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Nueva junta directiva de SINTRAJAP agradece y reitera compromiso

«(…)

Igualmente agradecemos a todas y todos los que con su voto y participación hicieron posible que se obtuviera ese triunfo contundente, que no deja lugar a dudas y que se hace necesario para poder unir nuevamente a la gran familia trabajadora Japdevina, portuaria y afín (…)»

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Liroy Pérez Pérez.

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Manifestación en defensa de obreros piñeros

El pasado 21 de enero se llevó a cabo una manifestación frente al Ministerio de Trabajo en defensa de las y los obreros piñeros de la empresa Empaques Bellavista, despedidos por el hecho de estar sindicalizados

En la página de Facebook de Sitrasep Cr, se solicitaron donaciones para trabajadores.

Se pueden realizar donaciones al fondo de huelga en:

Cuenta Banco Nacional

A nombre de Sindicato de Trabajadores del Sector Privado

200-01-077-035287-8

Cunta Cliente para SINPE: 15107720010352870

Cédula de titular de la cuenta: 111840903

Cédula Jurídica SITRASEP: 3 011 721047

 

Compartido por James Carazo en redes digitales.

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Celebran firma de primera convención colectiva en bananera en 38 años

SURCOS comparte imágenes de la actividad en la cual se celebra la firma de una convención colectiva en una empresa bananera después de 38 años.

El logro, considerado como “un gran triunfo sindical” por la dirigencia del Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP) representa un avance en el sector privado donde las convenciones colectivas han sido inexistentes.

Este instrumento jurídico que permite proteger derechos laborales y asegurar mejoras en la calidad de vida, y que está previsto en el Artículo 62 de la Constitución Política de Costa Rica, ha sido negado en el sector privado. El mencionado precepto constitucional señala: “ARTÍCULO 62.- Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados”.

 

Fotos enviadas a SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos.

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CONAPAM pide informe sobre cambio en calendario de pensiones

Comunicado de prensa

  • La Junta Rectora de CONAPAM conoció la situación que enfrentan personas pensionadas de diversos regímenes y tomó la decisión de solicitar aclaraciones al respecto

  • El acuerdo tomado, solicita a la Tesorería Nacional informar sobre el procedimiento seguido, para aplicar una medida administrativa que podría estar vulnerando a la población adulta mayor

La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) remitió este jueves mediante oficio CONAPAM-DE-043-O-2019, una solicitud la señora Martha Cubillo Jiménez, Tesorera Nacional del Ministerio de Hacienda, con el fin conocer los mecanismos empleados por esa Dependencia, a través de los cuales comunicó de manera previa y oportuna los cambios que se implementaron en el calendario de pago de las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional a las personas jubiladas y pensionadas por los distintos regímenes con cargo al Presupuesto Nacional.

De acuerdo con la Presidenta de la Junta Rectora de CONAPAM, señora Teresita Aguilar Mirambell, la situación expuesta por las señoras y los señores jubilados y pensionados adscritos a la Dirección Nacional de Pensiones y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, es de preocupación y angustia, pues el cambio en el calendario de pagos de sus jubilaciones y pensiones les afecta directamente en sus compromisos mensuales como el pago de los servicios básicos y otros que deben ejecutarse antes del 15 de cada mes, así como la compra de alimentos, medicinas, pago de citas médicas programadas, pagos de préstamos personales, hipotecarios, entre otros.

Con el fin de cumplir con lo que establece la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley No. 7935 del 25 de octubre de 1999, y sus reformas, sobre la protección de los derechos de las personas adultas mayores, la Junta Rectora del CONAPAM, en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 16 de enero de 2019, dispuso que:

“El CONAPAM requiere conocer los mecanismos empleados por la Tesorería Nacional para comunicar de manera previa y oportuna los cambios que se implementarían en el calendario de pago de las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional a las personas jubiladas y pensionadas, de manera que tuvieran la posibilidad no solo de manifestar su opinión, sino también de adoptar medidas para afrontar la situación y minimizar la afectación en la planificación de su gasto mensual”.

Esta solicitud se fundamenta en que el CONAPAM es rector en envejecimiento y vejez en el país, y en atención a su deber de proteger, fomentar y velar por los derechos de las personas adultas mayores.

Asimismo, en que según los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, las personas adultas mayores tienen derecho al debido proceso y corolario de lo anterior, el derecho a manifestar su opinión sobre aquellas decisiones administrativas que se tomen y que les lleguen a afectar.

Además, que la Ley No. 7935, establece dentro de sus objetivos “Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten” (art.1 inc.b). Disposición que a criterio del CONAPAM, debe aplicarse incluso cuando se tomen de manera unilateral, medidas administrativas que les afectan.

La institución continuará velando por los derechos de la población adulta mayor del país y esperará a contar con el respectivo informe para valorar las medidas que deba tomar al respecto. Todo ello en estricto respeto de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores.

Atentamente,

Dra. Teresita Aguilar Mirambell

Presidenta Junta Rectora

 

Imagen ilustrativa.

Enviado Jennifer Ureña Villanueva.

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Organizaciones buscarían denunciar certificación de piñera

  • Ante la falta de respuesta por despido de 80 trabajadores

Bloqueverde, en conjunto con otras 20 organizaciones de derechos humanos, ambientalistas y sindicales del país presentarían una denuncia ante la certificadora CERES / Rainforest Alliance por las violaciones de su empresa a los derechos laborales y al derecho a la libre organización.

Esta denuncia se presentará si la empresa Empaques Bellavista & Cítricos Bellavista no se sienta a negociar una propuesta concreta para reinstalar a los 80 trabajadores restantes de inmediato, para pagar lo adeudado y si no cesan de inmediato las amenazas contra los trabajadores.

Mediante una carta a la empresa Bloqueverde aseguro lo siguiente: “todo lo que les solicitamos es que se sienten a negociar y cumplan con la ley”. De la misma forma invitaron a la empresa a “evitar el costo económico y moral que implicaría la pérdida de la certificación por los hechos apuntados y de conocimiento público”,

De la misma forma el Bloque Verde apuntó en la carta que de no cumplirse con la reinstalación de los trabajadores los ecologistas iniciarían acciones con los compradores de la fruta de esta empresa, en conjunto con otros ecologistas de Europa y Estados Unidos «para denunciar en los mercados donde se vende la piña los verdaderos costos de esta expansión incontrolada de la fruta«.

¿Por qué perderían la certificación?

El Criterio 1.5. de la norma de Rainforest Alliance responsabiliza a la empresa por la aplicación de esta norma de forma directa, y también cuando medie una relación con un contratista o proveedor.

Al respecto de este tema la carta indicaba lo siguiente: «ya sea mediante un contratista formal o no ustedes tienen que garantizar que se respeten todos los derechos laborales (como el derecho al aguinaldo), sino a que ninguna persona se le despida por sindicalizarse o por protestar por el cumplimiento de sus derechos«.

La carta continuaba al respecto de la siguiente forma: «La presión para firmar finiquitos, así como la retención de la quincena de 80 trabajadores y el hecho de que a estas personas las haya despedido el contratista implica una violación a 6 de los criterios marcados como críticos por esta norma. Ya el colmo fue el vídeo adonde el hermano del «contratista» amenaza a los trabajadores con un machete o la denuncia por acoso sexual de una trabajadora (elperiodicocr.com, 14-1-19).

Finalmente, aseguran: “Al no contar con contratos firmados antes del 23 de diciembre con los 80 trabajadores despedidos, y al ni siquiera contar con una empresa formalizada, según los criterios de la norma de Rainforest Alliance ni siquiera se va a tomar como un proveedor, sino como violación de las empresas Empaques Bellavista & Cítricos Bellavista«.

¿Qué pasaría si pierden la certificación?

De perder la certificación la empresa se podría quedar sin exportar a los principales mercados en Europa y Estados Unidos. De la misma forma tendrían que comenzar nuevamente el proceso de certificación, y corregir todos los puntos en los que violan la norma. El grupo de organizaciones identificó 6 principios marcados en esta norma como «Críticos» que están siendo violentados por la empresa en este momento con la violación a los derechos laborales y de organización. Puede ver los detalles de estos criterios en el documento para descargar.

Bloque Verde es un colectivo de ecología social y acción directa no violenta. Es una organización horizontal, autogestionada y abierta a la cooperación solidaria con diversos movimientos sociales.

www.bloqueverde.blogspot.com

www.facebook.com/bloqueverdecr

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por Bloque Verde.

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APSE: proyecto para limitar derecho a huelga es autoritario, antidemocrático e inconstitucional

  • APSE expone en audiencia ante diputados el rechazo al proyecto de Ley 21.049 por limitar el derecho a huelga y amenazar la existencia de los sindicatos

APSE participó este martes 15 de enero de 2019 en una audiencia convocada por los diputados de la Comisión especial que tramita por vía rápida el proyecto de ley 21.049, que pretende imponer restricciones al ejercicio del derecho a huelga y amenaza con crear nuevas causales de disolución de los sindicatos.

La Presidenta de APSE; Mélida Cedeño Castro, manifestó el rechazo absoluto de nuestro sindicato a este proyecto de ley, al que calificó de autoritario, antidemocrático e inconstitucional, por lo que exige que el mismo sea archivado. En esta audiencia, también participó la asesora legal de APSE, Ileana Vega Montero. Fueron citados también a esta comparecencia, representantes de los sindicatos del sector educación ANDE y SEC.

De la exposición realizada por APSE; cabe resumir los siguientes aspectos:

– APSE manifestó su inconformidad con el trámite legislativo que se acordó facilitar a este proyecto, fundamentado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, ya que implica curso atropellado a un asunto que resulta de la mayor importancia para el sistema democrático y para la clase trabajadora costarricense.

– Recordó que la huelga es un derecho de rango constitucional, establecido en el artículo 61 de la Constitución Política de 1949, la cual determina el carácter que tiene nuestro ordenamiento: un Estado Democrático de Derecho. Estos valores y principios constitucionales no se podrían cumplir sino se reconoce, promueve y garantiza efectivamente la Libertad Sindical.

– La Libertad Sindical no se agota en el derecho de asociación, sino que configura un haz de libertades con amplio reconocimiento y tutela en nuestro ordenamiento jurídico. El proyecto de ley que aquí se examina, trastoca severamente el derecho de huelga, por lo que en su conjunto la Libertad Sindical resulta violentada en esta iniciativa legislativa.

– Existe un conjunto de instrumentos supranacionales de Derechos Humanos que reconocen el derecho de huelga, en el máximo nivel normativo del ordenamiento internacional. Por mandato del artículo 7 de nuestra Constitución, se exige a los poderes públicos garantizar la máxima eficacia y efectividad del Derecho de Huelga.

– En la Constitución Política vigente, el derecho de huelga está reconocido en el artículo 61. La norma reconoce el derecho de huelga, pero a la vez establece una limitación en los servicios públicos. Esta limitación no es absoluta. La educación no constituye un servicio esencial, como lo han determinado reiterados pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.

CONTENIDO AUTORITARIO, ANTIDEMOCRATICO E INCONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY DE PARA BRINDAR SEGURIDAD JURIDICA SOBRE LAS HUELGAS:

1.- Modificaciones sustanciales del proceso común de declaratoria de huelga

El proyecto quiebra el carácter único que tiene la regulación actual e introduce modificaciones esenciales del proceso común de declaratoria.

– 1.1.- Mención obligatoria en el Estatuto sindical de medio electrónico para atender notificaciones: El proyecto propone la modificación del inciso b) del artículo 345 CT, a cuyo efecto los sindicatos deben modificar sus estatutos, debiendo señalar un medio electrónico para recibir notificaciones de cualquier naturaleza. Esta modificación es totalmente innecesaria, porque la norma actual dispone soluciones efectivas para lograr la inmediata notificación de cualquier demanda de calificación de huelga, como realizar una comunicación en un periódico de circulación nacional. La propuesta de reforma significa una grave lesión de la autonomía sindical, particularmente la autonomía estatutaria, amparada en el artículo 3 del Convenio N° 87 de OIT. El proyecto en cuestión violenta palmariamente este Convenio, porque impone una regla preceptiva, detallada y estricta, en menoscabo de la autonomía estatutaria de los sindicatos, protegida en este instrumento internacional.

– 1.2.- Reducción irrazonable del término para contestar la demanda de huelga: El término para que los sindicatos contradictores contesten la demanda de calificación, se reduce abruptamente de tres días hábiles, a tan sólo un día hábil. De esta manera, se propone un término absolutamente irrazonable para contestar una demanda de calificación de huelga. Prácticamente sería imposible ejercer de manera adecuada el derecho de defensa, desde el punto de vista técnico y material.

-1.3.- Efectos retroactivos, de carácter salarial, de la sentencia de declaratoria de ilegalidad de la huelga: El artículo 379 del Código de Trabajo ha sido interpretado en recientes pronunciamientos de los Tribunales de Apelación, que han determinado que la declaratoria de ilegalidad de un movimiento de huelga, sólo tiene efectos hacia futuro y que al amparo de un pronunciamiento judicial de esta especie, no se pueden descontar salarios de manera retroactiva o aplicar sanciones disciplinarias. El proyecto 21.049 pretende que una eventual declaratoria de ilegalidad, tenga efectos retroactivos. Esta disposición resulta inconstitucional, porque en lugar de potenciar el ejercicio de este derecho fundamental más bien pretende desincentivarlo, se erradica la presunción de legalidad del movimiento de huelga al que trabajadores se sumaron de buena fe, y se penaliza económicamente el ejercicio de un derecho fundamental. Por esta vía, el proyecto desmonta totalmente el derecho de huelga.

2.- El proceso extraordinario de calificación de huelga en los servicios públicos (no esenciales)

Además de las anteriores disposiciones, el proyecto de ley somete los procesos de calificación de huelga en los servicios públicos (no esenciales) a un conjunto de disposiciones de excepción o reglas restrictiva.

– 2.1.- Modificación de la organización y funciones del Poder Judicial: la calificación de huelga en servicios públicos: El proyecto establece disposiciones que modifican la organización y funcionamiento del Poder Judicial, por lo que en la eventualidad que la Corte Suprema de Justicia manifieste su inconformidad, requerirá inevitablemente una votación de mayoría calificada.

-2.2.- Reducción arbitraria e irrazonable de los términos judiciales, en menoscabo del derecho de defensa y el debido proceso: El término para apelar la sentencia se reduce de 3 días hábiles a 48 horas, a partir de la correspondiente notificación. Asimismo, reduce sustancialmente los plazos para que el juzgado de trabajo y el Tribunal de Apelaciones dicten la correspondiente sentencia. No tienen ningún sustento razonable estas reducciones abruptas de los plazos judiciales, cuyas reglas desnaturalizan el proceso.

-2.3.- Terminación de la huelga por sentencia judicial: El proyecto contiene un nuevo artículo que introduce una figura que no está en la legislación actual (artículo 661 bis). Se impone un límite temporal a la duración del movimiento, aún si la huelga es calificada como legal, que licencia al juez de trabajo dar por terminado, de un solo plumazo, la medida legítima de presión. Además, es de muy dudosa constitucionalidad, que se le pueda atribuir a un juez de trabajo esta potestad.

3.- Proscripción del proceso de calificación de huelga en los servicios esenciales El proyecto parte de la premisa que la huelga en los servicios esenciales “es manifiestamente ilegal.” De esta premisa de origen, concluye que el proceso de calificación normado en el Código de Trabajo, no resulta aplicable cuando la huelga se ejecuta en los servicios esenciales.

La proposición legislativa parte de una premisa que no se adecua a nuestro ordenamiento jurídico y resulta contraria a la Constitución Política. El artículo 61 no establece una prohibición absoluta de la huelga en los servicios públicos, cuya norma se desarrolla en los artículos 375 y 376 del Código de Trabajo. Al tenor de ambas disposiciones, únicamente no tienen derecho a la huelga aquellos trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento mínimo de estos servicios. El resto de los trabajadores, es decir quienes no son absolutamente imprescidibles, no tienen ningún impedimento para ejercer el derecho de huelga.

4.- Nuevas causales de disolución de los sindicatos

Se pretende modificar el artículo 350 CT, adicionando nuevas causales de disolución de los sindicatos. Aquí el proyecto refleja la cicuta de la pluma de sus redactores, creando nuevas causas de disolución de los sindicatos, con la finalidad de restar fuerza, efectividad a la huelga y eliminar los sindicatos.

La organización de manifestaciones públicas, las acciones de protesta, son derechos de participación política, inherentes a una sociedad democrática y plural, que los trabajadores, que no son menos ciudadanos, pueden ejercer de manera coetánea e integrados inescindiblemente al derecho de huelga.

El proyecto de ley, en lugar de potenciar el ejercicio de estas libertades públicas, inseparables de la huelga, repele de manera desproporcionada estas libertades fundamentales y las penaliza, transformándolas en nuevas causas de disolución de los sindicatos.

CONCLUSIONES:

Con fundamento en los motivos expuestos, la representación de la APSE plantea las siguientes conclusiones:

1.- En primer lugar, advertimos que no es lo más prudente y objetivo que se impulse una iniciativa legislativa, que tenga de caldo de cultivo el último movimiento de huelga que convocamos los sindicatos contra el proyecto de ley de fortalecimiento de las finanzas públicas.

No queda la menor duda que se trata de una iniciativa legislativa de carácter reactiva, visceral, que la emprende animosamente contra la huelga, derecho fundamental de la clase trabajadora y los sindicatos.

2.- En segundo lugar, deploramos que este proyecto se tramite al cobijo de un procedimiento extraordinario, fundamentado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que restringe la participación de los actores sociales interesados en este asunto.

Mucho menos podríamos estar de acuerdo que este proyecto, que concierne a un derecho fundamental, se tramite a la sombra de un procedimiento de esa especie, que defrauda el sistema democrático y los pilares de la actividad parlamentaria.

Denunciamos, entonces, que el derecho de huelga queda secuestrado en los conciliábulos políticos que licenciaron este desafortunado procedimiento legislativo ad hoc.

3.- La iniciativa de ley responde a una lógica política reaccionaria, antidemocrática y autoritaria, que configura una auténtica contrareforma laboral, un retroceso histórico y social, que nada tiene que envidiarle a los proyectos de reforma que en Chile está impulsando el Presidente Piñera, en Argentina, Macri y en Brasil, Bolsonaro, todos que propenden la destrucción de los sindicatos, los derechos fundamentales de la clase trabajadora, para luego, en definitiva, acometerse contra lo poco que quede de la democracia.

4.- El Estado Social y Democrático reconoce la huelga como un derecho fundamental de la clase trabajadora.

El proyecto de ley, como se demostró, enerva el núcleo esencial del derecho de huelga y en consecuencia, hace nugatoria la actividad de los sindicatos.

Por contrario a su título, en lugar de brindar seguridad jurídica acerca de la huelga, el proyecto lo que asegura es el desbaratamiento del derecho de huelga.

5.- La iniciativa legislativa sanciona económicamente a los trabajadores, imponiendo el descuento retroactivo de los salarios devengados, a consecuencia de una huelga que sea declarada ilegal.

En consecuencia, el proyecto penaliza patrimonialmente el ejercicio de un derecho fundamental, quebrando la presunción de legalidad y legitimidad de la huelga, de base constitucional.

6.- El proyecto invade la autonomía sindical, particularmente la autonomía estatutaria, quebrantando el Convenio N° 87 de OIT, imponiendo a los sindicatos la obligación de modificar sus estatutos, para que definan un medio electrónico para atender notificaciones, de cualquier naturaleza, particularmente demandas de calificación de ilegalidad de huelgas, cuya omisión tendría consecuencias muy serias para los sindicatos.

7.- En su desenfreno, el proyecto no tiene reparo de violentar el principio de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa, de la solera constitucional, imponiendo, de manera arbitraria, plazos absolutamente irrazonables para contestar una demanda de calificación, apelar la sentencia y dictar los pronunciamientos judiciales, configurando un pseudoproceso judicial, reducido a un mero trámite procesal, incompatible con los principios de justicia y del Estado de Derecho.

8.- El proyecto concede patente de corso a los jueces de trabajo para que puedan, con una simple solicitud del patrono, finalizar un movimiento de huelga que haya sido declarado legal.

De esta manera, el proyecto cohonesta prácticas patronales desleales y le pone, desde el principio un límite temporal a aquellas huelgas, afectando su efectividad, cuando por contrario, el legislador debería potenciar al máximo la efectividad de este derecho fundamental.

Además, es de muy dudosa constitucionalidad que los jueces, por un mandato draconiano, puedan intervenir y ordenar la finalización de un movimiento de huelga, con mayor razón, por tratarse de un derecho fundamental, que debe tener la máxima protección del ordenamiento.

9.- La prohibición absoluta del derecho de huelga en los servicios esenciales, desnuda su contenido autoritario contra la clase trabajadora, que no por ser trabajadores que prestan sus actividades en estos servicios, están proscritos del derecho de huelga.

Al tenor del artículo 61 constitucional, no existe sustento para sostener esa prohibición absoluta del derecho de huelga, desconociendo, además, importantes pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.

Así mismo, advertimos que por más que se prohíba la huelga en los servicios públicos esenciales, los trabajadores no renunciarán al ejercicio de este derecho fundamental. Por tanto, en lugar de prohibir, lo que corresponde es que en estas actividades, se regule adecuadamente el ejercicio del derecho de huelga partiendo de lo que estipula el inciso d) del artículo 376 del Código de Trabajo.

10.- Como corolario, el proyecto criminaliza la manifestación pública, la libertad de reunión, la movilización de las personas trabajadoras, que son manifestaciones de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, valor supremo de nuestro ordenamiento, inseparables del ejercicio del derecho de huelga, las cuales el proyecto transmuta en nuevas causas de disolución de los sindicatos, haciendo evidente y manifiesto el contenido represivo de la propuesta legislativa.

11.- En las sociedades democráticas el conflicto se asume como un componente estructural, manifestación de la voluntad popular, que debe encauzarse por los procedimientos de solución dispuestos en el ordenamiento jurídico.

El conflicto no se resuelve vaciando de contenido, ni prohibiendo el derecho de huelga, ni mucho menos reprimiendo, penalizando las acciones de tutela de los trabajadores y liquidando a los sindicatos.

12.- En definitiva, nuestra organización advierte que este proyecto de ley refleja el autoritarismo y la hegemonía de la clase política que gobierna este país, que tiene sumida en una profunda crisis la democracia costarricense.

Esta crisis denota que los cauces institucionales se están agotando y no existen instrumentos suficientes y eficaces para garantizar la supervivencia de los derechos sociales, laborales y democráticos. La orientación ideológica que se le ha venido dando a la gestión política, económica y social, que tiene de referente la aprobación del TLC, implica una profunda mutación del pacto constitucional, que deja en serio predicamento la vigencia y aplicación efectiva de las garantías y derechos sociales contemplados en la Constitución de 1949, entre ellos, la Libertad Sindical y el derecho de huelga.

Insistimos en que se viene profundizando, de manera acelerada, el proceso de descontitucionalización del Derecho del Trabajo, particularmente el Derecho Colectivo del Trabajo y desmontando la cláusula social y democrática, traducido en una ruptura del pacto constitucional, para favorecer los intereses de las grandes corporaciones que se apropian de los recursos económicos y naturales de nuestro país y explotan la clase trabajadora.

Esta disrupción del orden constitucional se garantiza y complementa con políticas que reprimen las libertades públicas y las libertades colectivas de las personas trabajadoras, que viene retratada, de cuerpo entero, en este regresivo proyecto, redactado en los astilleros de los partidos políticos que representan aquellos intereses económicos contrarios a los intereses de la gran mayoría de la población.

13.- Finalmente, advertimos que este proyecto de ley afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

Por los anteriores motivos APSE se opone rotundamente a este funesto proyecto de ley y advierte que haremos hasta lo imposible hasta que sea archivado.

 

Imagen ilustrativa.

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ANDE denuncia atropello del Ministerio de Hacienda hacia las personas jubiladas

Una disposición injusta del Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, irrespeta y violenta el calendario de pagos, para las personas jubiladas y pensionadas del Magisterio Nacional y de esta forma atropella su estabilidad económica, física y emocional, debido a sus consecuencias.

Lea en la siguiente imagen el comunicado completo.

 

*Imagen ilustrativa tomada de laizquierdadiario.com

Enviado por Marino Marozzi.

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ANEP: proyecto contra huelgas es reactivo y busca liquidación de sindicatos

Análisis jurídico sobre el Proyecto de Ley denominado “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”

Expediente Legislativo: 21.049

Dr. Fernando Bolaños Céspedes

Dr. Esteban Calvo Rodríguez

Abogados especialistas en Derecho del Trabajo

Estudio elaborado para la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

I.- A MODO DE INTRODUCCIÓN:

En el presente estudio se realizará un análisis jurídico de las reformas legales que se proponen en el proyecto de ley denominado “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, mismo que se tramita mediante el expediente legislativo número 21.049, con el cual se pretende modificar la normativa del Código de Trabajo que regula el instituto de la huelga, de reciente data.

Por orden de exposición, iniciaremos haciendo un comentario general sobre los motivos que se exponen en el proyecto de ley, para luego realizar el análisis particularizado de cada una de las modificaciones planteadas.

Ingrese en el siguiente enlace para descargar el documento.

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por Albino Vargas Barrantes.

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Concluye huelga en finca piñera B y Jiménez, Pavón de Los Chiles

Con un acuerdo firmado por la UNT y la representación patronal, con el Viceministro de Trabajo como garante, el pasado viernes 11 de enero concluyó el conflicto en esta finca piñera, iniciado desde el 05 de enero pasado.

En el acuerdo la empresa se comprometió a cancelar los extremos adeudados a los trabajadores en un plazo no mayor de un mes, con el compromiso de cancelar antes de ese plazo que en caso de que una entidad financiera haga un desembolso de dinero que está en trámite.

Asimismo, los representantes patronales se comprometieron a no tomar represalias contra los trabajadores que participaron en el movimiento, a reconocer al sindicato UNT como interlocutor y respetar la libre sindicalización.

El Ministerio de Trabajo, representado por el Viceministro, señor Ricardo Marín, se comprometió a velar por el cumplimiento del acuerdo.

 

Compartido por Douglas Carrillo en redes digitales.

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SITRAP firma primera Convención Colectiva de Trabajo en una plantación bananera

¡ALEGRÍA OBRERA! El Colectivo Sindical PATRIA JUSTA y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), le comparten en el siguiente video el logro histórico de lucha sindical de nuestra organización colega, socia y hermana, el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), al firmar la primera Convención Colectiva de Trabajo en una plantación bananera, en 38 años. Desde 1981 algo semejante no ocurría! ALEGRÍA OBRERA-DEFENDAMOS LA REFORMA PROCESAL LABORAL.

 

*Imagen tomada de http://paraquat.com

Enviado por Albino Vargas.

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