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Llaman a enviar cartas a las diputaciones para pedir el archivo del expediente 23.414 que es una amenaza para el modelo eléctrico solidario

Las organizaciones del movimiento que defiende el modelo solidario del servicio de electricidad hacen un llamado urgente a la ciudadanía y a las organizaciones sociales. Piden enviar de nuevo cartas a las personas diputadas para solicitar el rechazo y el archivo definitivo del expediente legislativo n.º 23.414, “Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional”.

Para facilitar el envío, el movimiento preparó dos propuestas de carta, cada uno con sus listas de correos y recomendaciones. SURCOS comparte esta información con los textos originales que el movimiento envió a nuestra redacción. Este es el material propuesto para esta campaña:

  1. Carta de oposición dirigida a las 57 diputaciones, para solicitar que voten en contra del proyecto y apoyen su archivo definitivo.

  2. Carta específica dirigida a las 17 diputaciones del Partido Liberación Nacional (PLN). Según el movimiento, “parece que algunas diputaciones se están torciendo a favor del proyecto”.

Las preocupaciones del movimiento

En la carta dirigida a todas las diputaciones, el movimiento sostiene que el proyecto amenaza el modelo eléctrico solidario construido durante décadas. Ese modelo ha permitido una cobertura eléctrica superior al 99 %, estabilidad, acceso universal y una matriz predominantemente renovable. El movimiento advierte que la iniciativa debilitaría las capacidades estratégicas del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y daría más participación a intereses privados en decisiones fundamentales del sistema. También trasladaría mayores costos y riesgos a las personas usuarias.

Entre los principales señalamientos están los siguientes:

  • Nueva institucionalidad: la creación del Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (ECOSEN), al que se trasladarían funciones de operación y planificación que hoy dependen de capacidades técnicas acumuladas por el país.

  • Planificación: el paso de una planificación directiva y vinculante a una planificación indicativa, en la que las señales del mercado tendrían un papel determinante en las decisiones de inversión.

  • Tarifas: la posibilidad de que los grandes consumidores compren electricidad directamente a empresas generadoras privadas. Según el movimiento, eso podría trasladar una mayor carga tarifaria a las personas usuarias residenciales, a los pequeños comercios y a los sectores empobrecidos.

  • Beneficios del mercado regional: la pérdida de los beneficios que hoy recibe la población por las operaciones del ICE en el Mercado Eléctrico Regional.

  • Estabilidad del sistema: riesgos para la estabilidad y la confiabilidad, como volatilidad de precios, sobreinstalación de generación y más necesidad de infraestructura de respaldo.

  • Ambiente y soberanía: riesgos ambientales y territoriales por mayores incentivos para proyectos privados en ríos y cuencas, y riesgos para la soberanía energética.

  • Dirección de Planificación del ICE: según han denunciado organizaciones del Movimiento por el Derecho a la Electricidad, el Consejo Directivo del ICE acordó disolver la Dirección de Planificación y Sostenibilidad de la Gerencia de Electricidad el 22 de setiembre de 2026. Las organizaciones lo consideran una posible implementación anticipada del proyecto mientras este sigue en discusión legislativa.

La carta recuerda también que en mayo de 2026 una amplia movilización de organizaciones sindicales, estudiantiles, sociales, ambientales y comunitarias logró que el proyecto no alcanzara los 38 votos requeridos para su aprobación.

La carta dirigida a la fracción del PLN expresa preocupación por la información de que algunas de sus diputaciones habrían cambiado de posición y estarían votando a favor del proyecto en segundo debate. Les recuerda el compromiso que asumieron como bloque legislativo en defensa del Estado social de derecho.

Cómo enviar las cartas

En los dos casos, cada organización o persona puede elegir entre dos opciones:

  • Opción 1: enviar un solo correo-e a todas las personas diputadas de la lista correspondiente, con el asunto sugerido y la carta.

  • Opción 2: enviar una carta individual a cada persona diputada, con un encabezado personalizado. Las cartas individuales ya están preparadas en los documentos que pueden descargarse al final de esta nota. Cada carta empieza en una página nueva.

En la carta dirigida a las 57 diputaciones se puede agregar, de forma opcional, un considerando décimo sobre la posición específica de la organización, movimiento, colectivo o persona firmante. El movimiento aclara que ese punto es solo por si desean añadirlo: “en estos momentos lo urgente es el envío de la carta a las personas diputadas”. Si no se usa, debe borrarse completo.

 

Acción 1. Carta de oposición a las 57 diputaciones

Asunto sugerido:
Solicitud de rechazo y archivo definitivo del expediente legislativo N.° 23.414, “Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional”

Direcciones de correo-e (57):

claudia.dobles@asamblea.go.cr; alvaro.ramirez@asamblea.go.cr; iztaru.alfaro@asamblea.go.cr; rafael.vargasb@asamblea.go.cr; andrea.valverde@asamblea.go.cr; marco.badilla@asamblea.go.cr; diana.murillo@asamblea.go.cr; eder.hernandez@asamblea.go.cr; karen.alfaro@asamblea.go.cr; janice.sandi@asamblea.go.cr; salvador.padilla@asamblea.go.cr; victor.hidalgo@asamblea.go.cr; angela.aguilar@asamblea.go.cr; ronald.campos@asamblea.go.cr; karol.matamoros@asamblea.go.cr; norjelens.lobo@asamblea.go.cr; jesus.calderon@asamblea.go.cr; mangell.mclean@asamblea.go.cr; abril.gordienko@asamblea.go.cr; nogui.acosta@asamblea.go.cr; kattya.mora@asamblea.go.cr; stephan.brunner@asamblea.go.cr; mayuli.ortega@asamblea.go.cr; gonzalo.ramirez@asamblea.go.cr; anna.muller@asamblea.go.cr; antonio.barzuna@asamblea.go.cr; esmeralda.britton@asamblea.go.cr; jose.villalobos@asamblea.go.cr; zaira.murillo@asamblea.go.cr; gerald.bogantes@asamblea.go.cr; grethel.avila@asamblea.go.cr; wilson.jimenez@asamblea.go.cr; kattia.ulate@asamblea.go.cr; fernando.obaldia@asamblea.go.cr; cindy.blanco@asamblea.go.cr; roberth.barrantes@asamblea.go.cr; yara.jimenez@asamblea.go.cr; marta.esquivel@asamblea.go.cr; juan.quesada@asamblea.go.cr; nayuribe.guadamuz@asamblea.go.cr; daniel.siezar@asamblea.go.cr; cindy.murillo@asamblea.go.cr; royner.mora@asamblea.go.cr; mariaisabel.camareno@asamblea.go.cr; ariel.mora@asamblea.go.cr; anaruth.esquivel@asamblea.go.cr; osvaldo.artavia@asamblea.go.cr; kristel.ward@asamblea.go.cr; reynaldo.arias@asamblea.go.cr; kattia.calvo@asamblea.go.cr; josemaria.villalta@asamblea.go.cr; vianey.mora@asamblea.go.cr; antonio.trejos@asamblea.go.cr; edgardo.arayaa@asamblea.go.cr; sigrid.segura@asamblea.go.cr; joselyn.saenz@asamblea.go.cr; meroman@asamblea.go.cr

Carta sugerida:

Señoras Diputadas y Señores Diputados
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica

Estimables señoras diputadas y señores diputados:

Reciban un cordial saludo.

Por medio de la presente, nos dirigimos respetuosamente para manifestar nuestra firme oposición al expediente legislativo N.° 23.414, denominado “Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional”, y solicitarle que vote en contra de esta iniciativa, así como que apoye su archivo definitivo.

Consideramos que este proyecto representa una amenaza para el modelo eléctrico solidario que Costa Rica ha construido durante décadas y que ha permitido garantizar una amplia cobertura, estabilidad, acceso universal y una matriz eléctrica predominantemente renovable.

Asimismo, advertimos que la iniciativa debilitará las capacidades estratégicas del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), favorece una mayor participación de intereses privados en decisiones fundamentales del sistema eléctrico y trasladará mayores costos y riesgos a las personas usuarias.

Por estas razones, exponemos lo siguiente:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: La electricidad como servicio público esencial y derecho de la población.

Que la electricidad constituye un servicio esencial para la vida cotidiana, la educación, el trabajo, la producción nacional y el bienestar de la población, por lo que las decisiones relativas a su generación, transmisión, distribución, planificación y comercialización deben responder prioritariamente al interés público y no a criterios de rentabilidad privada.

Que Costa Rica ha alcanzado una cobertura eléctrica superior al 99% y una elevada participación de fuentes renovables en su matriz eléctrica, los cuales son logros que constituyen un patrimonio colectivo construido en décadas de inversión pública, planificación y desarrollo de capacidades técnicas e institucionales.

Que este modelo ha permitido democratizar el acceso a la electricidad y garantizar que comunidades rurales, costeras, fronterizas y alejadas también formen parte del sistema eléctrico nacional, lo que contribuye a reducir desigualdades territoriales y sociales.

SEGUNDO: La defensa del modelo eléctrico solidario y del papel estratégico del ICE.

Que el modelo eléctrico costarricense ha sido desarrollado sobre principios de solidaridad, planificación pública y articulación institucional, con el ICE como actor fundamental en la conducción y expansión del Sistema Eléctrico Nacional.

Que el expediente N.° 23.414 pretende modificar sustancialmente este modelo, debilitará las funciones históricas del ICE y trasladará competencias estratégicas hacia nuevas estructuras y mecanismos de mercado.

Que la propuesta contempla la creación del denominado Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (ECOSEN), al cual se pretenden trasladar funciones fundamentales relacionadas con la operación, planificación y funcionamiento del sistema eléctrico, e introduce una nueva estructura institucional en un ámbito donde el país ha acumulado durante décadas capacidades técnicas y experiencia especializada.

Que una transformación de esta naturaleza no constituye una simple modernización administrativa, sino un cambio profundo en la forma de organizar, planificar y gobernar uno de los sectores estratégicos para el desarrollo nacional.

TERCERO: El riesgo de fragmentación y debilitamiento de la planificación pública del sistema eléctrico.

Que el proyecto sustituye el esquema de planificación directiva y vinculante que históricamente ha permitido al país ordenar el desarrollo de su matriz eléctrica por un modelo de planificación indicativa, en el cual las señales del mercado adquieren un papel determinante en las decisiones sobre las nuevas inversiones y fuentes de generación.

Que la planificación eléctrica requiere considerar de manera integrada la seguridad energética, la disponibilidad de recursos, las necesidades futuras de demanda, la confiabilidad del sistema, los tiempos de construcción de infraestructura y el equilibrio entre fuentes de energía firme y variable.

Que trasladar estas decisiones fundamentales a una lógica predominantemente de mercado generará fragmentación, sobreinstalación de capacidad, mayores necesidades de infraestructura de respaldo, volatilidad de precios y dificultades para garantizar oportunamente la expansión y confiabilidad del sistema.

Que, por tanto, la defensa de la planificación pública y de las capacidades técnicas acumuladas por el ICE constituye una condición fundamental para preservar la seguridad energética y el interés público.

CUARTO: El riesgo de aumento de las tarifas eléctricas y de mayores costos para la población.

Que el expediente N.° 23.414 establece mecanismos que permitirían a grandes consumidores adquirir electricidad directamente de empresas generadoras privadas, modificando el actual esquema solidario mediante el cual los distintos sectores participan de un sistema integrado.

Que esta fragmentación puede reducir los ingresos con los cuales actualmente se financian costos comunes, inversiones y expansión del sistema eléctrico, y traslada una mayor carga relativa de las tarifas hacia las personas usuarias residenciales, pequeños comercios y, en general, a los sectores más empobrecidos del país.

Que, además, la creación de nuevas estructuras institucionales y mecanismos de mercado supone costos adicionales de operación, regulación y administración que, en última instancia, se trasladarán a la ciudadanía.

Que el actual modelo también permite que los ingresos obtenidos por el ICE mediante sus operaciones en el Mercado Eléctrico Regional contribuyan a beneficiar a la población costarricense mediante los mecanismos tarifarios establecidos por la regulación vigente; por lo que una mayor participación privada en dichas operaciones significará la pérdida de estos beneficios colectivos.

Que, en consecuencia, no resulta aceptable que bajo el discurso de la modernización se impulse una transformación cuyos costos y riesgos terminarán siendo asumidos por las familias, las personas trabajadoras, los pequeños comercios y los sectores sociales con menor capacidad económica.

QUINTO: Las amenazas para la seguridad, estabilidad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

Que Costa Rica ha construido un sistema eléctrico caracterizado por altos niveles de cobertura, estabilidad y participación de fuentes renovables, lo cual resulta de una planificación integrada y de las capacidades técnicas desarrolladas por el ICE y las demás instituciones que conforman el sistema.

Que la generación eléctrica no puede analizarse únicamente desde la perspectiva de la competencia y el precio de corto plazo, pues requiere garantizar en todo momento el equilibrio entre generación y demanda, así como contar con suficiente energía firme y capacidad de respaldo.

Que los cambios hacia mercados eléctricos liberalizados pueden generar fenómenos como volatilidad de precios, sobreinstalación de generación y necesidad de nuevas inversiones en infraestructura de respaldo, con consecuencias tanto económicas como operativas.

Que la experiencia internacional sustenta esta posición y evidencia los riesgos que pueden surgir cuando la expansión de la generación y la infraestructura eléctrica no se articula mediante una planificación conjunta de largo plazo.

SEXTO: Los riesgos ambientales, territoriales y para la soberanía energética.

Que una apertura mayor del mercado de generación puede incrementar los incentivos para desarrollar proyectos privados de generación eléctrica en ríos, cuencas y territorios, sin que necesariamente prevalezcan las necesidades sociales, ambientales y territoriales del país.

Que los recursos naturales utilizados para producir electricidad constituyen bienes estratégicos del país y deben ser gestionados bajo criterios de interés público, sostenibilidad ambiental, soberanía y protección de las comunidades.

Que Costa Rica ha construido su liderazgo internacional en materia de transición energética sobre la base de una planificación pública de sus recursos y de una matriz predominantemente renovable, por lo que cualquier modificación del modelo eléctrico debe preservar y fortalecer, y no poner en riesgo, estos logros.

Que la electricidad y los recursos naturales que permiten producirla no deben convertirse en simples mercancías subordinadas a la lógica de maximización del lucro privado.

SÉTIMO: La preocupante disolución de la Dirección de Planificación y Sostenibilidad del ICE.

Que la Dirección de Planificación y Sostenibilidad (DPS) de la Gerencia de Electricidad del ICE ha desempeñado históricamente un papel fundamental en la elaboración del Plan de Expansión de la Generación y en la planificación del desarrollo eléctrico nacional.

Que, según ha sido denunciado públicamente por organizaciones integrantes del Movimiento por el Derecho a la Electricidad, el Consejo Directivo del ICE acordó disolver dicha Dirección el 22 de setiembre de 2026.

Que resulta particularmente preocupante que esta decisión institucional se produzca mientras el expediente N.° 23.414 continúa pendiente de discusión legislativa, pues podría significar, en la práctica, la implementación anticipada de transformaciones institucionales asociadas con un proyecto que todavía no ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa.

Que la reciente reactivación de la discusión legislativa obliga a las personas diputadas a ejercer una especial vigilancia sobre cualquier modificación institucional que pueda comprometer las capacidades del ICE.

OCTAVO: La necesidad de preservar un modelo eléctrico al servicio del interés público.

Que el expediente N.° 23.414 no debe ser valorado únicamente como una reforma técnica o administrativa, pues modifica la relación entre el Estado, el ICE, las empresas privadas, las familias costarricenses y los recursos energéticos del país.

Que se encuentra en discusión quién planificará el desarrollo eléctrico nacional, bajo qué criterios se toman las decisiones estratégicas, quién controla los recursos energéticos y quién recibe los beneficios derivados de su explotación.

Que la electricidad debe continuar siendo entendida como un servicio público esencial y como un componente fundamental de las condiciones materiales para una vida digna, y no como una mercancía subordinada a los intereses de los grandes actores económicos.

NOVENO: La responsabilidad de la Asamblea Legislativa ante una reforma de esta trascendencia.

Que corresponde a la Asamblea Legislativa proteger el interés público, la institucionalidad nacional y los derechos de la población, particularmente cuando se encuentran en juego servicios públicos estratégicos y bienes naturales de importancia nacional.

Que el propio proceso legislativo relacionado con el expediente N.° 23.414 ha sido objeto de señalamientos técnicos y jurídicos, incluyendo advertencias sobre problemas de legalidad y constitucionalidad y sobre la necesidad de realizar ajustes al texto.

Que, en mayo de 2026, una amplia movilización de organizaciones sindicales, estudiantiles, sociales, ambientales, comunitarias y de diversos sectores de la sociedad costarricense expresó públicamente su repudio y oposición al proyecto, con lo que se logró que este no alcanzara los 38 votos requeridos para su aprobación.

[DÉCIMO (opcional): Posición específica de la organización, movimiento, colectivo o persona firmante. Si no desea agregarlo, borre todo este punto.]

POR TANTO:

Por las razones anteriormente expuestas, solicitamos respetuosamente a usted, en su condición de persona diputada de la República, que vote en contra del expediente legislativo N.° 23.414, “Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional”, y que apoye su archivo definitivo.

Asimismo, le solicitamos que, en el ejercicio de sus responsabilidades constitucionales y políticas, contribuya a preservar el modelo eléctrico solidario costarricense, el carácter estratégico del ICE, la planificación pública del Sistema Eléctrico Nacional, el acceso universal a la electricidad y la protección de los recursos naturales y de los intereses de la población.

Consideramos que Costa Rica no necesita desmontar un modelo que ha permitido alcanzar elevados niveles de cobertura, estabilidad y generación renovable.

Por el contrario, el país requiere fortalecer las capacidades del ICE y garantizar que la política energética responda al interés colectivo y a las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

Defender el modelo eléctrico solidario significa también defender la soberanía nacional, la justicia social, los bienes comunes, la protección ambiental y el derecho de toda la población a acceder a servicios públicos esenciales bajo condiciones de calidad, estabilidad y equidad.

Saludos cordiales.

 

Acción 2. Carta a las 17 diputaciones del PLN

Asunto sugerido:
Preocupante información sobre la posición de personas diputadas del PLN frente al Proyecto de “Armonización” del Sistema Eléctrico Nacional

Direcciones de correo-e (17):

alvaro.ramirez@asamblea.go.cr; andrea.valverde@asamblea.go.cr; eder.hernandez@asamblea.go.cr; diana.murillo@asamblea.go.cr; angela.aguilar@asamblea.go.cr; karol.matamoros@asamblea.go.cr; karen.alfaro@asamblea.go.cr; jesus.calderon@asamblea.go.cr; janice.sandi@asamblea.go.cr; iztaru.alfaro@asamblea.go.cr; victor.hidalgo@asamblea.go.cr; salvador.padilla@asamblea.go.cr; ronald.campos@asamblea.go.cr; rafael.vargasb@asamblea.go.cr; norjelens.lobo@asamblea.go.cr; marco.badilla@asamblea.go.cr; mangell.mclean@asamblea.go.cr

Carta sugerida:

Señoras Diputadas y Señores Diputados del Partido Liberación Nacional (PLN)
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica

Estimables señoras diputadas y señores diputados:

Reciban un cordial saludo.

Durante los últimos días ha circulado un rumor de que algunas personas diputadas del PLN habrían cambiado de posición y estarían votando a favor del mal llamado proyecto de Ley de Armonización Eléctrica en el segundo debate legislativo. Esta posibilidad ha encendido todas las alarmas en el movimiento social y en el pueblo de Costa Rica en general, pues, como ya se ha discutido ampliamente, este proyecto de ley es básicamente un nuevo intento de privatización y desmantelamiento del exitoso modelo eléctrico costarricense.

Este proyecto de ley no tiene nada de novedoso; representa un caso más de la vieja receta privatizadora de los años 1990, que alrededor del mundo ha tenido consecuencias nefastas sobre la gestión de los sistemas eléctricos. Amplia evidencia y datos dan cuenta de los resultados desastrosos de este tipo de políticas, por ejemplo, fuertes aumentos en tarifas eléctricas residenciales y de pequeños comercios, deterioro en la calidad de los sistemas eléctricos (que se expresa en apagones, fluctuaciones y mayor inestabilidad de la corriente) y una captura corporativa de los espacios de toma de decisión en el sector eléctrico, dominados por puertas giratorias y conflictos de intereses. En fin, se trata de un proyecto de ley intencionado para que grandes actores económicos se apropien de un patrimonio socialmente construido durante décadas y monten un millonario negocio privado, del cual el pueblo de Costa Rica no recibiría beneficio alguno.

La posibilidad de que algunas personas diputadas del PLN apoyen este proyecto de ley también preocupa mucho por lo que esto significa en la actual coyuntura política nacional. Estamos atravesando uno de los momentos más críticos en la historia reciente del país, con un gobierno –y su respectiva fracción legislativa– que han dado claras señales de autoritarismo y total falta de respeto por los principios democráticos más básicos, como lo es la división de poderes. Ni hablar de las evidencias cada vez mayores que vinculan a este partido político con estructuras del crimen organizado y grandes esquemas de corrupción e impunidad. Apoyar el proyecto de ley de “armonización” eléctrica es apoyar un proyecto político de mayor alcance, el cual amenaza con destruir la democracia costarricense y los principios básicos de convivencia social.

Mientras en otros países del mundo se está discutiendo seriamente la necesidad de re-estatizar los sistemas eléctricos debido a los pésimos resultados de las privatizaciones, en Costa Rica se está impulsando el proyecto de ley de “armonización”, ignorando toda la evidencia disponible a partir de las experiencias internacionales. Inclusive, Costa Rica es reconocida a nivel mundial por poseer un modelo eléctrico altamente exitoso y ejemplar, con altos estándares de calidad, servicio al costo, acceso universal y soberanía energética. Desde luego que hay aspectos por mejorar, pero este proyecto de ley no atiende dichos aspectos sino que más bien vendría a destruir lo que sí funciona bien e imitar lo peor que se ha hecho en otros países.

Como ciudadanía organizada, crítica y preocupada por el bienestar de nuestro país, les recordamos la enorme responsabilidad que tienen en sus manos. Una mala decisión puede provocar un daño enorme a la sociedad costarricense, el ambiente y las futuras generaciones, el cual luego resultaría muy difícil de revertir. Les recordamos también el compromiso que ustedes han asumido como bloque democrático legislativo en defensa del Estado Social de Derecho, el cual se encuentra más amenazado que nunca. Esperamos que cumplan con su palabra y que no traicionen al pueblo de Costa Rica, que ya tiene suficientes problemas como para meterse en uno más. Estaremos vigilantes y, si fuera el caso, listos/as para convocar grandes movilizaciones.

Atentamente.

 

Documentos originales con las cartas individualizadas y recomendaciones (cada carta con el encabezado y el correo-e de la persona diputada):

Reflexiones sobre el marco de gobernanza y gestión de tecnologías de la información de la Universidad Técnica Nacional

MBA Lic. Bach. Luis G Martínez Sandoval
Académico Universitario
Carreras Comercio Exterior, Administración Aduanera
Especialista en Relaciones Económicas y Políticas Internacionales
MBA Administrador de Empresas énfasis Mercados Globales y
Negocios Internacionales
Exfuncionario Banco Mundial IFC – Ecuador- y, América Latina
Especialización en Cambio Climático y Gestión Integral de Riesgos de Desastres,
Negociación y Mediación – INCAE, Calidad Total y Alta Gerencia
Dirigente Sindical ANEP, Escritor
Contacto: luis.martinez.sandoval@gmail.com
Cel. 62764133

Resumen: El documento adjunto consiste en un análisis crítico riguroso, de alto nivel estratégico y técnico, elaborado por el Académico Universitario MBA Lic. Bach. Luis G. Martínez Sandoval. En su rol como analista del Grupo de Pensamiento Universitario UTN 2028, examina de manera exhaustiva el recién aprobado «Marco de Gobernanza y Gestión de Tecnologías de la Universidad Técnica Nacional» (Acuerdo 0917-2026, aprobado el 13 de agosto de 2026 por el Consejo Universitario).

Introducción

Recientemente se hizo de conocimiento público que el Consejo Universitario, en la Sesión Ordinaria No 17 2026 celebrada el jueves 13 de agosto de 2026, aprobó mediante el Acuerdo

0917- 2026 el “Marco de Gobernanza y Gestión de Tecnologías de la Universidad Técnica Nacional”.

La importancia estratégica del documento es alta. No es simplemente un manual de informática: establece cómo la UTN debería gobernar uno de sus recursos institucionales más críticos: la información y las tecnologías que soportan sus procesos. El documento: Vincula TI con la estrategia institucional. Establece quién debe gobernar TI. Ordena las inversiones tecnológicas. Reduce el riesgo institucional. Protege la continuidad de la universidad. Crea una arquitectura para la transformación digital. Fortalece la rendición de cuentas. Ya no estamos hablando solamente de una propuesta técnica, sino de un marco institucional aprobado por el Consejo Universitario. Sin embargo, a pesar de ser un paso histórico y técnicamente serio aprobado por el Consejo Universitario el 13 de agosto de 2026, el documento sufre del «síndrome del papel perfecto»: una robustez conceptual impecable que carece de tracción operativa.

Revisando objetivamente el Marco de Gobernanza y Gestión de Tecnologías de la UTN, versión 1.0, la valoración es positiva en estructura, pero con debilidades importantes de implementación, medición y gobernanza efectiva.

  1. Fortalezas

Tiene una estructura lógica y bastante completa. Define seis objetivos de gobierno: alineación estratégica, riesgo, recursos, servicios, mejora continua y seguridad/ciberseguridad.

Reconoce correctamente que TI no es responsabilidad exclusiva de la Dirección de TI. Involucra Consejo Universitario, Rectoría, CIGI, Vicerrectorías, Decanaturas, Direcciones y demás unidades. Esto es conceptualmente muy importante.

Incorpora riesgo, continuidad, proveedores, arquitectura empresarial, calidad, KPI y ciberseguridad, lo que demuestra una visión bastante integral.

La idea de mejora continua está bien planteada, incluyendo medición del desempeño y acciones correctivas.

Hay trazabilidad documental. El marco tuvo varias revisiones desde 2023 y finalmente fue aprobado como versión 1.0 el 17 de agosto de 2026 por el Consejo Universitario.

II. Debilidad principal: mucho marco conceptual, poca operacionalización

Su punto crítico.

El documento dice qué debe hacerse, pero en muchos casos no establece con suficiente precisión:

  • quién responde;

  • quién aprueba;

  • quién ejecuta;

  • quién fiscaliza;

  • con qué periodicidad;

  • qué indicador determina cumplimiento;

  • cuál es la meta;

  • qué ocurre cuando no se cumple;

  • qué evidencia debe producirse.

Por ejemplo, se establece que deben definirse KPI y factores críticos de éxito, pero el documento no presenta esos KPI concretos ni sus metas.

Es un buen marco rector, pero todavía no es, por sí mismo, un sistema robusto de gestión y rendición de cuentas.

III. Hay una contradicción potencial con el principio de «Simple»

El propio marco establece que debe ser simple de entender, comunicar, operar y mejorar. Sin embargo, el documento termina incorporando una cantidad considerable de objetivos, prácticas y componentes. No necesariamente es incorrecto, pero existe riesgo de que termine convirtiéndose en un marco documental pesado, cuya existencia sea más fuerte que su aplicación práctica.

IV. La gobernanza está definida, pero falta fortalecer la rendición de cuentas

El documento identifica múltiples actores institucionales, lo cual es correcto. Pero una verdadera gobernanza debería poder responder rápidamente: ¿Quién tiene la última responsabilidad cuando una decisión tecnológica falla, genera un riesgo o produce un perjuicio institucional?

El documento habla de responsabilidades, roles y rendición de cuentas, pero sería recomendable complementarlo con una matriz RACI para cada objetivo crítico.

V. Riesgo: está bien conceptualizado, pero necesita mayor precisión

La sección de riesgos es una de las mejores partes conceptualmente: identificación → análisis → evaluación → tratamiento → monitoreo → comunicación. Pero faltaría convertirlo en un mecanismo cuantificable:

Riesgo inherente → controles → riesgo residual → responsable → fecha de tratamiento → nivel aceptable → evidencia.

Sin esa trazabilidad, la gestión de riesgos puede terminar siendo más declarativa que efectiva.

VI. Seguridad y ciberseguridad: adecuada, pero debería ser más exigente

El documento contempla confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad, trazabilidad, controles de acceso, vulnerabilidades, incidentes y continuidad. Eso es positivo. Pero para una universidad pública moderna se esperaría además una definición más explícita de:

  • gestión de incidentes;

  • clasificación de incidentes;

  • tiempos máximos de respuesta;

  • respaldo y recuperación;

  • pruebas periódicas;

  • gestión de vulnerabilidades;

  • controles sobre terceros;

  • protección de datos;

  • responsabilidades ante incidentes;

  • métricas de ciberseguridad.

VII. Un punto especialmente importante: proveedores

El documento correctamente establece selección, contratos, seguimiento y evaluación de proveedores. Pero debería existir una conexión mucho más clara entre riesgo tecnológico y contratación pública. Un proveedor crítico no debería evaluarse únicamente por cumplimiento contractual; debería evaluarse también por: criticidad + dependencia + continuidad + seguridad + concentración de riesgo + posibilidad de sustitución.

VIII. Evaluación global

En cuanto a su estructura conceptual y, cobertura temática están muy bien desarrolladas. Gobernanza, gestión de riesgos, ciberseguridad, gestión de servicios requieren mayor tratamiento. Deficitaria está la parte de Indicadores/KPI, Rendición de cuentas, Operacionalización, Capacidad de fiscalización.

El documento es técnicamente serio y conceptualmente bien construido, pero su verdadero valor dependerá de lo que ocurra después de su aprobación. La propia versión 1.0 fue aprobada el 17 de agosto de 2026. Por eso, no se cuestiona principalmente la existencia del Marco, sino la siguiente etapa:

¿Qué instrumentos concretos va a implementar la UTN para convertir este marco en obligaciones, indicadores, responsables, controles, evidencia y rendición de cuentas?

Ese sería, objetivamente, el punto más vulnerable del documento. Y hay una segunda cuestión relevante: el documento afirma expresamente que el gobierno de TI es responsabilidad institucional y no solamente de la Dirección de TI. Esto significa que, si en la práctica la responsabilidad termina concentrándose en TI, habría una brecha entre el modelo aprobado y la gobernanza real.

Si la UTN desarrolla después políticas, responsables, matriz RACI, indicadores, metas, presupuesto, mapas de riesgos, portafolio de proyectos y mecanismos de rendición de cuentas, puede convertirse en un instrumento muy poderoso. Si se queda únicamente como documento aprobado, su importancia práctica baja considerablemente. Veamos el cuadro adjunto del modelo aprobado:

Dimensión Analizada

Diagnóstico Actual

Riesgo Institucional Asociado

Operacionalización

Deficitaria. Dice qué hacer, pero no quién, cuándo, ni con qué evidencia.

El marco se convierte en un manual decorativo sin aplicación real.

Rendición de Cuentas

Incompleta. No define responsabilidades últimas ante fallos tecnológicos graves.

Dilución de la responsabilidad y falta de consecuencias ante incumplimientos.

Indicadores y KPIs

Inexistentes. Menciona la necesidad de métricas, pero no incluye metas ni KPIs concretos.

Imposibilidad de medir el avance real de la transformación digital.

Gobernanza Real

Riesgo de centralización. Conceptualmente es institucional, pero operativamente tiende a recaer solo en TI.

Brecha entre el modelo político aprobado y la ejecución informática aislada.

Por ello, se requiere un Plan de Mejora: De la Teoría a la Operación. Para evitar que el marco sea vulnerable a auditorías internas como externas, la UTN debe transicionar inmediatamente hacia un modelo ejecutable estructurado en cuatro ejes:

1. Despliegue de Responsabilidades (Matriz RACI)

Se debe diseñar una matriz RACI (Responsable, Aprobador, Consultado, Informado) para cada uno de los 6 objetivos estratégicos. Esto resolverá la contradicción de gobernanza actual:

  • Consejo Universitario / Rectoría: Aprobadores (A) últimos de la inversión y del riesgo residual.

  • Vicerrectorías y Decanaturas: Responsables (R) de alinear los procesos académicos/administrativos con la tecnología.

  • Dirección de TI: Ejecutores (R) de la arquitectura técnica, no dueños de la decisión institucional.

2. Cuantificación del Riesgo Tecnológico

Pasar de una declaración cualitativa de riesgos a un mecanismo vivo de trazabilidad:

  • Establecer una fórmula matemática estándar: Riesgo Residual = (Riesgo Inherente × Impacto) – Efectividad del Control.

  • Asignar un dueño del riesgo (rector, decano o director) con fechas límite obligatorias para el tratamiento de vulnerabilidades.

3. Fichas Técnicas de KPIs y Metas

El marco debe complementarse con un anexo operativo que defina, al menos, los siguientes indicadores con métricas exactas:

  • Ciberseguridad: Tiempo Máximo de Respuesta (TMR) ante incidentes críticos (ej. menos de 2 horas).

  • Continuidad: RPO (Objetivo de Punto de Recuperación) y RTO (Objetivo de Tiempo de Recuperación) para los sistemas de matrícula y financieros.

  • Gestión de Proveedores: Índice de criticidad basado en dependencia, seguridad de datos y capacidad de sustitución, ligado directamente a la contratación pública.

4. Blindaje ante las auditorías internas/externas

Dado que este documento es un parámetro auditable, la UTN debe adelantarse creando un Repositorio Institucional de Evidencia de Gobernanza de TI. Cada decisión tecnológica de alto impacto o contratación pública debe registrar una bitácora que demuestre su alineación directa con el Modelo de Gobernanza Universitaria.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Hay algo especialmente interesante: por su alcance, este documento puede utilizarse como punto de partida para evaluar y/o auditar si las decisiones actuales de la UTN en materia tecnológica, administrativa, de gestión están alineadas con el Modelo de Gobernanza Universitaria y sus principales problemas: 1. Fragmentación y «Efecto Feudo Institucional» en cada sede. 2. Ineficiencia en la Gestión de Sedes y Duplicidad de Modelos. 3. Excesiva Regulación y Falta de Flexibilidad Académica. De acuerdo con estudios del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), la UTN difiere de otras universidades públicas en la rigidez de su entramado normativo interno. 4. Desalineación con el Mandato Productivo y Social. La gobernanza interna ha fallado en articular adecuadamente la producción académica (como los Trabajos Finales de Graduación) con las necesidades del sector productivo local. 5. Vulnerabilidad Financiera y Presión Externa sobre la Autonomía. La UTN es históricamente la universidad que recibe la menor porción del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) dentro del sistema de CONARE. La constante limitación presupuestaria y la presión política externa (como las negociaciones gubernamentales del FEES y proyectos de Empleo Público) tensionan la gobernanza interna.

RENASES respalda a Rocío Alfaro Molina y exige su incorporación inmediata a la Junta Directiva de la CCSS

Pronunciamiento de la Red Nacional de Sectores Sociales (RENASES)

La Red Nacional de Sectores Sociales (RENASES) expresa su respaldo pleno a la compañera Rocío Alfaro Molina, representante legítima del Movimiento Sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y rechaza el desacato del Consejo de Gobierno y de la Presidencia Ejecutiva de la Caja frente a las resoluciones de la Sala Constitucional que ordenan su nombramiento.

El respeto al Estado de derecho, las reglas de la representatividad de los sectores y los mecanismos de gobernabilidad de las instituciones públicas no pueden ser de acatamiento opcional.

Lo que exigimos:

  1. Al Consejo de Gobierno: acatar sin más dilación la sentencia de la Sala Constitucional y juramentar de inmediato a Rocío Alfaro Molina como representante propietaria y a Marta Rodríguez González como representante suplente del Movimiento Sindical ante la Junta Directiva de la CCSS, para el periodo 2026-2030.

  2. A la Presidencia Ejecutiva y a la Junta Directiva de la CCSS: no adoptar decisiones de fondo sobre el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, las listas de espera, la infraestructura hospitalaria, la contratación de servicios privados de salud y las condiciones laborales del personal mientras la Junta no esté integrada conforme a la ley.

  3. A las autoridades competentes: hacer cumplir lo resuelto por la Sala Constitucional y aplicar las responsabilidades que la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece para quien incumple una orden dictada en un recurso de amparo.

  4. A las organizaciones sociales, sindicales, cooperativistas, solidaristas, comunales y productivas del país: sumarse a esta exigencia en defensa de la CCSS y de la institucionalidad democrática.

Los hechos

9 de junio de 2026.
La Asamblea del Movimiento Sindical eligió por mayoría absoluta a Rocío Alfaro Molina como representante propietaria y a Marta Rodríguez González como suplente ante la Junta Directiva de la CCSS.

24 de junio.
El Consejo de Gobierno rechazó el nombramiento, a partir de un informe de la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor. Alegó falta de formación económico-social, militancia política, vínculos familiares con personal de la institución y opiniones públicas de la compañera Alfaro sobre decisiones de la Caja.

12 de agosto.
El Consejo de Gobierno designó como representante sindical pro tempore a una persona que no fue electa por la Asamblea del Movimiento Sindical.

13 de agosto.
La Sala Constitucional, por unanimidad (sentencia 2026-031380), anuló el rechazo y estableció que el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS impide al Poder Ejecutivo objetar o revisar las designaciones que hacen los sectores.

1º de setiembre.
La Sala suspendió cautelarmente el nombramiento temporal impuesto por el Gobierno.

25 de setiembre.
La Sala anuló en definitiva ese nombramiento y ordenó al Consejo de Gobierno tramitar el de Rocío Alfaro en un plazo máximo de ocho días.

8 de octubre.
El plazo venció sin que el Poder Ejecutivo cumpliera la orden.

Por qué nos pronunciamos

La representación pertenece a los sectores, no al Gobierno.
La Ley Constitutiva de la CCSS establece que la Junta Directiva se integra con representantes del Estado, del sector patronal y del sector laboral, y que estos últimos son electos por sus propias organizaciones. Al Poder Ejecutivo le corresponde formalizar esas designaciones, no escoger a quién le resulta conveniente o políticamente afín. Así lo ha dicho la Sala Constitucional en dos sentencias consecutivas.

Desobedecer a la Sala Constitucional rompe el orden constitucional.
Las resoluciones de la Sala son vinculantes para todas las autoridades públicas. Cuando el Gobierno decide qué sentencias cumple y cuáles no, deja de regir la ley y empieza a regir la voluntad de quien gobierna. Hoy es la representación sindical en la CCSS; mañana puede ser la de cualquier otro sector o institución.

Una Junta Directiva incompleta pone en riesgo a toda la población.
La CCSS enfrenta decisiones que afectan a millones de personas aseguradas y pensionadas: ajustes al régimen de pensiones, atención de las listas de espera, inversión en infraestructura y relaciones con proveedores privados de salud. Estas decisiones no pueden tomarse sin la voz de las personas trabajadoras que, con sus cotizaciones, sostienen la seguridad social.

El diálogo social requiere reglas que se respeten.
RENASES trabaja por un país donde los sectores sociales participen de manera efectiva en las decisiones públicas. La participación de los sectores en la Junta Directiva de la CCSS es uno de los mecanismos de gobernabilidad más importantes del país, y es una garantía establecida por ley, no una concesión del Poder Ejecutivo.

Nuestro compromiso

RENASES acompañará a la compañera Rocío Alfaro y al Movimiento Sindical en todas las acciones legítimas que emprendan para hacer valer su derecho y el de las personas trabajadoras a estar representadas en la conducción de la CCSS. La Caja es patrimonio de todo el pueblo costarricense, y su gobernabilidad se defiende respetando la ley.

Red Nacional de Sectores Sociales (RENASES)

Diálogo + Democracia + Paz Social + Justicia

Puede descargar el documento original desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/10/RENASES_Pronunciamiento_Rocio_Alfaro_CCSS.pdf

¡Solidaridad combativa con el pueblo colombiano! ¡Viva la CUT! ¡Viva la lucha obrera y estudiantil!

Pronunciamiento del Instituto Sindical de Formación Democrática (ISFODE)

El Instituto Sindical de Formación Democrática (ISFODE), organización sindical costarricense comprometida con la solidaridad internacional, el internacionalismo proletario y la defensa irrestricta de los derechos de la clase trabajadora, se pronuncia con firmeza y combate en respaldo de las marchas obreras y estudiantiles convocadas para este miércoles 14 de octubre en Colombia, y extiende su más combativo apoyo a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y a todas las organizaciones sindicales, sociales, campesinas, estudiantiles y comunitarias que hoy levantan su voz contra las políticas de ajuste, precarización y represión del gobierno de Abelardo de la Espriella.

CONSIDERANDO:

Que la CUT, junto a organizaciones sindicales, sociales, campesinas, estudiantiles y comunitarias, ha convocado una Jornada Nacional de Movilización para este 14 de octubre en las principales capitales del país, en defensa de los derechos laborales, humanos, las libertades democráticas, la justicia social y la soberanía nacional.

Que el movimiento obrero colombiano enfrenta una arremetida sin precedentes: el gobierno pretende implementar el pago por horas y aumentar la jornada laboral sin reconocimiento salarial adicional; derogar decretos que protegen la negociación colectiva y la intermediación laboral; y aplazar la reforma pensional para convertirla en una contrarreforma que atenta contra los derechos de los trabajadores.

Que el movimiento estudiantil colombiano se ha declarado en asamblea permanente y ha protagonizado movilizaciones masivas en rechazo al nuevo protocolo que permite militarizar los centros educativos, violando la autonomía universitaria y criminalizando la protesta social. La comunidad educativa denuncia esta medida como una violación directa a la autonomía universitaria y un intento de criminalizar el derecho a la protesta.

Que el gobierno colombiano impulsa un “estatuto antiterrorista” que, según la CUT, representa una amenaza para el Estado social de derecho, podría aumentar la estigmatización de los ciudadanos, restringir las garantías para ejercer la defensa legal y penalizar la protesta social.

Que la educación pública enfrenta un recorte presupuestal que pone en riesgo la gratuidad para los estudiantes de universidades públicas, y se suspenden los concursos de mérito para el ingreso y ascenso en la carrera docente.

POR TANTO, PRONUNCIAMOS:

Primero: Nuestro apoyo irrestricto e inclaudicable a la CUT y a todas las organizaciones que marchan este 14 de octubre. Reconocemos en la CUT a la central obrera que dignifica la lucha de la clase trabajadora colombiana. ¡Viva la CUT! ¡Viva la unidad de los pueblos!

Segundo: Respaldo combativo a las justas demandas del movimiento obrero y estudiantil colombiano. Exigimos el respeto a los derechos laborales conquistados, el rechazo al pago por horas y a la flexibilización que precariza el empleo. Defendemos la educación pública, gratuita y de calidad, y rechazamos la militarización de las universidades y la criminalización de la protesta social.

Tercero: Repudio enérgico a la represión y a las políticas neoliberales del gobierno de Abelardo de la Espriella. Las medidas de ajuste fiscal, el endeudamiento con el Fondo Monetario Internacional y los recortes presupuestales no son más que una agresión contra los sectores populares. La solidaridad de clase no conoce fronteras.

Cuarto: Llamado a la unidad internacional de los trabajadores. Hacemos un llamado fraterno y combativo a todas las organizaciones sindicales y populares de Nuestra América a expresar su solidaridad con el pueblo colombiano, a denunciar la represión y a unir fuerzas en la lucha contra el neoliberalismo y el imperialismo.

Quinto: Condena a cualquier intento de estigmatizar la protesta social. La CUT ha sido clara: “No aceptamos estigmatizaciones”. Las marchas serán pacíficas y legítimas. Rechazamos los intentos de calificar a los dirigentes sindicales y sociales como “instigadores”.

¡La solidaridad de clase no se detiene ante fronteras!
¡Viva la CUT! ¡Viva la lucha obrera y estudiantil colombiana!
¡Por la defensa de los derechos laborales, la educación pública y la soberanía de los pueblos!
¡Ni un paso atrás en la lucha por la justicia social!

JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO SINDICAL DE FORMACIÓN DEMOCRÁTICA (ISFODE)
San José, Costa Rica — 13 de octubre de 2026

SEPROJOVEN alerta sobre la situación humanitaria de familias ngäbe-buglé en la frontera de Río Sereno

  • Familias ngäbe-buglé esperan días a la intemperie en Río Sereno para llegar a la cosecha de café

La organización SEPROJOVEN alertó públicamente sobre la situación de urgencia humanitaria que enfrentan las familias indígenas ngäbe-buglé en el puesto fronterizo de Río Sereno, en Coto Brus, al sur de Costa Rica, mientras esperan la documentación para ingresar al país a trabajar en la cosecha de café. Roy Arias Cruz, de SEPROJOVEN, envió a SURCOS un informe de monitoreo de campo y llamó a las instituciones públicas a dar “un abordaje integral, que mejore las condiciones del tránsito migratorio de las familias ngäbe y buglé”.

Cada año, durante el segundo semestre, personas indígenas ngäbe-buglé se desplazan desde la comarca Ngäbe-Buglé, en Panamá, hacia Costa Rica para trabajar como recolectoras en fincas cafetaleras de distintas regiones del país. El movimiento se intensifica en agosto y septiembre.

El monitoreo

Durante agosto y septiembre de 2026, el equipo de trabajo social de SEPROJOVEN documentó la situación en el puesto fronterizo de Río Sereno mediante fichas de observación de campo, entrevistas a las personas indígenas, fotografías y videos tomados de día y de noche.

Según el informe, en esos dos meses ingresaron por Río Sereno entre 100 y 300 personas por día, aproximadamente. La mayoría viaja en familias extensas de seis a diez personas, con personas adultas, jóvenes, niñas, niños y bebés. Es frecuente que en un mismo grupo viajen mujeres embarazadas que, a la vez, son madres de tres o cuatro hijos de entre dos y seis años.

Las personas llegan a la frontera con un marcado agotamiento físico y emocional. El viaje dura varios días, porque la mayoría proviene de zonas montañosas de la comarca o de Bocas del Toro, comunicadas por caminos en mal estado, muchos transitables solo a pie o a caballo.

Días de espera a la intemperie

Para salir de Panamá e ingresar a Costa Rica, las familias deben esperar la documentación en los puestos oficiales de ambos países. El trámite puede tardar entre dos y tres días, según la cantidad de solicitantes, y con frecuencia se prolonga por un tiempo indeterminado.

Durante la espera, según el informe, las personas permanecen a la intemperie, en la calle o en las afueras de las aduanas, sin un lugar para descansar, dormir o alimentarse. Las aduanas de ninguno de los dos países ofrecen alimentación ni alojamiento. Muchas familias pasan la noche sobre cartones o directamente en el suelo, con niñas y niños muy pequeños, mujeres embarazadas y bebés recién nacidos. El informe recoge además testimonios de personas de la zona fronteriza según los cuales, en años anteriores, han muerto personas que enfermaron durante la espera sin recibir atención médica.

Necesidades identificadas

El informe señala cinco necesidades principales:

  • Agua potable: los puntos de abastecimiento son insuficientes y no hay información ni gestión para mejorar el acceso, por lo que las familias no siempre pueden obtener agua segura y gratuita.

  • Alimentación: muchas personas llegan sin dinero para comprar alimentos durante la espera. No existe un mecanismo general de alimentación; solo en algunos casos las personas propietarias de las fincas les dan comida.

  • Espacios seguros: no hay albergue ni refugio en el puesto fronterizo, y quienes esperan duermen en la calle.

  • Servicios sanitarios: las personas deben pagar por usar un baño o recurrir a lugares inadecuados. Los pocos servicios públicos están deteriorados, sin limpieza, sin papel higiénico ni jabón.

  • Vestimenta: mujeres, niñas, niños y bebés llegan con frecuencia con poca ropa y, en muchos casos, sin calzado. Se han observado madres que cubren a sus hijos con bolsas plásticas.

Los grupos más vulnerables

SEPROJOVEN identifica como grupos en mayor riesgo a las mujeres embarazadas, a las mujeres con bebés recién nacidos, a la niñez de todas las edades y a las familias numerosas, que deben asumir mayores gastos de alimentación y transporte. También a los hombres que viajan solos, con recursos muy reducidos y sin apoyo durante la espera.

El traslado hasta las fincas es otra dificultad. Los grupos grandes suelen contar con un bus o buseta gestionado por las personas propietarias de las fincas. Otras familias deben usar el transporte público, con trayectos largos, varios niños y niñas, todas sus pertenencias y un costo considerable. Una vez en el país, algunos grupos se dirigen a la zona de Los Santos y otros se quedan en fincas de Sabalito, San Vito y Pérez Zeledón.

Sin protección institucional

El informe concluye que no se identificó asistencia ni protección por parte de las instituciones públicas de Costa Rica ni de Panamá, ni de organizaciones de la sociedad civil que den de forma general alojamiento, alimentación o apoyo económico durante la espera. Según SEPROJOVEN, las personas ngäbe-buglé realizan el recorrido “en condiciones de gran vulnerabilidad y precariedad, sin protección estatal ni institucional de ningún tipo”. Entre los riesgos destaca “la espera forzada y de duración indeterminada en los puestos fronterizos de ambos países”.

ACSS pide a la Auditoría Interna de la CCSS un criterio independiente sobre el uso de los fondos del seguro social obligatorio. Parte 10

SURCOS publica la décima entrega de la serie de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) sobre las finanzas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el destino de los fondos del seguro social obligatorio.

Panorama del proceso

A lo largo de la serie, la ACSS ha sostenido una tesis central. El tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política y el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la CCSS (Ley 17) prohíben usar los fondos y reservas del seguro social obligatorio para fines distintos de los que motivaron su creación. Según la organización, cuando el país amplió la cobertura de salud mediante leyes especiales, esas leyes asignaron su propio financiamiento a cargo del Estado:

  • la Ley 5349, para las personas aseguradas por cuenta del Estado;

  • la Ley 5905, para las personas pensionadas;

  • la Ley 7374, que trasladó a la CCSS el primer nivel de atención.

La ACSS considera que esos gastos se están cubriendo con recursos del seguro social obligatorio, y que eso afecta la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Para documentarlo, la organización ha acudido a distintas instancias de la CCSS:

  • Parte 5: cuestionó el aporte que el IVM hace al Seguro de Salud por la atención de las personas pensionadas.

  • Parte 6: pidió al auditor interno un criterio independiente sobre ese aporte.

  • Parte 7: solicitó a la Dirección Actuarial y Económica un desglose de las finanzas del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento.

  • Parte 8: consultó a la Dirección Jurídica si cambió su criterio de 2008 sobre el uso de esos fondos.

  • Parte 9: interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la negativa de la Dirección Actuarial a entregar esa información.

Lo nuevo en esta entrega

Mediante el oficio ACSS-023-2026, del 5 de octubre, la ACSS se dirige nuevamente al auditor interno de la CCSS, Olger Sánchez Carrillo. Le pide que, con base en la Ley General de Control Interno, emita un criterio técnico e independiente sobre si la administración de la CCSS cumple o incumple la prohibición constitucional. La organización considera que hasta ahora la Auditoría Interna se ha limitado a trasladar actuaciones de la administración y criterios de la Dirección Jurídica, sin valorar por sí misma su legalidad.

Para fundamentar la solicitud, la ACSS hace un recorrido por las leyes que ampliaron la seguridad social y cita la sentencia 00197-2018 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Según esa sentencia, el costo del primer nivel de atención trasladado por la Ley 7374 debe cubrirlo el Estado y no el seguro de enfermedad y maternidad. La organización presenta además cifras de la propia CCSS para 2019 y 2021 y estimaciones propias para 2024, que según indica no son cifras oficiales. Con ellas sostiene que en 2024 se habrían usado hasta ¢559.000 millones del seguro social obligatorio para cubrir gastos que corresponden al Estado.

En su petitoria, la ACSS pide a la Auditoría Interna:

  1. exigir que los estados financieros y los estudios actuariales del Seguro de Salud muestren por separado los ingresos, gastos y excedentes de cada una de las cuatro leyes (17, 5349, 5905 y 7374);

  2. informar si la administración cumple o no la prohibición del artículo 73 constitucional y del artículo 1 de la Ley 17;

  3. respaldar su respuesta con un sustento legal y técnico propio, y no con opiniones de la administración activa.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS. El documento original firmado puede descargarse desde SURCOS: https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/10/ACSS-023-2026-firmado.pdf

ACSS solicita a la Auditoría Interna de la CCSS un criterio independiente sobre el uso de los fondos del seguro social obligatorio y mayor transparencia en los estados financieros del Seguro de Salud

(Parte 10)

Esta publicación constituye la décima entrega de la serie que ha venido publicando SURCOS Digital. Recordamos que en la Parte 6 se informó que la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) exigió al Auditor Interno de la CCSS un criterio independiente sobre el aporte del 5% que el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) le traslada al Seguro de Enfermedad (SEM) en adición al 8,75%; dicho 5% fue exonerado de pago al pensionado por la Ley N° 6230 y el faltante o déficit debía ser cubierto por el Estado -no por el IVM- según la Ley N° 5905.

En la Parte 7 se reportó la solicitud presentada ante la Dirección Actuarial de la CCSS para obtener un desglose de las finanzas del seguro por modalidad de aseguramiento. En la Parte 8 se informó sobre una consulta dirigida a la Dirección Jurídica de la CCSS para determinar si existía un cambio de criterio respecto al uso de recursos del seguro obligatorio en programas creados mediante leyes especiales. Más recientemente, en la Parte 9 se comunicó la presentación de un recurso de revocatoria contra la decisión de la Dirección Actuarial de la CCSS de no facilitar los datos de ingresos, gastos y balances del SEM desagregados por modalidad de aseguramiento.

En esta décima entrega, la ACSS informa sobre una nueva gestión presentada ante el Auditor Interno de la CCSS, señor Olger Sánchez Carrillo, mediante la cual solicita un criterio técnico e independiente sobre el eventual cumplimiento o incumplimiento, por parte de las autoridades institucionales, de la prohibición establecida en el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política y en el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la CCSS (Ley N.° 17). Estas disposiciones establecen que los fondos y reservas del seguro social obligatorio deben destinarse exclusivamente a los fines para los cuales fueron creados y no pueden utilizarse para otros propósitos, entre ellos el financiamiento de gastos del seguro de salud asumidos por cuenta del Estado (Ley N.° 5349), del seguro de salud de los pensionados (Ley N.° 5905) y del primer nivel de atención de la salud (Ley N.° 7374). Así lo confirmó la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en expediente N° 13-006261-1027-CA, sentencia Nº 00197 – 2018.

La solicitud se fundamenta en que, hasta la fecha, la Auditoría Interna de la CCSS ha comunicado a la ACSS principalmente las actuaciones realizadas por la Administración Activa de la institución, incluyendo referencias a criterios emitidos por la Dirección Jurídica de la Caja. Sin embargo, a juicio de la ACSS, aún no se ha emitido un pronunciamiento de auditoría que valore de manera independiente si dichas actuaciones se encuentran plenamente ajustadas al bloque de legalidad. En consecuencia, la ACSS considera de interés público que la Auditoría Interna ejerza las facultades de fiscalización y control que le corresponden, aportando a la ciudadanía una evaluación objetiva e imparcial sobre el uso de los recursos del seguro social obligatorio, cuyos costos y beneficios son financiados con los aportes de los trabajadores asalariados e independientes, con ayuda de patronos y el Estado.

Asimismo, la ACSS pidió al Auditor Interno que solicite a las autoridades de la CCSS revelar, en los estados financieros del Seguro de Salud, los ingresos, gastos y balances correspondientes a cada una de esas leyes. A criterio de la Asociación, la publicación de esta información constituye un requisito fundamental para garantizar la transparencia en el manejo de los recursos del seguro social obligatorio y de otros programas administrados por la CCSS, así como el cumplimiento del deber de rendición de cuentas que el artículo 11 de la Constitución Política impone a los jerarcas de la Administración Pública.

A continuación, se publica el oficio completo enviado por la ACSS al Auditor Interno de la CCSS:

“5 de octubre de 2026 ACSS-023-2026

Señor Olger Sánchez Carrillo, Auditor Interno

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Solicitud de garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración de la CCSS se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas, conforme lo ordena el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.

Estimado señor Auditor Interno:

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social tiene el gusto de saludarlo y solicitarle que en el marco de las obligaciones, funciones y potestades que la Ley General de Control Interno asignan a las auditorías internas, proceda a garantizar a los ciudadanos y asegurados de los seguros y programas que administra y/o gobierna la CCSS, se gestionen respetando el principio de legalidad, para lo cual es fundamental tener claro el marco constitucional y legal que los rige, tal y como se enumeran a continuación.

  1. Los seguros sociales obligatorios fueron creados por la Ley N° 17 “Ley Constitutiva de la CCSS” del 22 de octubre de 1943 para afiliar obligatoriamente y proteger a los trabajadores asalariados y de manera voluntaria a los trabajadores independientes según el artículo 3 de dicha ley. Los fondos y reservas de estos seguros sociales no pueden utilizarse para otros fines distintos a los de su creación, pues está expresamente prohibido en el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política. Debido a esta prohibición constitucional es que a medida que se fueron universalizando las coberturas del seguro de salud y pensiones en el marco de la reforma constitucional del año 1961 que modificó el artículo 177 de la Constitución Política -que agregó la cobertura familiar y ordenó la universalización en un plazo de 10 años-, se tuvo en consideración ese blindaje que evita el manoseo, la politiquería y el desvío de fondos del seguro social obligatorio, tal y como queda claro a continuación.

  2. Cuando se creó la cobertura de salud para los asegurados por cuenta del Estado por medio de la Ley N° 5349 “Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad” del 3 de octubre de 1973, se incluyó en el artículo 2 el texto que dice: “Conforme a las disposiciones del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política, la Caja no podrá en ejecución de esta ley, contraer obligaciones que impliquen transferencias o empleo de los fondos y reservas de los seguros sociales en finalidades distintas a las propias de su creación”. En adición, en su artículo 7 se estableció: “En caso de que esas rentas fueren insuficientes, el Estado deberá crear previamente a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, rentas específicas para completar el pago de la atención de los no asegurados incapaces de sufragar los gastos de su atención médica, de acuerdo a estudios que realicen conjuntamente la Caja y el Ministerio de Salubridad Pública.”

El artículo 1 de esa misma ley también ordena: “La Caja Costarricense de Seguro Social no podrá aceptar ningún traspaso mientras no se le fijen las rentas suficientes para atender el servicio médico a los no asegurados.”

Queda claro que esta Ley respetó la prohibición constitucional que ordena no usar los fondos del seguro social obligatorio para financiar este nuevo beneficio, lo cual no podría ser de otra forma de acuerdo con el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política.

  1. Cuando se creó el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC) cuya administración se trasladó a la CCSS por medio de la Ley N° 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares” del 23 de diciembre de 1974 se creó su fuente de financiamiento específica en el artículo 4 de dicha ley, indicando: “Artículo 4º.- Del fondo se tomará un 20% para la formación de un capital destinado a financiar un programa no contributivo de pensiones por monto básico, en favor de aquellos ciudadanos que, encontrándose en necesidad de amparo económico inmediato, no hayan cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes o no hayan cumplido en el número de cuotas reglamentarias o plazos de espera requeridos en tales regímenes. Este porcentaje se girará a la Caja Costarricense de Seguro Social, institución a la cual se le encomendará la administración de este régimen, a título de programa adicional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que la misma administra. La reglamentación correspondiente para el otorgamiento de tales beneficios, quedará a cargo de dicha institución.“

Posteriormente ese artículo se reformó; pero se incluyeron nuevos ingresos por medio de la Ley 7395, Ley de Lotería, de 3 de mayo de 1994 y sus reformas; por ejemplo, en el artículo 8 de la Ley del 17 de febrero de 2009 que dice: “g) De un nueve por ciento (9%) a un nueve coma cinco por ciento (9,5%) para la Caja Costarricense de Seguro Social, que se destinará, exclusivamente, a financiar las pensiones del régimen no contributivo administrado por esa Institución” y la “Ley de Protección al Trabajador” N° 7983 del 16 de febrero de 2000, que en su artículo 77 dice: “Artículo 77- Financiamiento permanente al Régimen no Contributivo de la CCSS. Cuando el financiamiento del Régimen no Contributivo de la CCSS, previsto en el artículo 45 de la Ley 7395, Ley de Lotería, de 3 de mayo de 1994, no alcance la suma anual de tres mil millones de colones (3 000 000 000), el Poder Ejecutivo deberá incluir en el presupuesto nacional de la República la transferencia al Régimen no Contributivo de la CCSS, para cubrir la diferencia entre lo girado por la Junta de Protección Social de San José y el monto aquí definido.

El monto anual definido en el párrafo anterior deberá ajustarse anualmente conforme a la variación del índice de precios del consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Si los recursos del Régimen Complementario de Pensiones no han sido retirados por los beneficiarios en un plazo de diez años, contado a partir del fallecimiento del afiliado o pensionado, el derecho sobre tales recursos prescribirá y serán girados por las operadoras de pensiones a favor del Régimen No Contributivo (RNC) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Igual destino se les dará a los aportes que realicen los patronos y trabajadores para los fondos de capitalización laboral y cualquiera de los regímenes complementarios de pensiones, cuando estos no hayan podido asignarse a una cuenta individual en un plazo de diez años, contado a partir del momento en que los recursos ingresen a la operadora de pensiones complementarias.

Una vez ingresados y destinados a los fines de ese Régimen, no cabe ningún tipo de reclamo posterior ni procesos oponibles en relación con estos recursos.”.

Queda nuevamente claro que esta Ley de FODESAF y sus posteriores leyes también respetaron la prohibición constitucional que ordena no usar los fondos del seguro social obligatorio para financiar este nuevo beneficio, lo cual no podría ser de otra forma de acuerdo con el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política.

  1. Cuando se creó el seguro de salud para los pensionados por medio de la Ley N° 5905 “Pensionados Protegidos por el Seguro de Enfermedad y Maternidad” del 4 de mayo de 1976, se creó su propia fuente de financiamiento en su artículo 2, en el cual también se agregó el texto siguiente: “Si hubiere algún déficit, éste será cubierto por el Estado, el cual tomará los recursos de las rentas creadas por leyes anteriores para cubrir la cuotas estatal y la cuota del Estado como patrono a la Caja Costarricense de Seguro Social.”

Queda por tercera vez establecido que esta nueva Ley de universalización del seguro de salud a los pensionados también respetó la prohibición constitucional que ordena no usar los fondos del seguro social obligatorio para financiar este nuevo beneficio, lo cual no podría ser de otra forma de acuerdo con el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política.

  1. En 1993 cuando se trasladó a la CCSS la obligación de encargarse de los programas de medicina preventiva que tenía a cargo el Ministerio de Salud por medio de los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7374 “Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital Alajuela” del 3 de diciembre de 1993, se ordenó en su artículo 9: “ARTICULO 9.- El Ministerio de Hacienda, a efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, tomará las previsiones presupuestarias, para trasladar mensualmente a la Caja Costarricense de Seguro Social los recursos financieros necesarios, a fin de cubrir las nuevas obligaciones asumidas por el traspaso del programa de atención a las personas”.

En su artículo 5 se ordenó: “ARTICULO 5.- El Ministerio de Hacienda cubrirá, mediante el pago en efectivo, las obligaciones reglamentarias con la Caja Costarricense de Seguro Social. Para ello, deberán consignarse, en el Presupuesto Nacional de 1993, 1994, 1995 y 1996, los montos equivalentes al 65%, 70%, 85% y 90%, respectivamente, de dichas obligaciones reglamentarias, producto de su doble condición de patrono y de Estado como tal, con los Seguros de Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte, así como las cuotas correspondientes a la atención de los indigentes y del sistema penitenciario, protegidos por los mencionados seguros. Las sumas no cubiertas, hasta alcanzar el ciento por ciento de las obligaciones reglamentarias en los años antes anotados, se cancelarán en esos mismos años, mediante mecanismos de pago, según convengan las partes. A partir de 1997, la asignación presupuestaria y el correspondiente pago en efectivo deberá alcanzar el ciento por ciento de las obligaciones citadas.”

Por cuarta vez quedó establecido que esta nueva Ley de traslado a la Caja del primer nivel de atención de la salud también respetó la prohibición constitucional que ordena no usar los fondos del seguro social obligatorio para financiar este nuevo beneficio, lo cual no podría ser de otra forma de acuerdo con el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política.

  1. Finalmente, en el año 2000, cuando se hizo obligatorio el seguro social para los trabajadores independientes por medio de la Ley N° 7983 “Ley de Protección al Trabajador” del 16 de febrero de 2000, no solo se dotó de financiamiento al IVM por medio de su artículo 78: “Artículo 78- Recursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Se establece una contribución del quince por ciento (15%) de las utilidades netas de las empresas públicas del Estado, se encuentren en régimen de competencia o no. Lo anterior, calculado de conformidad con los estados financieros auditados anualmente, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza”, sino que adicionó por medio del Artículo 85 de la Ley de Protección al Trabajador, el siguiente texto al artículo 22 de la Ley Constitutiva de la Caja: “Los ingresos del Seguro Social que correspondan a los trabajadores independientes o no asalariados se obtendrán mediante el sistema de cuotas establecido en el artículo 3 de esta ley»; al artículo 74 le adicionó el texto: “Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada con la pena prevista en el artículo 330 del Código Penal” y lo más importante, trasladó al artículo 1 de esa misma ley el texto del artículo 73 de la Constitución Política, el cual dice así en lo que interesa, suplimos el destacado:

“Artículo 1.- La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, CAJA.

La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación.”

Es decir, por última vez se volvió a recordar que el dinero del seguro social obligatorio regulado por la Ley Constitutiva de la CCSS, no se puede utilizar para financiar otras obligaciones diferentes a las que están en su ley constitutiva para el seguro social obligatorio (Asalariados, trabajadores independientes, voluntarios y por convenio), el cual no incluye a los otros seguros y programas de seguridad social enumerados en los puntos 2), 3), 4) y 5) anteriores.

También debemos recordarle a esa Auditoría Interna lo resuelto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia bajo el expediente N° 13-006261-1027-CA, sentencia Nº 00197 – 2018, que indica ante la pretensión de la CCSS y del Ministerio de Hacienda de usar el dinero del seguro social obligatorio para financiar los gastos del primer nivel de atención de la salud trasladados a la CCSS por los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7374 (suplimos el destacado en amarillo; el destacado adicional es del original):

“Así, en resumen, los preceptos referidos transfirieron los programas de atención preventiva de salud y el personal a cargo de ellos, del Ministerio de Salud a la CCSS, y dispusieron, con claridad meridiana, fuera de cualquier atisbo de duda, que el Estado debería trasladar, mensualmente y sin límite de tiempo (pues no hubo disposición en tal sentido) los recursos financieros para cubrir su continuidad, a efecto de lo cual el Ministerio de Hacienda debía tomar las previsiones presupuestarias. La tesis de que el servicio debía ser absorbido, a nivel de costos, por el seguro de enfermedad y maternidad, contraviene de manera abierta disposiciones del constituyente. Cabe recordar que conforme a lo señalado por el canon 73 de la Constitución Política, los seguros sociales, dentro de los que se encuentran, entre otros, los de enfermedad y maternidad, “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación”, de modo que incorporarle un programa que no se consideró, en un origen, como parte del seguro de enfermedad y maternidad, carece de asidero constitucional y legal. Todo este análisis lleva a colegir que, contrario a la tesis del Estado, de las normas examinadas se extrae, de manera absolutamente diáfana, su deber legal de reservar y trasladar los fondos necesarios para la continuidad del programa. En suma, su reparo al respecto debe denegarse.”

Como puede verse, los magistrados de la Sala Primera tuvieron por demostrado el uso de los fondos del seguro social (seguro de salud) para financiar el costo de los programas trasladados a la Caja por la Ley 7374, ya que el funcionario de la CCSS Luis Guillermo López Vargas, quien actuó como testigo en el proceso y declaró bajo juramento, lo siguiente, como consta en el texto de la sentencia No 115- 2015 del Tribunal:

“39.- EL Testigo Luis Guillermo López Vargas indicó «Soy Director Actuarial de la CCSS (…) Los recursos se ha (sic) tornado del esquema contributivo de los aportes de las primas, esto financia los tres niveles de atención.” (Suplimos el destacado)

En la pretensión de la CCSS de liquidación de sentencia presentado por Gustavo Camacho Carranza Abogado 16689 de fecha 16 de julio de 2020, se pretendieron ¢5,7 billones de daños y perjuicios, según el siguiente detalle hasta marzo de 2019:

En adición, para los meses de abril a setiembre de 2019 se pretendió un monto de ¢190.497 millones, según el siguiente detalle:

Del cuadro anterior se tiene que, si se agregan los 6 meses para completar un año, en 2019 la CCSS utilizó un monto estimado de ¢381 mil millones de fondos del seguro social obligatorio para financiar el gasto asumido de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley 7374, el cual es por cuenta del Estado.

Tenemos evidencia técnica y legal suficiente de que las autoridades de la CCSS, no solamente están tomando los fondos del seguro social obligatorio para financiar el costo del primer nivel de atención de la salud trasladado a la CCSS por la Ley 7374 -como queda demostrado en las citas anteriores del expediente N° 13-006261-1027-CA- sino que también están usando los fondos del seguro social obligatorio para financiar gastos de los asegurados por cuenta del Estado (Ley N° 5349 y otras) y el costo de atención de la salud de los pensionados (ley N° 5905), violentando así el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política. Esta evidencia técnica se sustenta de cifras de la misma institución. Por ejemplo, en el estudio actuarial del seguro de salud con corte al 31 de diciembre de 2021, elaborado por la Dirección Actuarial de la CCSS, aparece el siguiente cuadro en su página 91:

Fuente: Cuadro 41 de https://www.ccss.sa.cr/documentos/financieros/assets/docs/actuarial/01.pdf

Como puede observarse en el cuadro anterior, en el año 2021 la CCSS utilizó ¢294.446 millones de fondos del seguro social obligatorio para financiar gastos de la Ley N° 5349 y otras leyes (asegurados por cuenta del Estado). También en ese mismo año la CCSS utilizó ¢106.624 millones de colones para financiar gastos de atención de la salud de los pensionados (Ley N° 5905). Estas sumas podrían ser superiores ya que, en ese Cuadro 41, la Dirección Actuarial incluyó en todas esas líneas el costo del primer nivel de atención de la salud trasladado que se tenía que cobrar al Estado por medio del artículo 9 de la Ley N° 7374. Así mismo, el dato de los pensionados tiene un 5% de ingresos que aporta el IVM que corresponde a los pensionados; pero que la Ley 5905 exoneró de pago, y que no hay certeza jurídica de que su aporte se ajuste al principio de legalidad.

Con la distribución de costos del cuadro anterior y tomando en cuenta que en 2019 la misma CCSS estimó que durante ese año el costo del primer nivel de atención de la salud podría rondar los ¢381 mil millones, se proyectaron los costos del primer nivel de atención de la salud hasta el año 2024 y se usaron las cifras del gasto e ingresos de los estados financieros del seguro de salud de ese año y se agruparon los seguros y programas de salud que los rige, con lo cual se obtuvo la información del siguiente cuadro:

Balances del seguro de salud según modalidad de aseguramiento

Millones de colones – año 2024

En este caso se obtiene que en el año 2024 la CCSS pudo haber utilizado hasta ¢559 mil millones de fondos del seguro social obligatorio para financiar gastos de asegurados por cuenta del Estado (Ley 5349 y otras) y del primer nivel de atención de la salud (Ley 7374). El monto podría ser superior si consideramos el 5% que le transfiere el IVM al SEM. Además, en 2024 el SEM tuvo un superávit de ¢438,6 mil millones -que siendo un régimen de reparto no debería tener tanto superávit-, el cual debió ser parte de los Fondos del IVM, ya que el SEM es de reparto y no acumula reservas, mientras que el IVM es de capitalización colectiva que sí acumula reservas (Artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS).

Lo anterior es equivalente a afirmar que al seguro de salud regulado por la ley N° 17 (seguro social obligatorio), requiere una prima promedio de 7,27% en lugar del 15%. Como este es un seguro de reparto esa prima de 7,27% es la que debería aplicarse (o bien desagregada como 6,75%; 9,19% y 13,04% para asalariados, independientes y voluntarios, respectivamente) conforme al artículo 32 de la Ley N° 17. El restante 7,73% pertenece al IVM como régimen de capitalización colectiva de conformidad con los artículos 32 y 43 de la Ley N° 17, que en el año 2024 representa un monto de ¢1.257.370 millones. Este monto se usó en 2024 para otros fines diferentes a los fines de creación del seguro social obligatorio, lo cual es una violación del tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política y del artículo 1 de la Ley Constitutiva de la Caja.

Como corolario de lo anterior, la última línea del cuadro anterior -que se transcribe a continuación- resulta ilegal y contraria al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política, pues mete en el mismo canasto lo que está regido por leyes diferentes que son independientes y que la Constitución no permite fusionar como si se tratara de una única ley:

Hacerlo, como se ha venido haciendo, constituye fraude de ley y tiene como fin dejar de cobrar al Estado lo que leyes especiales ordenan que es una obligación por cuenta del Estado, además oculta el desvío de fondos que se le está haciendo al IVM.

Las cifras del Cuadro anterior son estimaciones independientes realizadas por esta Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, por lo cual no son cifras oficiales de la CCSS. Debido a que la Dirección Actuarial de la CCSS omitió incluir el balance actualizado del Cuadro 41 anterior en el estudio actuarial del seguro de salud con corte al 31 de diciembre de 2023, le enviamos a la Jefatura de la Dirección Actuarial el oficio ACSS-013-2026 de fecha 22 de setiembre de 2026 solicitando esa información de interés público. Le adjuntamos dicho oficio. La Dirección Actuarial se ha negado a entregar dicha información de interés público, como consta en el oficio PE-DAE-0965-2026 de fecha 30 de setiembre de 2026, el cual también le enviamos a esa Auditoría. Dado lo anterior, hemos interpuesto un recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante el oficio ACSS-022-2026 de fecha 4 de octubre de 2026, el cual también le adjuntamos.

La Ley de Protección al Trabajador con su artículo 85 también adicionó a la ley Constitutiva de la CCSS el texto siguiente: “Cualquier persona podrá denunciar ante la Caja o sus inspectores, las infracciones cometidas contra esta ley y sus reglamentos. En los procesos que se tramiten para el juzgamiento de faltas contra la presente ley y sus reglamentos, los tribunales de trabajo deberán tener siempre como parte a la Caja, a la cual se le dará traslado de la acción en su Dirección Jurídica. Bastará para probar la personería con que actúan los abogados de la institución, la cita de La Gaceta en que se haya publicado su nombramiento.”

Esa Auditoría Interna forma parte del control interno de la CCSS conforme al artículo 20 y 21, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno. En particular, el artículo 21 de dicha ley establece:

“Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.”

La independencia funcional de la Auditoría Interna está regulada en el artículo 25 de esa misma ley, e indica:

“Artículo 25.—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.”

También esa Auditoría Interna está regida por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que en sus artículos 1, 2 y 8 establecen lo siguiente:

“Artículo 1.- Naturaleza Jurídica y Atribución General. La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley.”

“Artículo 2.- Garantía de Independencia. En el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley.

El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones.”

“Artículo 8.- Hacienda Pública. La Hacienda Pública estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos.

(…)

El patrimonio público será el universo constituido por los fondos públicos y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. Serán sujetos componentes de la Hacienda Pública, el Estado y los demás entes u órganos públicos, estatales o no, y las empresas públicas, así como los sujetos de Derecho Privado, en cuanto administren o custodien fondos públicos por cualquier título, con las salvedades establecidas en el párrafo anterior.”

“Artículo 9.- Fondos Públicos. Fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.”

Esa Auditoría Interna también se rige por lo ordenado en la Ley 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, en particular, por lo ordenado en los artículos 3 y 5, que establecen:

“Artículo 3º—Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”

“Artículo 5º—Fraude de ley. La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir.”

Petitoria

Bajo el marco legal descrito ampliamente en este oficio y de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política le solicitamos a esa Auditoría Interna lo siguiente:

Primero. Pedimos a esa Auditoría Interna que le exija a la Administración Activa de la CCSS revelar en las notas de los estados financieros del seguro de salud y en los estudios actuariales de este seguro, los ingresos, los gastos y los excedentes conforme a lo establecido en las siguientes cuatro leyes: Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, Ley N° 5349 del 24 de setiembre de 1973, Ley N° 5905 del 4 de mayo de 1976 y Ley N° 7374 del 3 de diciembre de 1993.

Segundo. Pedimos que, de acuerdo con el marco legal, los criterios de control interno y de independencia funcional que rigen a esa Auditoría Interna, nos informe si la Administración Activa de la CCSS está cumpliendo o está incumpliendo la prohibición establecida en el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política y en el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17 del 22 de octubre de 1943.

Tercero. Cualquiera que sea la respuesta que nos brinde esa Auditoría en el punto Segundo anterior, pedimos que nos aporte el sustento legal y técnico independiente de esa Auditoría Interna, no meras opiniones o actuaciones de la Administración Activa de la CCSS.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
Lic. Jorge García Araya
M.Sc. Rodrigo Arias López
”

La ACSS continuará informando sobre las gestiones que realice y respuestas que reciba de la Administración de la CCSS.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero
M.Sc. Rodrigo Arias López

Puede descargar el documento original firmado desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/10/ACSS-023-2026-firmado.pdf

Exmagistrado Ricardo Zeledón Zeledón llama a la ciudadanía a presentarse ante la Sala Constitucional contra la apertura del CECCO

“Pasemos de las críticas a la acción”, dice el exmagistrado.

El exmagistrado de la Sala Primera Ricardo Zeledón Zeledón, especialista en derecho agrario, hizo un llamado a la ciudadanía para que se presente ante la Sala Constitucional a oponerse a la apertura del Centro de Alta Contención de la Criminalidad Organizada (CECCO). Según informa, la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, lo inaugurará el miércoles 14 de octubre al mediodía.

Zeledón sostiene que el CECCO es una copia del modelo carcelario de El Salvador, el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) impulsado por el presidente Nayib Bukele, al que califica como propio de un régimen autoritario y violatorio de los derechos humanos. Advierte que, tras la inauguración, el Ministerio de Justicia y Paz trasladaría a unas 5.100 personas privadas de libertad al nuevo centro bajo la clasificación de máxima seguridad, sin estudios previos y sin consulta a los jueces de ejecución de la pena.

Según el exmagistrado, el centro se construyó con planos y arquitectos salvadoreños y con financiamiento costarricense y extranjero, sin pasar por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la Municipalidad de Alajuela ni la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Afirma además que se han opuesto al CECCO la Defensoría de los Habitantes, un organismo contra la tortura y diversas instituciones internacionales.

Un recurso de amparo pendiente

Zeledón informa que el 30 de septiembre presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, expediente 26-036376-0007-CO, contra la presidenta Laura Fernández Delgado; el ministro de la Presidencia y de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles; y el ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar Vargas. Señala que el recurso aún no ha sido cursado y que, a su juicio, la Sala ya debió dictar medidas cautelares para impedir la inauguración y el traslado de las personas privadas de libertad.

“Debemos pasar de las críticas a la acción”, plantea Zeledón, y recuerda que “todos estamos legitimados para oponernos a la apertura y a que se nos oiga”. Pide a la ciudadanía redactar cualquier escrito de oposición y presentarlo o enviarlo a la Sala Constitucional dentro de ese expediente. Señala que la Sala está abierta las 24 horas, los 7 días de la semana.

Cómo presentar el escrito

Según indica el exmagistrado, el escrito solo debe llevar este encabezado:

El suscrito (o la suscrita), NOMBRE, ESTADO CIVIL, PROFESIÓN U OFICIO, VECINO(A) DE …, CÉDULA …

SALA CONSTITUCIONAL
AMPARO 26-036376-0007-CO
RICARDO ZELEDÓN ZELEDÓN contra LAURA FERNÁNDEZ DELGADO, presidenta de la República; RODRIGO CHAVES ROBLES, ministro de la Presidencia y de Hacienda; y GABRIEL AGUILAR VARGAS, ministro de Justicia y Paz.

A continuación, se redacta la oposición a la apertura del CECCO y al traslado de las personas privadas de libertad.

Francia: estudiantes y sindicatos tomarán la Bastilla

Instituto Sindical de Formación Democrática

Hoy resuena La Marsellesa en las calles de París, no como ritual oficial, sino como grito revolucionario que de nuevo reclama la República. La melodía, que es himno oficial, hoy se convierte en canto de insurrección. Y junto a ella, la bandera francesa ondea en las marchas: no como adorno protocolario, sino como río de telas rojas, blancas y azules que se mezclan con pancartas estudiantiles y estandartes sindicales. La República, arrebatada por las políticas antisociales de austeridad y la represión, vuelve a ser reclamada por su propio pueblo.

Desde mediados de septiembre de 2026, Francia vive una nueva insurrección de la dignidad. Lo que empezó como bloqueos en los liceos de Créteil y Bretaña —por aulas saturadas, techos que se caen y profesores ausentes— se ha convertido en un movimiento nacional que sacude universidades, sindicatos y plazas públicas. Entre el 15 y el 17 de septiembre, los estudiantes encendieron la chispa: exigieron más docentes, menos hacinamiento y edificios dignos. Los sindicatos de educación respondieron con huelgas el 21 de septiembre, y pronto se sumaron los del sector público. La protesta dejó de ser solo educativa: se convirtió en una denuncia contra la austeridad y el abandono social. Como una represa que intenta contener el cauce de un río desbordado, el poder levantó muros de silencio y represión; pero cada obstáculo anuncia la inundación.

Entre el 28 y el 30 de septiembre, la tensión escaló. Hubo enfrentamientos, incendios y más de 600 detenidos. El 1 de octubre, las universidades —Sorbonne, Lyon, Rennes— se unieron al paro, y la policía respondió con más de 1.900 arrestos en un solo día. Para el 10 de octubre, el balance era brutal: más de 5.000 detenidos, cientos de heridos, y un gobierno que promete “medidas rápidas” mientras la represión se intensifica. El Estado, que debería tender la mano como un puente de justicia, prefirió el garrote: disparó perdigones contra estudiantes, arrastró jóvenes por el suelo y golpeó profesores en las marchas. Pero cada golpe, cada arresto, cada perdigón, lejos de apagar la protesta, la convierte en río desbordado que anuncia nuevas inundaciones de dignidad.

El martes 13 de octubre, la Bastilla vuelve a ser símbolo. Estudiantes y sindicatos marchan hacia esa plaza histórica, no como gesto nostálgico, sino como reedición de la memoria revolucionaria. La Bastilla de hoy no son muros de piedra, sino las estructuras de un sistema que pretende domesticar la dignidad. Y como en 1789, la multitud se levanta para recordar que la libertad no se concede: se conquista en la calle, al ritmo de un himno que ya no pertenece al Estado, sino al pueblo que lo canta bajo una bandera que ha dejado de ser oficial para convertirse en estandarte de insurrección.

Elecciones en Brasil

Juan Félix Montero

En los comicios en Brasil cerca de 160 millones de ciudadanos están convocados a elegir presidencia.

Brasil es el gigante de nuestra América por la extensión territorial y economía y su sistema electoral es muy parecido al venezolano, mediante máquinas de votación que ya están siendo distribuidas en todo el país.

Ya se empiezan a sentir movimientos para enturbiar esas elecciones donde se enfrentan en segunda ronda el candidato izquierdista a la reelección Ignacio Lula y el hijo del exgobernante encarcelado por golpista Jair Bolsonaro, movimientos muy parecidos a los dados en los fraudes electorales en Perú, Bolivia, Chile, Honduras, Colombia, Perú; maquinados mediante diversos métodos por el movimiento trumpista internacional para montar presidentes de ultraderecha.

Precisamente fue en Venezuela donde la oposición derechista montó un sistema de actas falsificadas para anteponerlas al sistema automatizado venezolano y cuestionar la elección de Nicolás Maduro.

Tengo mis aprensiones sobre Lula da Silva por sus debilidades políticas e ideológicas, sin embargo, para la salud de la izquierda continental, es preferible sin duda al candidato ultraderechista Bolsonaro. Por cierto, no he visto reclamar porque sea el hijo de un expresidente el candidato por la ultraderecha en Brasil, pero si en Nicaragua pusieran a Laureano, el hijo de Daniel Ortega, como candidato presidencial, como es muy posible, los veríamos pegando el grito al cielo, dirán que es dinastía.

Para EEUU es muy importante traer esta potencia a su redil, país fundador de los BRICS y hará, sin ningún tipo de escrúpulos, todos los esfuerzos necesarios para ello… el fin justifica los medios.

Por su parte de los organismos multilaterales, para garantizar la pureza electoral, podemos esperar muy poco, sobre todo de la OEA, que es su subordinado.

No queda más que confiar en la entereza del pueblo brasileño y de cómo se plante para defender sus instituciones electorales y su democracia. También algo de acompañamiento, denuncia y solidaridad internacional en caso necesario.

ACSS recurre la negativa de la CCSS a desglosar ingresos y gastos del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento

SURCOS publica la novena entrega de la serie de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) sobre las finanzas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el uso de los fondos del seguro social obligatorio.

Antecedentes de la serie

  • En la parte 5, la ACSS pidió cuentas a la CCSS por los aportes que el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) hace al Seguro de Salud para cubrir la atención médica de las personas pensionadas. Según la organización, esos aportes se hacen sin sustento legal, porque la Ley 5905 establece que el déficit de ese seguro debe cubrirlo el Estado.
  • En la parte 6, la ACSS solicitó al auditor interno de la CCSS un criterio independiente sobre la legalidad de esos aportes y sobre el cobro al Estado del déficit del seguro de salud de las personas pensionadas.
  • En la parte 7, la ACSS exigió a la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS respetar el principio de legalidad y presentar los ingresos, gastos y resultados del Seguro de Salud separados según cada régimen o modalidad de aseguramiento.
  • En la parte 8, la organización pidió a la Dirección Jurídica de la CCSS garantías de que sus criterios se apegan al bloque de legalidad. Le recordó un dictamen de 2008 según el cual los fondos del seguro social obligatorio (Ley 17) no pueden financiar gastos de otras leyes especiales.

Lo nuevo en esta entrega

La ACSS señala que el 1.° de octubre recibió el oficio PE-DAE-0965-2026 de la Dirección Actuarial y Económica. En él, la Dirección sostiene que la valuación actuarial analiza el Seguro de Salud “de manera integral”, con base en el artículo 32 de la Ley Constitutiva de la CCSS y en criterios de la Dirección Jurídica, y que el desglose por modalidad de aseguramiento se hace solo “con fines de análisis y presentación”.

La ACSS considera que esa respuesta niega de forma implícita la información solicitada y que mezcla en el seguro social obligatorio los ingresos y gastos de leyes especiales que, a su juicio, son obligaciones del Estado. Se refiere a la Ley 5349 (asegurados por el Estado), la Ley 5905 (pensionados) y la Ley 7374 (primer nivel de atención). Por eso, el 5 de octubre interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En él:

  • solicita los balances de ingresos y gastos del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento para 2023 y 2024, con una línea separada para lo que corresponde al Estado según la Ley 7374;
  • pide que esa información se incluya en futuras valuaciones actuariales;
  • consulta si la Dirección Actuarial informó a la Junta Directiva de la CCSS los resultados de las valuaciones de 2021 y 2023 que, según la ACSS, muestran el uso de fondos del seguro social obligatorio para financiar gastos de esas leyes especiales.

La ACSS invoca los artículos 11, 27, 30 y 73 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que declara de interés público la información sobre el uso de los fondos públicos. Lamenta además que la Dirección Actuarial no participara en la reunión celebrada el 2 de octubre en la Presidencia Ejecutiva de la CCSS.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

ACSS interpone recursos de revocatoria y de apelación contra negativa de la Dirección Actuarial de la CCSS de entregar información de interés público

(Parte 9)

Esta publicación constituye la novena entrega de la serie que ha venido publicando SURCOS Digital. Recordamos que en la Parte 7 se informó que la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) solicitó a la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS apegarse al principio de legalidad y entregar información de las finanzas del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento, la cual es de interés público conforme al artículo 30 de la Constitución Política.

No obstante, el 1.° de octubre de 2026, se recibió el oficio PE-DAE-0965-2026 firmado por M.Sc. Carolina González Gaitán, directora de la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, que en esencia ignora la petición de la ACSS de honrar los principios de legalidad y rendición de cuentas que rige a la Administración Pública y violenta el derecho al acceso a información de interés público, pues en esencia dice lo siguiente (El oficio está disponible aquí: PE-DAE-0965-2026):

“Se considera pertinente destacar que la Valuación Actuarial del Seguro de Salud analiza la situación financiera y actuarial de dicho seguro de manera integral, considerando las diferentes modalidades de aseguramiento que concurren en este, en lugar de tratar cada modalidad de aseguramiento como regímenes individuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el marco normativo aplicable y los criterios legales emitidos por la Dirección Jurídica de la Institución.

En consecuencia, la identificación o desagregación de determinados ingresos y gastos por modalidad de aseguramiento que se elabora en el estudio, se realiza con fines de análisis y presentación y no implica la existencia de regímenes financieros, reservas o mecanismos de financiamiento independientes para cada una de las modalidades de aseguramiento, sino que tiene el propósito de mostrar el nivel de consumo y aporte de cada una de las modalidades, permitiendo inferir el nivel de solidaridad dentro del Régimen o Seguro de Salud y proveer de información a las autoridades superiores para la toma de decisiones.”

Como puede verse en el texto anterior, la CCSS, en palabras de la directora actuarial, está metiendo los ingresos y gastos que corresponden a leyes especiales (Ley N° 5349, Ley N° 5905 y Ley N° 7374, entre otras), como si fueran del seguro social obligatorio regulado por la Ley Constitutiva de la CCSS, con lo cual, a juicio de la ACSS, se ocultaría el uso de fondos del seguro social obligatorio para cubrir gastos de esas leyes especiales, que esencialmente son obligaciones del Estado, violentando el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política, el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la CCSS y dejando a la vuelta de la esquina la quiebra del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Indica, además la directora actuarial, que se apoya en “criterios legales emitidos por la Dirección Jurídica de la Institución”. Recordemos que la ACSS le solicitó a la Dirección Jurídica de la CCSS que sus criterios se fundamenten en el bloque de legalidad y le solicitó suministrar algunos de sus dictámenes jurídicos, sin haberse recibido aún una respuesta (Ver publicación en Parte 8).

También la directora actuarial de la Caja omitió el suministro de la información de interés público que se le solicitó, que consiste en los gastos, los ingresos y los excedentes o faltantes del seguro de salud según cada ley que regula a los diferentes seguros y programas de salud que administra la CCSS.

Dado lo anterior, la ACSS interpuso un recurso de revocatoria contra esas pretensiones y omisiones de la directora de la Dirección Actuarial de la CCSS y le solicitó información adicional. Además, dejó interpuesto un recurso de apelación ante el superior jerárquico en el caso de que rechace el recurso de revocatoria. A continuación, se publica el texto completo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio:

“5 de octubre de 2026 ACSS-022-2026

Señora Carolina González Gaitán, directora

DIRECCIÓN ACTUARIAL Y ECONÓMICA-1112

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra negativa a entregar información de interés público y decisión de incluir los ingresos y gastos de leyes especiales como si fueran del seguro social obligatorio de Ley N° 17 comunicados en el oficio PE-DAE-0965-2026 del 30 de setiembre de 2026 y solicitud de información

Estimada señora,

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) tiene el gusto de dirigirse a usted para saludarla cordialmente y a la vez interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el superior jerárquico contra lo resuelto y comunicado para los puntos SEGUNDO Y TERCERO en su oficio PE-DAE-0965-2026 del 30 de setiembre de 2026, por las razones que se indican a continuación.

Primero. En el punto segundo de nuestro oficio ACSS-013-2026 solicitamos información de interés público sobre cómo se gastan los fondos públicos que la CCSS recauda conforme a las leyes N° 17 “Ley Constitutiva de la Caja”, N° 5349 “Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad”, N° 5905 “Pensionados Protegidos por el Seguro de Enfermedad y Maternidad”, N° 7374 “Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital Alajuela” y N° 7983 “Ley de Protección al Trabajador”. El cuadro de información que solicitamos usted lo transcribe en su oficio DAE-0965-2026; pero se ha negado implícitamente a la entrega de la información alegando razones que no son de recibo, negándonos el derecho que tenemos como ciudadanos y como organización, a conocer información de interés público y con toda transparencia como se están gastando los aportes que realizamos toda una vida para la CCSS, lo cual violenta los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. El artículo 27 indica “ARTÍCULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución” y el artículo 30 establece (suplimos el destacado): “ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado.” No hemos tenido conocimiento que se haya declarado secreto de Estado la forma como se gastan los fondos que la CCSS recibe de conformidad con el artículo 22 de la Ley Constitutiva de la CCSS para los fines indicados en los artículos 1, 2, 3, 32 al 35 de esa misma ley y los fines ordenados en el primer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política. Tampoco hemos tenido conocimiento que los fondos que la CCSS recibe de conformidad con los artículos 2 y 7 de la Ley N° 5349 y el artículo 6 de la Ley N° 7374 para los fines que se indican en el artículo 2 de la Ley 5349 hayan sido declarados como secreto de Estado. Mucho menos hemos escuchado que los dineros que la CCSS recibe de conformidad con el artículo 1 de la ley 5905 y el artículo 9 de la ley 7374, para los fines indicados en esas mismas leyes, hayan sido declarados como secreto de Estado. Esto no es ninguna sorpresa, pues la CCSS, como institución pública está obligada a rendir cuentas a los ciudadanos, principalmente en asuntos de interés público como este. El artículo 11 de la Constitución dice (el destacado es nuestro):

“ARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”

El artículo 7 de la ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” dice textualmente lo siguiente, sobre lo que aquí interesa (el destacado es nuestro):

“Artículo 7º—Libre acceso a la información. Es de interés público la información relacionada con el ingreso, la presupuestación, la custodia, la fiscalización, la administración, la inversión y el gasto de los fondos públicos, así como la información necesaria para asegurar la efectividad de la presente Ley, en relación con hechos y conductas de los funcionarios públicos.”

Lo que usted indica en su oficio que textualmente dice: “Al respecto, se pone a disposición el informe de la valuación actuarial del Seguro de Salud con corte a diciembre 2023, en donde se puede apreciar, como se indicó en el párrafo anterior, la identificación o desagregación de determinados ingresos y gastos por modalidad de aseguramiento”, no es lo que estamos solicitando. En efecto, en la sección “9.5 Resultados por modalidad de aseguramiento” de ese estudio actuarial solo vienen los siguientes dos cuadros, en las páginas 221 y 222:

Ninguno de esos dos cuadros tiene montos de ingresos y gastos y mucho menos indican cuanto se gastó por la aplicación de los artículos 7 y 8 de la Ley 7374, ni cuanto se recaudó o se esperaba recaudar de conformidad con el artículo 9 de la Ley 7374.

No estamos solicitando nada que la CCSS no tenga disponible. En la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2021 EST-0076-2022” Versión 1 de julio de 2022 –la cual cuenta con su firma digital- aparece el siguiente cuadro, en la página 91:

Fuente: Cuadro 41 de https://www.ccss.sa.cr/documentos/financieros/assets/docs/actuarial/01.pdf

El problema que tiene el Cuadro 41 anterior, es que no incluye de manera separada el gasto incurrido por la CCSS en el primer nivel de atención de la salud de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley 7374, ni tampoco incluye en una línea separada los ingresos del artículo 9 de la Ley N° 7374. Estos rubros -ingresos y gastos de Ley N° 7374- no se pueden incluir en ninguna de las modalidades “Asalariados”, “Independientes”, “Voluntarios”, ni “Pensionados”; pues de conformidad con el artículo 9 de esa misma Ley, dicho costo es por cuenta del Estado. Si se sigue haciendo como ya se hizo en el Cuadro N° 41 anterior, se estaría incurriendo en un acto inconstitucional, por ser contrario al principio de legalidad

Ignoramos los motivos por los cuales en la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2023 EST- 0020-2026, Versión 01, febrero de 2026” se omitió incluir dicho cuadro 41, motivo por el cual lo estamos solicitando; pero pedimos que se incluya en una línea separada lo que corresponde a la Ley 7374, pues como dijimos, de conformidad con el principio de legalidad, no es legal que se cargue como un costo que tengan que pagar los asalariados, ni los independientes, ni los voluntarios, ni los pensionados; sino que lo correcto es que se incluya en una línea separada que es por cuenta del Estado.

Insistimos, pedimos la siguiente información de interés público, a la cual le estamos agregando la línea “Asegurados por el Estado”, ya que, por error involuntario, no lo incluimos en nuestro oficio ACSS-013-2026:

Balances actuariales del Seguro de Salud según modalidad de aseguramiento– Millones de colones

Modalidad de aseguramiento

Año 2023: ingresos y gastos efectivos

Año 2024: ingresos y gastos proyectados

Ingresos

(1)

Gastos

(2)

Balance

(1) – (2)

Ingresos

(3)

Gastos

(4)

Balance

(3) – (4)

Asalariados

      

Trabajadores independientes

      

Asegurados voluntarios

      

Pensionados

      

Asegurados por el Estado

 

 

 

 

 

 

Artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 7374

      

Total

      

 

Segundo. En el punto Tercero de su oficio usted dice “lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el marco normativo aplicable y los criterios legales emitidos por la Dirección Jurídica de la Institución.” Recuerde que ese artículo 32 aplica solo para la Ley Constitutiva de la Caja N° 17, pues dice así (suplimos el destacado):

“Artículo 32.- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo.”

Como puede leerse, dice “de acuerdo con esta ley”, esa Ley es la ley 17, que en su artículo 1 dice (suplimos el destacado):

“Artículo 1.- La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, CAJA.

La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente.

Excepto la materia relativa a empleo público y salarios, la Caja no está sometida ni podrá estarlo a órdenes, instrucciones, circulares ni directrices emanadas del Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria, en materia de gobierno y administración de dichos seguros, sus fondos ni reservas.”

Siendo condescendientes, podríamos incluir dentro de la Ley N° 17 a los asegurados del seguro por cuenta propia (trabajadores independientes, asegurados voluntarios y por convenios) aunque estos no sean del seguro social, pues no son asalariados; es decir, carecen de patrono; no obstante, son mencionados en los artículos 3 y 22 de dicha ley y al igual que los trabajadores asalariados, cuentan con las dos coberturas de salud y de pensiones, por lo cual, según el artículo 32 de esa misma ley, esos ingresos deben dividirse en dos partes, una para salud (reparto) y la otra para pensiones (capitalización colectiva). Esta separación también es requerida de conformidad con el artículo 43 de la misma ley.

Es decir, la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17, es la ley del seguro social obligatorio; no es la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad (Ley N° 5349), no es la Ley del Seguro de Salud de los Pensionados (Ley N° 5905) y tampoco es la Ley que trasladó a la CCSS el primer nivel de atención de la salud (Ley 7374) y que usted pretende ignorar en su oficio y meterlas en el mismo canasto del seguro social obligatorio para, presuntamente ocultar lo que prohíbe el artículo 1 de la ley constitutiva de la CCSS, que dice: “Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente”. Estos seguros son “los seguros sociales”, no son los programas o seguros creados por otras leyes especiales de la seguridad social ya citadas en abundancia. Los seguros sociales son una parte de la seguridad social, no son lo mismo como es de todos conocido. Queremos comprobar que esos fondos de los seguros sociales obligatorios no se están transfiriendo ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación; es decir, los fines indicados en los artículos 2 y 3 de esa misma ley (N° 17) y los fines indicados en el artículo 73 de la Constitución Política. Por eso es que le estamos solicitando el cuadro de los gastos y los ingresos según modalidad de aseguramiento y del primer nivel de atención de la salud por cuenta del Estado y porque la Administración Pública -de la cual la CAJA es parte- está obligada a la rendición de cuentas y los ciudadanos tienen el derecho a exigir rendición de cuentas conforme con los artículos 9 y 11 de la Constitución Política.

Los regímenes creados por las leyes N° 5349 y N° 5905 tienen la cobertura única de salud, no tienen la cobertura de pensiones, por lo tanto, los fondos que se obtienen de conformidad con esas dos leyes no requieren separarse en dos como en caso del seguro social, pues como dijimos, esos ingresos son únicamente para financiar los gastos de las dos coberturas de salud creadas por esas dos leyes (N° 5349 y N° 5905). Lo mismo sucede con los programas del primer nivel de atención de la salud trasladados a la CCSS por la Ley N° 7374, no tienen cobertura de pensiones, por lo que los fondos que se obtengan de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 7374 no requieren la separación en dos, ya que íntegramente son para financiar los nuevos costos asumidos por la CCSS en el primer nivel de atención de la salud.

En resumen, la pretensión de incluir los ingresos y los gastos de los programas de salud creados por las leyes N° 5349, N° 5905 y N° 7374 dentro del alcance de la Ley Constitutiva de la CCSS -seguro social obligatorio-, es inconstitucional, pues viola el principio de legalidad.

Por lo tanto, insistimos en que en futuras evaluaciones actuariales del seguro de salud se presenten, por transparencia y rendición de cuentas, los balances según modalidad de aseguramiento.

Además, pedimos rectificar la pretensión de esa Dirección de incluir los ingresos y los gastos de los programas de salud creados por las leyes N° 5349, N° 5905 y N° 7374, como si fueran gastos e ingresos de la Ley N° 17.

Tercero. Lamentamos que en la reunión celebrada en la Presidencia Ejecutiva de la CAJA el 2 de octubre de 2026, según fue comunicado mediante el oficio PE-4965-2026 del 29 de setiembre de 2026, no se contara con su participación ni con la de un representante designado por esa Dirección. Lo anterior llama nuestra atención, particularmente porque dicho oficio fue conocido por usted y, de hecho, es expresamente mencionado en su comunicación.

Sin perjuicio de lo anterior, estimamos que la participación de esa Dirección en espacios de análisis y coordinación resulta especialmente valiosa para avanzar en la atención de los asuntos planteados y fortalecer el entendimiento entre las diferentes unidades de la Caja y las organizaciones sociales y de asegurados. En ese sentido, consideramos que la ausencia de representación en esa oportunidad no parece consistente con la disposición de colaboración que se indica en su oficio, cuando se señala que “se externó la disposición de esta Dirección para participar y colaborar con la atención de lo solicitado en el oficio ACSS-007-2026”.

Confiamos, no obstante, en que existirán oportunidades futuras para retomar este intercambio de manera directa y constructiva, de forma que esa disposición de colaboración pueda materializarse en acciones concretas que contribuyan al adecuado conocimiento y atención de los temas planteados; en particular, para realizar el estudio actuarial indicado en el punto 7 de nuestro oficio ACSS-007-2026.

Petitoria

Primero. Interponemos recurso de revocatoria contra su negativa a entregarnos los balances del seguro de salud según modalidad de aseguramiento de los años 2023 y 2024, según lo comunicado en su oficio PE-DAE-0965-2026 del 30 de setiembre de 2026. Así mismo, pedimos dejar sin efecto la decisión de esa Dirección comunicada en el oficio PE-DAE-0965-2026 de incluir bajo el alcance del artículo 32 de la Ley Constitutiva de la CCSS los fondos que se recaudan bajo las leyes N° 5349, N° 5905 y N° 7374. Solicitamos de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, el artículo 10 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la siguiente información de interés público (aclaramos la ley que rige a cada modalidad o seguro):

Balances actuariales del Seguro de Salud según modalidad de aseguramiento– Millones de colones

Modalidad de aseguramiento

Año 2023: ingresos y gastos efectivos

Año 2024: ingresos y gastos proyectados

Ingresos

(1)

Gastos

(2)

Balance

(1) – (2)

Ingresos

(3)

Gastos

(4)

Balance

(3) – (4)

Asalariados Ley N° 17

      

Trabajadores independientes leyes N° 17 y N° 7983

      

Asegurados voluntarios leyes N° 17 y N° 7983

      

Pensionados ley N° 5905

      

Asegurados por el Estado leyes N° 5349 y otras

 

 

 

 

 

 

Artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 7374

      

Total

      

 

En adición, pedimos que, en futuras evaluaciones actuariales del seguro de salud, se muestren los balances según modalidad de aseguramiento incluyendo las líneas que se indican en el cuadro anterior.

Segundo. En el caso de rechazar nuestro recurso de revocatoria, dejamos interpuesto recurso de apelación ante el superior jerárquico, a quien le hacemos las mismas peticiones del punto Primero anterior.

Tercero. También pedimos que nos informe si usted como Subdirectora de la Dirección Actuarial, o el Sr. Luis Guillermo López Vargas como Director de esa misma Dirección, cuando presentaron ante la Junta Directiva de la CCSS los resultados de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2021, EST-0076-2022” le informaron a la Junta Directiva de la CCSS los resultados del Cuadro 21 de la página 91 del informe de esa valuación, que muestran que en el año 2021 se usaron fondos del seguro social obligatorio para financiar gastos de otras leyes especiales, específicamente gastos de las leyes N° 5349, N° 5905 y N° 7374. En el caso de que lo hayan informado, pedimos que nos indique el número de artículo y de sesión de Junta Directiva de la Caja en que lo expusieron y en el caso de que no lo hayan informado, pedimos que nos informe las razones por las cuales lo omitieron.

Cuarto. En adición solicitamos que nos informe si usted como Directora de la Dirección Actuarial, cuando presentó ante la Junta Directiva de la CCSS los resultados de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2023, EST-0020-2026, Versión 01, febrero de 2026” le informó a la Junta Directiva de la CCSS los resultados de los Cuadros 48 y 49 de esa valuación, que muestran algo similar a lo mostrado en el Cuadro 41 del estudio actuarial del año 2021, solo que en el estudio más reciente se omitieron los montos de gastos, ingresos y excedentes o faltantes por modalidad de aseguramiento; sin embargo, esos dos cuadros muestran que en 2024-2028 se continúan usando fondos del seguro social obligatorio para financiar gastos de otras leyes especiales, específicamente gastos de las leyes N° 5349, N° 5905 y N° 7374. En el caso de que lo haya informado, pedimos que nos indique el número de artículo y de sesión de Junta Directiva de la Caja en que lo expuso y en el caso de que no lo haya informado, pedimos que nos informe las razones por las cuales lo omitió.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándole muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

Por AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
Lic. Jorge García Araya
M.Sc. Rodrigo Arias López

  1. Lic. Olger Sánchez Carrillo, Auditor Interno.

La ACSS continuará informando sobre las gestiones que realice y respuestas que reciba de la Administración de la CCSS.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Edgar Mesén Sánchez
M.Sc. Rodrigo Arias López