Falta de agua en Barva motiva movilizacion de la comunidad al salón municipal este lunes 5 de enero del 2015
Imagen con fines ilustrativos.
El Foro Cantonal Barveño por la Defensa del Agua invita este lunes 5 de enero del 2015 a una concentración que está programada a partir de las cinco de la tarde en el salón municipal de la municipalidad de Barva de Heredia.
La movilización de la comunidad barveña responde a la necesidad de encontrar respuestas claras a la problemática y que se establezcan las responsabilidades por los cortes sufridos los días 23 y 24 de diciembre y la crisis que ha tenido que sufrir toda la comunidad por la irresponsabilidad, ligereza y falta de planificación y programación que caracteriza al departamento del acueducto y a la municipalidad en su conjunto.
Además frente a la crisis que enfrentará la comunidad barveña ante la entrada del verano y la disminución del caudal de las nacientes del acueducto municipal, el Foro Cantonal demanda a la Alcaldesa y al Concejo Municipal la aprobación de la propuesta de un Plan de Contingencia que se ha venido trabajando hace meses desde la Comisión Junta Interventora, la cual será presentada formalmente al Concejo Municipal el próximo miércoles 15 de enero del año en curso.
Para mayor información comunicarse con el Lic. Fredy Vargas Chavarría al teléfono 8302 2347 y Rafael López al teléfono 8368 3214.
Enviado a SURCOS Digital por Fredy Vargas Chavarría.
Ayer vi en un reportaje de Telenoticias de una señora que decía: Hemos llegado a un acuerdo con los indígenas, en la Asamblea Legislativa y el Gobierno, vamos a enviar el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas a plenaria y no se va a sacar a los finqueros no indígenas de las Tierras que ocupan hasta tanto no se tenga claro el proyecto.
Lo anterior me encolerizó y me dije: “Está equivocado el Gobierno y este medio de información amarillista. Los Pueblos Indígenas no estamos pidiendo, ni mucho menos negociando, o tomando acuerdos que limitan el ejercicio de nuestro derecho, los Bribris debemos continuar con el proceso de autonomía y recuperación de Tierra y Territorio”
La discusión del proyecto es un deber del Estado, que le corresponde por obligación a la Asamblea Legislativa y no han querido hacerlo, no es el tema de acuerdo con los Pueblos Indígenas, es tema de compromiso con la comunidad internacional y en beneficio a los Pueblos Indígenas, así como la readecuación del Sistema Jurídico, político y administrativo de estos pueblos en relación con el Estado.
Los derechos nuestros no se negocian
El hecho que publiquen que no van a salir los finqueros no indígenas de los Territorios Indígenas, demuestra la incapacidad, la desigualdad, la discriminación el genocidio a los Pueblos Indígenas por parte del Estado, al no cumplir, no aplicar la Ley Indígena 6172, la Declaración Americana sobre Derechos Humanos Indígenas.
Nos persiguen por defender nuestra tierra; pero protegen al invasor no indígena, que no tiene derecho alguno. Con ello, se declaran incapaces de aplicar las legislaciones indígenas.
No debemos permitir más burlas, no hay voluntad política de los Gobiernos para los Pueblos Indígenas. La tierra es nuestra y solo puede estar en manos de los Bribris y las personas que estos aceptan como parte de la comunidad bribri, no el Gobierno. El Pueblo tiene autonomía propia y se debe ejercer.
Por último, recordarle a los Bribris, “que nada teníamos que hacer en la Asamblea Legislativa”. La Autonomía se ejerce en la comunidad, los acuerdos es en la comunidad, que si el Gobierno quiere atender que vaya a la comunidad. Las prioridades de Pueblo Bribri de Salitre no se han atendido y no se ve interés del Gobierno por hacer algo.
Por eso: Somos los Bribris con ayuda solidaria de otros pueblos y organizaciones, los llamados a fortalecer nuestra autonomía.
Enviado a SURCOS Digital por Edison Valverde Araya.
En una carta dirigida a la Asamblea Legislativa Comisión de Asuntos Agropecuarios, el pasado 09 de diciembre, la Cámara Nacional de Ecoturismo y Turismo Sostenible de Costa Rica (CANAECO), expresó su apoyo al proyecto de ley de moratoria a la liberación de cultivos transgénicos, con la inclusión de la nota que se ha enviado al expediente N° 18.941 de “Ley de Moratoria Nacional a la Liberación de Cultivos y Organismos Vivos Modificados (Transgénicos)”.
“Es el sentir de CANAECO y de las más de 100 empresas afiliadas a la Cámara, que la liberación de transgénicos en el país compromete la preservación de variedades de comida ancestrales, la salud de los consumidores, la economía de los pequeños agricultores y la salud de los animales.
Como organización líder en turismo sostenible y promotora de las buenas prácticas ambientales y sociales, así como de los principios globales de sostenibilidad, solicitamos la aprobación de este importante proyecto”, se manifestó en la carta dirigida a los diputados y diputadas confiados en el buen discernimiento de dicha comisión.
Información enviada a SURCOS Digital por Jaime García.
Mediante el acuerdo tomado en el Consejo Universitario, sesión Nº 5867, artículo 5, del 16 de diciembre de 2014, relacionado con el pronunciamiento sobre la situación de violencia en contra del pueblo indígena de la comunidad de Salitre, se considera que:
1. La Universidad de Costa Rica debe contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, de acuerdo con el artículo 3 de su Estatuto Orgánico.
2. Uno de los principios orientadores del quehacer de la Universidad de Costa Rica es el respeto a la diversidad de etnias y culturas de la sociedad costarricense, de conformidad con el artículo 4 del Estatuto Orgánico.
3. La Ley Indígena de 1977, que regula la situación jurídica de los territorios indígenas, establece en sus artículos 3 y 5:
Artículo 3. Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. (…)
Artículo 5. (…) Si posteriormente hubiera invasión de personas no indígenas a las reservas, de inmediato las autoridades competentes deberán proceder a su desalojo, sin pago de indemnización alguna1.
4. El conflicto histórico de ocupación en territorios indígenas por personas no indígenas en el país no ha encontrado una solución a pesar de extenderse por décadas.
5. Existe evidencia de que el conflicto por la tenencia de tierras en el territorio indígena de Salitre ha generado reiterados hechos de violencia desde hace tres años, los cuales no han llegado a instancias judiciales para ser debidamente investigados y sancionados. Entre estos hechos de violencia, se incluyen:
Quema de viviendas, golpizas, hostigamiento, agresiones y amenazas con armas de fuego, retención ilegal de personas, represión, amenazas de muerte y actos de tortura.
6. Estos actos de violencia, de persecución e intimidación cometidos, en Salitre en contra de la población indígena, evidencian una fuerte problemática de racismo y ponen en peligro no solo el derecho de estas personas sobre sus tierras, sino que también comprometen su integridad personal y su derecho a la vida.
7. El Gobierno no ha garantizado el pleno respeto de los derechos humanos y la seguridad de las personas indígenas que habitan en el territorio de Salitre, y ha incumplido los acuerdos alcanzados en el mes de julio de 2014, los cuales garantizarían una protección adecuada a esta población.
8. Especialistas en la materia, integrantes de las comunidades indígenas y organizaciones sociales, así como organismos internacionales, han expresado su profunda preocupación por el hecho de que, si el Gobierno no toma las medidas necesarias, la situación en Salitre podría desembocar en una escalada de violencia cuyas consecuencias serían difíciles de revertir.
ACUERDA
1. Condenar todos los ataques perpetrados en contra del pueblo bribri en el territorio indígena de Salitre.
2. Exigir al Gobierno de la República:
Una intervención inmediata que garantice el cese de los actos de violencia en el territorio indígena de Salitre, de manera que se restablezca la convivencia pacífica.
-El cumplimiento efectivo de la legislación vigente en la materia y de los acuerdos alcanzados en julio de 2014 para garantizar la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
-Tomar las medidas y las acciones para que se respeten y reconozcan los derechos que asisten a las personas indígenas y a aquellas no indígenas, según corresponda de conformidad con la ley.
3. Urgir a las autoridades judiciales a investigar estos hechos, con el fin de juzgar y sancionar a las personas responsables de estos, para evitar que queden en la impunidad.
4. Declarar que la Universidad de Costa Rica, fiel a su misión y a sus principios, seguirá vigilante respecto de la protección de los derechos de los pueblos indígenas de Costa Rica.
5. Publicar en diferentes medios de comunicación el presente acuerdo y darle la mayor difusión posible.
ACUERDO FIRME.
Atentamente,
Dr. Henning Jensen Pennington
Rector
Información proporcionada a SURCOS Digital por Rectoría UCR.
Al finalizar el presente año, el Dr. Henning Jensen Pennington, rector de la Universidad de Costa Rica (UCR), manifestó que gracias al trabajo conjunto de la comunidad universitaria, el 2014 ha sido extraordinario en logros y retos. A su juicio, eso le permite a la Institución mantenerse como una de las entidades públicas con mejor imagen del país.
Para acceder al video del Dr. Henning Jensen Pennington, haga click en el siguiente link:
El Gobierno de Costa Rica dirigido por el Presidente Luis Guillermo Solís, el día de ayer en la figura de su Secretario General de SETENA Ing. Freddy Solanos Céspedes autorizó de forma inconcebible el estudio de impacto ambiental, sin respetar los criterios de los expertos ambientalistas sobre las anomalías y el daño ambiental que se la va a causar a la provincia de Limón.
Esta injustificada resolución de SETENA, es un reflejo más del irrespeto que existe en nuestro país sobre los temas ambientales. Donde con tal de favorecer intereses que no son los del pueblo costarricense son capaces de torcer la ley o acomodarla a conveniencia de los poderosos.
Pese a lo indignante de esta resolución, tenemos que asumir estos nuevos retos con cabeza fría y actuar en consecuencia con esta nueva realidad. Ante esto nos avocamos a conocer la resolución y solicitar a nuestros asesores legales y ambientales preparar la apelación y demandas correspondientes. Recordemos que no podíamos presentar demandas ambientales mientras no se pronunciara la SETENA. Ahora si empezamos a dar inicio a este proceso.
Por otra parte estamos dando esta digna lucha, asesorados y acompañados de los hermanos y hermanas ambientalistas, ante las aberrantes y serviles aprobaciones que surgen de manera reiterada de parte de este ente estatal especializado; que más bien en teoría debería de rechazar de plano esta solicitud para garantizar la protección de nuestro ambiente.
Nuestro objetivo sigue siendo el mismo, el fortalecimiento y modernización de JAPDEVA y el que se nos garantice que podremos trabajar en libre competencia, sin monopolio en el manejo de la carga a favor de una empresa transnacional, contrario a la Ley.
Comunicarles que el día de hoy, el Lic. Rafael Rojas Jiménez puso un recurso de amparo, porque la SETENA se negó a dar información sobre el estudio de impacto ambiental y su anexo con la APMT solicitud que se le hizo desde octubre 2014.
SINTRAJAP a nombre de los ciudadanos costarricense lucha para que se dirija nuestra Nación con honestidad por el bien de las mayorías. Este gobierno en vez de darle continuidad a un contrato corrupto gestado en la administración Chinchilla del gobierno del PLN, debería de dedicarse a defender la patria y modernizar los puertos de todos los costarricenses.
«Nadie está obligado a cooperar en su propia pérdida o en su propia esclavitud, la desobediencia civil es un derecho imprescriptible de todo ciudadano» Gandhi.
Ronaldo Blear Blear
SECRETARIO GENERAL
SINTRAJAP
Información enviada a SURCOS digital por Liroy Pérez.
Después de 9 años el Tribunal Contencioso da la razón al Estado
La sentencia No. 1754-2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo asegura que“…se rechaza en todos sus extremos la demanda interpuesta por HARKEN COSTA RICA HOLDINGS L.L.C., representada por Claude Barry CHANDLER, en contra del ESTADO. Se condena a la parte actora vencida al pago de ambas costas…”
Con esta extensa e histórica resolución el tribunal dio la razón a las comunidades y organizaciones del Caribe agrupadas en la Coalición Acción de Lucha Anti-petrolera (ADELA) que fueron coadyuvantes del Estado Costarricense.
Aunque la empresa quiso que las comunidades, ecologistas y otros miembros de la sociedad civil no participaron en el juicio, es decir, que solo el Estado sin la asesoría y colaboración de los sectores que manejan de cerca la información técnica-científica y los argumentos legales-ambientales como coadyuvantes en la defensa del Estado, esa intención fue rechazado en 2008 por el Tribunal (resolución 248-2008) y luego reafirmado en la sentencia final de la Corte.
La empresa Harken Costa Rica Holdings L.L.C inició su demanda contra el Estado Costarricense en octubre del 2005, solicitando la nulidad absoluta de la resolución 019-2005-P-MINAE en la cual el Gobierno declara la resolución y caducidad del contrato suscrito entre el Estado Costarricense y la petrolera exigiendo la restitución de la concesión para explotar petróleo en la zona caribeña del país. Además, solicita al Tribunal que ordene al Estado indemnizar a Harken por sus alegatos daños y perjuicios causados durante la vigencia del contrato (entre 1999 y 2005) para una suma de trece millones de dólares ($13.000.000,00).
El Estado resolvió la caducidad del contrato por incumplimiento por parte de la empresa al no cumplir los requisitos legales, como lograr la aprobación de su Estudio de Impacto Ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el de no presentar los informes anuales de sus actividades en los bloques marítimos concesionados. Tampoco cumplió la empresa con el depósito de la garantía de cumplimiento de un 10% del total de la inversión en la fase exploratoria de $300.000 ni el 1% de “garantía ambiental” de $30.000. Esta es la garantía con que la empresa debiera responder en caso de un desastre ambiental lo que resulta ridículo en términos del costo real de los impactos ambientales.
La petrolera tejana Harken Energy, en la que en algún momento George W. Bush fue directivo, intentó llevar este asunto a niveles internacionales en setiembre del 2002 presentando una demanda por compensación de 57 mil millones de dólares ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) adscrito al Banco Mundial. La demanda no prosiguió y fue retirada una semana después de que el gobierno de Costa Rica se negara a participar en el arbitraje, ya que el contrato firmado con la empresa estipulaba que los conflictos se conocieran y agotaban en foros nacionales. Posteriormente, la empresa interpuso otra demanda, esta vez ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Costarricense. Ninguna de las demandas prosperó.
La pugna por la explotación petrolera en el país lleva años, agravándose en 1997, cuando el entonces presidente Figueres viajó a Houston a promocionar al país para la exploración petrolera en Costa Rica. Inicialmente los cuatro bloques en el Caribe fueron concesionados a MKJ Xplorations como único postulante y luego la empresa Harken Energy adquirió dichas concesiones. El desarrollo petrolero en el Caribe del país parecía detenerse en febrero 2002, cuando la SETENA rechazó el Estudio de Impacto Ambiental presentado por Harken .declarando el EIA del proyecto «ambientalmente no viable» (Resolución SETENA 146-2002).
Informes: Emily Yozell, Alianza Mundial de Derecho Ambiental (Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW)) y Acción de Lucha Anti-petrolera (ADELA), emyozell@gmail.com
Comparecencia de la viceministra Ana Gabriel Zúñiga ante la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea legislativa
Conferencia de prensa de representantes indígenas de Salitre
En el marco de la visita de representantes del pueblo Bribri de Salitre al Poder Legislativo el día 3 de diciembre, la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa aprobó:
Llamar a comparecer a la Viceministra de la Presidencia Ana Gabriel Zúñiga ante esta Comisión el día 17 de diciembre a las 10:00 a.m. para conocer la posición del Gobierno con respecto a las situaciones de violencia y violación de derechos humanos que está sufriendo ese pueblo indígena y sobre el incumplimiento por parte del gobierno de los acuerdos logrados en julio y agosto pasado con la comunidad.
Además acordó realizar una visita en pleno al pueblo Bribri de Salitre programada para el segundo o tercer fin de semana del mes de enero de 2015; con el fin de escuchar de viva voz del pueblo indígena de Salitre que es lo que está pasando en ese territorio indígena y conocer las demandas y planteamientos de esa comunidad.
A la 1 p.m del día 17 de diciembre a las 10:00 a.m. se realizará una conferencia de prensa por parte de los y las representantes indígenas para dar a conocer los alcances de esta comparecencia, la misma se realizará en Casa Rusa (costado este de la Asamblea).
La comunidad indígena exige en estos momentos al Ejecutivo y al gobierno en general:
– La ejecución de tres auxilios policiales que plantearon referidos a las recientes invasiones y que pretenden poner en posesión a las familias indígenas recuperadoras.
– Ejecutar 7 desalojos administrativos requeridos a ese despacho desde setiembre, sobre terrenos invadidos por terratenientes plenamente identificados.
– Brindar seguridad y garantizar la integridad física de las personas expulsadas de sus tierras en las últimas invasiones del mes de noviembre.
– Pronta intervención en la continuación de la revisión de los límites territoriales.
El 17 de diciembre se estaría llevando a cabo desde la 8 de la mañana una manifestación de Solidaridad con el Pueblo Bribri de Salitre en las afueras de la Asamblea Legislativa.
Para más informes comuníquese con Jeffery López, Ditsö. Teléfono 2280 4725
Desde que se aprobó el Código de Trabajo han transcurrido 71 largos años. Bajo el espíritu de procurar una política permanente de solidaridad nacional hoy es necesario ajustar la legislación laboral a los nuevos requerimientos del Siglo XXI.
El mayor reto en la globalización es asimilar los efectos positivos y aprovechar las múltiples oportunidades que genera sin demérito de los derechos de las personas trabajadoras y de las relaciones obrero-patronales positivas y con un concepto constructivo que deben prevalecer.
En el marco de la globalización, el aumento de la productividad y la competitividad que reclama el modelo neoliberal, debemos gestar una política de empleo y salarios sin menoscabo de las personas trabajadoras y sus familias, ni propiciar la precarización, inestabilidad laboral o deterioro de los derechos laborales.
Costa Rica ha cambiado y ha crecido, distintos aspectos de la normativa jurídica que rige la vida social se han actualizado pero los sistemas de administración de justicia y los mecanismos de solución de diferencias entre trabajadores y patronos, no solo en el ámbito judicial sino también en el campo administrativo y en la realidad en materia laboral, se quedaron rezagados en gran medida, en relación a las demás áreas del desarrollo nacional.
De dónde surgió la iniciativa
La RPL se acordó en la Concertación Nacional (1998) y su primer borrador se elaboró en una comisión integrada por MTSS, la Corte Suprema de Justicia, y representantes sindicales y patronales, para establecer mejores condiciones para que las personas trabajadoras y la parte patronal diriman diferencias en la lucha por sus derechos, tales como las declaratorias de huelga entre otros, a fin de equilibrar esos procedimientos. Ese borrador fue conocido en el Poder Judicial y enviado por la Corte Plena al Consejo Superior de Trabajo a finales del año 2004. El 22 de agosto del 2005 la Corte Plena de Justicia aprobó por unanimidad el proyecto, que posteriormente fue enviado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa.
La OIT envió una misión de asistencia técnica al país en octubre del 2006 y con su presencia, el 4 de octubre del 2006 el Consejo Superior de Trabajo (sindicatos, empleadores y gobierno) se acuerda apoyar la aprobación de la RPL. El Consejo Superior de Trabajo, con el acompañamiento de la OIT, aprobó la RPL el 28 de julio del 2008, corrigiendo algunos problemas. Este trabajo facilitó los acuerdos necesarios para que, la comisión de asuntos sociales (período legislativo 2006-2010) y la comisión de asuntos jurídicos (2010 a la fecha) avanzaran en la discusión del proyecto y lo dictaminara finalmente.
Cabe recordar que los tres pilares que sustentan los derechos laborales universalmente reconocidos son: el derecho a la organización, la negociación colectiva y el derecho a huelga.
Además, se busca garantizar a la ciudadanía que los servicios públicos y estratégicos de la economía nacional podrán tener continuidad y seguir desarrollándose. Estas propuestas se sustentan en las más modernas legislaciones en materia de derecho del trabajo y con las últimas y modernas resoluciones que ha dictado la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Tal y como lo expresó Manuel Mora en su oportunidad:
“El primer esfuerzo que tenemos que realizar es de carácter político social: Tenemos que unificarnos todos, sin distingos politiqueros y sin distingos de clases. La nación tiene que estar por encima de todos los partidos y por encima de todas las clases. Que se acaben los sectarismos de izquierda y los sectarismos de derecha. Ni las izquierdas deben pretender que la unidad nacional se haga eliminando a ciertas fracciones de las clases adineradas, ni las derechas deben exigir algo semejante respecto a las izquierdas. …La unidad es para nosotros la piedra angular del edificio económico y político que urge levantar” (Manuel Mora Valverde. Discursos. 1980. pp. 153-154).
A los actuales diputados les corresponde, asumir el compromiso de cambiar los procedimientos antiguos y aprobar un sistema de administración de justicia laboral moderno, más expedito, donde destaque la oralidad, la accesibilidad, la justicia, donde las personas trabajadoras no se vean expuestas a periodos de espera de cinco años y más para que se les resuelva un reclamo judicial cuando se han quedado sin trabajo o se les ha negado el pago del salario o de sus extremos laborales. Esta deficiencia creada en una mala administración de justicia debe ser erradicada y este proyecto se convierte en el instrumento idóneo para ese propósito.
¿Qué propone la reforma?
La ley de reforma procesal laboral introduce importantes cambios para mejorar todo el sistema de la jurisdicción de trabajo en procura de una mejor protección de los derechos laborales tanto individuales como colectivos. Entre los cambios más relevantes podemos citar los siguientes:
Se modifica la estructura del proceso judicial ordinario para lograr juicios más céleres que garanticen a las personas trabajadoras el principio de justicia pronta y cumplida. Con el nuevo proceso se reducirá sustancialmente la mora judicial, lo que beneficiará a todas las personas trabajadoras que se vean obligadas a acudir a los tribunales de trabajo en reclamo de sus derechos laborales.
Se crea la Defensa Laboral Pública auspiciada por el Poder Judicial, que ofrecerá asesoría y asistencia legal gratuita para todas las personas trabajadoras que no cuentan con recursos propios para pagar un abogado particular. Con este servicio se garantiza a las personas trabajadoras una defensa legal de buena calidad para la defensa de sus derechos dentro del proceso judicial.
Se crea un proceso especial –sumario- para proteger los fueros especiales. Con esta innovadora medida se garantiza una protección eficaz para evitar actos de despido arbitrario y persecución que puedan sufrir personas trabajadoras vulnerables, como trabajadoras embarazadas y personas que realizan actividad sindical.
De la mano de este proceso especial se introducen medidas cautelares a favor de todas las personas trabajadoras que sufran discriminación por cualquier motivo. Se trata también de una innovación garantista, que promueve la estabilidad laboral a favor de toda persona víctima de discriminación.
Se modifica el proceso para sancionar las infracciones a las leyes de trabajo, para reducir la impunidad de conductas violatorias de las leyes labores que lesionan derechos de las personas trabajadoras.
¿Qué cambios introduce la ley en materia de huelga?
Algunos grupos de diversos sectores se oponen a la reforma laboral por desacuerdo con los cambios que se introducen en la regulación del derecho de huelga. Mientras unos grupos afirman que la nueva regulación restringe el derecho de huelga, otros dicen que la ley promueve la realización de huelgas de manera indiscriminada. Ciertamente unos y otros están equivocados.
Para comprender de mejor forma la importancia del cambio que trae la reforma laboral en materia de huelga, lo primero que debe tenerse en cuenta es que el régimen jurídico actual es completamente obsoleto. La regulación original contenida en el Código de Trabajo sobre el derecho de huelga tiene ya más de setenta años de vigencia, y en los últimos años esa regulación ha sido modificada por intervención de la Sala Constitucional, que en algunas ocasiones ha declarado varias de esas normas inconstitucionales y en otras ocasiones las ha “interpretado” de acuerdo a criterios no siempre coherentes con el respeto al ejercicio del derecho mismo. Como corolario de todo esto, tenemos una regulación del derecho de huelga totalmente anacrónica, llena de vacíos normativos y de inconsistencias regulatorias que no hacen más que generar inconvenientes prácticos y legales en detrimento del ejercicio del derecho de huelga y en perjuicio ya no solo de la clase trabajadora, sino también de toda la ciudadanía, que inevitablemente se ve afectada por la falta de seguridad jurídica que impera en el país en esta materia.
Atendiendo esta problemática, la ley de reforma procesal laboral plantea un nuevo sistema de regulación del derecho de huelga que logra equilibrar los intereses de todas las partes involucradas en el conflicto y que pone a nuestro ordenamiento jurídico a tono con los convenios internacionales de la OIT que el país ha suscrito. La modificación que introduce la ley de reforma procesal laboral en esta materia implica una auténtica modernización del régimen normativo del derecho de huelga, evidentemente inspirado en sistemas vigentes en otros países de reconocida tradición democrática y respeto a los derechos laborales.
Los cambios más relevantes de la nueva regulación del derecho de huelga son:
Moderniza el proceso judicial de la huelga, regulando de mejor forma las diversas etapas procesales.
Garantiza el ejercicio del derecho haciendo facultativa la solicitud previa de calificación de legalidad de la huelga.
Garantiza el ejercicio del derecho al reducir el porcentaje de apoyo requerido para la legalidad de la huelga.
Introduce un procedimiento de participación democrática y de votación secreta para la convocatoria del movimiento a huelga.
Reconoce titularidad al sindicato para el ejercicio colectivo del derecho de huelga, lo que genera seguridad a todas las partes involucradas en el conflicto.
Amplía las posibilidades de negociación al introducir diversas vías para la conciliación y el arbitraje.
Introduce una regulación especial para el ejercicio de la huelga en los servicios públicos esenciales que garantiza el ejercicio del derecho y asegura los intereses y derechos de los usuarios de dichos servicios, estableciendo garantías para la continuidad de los mismos, como lo son el establecimiento de un programa de servicios mínimos, la exigencia de preaviso para la convocatoria a huelga y un límite de tiempo máximo para la duración del movimiento, entre otros.
Revisión y síntesis jurídica: Lic. Esteban Calvo, sobre la base de la exposición de motivos del proyecto legislativo. Edición periodística: Juan Carlos Cruz Barrientos.
Enviado a SURCOS Digital por Juan Carlos Cruz Barrientos.