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SINTRAJAP propone fortalecer CCSS con canon de APM Terminals

SURCOS recibió copia de la siguiente carta enviada por el Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios (SINTRAJAP) al Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada y a la junta directiva de JAPDEVA, en la cual propone fortalece a la CCSS con los recursos del canon de APM:

Limón 26 de marzo del 2020

STJ 168-2020
Señores
Carlos Alvarado Quesada Presidente de la Republica
Junta Directiva de JAPDEVA
Presente

Estimados señores (as):

La organización SINTRAJAP siendo consecuentes con la emergencia que vivimos por el COVID 19, estamos sugiriendo con profunda objetividad la posibilidad de que se utilicen recursos que se encuentran ociosos para proteger la vida y la salud de los costarricenses en general.

Nos referimos a los recursos acumulados por el canon que porta la APM y que en la actualidad no tienen un uso concreto y que podrían ser muy importantes para palear con la emergencia que sufrimos. Solicitamos como organización social y solidaria con el pueblo que estos recursos puedan trasladarse a la CCSS para que permitan dotar de más camas, equipos, y hasta infraestructura en el Hospital Tony Facio u otras instalaciones médicas de la provincia de Limón, para atender a las personas que se ven afectadas por esta pandemia en nuestras comunidades, perfectamente se puede justificar el uso de estos recursos para ese fin.

Estamos seguros que nuestras comunidades apoyarán el uso de estos recursos por tratarse de los intereses más altos, tomando en cuenta que la vida humana y la salud de nuestro pueblo está por encima de cualquier otra necesidad y que cualquiera podría requerir de estos servicios en cualquier momento. Fortaleciendo la CCSS nos fortalecemos todos y todas.

Estamos solicitando que se utilicen estos recursos para financiar proyectos concretos orientados a atender la emergencia y que garanticen la atención completa y de calidad para nuestra gente.

Sin la vida de qué sirve el dinero, es el momento de ser solidarios y dejar los dobles discursos.

Lic. Antonio Wells Medina
Secretario General.

Copia:
Diputados
Alcaldes de Limón
Sociedad Civil

Sindicato del Ministerio de Trabajo, denuncia sobre suspensiones de trabajo – ley recién aprobada

El señor Franklin Benavides secretario general de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo (Afumitra), realiza una denuncia por la violación del procedimiento estipulado en el decreto No. 42248-MTSS, para tramitar las solicitudes de suspensión temporal del contrato de trabajo.

Compartimos la carta dirigida a Msc. Geannina Dinarte Romero Ministra de Trabajo y Seguridad Social, y una Nota sobre el documento.

CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES (C.G.T-COSTA RICA)

ULTIMA HORA

 

24 marzo del 2020

 

DENUNCIA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, SOBRE LAS SUSPENSIONES TEMPORALES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

Ley recién aprobada.

 

AFUMITRA   Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

REF.: VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO ESTIPULADO EN EL DECRETO No. 42248-MTSS

 

Jaco, 24 de marzo de 2020

Afumitra-SG-025-2020

 

Señora

Msc. Geannina Dinarte Romero

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

Estimada Señora Ministra:

 

El suscrito, FRANKLIN BENAVIDES FLORES, mayor, casado, con cédula de identidad número 401220973, sociólogo, vecino de Herradura, Jacó, en mi condición de Secretario General de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo (Afumitra) y representante legal, presento ante su autoridad denuncia por la violación del procedimiento para tramitar las solicitudes de suspensión temporal del contrato de trabajo (SSTCTd, en adelante), definido por el Decreto No. 42248-MTSS. Para sustentar la presente denuncia me refiero a lo siguiente:

HECHOS:

1) El suscrito ocupa el cargo de Inspector de Trabajo desde el 1° de noviembre de 2019, en la Oficina de Inspección de Garabito.

2) El 19 de marzo del año en curso, se publicó y entró en vigencia el Decreto Ejecutivo No. 42248-MTSS.

3) Mediante mensaje de correo electrónico del 23 de marzo del año en curso, mi jefe inmediato, el Lic. Victor Aguilar Arias, le informa al personal de la Inspección de Trabajo de la Regional Pacifico Central que:

«Tal y como lo informé por WhatsApp, hace unos minutos me llamó don Walter Villalobos, Sub-director de la DNI; y me dice que:

  1. No se reciben solicitudes de suspensiones de contrato en papel, todas deben ser digitales.
  2. Las que ya se recibieron, se les debe indicar a los representantes patronales, que deben enviarlas a la siguiente dirección electrónica: inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr

Y deben ajustarlas a los requisitos que establece el decreto 42248- MTSS…»

3)        Mediante mensaje de correo electrónico dirigido a la señora Ministra de Trabajo, Geannina Dinarte, al señor Viceministro de Trabajo, Ricardo Marín y al señor Director de Inspección de Trabajo, Rodrigo Acuña, les trasmití las siguientes inquietudes:

«El día de ayer remití una serie de observaciones sobre el Decreto No.42248-MTSS con el fin de contribuir a aclarar su aplicación. Hace unos minutos recibimos un correo de nuestro Jefe Regional mediante el cual nos instruye para remitir las solicitudes de Suspensiones de Contratos de Trabajo por medio del correo institucional inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr. Esto por instrucciones verbales del Lic. Walter Villalobos, Sub-director de la DNI.

«Me preocupa que, recién emitido un Decreto que establece el procedimiento para tramitar tales casos, se nos den instrucciones informales para darle un trámite del que solo conocemos el correo. ¿Se está centralizando el trámite de tales casos? ¿Se avoca el Director Nacional las funciones de los inspectores de trabajo y de los jefes regionales? ¿Con base en qué disposición normativa se cambia el trámite de este procedimiento?

Por supuesto, que como inspector de trabajo, me someto a las órdenes de mis superiores, pero, sobre todo porque estoy comprometido con la solución de esta crisis que va a provocar las suspensiones de contratos, al menos quisiera saber qué es lo que han dispuesto y con base en qué normas nuestras autoridades.»

A la fecha no he recibido respuesta alguna.

4) Mediante correo del 24 de marzo del año en curso, remito la solicitud de suspensión de la empresa PALO ROSA BOUTIQUE al Jefe de la Regional Pacifico Central, señor Víctor Aguilar Arias, tal y como está estipulado en el Decreto No. 42248-MTSS.

5) Mediante correo del 24 de marzo del año en curso, el Jefe Regional de la Pacifico Central contesta a la solicitante de PALO ROSA BOUTIQUE, señora Yuliana Umaña Calvo que «por orden superior, debe dirigir la solicitud de suspensión temporal de contratos de trabajo al correo: inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr…».

ALEGATOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Primero. Conforme el artículo 75° del Código de Trabajo las solicitudes de suspensión se deben iniciar «ante la Inspección General de Trabajo o ante sus representantes debida y especialmente autorizados». Según el Decreto Ejecutivo No. 28540, Reglamento de Organización y Servicios de la Inspección de Trabajo, especialmente en el Artículo 17°, inciso a), que se cita textualmente

17.- Además de las tareas, actividades, competencias, funciones y atribuciones contempladas en el artículo nueve de este reglamento, que resulten aplicables, las Oficinas Regionales tienen las siguientes específicas:

  1. a) Recibir, tramitar y resolver con carácter final todas las solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos asuntos de su competencia, en la jurisdicción territorial a su cargo.

El artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 42248-MTSS reza: “La solicitud se hará ante la Inspección de Trabajo de la sede correspondiente donde se sitúe el centro de Trabajo.” Para que se tenga aún más claro que le compete al inspector de trabajo y al respectivo jefe regional recibir la solicitud de STCT, se cita el artículo 2° del mismo decreto precitado, en el que se indica: “Ante la presentación de la solicitud para la suspensión temporal del contrato de trabajo, la persona inspectora asignada para el caso, procederá a recibir la documentación respectiva para su trámite y comunicará el caso inmediatamente a la jefatura de la inspección de trabajo…”

No cabe duda entonces de que las solicitudes de STCT se deben presentar ante los funcionarios competentes de cada una de las Oficinas Cantonales, Provinciales y Regionales, sea, ante los inspectores de trabajo o ante los jefes regionales.

Segundo. Según el artículo 11° de la Ley General de la Administración Pública, los funcionarios públicos están sometidos al principio de legalidad y solo podrán realizar los actos autorizadas por las normas. En ese sentido, la instrucción verbal para que los SSTCT se reciban por una vía distinta a la ordenada por las normas arriba citadas, contradice el principio de legalidad. Aún más, quien instruye, de manera informal y sin fundamento legal, el cambio del trámite de las SSTCT, se está atribuyendo competencias de las que no goza, pues del Sub-director de la DNI, en este caso ocupado por el señor Villalobos, ni siquiera tiene definidas por reglamento las competencias, y no puede, por cuanto quien si las tiene, el Director Nacional, está ejerciendo sus funciones.

Tercero. Se gira una instrucción contraria a las normas para el trámite de las SSTCT, ya no sin citar la norma en que se fundamenta tal instrucción, sino con la simple indicación de que se advierta a los representantes patronales que deben presentar sus solicitudes por medio de un correo electrónico que para tal efecto fue habilitado. Al consultar con la señora Dinarte Romero, Ministra de Trabajo, sobre el propósito de tal instrucción, me indica esta que lo que se busca es centralizar la recepción de las solicitudes para darles un trámite más ágil y además, para poder darle seguimiento a cada caso. Aunque el cambio del trámite para recibir las SSTCT fue conforme a las normas -que no lo es•, lo cierto es que la Inspección de Trabajo cuenta con un sistema informático que funciona a través de Internet y que, ya cuenta con una forma de registrar tales casos. Es decir, si se trata de darle seguimiento a cada caso o de distribuirlos conformo van negando a las distintas Oficinas Regionales, el SILAC (que es el nombre del sistema informático), los inspectores de trabajo pueden registrar los datos de la solicitud al momento que se entreguen en cada oficina de forma física o por medios electrónicos y enviar de inmediato los documentos al Jefe Regional para que proceda a hacer la respectiva resolución. Y por Si eso no fuera suficiente, el Departamento de Gestión de la Inspección de Trabajo puede procesar la información que requieran las Autoridades del MTSS por tas variables que requieran y por el lapso de tiempo que demanden (diana, semanal, quincenal o mensualmente).

En fin, que la macen de una vía no provista por las normas que regulan el trámite de las SSTCT o las competencias de los distintos componentes de la DNI, no solo violenta el principio de legalidad, sino que sub-utiliza la capacidad informática de esa Dirección y hace menos ágil el trámite.

PETITORIA:

Por todo lo anterior, le solicito a su Autoridad que:

1) Le dé trámite a la presente denuncia a la mayor brevedad, para que no se incurra en la eventual nulidad de las actuaciones administrativas y no se afecte a los administrados.

2) Deje sin efecto la instrucción demandar a los representantes patronales que presenten sus solicitudes de suspensión temporal de contrato de trabajo por medio del correo inspecciónlaboral.emergencia@mtss.go.cr y se ajuste al Decreto No. 42248-MTSS y demás normas que regulan ese trámite.

3) De persistir con la instrucción aquí cuestionada mita un acto administrativo formal, can la motivación y el fundamento legal respectivo.

Atentamente,

FRANKLIN BENAVIDES FLORES



25 de marzo de 2020

Nota sobre documento

REF.: Violación del procedimiento estipulado en el decreto No. 42248-MTSS

El señor Franklin Benavides en condición de representante legal y Secretario General de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo (Afumitra), realiza una denuncia por la violación del procedimiento para tramitar las solicitudes de suspensión temporal del contrato de trabajo.

Al realizar la denuncia, el señor Franklin Benavides menciona los siguientes hechos:

  • Por medio de correo electrónico el jefe inmediato les indico que no se reciben solicitudes de suspensiones de contrato en papel, todas deben ser digitales y que las que ya fueron recibidas se le debe indicar a los representantes patronales que se debe enviarlas al correo emergencia@mtss.go.cr
  • El señor Franklin envió un correo electrónico a la señora ministra de trabajo, al viceministro de trabajo y al señor director de inspección de trabajo trasmitiendo algunas inquietudes sobre el Decreto No.42248-MTSS, el cual a la fecha no ha recibido respuesta.
  • Mediante correo del 24 de marzo del año en curso se remite la solicitud de suspensión de la empresa PALO ROSA BOUTIQUE al Jefe de la Regional Pacifico Central, señor Víctor Aguilar Arias, tal y como está estipulado en el Decreto No. 42248-MTSS, el cual recibe respuesta que por orden superior, debe dirigir la solicitud de suspensión temporal de contratos de trabajo al correo: emergencia@mtss.go.cr…».

Con base a los hechos anteriormente mencionados se realizan los siguientes alegatos de hecho y de derecho:

Primero, Conforme el artículo 75° del Código de Trabajo las solicitudes de suspensión se deben iniciar “ante la Inspección General de Trabajo o ante sus representantes debida y especialmente autorizados”. El artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 42248-MTSS reza: “La solicitud se hará ante la Inspección de Trabajo de la sede correspondiente donde se sitúe el centro de Trabajo.”, el artículo 2° del mismo decreto dice “Ante la presentación de la solicitud para la suspensión temporal del contrato de trabajo, la persona inspectora asignada para el caso, procederá a recibir la documentación respectiva para su trámite y comunicará el caso inmediatamente a la jefatura de la inspección de trabajo…”

Por lo anterior queda claro que las solicitudes de suspensión deben de ser presentados a los funcionarios competentes.

Segundo. Según el artículo 11° de la Ley General de la Administración Pública, los funcionarios públicos están sometidos al principio de legalidad y solo podrán realizar los actos autorizadas por las normas. Por lo anterior la instrucción verbal para que las SSTCT se reciban por una vía distinta a la ordenada por las normas arriba citadas, contradice el principio de legalidad.

Tercero. Se gira una instrucción contraria a las normas para el trámite de las SSTCT. Al consultar con la señora Dinarte Romero, Ministra de Trabajo, sobre el propósito de tal instrucción, me indica esta que lo que se busca es centralizar la recepción de las solicitudes para darles un trámite más ágil y además, para poder darle seguimiento a cada caso. Aunque el cambio del trámite para recibir las SSTCT fue conforme a las normas -que no lo es•, lo cierto es que la Inspección de Trabajo cuenta con un sistema informático que funciona a través de Internet y que, ya cuenta con una forma de registrar tales casos.

Firma: Franklin Benavides Flores.

 

Imagen tomada de https://erplawyers.com/

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Trabajo doméstico remunerado: reducción de la jornada laboral y suspensión contractual (IV)

“El trabajo doméstico es eso que no se nota a no ser que no se haya hecho.”

Manuel Hernández

Una cuestión, de las tantas que surgen a raíz de las incertidumbres e implicaciones que en el mundo del trabajo está causando la pandemia, concierne a la aplicación o no de la recientísima ley que autoriza a las empresas recortar las jornadas [1] y la figura de la suspensión temporal de los contratos, en el ámbito del trabajo doméstico remunerado.

1.- RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DOMESTICO REMUNERADO

Lo primero que corresponde destacar es que el trabajo doméstico remunerado configura un contrato laboral, como cualquier otro, con determinadas especificidades.

En la doctrina del derecho del trabajo se considera que es un contrato de trabajo especial.

En nuestro ordenamiento, este contrato especial está regulado en el Capítulo Octavo del Código de Trabajo, denominado “Trabajo doméstico remunerado”.

El primer artículo de este capítulo lo define de la siguiente manera;

“Artículo 101.- Las personas trabajadoras domésticas son las que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada; se dedican, en forma habitual y sistemática, a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras; también pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida.(…)”.

De esta definición legal (lege data) se pueden precisar las principales características del contrato de trabajo doméstico remunerado:

i.- El objeto: la prestación asistencial se brinda directamente a una familia, persona, incluyendo labores básicas de cuidado de personas, a cambio de una remuneración; por cierto, de las peor pagadas en nuestro país.

ii.- Son trabajos domésticos aquellos realizados de manera habitual y sistemática por una persona, que en términos generales corresponden a lo que podríamos decir labores propias de hogar (profesionalidad).

iii.- Locación de la prestación: el trabajo se realiza normalmente en la casa o residencia del empleador.

iv.- La causa: la relación no tiene una causa lucrativa para el patrono, no es fuente directa de ganancia para el empleador.

Se podría decir que esta última característica es la definitoria de esta especie de contrato -aunque no exclusiva-, con base en la cual podemos despejar la incógnita formulada al principio.

Esta característica también nos permite deslindar este tipo de contrato, de cualquier otro que se inserte en el ámbito productivo y organizativo de una empresa.

2.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACION DE EXCEPCION QUE AUTORIZA LA REDUCCION DE LA JORNADA Y SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Partiendo de esta tipología y caracterización jurídica del contrato de trabajo doméstico remunerado, corresponde resolver, de manera sucinta, la cuestión planteada:

1.- Inaplicabilidad de la “Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional”, N° 9832, en el ámbito del trabajo doméstico remunerado

El objeto de esta ley, de muy dudosa constitucionalidad[2], consiste en autorizar a las empresas la reducción unilateral y temporal de las jornadas de trabajo, cuando sus ingresos brutos resulten afectados, a consecuencia del hecho generador de la declaratoria de una emergencia nacional.

La ley delimitó los rangos en que se pueden recortar las jornadas de trabajo (hasta salvajemente un 75% de la jornada semanal), y en consecuencia, la disminución proporcional de los salarios, en función de los parámetros definidos de contracción de los ingresos brutos de las empresas (artículo 1, 3 ídem).

La ley autoriza a los patronos reducir las jornadas, a costa del rebajo de los salarios, cuando las empresas sufran una reducción de sus ingresos brutos.

Partiendo de lo anterior, entonces, no resulta pertinente, al amparo de esa perniciosa ley, la reducción de la jornada de las personas que prestan trabajo doméstico remunerado, en virtud que su actividad no se inserta en el ámbito organizacional y productivo de una empresa.

Por tanto, en el trabajo doméstico remunerado resulta absolutamente inaplicable esta gravosa ley.

2.- Inaplicabilidad de la suspensión de los contratos de trabajo sin responsabilidad patronal

La suspensión parcial o total de los contratos de trabajo está regulada en los artículos 73 y siguientes del Código de Trabajo (CT).

El artículo 74 CT define las causas objetivas de suspensión de los contratos de trabajo: a.-) falta de materia prima imputable al empleador, b.-) fuerza mayor o caso fortuito y c.-) la muerte o incapacidad del patrono, siempre que tengan como consecuencia directa, inmediata y necesaria la suspensión temporal de los contratos.

En dos entregas anteriores, sostuve y reitero que las pérdidas económicas que puedan sufrir las empresas a raíz de la pandemia, no son causas que se puedan reconducir al inciso b) del artículo 74 CT [suspensión de los contratos por fuerza mayor o caso fortuito], salvo que se realice una interpretación muy retorcida y maliciosa de la ley, favoreciendo sin justa causa al patrono, en perjuicio de las y los trabajadores.[3]

Ahora bien, si esta norma legal no ampara la suspensión de los contratos, por los motivos económicos que tan creativamente han estado arguyendo los empresarios, mucho menos esta disposición la podrían invocar los patronos del trabajo doméstico para justificar la misma pretensión.

No puede aplicarse esta disposición del Código de Trabajo, porque el trabajo doméstico se desarrolla en el ámbito de la vida del hogar, que no tiene causa lucrativa para la empleadora; por lo que no se podrían invocar pérdidas de actividad económica, a consecuencia de la emergencia sanitaria, para pretender la suspensión de los contratos, con la afectación de los salarios de los y las trabajadoras del servicio doméstico.

Para abundar, las razones por las que no procede el rebajo de la jornada de los contratos de trabajo doméstico, a fortiori, son las mismas por las que deviene inaplicable la figura legal de la suspensión contractual.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde cerrar todo portillo que facilite el hurto de los salarios de las personas que prestan trabajo doméstico, en su mayoría mujeres, que devengan las peores remuneraciones de “nuestro” país.

¡Los sacrificios no los tienen que seguir soportando las mismas de siempre!


[1] Los alcances e implicaciones de esta ley las les comenté en el artículo “Neoliberalismo en tiempos de pandemia.”

[2] Los cuestionamientos de constitucionalidad se desarrollaron en el artículo “Neoliberalismo en tiempos de pandemia”.

[3] Los dos artículos  que abordan este tema son los siguientes: “Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo” y “Suspensión exprés y a la carta de los contratos de trabajo.”

Ilustración: OIT

Solicitan a Ministerio de Planificación medidas para enfrentar COVID-19

Compartimos la carta enviada al Ministerio de Planificación y Política Económica solicitando las medidas que este Ministerio tomará ante la crisis económica y laboral que generará el COVID-19

San José, 23 de marzo 2020

M.Sc.

Maria del Pilar Garrido Gonzalo

Ministra de Planificación y Política Económica

República de Costa Rica

 

Asunto: Solicitud de información

Estimada ministra:

Reciba por este medio nuestro respetuoso saludo, deseándole los mejores éxitos en sus gestiones personales y laborales.

En vista de la notoria situación que atraviesa el mundo y el país en particular, a razón de que podríamos catalogarla como una suerte de guerra bacteriológica de baja intensidad que se inscribe en una puja global que al final podría aspirar a dibujar el mapa de un nuevo control geopolítico mundial, una suerte de una nueva repartición del planeta.

Es en este marco general que algunos han denominado una especie de reseteo al sistema económico y financiero global, que el Covid 19 (coronavirus), desata una serie de debates de distinto signo y sumamente enriquecedores, pero en lo concreto este virus provoca efectos e impactos a las economías del orbe y sin duda trastoca el mundo del trabajo, lo cual nos coloca en la realidad tica y todo lo que esto implica para la gente de carne y hueso.

Es en tal sentido nuestro deber caracterizar y evaluar las distintas formas y enfoques en que los y las tomadores y tomadoras de decisiones dentro de los poderes del Estado deciden abordar el momento y cómo actúan los grupos de verdadero poder, pues de esta lectura dependen las posiciones y las decisiones que desde el sector social se puedan ir configurando.

Para el caso de Costa Rica hemos tomado nota y sin duda tenemos una lectura de lo que está aconteciendo en los teatros de operaciones visibles y en los paralelos que se desarrollan alrededor de la situación actual. Así las cosas, aprovechamos la presente para solicitarle de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico y el derecho de petición que nos asiste constitucionalmente, que se nos remita dentro del plazo de ley un cuadro en formato digital que contenga la siguiente información:

1- Un listado consolidado de las medidas adoptadas vía leyes, decretos, o similares, para atender la pandemia del Covid 19. Igualmente, un listado de las propuestas que se pretenden implementar a futuro, para paliar esta terrible situación desde un punto de vista económico y social, vía leyes, decretos, o similares.

2- Fuente de financiamiento (interna o externa) con que se pretenden respaldar las medidas adoptadas, y a adoptar, del punto anterior. Favor adjuntar la referencia del oficio que respalda el estudio técnico respectivo o similar.

3- Impacto financiero de aporte por institución en términos absolutos y relativos con relación al presupuesto de la institución de que se trate.

4- Sectores beneficiados o grupos humanos cubiertos por distrito, cantón, provincia y un desglose por sexo, edad y sector laboral. Igualmente, adjuntar los criterios bajo los cuales se definieron estas poblaciones como las adecuadas para dichas ayudas.

5- Un listado de las medidas que están valorándose ejecutar a partir de las negociaciones que se desarrollan desde la Asamblea Legislativa, su fuente de financiamiento, los pasos de trámite que estas iniciativas requieren y posibles plazos de acuerdo legislativo.

6- Documento oficial del Plan Proteger en formato digital.

 

Sin otro particular se suscribe,

Juan Carlos Durán Castro

Dirigente Sindical

Trabajador Caja Costarricense de Seguro Social

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Enviado por Juan Carlos Durán Castro.

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EN MEDIA CRISIS PRETENDEN PISOTEAR AL SECTOR PÚBLICO

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense SEC, considera temerosas terribles y fuera de contexto las declaraciones del ex diputado Otto Guevara, que se suma a la intención del grupo enemigo de la clase trabajadora del sector público.

Este mal intencionado planteamiento se hace ante un evidente desconocimiento de que en este momento es el sector público el que se ha dado la tarea de sostener la economía de los pequeños y medianos empresarios, especialmente de la agricultura y el comercio.

Desconocen estos políticos y ciertas cámaras que el sector público es el que de alguna manera, está sosteniendo la capacidad de consumo que mantiene a flote los pocos negocios que aún siguen en pie pese a los constantes ataques de los cuales siguen siendo víctimas. Recordemos que recientemente se aprobó el proyecto de flexibilización laboral que permite la reducción de la jornada en el sector privado, presidido por la reducción en horas de trabajo, entonces ¿En qué están pensando estos señores para reactivar la economía?

El Sector Público es el único que paga los impuestos puntualmente para que con ellos el Gobierno pueda ejecutar parte del presupuesto, pese a ello al sector público no se le aprueban proyectos para beneficio propio, como los que se han dado para las grandes empresas.

Nos sentimos dichosos y orgullosos de contar aún con instituciones públicas que han sido sostén ante esta emergencia, logrando así mantener incólume la Seguridad Social de nuestro país como la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Pública MEP, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados AyA, el Instituto Costarricense de Electricidad ICE, la Fábrica Nacional de Licores FANAL, entre muchas otras, que han demostrado su eficacia ante la ineptitud de aquellos que han querido desmantelarlas.

Debemos entender que sin esas entidades y su grandioso valor humano, no estaríamos dando la batalla contra esta pandemia mundial, en hora buena, se les cayó a los neoliberales la campaña negativa y malsana contra estas instituciones públicas que hoy hacen frente a la emergencia nacional del COVID-19.

El SEC hace un llamado para que estos señores piensen en Costa Rica, en las familias que afectarían con semejante atropello a la estabilidad económica, no creemos que el Poder Ejecutivo y Legislativo presten atención a este tipo de propuestas nefastas, que surgen de políticos frustrados, cuestionados y trasnochados.

UNIDAS Y UNIDOS POR COSTA RICA VENCEREMOS ESTA PANDEMIA

Foto: Semanario Universidad.

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SITRAHSAN: Ante las últimas directrices ministeriales

Según las últimas directrices ministeriales en cuanto a la emergencia nacional por el COVID-19, SITRAHSAN solicita al ministro:

Esta es una pretensión al superior jerárquico, ante el comunicado reciente de la Presidencia de la República, y las nuevas disposiciones consultamos:

1- Seguridad de las instalaciones y puestos de control, de tal manera que retornemos a las 12 horas de jornada a los oficiales administrativos, compensaría en mucho el gasto particular del oficial y aseguraría también la salida en menos días para cumplir la jornada semanal y su exposición mínima.

2- Traslado con vehículo oficial a todos los funcionarios que laboran en la franja horaria señalada como restrictiva, desde el centro de trabajo y hasta sus hogares, o en su efecto suspender labores desde las 21 horas, a nivel nacional.

3- Dotación urgente de los instrumentos, para los oficiales y funcionarios que deben velar por el cumplimiento fiel de las directrices y controles fiscales necesarios y presenciales en puestos fronterizos y en general.

4- Exclúyanse de esa labor a personas de alto riesgo o que velen por el cuido de miembros de la familia que tienen esa patología.

5- Remitir a quienes puedan trabajar en TELE TRABAJO, sin restricción y restringir el ingreso tanto de funcionarios como de visitantes a las instalaciones en general, con excepción de la seguridad institucional.

6- Modificar el proceso en la atención de “la licencia” a los pacientes señalados como de alto riesgo, de tal manera que, mediante criterio de médico particular, cuente con dicha licencia otorgada por el jefe inmediato en virtud de que a la fecha mucho personal está a la espera de la respuesta y mientras tanto están exponiéndose injustamente.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.buentrabajocr.com

Enviado por SITRAHSAN.

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SITRAHSAN: Reproche a la burocracia en tiempos de pandemia

Atravesamos un duro momento, no sólo a nivel de país, sino a nivel mundial por la amenaza que se cierne como una nube negra y que se le conoce como el coronavirus. En estos momentos de caos y angustia, donde la plegaria sustituye a la diversión y la orden de permanecer en casa resuena diariamente sobre nuestras cabezas, nos enfrentamos con una dura realidad. No todos podemos apegarnos a la prevención porque necesitamos trabajar para llevar el sustento a nuestras familias.

A muchos de nuestros compañeros, se les ha brindado la oportunidad de realizar teletrabajo. Desde sus casas y al abrigo de la seguridad familiar, podrán seguir las recomendaciones del Ministerio de Salud y del Gobierno en general. No saldrán de sus casas, cumpliendo la orden sanitaria, no sólo por el bien de ellos, de sus familias, sino por el bien de toda la nación.

Sin embargo; otra clase de trabajadores que han corrompido sus funciones, vendiéndose al mejor postor, son beneficiarios directos de un sistema judicial que los tiene en sus casas; no por la orden sanitaria del Ministerio de Salud, sino por la orden de un Juez, al abrigo del principio de inocencia.

Mientras muchos, funcionarios honestos están trabajando en las oficinas o realizando teletrabajo, los que no enfrentamos procesos disciplinarios por presunta corrupción, arriesgamos nuestras vidas laborando como de costumbre, sin que nadie repare en el riesgo que corremos tan sólo con salir a las calles.

Para aquellos funcionarios y funcionarias que han sido cuestionados y eventualmente señalados o indagados por actos reprochables y en la actualidad reciben el salario en su casa (porque así lo determinó un juzgado), esos que gozan no sólo de la dispensa de laborar sino también, no corren los riesgos que sí corremos los que venimos a laborar día a día, eludiendo a la muerte que nos amenaza bajo la sombra tenebrosa del coronavirus, los invitamos a devolver ese dinero que no han ganado con el sudor de su frente.

Esos funcionarios(as) señalados por actos vinculados a la corrupción y que quizás poco solidarios(as), observan los toros desde la barrera y se ríen del sistema, al premiarlos pagándoles sin que ellos desarrollen las funciones por las que fueron contratados; al señalarse el estribillo judicial, si lo hacen, ponen en riesgo las investigaciones que contra ellos se siguen. ¡Es inverosímil!, la corrupción misma los exonera de trabajar, por ende, el destino o mejor dicho la incompetencia de las autoridades que no cumplen con el precepto de “justicia pronta y cumplida”, también les minimiza los riesgos de contraer esta temible plaga y los premia con un salario quincena a quincena.

Bien por ellos y por sus familias, evitan el contagio y así ayudan con la no propagación de este virus; lo lamentable es el reproche social, la voz poco escuchada de los que no comulgamos con estas conductas reptilianas.

Nosotros, los que seguimos al pie del cañón desde las oficinas y demás dependencias hacendarias, los que asumimos todos los riesgos que conlleva este virus, debemos laborar diariamente porque nuestras funciones no son compatibles con el teletrabajo; sin embargo, aquellos que vulneraron el sistema y se pueden llenar el bolsillo con la muletilla judicial, dinero o regalías mal habidas, están viviendo a sus anchas, en sus casas mirando la televisión, esperando que la paga les llegue a su cuenta bancaria, de por sí engrosada quizás por las dádivas recibidas a cambio de favorecer a terceros que cumplieron con el rol de corruptores. Además del premio, quizás ni van al cajero el día del Depósito del salario, porque ni lo necesitan, ni lo ocupan.

Muchos de nosotros, arriesgamos nuestras vidas desde puestos de vigilancia a lo largo y ancho de nuestras fronteras, desde los escritorios planificamos la anti evasión y el antifraude, desde las ventanillas atendemos público, desde los vehículos oficiales.

Le cumplimos a Costa Rica, pero no queremos terminar nuestros días saliendo en ataúd hacia la última morada porque no quisieron escuchar nuestro clamor.

Levantamos nuestro grito pidiendo auxilio, hacemos el llamado vehemente a las autoridades, principalmente al señor ministro para que se ponga la mano en la conciencia y comprenda nuestro ruego.

No es una simple petición, es el grito ahogado en forma de llanto del que siente a pasos agigantados el peligro que conlleva esta temible enfermedad.

 

Enviado por SITRAHSAN.

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ANEP propone 15 medidas para enfrentar la crisis ante la emergencia del Covid-19

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), con el apoyo del Encuentro Social Multisectorial, desarrolló una propuesta ante la emergencia nacional que atraviesa el país; propuesta denominada “15 medidas para enfrentar la crisis ante la emergencia del Covid-19”.

Esta propuesta tiene como objetivo enfrentar la pandemia del Covid-19 con solidaridad, con inclusión social y en pro del bien común; para la reactivación económica y el fomento productivo.

A continuación, presentamos la propuesta formulada por la ANEP con el apoyo del Encuentro Social Multisectorial.

I- MEDIDAS PARA LLEVAR DINERO AL BOLSILLO DE QUIENES MÁS SUFREN LA CRISIS

01-Emitir legislación para otorgar un subsidio social solidario para la emergencia, de 250 mil colones mensuales, para personas trabajadoras desempleadas (antes de la crisis y después de ella). Los dineros saldrán de la moratoria de, al menos por tres meses, en el pago de intereses de la deuda pública. Este pago, en la actualidad, es de 5.500 millones de colones diarios, cada 24 horas, que da un total mensual de 165 mil millones de colones. Esto permitirá cubrir hasta unas 660 mil personas; dentro de las cuales estarían las 309 mil que no tenían trabajo antes de la crisis del covid-19. La legislación debe incluir ambos aspectos: moratoria de la deuda y subsidio social solidario. Legislación que debe complementarse con otra para el levantamiento de la regla fiscal, que es contraria al desarrollo de programas sociales en situaciones de emergencia; particularmente para habilitar a las municipalidades a complementar una política de solidaridad con las personas vulnerables.

02-Acceso a dinero ahorrado pensiones individuales. Aprobación del Expediente Legislativo No. 21.309, ley para entregar los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP).

03-Acceso a dinero ahorrado fondos de capitalización laboral. Aprobación del Expediente Legislativo No. 21.856, para la entrega de los fondos de capitalización laboral (FCL), inicialmente previsto para los casos de reducción de jornada laboral por la crisis; sin embargo, debe ampliarse y generalizarlo para toda la clase trabajadora, pública y privada, que haya acumulado fondos al momento de la emisión de esta legislación, con el fin de relanzar la reactivación económica para el mercado interno.

II- MEDIDAS PARA REDUCIR COSTO DE LA VIDA

04-Regulación precios de medicamentos. Aprobación del Expediente Legislativo No. 21.368, que regula el alto y abusivo precio de los medicamentos en Costa Rica.

05-Moratoria de créditos. Aprobación del Expediente Legislativo No. 21.852, para declarar moratoria en el pago de créditos de 100 millones de colones o menos, durante la emergencia y hasta el mes de agosto (o más allá); aunque, en realidad, lo que corresponde es plantear la condonación total de créditos de micro, de pequeños y de medianos emprendimientos, directamente golpeados por la crisis del covid-19, que sean iguales o menores a dicha cantidad.

06-Condonación de deudas sector agropecuario. Aprobación del Expediente Legislativo 21.798 para condonación de deudas del sector agropecuario (ya firmado por 35 personas diputadas), con miras a garantizar soberanía seguridad alimentaria al pueblo costarricense en la emergencia y más allá de ella.

07-Techo a tasas de interés. Aprobación del Expediente Legislativo No. 20.861, que regula el cobro excesivo en las tasas de usura, que las deja en un máximo de 39 %, pero que aún es insuficiente comparado con los grandes capitales ya acumulados por esta vía del cobro excesivo de intereses.

08-Moratoria de servicios públicos a población que perdió ingresos. Emitir moratoria, durante el período que dure la crisis en el pago de los recibos de agua, de luz, de teléfono y de internet, para todos aquellos hogares de personas desempleadas, subempleadas o recientemente despedidas por la crisis del covid-19, especialmente; aunque debe generalizarse para que quien tenga salario fijo pueda disponer de recursos para la solidaridad activa con los que menos tienen o no tienen nada, especialmente sus familiares más cercanos en condición de franca desventaja social.

09-Precios de artículos de primera necesidad. Establecimiento de un severo control de precios de los artículos imprescindibles para la emergencia sanitaria actualmente en desarrollo, con su correspondiente inclusión en la canasta básica; así como para los artículos necesarios de la canasta básica a fin de garantizar la sobrevivencia humana mediando alimentación fundamental y nutritiva.

III. MEDIDAS PARA CONTAR CON DINERO PÚBLICO PARA FINANCIAR LA EMERGENCIA; ESPECÍFICAMENTE POR EL DEBILITAMIENTO DE LAS FINANZAS DE LA CAJA Y POR LA MORATORIA EN PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS

10-Impuesto temporario solidario a la riqueza. Emitir legislación para un impuesto transitorio de un 10 % al patrimonio de las grandes fortunas (personales-familiares), y riquezas corporativas; por ejemplo, aquellas firmas empresariales de renombre que han venido declarando “cero” ganancias y/o “pérdidas” durante los últimos 5 años, al menos.

11-Impuesto temporario solidario a las transacciones financieras grandes. Emitir legislación para establecer un impuesto, también transitorio, a las transacciones financiero-bancarias superiores a los 30 mil dólares (impuesto vigente ya en algunos países de la Unión Europea -UE-); considerando que los bancos (públicos y privados) acumulaban al estallido de la crisis del covid-19, una cantidad por encima de los 30 mil millones de dólares, según el propio Banco Central de Costa Rica (BCCR).

12-Impuesto temporario solidario a los altos salarios y pensiones. Todo salario superior a la cantidad de 5 millones de colones debe contribuir, obligatoriamente, con un impuesto solidario del 25 % sobre el exceso de tal cantidad y durante el tiempo que dure esta crisis; impuesto que debe pagar tanto la alta tecnocracia política del Estado, como la alta gerencia del corporativismo privado-empresarial del país.

13-Secreto bancario. Emitir legislación para la eliminación del secreto bancario propuesto desde la Asamblea Legislativa anterior, en el informe de Los papeles de Panamá;y, asunto retomado por el actual Ministro de Hacienda.

14-Gestión internacional de la deuda pública: Costa Rica, mediante su actual gobierno, debe alzar la voz ante la comunidad internacional y plantear la condonación de la deuda pública de todos los países como los nuestros; deuda que ha sido contraída con los diversos organismos financieros internacionales y que ahora será más impagable que nunca antes.

IVMEDIDAS PARA APOYAR LA ACCIÓN FRENTE A LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19

15-Compra de medicamentos que se han estado produciendo para aumentar las defensas del sistema inmunológico ante la pandemia del covid-19, como el Interferón Alfa 2B, producido en Cuba; así como otros fármacos que con la misma finalidad ya está ofreciendo China.

 

Enviado por Albino Vargas Barrantes.

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Comisión Costarricense de Técnicos en Belleza solicita apoyo ante posibles dificultades económicas generadas por COVID-19

La Comisión Costarricense de Técnicos en belleza, conformado por: barberías, salas de belleza, estéticas, centros de uñas, peluquerías, industria, entre otros, preocupados por la eventual situación económica de las pymes ante la emergencia nacional causada por al COVID-19 han solicitado al presidente de la República y a las empresas distribuidoras de productos para este sector, implementar medidas de apoyo con el fin de superar posibles dificultades económicas.

Compartimos ambos comunicados emitidos por dicha Comisión.

 

Imagen ilustrativa.

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