Confraternidad Guanacasteca: “Gobierno de Rodrigo Chaves condenado por Sala Constitucional”

En Sentencia 2023 – 000483 de las nueve horas quince minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, por unanimidad de votos, de los 7 magistrados.

En el POR TANTO se lee:

“Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria”

“Se declara con lugar el recurso.”

“se ordena a Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia y a Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, …, que dentro el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le brinde respuesta al recurrente sobre la gestión presentada en fecha 01 agosto 2022.”

“Se le advierte a las autoridades recurridas que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, …”

La gestión interpuesta por GADI AMIT presidente de la ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA, reclama la falta de respuesta del señor Presidente de la República a una carta que se le envió y recibió en Casa Presidencial el día 1 de agosto de 2022.

El tema consultado es el agua, pozos ilegales y otros relacionados.

La SENTENCIA fue redactada por el Magistrado Cruz Castro

III.- HECHOS PROBADOS.

1. El día 01 de agosto de 2022, el recurrente remitió al correo electrónico:

despacho.presidente@presidencia.go.cr; un oficio dirigido al presidente de la República, en la que manifestó en lo que interesa: «(…)

Básicamente solicitamos criterio del señor Presidente Chaves

“sobre el proyecto, en la Asamblea Legislativa, expediente 22709, Proyecto «Amnistía para el Ordenamiento de Pozos no Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria» (…)

En la Motivación del proyecto 22709, se menciona empresas que exportan productos agrícolas, principalmente frutas, piña, melón, sandía, banano, cuyo principal componente es AGUA. Y lo hacen sin tener derechos al uso legal de este recurso hídrico. Lo roban.

Cometen el delito de Usurpación de agua artículo 226 Código Penal.

Los compradores- de frutas piden – CERTIFICAR el producto y los exportadores no pueden. Están engañando a sus clientes. Por el buen nombre de Costa Rica, la imagen en el exterior, esto es un pecado mayor.

Uno de los puntos esenciales de la promesa electoral de este gobierno fue, terminar con la corrupción.

Entonces solicitamos una clara posición ante esta grave situación.

“Durante el gobierno anterior, se hizo una amnistía similar, pero vía Decreto Ejecutivo No. 41851-MPMINAE-MAG. En realidad, se han hecho 3 amnistías de pozos ilegales vía Decretos. Una en 2002, otra en 2010 y la tercera en 2019.”

Eso no ha solucionado el problema.

“Dice SENARA DIGH- 027-2022 ente técnico competente en este tema. Asunto: Criterio sobre el Expediente Legislativo No. 22.709, «AMNISTÍA PARA ELORDENAMIENTO DE POZOS NO INSCRITOS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.

1. Se continuaría promoviendo e incentivando la perforación ilegal de pozos incumpliendo lo que se establece en la Ley de Aguas, ya que la perforación ilegal es una práctica muy común en el país. 2. Los tres anteriores procesos de amnistía no desincentivaron la perforación ilegal y más bien han colaborado a que se continúe con esta mala práctica, a la espera del siguiente decreto de amnistía que les permita inscribir los pozos ilegales. 3. No se solicita la información técnica del pozo como la profundidad de perforación, armado, diámetro de la tubería, análisis de calidad de agua, por lo que este registro no aporta información para valorar la viabilidad de explotación del pozo perforado y así mismo realizar investigaciones hidrogeológicas. 4. No se justifican cuáles son los caudales a solicitar y concesionar, no existe un estudio técnico que justifique la extracción del agua del acuífero. 5. No se solicita estudios de uso del suelo alrededor del pozo y por lo tanto no se puede evaluar las condiciones de riesgo a la contaminación a la que puede estar expuesto el acuífero debido a la explotación del pozo y por las actividades agropecuarias que se desarrollan en su entorno. 6. Según el artículo 3 el pozo será inscrito y de manera concomitante será concesionado y en el artículo 8 se indica que el solicitante podrá mantener el aprovechamiento del agua en las condiciones en las que viene haciéndolo, por lo que esta amnistía estaría permitiendo el aprovechamiento de pozos que legalmente no cumplen con los lineamientos de ley y/o técnicamente no deberían ser explotados por los riesgos a la afectación de la calidad o cantidad del agua subterránea, condición bajo las cuales fueron denegados pozos presentados en las tres amnistías pasadas. 7. Con las condiciones establecidas en el decreto se corre riesgo que entren a solicitud de inscripción pozos que ya fueron rechazados en las amnistías pasadas, que fueron denegadas las solicitudes de perforación y/o que se encuentran con orden o proceso de cierre. Por lo anterior, la DIGH del SENARA cree que no es conveniente para la sostenibilidad del recurso hídrico que se lleve a cabo el proyecto de ley del Expediente N.º 22.709 que tiene por objeto establecer una amnistía para inscribir los pozos que, a fecha de su entrada en vigencia, no se encuentren registrados ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía.

¿Qué responde el señor Presidente a este pronunciamiento de SENARA?

Le solicitamos al señor Presidente informarnos sobre sus planes y medidas sobre el manejo del agua.

La sostenibilidad del recurso hídrico es esencial para garantizar el futuro del país. Y con el cambio climático no podemos garantizar el régimen de lluvias y las aguas que tendremos disponibles. Solo podemos controlar el volumen de aguas que usamos o extraemos. Si se legalizan esos pozos, hoy perforados y explotados ilegalmente, sin estudios y seguridad de que no afecten acuíferos, otros derechos y servicios públicos, se estaría hipotecando el futuro del país, para entregarlo a manos de quienes violaron las leyes. El agua es el ÚNICO medio de producción, en manos del estado, que puede y debe ser planificado para servir de regulador, para asignarlo en volumen y condiciones determinadas a los diversos sectores económicos y sociales de Costa Rica, según un objetivo del país deseado. Desde el punto de vista social, usarse donde es prioritario (agua potable). Desde el aspecto económico definir o privilegiar en cantidad y costo, los cultivos de canasta básica o pequeños agricultores u otros criterios. Donde está el problema. El problema está y es la Dirección de Aguas de MINAE, que no cumple con sus deberes y obligaciones de controlar la perforación y explotación de pozos ilegales, morosos o con concesiones vencidas. (…)».

Sobre todo esto, preguntamos y ahora debe responder el gobierno.

Nosotros como ambientalistas comprometidos, defendemos el principio de agua para todos los habitantes a un precio justo y equitativo. Queremos sostenibilidad del recurso hídrico.

Como estamos seguros de lo que afirmamos y porque tenemos documentos que confirman que la administración del agua en el MINAE está incumpliendo con las leyes vigentes y entregando la mayoría del agua regalada a unos pocos “amigos”, grandes y poderosos, podemos informar que se están tramitando dos denuncias penales, sobre este problema.

Expediente 22- 000178-1218-PE contra el ex diputado CRUIKSHANK SMITH y otros por APOLOGIA DEL DELITO Y ASOCIACIÓN ILICITA.

Expediente 22- 000018-1955-PE contra JOSÉ MIGUEL ZELEDÓN CALDERÓN director de aguas de MINAE desde hace 34 años, por grave VIOLACIÓN A LEY DE AGUAS.

Está pendiente de sentencia una Acción de Inconstitucionalidad Expediente 22-001372-0007-CO que aportaría al ESTADO recursos frescos por más de 600.000 millones de colones anualmente.

Esperamos que este 2023 nos traiga un poco de justicia y un verdadero ordenamiento en el manejo del agua en Costa Rica.

Daremos a conocer las respuestas, cuando las recibamos.

ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA

ANEXO

  • SENTENCIA SALA IV
  • GACETA da curso ACCION INCONSTITUCIONALIDAD

Agradeceremos mucho toda divulgación y ecos que le den a este comunicado.

Sus muestras de apoyo serán bien recibidas en cuenta BCR Confraternidad Guanacasteca, Sinpe Móvil 8826-8216

SURCOS comparte los documentos aportados por la Asociación Confraternidad Guanacasteca: