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Acuerdo de Escazú: apuntes, algunos incómodos, con relación a la reciente adhesión de Trinidad y Tobago

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Este 27 de enero del 2026, Trinidad y Tobado adhirió al Acuerdo de Escazú, convirtiéndose en el Estado Parte 19 de este valioso instrumento regional, el cual fue oficialmente abierto a la firma y ratificación por parte de los Estados desde el mes de septiembre del 2018 (véase texto completo del Acuerdo de Escazú). 

Cabe recordar que, para el Día Internacional del Ambiente celebrado en todo el mundo el 5 de junio del 2025, fue otro Estado del Caribe anglófono, Bahamas, que oficializó su adhesión a este instrumento regional, sumándose así a los 17 Estados que ya depositaron antes su respectivo instrumento de ratificación en Naciones Unidas con anterioridad (véase la nota oficial del aparato diplomático de Bahamas).

Nótese que el mismo 5 de junio, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dedicó una larga infografía y un extenso texto al Acuerdo de Escazú, en homenaje a todos los defensores del ambiente de todo el mundo (véase enlace) y a sus derechos: una infografía que pone muy en alto el nombre de Costa Rica y el de uno de su cantones (Escazú) pasada totalmente desapercibida en… la misma Costa Rica. 

Al no haberse registrado Costa Rica entre los primeros Estados en ratificar este acuerdo que promueve de manera singular desde el 2018 uno de sus cantones y su imagen en el exterior (ni tampoco entre los 10 primeros Estados) es muy valida la pregunta de saber si, de 24 Estados que ya lo han firmado (y de 33 Estados que pueden ser Estados Partes), Costa Rica esperará dejar que sean 23 (o 32…) los Estados que lo antecedan antes de aparecer finalmente como Estado Parte. O si consideran sus autoridades y algunos sectores empresariales que la inconsistencia total que demuestra ante el mundo en materia ambiental Costa Rica no afecta mayormente su credibilidad ni su prestigio, ni tampoco el flujo de turismo y de inversiones, ni el comercio de productos «amigables con el ambiente» que fomentan diversas cadenas de comercio justo y equitativo, lo cual resultaría realmente muy, pero muy sorprendente. Son siempre observadas  con sonrisas de medio lado las contorsiones de todo tipo a las que deben prestarse los representantes oficiales del aparato diplomático costarricense en diversas cumbres y foros internacionales en materia ambiental o en materia de derechos humanos, en particular ante expertos internacionales y ante los demás delegados estatales y potenciales entidades donantes.

Cabe recordar que Costa Rica fue el primer Estado en ratificar otro instrumento regional de gran importancia adoptado en tierras costarricenses: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la capital costarricense en noviembre de 1969, y ratificada por Costa Rica en el mes de marzo de 1970 (vease estado oficial de firmas y ratificaciones).

Esta entrevista de diciembre del 2025, publicada en Semanario Universidad, detalla el panorama poco halagador que se observa en Costa Rica con temas ambientales no resueltos como la expansión insensata de los cultivos de piña, la contaminación de aguas de comunidades por parte de empresas dedicadas al cultivo de esta fruta de exportación y el alto consumo de Costa Rica en materia de pesticidas, entre muchos otras temáticas ambientales no atendidas en los últimos cuatro años y pocamente abordadas durante la actual campaña electoral. Al respecto, este manifiesto colectivo de ONG y movimientos sociales costarricenses en defensa de la naturaleza de junio del 2008 resulta ser un texto de una persistente actualidad para muchas comunidades rurales costarricenses.

Acuerdo de Escazú, indiferencia de algunos decisores políticos, mientras aumenta la vulnerabilidad de los defensores del ambiente

En el caso específico de Costa Rica, es de indicar que el 4 de marzo del 2025, el Acuerdo de Escazú celebró siete años desde su adopción, luego de nueve largas rondas de negociación, las cuales duraron cinco años, siete meses y siete días. 

Este nuevo aniversario pasó totalmente desapercibido en Costa Rica, con una indiferencia notoria de los medios de prensa costarricenses, así como en varios otros Estados de América Latina. Los cuales, conjuntamente con Costa Rica, fueron de los primeros en firmarlo en el mes de setiembre del 2018: siete años después, las actuales autoridades costarricenses, muy identificadas con el sector empresarial, no consideraron oportuno apoyar y mucho menos gestionar su aprobación legislativa. 

En el mes de abril del 2025, se organizó en San Kitts y Nevis el tercer foro sobre las protección de los defensores del ambiente  en el marco del Acuerdo de Escazú (véase enlace oficial de la CEPAL y agenda del evento). Los lineamientos y planes de acción ahí discutidos y adoptados, así como los acordados en el marco del segundo foro celebrado en Panamá en setiembre del 2023 (véase enlace a informe final) contrastan con la dura realidad que deben enfrentar los defensores del ambiente, en particular en Estados que persisten en mantenerse distantes del Acuerdo de Escazú.

Este extenso reportaje de abril del 2025 sobre la situación en Perú detalla el nivel de extrema vulnerabilidad e indefensión que enfrentan los defensores del ambiente peruanos. Este otro artículo publicado en Costa Rica en mayo del 2025 refiere a una situación muy similar que conocen quienes alzan la voz en defensa del ambiente. De igual manera en Centroamérica, esta nota de mayo del 2025 referente a la muerte de ecologistas en Guatemala y esta otra nota sobre el asesinato acaecido en Honduras de un reconocido defensor del ambiente en abril del 2025. En febrero del 2025 se informó de demandas penales en El Salvador contra opositores a proyectos mineros (véase nota de prensa). La ONG Amnistía Internacional emitió una alerta internacional sobre la suerte de un defensor del ambiente en Paraguay en el mes de abril del 2025 (véase enlace). En el caso de Brasil, la ONG Human Rights Watch emitió un informe en el que se pide a sus autoridades ratificar sin más preludios el Acuerdo de Escazú ante la ola de amenazas e intimidaciones así como asesinatos que sufren los defensores del ambiente, en particular en la región amazónica.

No obstante el desinterés por parte de Costa Rica y de algunos otros Estados, se debe recordar que, en América Latina, Colombia precedió a Trinidad y Tobago y a Bahamas: en efecto, Colombia culminó el 25 de septiembre del 2024 un largo proceso, al depositar formalmente ante la Secretaría General de Naciones Unidas, su instrumento de ratificación. Es de notar, a diferencia de otros depósitos del instrumento de ratificación, la presencia de las máximas autoridades colombianas en la delegación oficial presente en Nueva York para el acto formal de entrega de dicho instrumento de ratificación (véase artículo de prensa con foto de la misma). 

Los supuestos «argumentos» en contra el Acuerdo de Escazú desnudados por la realidad económica en los Estados que ya lo han ratificado

Colombia se convirtió en el Estado Parte número 17 del Acuerdo de Escazú, mientras que desde el 5 de junio pasado, Bahamas en el Estado Parte Número 18, y desde este 27 de enero del 2026, se cuenta con un total de 19 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): en el caso de Colombia, ninguna de la previsiones catastróficas en materia económica que preveía el sector privado colombiano que acontecerían de aprobarse el Acuerdo de Escazú se ha observado (como, por cierto, en ninguno de los otro 16 Estados que ratificaron el Acuerdo de Escazú antes de Colombia). Un dato objetivo, comprobable, indiscutible, y que debiera interesar a muchos sectores en el resto del continente americano: en particular los que repiten cosas sin mayor fundamento en algunas sedes parlamentarias y en la prensa corporativa.

En el caso de Chile que aprobó el Acuerdo de Escazú en el 2022, sus autoridades actuales se han mostrado particularmente comprometidas con el Acuerdo de Escazú, con una serie de lineamientos y de guías para el Estado elaboradas por sus autoridades ambientales (véase enlace oficial): tampoco en Chile se ha observado algun tipo de efecto negativo para la economía y para la competitividad de los productos de exportación chilenos, como lo sostenía de manera falaz la cúpula político-empresarial que gobernó a Chile durante el período 2018-2022. 

En el caso de México que ratificó el Acuerdo de Escazú en el 2021 sin que ello tampoco afectara su economía, a finales del 2024 se adoptó oficialmente una guía con el fin de implementar lo dispuesto en el Artículo 9 en aras de reforzar la protección de los defensores del ambiente  (véase documento), siguiendo lo establecido en marzo del 2024 en el Plan de Acción propuesto durante la COP3 por parte de Chile, Ecuador y Saint Kitts y Nevis (véase propuesta).

En el caso del Caribe anglófono, la reciente ratificación de  Trinidad y Tobago (y de Bahamas en junio del 2025) deja únicamente a Jamaica como Estado habiendo firmado más no ratificado el Acuerdo de Escazú.

La ausencia de impactos negativos para las economías y las exportaciones de los Estados que ya han aprobado el Acuerdo de Escazú confirma lo que en su momento (2020) nos llevó a titular un artículo en Costa Rica de la siguiente manera: 

» ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú» (Nota 1).

En una entrega anterior, nos permitimos incluso señalar el carácter súbito de la oposición de entidades gremiales del sector privado costarricense al Acuerdo de Escazú, al precisar en un artículo publicado en la prensa costarricense que:

«Estas repentinas objeciones, provenientes de estas tres entidades denotan algo raramente visto con relación al trámite de aprobación de un tratado internacional en Costa Rica: en efecto, no se tiene registro de una reacción similar en contra de un instrumento internacional en materia de ambiente o de derechos humanos que haya despertado tantas reacciones en su contra en Costa Rica en unas semanas. El calificativo usado de “repentinas”  se explica en razón  del hecho que durante la etapa inicial en la que la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate por unanimidad este mismo texto, en febrero del 2020,  no se había desatado semejante ofensiva en contra del Acuerdo de Escazú. Tratándose del mismo texto, con las mismas disposiciones, cuesta entender qué pueden haber descubierto de tan preocupante y amenazante las cámaras entre el mes de febrero y noviembre de un mismo año» (Nota 2).

Costa Rica y el Acuerdo de Escazú

Como bien se sabe, el texto adoptado en Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde muy diversas perspectivas y disciplinas (Nota 3). 

En Costa Rica, la Universidad de Costa Rica (UCR) fue de las primeras entidades públicas en recomendar su ratificación al Poder  (véase pronunciamiento del 6 de mayo del 2021). Desde entonces han sido numerosos los llamados en este sentido a las máximas autoridades costarricenses por parte de diversos sectores sociales y académicos, a los que se pueden añadir los de  diversos relatores especiales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, los de órganos de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos (OEA), así como los de la misma OCDE en el mes de octubre del 2023, reiterando varios llamados anteriores hechos a Costa Rica (véase nota del medio digital Delfino.cr). En mayo del 2025, fue la REDESCA de la OEA la que le recordó expresamente a Costa Rica un asunto pendiente denominado Acuerdo de Escazú (véase nota de Delfino.cr).

Pese a estos diversos llamados, la clase política costarricense se ha mostrado incapaz de redireccionar las cosas, de cara a una futura aprobación del Acuerdo de Escazú. En cuanto a las organizaciones ecologistas, se ha observado cierta apatía de varias de ellas con relación al Acuerdo de Escazú en los últimos años. Un número de la Revista Costarricense de Derecho de marzo del 2025 (véase enlace) dedicado al Acuerdo de Escazú que reúne artículos de varios especialistas costarricenses viene, desde la academia, a recordar la importancia de este instrumento internacional, y paliar al olvido en el que pareciera haber caído el Acuerdo de Escazú para algunas entidades ecologistas.

Un foro realizado en febrero del 2023 con dos eminentes especialistas costarricenses del derecho ambiental, titulado “Acuerdo de Escazú, ¿qué sigue?” y auspiciado por el medio digital costarricense LaRevista.cr (véase enlace) explicó de manera muy detallada los alcances del archivo por parte de la Asamblea Legislativa del Acuerdo de Escazú en febrero del 2023: reiteró, de paso, la poca solidez de los supuestos «argumentos» difundidos en contra del Acuerdo de Escazú por varias cámaras empresariales costarricenses. Se invita desde ya a nuestros estimables lectores a escuchar (y a reescuchar) este importante espacio de discusión y análisis, que permitió desnudar las maniobras y zancadillas de diversa índole que ha tenido que sufrir el Acuerdo de Escazú en Costa Rica en los últimos años, incluyendo las que le fueron propinadas por la misma Sala Constitucional en dos ocasiones. 

Breve recuento sobre la tramitación que se observó  en Colombia, y que debiera interesar a sectores costarricenses

Desde el 5 de noviembre del 2022, luego de que ambas cámaras del Congreso colombiano aprobaron el texto del Acuerdo de Escazú, el Poder Ejecutivo colombiano estuvo esperando pacientemente la decisión de la Corte de Constitucionalidad, la cual se tomó casi dos años para declararse a favor del Acuerdo de Escazú (Nota 4). 

No se tiene información sobre las razones exactas por las que el estudio de este tratado internacional por parte de los magistrados constitucionales colombianos se extendió por tanto tiempo. Para tener idea de los plazos, podemos mencionar que:

– la ley de aprobación de la Convención Belém do Para para sancionar y prevenir la violencia contra las mujeres fue sancionada por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre del 1995 y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 4 de septiembre de 1996 (véase sentencia); 

– la ley aprobando el acuerdo bilateral de promoción comercial con Estados Unidos fue sancionada el 7 de julio del 2007 por el Poder Ejecutivo, y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 24 de julio del 2008 (véase texto); 

– la ley aprobando la Convención del 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas fue sancionada por el Ejecutivo colombiano el 31 de julio del 2009 y la sentencia del juez constitucional viene con fecha del 21 de abril del 2010 (véase texto).

En el caso del Acuerdo de Escazú, la espera fue mucho mayor: en efecto, sancionada por el Poder Ejecutivo el 5 de noviembre del 2022, fue tan solamente el 28 de agosto del 2024 que la Corte de Constitucionalidad dio a a conocer su decisión favorable con respecto a la ley de aprobación del Acuerdo de Escazú: véanse el comunicado oficial de las autoridades ambientales de Colombia y el comunicado oficial de la justicia constitucional colombiana que también merece ser revisado (disponible en este enlace).

Colombia vino así a sumarse a los 16 Estados que ya lo habían ratificado, entre los cuales  figuraban – a setiembre del 2023 –  Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

Los Estados que mantienen sus distancias con los derechos de los defensores del ambiente en el continente americano

A la fecha, en América Latina, se mantienen distantes, al haber firmado el Poder Ejecutivo más no aprobado el Acuerdo de Escazú (atribución del Poder Legislativo), los siguientes Estados: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. 

Es de notar que fueron los primeros Estados en firmar el Acuerdo de Escazú, el 27 de septiembre del 2018, conjuntamente con otros siete Estados, en la sede de Naciones Unidas en Nueva York.

Mujeres de Yulchen Frontera, integrantes de la Resistencia Pacífica Ixquisis en contra del proyecto hidroeléctrico San Mateo en Guatemala. Imagen extraída de la nota de prensa «Defensores ambientales en Latinoamérica: rendirse no es un opción», Mongabay Latam, 31 de octubre del 2019, y reproducida en el medio digital LaMula (Perú).

Entre los Estados que ni tan siquiera lo han firmado cuando podían hacerlo (un acto que figura entre las atribuciones del Poder Ejecutivo), persisten al momento de redactar estas líneas (28 de enero del 2026) en no «adherir» al Acuerdo de Escazú (al haberse establecido un plazo para su «firma«, el cual venció en el 2020), los siguientes Estados: Cuba, El Salvador, Honduras, Surinam, así como Venezuela.

Fechas insígnes escogidas para depositar un instrumento de ratificación

Nótese que Bahamas logró depositar el instrumento de ratificación el mismo día en el que se conmemora mundialmente el Día Internacional del Ambiente (5 de junio), demostrando su aparato diplomático una gran destreza y precisión. En el caso de Chile (13 de junio), posiblemente sus autoridades buscaron depositar el instrumento de adhesión el 5 de junio del 2022, sin contar con los tiempos y plazos internos vigentes dentro del aparato diplomático de Chile.

En el caso de Colombia (al igual que Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay en el 2019), la cancillería colombiana optó por depositar formalmente el instrumento de ratificación en una fecha cercana al 27 de septiembre: se trata, como indicado con anterioridad, del día en que formalmente este instrumento regional fue abierto a la firma de los Estados en Naciones Unidas, con ocasión de una ceremonia protocolaria realizada durante en evento paralelo a la Asamblea General de Naciones Unidas, el 27 de septiembre del 2018 

Otros Estados en cambio, escogieron una fecha cercana al 4 de marzo (fecha en que se adoptó dicho instrumento en Costa Rica en el 2018) para proceder formalmente al depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas: Belice en el 2023, así como Nicaragua y Panamá (2020).

Es de destacar y recordar la perfecta coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para depositar el mismo 22 de enero del 2021 su respectivo instrumento de ratificación ante la Secretaría General de Naciones Unidas, permitiendo así que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú (ambos Estados siendo la ratificación necesaria número 11) se materializara para la celebración del Día de la Tierra, el 22 de abril del 2021. Raramente se ha observado en Naciones Unidas una coordinación tan esmerada entre dos aparatos diplomáticos,  para depositar de manera conjunta su respectivo instrumento de ratificación (Nota 5).

El Acuerdo de Escazú: viento en popa

Pese a la nula cobertura periodística en medios nacionales en Costa Rica sobre la adhesión de Trinidad y Tobago en este mes de enero y la de Bahamas registrada en junio del 2025, resulta también oportuno indicar que conoció similar suerte en los medios costarricenses la tercera Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (COP3), la cual se realizó en Santiago de Chile en abril del 2024 (véase documento preparatorio de marzo del 2024).

Entre otras decisiones, se aprobó el Plan de Acción sobre Defensora y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales (véase decisión y el documento titulado Plan de Acción), en gran medida a partir de los numerosos insumos recabados durante el II foro de Defensoras y Defensores realizado en la ciudad de Panamá en septiembre del 2023 (véase informe final). 

En el mes de abril del 2023, la COP2 se realizó en Buenos Aires, Argentina (véase informe final). Habíamos tenido la oportunidad de saludar, entre otros aspectos, el regreso de Chile en el 2023, como Estado Parte: véase nuestro artículo titulado «Acuerdo de Escazú: una segunda COP más que exitosa» publicado en el medio digital costarricense Delfino.cr.

En esta COP2 realizada en Argentina, los Estados Partes escogieron a los integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, el órgano de expertos independientes, que crea el mismo tratado en su artículo 18  (véase enlace).

Para completar esta secuencia, la primera COP se reunió en abril del 2022 en Santiago de Chile (véase programa), contando en aquel momento el Acuerdo de Escazú con 12 Estados Partes, a saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. En este enlace se puede consultar el informe final – de más de 70 páginas – de esta primera e histórica cita para el Acuerdo de Escazú y la gobernanza ambiental en América Latina y el Caribe. 

El éxito de este instrumento jurídico de vanguardia se evidencia no solamente con las decisiones tomadas en sus primeras tres Conferencias de Estados Partes: también al revisar los insumos reunidos para garantizar una correcta aplicación,  elaborados desde la misma CEPAL (Comisión Económica para América Latina) en una valiosa guía de implementación del Acuerdo de Escazú, la cual fue presentada formalmente en abril del 2022 (texto completo disponible aquí): para cada artículo, los Estados y las organizaciones de la sociedad civil, así como otros actores, disponen de un detallado análisis que los invita a acciones de muy diversa índole.

En lo que respecta específicamente a la implementación,  Chile es posiblemente el Estado que más esfuerzos está realizando desde que es Estado Parte al Acuerdo de Escazú. Incluso sus actuales autoridades ambientales realizaron un encuentro para celebrar los seis años del Acuerdo de Escazú (desde su apertura a firmas de Estados en Naciones Unidas), el 25 de septiembre del 2024 (véase enlace): se trata de una actividad más que viene a añadirse a una serie de iniciativas reunidas en este enlace especial sobre el Acuerdo de Escazú que mantienen sus autoridades ambientales  desde su sitio oficial.  Sin lugar a dudas, estas valiosas iniciativas en Chile deberían poder inspirar a muchos otros Estados Partes al Acuerdo de Escazú.

En octubre del 2023, Argentina por su parte se dotó de un verdadero «Plan Nacional para la Implementación del Acuerdo de Escazú» (véase documento), precedido por una «Ruta hacia la implementación / Argentina» elaborada desde la misma CEPAL (véase documento).

Resulta oportuno indicar que en el mes de mayo del 2024, la misma CEPAL puso a disposición del público y de los Estados una innovadora herramienta digital de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú: véase enlace a dicha plataforma.

Los notables avances en el Sur de América con relación al Acuerdo de Escazú pueden ser contrapuestos a la total falta de iniciativa gubernamental en Centroamérica para proteger a quienes alzan la voz en defensa del ambiente y resguardar sus derechos.

Resulta notorio que estos vientos muy favorables para este intrumento regional no encuentren eco en la actual Corte Interamericana de Derechos Humanos: en el mes de julio del 2025, teniendo la posibilidad de hacerlo, el juez interamericano no lo hizo, mediante una maniobra sumamente singular: la «reformulación» de las preguntas formuladas por Chile y Colombia, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 6). Como si de pronto, los «mitos» empresariales antes aludidos difundidos con base en argumentos falaces, encontraran adeptos entre algunos integrantes de la actual Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La persistente e inexplicable ausencia de Costa Rica

Resulta de cierto interés, en el caso de Costa Rica, recordar su persistente ausencia como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en … Costa Rica, luego de haber coliderado con Chile las negociaciones (Nota 7).  

Es de notar desde ya que durante los largos meses en los que examinó el Acuerdo de Escazú, la Corte de Constitucionalidad de Colombia no encontró ninguno de los extraños «hallazgos» del Poder Judicial de Costa Rica para dificultar su tramitación, a los que referimos en nuestro precitado artículo y en otro artículo anterior sobre los verdaderos «mitos» creados por algunos sectores en contra del Acuerdo de Escazú en Costa Rica (Nota 8).

Tampoco un solo magistrado colombiano detectó amenaza alguna en materia penal con un supuesto riesgo que significaría la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental:  un supuesto «argumento» presentado como tal por diversas cámaras empresariales costarricenses y una magistrada de la Sala Constitucional (Nota 9). 

Ya habíamos tenido la ocasión, en el 2023, de concluir que la soledad total del Poder Judicial costarricense en América Latina es latente, al precisar que:

«Raramente un criterio interpretativo tan erróneo como equivocado de los jueces costarricenses ha quedado en evidencia de tan singular manera. Y raramente el criterio disidente (y solitario) de un magistrado de la Sala Constitucional se ha visto tan confortado por la práctica en otros Estados luego de haber sido externado (marzo del 2020)» (Nota 10).

El hecho que en ninguno de los 16 Estados que, antes de Colombia, ratificaron el Acuerdo de Escazú, se haya observado alguna traba en sus respectivas economías o algun tipo de freno en proyectos de infraestructura, debiera de llamar a la reflexión a algunos sectores en Costa Rica: en particular unos cuantos, muy propensos a repetir como ciertos, supuestos «argumentos» ventilados desde un sector  del gremio empresarial en contra de este valioso instrumento regional.

Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento – algo original – de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: «Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad» (véase artículo del Semanario Universidad titulado «Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa»).

Cabe indicar que fueron varios los intentos en aras de debatir públicamente estos «argumentos» difundidos por cámaras empresariales con académicos y especialistas en materia ambiental y que todos fracasaron:

– primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego;

– en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también comunicado oficial de la UCR), así como;

– en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica.

Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a las organizaciones de la empresa privada conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas en contra el Acuerdo de Escazú (como por ejemplo esta carta de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense) y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos «argumentos» es la tónica de algunos en Costa Rica.

Centroamérica y el Acuerdo de Escazú

No está de más indicar que la no aprobación por parte de Costa Rica produce efectos más allá del territorio costarricense, al ofrecer un inesperado argumento a los detractores al Acuerdo de Escazú en Centroamérica, en particular en Guatemala, en El Salvador y en Honduras. 

Se trata de Estados centroamericanos que ya sea:

– persisten en no ratificarlo como Guatemala, el cual además, en el 2022 notificó una peculiar solicitud al Secretario General de Naciones Unidas, nunca observada con anterioridad con relación a un tratado sobre derechos humanos por parte de un Estado en América Latina. El único precedente similar encontrado refiere a notificaciones similares remitidas por Estados Unidos e Israel a Naciones Unidas en el 2002 para «retirar» su firma al Estatuto de Roma adoptado en 1998 (Nota 11); 

– o bien, de Estados que tan siquiera lo han firmado (caso de El Salvador y Honduras). 

En el caso de Guatemala, no se dispone de información para saber qué motivó semejante acción en diciembre del 2022 por parte de sus autoridades diplomáticas: se intuye que se trata de alguna oscura «leyenda» fabricada por asesores jurídicos del sector empresarial guatemalteco a finales del 2022 en contra del Acuerdo de Escazú.

Con relación a Costa Rica, no está de más señalar que, en un artículo de la publicación especializada costarricense Ojo al Clima, de abril del 2021, sobre los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos, en relación con su contenido, se lee algo muy llamativo que desde el mes de abril del 2021,  ameritaría algunas aclaraciones. En efecto, la negociadora del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica, la exviceministra de Ambiente costarricense, Patricia Madrigal Cordero, señala con respecto a una magistrada de la Sala Constitucional, Nancy Hernández, lo siguiente:

«La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa, que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial, que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra. Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal». 

Una «aclaración» dada a conocer por la precitada magistrada constitucional y grabada durante un evento académico en la Facultad de Derecho de la UCR, plantea aún más dudas y evidencia su desconocimiento de la normativa ambiental vigente en Costa Rica y de los principios que la rigen (véase este documental  del 2021 sobre el Acuerdo de Escazú producido por la UCR, a partir del minuto 4:56). Se lee en la parte final de este documental (unos de los pocos existentes en Costa Rica sobre el Acuerdo de Escazú)  una frase que inicia señalando que «La Magistrada Hernández declinó dar declaraciones para este documental…«, minuto 8:45).

A modo de conclusión

Más allá de  las extrañas coincidencias entre la UCCAEP  y las preocupaciones de la precitada magistrada constitucional, el hecho que, a más de siete años de la apertura a la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica se mantenga distante con este valioso instrumento plantea algunas interrrogantes muy válidas: su imagen  internacional en el ámbito ambiental ha resultado bastante dañada desde que la Asamblea Legislativa archivó el proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Escazú, en el mes de febrero del 2023 (Nota 12). 

El deterioro se ha ido  confirmando en los últimos años, con autoridades ambientales sumamente cuestionadas. En una comparecencia  relacionada a la polémica del momento en este segundo semestre del 2024 en Costa Rica, Gandoca Manzanillo (Nota 13), la máxima autoridad ambiental el 6 de agosto del 2024 (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones frente a los integrantes de la comisión legislativa.  

En el ámbito local, son recurrentes las acciones judiciales ante la negativa de las autoridades municipales de entregar información de carácter público sobre proyectos susceptibles de tener efectos negativos para el ambiente (véase, entre muchos otros casos, enlace a esta reciente acción legal – septiembre del 2024 – interpuesta contra el alcalde de San Rafael de Heredia por la ONG Conceverde). Ello sin mencionar el otorgamiento en modo «express» e inconsulto de permisos municipales para proyectos polémicos en distintas comunidades (véase por ejemplo nota del 2016 sobre el otorgamiento de permisos municipales a una planta asfáltica en San Miguel de Santo Domingo de Heredia).

A pesar del espectáculo bastante particular que Costa Rica ofrece a observadores de la vida internacional interesados en cuestiones ambientales, los principios rectores del Acuerdo de Escazú encontrarán a partir de ahora en Trinidad y Tobago, en Bahamas, así como previamente en Colombia, un terreno fértil ante la apremiante situación que conocen muchos líderes ecologistas y jefes de pequeñas comunidades rurales y/o indígenas (en particular colombianas), al alzar la voz en defensa del ambiente. 

Para las autoridades ambientales colombianas, el acceso a información  de carácter público en materia ambiental constituye un esfuerzo recientemente materializado en marzo del 2024 y que debería poder ser saludado y replicado en otras partes del continente americano (véase publicación oficial titulada «Política de transparencia y acceso a la información pública«).  

Después de Chile, en donde también la cúpula político-empresarial había logrado suscitar temores infundados en contra del Acuerdo de Escazú, a partir de supuestos «argumentos» entre el 2018 y el 2021, Colombia logró sumarse a los Estados en favor de una gobernanza ambiental mucho más inclusiva y participativa en América Latina, a los que ahora se une decididamente Trinidad y Tobago, precedido por Bahamas.

Con relación al resto de América Latina, es de esperar que el sostenido esfuerzo de la sociedad civil colombiana, articulado con el sector académico y con otros sectores de la sociedad colombiana en favor del Acuerdo de Escazú (Nota 14), que logró paulatinamente explicar lo falaz que resultaban muchos de los mitos y leyendas creados en contra de la protección de quienes defienden el ambiente, se logre replicar en un futuro en otras latitudes del continente americano, en particular en Centroamérica, pero también en el Sur del continente.

– – Notas – –

Nota 1:  Véase BOEGLIN N., «» ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz experta, UCR, edición del 17 de diciembre del 2020. texto integral disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «El Acuerdo de Escazú: a propósito de recientes comunicados en contra de su aprobación«, Delfino.cr, edición del 29 de noviembre del 2020. Texto integral disponible aquí

Nota 3: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., “Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental“, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y algo voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs. Obra completa disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs.,  2020, Universidad del Litoral (Argentina). Obra completa disponible en este enlace

Nota 4: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: Colombia a muy poco de ser oficialmente Estado Parte después de Chile (2022), Argentina y México (2021). Apuntes desde Costa Rica«, editada el 26 de octubre del 2022. Texto disponible aquí. 

Nota 5: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 6: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio», 3 de julio del 2025. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 7: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 8: Véase la emisión a la que fuimos invitados en Hablemos de Derecho Internacional (HDI) titulada «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, 6 de febrero del 2021, disponible en este enlace. Así como  BOEGLIN N., » ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR),  16 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí. Con relación al carácter insólito del hallazgo hecho por el Poder Judicial, que al parecer no ha despertado mayores críticas en Costa Rica, remitimos al subtítulo «La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina» en nuestro artículo publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia, en su edición del 17 de noviembre del 2022.  Véase también PEÑA CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, DerechoalDía, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí; así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., «Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos»Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquí. Un interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de otros Estados como Colombia y Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos «argumentos» en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos.  

Nota 9: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: viento en popa. Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incopora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica«, Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 10 de abril del 2023. texto disponible aquí

Nota 11: En una carta bastante singular, raramente observada en Naciones Unidas, se lee textualmente que Guatemala el 20 de diciembre del 2022, envió la siguiente notificación a Naciones Unidas en la que anuncia que no tiene intención alguna de ser en el futuro Estado parte (véase parte baja de este enlace):

«In a communication received on 20 December 2022, the Government of Guatemala informed the Secretary-General of the following: «I have the honour to write to you in reference to the Regional Agreement on Access to Information, Public Participation and Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean, also known as the Escazú Agreement, adopted in Escazú on 4 March 2018 and signed by the Republic of Guatemala on 27 September 2018.The Republic of Guatemala officially informs you, as depositary of the Escazú Agreement, that it does not intend to become a party to the Agreement. Its signing of the Agreement shall not, therefore, give rise to any legal obligations for the Republic of Guatemala, in accordance with international law«.

Los especialistas en paralelismos de forma podrán comparar la extraña carta de Guatemala del 2022 con la  (igualmente extraña) carta enviada por Israel al solicitar en el 2002 que su firma al Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI) no surta efecto alguno. Se lee (véase parte final del estado oficial de firmas y ratificaciones del Estatuto de Roma, punto 4) que:

«In a communication received on 28 August 2002, the Government of Israel informed the Secretary-General of the following: «…..in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on 17 July 1998, […] Israel does not intend to become a party to the treaty.  Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000.  Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty.«

El paralelismo de formas puede orientarse a la técnica del «cut and paste» al revisarse una carta similar de Estados Unidos en mayo del 2022, siempre a propósito del Estatuto de Roma y que se lee en el punto 14 en la parte final del estado oficial  de firmas y ratificaciones:

«In a communication received on 6 May 2002, the Government of the United States of America informed the Secretary-General of the following: «This is to inform you, in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998, that the United States does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, the United States has no legal obligations arising from its signature on December 31, 2000. The United States requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty”.

Nota 12: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Nota 13: Con relación a la última propuesta, algo ocurrente, de las máximas autoridades ambientales de Costa Rica, véase BOEGLIN N.«Gandoca  / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 14: Véase esta valiosa publicación editada en Colombia y titulada Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú, así como este enlace de la Universidad del Rosario, y, desde el sector académico este muy completo artículo  MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. «La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991«, Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. El texto integral de este extenso artículo está disponible aquí.  Desde el sector de la comunicación, el talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” (véase enlace ), el cual responde a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de verdaderos mitos y leyendas, escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que cuentan con influyentes adeptos en el sector empresarial y relevos no menos influyentes en un sector de la prensa corporativa. No está de más referir también a esta opinión jurídica de la ONG colombiana DeJusticia a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad en octubre del 2023 (véase texto).

Explorando estrategias para dialogar con Fresh Del Monte Produce Inc

Oscar Beita y Madeline Kiser

Movimiento Ríos Vivos, Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON)

Desde hace 2-3 años miembros del Movimiento Ríos Vivos hemos estado considerando estrategias para promover un diálogo abierto y transparente con la corporación Fresh Del Monte Produce Inc. (o PINDECO) sobre los verdaderos costos-beneficios sociales, económicos y ambientales de continuar produciendo piña en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas. Después de más de cuatro décadas de producción industrial de este monocultivo en el país, sus secuelas son evidentes en la salud de los ecosistemas y las comunidades (1-9); en las intolerables condiciones laborales (10-21); en el debilitamiento progresivo de las instituciones del estado y de la sociedad civil (22-30); y en la creciente penetración de las redes internacionales de narcotráfico en regiones donde se cultiva la piña (31-34).

Los participantes en este debate interno han postulado dos estrategias diferentes pero complementarias que describimos a continuación. Se listan, además, acciones exploratorias que se han ejecutado para llamar la atención de los verdaderos propietarios de la corporación, del gobierno y de la comunidad internacional.

La primera estrategia buscaría informar y organizar a las comunidades directamente afectadas, y a la población en general, para generar mayor conciencia sobre la problemática y presionar, tanto a la corporación como a las instituciones responsables, con el fin de sentarse a dialogar. La convicción sobre la efectividad de esta estrategia se basa principalmente en la exitosa experiencia del Movimiento Ríos Vivos (MRV) organizando las comunidades de la zona sur (con apoyo de universidades, grupos ecologistas, ONGs, etc.), entre los años 2013 y 2019, para detener la construcción de 14 proyectos hidroeléctricos en ríos de Pérez Zeledón, Buenos Aires y Coto Brus.

La magnitud de las operaciones de Fresh Del Monte en el cantón de Buenos Aires, su influencia sobre los actores políticos e institucionales, su estructura organizacional corporativa, y sus más de 40 años de trayectoria en la zona sur y en el país, conllevan sin embargo un reto considerablemente mayor que el enfrentado por el MRV en el pasado. En contraste, por ejemplo, las compañías que propusieron los 14 proyectos hidroeléctricos en ríos de la zona sur eran empresas de capital nacional, como el Grupo H Solis (rio San Rafael), la Comercial Talamanca El General S.A. (rio Cañas) e Hidro Convento Energy S.A. (rio Convento). La mayoría de sus operaciones estaban ubicadas en Costa Rica. Sus propietarios eran personas conocidas, y hasta en algunos casos fue posible debatir con ellos/as directamente –como con Mélida Solís, presidenta del Grupo H Solis, que asistió personalmente a reuniones en San Rafael de Pérez Zeledón, donde la empresa pretendía construir una represa hidroeléctrica en el rio del mismo nombre.

Con Fresh Del Monte la situación es diferente: la compañía es en realidad una corporación (una entidad legal independiente, separada de sus dueños o accionistas), sus oficinas centrales están en el extranjero, sus operaciones están ubicadas en varios continentes, y sus representantes locales no son en realidad los dueños de la empresa.

Fuego de piñal en Cacao de Volcán.

Así mismo en la actualidad el país, la zona sur y los movimientos ambientales en particular, atraviesan una coyuntura compleja en la que sobresalen una serie de barreras que dificultan la organización social alrededor de causas comunes como la defensa de los ríos y la naturaleza. Entre las principales barreras a nivel país destacan la intensa polarización social generada por un profundo descontento con la política tradicional; el uso extensivo de plataformas digitales como fuentes de información, socialización y organización social; y la pobreza y desigualdad imperante en las zonas rurales, fronterizas y costeras. A nivel de la zona sur, destacan también la existencia de narrativas divergentes sobre el propósito de la naturaleza (conservación vs generación de empleo); la sensación de exclusión de los beneficios del modelo de desarrollo económico valle-centrista que impera en el país; el racismo y la discriminación contra los pueblos originarios, así como el conflicto persistente por la tenencia de la tierra en sus territorios; y finalmente la creciente penetración del narcotráfico. Como resultado de estas y otras barreras, en los últimos meses el MRV ha experimentado periodos de fragmentación, apatía, reducción de su membrecía y creciente dificultad para unir esfuerzos alrededor de proyectos que amenazan nuestros ríos.

La segunda estrategia en consideración busca organizar una campaña masiva de redacción de cartas, en colaboración con aliados internacionales, para presionar directamente a las instituciones financieras, los fondos de pensión y otros inversionistas que son los verdaderos dueños de Fresh Del Monte. Como parte de esta iniciativa también se continuaría visibilizando la problemática generada por la corporación –particularmente la captura corporativa de la subcuenca del rio Volcán por parte de Fresh Del Monte en foros internacionales como la Conferencia del Agua de las Naciones Unidas, la Cumbre de los Pueblos, la Semana Mundial del Agua, etc.

La convicción sobre la efectividad de esta estrategia para presionar a los dueños o accionistas de Fresh Del Monte surge del estudio de la naturaleza particular de las corporaciones que, como PINDECO, cotizan en la bolsa de valores. También del ejemplo de movimientos globales como “Stop the Money Pipeline” e “Insure Our Survival” que buscan detener el financiamiento de proyectos de extracción de petróleo, carbón y gas natural mediante la movilización de personas (para que retiren sus ahorros de instituciones que financian proyectos de combustibles fósiles), la incidencia política y regulatoria (para impulsar reformas como exigir la divulgación de los riesgos climáticos de las inversiones), la capacitación de accionistas (para que presionen colectivamente y le exijan a los bancos que se alineen con los objetivos climáticos), y el desarrollo de campañas en redes sociales para educar al público sobre la conexión entre la industria financiera y la crisis climática.

Entre los ejemplos exitosos de esta estrategia figura la cancelación del seguro de propiedad del proyecto Calcasieu Pass (exportación de gas natural licuado en Luisiana, Estados Unidos) por un monto de $1.5 billones de dólares y propiedad de la empresa GNL Venture Global. Una coalición de organizaciones locales e internacionales temerosas de que el proyecto agravara la grave contaminación, los daños a la salud y el impacto climático en la región presionaron con éxito al gigante global de seguros Chubb, y a otras aseguradoras, para que abandonaran el proyecto y no le extendieran el seguro de propiedad. Entre las tácticas utilizadas por la coalición figuran: a) presión personal mediante campañas de redacción de cartas a miembros de la junta directiva de las compañías de seguros y la corporación; b) interrupción de eventos públicos de gran visibilidad (por ejemplo, eventos deportivos patrocinados por las aseguradoras) para protestar; c) enfoque de racismo ambiental: campaña informativa destacando que muchas instalaciones de GNL Venture Global están ubicadas en comunidades pobres; y d) uso de leyes de información pública para revelar cuales empresas financian el proyecto.

Una corporación es un tipo de empresa que la ley considera como una entidad independiente pero que es propiedad de varios accionistas. Las corporaciones que cotizan en la bolsa de valores, como Fresh Del Monte, venden sus acciones (valores) al público en general, pero principalmente a bancos, fondos de inversión, fondos de pensiones y compañía aseguradoras. La compra de estas acciones (stocks o shares) convierte a estas entidades financieras en los verdaderos propietarios de la empresa.

Las acciones de Fresh Del Monte actualmente se cotizan en la Bolsa de Valores de Nueva York (New York Stock Exchange) bajo el código bursátil: FDP. A finales de 2024 el patrimonio neto (activos totales menos pasivos totales) de Fresh Del Monte era de ($1.54 billion) mil quinientos cuarenta millones de dólares, mientras que sus ingresos totales en ese año fueron de ($142.2 million) ciento cuarenta y dos millones doscientos mil dólares.

Los actuales propietarios de Fresh Del Monte son una combinación de inversionistas institucionales e individuales. El mayor accionista individual es el director ejecutivo, Mohammad Abu-Ghazaleh, quien junto con su familia es dueño del 10,59% de las acciones de la corporación. Entre los principales accionistas institucionales (fondos de inversión, bancos) figuran BlackRock, Inc. con más de 5,6 millones de acciones que corresponden al 11,25% del total de acciones; The Vanguard Group, Inc. es el segundo mayor accionista institucional con 4,8 millones de acciones que corresponden al 10,14% del total de acciones. Otros accionistas institucionales incluyen: Dimensional Fund Advisors LP (6,96% de las acciones); Wasatch Advisors LP; LSV Asset Management; American Century Investment Management Inc.; State Street Global Advisors, Inc.; DFA Australia Ltd; JPMorgan Chase & Co.; y Principal Financial Group Inc.

Además de los fondos de inversión (que invierten los ahorros de miles de personas e instituciones), entre los inversionistas institucionales destacan también los grandes fondos de pensión, quienes invierten las pensiones de miles de empleados públicos y privados de los Estados Unidos y otros países del norte global. Estos últimos, son dueños colectivamente de aproximadamente el 66,5% de las acciones de Fresh Del Monte. Entre los principales fondos de pensión se encuentran: California State Teachers Retirement System; Public Sector Pension Investment Board (Canada); Norges Bank (el Banco Central de Noruega, que administra el Fondo de Pensiones Global del Gobierno); Illinois Municipal Retirement Fund; y Teacher Retirement System of Texas.

Sedimento en quebrada La Maura, Volcán de Buenos Aires.

En apego a la segunda estrategia postulada, y con apoyo de coaliciones internacionales, miembros del MRV han sido parte de cuatro acciones diferentes buscando promover un dialogo abierto, transparente y compasivo con representantes de Fresh Del Monte. En primera instancia, hace 5 años, se envió una carta a representantes de la Agencia de Cooperación Internacional de Alemania (GIZ) cuestionando su alianza con Fresh Del Monte que resultó en la “corporatización” de la gestión del agua en la subcuenca del rio Volcán. Seguidamente, en colaboración con Arado Comunicación Alternativa (SURCOS Digital) se realizó una presentación paralela en la Conferencia del Agua de las Naciones Unidas 2023, enfatizando la urgente necesidad de cuestionar el rol del sector privado, particularmente las corporaciones, en el establecimiento de la política global del agua, y al nivel de la cuenca hidrográfica. En octubre del 2024, previo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad (COP16), movimientos ecologistas enviaron una carta a reconocidos líderes ambientales costarricenses en el extranjero cuestionando nuevamente el liderazgo del sector privado en los espacios de formulación de políticas sobre clima, biodiversidad y agua. Finalmente, el año pasado, y en colaboración con el Frente Nacional de Sectores Afectados por la Producción Piñera (FRENASAPP) y el Frente Nacional de Lucha, se suscribió un llamado a la comunidad financiera internacional y del sector de los seguros solicitando apoyo para promover una urgente conversación sobre la creciente vulnerabilidad ambiental y económica del cultivo de piña industrial en Costa Rica, acrecentada por la crisis climática acelerada que nos afecta.

En conclusión, es importante considerar que economías dependientes como la costarricense, que se han abierto al comercio global y a la inversión extranjera, tienden a atraer corporaciones transnacionales con el apoyo de gobiernos locales que les facilitan la explotación de los recursos, la flexibilización de regulaciones laborales y ambientales, la oferta de incentivos fiscales, y la reducción de barreras comerciales. Ante esta realidad, las organizaciones ambientales deben desarrollar estrategias innovadoras que les permitan presionar directamente a los propietarios de dichas corporaciones, a los gobiernos que las apoyan, y en los espacios en que inciden organizaciones internacionales intergubernamentales (como la Conferencia de las Partes (COP) sobre el Cambio Climático, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el CEO Water Mandate, etc.) que también pueden presionar directamente a las corporaciones y los gobiernos que las apoyan.

En la foto de cabecera se aprecia el riego de piña con agua del Rio Volcán.

Recurso de amparo denuncia omisión estatal ante contaminación por agroquímicos en Laguna Madre de Dios

Un recurso de amparo fue presentado ante la Sala Constitucional contra el presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, por una presunta inacción continuada y omisión ante un problema ambiental de larga data en la Laguna Madre de Dios y otros cuerpos de agua vinculados en la provincia de Limón.

Según el documento presentado por Marco Levy Virgo, en su condición de ciudadano legitimado para la defensa de derechos e intereses difusos y colectivos, se denuncia un desastre ambiental histórico que se habría extendido por más de 23 años, con episodios documentados desde 2002 y recurrencias graves en 2003, 2015-2019, 2024 y 2025.

El texto indica que estos eventos han implicado mortandad masiva de peces, crustáceos, reptiles, aves y mamíferos acuáticos en la Laguna Madre de Dios, el río Matina, el canal Bataán, el río Pacuare y otros cuerpos de agua de la cuenca bananera de Limón.

Contaminación persistente y afectación a biodiversidad

El recurso sostiene que estudios del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET-UNA) han confirmado contaminación permanente con más de 20 plaguicidas altamente tóxicos, arrastrados por escorrentía desde plantaciones agroindustriales, señalando la ausencia de zonas de protección adecuadas y controles efectivos.

Además, se subraya el riesgo para el manatí antillano (Trichechus manatus manatus), especie vulnerable y símbolo nacional de la fauna marina, cuya supervivencia estaría amenazada por la exposición crónica a sustancias tóxicas en su hábitat.

Oficios previos y respuesta institucional señalada como insuficiente

El documento detalla que el 1 de diciembre de 2025 se envió el oficio MLV-00143-2025, solicitando intervención urgente para coordinar la elaboración de un protocolo nacional de prevención.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2025, se recibió una respuesta mediante el oficio DVA-0165-2025, la cual el recurrente califica como tangencial, evasiva y burocrática, indicando que habría sido emitida sin investigación previa de antecedentes y sin coordinación interinstitucional efectiva.

Solicitudes ante la Sala Constitucional

Entre las peticiones concretas, el recurso solicita que se declare con lugar el amparo y que se ordene al recurrido, en un plazo de 30 días naturales, girar instrucciones vinculantes para elaborar e implementar un Protocolo Nacional de Prevención de Mortandad Masiva por Agroquímicos, incluyendo medidas como restricciones mínimas de distancia respecto a cauces, monitoreo toxicológico permanente y mecanismos de respuesta rápida.

También se solicita convocar una sesión extraordinaria del Consejo Nacional Ambiental con participación de comunidades afectadas, expertos y organizaciones ambientales, así como decretar medidas cautelares para suspender aplicaciones de nematicidas de alto riesgo en la cuenca hasta que exista un protocolo implementado.

Puede consultar información histórica sobre el tema en SURCOS mediante el siguientes enlace:

https://surcosdigital.com/?s=Laguna+Madre+de+Dios

Derecho de respuesta: RIU ejercerá recursos y acciones legales para evidenciar inconsistencias y yerros de resolución emitida por el TAA

SURCOS publica la siguiente nota enviada por la representación de RIU:

RIU Hotels & Resorts reitera su respeto por la institucionalidad y el debido proceso. Sin perjuicio de ello, la empresa no comparte lo resuelto por el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) y hará valer, por las vías correspondientes, las consideraciones técnicas y jurídicas que estima pertinentes.

Dado que la resolución no está en firme y, por tanto, no resulta ejecutable, RIU ejercerá todos los recursos y acciones legales previstos por el ordenamiento jurídico para hacer ver las inconsistencias y yerros, que a nuestro criterio tiene la resolución.

RIU reafirma que ha actuado en cumplimiento de la legislación costarricense y, por prudencia y respeto al proceso en trámite, no brindará información adicional sobre las gestiones legales en curso.

CONCEVERDE solicita información detallada sobre estado de finca para protección del Cerro Chompipe

El conflicto en torno a la protección del Cerro Chompipe, en el cantón de San Rafael de Heredia, suma una nueva acción. El colectivo ambiental CONCEVERDE presentó una solicitud formal de información a la alcaldía municipal, en la que expone inconsistencias registrales y catastrales relacionadas con una finca ubicada dentro de la zona inalienable establecida por la Ley N.° 65 de 1888 y posteriormente incorporada al Parque Nacional Braulio Carrillo.

La gestión se da como seguimiento a la controversia pública generada tras la negativa del alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia a ejecutar un acuerdo aprobado por el Concejo Municipal, orientado a garantizar la protección absoluta del Cerro Chompipe. Dicha posición fue manifestada por el jerarca local mediante una publicación en Facebook, donde sostuvo que la municipalidad no está obligada a traspasar terrenos al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y cuestionó la pertinencia de que estas áreas pasen a administración estatal.

La posición de CONCEVERDE

En el documento enviado a la alcaldía, CONCEVERDE recuerda que dos resoluciones firmes de la Sala Constitucional (2008-12109 y 2023-017109) ordenan al Estado recuperar y administrar los terrenos comprendidos dentro de la zona inalienable, resoluciones que —según el colectivo— tienen efectos erga omnes, es decir, obligan a todas las instituciones públicas, incluidas las municipalidades.

El escrito señala que la finca identificada bajo el folio real 4-156766, ubicada en el Cerro Chompipe, forma parte de dicha zona inalienable desde 1888 y que, aunque ha permanecido bajo administración municipal, constituye patrimonio natural del Estado. Además, se documenta que esta finca se originó en la reunión de tres propiedades registrales, cuya suma totaliza más de 1,5 millones de metros cuadrados.

Inconsistencias registrales y solicitud de aclaraciones

Uno de los puntos centrales de la gestión ciudadana es la diferencia significativa entre el área que consta en el Registro de la Propiedad y la superficie consignada en el mosaico catastral municipal, donde aparece una extensión considerablemente menor. Ante esta situación, CONCEVERDE solicita explicaciones formales sobre:

  • La información brindada por la alcaldía al Concejo Municipal en acuerdos anteriores sobre el estado de la finca.
  • Las razones técnicas y administrativas de la discrepancia entre el área registral y la catastral.
  • La posibilidad de que parte del terreno no esté debidamente incorporado a la finca matriz, lo que podría requerir una revisión exhaustiva por parte de las autoridades competentes.

El colectivo aclara que estas observaciones se formulan con prudencia, solicitando información oficial y sin adelantar conclusiones definitivas, precisamente para evitar afirmaciones sin sustento técnico o jurídico.

Un debate de fondo sobre legalidad y protección ambiental

Para CONCEVERDE, la discusión no es una diferencia de criterios políticos, sino el cumplimiento estricto del marco legal vigente, que incluye la Ley de Parques Nacionales, la Ley Forestal y las resoluciones constitucionales. En ese sentido, cuestiona que la municipalidad pretenda asumir funciones de administración ambiental en territorios que, por ley, deben ser gestionados por el MINAE a través del SINAC.

El colectivo también advierte que cualquier intento de impulsar proyectos de uso turístico o recreativo en terrenos del Cerro Chompipe debe ser analizado con extremo cuidado, dado su estatus legal y su importancia estratégica para la protección del recurso hídrico y la biodiversidad de la región.

Documento disponible para consulta pública

Como parte de este seguimiento, SURCOS Digital pone a disposición de sus lectoras y lectores el documento completo enviado por CONCEVERDE a la alcaldía de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, con el fin de facilitar el acceso a la información y promover un debate informado.

👉 Descargar el documento:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/01/1a-FINCA-CHOMPIPE-SOLICITUD-INFORMACION.pdf

Alcalde se resiste a acuerdo municipal para proteger el Cerro Chompipe

El alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia manifestó públicamente su oposición a un acuerdo del Concejo Municipal que respalda el traspaso de aproximadamente 155 hectáreas del Cerro Chompipe al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con el fin de asegurar su protección absoluta como parte de la zona inalienable establecida por la Ley n.° 65 de 1888.

La posición del jerarca municipal fue expresada recientemente en su cuenta de Facebook, donde afirmó que la municipalidad no ha traspasado ni traspasará terrenos al MINAE, y sostuvo que no existe obligación judicial para hacerlo. Asimismo, cuestionó que áreas boscosas protegidas pasen a manos de un ministerio que, a su criterio, ha sido negligente y desfinanciado, y anunció su intención de vetar el acuerdo municipal, al considerar que responde a posiciones políticas dentro del Concejo.

La posición de CONCEVERDE

Ante estas manifestaciones, la organización ambiental CONCEVERDE reiteró que el tema no depende de la voluntad política del alcalde ni de criterios discrecionales, sino del cumplimiento estricto de la legalidad vigente. Según la organización, existen dos resoluciones firmes de la Sala Constitucional (votos 12109-2008 y 017109-2023) que ordenan al Estado, a través del MINAE, recuperar y administrar los terrenos comprendidos dentro de la zona inalienable, incluso aquellos que figuren registralmente a nombre de municipalidades.

CONCEVERDE subraya que dichas resoluciones tienen efectos erga omnes, por lo que obligan a todas las instituciones públicas, incluidas las municipalidades, y que la administración de parques nacionales y zonas inalienables corresponde legalmente al MINAE, conforme a la Ley de Parques Nacionales y la Ley N° 65.

La organización cuestiona además que la municipalidad haya optado por conformar una comisión interna para analizar el tema, en lugar de consultar a la Procuraduría General de la República, órgano competente para emitir criterios jurídicos vinculantes sobre la administración de bienes del Estado.

Debate sobre protección ambiental y gestión institucional

CONCEVERDE también rechazó los señalamientos del alcalde sobre la supuesta incapacidad del MINAE para proteger estos territorios. A su juicio, las deficiencias de instituciones públicas como el MINAE responden en gran medida a procesos de desfinanciamiento político, lo cual no justifica despojar a estas entidades de sus competencias legales ni trasladarlas a gobiernos locales que, según la organización, han mostrado tolerancia frente a construcciones ilegales y desarrollos desordenados en zonas sensibles.

En ese sentido, la organización ambiental alertó sobre eventuales intenciones de impulsar proyectos de carácter ecoturístico en el Cerro Chompipe, bajo figuras jurídicas que —afirman— no serían viables legalmente por tratarse de terrenos inalienables y parte del Parque Nacional Braulio Carrillo, al que fueron anexados mediante decreto ejecutivo en 2015.

Observaciones preliminares y llamado a la cautela

CONCEVERDE informó además que se encuentra revisando planos e información catastral relacionada con los terrenos del Cerro Chompipe, y que ha detectado posibles inconsistencias preliminares entre las áreas registrales y las medidas catastrales reportadas por la municipalidad. No obstante, la organización indicó que estas observaciones están en fase de verificación, por lo que evitó adelantar conclusiones hasta contar con información plenamente confirmada.

La controversia se suma a una serie de gestiones y pronunciamientos previos, publicados por SURCOS, en los que organizaciones ambientales han exigido el cumplimiento de las resoluciones constitucionales y la protección efectiva de este patrimonio natural, clave para la conservación del recurso hídrico y los ecosistemas de la región herediana.

Municipalidad de San Rafael de Heredia aprueba traspaso de finca en Cerro Chompipe para su protección absoluta

CONCEVERDE

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia aprobó el traspaso de aproximadamente 155 hectáreas del Cerro Chompipe al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), cumpliendo con la obligación legal de proteger terrenos declarados inalienables desde el 30 de julio de 1888 por la Ley 65. Esta norma histórica buscó detener la deforestación y garantizar el recurso hídrico para el Valle Central, estableciendo la protección absoluta de los terrenos de las montañas heredianas, incluyendo la finca del Cerro Chompipe, que registralmente está a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

El proceso de traspaso ha estado marcado por la resistencia del alcalde Jorge Arias Santamaría, quien se ha negado reiteradamente a ejecutar el traspaso, pese a dos resoluciones de la Sala Constitucional y normativa jurídica, que obligan al MINAE, a recuperar los terrenos de la zona inalienable, aun los que están a nombre de municipalidades.

La organización ambiental CONCEVERDE celebra la decisión de los cinco regidores que respaldaron la moción; sin embargo, denuncia la postura de los regidores del partido del alcalde, Auténtico Rafaeleño, quienes al rechazarla terminan avalando los planes del jerarca de la administración municipal, de impulsar en el Cerro Chompipe un proyecto con fines económicos, más que de protección, encubierto bajo la figura de monumento natural. Esta iniciativa contradice el mandato de protección absoluta y amenaza un patrimonio natural que nuestros antepasados impulsaron con visión y sabiduría desde el siglo XIX.

El Cerro Chompipe no es un terreno disponible para negocios ni proyectos turísticos: es un bien inalienable, parte del patrimonio natural del Estado, y su destino está claramente definido por la ley y la historia. La negativa del alcalde y sus aliados representa un retroceso grave frente a la lucha por la defensa del agua y los bosques heredianos.

En los siguientes enlaces, se pueden visualizar, algunas de las gestiones realizadas para el traspaso de la finca del Cerro Chompipe:

https://drive.google.com/file/d/116kqQE416-tl1wR9cnf-s4eZhUV4NJoD/view?usp=sharing

https://surcosdigital.com/colectivo-conceverde-exige-respuestas-a-municipalidad-de-san-rafael-por-realizar-actividades-no-permitidas-en-cerro-chompipe/

https://surcosdigital.com/conceverde-solicita-al-alcalde-de-san-rafael-de-heredia-cumplir-con-traspaso-de-finca-que-forma-parte-del-patrimonio-natural-del-estado/

https://surcosdigital.com/demandan-acciones-del-minae-para-recuperar-finca-estatal-en-zona-protegida-del-cerro-chompipe/

Denuncian arrasamiento en “derecho de vía” de la Ruta 32 y exigen evaluación técnica y respuestas del MINAE y el MOPT

La Asociación Conservacionista YISKI volvió a denunciar lo que califica como un arrasamiento indiscriminado de cobertura vegetal en el llamado “derecho de vía” de la Ruta 32, particularmente en tramos cercanos al Parque Nacional Braulio Carrillo, y exigió una evaluación técnica y científica independiente sobre los supuestos riesgos de deslizamiento utilizados para justificar las intervenciones.

Según informó María Elena Fournier, presidenta de YISKI, las fotografías tomadas el 6 de diciembre, entre las 10:36 y las 11:18 de la mañana, evidencian que las labores realizadas no distinguen entre zonas con riesgo real de deslizamiento y áreas donde, a criterio de la organización, no existía justificación técnica para la tala, lo que habría provocado una afectación generalizada del entorno.

Las imágenes —tomadas por N. Landry, con autorización expresa para su publicación— muestran extensos tramos sin cobertura vegetal, lo que, advierten, podría agravar procesos de erosión, afectar la fauna silvestre y comprometer la estabilidad ecológica del área protegida y su zona de influencia.

Falta de respuestas institucionales

De acuerdo con la denuncia, han transcurrido más de catorce días hábiles sin respuesta por parte del despacho del ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, a quien señalan como máxima autoridad del ente rector en materia ambiental. En el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), la consulta habría sido trasladada a una dependencia interna sin que, hasta el momento, exista una respuesta formal.

La denunciante cuestiona además la inestabilidad administrativa en el MOPT, con jerarcas en condición interina y constantes cambios, situación que —a su juicio— contribuye al abandono y desorden en la gestión de la red vial nacional, así como a la falta de rendición de cuentas.

Exigen criterios técnicos y fiscalización ambiental

Desde YISKI se insiste en que las intervenciones realizadas bajo el argumento de “derecho de vía” deben estar respaldadas por criterios técnicos y científicos claros, debidamente documentados y sujetos a fiscalización ambiental, en especial cuando se trata de áreas colindantes con parques nacionales y ecosistemas sensibles.

La organización espera pronunciamientos concretos del SINAC–MINAE, del Sistema Integrado de Trámites y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) y de las autoridades responsables de la infraestructura vial, a fin de determinar quién autoriza, ejecuta y supervisa estas labores, y bajo qué parámetros.

Un conflicto que no es aislado

Esta nueva denuncia se suma a cuestionamientos previos documentados en SURCOS sobre la aplicación del concepto de “derecho de vía” en carreteras nacionales, particularmente en la Ruta 32, donde organizaciones ambientalistas han advertido sobre tala excesiva, ausencia de pasos de fauna y falta de transparencia en los procesos de decisión.

En esos antecedentes se ha señalado que el uso amplio y poco preciso de esta figura puede derivar en daños ambientales irreversibles, especialmente cuando no existe información pública clara ni evaluaciones independientes que sustenten las intervenciones.

YISKI reiteró que se mantendrá vigilante y que continuará recurriendo a los mecanismos legales y administrativos disponibles para defender el patrimonio natural y exigir responsabilidades a las autoridades competentes.

Balance socio ambiental 2025

Por Mauricio Álvarez Mora
Docente UNA

Coordinador del Proyecto Geografía y Diálogos de Saberes de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la UCR.

Retrocesos, resistencias y nuevas articulaciones desde los territorios

El balance ambiental del año 2025 puede leerse desde tres dimensiones: los retrocesos y amenazas, los avances logrados pese a un contexto adverso, y los hechos más significativos que marcaron la agenda socioambiental. Este análisis parte del acompañamiento sostenido a comunidades, organizaciones sociales y territorios que hemos realizado en la acción social de la Universidad de Costa Rica desde el Proyecto Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica.

Un panorama negativo: retrocesos democráticos y violencia estructural. En términos generales, el balance ambiental del 2025 es sombrío y preocupante. Costa Rica atraviesa un grave retroceso en derechos humanos y sociales que tiene consecuencias directas sobre la agenda ambiental. El aumento sostenido de la violencia, junto con la expansión y arraigo del narcotráfico, se manifiesta con especial crudeza en territorios rurales, costeros y transfronterizos. Durante este año quedó expuesta, por ejemplo, una preocupante triangulación entre estructuras del narcotráfico y actores dentro de INCOPESCA, evidenciando la penetración del crimen organizado en instituciones públicas claves. Este tipo de relaciones es evidente en la actividad minera ilegal entre Crucitas y Abangares.

A este contexto se suma la emergencia de nuevas formas de movilización social que buscan romper la parálisis reforzada por un gobierno autoritario y negacionista. El tejido social aparece fragmentado y desmovilizado, atravesado por el miedo, el cansancio y la apatía, lo que limita la capacidad de respuesta colectiva.

La violencia se reproduce además gracias a la impunidad y a discursos profundamente polarizantes que legitiman la hostilidad frente a cualquier forma de disenso. Este clima se expresa en un discurso abiertamente ecocida, sostenido tanto por el presidente como por sectores empresariales. Ya en 2024 se había registrado un aumento en la criminalización y los ataques contra organizaciones socioambientales; en 2025 esta tendencia continuó, materializándose en demandas judiciales contra personas comunicadoras e influencers, así como en múltiples expresiones de violencia simbólica dirigidas contra defensoras y defensores ambientales.

Avances y resistencias: frenar el retroceso y construir alternativas. En medio de este escenario adverso, el año también dejó elementos positivos. Aunque persiste una parálisis en la movilización social masiva, a nivel legislativo la sociedad organizada, en articulación con partidos de oposición, sectores académicos y diversos movimientos sociales, logró frenar varias reformas regresivas. Entre ellas destacan los intentos de privatización del ICE, modificaciones orientadas a desproteger la Zona Marítimo-Terrestre y una serie de proyectos mineros que habrían significado un retroceso histórico para el país.

En el plano del debate público, se lograron avances importantes en la disputa de ideas. Se consolidó el rechazo social a la exploración petrolera y de gas, y se amplió la discusión crítica sobre los impactos de la gentrificación y la turistificación. En este contexto, se realizó el primer Encuentro Nacional y se conformó la Red de Mujeres Costeras y Rurales, una articulación inédita que conecta luchas locales en territorios como Guanacaste, Caribe, Talamanca y Puntarenas.

Esta red, de carácter horizontal y autónomo, está construyendo una agenda innovadora que articula organizaciones feministas, rurales, indígenas y populares, demostrando que, pese al desgaste social, siguen emergiendo nuevas formas de organización para la defensa de los bienes comunes.

Frente a los procesos de criminalización y violencia contra activistas, también se registraron avances significativos. La Universidad de Costa Rica aprobó el acuerdo CU-19-2024, que establece la realización anual, cada 7 de diciembre, de actividades institucionales en homenaje a las personas asesinadas por defender el derecho a un ambiente sano. En 2025, esta conmemoración reconoció a un amplio grupo de lideresas, líderes comunitarios, organizaciones y activistas que actualmente enfrentan amenazas, criminalización y persecución vinculadas a proyectos extractivos y políticas de despojo en territorios como Playa Pelada, la Fila Costeña, Punta Pelencho, Térraba, el Humedal de Coris, Cipreses de Oreamuno, Playa Cabuyal, Caribe Norte, Miramar y Belén.

Asimismo, el 22 de abril se llevó a cabo un acto de reconocimiento a personas y comunidades que defienden la vida frente a las amenazas contra la naturaleza, reforzando la dimensión simbólica y política de estas luchas.

Las alertas por la seguridad del defensor indígena Pablo Sibar, los pronunciamientos colectivos y diversas acciones de denuncia y visibilización evidencian una capacidad de reacción social rápida y articulada, con aprendizajes acumulados que resultan especialmente valiosos en un contexto de violencia estructural y creciente criminalización socioambiental.

Lo más destacado del año: agua, corrupción y disputas territoriales. El hecho más grave y determinante del año fue la reforma al Reglamento de Agua Potable, uno de los retrocesos más profundos en materia de salud ambiental de las últimas décadas. Esta modificación desmanteló el paradigma basado en el principio de precaución y lo sustituyó por un enfoque permisivo que favorece la contaminación y beneficia directamente a la industria de los plaguicidas. Todo ello ocurrió pese a una oposición amplia y sólida por parte de sectores académicos, regulatorios, científicos, especialistas, institucionales y socioambientales, que se pronunciaron de manera contundente y documentada.

Este retroceso se inserta en un clima de violencia política que facilita el avance de la corrupción, la parálisis institucional y la reducción presupuestaria de entidades clave como el SINAC y el MINAE. Durante el año, la Contraloría General de la República evidenció prácticas y omisiones graves en SETENA, particularmente en zonas costeras, que reflejan un relajamiento selectivo de sus funciones en límites que rozan la corrupción, precisamente en la institución encargada de garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano.

Paralelamente, tomó fuerza una movilización social amplia y diversa en torno a la turistificación y la gentrificación. Más allá del debate público, estas tensiones se expresaron de forma concreta en los territorios: desalojos en Playa Pelada; críticas al modelo de “república independiente” en Papagayo; oposición al Plan Regulador de Talamanca; denuncias por la destrucción del Refugio Gandoca–Manzanillo, Playa Negra,  defensa de Punta Pelencho en Brasilito; y el fortalecimiento de las luchas en la Fila Costeña, entre muchas otras. Prácticamente todas las regiones costeras del país registraron acciones de articulación y resistencia comunitaria.

Finalmente, se consolidaron luchas temáticas a lo largo del territorio nacional: resistencia contra nuevos rellenos sanitarios, Ojochal, Rio San Juan, Abangares, Pacifico Central, ,Caribe Norte, defensa de espacios naturales como el Parque Ross y el Santuario del Agua en Belén; protección de ríos como el Ario, el Frío y el Guacimal frente al extractivismo; y defensa de arrecifes como El Chino en Puerto Viejo y Jícaro en Bahía Culebra.

El 2025 deja así un balance marcado por fuertes retrocesos institucionales, pero también por resistencias persistentes y nuevas articulaciones sociales que mantienen viva la defensa de los territorios, el agua y los bienes comunes en Costa Rica.

Programa Kioscos Socioambientales
Universidad de Costa Rica

La Contraloría General de la República aceptó y trasladó a fiscalización la denuncia sobre permisos de construcción en la Fila Costeña

La tarde de hoy, la Contraloría General de la República notificó, mediante el oficio DFOE-DEC-9527, a las organizaciones sociales y a las diputaciones que respaldaron la denuncia, que esta fue trasladada al Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible de la institución.

Según indica el documento oficial, el traslado se realizó mediante el oficio DFOE-DEC-TI-00010-2025, con el objetivo de que la denuncia sea considerada como insumo para la planificación estratégica de los proyectos de fiscalización de dicha área. En términos prácticos, esto significa que la denuncia fue admitida y será tramitada por el área encargada de realizar investigaciones y procesos de control.

Tal como se señaló en el comunicado emitido el pasado 29 de octubre, la denuncia corresponde a una solicitud de investigación especial sobre las actuaciones de la Municipalidad de Osa en el otorgamiento de permisos de construcción en la Fila Costeña y en el Corredor Biológico Paso de la Danta (CBPD). La solicitud fue presentada por la Comisión Alianza Comunal (CAC), adscrita al Comité Local del Corredor Biológico Paso de la Danta, mediante la Fracción Legislativa del Partido Frente Amplio.

Es el Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible es encargada de fiscalizar las funciones del Estado y el uso de los recursos públicos relacionados con los recursos naturales y con actividades que generan impactos ambientales -como el turismo, la pesca y la producción agrícola-, con el fin de promover una gestión de la Hacienda Pública orientada al equilibrio entre las necesidades humanas y la protección del ambiente. Asimismo, le corresponde ejecutar procesos de fiscalización previa y posterior, emitir criterios vinculantes, y brindar asesoría y capacitación en las materias de su competencia.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Puede verse los antecedentes en esta nota de SURCOS:
https://surcosdigital.com/solicitan-a-contraloria-general-investigar-ala-municipalidad-de-osa-por-permisos-de-construccion-en-la-fila-costena/