., sobre el manejo de las aguas superficiales y subterráneas, el proyecto de ley propone duplicar en el organismo que estaría por crearse, las responsabilidades que, por ley, corresponde cumplir, tanto al AyA, como al Senara. Propuesta que se hace, en momentos en que, como sabemos, es imprudente, asumir extraordinarios compromisos presupuestarios, relacionados con una nueva instancia estatal, que ejecutaría, funciones que ya realiza eficientemente, el Estado.

Sí hay algo que no se puede, ni se debe, ocultar. Aparte de los problemas de gestión en el AyA, que se han venido profundizando, con el correr de los últimos 12 o 15 años, vemos, que sus «aguas se han contaminado», con elementos salidos del privatizador Banco Mundial. Ejemplo relevante, aquél que considera al «agua como un bien económico«, y no como «un bien social», traído a Costa Rica, por funcionarios ubicados estratégicamente, en el MINAE y el AyA, indebidamente vinculados a la GWP-BM (Global Water Partnership). Personas que han hecho creer, principalmente, a algunos legisladores, que la Ley de Aguas, la ley de Creación del AyA y la ley de Creación del Senara, son los tres pecados capitales, que han hecho imposible el trabajo eficiente de los jerarcas del AyA.

Que el hecho de perder, por fugas desde sus cañerías, agua para más de dos millones de personas, o que no se hubiera construido el proyecto Orosi 2, o aprovechado parte de las aguas que se pierden en el balneario Ojo de Agua, o ejecutado un eficiente proyecto de hidrómetros, que permita el cobro justo del agua en condominios, es causado por esas leyes citadas, que, cabe reseñar, han obstaculizado, hasta ahora, procesos de privatización, que los costarricenses no queremos.

Se conoce que han corrido dólares, por manos de «consultores», encargados de la redacción apresurada de las varias propuestas de nueva Ley de Aguas, que, como la actual, pese a sus deficiencias, se propone imponer en nuestra Patria. Trabajos pagados, sin reflexionar, acerca de las onerosas consecuencias financieras, que tendría su aprobación, y, el retroceso que provocaría, una interesada administración de la mayor riqueza natural de Costa Rica. En fin, se trata de un capricho recurrente, que tendría un costo indeterminado para las finanzas públicas, y para el bienestar de los habitantes, que es preciso detener.

Defensoría pide informes ante levantamiento de alerta en varias nacientes de agua en zona norte de Cartago

La Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) una serie de informes y referirse al sustento jurídico para levantar las órdenes sanitarias que pesaban sobre varias nacientes que abastecen las Asadas de Cipreses, San Pablo y Sata Rosa.

La Defensoría de los Habitantes ha venido realizando un acompañamiento interinstitucional sobre la problemática por la contaminación con metabolitos de clorotalonil en la zona norte de Cartago, específicamente, con la comunidad de Cipreses de Oreamuno. Se ha asistido a reuniones mensuales en la oficina ORAC Este del AyA, se ha visitado la comunidad y reuniones con vecinos de Cipreses.

A lo largo de estos meses, la Defensoría de los Habitantes ha estado pendiente de los nuevos muestreos que se estaban realizando en la zona norte de Cartago y se estaba a la espera de los resultados, con el fin de velar por la salud de la población y del ambiente sano. Esta semana, en la información que se maneja, el AyA convocó a varias Asadas y vecinos de la comunidad, para presentar los resultados de los muestreos realizados en meses pasados. No obstante, la Defensoría de los Habitantes no fue convocada a dicha actividad, sin embargo, se tuvo acceso al oficio MS-DPRSA-USA-2187-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, en el cual se detalla las acciones realizadas, conclusiones de los muestreos, medidas inmediatas y a largo plazo, así como recomendaciones generales.

En el presente caso, es necesario tener en consideración el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo suscrita en 1992, que indica el papel de los Estados para la protección del medio ambiente y que estos deben aplicar el «criterio de precaución» cuando exista peligro de daño grave o irreversible.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, número 6227, establece que: “en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia”, por lo que basar una decisión para levantar órdenes sanitarias por contaminación de fuentes de agua basado en un estudio técnico que dispone de los parámetros de calidad de agua distintos a los ya establecidos en la normativa nacional y a la norma europea, lo cual, puede ir en contra la normativa nacional así como del principio de no regresión en materia ambiental.

Ante la preocupación por el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, la Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud y al AyA informe detallado de lo siguiente:

  • Copia de las órdenes sanitarias que se emitan a las nuevas comunidades que presentaron niveles de metabolitos de clorotalonil superiores a lo recomendado.
  • Informe completo de los muestreos realizados con la debida evaluación de estos.
  • Referirse al sustento jurídico utilizado para levantar las órdenes sanitarias vigentes en contraposición de lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable y basado, únicamente, en un informe técnico. Asimismo, remitir las razones técnicas para solicitar la reforma de este reglamento.
  • Indicar si se realizó un análisis del riesgo toxicológico para cambiar los parámetros existentes en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, de ser así, remitir copia de éste.
  • Remitir el informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS Informe CTL Ministerio de Salud CIR) en el que se basan para cambiar los parámetros del reglamento vigente y utilizar los Valores Máximos Admisibles Ajustados por Riesgo (VMAAR).
  • Remitir cualquier otra información que considere necesaria aportar para el conocimiento de la Defensoría de los Habitantes.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes