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COCIGA: Contaminación de agua potable, recortes de suministro, infraestructura deficiente y la deficiente planificación en el recurso hídrico. Asuntos que no debemos de olvidar

El Comité Costarricense de Ingeniería Geológica y del Ambiente (COCIGA), adscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica, ante la contaminación del agua potable en los cantones de San José, Goicoechea, Moravia, Tibás, Coronado, y recientemente también en el cantón de Turrialba, considera que el manejo de los incidentes, por parte de las instituciones gubernamentales, fue deficiente y generó circunstancias de riesgo innecesarias. 

A lo anterior deben agregarse los cada vez más frecuentes recortes en el suministro de agua, racionamientos del servicio, problemas de distribución y abastecimiento en época seca, el caso de la ruptura de la tubería en el Bajo de los Ledezma, y la problemática general por las evidentes insuficiencia y deficiencia en la planificación de mediano y largo plazo del recurso hídrico. 

Por lo tanto y a continuación, COCIGA expresa su posición al respecto: 

1. Costa Rica posee una legislación funcional, pero antigua y dispersa, que hace difícil el manejo institucional y, sobre todo, dificulta la gestión integral del recurso hídrico. La Ley de Aguas, No. 276 de 1942, debe ser actualizada, con urgencia. Tómese en cuanta el expediente 23511, que se tramita en la Asamblea Legislativa, denominado Ley Marco para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, ha sido objetado por sus errores conceptuales graves, y continúa en trámite. 

2. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cuya Ley Constitutiva data de 1961 (Ley No. 2726), indica que es la institución rectora técnica en servicios de agua potable y saneamiento, y que puede convenir con organismos locales para su administración a través de juntas administradoras. Pero ante las dificultades de operación, ejecución y financiamiento del AyA, y la nueva legislación reciente, como el nuevo Reglamento de ASADAS (DE No. 42.582-S-MINAE), cuya mayoría donde si las ASADAS no incumplen con los requisitos y objetivos, subrayan pasan a ser administradas por el AyA, surge también la necesidad de modernizar y/o reorganizar al AyA, con el fin de optimizar y evitar saturarlo en sus funciones de prestación de servicios, ocupación de personal, asignación de presupuestos y elaboración de proyectos científicos, técnicos, administrativos, sociales y ambientales. 

3. La gestión actual del recurso hídrico, que orbita desarticuladamente entre distintas instituciones (AyA, Ministerio de Salud, Dirección de Aguas, SENARA, ASADAS y las Municipalidades) necesita organizarse de manera sistémica, descentralizada y no sectorial, coordinada por una entidad líder que asuma el enlace de labores y establezca las pautas para la planificación de mediano y largo plazo y que establezca, adecuadamente, los objetivos, responsabilidades, indicadores de desempeño y resultados que deben realizar las instituciones e involucrados del Sistema. 

4. Sin embargo, es absolutamente factible realizar, desde ya, las labores preventivas mientras se realiza la actualización jurídica, y sobre todo, para evitar que se produzcan otras situaciones peligrosas. No es aceptable aducir argumentos cuestionables para no cumplir con las funciones y responsabilidades del monitoreo periódico y constante de las fuentes de agua, tanto subterráneas como superficiales, sobre todo cuando están expuestas a contaminación antrópica y biológica. 

5. La legislación vigente, en Costa Rica, como por ejemplo el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, No. 32327-S y el Reglamento sobre los valores guía, en suelos, para la descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames, No. 37757-S, pueden y deben aplicarse como herramientas para la prevención, monitoreo y remediación. 

6. Las crisis, como las recientes, indican la necesidad urgente de modernizar el Laboratorio Nacional de Aguas, para que tenga la capacidad de realizar ensayos, la detección anticipada y las advertencias en los casos de emergencia, en el menor tiempo posible. Es la única manera de lograr la ubicación rápida de la fuente de contaminación, reducir el impacto sobre el servicio de abastecimiento y lo más importante, contener o evitar los daños a la salud pública. 

7. Es necesario retomar la valoración del recurso hídrico, desde los estudios hidrológicos e hidrogeológicos básicos, hasta las evaluaciones cuantitativas precisas mediante los modelos hidrodinámicos predictivos, con el objeto de delimitar las áreas de recarga, proteger las más vulnerables y expuestas a las amenazas antropogénicas. 

8. Costa Rica cuenta con profesionales suficientemente capacitados para realizar estas tareas y están facultados por la Ley No. 5230, del Colegio de Geólogos de Costa Rica, su Reglamento, y el Reglamento para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas (N° 43053-MINAE). 

9. La conjugación de la gestión del Recurso Hídrico, junto con la Gestión Ambiental, la Gestión del Riesgo y el Ordenamiento Territorial, son las bases para la planificación de mediano y largo plazo y la Hidrogeología es la herramienta común para ello. 

10. No es necesario, ni conveniente, orientar estas tareas con el objetivo de concebir medidas restrictivas absolutistas, pues el aprovechamiento racional del recurso hídrico no las necesita más allá de la racionalidad de los preceptos de su gestión realista. 

Por COCIGA,

Segundo encuentro universitario y popular por Palestina

Este 21 de marzo del 2024 se celebró en México el segundo encuentro universitario y popular por Palestina en el marco de la semana contra el apartheid israelí. Durante dicho encuentro, que fue publicado por el Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos, se presentaron diversas expresiones artísticas en favor de la población y el derecho de Palestina.

Las presentaciones variaron desde el canto y los bailes típicos hasta la actuación y la lectura de conmovedora poesía.

Enlaces de las presentaciones:

https://www.facebook.com/ObservatoriodeDDHHdelosPueblos/videos/1077359360159740/?mibextid=w8EBqM

https://www.facebook.com/ObservatoriodeDDHHdelosPueblos/videos/segundo-encuentro-universitario-y-popular-por-palestinaen-el-marco-de-la-semana-/962971455177296/?mibextid=qi2Omg

https://www.facebook.com/ObservatoriodeDDHHdelosPueblos/videos/segundo-encuentro-universitario-y-popular-por-palestinaen-el-marco-de-la-semana-/311822704906658/?mibextid=qi2Omg

Defensoría: Vacíos legales no permiten erradicar la violencia obstétrica

A pesar de avances en los derechos de las mujeres en estado de embarazo, el país tiene vacíos en materia de regulación, fiscalización y sanción en cuanto a violencia obstétrica. Así lo hizo ver la Defensoría de los Habitantes ante una solicitud de información requerida por el despacho de la diputada Paula Nájera Abarca.

La Defensoría llamó la atención sobre la ausencia de conceptualización de la violencia obstétrica en la Ley No.10.081 “Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido” que entró a regir el 27 de enero del año 2022.  “Ni en su título, ni en su contenido, esta importante Ley desarrolla el concepto de violencia obstétrica, a pesar de que se enumeran los derechos de las usuarias en el marco de la atención prenatal, durante y después del parto”, indica la Defensoría.

La Defensoría hizo observaciones en cuanto al cumplimiento de los transitorios contenidos en la Ley. Destacó que si bien se han conocido acciones tendientes a generar normativa regulatoria -por ejemplo, el Protocolo Clínico de Atención Integral al embarazo, parto y posparto en la Red de Servicios de Salud – no se ha informado sobre un protocolo generado para el cumplimiento de la norma en los términos del transitorio I. Aunado a ello, la Ley No. 10.081 no dispuso las responsabilidades de verificación de esta obligación, ni el mecanismo para evaluar su implementación.

En relación con el Transitorio II, se promulgó el Decreto Ejecutivo N°44093-S: “Reglamento para la Defensa y Garantía de los Derechos de las Mujeres Embarazadas y de la Persona Recién Nacida en el contexto de la atención de su salud”, sin embargo, la Ley N°10.081 no desarrolló otras responsabilidades en el marco de las competencias de ese Ministerio de Salud, tales como la vigilancia de la salud: fiscalización sobre la prestación de los servicios, verificación sobre la incidencia de los incumplimientos en relación con la incidencia en las tasas de mortalidad materna e infantil, entre otros aspectos.

La Defensoría estima que, para que Costa Rica garantice la generación de indicadores sobre este tipo de violencia, debe incluirse su conceptualización tanto a nivel legal, como en los lineamientos, guías y protocolos que se aprueben e implementen en los servicios de salud. Actualmente, este tipo de violencia no está incluida dentro de los datos del Sistema Unificado de Medición Estadística de la Violencia de Género (SUMEVIG), ni hay información disponible en el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia del Poder Judicial. Hace unos días, la CCSS anunció una estrategia para el abordaje de la violencia obstétrica en los diversos servicios institucionales.

Declaraciones de Kathya Rodríguez, directora de Mujer de la Defensoría de los Habitantes:

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Conferencia «Día Mundial del Agua: Retos y Estrategias para América Latina» destacó la importancia de la gestión sostenible del recurso

Por José Daniel Gamboa Araya

El pasado viernes 22 de marzo, en conmemoración del Día Mundial del Agua, se llevó a cabo la conferencia virtual «Día Mundial del Agua: Retos y Estrategias para América Latina». La transmisión en vivo tuvo lugar desde las 9:30 am hasta las 11 am a través de Facebook Live, en la página de Redesdelagua.

La conferencia reunió a destacados expertos y profesionales del sector hídrico para analizar los desafíos y las estrategias necesarias para garantizar la gestión sostenible del agua en América Latina. El evento contó con la participación de Mónica Olvera, Yalkiria Pineda, Nathalie Seguin, Ana María Acevedo y Jorge Mora, quienes aportaron su experiencia y conocimientos en el tema.

Durante la conferencia, se abordaron diversos aspectos relacionados con la importancia del agua como recurso vital, los retos que enfrenta la región latinoamericana en cuanto a su disponibilidad y calidad, así como las estrategias y acciones necesarias para promover su uso responsable y eficiente.

Los ponentes compartieron ejemplos de buenas prácticas, experiencias exitosas y propuestas innovadoras para enfrentar los desafíos actuales en materia de agua, haciendo énfasis en la necesidad de una gestión integrada y participativa que involucre a todos los sectores de la sociedad.

Encuentro de organizaciones comunales y sociales en San José para abordar la crisis del agua

Por Jose Daniel Gamboa Araya

En una iniciativa conjunta, diversas organizaciones comunales y sociales se reunieron el 19 de marzo en San José para abordar la preocupante crisis que enfrentan las comunidades debido a la escasez de agua. El encuentro tuvo como objetivo principal diseñar un Plan de Lucha y Movilización para hacer frente a esta situación apremiante.

Durante la reunión, se discutieron los desafíos y dificultades que enfrentan las comunidades debido a la falta de acceso al agua potable, así como las posibles soluciones y estrategias para abordar este problema de manera efectiva. Los participantes compartieron experiencias, conocimientos y propuestas con el fin de encontrar soluciones sostenibles y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas.

La Federación de Uniones Cantonales y Zonales de San José lideró esta importante iniciativa, que contó con la participación activa de representantes de diversas organizaciones y sectores de la sociedad civil. La colaboración y el trabajo en equipo fueron fundamentales para identificar las necesidades más urgentes y establecer acciones concretas para enfrentar la crisis del agua en la región.

Este encuentro demuestra el compromiso de las organizaciones comunales y sociales de San José con el bienestar de sus comunidades y su determinación para encontrar soluciones a los desafíos que enfrentan. Se espera que el Plan de Lucha y Movilización resultante de esta reunión contribuya significativamente a mejorar la situación del acceso al agua en la región.

Sentires y saberes: Luchas por el agua ¿Qué está pasando en Hatillo?

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

Conversamos con Rocío Ramírez Varela sobre la situación que enfrenta Hatillo ante las suspensiones del servicio de agua potable en la comunidad. ¿Qué implica esto? ¿Qué sucedió el 18 de marzo ante la privación de libertad de personas lideresas? Reflexionamos también, sobre los desafíos comunitarios que deja esta situación.

Para escuchar la conversación, ingrese en este enlace.

En Moravia no tenemos el derecho de hacer deporte en el parque público La Cangreja

Compartido a SURCOS por María Elena Fournier Solano

Correo enviado el 22 de marzo de 2024, en el Día del Deporte, a la Municipalidad de Moravia:

DÍA NACIONAL DEL DEPORTE

22 marzo de 2024.

Nelson Mandela: dijo una vez:

«El deporte tiene el poder de inspirar, de unir a la gente, como pocas otras cosas… tiene más capacidad que  los gobiernos de derribar las barreras sociales«

Pero en Moravia, no tenemos el derecho a ejercerlo, en el  Parque público como el de La Cangreja-a la par de la Quebrada El barreal y que forma parte del Corredor Biológico interurbano Pará-Toyopán y el Corredor Biológico Interurbano Río Macho-, porque la prioridad se la dieron a una empresa privada de telecomunicaciones (torre de radicación electromagnética, que afecta a la salud de las personas, animales, biodiversidad).  

Y no es un mito es ciencia se llama: geofísica y sus efectos se conocen como zonas geopatológicas (relacionadas a las  enfermedades causadas por estos y otros campos electromagnéticos).

Con la complacencia del Concejo Municipal, Jurídicos, alcalde Zoch entre otros, quiénes defienden muy bien esta torre impuesta, mismos y mismas que  nunca nos dieron el derecho a la  participación ciudadana ni mucho menos nos consultaron, ni siquiera salió en el diario oficial La Gaceta,  al estilo neoliberal con sus marcos legales para el negocio, sin contar con los efectos a la salud integral, los seres vivos no valemos nada para el negocio de los tratados de libre comercio y de los que se prestan para ello.

Violentando así el Artículo 50 de nuestra Constitución Política, los Derechos Humanos entre otros, como  el Art. 11 y Art. 194 sobre juramento de las y los funcionarios públicos.

Movimiento Curling por la Paz y la Seguridad Jurídica de los Afrocostarricenses

Compartido con SURCOS por Movimiento Curling por la Paz y la Seguridad Jurídica de los Afros Costarricenses.

El 13 de marzo de 2024, en Limón, el Movimiento Curling por la Paz y la Seguridad Jurídica de los Afros Costarricenses, envió el oficio AEL-0060-2024 al doctor Rodrigo Chaves Robles (Presidente de la República) y al doctor Ricardo Sossa (comisionado de Inclusión Social), ambos en Casa Presidencial. Este oficio contenía el siguiente mensaje:  

Estimado señor Presidente y señor Comisionado;

Los afrodescendientes como población Tribal ostentamos una serie de derechos humanos que han sido reconocidos a nivel internacional, pero no en nuestro ordenamiento jurídico y como parte de esa falta de reconocimiento de derechos, y en lo tocante al tema del plan regulador costero, (PRC) han surgido en redes sociales muchos cuestionamientos sobre la afectación que dicho plan va a provocar en la población afrodescendiente. 

Como muestra de ello se le cuestionó al Estado la exclusión que se ha dado de los humedales en el PRC, y ya ese tema fue solucionado con la intervención de la Sala Constitucional.

Surgió además el cuestionamiento que se le hizo al Estado por no haber consultado sobre el plan a la Asociación de Desarrollo Indigena Kekoldi, por la situación conflictiva con la comunidad de Cocles, y ese punto también fue corregido por parte de la Sala Constitucional.

Pero también han surgido muchos gritos de impotencia de personas que son afrodescendientes y que gritan de impotencia diciendo “cómo es posible, soy afrodescendiente, soy poseedor de terrenos ancestrales que se van a ver afectados por el plan regulador, y voy a tener que pagar sumas de dinero exorbitantes por el canon para poder hacer uso y seguir viviendo en mi terreno ancestral”  

Además, surgen pedidos de ayuda de poseedores y propietarios, que de manera ancestral han vivido en los terrenos en que sus padres, abuelos, bisabuelos han vivido de generación en generación, y que de un pronto a otro están siendo demandados para ser sacados de tierras que consideran afrodescendientes y que por un acto del Estado fueron trasladadas desde un escritorio al territorio Indígena Kekoldi.

Para dar respuestas a estas interrogantes de porque la Sala Constitucional ordena hacer el trámite de consulta a los pueblos indígenas de Kekoldi y no hace lo mismo con la población Tribal Afrodescendiente, y para saber si el PRC y la delimitación del territorio Kekoldi afectan territorios afrodescendientes ancestrales, necesariamente debemos acudir a la Ley con el fin de establecer cuál es el territorio ancestral afrodescendiente que reconoce el Estado como propiedad de los afrodescendientes, y es ahí donde encontramos un gran vacío legal pues el Estado Costarricense sí ha reconocido a la población afrodescendiente como una población Tribal, la ha declarado como de interés público, y ha reconocido que ocupa territorios ancestrales, pero nunca a demarcado, delimitado y ubicado cuales son los límites de esa población tribal ancestral.

Este punto es transversal pues no puede reconocer el Estado la existencia de una población tribal afrodescendiente sin que tenga un territorio y en este momento de nuestra historia no hay ningún acto emitido por el Estado para delimitar los territorios afrodescendientes.

Con ello evidentemente existe una expropiación de hecho por parte del Estado, que limita todos los derechos de propiedad, propiedad ancestral y por consiguiente también se lesionan el resto de derechos como lo es el de acceso al desarrollo, la paz, autodeterminación, y la seguridad jurídica.  

¿Por qué es importante el reconocimiento de los derechos de los afrodescendientes?

1. No basta con que se declare por parte del Estado una serie de normas superficiales que incentivan al afrocostarricense, pero que no le reconocen derechos, como por ejemplo el día de la cultura negra y afro, o que se reconozca el aporte del afrocostarricense a la cultura en general de Costa Rica, pues hay otra serie de derechos humanos que están siendo cercenados.

2. Formamos parte de una población que históricamente ha sido vulnerada en cuanto a nuestros derechos humanos.

3. Costa Rica ha aceptado, con la Firma de Tratados Internacionales, la obligación de crear la normativa necesaria para proteger los derechos humanos de la población Afro. 

4. Además, Costa Rica ha asumido la obligación de cumplir los compromisos políticos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, Decenio Internacional para los Afrodescendientes, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 

5. Porque contribuye al reconocimiento de que los afrodescendientes hemos sido víctimas de la esclavitud, la trata de esclavos, la trata transatlántica de esclavos y el colonialismo, y que, ante la falta de normativa que nos otorgue nuestros derechos humanos sobre territorios ancestrales, autodeterminación y otros, nuestros derechos humanos continuarían sufriendo sus consecuencias como uno de los grupos más pobres y marginados. 

6. La creación de una Ley que proteja a los afrodescendientes eliminaría la discriminación, pues como tal los afros no contamos con una Ley que nos conceda y publicite nuestros derechos como pueblo tribal, sobre la tierra, tierras ancestrales, derecho de consulta previa, autodeterminación y demás derechos humanos.  

7. Es trascendental el reconocimiento legal de los territorios ancestrales afros, y el derecho de los afros a su territorio, demarcando, delimitando, y ubicándolo, pues es un derecho humano como pueblo tribal reconocido por el Estado y no podemos subsistir sin un territorio.  

8. Aprovechamos esta lucha para que se inicie el proceso de reconocimiento de la población afrodescendiente como pueblo, pues como pueblo protegido por el Convenio de la OIT 169, necesariamente debemos tener un territorio, pero por negligencia del Estado no lo tenemos. 

9. En este momento a nivel mundial, la población afrodescendiente de Costa Rica, podría ser el primer pueblo tribal debidamente reconocido en el mundo con protección de convenios internacionales, y en especial del 169 de la OIT que no tiene un territorio. Lo cual deriva en la violación de un sin número de derechos humanos. 

10. La población, afro al ser reconocida como tal por parte del Estado, se vincula en forma prácticamente inescindible a ese concepto de “pueblo” que debe ir unido al “territorio” y también al “derecho de autodeterminación”. Estos conceptos no se pueden separar, pues jurídicamente es imposible la existencia de un pueblo afrodescendiente protegido por el Convenio de la OIT, sin que ese pueblo pueda tener autodeterminación, y tampoco puede existir un pueblo afrodescendiente sin un territorio y nosotros los afros no tenemos ninguna de ellas.

Lo anterior es una síntesis de nuestros objetivos.

En Día Mundial del Agua se hizo llamado por los ríos como memoria que fluye

En conmemoración del pasado día Mundial del Agua, 22 de marzo, desde la Alianza de Comunidades por la Defensa del Agua – Puntarenas se invitó a conocer la lucha de diferentes comunidades por la defensa de este preciado bien, al que empresas y corporaciones buscan privatizar de todas las formas posibles.

Por lo que invitan a ver la serie documental “Ríos: memoria que fluye, recupera la importancia para las comunidades y la biodiversidad”

Documental disponible en este enlace: https://www.ucrq.tv/entramarnos/season:3

Para visitar la publicación: https://www.facebook.com/share/CuFT6n6sQNywA8gs/?mibextid=WC7FNe 

¡Que los ríos corran libres y limpios al mar!

#AguaParaLaVida

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