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ANEP: Servicios esenciales son aquellos cuya interrupción pone en peligro vida, seguridad o salud

Honorable señora

Licda. Ana Julia Araya Alfaro

Comisión Permanente de Asuntos Sociales

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Estimada señora:

Luego de saludarle muy respetuosamente, damos respuesta por esta vía al oficio de su despacho Al-CPAS-542-2019, fechado 8 de enero de 2019, en el cual se nos da cuenta de la convocatoria que nuestra representada, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), recibió por parte de los honorables señores diputados y de las honorables señoras diputadas de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa; a fin de que nos refiramos al proyecto de ley No. 21.097, “LEY DE DECLARATORIA DE SERVICIOS PÚLICOS ESENCIALES”.

Sin perjuicio de poder luego realizar un análisis más detallado del proyecto que implique, a la vez, un estudio comparativo con los otros proyectos de ley que sobre huelga se están discutiendo actualmente en la Asamblea Legislativa, de momento exponemos las siguientes consideraciones sobre el contenido planteado en esta iniciativa de ley.

Ingrese en el siguiente enlace para leer la carta completa:

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Albino Vargas.

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CLACSO llama al diálogo y rechaza injerencia externa en Venezuela

El Comité Directivo del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) expresa su más profunda preocupación por la escalada de violencia e intervención extranjera que está viviendo Venezuela y manifiesta su voluntad de contribuir a una solución pacífica, consensuada y democrática que involucre a todos los sectores en conflicto y tenga como prioridad el bienestar del pueblo venezolano escuchando atentamente las necesidades y la voluntad popular.

El país atraviesa una profunda crisis política, económica y social. Estamos seguros que la superación de esta crisis no vendrá de la mano de la intervención extranjera, de sanciones económicas o políticas ni de la vulneración del orden institucional, sino de un diálogo inclusivo, plural y democrático que parta del respeto de los derechos humanos y del reconocimiento de los problemas que Venezuela atraviesa.

Es indispensable retomar el diálogo sin aceptar injerencias que generen mayores tensiones para las y los venezolanos y degraden sus condiciones de vida. Venezuela no necesita la intervención extranjera ni la vulneración de su soberanía, sino solidaridad y apoyo para superar la crisis con sus propias herramientas y mecanismos constitucionales vigentes.

Asimismo, manifestamos nuestra defensa irrestricta del derecho a la protesta y a la manifestación pública sin que eso genere el uso de la fuerza desde ningún sector. Garantizar la vida de todas y todos los venezolanos debe ser la prioridad.

Estamos con la paz. Rechazamos la injerencia externa. Estamos con el diálogo, con la vida y con la democracia. Con una democracia que se nutre y alimenta de la diversidad y de la divergencia política y que cobra sentido cuando posibilita la lucha por la igualdad y la garantía de todos los derechos.

Ante la ausencia de la negociación, los riesgos de escaladas de violencia se incrementan. El camino debe ser el de la paz y el del respeto a los principios de no intervención, soberanía y autodeterminación de los pueblos. Hoy, más que nunca, estamos con el diálogo, el bienestar y la paz para el pueblo venezolano.

Comité Directivo

Secretaría Ejecutiva

CLACSO

24 de enero de 2019

 

Enviado por Juan Carlos Cruz Barrientos.

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UNA Universidades Públicas CONARE presentan acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional

Accion de Inconstitucionalidad promovida por la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional contra la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.

Señores

Sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia

Ciudad

Estimados señores:

Los suscritos, HENNING JENSEN PENNINGTON -mayor, casado, Doctor en Psicología, vecino de Mercedes, Montes de Oca, San Pedro, San José, con cédula de identidad número 8-041-334, como rector de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-0000-42149; JULIO CESAR CALVO ALVARADO -mayor, casado, Ingeniero Forestal, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-639-541-, como rector del INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-000-042145; ALBERTO LUIS SALOM ECHEVERRIA -mayor, viudo, Doctor en Politología, vecino de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número 1-443-578- como rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL, cédula jurídica número 4-000- 042150; CARLOS MAURICIO MONTOYA RODRIGUEZ -mayor, divorciado, Máster en Administración de Empresas, vecino de San Rafael, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número 1-845-995- como rector de la UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, cédula jurídica número 4-000-042151 y MARCELO PRIETO JIMENEZ -mayor, casado, Licenciado en Derecho, vecino del cantón central de Alajuela, con cédula de identidad número 2-283-288- como rector de la UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, cédula jurídica número 3-007-556085, atentos nos presentamos a plantear acción de inconstitucionalidad contra el artículo segundo de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018, por los siguientes:

MOTIVOS:

  1. Violación del artículo 85 de la Constitución Política, por asumir el Poder Legislativo competencias no autorizadas constitucionalmente para disminuir la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal, incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de la República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas para el Poder Ejecutivo por el párrafo cuarto del mismo artículo 85.
  2. Violación constitucional por omisión al no haber sido incorporado en el artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, el monto del FEES preceptuado por el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

Todo lo anterior según pasamos a exponer en la siguiente fundamentación:

SOBRE LA LEGITIMACION DE LOS ACCIONANTES:

La Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977, reunidas en el seno del Consejo Nacional de Rectores, formulamos conjuntamente el Plan Nacional de la Educación Superior (PLANES) de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de esta Ley, para los efectos de la determinación del financiamiento universitario requerido para la atención de sus gastos e inversiones, de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política vigente.

La dotación de este financiamiento no sólo determina y condiciona la operatividad misma de dichas instituciones, posibilitándoles el cumplimiento de sus cometidos estatales, sino que constituye el medio necesario para garantizar la efectividad y progresividad del Derecho a la Educación de nivel superior universitario, cuyos beneficiarios directos son los estudiantes matriculados en estas instituciones.

El artículo 75 de la Ley N27135 de 11 de octubre de 1989, Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los presupuestos que determinan la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, exigiendo la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede administrativa o judicial en el que se invoque la inconstitucionalidad, requisito que no es necesario en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de ese artículo, es decir, cuando por la naturaleza de la norma no haya lesión individual o directa; cuando se fundamente en la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, o cuando sea presentada por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes, el desempeño de sus propias competencias.

La legitimación que ostentan las instituciones de educación superior universitaria estatal aquí representadas para promover la presente acción de inconstitucionalidad proviene del artículo 75 párrafo 22 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto por la naturaleza del asunto no existe lesión individual y directa, se trata de la defensa de intereses difusos que atañen a la colectividad en su conjunto y no es posible, por su naturaleza, obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto.

Se acude en defensa de intereses difusos o colectivos relacionados con el Derecho fundamental a la educación superior universitaria estatal y el control sobre el manejo de los fondos públicos conforme a su determinación en el Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES) y su incorporación en el presupuesto de la República.

En este caso existe la legitimación en la defensa de «intereses difusos», dentro de los que la Sala Constitucional ha identificado el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país, el buen manejo del gasto público, el derecho a la salud, el derecho a la educación pública, entre otros, casos en los que se ha pronunciado en el sentido de que no resulta necesario contar con un asunto previo que sirva de base a esta acción.

Las violaciones aquí alegadas no son tampoco susceptibles de generar una lesión individual que legitime a una persona determinada o determinable a solicitar el contro! de constitucionalidad, motivo por el que resultan aplicables las resoluciones 480-2002 de las 14:41 horas del 23 de enero de 2002, la 481-2002 de 14:42 horas del mismo día y la resolución 5798-2014 de 16:33 horas del 30 de abril de 2014, pues “dada la naturaleza de la disposición impugnada no es posible obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto (sentencia n.”2004-14986 de las 12:17 horas del 24 de diciembre de 2004),

Adicionalmente, en el presente caso se acusa el rebajo de un monto presupuestario global (FEES), destinado al financiamiento del conjunto de instituciones de educación superior universitaria estatal en general y no a alguna institución en particular, motivo por el que sería también imposible por dicha razón obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto, conforme lo señala la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

HECHOS:

PRIMERO.- El monto anual destinado al fondo especial para el financiamiento de la educación superior universitaria estatal (FEES) para el ejercicio económico 2019 en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES), fue fijado por la Comisión de Enlace mediante acuerdo suscrito entre las instituciones de educación superior universitaria estatal y el Poder Ejecutivo, representado por los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, el pasado 13 de julio de 2018, conforme lo acredita el documento adjunto.

SEGUNDO.- El FEES correspondiente al año 2019 fue definido en este acuerdo en los siguientes términos:

“El presupuesto del FEES en el 2019 será de (511.154,72 millones y para la UTN el presupuesto será de ¿34.868,93 millones; montos que corresponden al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019” (cláusula primera).

El monto del FEES para el año 2019 se determinó tomando como base el monto del FEES vigente para el año 2018 “ajustado de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda”, expresando así la ejecución directa de lo que a este efecto ordena preceptivamente el artículo 85 de la Constitución Política.

TERCERO.- Para dar cumplimiento a dicha disposición constitucional, también fue dispuesto que las eventuales variaciones en el poder adquisitivo de la moneda causarían una revisión de su monto aprobado. El acuerdo de financiamiento correspondiente indica en su cláusula segunda:

“Si en el transcurso del año 2019 la inflación, medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) supera el 4%, límite superior proyectado en el Programa Macroeconómico del Banco Central, la Comisión de Enlace se reunirá para valorar los términos del presente acuerdo.”

CUARTO.- El monto del FEES para el año 2019 por la suma de 511, 154,72 millones de colones, fue incorporado por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto ordinario de egresos de la República, según lo ordenado por el artículo 85 de la Constitución Política. Durante la discusión de dicho proyecto de ley de presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa, los señores diputados aprobaron un rebajo de 10.000 millones de colones a la asignación del monto del FEES acordado, fijándolo en su lugar en la suma de 501.154,72 millones de colones, con lo cual el FEES vigente para el año 2018 no fue incorporado en el presupuesto 2019 “ajustado de acuerdo con la variación en el poder adquisitivo de la moneda”, tal y como lo establece el artículo 85 de la Constitución Política, en forma preceptiva y obligatoria.

QUINTO.- El pasado 11 de diciembre de 2018 fue publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, cuyo artículo 22 incorpora con destino al FEES dos partidas por un total de 501.154,72 millones de colones, rebajando 10.000 mil millones de colones la suma que preceptúa asignar para el año 2019 el artículo 85 de la Constitución Política. (Véase Ley 9632, Tomo Il, página 521).

FUNDAMENTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD QUE SE ACUSA:

La variación en el poder adquisitivo de la moneda que se incorpora en el programa macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el ejercicio 2019 es un insumo de naturaleza técnica, que no es definido ni por las instituciones de educación superior universitaria estatal integrantes del CONARE ni por los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación ni de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

La disposición constitucional que regula la determinación del monto o asignación del FEES para determinado año está contenida en el artículo 85 de la Constitución Política que, en lo que aquí interesa, dice:

“El Estado… mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. … Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan. … El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.”

En ejecución de este precepto constitucional, las instituciones de educación superior universitaria estatal y los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, acordaron fijar el FEES correspondiente al año 2019 en los mismos términos constitucionales, por la suma de 511.154,72 millones de colones, no obstante lo cual el Poder Legislativo se atribuyó competencias que corresponden al Poder Ejecutivo y en su lugar incluyó en el presupuesto ordinario de egresos de la República para el año 2019 la partida del FEES con una disminución de 10.000 millones de colones, por la suma de 501,154,72 millones de colones, con lo cual dicha partida no corresponde a la asignación constitucional prevista para el FEES, la cual debe ser ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

La determinación del monto del FEES planteada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2019 deriva de la aplicación directa del artículo 85 de la Constitución Política. Esta situación resulta de particular importancia toda vez que el mismo artículo 85 establece el supuesto jurídico único bajo el cual el Poder Ejecutivo perdería su competencia constitucional para incluir el monto del FEES y ser sustituido por el Poder Legislativo. Indica el artículo 85 en su párrafo final:

“Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.” Por tratarse de una norma constitucional imperativa debe entenderse que, fuera de este supuesto jurídico, le está vedado a la Asamblea Legislativa determinar la asignación del FEES, incorporando un monto distinto del acordado y definido constitucionalmente. En el presente caso no hubo diferendo alguno respecto a la determinación del monto a presupuestar para el FEES del año 2019. Por el contrario, su monto fue determinado siguiendo la literalidad misma del artículo 85 constitucional, ajustando el monto del FEES del año 2018 a la variación del poder adquisitivo de la moneda, según las proyecciones macroeconómicas aprobadas por el Banco Central de Costa Rica, autoridad competente en esta materia.

Como consecuencia de esta intervención de la Asamblea Legislativa se cometieron las violaciones constitucionales que aquí se acusan y reclaman, ya que asumió competencias que constitucionalmente no le están atribuidas en detrimento de las potestades constitucionales reservadas para el Poder Ejecutivo, dejando sin contenido la garantía constitucional de conservación del poder adquisitivo de las rentas destinadas al FEES, obstaculizando con ello el disfrute del Derecho a la Educación superior universitaria y su progresividad, cuya efectividad constituye el cometido estatal de las instituciones aquí representadas.

VIOLACIONES CONSTITUCIONALES:

Si bien corresponde al Poder Legislativo conocer y aprobar el presupuesto ordinario de la República, tratándose de la determinación del presupuesto del FEES, la misma Constitución estipula un procedimiento especialísimo, dentro del cual la competencia del Poder Legislativo queda condicionada a la existencia de una ausencia de acuerdo en cuanto al monto a asignar para el FEES en determinado año por parte del Poder Ejecutivo.

La determinación del monto a presupuestar para el FEES del año 2019 es resultado directo de lo dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Política, pues corresponde estrictamente al monto del FEES del período vigente, ajustado únicamente por la variación en el poder adquisitivo de la moneda, según las estimaciones oficiales contenidas en el programa macroeconómico emitido por el Banco Central.

Como consecuencia, se da en el presente caso el concurso de dos violaciones constitucionales contenidas en la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018:

Violación del artículo 85 de la Constitución Política, por asumir el Poder Legislativo competencias no autorizadas constitucionalmente para disminuir la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal, incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de la República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas para el Poder Ejecutivo por el párrafo cuarto del mismo artículo 85.

Violación constitucional por omisión al no haber sido incorporado en el artículo 2? de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, el monto del FEES preceptuado por el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

PETITORIÍA:

Con fundamento en todo lo expuesto, solicitamos a la Sala Constitucional dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad, para lo cual aportamos copias de ley, y acoger la inconstitucionalidad acusada y reclamada contra el artículo 22 de la Ley N29632 declarando en sentencia:

A.- La legitimación que poseen las instituciones de educación superior universitaria estatal para la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en el Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.

B.- La inconstitucionalidad de la reducción (en 10.000 millones de colones) que el Poder Legislativo ha hecho de la partida incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto (por 511,154,72 millones de colones), efectuada durante la tramitación del proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019. Lo anterior como consecuencia de una intervención indebida del Poder Legislativo en el ámbito de las competencias constitucionales asignadas por el artículo 85 al Poder Ejecutivo, que mediante acuerdo con las instituciones de educación superior universitaria estatal suscrito el pasado 13 de julio de 2018, determinaron la asignación constitucional para el FEES correspondiente al año 2019 en la suma de 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019.

C.- La inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 20138, por no haber incorporado la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) en los términos preceptivos y obligatorios contenidos en el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda, variación que ha sido fijada en un tres por ciento de inflación, de conformidad con el programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica.

D.- Dimensionar los efectos de la sentencia que acoja la presente acción previniendo tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa a incluir por medio de un presupuesto extraordinario del año 2019 los fondos necesarios para incorporar los 10.000 millones de colones que fueron inconstitucionalmente rebajados de las partidas destinadas a la asignación que constitucionalmente corresponde para el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política.

D.- Prevenir tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa de abstenerse de realizar acciones u omisiones que impliquen incumplir durante el proceso de formulación, discusión y aprobación del presupuesto de egresos de la República, el monto del FEES que debe ser incluido según los términos señalados por el artículo 85 de la Constitución Política.

DOCUMENTOS:

Acompañamos a la presente acción de inconstitucionalidad los siguientes documentos:

  1. Documentos que acreditan nuestras personerías
  2. Copia de la Ley N26162 del 30 de noviembre de 1977
  3. Acuerdo de financiamiento del FEES suscrito el 13 de julio de 2018
  4. Copia del programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica
  5. Copia del artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, (Tomo ll, página 521)

NOTIFICACIONES:

Oiremos notificaciones mediante el correo electrónico gbaudritfWconare.ac.cr, debidamente autorizado al efecto, asociado al celular 8388-5148.

San José, 22 de enero de 2019

Enviado por M.Sc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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La UCR admite a 542 estudiantes por medio de la admisión diferida

  • El 24 de enero, los estudiantes admitidos bajo esta modalidad fueron notificados por parte de la Oficina de Registro e Información (ORI)

Para el año 2019, la UCR enfocó el análisis de mejora del mecanismo de admisión diferida en la inclusión de otras modalidades educativas y en el cálculo de la nota de admisión modificada, esto favoreció una mayor asignación de cupos.

Un total de 542 estudiantes podrá iniciar estudios este 2019 en la Universidad de Costa Rica gracias al proceso de “admisión diferida para promover la equidad”.

Por quinta vez consecutiva, la UCR implementó esta segunda fase de ingreso con la finalidad de favorecer una representación balanceada de los centros educativos, así como de otras modalidades de estudio existentes en el país.

Estos 542 estudiantes admitidos bajo el mecanismo de admisión diferida provienen de centros educativosrurales y urbanos en los cuales un 15 % o menos del estudiantado que efectuó la prueba de aptitud académica (PAA) resultó admitido en la fase ordinaria de concurso a carrera, según la resolución de la Vicerrectoría de Docencia VD-R-10626-2019.

Como parte de las mejoras impulsadas por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil para la modalidad de admisión diferida en este 2019, se tomó en cuenta en el análisis para el proceso a la población proveniente de colegios del exterior, de Bachillerato por Madurez Suficiente y de Educación Diversificada a Distancia (EDAD).

Además, se cambió el criterio de cálculo para el establecimiento de la nota de admisión modificada para cada una de las carreras y recintos, la cual se definió como la menor nota corte de los últimos 10 años de cada carrera.

Desde este jueves 24 de enero los estudiantes admitidos en esta modalidad fueron notificados por parte de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.

Gracias a esta serie de mejoras, la Universidad de Costa Rica logró un aumento importante en la cantidad de cupos asignados en esta modalidad, con un incremento del 77 % con respecto al 2018, cuando se asignaron 306 cupos.

“Estos nuevos ajustes que, con base en la experiencia de los años anteriores, hemos implementado en la modalidad de admisión diferida, nos permiten avanzar a un mejor aprovechamiento de la capacidad de admisión a cada carrera y recinto, promoviendo la representación equitativa de la población estudiantil de todos los centros educativos de secundaria del país, así como de otras modalidades, en consonancia con los principios de excelencia académica, equidad y justicia social, que orientan el actuar de la Universidad de Costa Rica”, afirmó la M. Sc. Ruth De la Asunción Romero, vicerrectora de Vida Estudiantil.

Información importante para la población estudiantil admitida por medio de la admisión diferida

Desde este jueves 24 de enero, los estudiantes admitidos en esta modalidad fueron notificados por parte de la Oficina de Registro e Información (ORI) de la UCR por medio del correo electrónico.

Adicionalmente, funcionarios de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil están contactando por vía telefónica a esta población, con el fin de ampliar los datos relacionados con los procesos de admisión y de becas.

De igual manera, los alumnos pueden consultar los resultados de la admisión diferida en la página www.ori.ucr.ac.cr y despejar sus dudas por medio del teléfono 2511-4671.

La población estudiantil también puede consultar las notas corte de la fase de admisión diferida, así como el listado de los centros educativos que participaron en esta modalidad en el siguiente enlace: http://vd.ucr.ac.cr/documento/resolucion-vd-r-10626-2019/

 

Tatiana Carmona Rizo

Periodista, Vicerrectoría de Vida Estudiantil

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR: Campamentos de desarrollo humano llegan a comunidades turrialbeñas

  • Sede del Atlántico ofrece opciones para todas las edades

En el primer día de campamentos, se realizó un taller de guitarra para adultos en la comunidad de Pacayitas. Foto: VAS UCR.

Talleres educativos, espacios culturales, artísticos y recreativos tendrán lugar del 21 de enero al 1 de febrero las comunidades de Tres Equis, Pacayitas, Chitaría, San Pablo y la Flor, del distrito de Tres Equis, en Turrialba, en el marco de los “Campamentos de Desarrollo Humano” de la Sede del Atlántico de la Universidad de Costa Rica (UCR).

El lunes 21 y martes 22 los campamentos se realizarán en Pacayitas, el 24 y 25 en San Pablo, 28 y 29 en Chitaría y 31 y 1 en Tres Equis. La programación incluye talleres de guitarra, cuentacuentos, coro, apreciación musical, elaboración de manualidades, acondicionamiento físico, espacios de recuperación de historias de las comunidades, talleres de origami, de clasificación de insectos y muchísimo más.

Cristian Brenes, coordinador de acción social de la sede y del proyecto, explicó que los campamentos son espacios que rompen con los esquemas formales y posibilitan el acceso al aprendizaje, sin requisitos complejos ni limitaciones educativas o de edad, para que todas las personas tengan acceso a oportunidades de aprendizaje y esparcimiento, en sus mismas comunidades.

Según dijo, el objetivo de la actividad es promover el desarrollo integral de las personas de estas comunidades a través espacios de educación no formal, incentivar la participación – discusión en problemas locales, regionales y nacionales, a la vez que se promueven las capacidades locales y regionales así como la articulación interinstitucional para la realización de acciones con los sectores más vulnerables del cantón de Turrialba.

Para realizar estos Campamentos se involucran diversas iniciativas de acción social de la sede, entre las que se cuentan: Empodero (TC-672), Gestión Ambiental (TC-627), Coro Zafra (EC-392), Sikua Dtisö (TC-645), Educación y aprendizaje (ED-715), Etapa Básica de Música (ED-570 ), Inclusión de TIC´s en la actividad ganadera (ED-3350), Asistencia Técnica al Sector Agropecuario (ED-2741), Fortalecimiento de las capacidades productivas y agroindustriales en el desarrollo y administración de PYMES (TC-710), Orquesta Sinfónica de la Sede del Atlántico (EC-458), Igualdad y equidad hacia una mejor accesibilidad social (ED-768) y Módulos de epistemología: la indagación en contexto (ED-1515).

La iniciativa de Campamentos de Desarrollo Humano en la Universidad de Costa Rica, nació en el Recinto de Grecia de la Sede de Occidente en el 2010 con el objetivo de estrechar lazos con las comunidades aledañas. En el caso de la Sede del Atlántico, la primera edición de este proyecto tuvo lugar en el año 2018 en las comunidades de Turrialba, Canadá de la Suiza, Grano de Oro y Santa Cruz.

Daniela Muñoz Solano

Unidad de Comunicación Vicerrectoría de Acción Social

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR: Proyecto busca esclarecer el microbioma de bebés costarricenses

  • Primer estudio en el país

  • Científicas trabajan con una muestra de 60 niños durante su primer año de edad para comparar el microbioma de Costa Rica con el de otras latitudes

En nuestro país se desconoce la variabilidad del microbioma de los costarricenses, razón por la cual la UCR realiza un primer estudio con una muestra de 60 bebés. Foto: Karla Richmond.

Se sabe que el microbioma humano –la comunidad de los microorganismos que habitan nuestro organismo– varía dependiendo del área del cuerpo, por ejemplo la piel o los pulmones. Además, se sabe que existe cierta variabilidad dentro de la población de un país o de una región del mundo.

En Costa Rica se desconoce la variabilidad del microbioma de los habitantes, información que podría ser muy importante para prevenir y aplicar terapias biológicas ante distintas enfermedades.

“Actualmente, se están dando tratamientos de probióticos a los bebés sin una base científica sólida y a veces sin recomendación médica”, afirmó la investigadora Rebeca Campos Sánchez, en relación con el uso de mezclas de microorganismos que se prescriben a los niños para el control de ciertos padecimientos, como los cólicos infantiles.

Campos y Sandra Silva de la Fuente, investigadoras del Centro de Investigación en Biología Celular y Molecular (CIBCM), de la Universidad de Costa Rica (UCR), realizan un estudio prospectivo sobre la evolución del microbioma intestinal de los niños y las niñas costarricenses durante su primer año de vida, para determinar la población bacteriana presente en el tracto gastrointestinal de los bebés y su variación natural.

La investigación, que se inició en el 2017, es financiada por la UCR y cuenta con la colaboración de científicos de la Universidad Estatal de Pensilvania, Estados Unidos.

Rebeca Campos Sánchez, especialista en genética y bioinformática e investigadora del Centro de Investigación en Biología Celular y Molecular, de la UCR, coordina el estudio prospectivo sobre la evolución del microbioma intestinal de los niños y las niñas costarricenses durante su primer año de vida. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.

De acuerdo con la científica, especialista en genética y bioinformática, el desequilibrio en la microbiota intestinal se ha asociado a diversas enfermedades neurológicas, entre ellas el autismo, así como a otros padecimientos como la obesidad y las alergias.

De allí que en la actualidad se están realizando estudios clínicos para tratar a niños con trastornos neurológicos y con problemas gastrointestinales muy severos, que consisten en un trasplante de microbiota fecal, con muy buenos resultados.

El microbioma intestinal de los bebés se va desarrollando conforme ellos van siendo expuestos al ambiente, indicó Campos. Por ejemplo, el tipo de nacimiento (parto natural o cesárea) influye en la diversidad de microorganismos que van a estar presentes en su organismo al inicio de la vida y se estudian los efectos a largo plazo en estas diferencias.

La alimentación también incide en las proporciones y en los tipos de microorganismos que viven en el intestino, lo mismo que el consumo de antibióticos o de probióticos altera a las poblaciones de microorganismos.

La mayor parte de la investigación acerca del microbioma humano se ha realizado en Norteamérica, Europa y en China. En Latinoamérica casi no existen estudios que aborden esta área, aseguró la experta.

Los investigadores de la UCR, Adrián Pinto, Rebeca Campos y Catalina Murillo y de la Universidad del Norte de Arizona, Gregory Caporaso, Matthew Dillon y Evan Bolyen, durante el simposio y taller sobre microbiomas y bioinformática, realizado del 17 al 19 de diciembre del 2018 en la Ciudad de la Investigación, en San Pedro de Montes de Oca. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.

Bebés en estudio

El estudio de la UCR comprenderá una muestra representativa de 60 niños costarricenses, a quienes se les realizan análisis orales y de heces a los dos, cinco y ocho meses de edad, así como a la leche materna que consumen.

“Existe una correlación entre el desarrollo del microbioma oral y el intestinal. Además, sabemos que la leche y el tipo de alimentación de los niños modula su desarrollo gastrointestinal”, explicó la académica.

La recolección de las muestras es sencilla: “Nosotros les damos los kits a las mamás para que tomen la muestra de leche y las heces se extraen directamente del pañal. La muestra bucal la tomamos las personas involucradas en el proyecto”, añadió.

Además, recogen información referente a la interacción de los niños con animales, si asisten a alguna guardería y si han consumido probióticos.

“Tener este conocimiento básico sobre los bebés nos puede dar la oportunidad de probar probióticos para tratar distintas enfermedades y analizar cuáles serían los mejores tratamientos que se pueden aplicar en el país”, afirmó.

Investigadores costarricenses recibieron capacitación sobre el software QIIME2, una técnica de bioinformática para el análisis de comunidades microbianas, impartida por desarrolladores e investigadores de la Universidad del Norte de Arizona, Estados Unidos. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.

Herramientas bioinformáticas

Para el análisis del microbioma humano, los científicos estudian el ADN de las bacterias, pero uno de los grandes retos que tienen es la gran cantidad de datos con los que trabajan. Por eso, se han desarrollado herramientas bioinformáticas con las que se procesan los datos y así obtener la descripción de la comunidad de microorganismos que se pueden asociar posteriormente con alguna afección.

Con el fin de impulsar la capacitación en la comunidad nacional en el uso de esas técnicas, el CIBCM efectuó en diciembre pasado un taller de análisis de comunidades microbianas con el software QIIME2,con la participación de los desarrolladores e investigadores Gregory Caporaso, Matthew Dillon y Evan Bolyen de la Universidad del Norte de Arizona, Estados Unidos.

Asimismo, en un simposio se presentaron las investigaciones en esta área que se desarrollan en el país. En esta actividad se contó con la participación de 90 personas, entre estudiantes y profesionales de múltiples áreas académicas, de salud y del sector privado.

“Ya hay varias personas que están empezando a trabajar en este tema. Queremos motivar a la gente, esta es una nueva rama de investigación que tiene muchas aplicaciones y utilidad. Las metodologías no son tan complicadas y estamos capacitando a los investigadores interesados para que puedan hacer el análisis de los datos”, expresó Campos.

Además de la salud humana, en el simposio se expusieron proyectos relacionados con microbiología ambiental en suelo, en insectos y tratamiento de aguas residuales, entre otros.

 

Patricia Blanco Picado

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Rectores presentan acción de inconstitucionalidad contra recorte a U públicas

Rectores de las universidades públicas presentaron hoy la acción de inconstitucionalidad contra el recorte por 10 mil millones de colones al FEES 2019.

 

Imagen ilustrativa tomada de la nota: Los estudiantes de la UCR acuden a Sala Constitucional ante recorte del FEES

Información de la Oficina de Divulgación e Información de la UCR.

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Coalición Costa Rica realiza encuesta sobre aborto terapéutico

Esta encuesta tiene por objeto conocer la posición y los pasos a seguir respecto a la Firma del Protocolo sobre la Norma Técnica del Aborto Terapeútico en Costa Rica según la opinión de cada miembro.

Ingrese en el siguiente enlace para acceder a la encuesta:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdtu2KmpB5nCZvADJ31vWwgxaop7Sp_3xFhIeZSi9XOzbomSA/viewform?usp=sf_link

 

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UCR: Rectores de las universidades presentan acción de inconstitucionalidad contra recorte del FEES

  • Argumentan que 10.000 millones de colones del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) fueron rebajados por el Poder Legislativo en una intervención indebida según la Constitución

Rectores de las universidadades estatales acudieron este martes 22 de enero a la Sala Constitucional para presentar la acción contra el recorte del FEES. En las afueras Henning Jensen Pennington brindó declaraciones a la prensa. Foto: Anel Kenjekeeva.

Los rectores de las universidades estatales que integran el Consejo Nacional de Rectores, presentaron esta tarde, la acción de inconstitucionalidad contra el recorte de 10 mil millones de colones al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES), realizado por la Asamblea Legislativa para el presupuesto del año 2019 de las universidades públicas.

El monto del FEES para el año 2019, definido por la Comisión de Enlace (las instituciones de educación superior universitaria estatal y los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones), se fijó en 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al presupuesto asignado en el año 2018 y que integra el 3% como inflación estimada para el año 2019, por parte del Banco Central.

El Poder Ejecutivo incorporó este monto, en el proyecto de presupuesto ordinario de egresos de la República, según lo ordenado por el artículo 85 de la Constitución Política. Durante la discusión del proyecto de ley de presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa, los diputados aprobaron un rebajo de 10 mil millones de colones a la asignación del monto del FEES acordado, con lo cual el FEES vigente para el año 2018 no fue incorporado en el presupuesto 2019 “ajustado de acuerdo con la variación en el poder adquisitivo de la moneda”, tal y como lo establece el artículo 85 de la Constitución Política, en forma preceptiva y obligatoria. Este artículo de la Carta Magna señala que:

“El Estado… mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. … Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan. … El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente,… ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.”

El Poder Legislativo incluyó en el presupuesto ordinario de egresos de la República para el año 2019 la partida del FEES con una disminución, con lo cual dicha partida no corresponde a la asignación constitucional prevista para el FEES, la cual debe ser ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

El artículo 85 establece el supuesto bajo el cual el Poder Ejecutivo perdería su competencia constitucional para incluir el monto del FEES y ser sustituido por el Poder Legislativo:

“Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.”

Es así, como se estipula un procedimiento, dentro del cual la competencia del Poder Legislativo queda condicionada a la existencia de una ausencia de acuerdo en cuanto al monto a asignar para el FEES en determinado año por parte del Poder Ejecutivo.

Henning Jensen entrega acción de inconstitucionalidad contra recorte del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES). Foto: Anel Kenjekeeva.

La petitoria de las universidades públicas en la acción de inconstitucionalidad es:

Con fundamento en todo lo expuesto, solicitamos a la Sala Constitucional dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad y acoger la inconstitucionalidad acusada y reclamada contra el artículo 2º de la Ley Nº9632 declarando en sentencia:

A.- La legitimación que poseen las instituciones de educación superior universitaria estatal para la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad contra el artículo 2º de la Ley Nº9632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en el Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.

B.- La inconstitucionalidad de la reducción (en 10.000 millones de colones) que el Poder Legislativo ha hecho de la partida incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto (por 511.154,72 millones de colones), efectuada durante la tramitación del proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019. Lo anterior como consecuencia de una intervención indebida del Poder Legislativo en el ámbito de las competencias constitucionales asignadas por el artículo 85 al Poder Ejecutivo, que mediante acuerdo con las instituciones de educación superior universitaria estatal suscrito el pasado 13 de julio de 2018, determinaron la asignación constitucional para el FEES correspondiente al año 2019 en la suma de 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019.

C.- La inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley Nº9632 del 28 de noviembre de 2018, por no haber incorporado la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) en los términos preceptivos y obligatorios contenidos en el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda, variación que ha sido fijada en un tres por ciento de inflación, de conformidad con el programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica.

D.- Dimensionar los efectos de la sentencia que acoja la presente acción previniendo tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa a incluir por medio de un presupuesto extraordinario del año 2019 los fondos necesarios para incorporar los 10.000 millones de colones que fueron inconstitucionalmente rebajados de las partidas destinadas a la asignación que constitucionalmente corresponde para el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política.

E- Prevenir tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa de abstenerse de realizar acciones u omisiones que impliquen incumplir durante el proceso de formulación, discusión y aprobación del presupuesto de egresos de la República, el monto del FEES que debe ser incluido según los términos señalados por el artículo 85 de la Constitución Política.

Los recursos del FEES han sido el soporte del trabajo que han desarrollado las universidades públicas, en formación de talento humano, investigación, apoyo a las comunidades, a favor del desarrollo nacional y local del país. La educación ha sido y seguirá siendo la mejor inversión para garantizar una sociedad más justa y la movilidad social de estudiantes y sus familias.

 

Vanessa Solano

Consejo Nacional de Rectores

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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