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ARESEP desconocía la reforma al reglamento de agua potable, a pesar de tener injerencia en la calidad del vital líquido

  • Las modificaciones al reglamento impactarían las tarifas al incluir nuevos costos.

  • La modificación debe fundamentarse en sólidos criterios científicos e involucrar de manera proactiva a todos los actores.

  • Recuerda que tiene en trámite un procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la ASADA de Cipreses y el AYA, por contaminación por plaguicidas.

Ante la carta pública carta pública enviada por organizaciones ambientales y comunales preocupadas por la propuesta de modificación del Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable, Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero de 2015, la ARESEP indicó que “es hasta este momento que conoce de dicha propuesta”; es decir, que se enteró gracias a la carta (4-2-25, ARESEP).

La ARESEP menciona que realizar un análisis de riesgo, tal como lo establece la propuesta de modificación, implicaría que el prestador debe realizar inversiones, como la toma de muestras de laboratorio, la contratación de personal y otros recursos según las disposiciones del Ministerio de Salud para la elaboración de estos estudios. Estos aspectos inciden en el reconocimiento tarifario por parte de la Autoridad Reguladora.

La ARESEP recuerda que, aunque no regula al Ministerio de Salud, de manera conjunta con otros actores clave, tiene competencias en la materia de calidad del servicio de acueducto. Asegura que, cuando la propuesta entre en vigencia, podrá analizar si se vulnera o no la calidad de la prestación del servicio de acueducto. Además, recuerda que en su labor de fiscalización “actualmente se tramita un procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la ASADA de Cipreses y el AYA, por contaminación por plaguicidas, bajo los actuales parámetros. Este procedimiento se encuentra en curso y en análisis de los recursos presentados”.

Para la Autoridad Reguladora, esta problemática debe abordarse desde un enfoque preventivo, en el cual los operadores, dentro de su control de calidad, puedan realizar análisis frecuentes sobre la calidad del agua, específicamente respecto a moléculas de contaminantes específicos.

ARESEP asegura que, al tratarse de un asunto de salud pública y de interés colectivo, las decisiones, especialmente en lo relacionado con los valores de alerta establecidos, deben fundamentarse en sólidos criterios científicos que brinden seguridad a la población sobre el agua que consumen. Además, debe involucrarse de manera proactiva a todos los actores.

En cuanto a la participación en este proceso, tanto los sectores sociales como los académicos han argumentado que poner a consulta la propuesta en la última semana laboral del año no es una medida realmente participativa. Por ejemplo, la UNA afirmó que no se pronunció debido a que coincidió con el receso institucional del fin de año de la Universidad Nacional, dejando fuera que el IRET-UNA ha publicado diversas investigaciones sobre los riesgos significativos para la salud y el ambiente debido a la exposición a plaguicidas en distintas regiones del país, considerando diversas fuentes de exposición, un aspecto que este decreto no contempla (5-2-25, UNA Comunica).

En ese mismo sentido, la UCR solicitó “reconsiderar su decisión, en aplicación del principio precautorio, y conformar un comité técnico intersectorial que facilite una discusión más amplia sobre los mecanismos técnicos y logísticos para su implementación” (4-5-25, Consejo Universitario UCR).  

Posición de ARESEP: OF-0211-DGAU-2025

Texto con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Imagen: UCR.

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