La importancia de una reforma al Código del Trabajo

La importancia de una reforma al Código del Trabajo

Imagen con fines ilustrativos

Desde que se aprobó el Código de Trabajo han transcurrido 71 largos años. Bajo el espíritu de procurar una política permanente de solidaridad nacional hoy es necesario ajustar la legislación laboral a los nuevos requerimientos del Siglo XXI.

El mayor reto en la globalización es asimilar los efectos positivos y aprovechar las múltiples oportunidades que genera sin demérito de los derechos de las personas trabajadoras y de las relaciones obrero-patronales positivas y con un concepto constructivo que deben prevalecer.

En el marco de la globalización, el aumento de la productividad y la competitividad que reclama el modelo neoliberal, debemos gestar una política de empleo y salarios sin menoscabo de las personas trabajadoras y sus familias, ni propiciar la precarización, inestabilidad laboral o deterioro de los derechos laborales.

Costa Rica ha cambiado y ha crecido, distintos aspectos de la normativa jurídica que rige la vida social se han actualizado pero los sistemas de administración de justicia y los mecanismos de solución de diferencias entre trabajadores y patronos, no solo en el ámbito judicial sino también en el campo administrativo y en la realidad en materia laboral, se quedaron rezagados en gran medida, en relación a las demás áreas del desarrollo nacional.

 

De dónde surgió la iniciativa

La RPL se acordó en la Concertación Nacional (1998) y su primer borrador se elaboró en una comisión integrada por MTSS, la Corte Suprema de Justicia, y representantes sindicales y patronales, para establecer mejores condiciones para que las personas trabajadoras y la parte patronal diriman diferencias en la lucha por sus derechos, tales como las declaratorias de huelga entre otros, a fin de equilibrar esos procedimientos. Ese borrador fue conocido en el Poder Judicial y enviado por la Corte Plena al Consejo Superior de Trabajo a finales del año 2004. El 22 de agosto del 2005 la Corte Plena de Justicia aprobó por unanimidad el proyecto, que posteriormente fue enviado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa.

La OIT envió una misión de asistencia técnica al país en octubre del 2006 y con su presencia, el 4 de octubre del 2006 el Consejo Superior de Trabajo (sindicatos, empleadores y gobierno) se acuerda apoyar la aprobación de la RPL. El Consejo Superior de Trabajo, con el acompañamiento de la OIT, aprobó la RPL el 28 de julio del 2008, corrigiendo algunos problemas. Este trabajo facilitó los acuerdos necesarios para que, la comisión de asuntos sociales (período legislativo 2006-2010) y la comisión de asuntos jurídicos (2010 a la fecha) avanzaran en la discusión del proyecto y lo dictaminara finalmente.

Cabe recordar que los tres pilares que sustentan los derechos laborales universalmente reconocidos son: el derecho a la organización, la negociación colectiva y el derecho a huelga.

Además, se busca garantizar a la ciudadanía que los servicios públicos y estratégicos de la economía nacional podrán tener continuidad y seguir desarrollándose. Estas propuestas se sustentan en las más modernas legislaciones en materia de derecho del trabajo y con las últimas y modernas resoluciones que ha dictado la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

 

Tal y como lo expresó Manuel Mora en su oportunidad:

“El primer esfuerzo que tenemos que realizar es de carácter político social: Tenemos que unificarnos todos, sin distingos politiqueros y sin distingos de clases. La nación tiene que estar por encima de todos los partidos y por encima de todas las clases. Que se acaben los sectarismos de izquierda y los sectarismos de derecha. Ni las izquierdas deben pretender que la unidad nacional se haga eliminando a ciertas fracciones de las clases adineradas, ni las derechas deben exigir algo semejante respecto a las izquierdas. …La unidad es para nosotros la piedra angular del edificio económico y político que urge levantar” (Manuel Mora Valverde. Discursos. 1980. pp. 153-154).

A los actuales diputados les corresponde, asumir el compromiso de cambiar los procedimientos antiguos y aprobar un sistema de administración de justicia laboral moderno, más expedito, donde destaque la oralidad, la accesibilidad, la justicia, donde las personas trabajadoras no se vean expuestas a periodos de espera de cinco años y más para que se les resuelva un reclamo judicial cuando se han quedado sin trabajo o se les ha negado el pago del salario o de sus extremos laborales. Esta deficiencia creada en una mala administración de justicia debe ser erradicada y este proyecto se convierte en el instrumento idóneo para ese propósito.

 

¿Qué propone la reforma?

La ley de reforma procesal laboral introduce importantes cambios para mejorar todo el sistema de la jurisdicción de trabajo en procura de una mejor protección de los derechos laborales tanto individuales como colectivos. Entre los cambios más relevantes podemos citar los siguientes:

Se modifica la estructura del proceso judicial ordinario para lograr juicios más céleres que garanticen a las personas trabajadoras el principio de justicia pronta y cumplida. Con el nuevo proceso se reducirá sustancialmente la mora judicial, lo que beneficiará a todas las personas trabajadoras que se vean obligadas a acudir a los tribunales de trabajo en reclamo de sus derechos laborales.

Se crea la Defensa Laboral Pública auspiciada por el Poder Judicial, que ofrecerá asesoría y asistencia legal gratuita para todas las personas trabajadoras que no cuentan con recursos propios para pagar un abogado particular. Con este servicio se garantiza a las personas trabajadoras una defensa legal de buena calidad para la defensa de sus derechos dentro del proceso judicial.

Se crea un proceso especial –sumario- para proteger los fueros especiales. Con esta innovadora medida se garantiza una protección eficaz para evitar actos de despido arbitrario y persecución que puedan sufrir personas trabajadoras vulnerables, como trabajadoras embarazadas y personas que realizan actividad sindical.

De la mano de este proceso especial se introducen medidas cautelares a favor de todas las personas trabajadoras que sufran discriminación por cualquier motivo. Se trata también de una innovación garantista, que promueve la estabilidad laboral a favor de toda persona víctima de discriminación.

Se modifica el proceso para sancionar las infracciones a las leyes de trabajo, para reducir la impunidad de conductas violatorias de las leyes labores que lesionan derechos de las personas trabajadoras.

 

¿Qué cambios introduce la ley en materia de huelga?

Algunos grupos de diversos sectores se oponen a la reforma laboral por desacuerdo con los cambios que se introducen en la regulación del derecho de huelga. Mientras unos grupos afirman que la nueva regulación restringe el derecho de huelga, otros dicen que la ley promueve la realización de huelgas de manera indiscriminada. Ciertamente unos y otros están equivocados.

Para comprender de mejor forma la importancia del cambio que trae la reforma laboral en materia de huelga, lo primero que debe tenerse en cuenta es que el régimen jurídico actual es completamente obsoleto. La regulación original contenida en el Código de Trabajo sobre el derecho de huelga tiene ya más de setenta años de vigencia, y en los últimos años esa regulación ha sido modificada por intervención de la Sala Constitucional, que en algunas ocasiones ha declarado varias de esas normas inconstitucionales y en otras ocasiones las ha “interpretado” de acuerdo a criterios no siempre coherentes con el respeto al ejercicio del derecho mismo. Como corolario de todo esto, tenemos una regulación del derecho de huelga totalmente anacrónica, llena de vacíos normativos y de inconsistencias regulatorias que no hacen más que generar inconvenientes prácticos y legales en detrimento del ejercicio del derecho de huelga y en perjuicio ya no solo de la clase trabajadora, sino también de toda la ciudadanía, que inevitablemente se ve afectada por la falta de seguridad jurídica que impera en el país en esta materia.

Atendiendo esta problemática, la ley de reforma procesal laboral plantea un nuevo sistema de regulación del derecho de huelga que logra equilibrar los intereses de todas las partes involucradas en el conflicto y que pone a nuestro ordenamiento jurídico a tono con los convenios internacionales de la OIT que el país ha suscrito. La modificación que introduce la ley de reforma procesal laboral en esta materia implica una auténtica modernización del régimen normativo del derecho de huelga, evidentemente inspirado en sistemas vigentes en otros países de reconocida tradición democrática y respeto a los derechos laborales.

Los cambios más relevantes de la nueva regulación del derecho de huelga son:

  • Moderniza el proceso judicial de la huelga, regulando de mejor forma las diversas etapas procesales.
  • Garantiza el ejercicio del derecho haciendo facultativa la solicitud previa de calificación de legalidad de la huelga.
  • Garantiza el ejercicio del derecho al reducir el porcentaje de apoyo requerido para la legalidad de la huelga.
  • Introduce un procedimiento de participación democrática y de votación secreta para la convocatoria del movimiento a huelga.
  • Reconoce titularidad al sindicato para el ejercicio colectivo del derecho de huelga, lo que genera seguridad a todas las partes involucradas en el conflicto.
  • Amplía las posibilidades de negociación al introducir diversas vías para la conciliación y el arbitraje.

 

Introduce una regulación especial para el ejercicio de la huelga en los servicios públicos esenciales que garantiza el ejercicio del derecho y asegura los intereses y derechos de los usuarios de dichos servicios, estableciendo garantías para la continuidad de los mismos, como lo son el establecimiento de un programa de servicios mínimos, la exigencia de preaviso para la convocatoria a huelga y un límite de tiempo máximo para la duración del movimiento, entre otros.

Revisión y síntesis jurídica: Lic. Esteban Calvo, sobre la base de la exposición de motivos del proyecto legislativo. Edición periodística: Juan Carlos Cruz Barrientos.

 

Enviado a SURCOS Digital por Juan Carlos Cruz Barrientos.

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