Compartido con SURCOS por Movimiento Curling por la Paz y la Seguridad Jurídica de los Afros Costarricenses.
El 13 de marzo de 2024, en Limón, el Movimiento Curling por la Paz y la Seguridad Jurídica de los Afros Costarricenses, envió el oficio AEL-0060-2024 al doctor Rodrigo Chaves Robles (Presidente de la República) y al doctor Ricardo Sossa (comisionado de Inclusión Social), ambos en Casa Presidencial. Este oficio contenía el siguiente mensaje:
Estimado señor Presidente y señor Comisionado;
Los afrodescendientes como población Tribal ostentamos una serie de derechos humanos que han sido reconocidos a nivel internacional, pero no en nuestro ordenamiento jurídico y como parte de esa falta de reconocimiento de derechos, y en lo tocante al tema del plan regulador costero, (PRC) han surgido en redes sociales muchos cuestionamientos sobre la afectación que dicho plan va a provocar en la población afrodescendiente.
Como muestra de ello se le cuestionó al Estado la exclusión que se ha dado de los humedales en el PRC, y ya ese tema fue solucionado con la intervención de la Sala Constitucional.
Surgió además el cuestionamiento que se le hizo al Estado por no haber consultado sobre el plan a la Asociación de Desarrollo Indigena Kekoldi, por la situación conflictiva con la comunidad de Cocles, y ese punto también fue corregido por parte de la Sala Constitucional.
Pero también han surgido muchos gritos de impotencia de personas que son afrodescendientes y que gritan de impotencia diciendo “cómo es posible, soy afrodescendiente, soy poseedor de terrenos ancestrales que se van a ver afectados por el plan regulador, y voy a tener que pagar sumas de dinero exorbitantes por el canon para poder hacer uso y seguir viviendo en mi terreno ancestral”
Además, surgen pedidos de ayuda de poseedores y propietarios, que de manera ancestral han vivido en los terrenos en que sus padres, abuelos, bisabuelos han vivido de generación en generación, y que de un pronto a otro están siendo demandados para ser sacados de tierras que consideran afrodescendientes y que por un acto del Estado fueron trasladadas desde un escritorio al territorio Indígena Kekoldi.
Para dar respuestas a estas interrogantes de porque la Sala Constitucional ordena hacer el trámite de consulta a los pueblos indígenas de Kekoldi y no hace lo mismo con la población Tribal Afrodescendiente, y para saber si el PRC y la delimitación del territorio Kekoldi afectan territorios afrodescendientes ancestrales, necesariamente debemos acudir a la Ley con el fin de establecer cuál es el territorio ancestral afrodescendiente que reconoce el Estado como propiedad de los afrodescendientes, y es ahí donde encontramos un gran vacío legal pues el Estado Costarricense sí ha reconocido a la población afrodescendiente como una población Tribal, la ha declarado como de interés público, y ha reconocido que ocupa territorios ancestrales, pero nunca a demarcado, delimitado y ubicado cuales son los límites de esa población tribal ancestral.
Este punto es transversal pues no puede reconocer el Estado la existencia de una población tribal afrodescendiente sin que tenga un territorio y en este momento de nuestra historia no hay ningún acto emitido por el Estado para delimitar los territorios afrodescendientes.
Con ello evidentemente existe una expropiación de hecho por parte del Estado, que limita todos los derechos de propiedad, propiedad ancestral y por consiguiente también se lesionan el resto de derechos como lo es el de acceso al desarrollo, la paz, autodeterminación, y la seguridad jurídica.
¿Por qué es importante el reconocimiento de los derechos de los afrodescendientes?
1. No basta con que se declare por parte del Estado una serie de normas superficiales que incentivan al afrocostarricense, pero que no le reconocen derechos, como por ejemplo el día de la cultura negra y afro, o que se reconozca el aporte del afrocostarricense a la cultura en general de Costa Rica, pues hay otra serie de derechos humanos que están siendo cercenados.
2. Formamos parte de una población que históricamente ha sido vulnerada en cuanto a nuestros derechos humanos.
3. Costa Rica ha aceptado, con la Firma de Tratados Internacionales, la obligación de crear la normativa necesaria para proteger los derechos humanos de la población Afro.
4. Además, Costa Rica ha asumido la obligación de cumplir los compromisos políticos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, Decenio Internacional para los Afrodescendientes, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
5. Porque contribuye al reconocimiento de que los afrodescendientes hemos sido víctimas de la esclavitud, la trata de esclavos, la trata transatlántica de esclavos y el colonialismo, y que, ante la falta de normativa que nos otorgue nuestros derechos humanos sobre territorios ancestrales, autodeterminación y otros, nuestros derechos humanos continuarían sufriendo sus consecuencias como uno de los grupos más pobres y marginados.
6. La creación de una Ley que proteja a los afrodescendientes eliminaría la discriminación, pues como tal los afros no contamos con una Ley que nos conceda y publicite nuestros derechos como pueblo tribal, sobre la tierra, tierras ancestrales, derecho de consulta previa, autodeterminación y demás derechos humanos.
7. Es trascendental el reconocimiento legal de los territorios ancestrales afros, y el derecho de los afros a su territorio, demarcando, delimitando, y ubicándolo, pues es un derecho humano como pueblo tribal reconocido por el Estado y no podemos subsistir sin un territorio.
8. Aprovechamos esta lucha para que se inicie el proceso de reconocimiento de la población afrodescendiente como pueblo, pues como pueblo protegido por el Convenio de la OIT 169, necesariamente debemos tener un territorio, pero por negligencia del Estado no lo tenemos.
9. En este momento a nivel mundial, la población afrodescendiente de Costa Rica, podría ser el primer pueblo tribal debidamente reconocido en el mundo con protección de convenios internacionales, y en especial del 169 de la OIT que no tiene un territorio. Lo cual deriva en la violación de un sin número de derechos humanos.
10. La población, afro al ser reconocida como tal por parte del Estado, se vincula en forma prácticamente inescindible a ese concepto de “pueblo” que debe ir unido al “territorio” y también al “derecho de autodeterminación”. Estos conceptos no se pueden separar, pues jurídicamente es imposible la existencia de un pueblo afrodescendiente protegido por el Convenio de la OIT, sin que ese pueblo pueda tener autodeterminación, y tampoco puede existir un pueblo afrodescendiente sin un territorio y nosotros los afros no tenemos ninguna de ellas.
Lo anterior es una síntesis de nuestros objetivos.