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Etiqueta: Sala Constitucional

Sala IV admite acción de inconstitucionalidad de la Defensoría sobre debilitamiento de la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito municipal

La Sala Constitucional dio curso a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría de los Habitantes, contra el artículo 17 de la Ley número 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, por considerar que la reforma introducida a la legislación municipal podría significar un retroceso en la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito local.

La acción, tramitada bajo el expediente número 26-030461-0007-CO, plantea que la modificación legal eliminó un nivel de protección normativa previamente reconocido, al suprimir la obligación de las municipalidades de garantizar la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, así como la potestad expresa de crear Oficinas Municipales de la Mujer (OFIM) con presupuesto propio.

Desde la perspectiva de la Defensoría de los Habitantes, estos cambios podrían debilitar los avances institucionales alcanzados en materia de igualdad sustantiva y participación de las mujeres en el ámbito municipal, al dejar la permanencia, el presupuesto y el personal de las OFIM sujetos a las decisiones de cada gobierno local.

La acción constitucional se sustenta, entre otros instrumentos, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador, así como en el principio de progresividad y la prohibición de regresividad de los derechos humanos.

Un elemento relevante señalado en al momento de la interposición de la acción, es que la Procuraduría General de la República, al pronunciarse previamente sobre la norma cuestionada, consideró que esta supone un retroceso en la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito local y que coloca al Estado en una situación de incumplimiento de sus obligaciones internacionales, por lo que estimó que la norma resulta inconstitucional.

Como parte del trámite, la Sala confirió audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República (PGR) y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

La Defensoría fundamentó su acción, además, en las preocupaciones expresadas por el CEDAW en sus observaciones de 2017 y 2023, particularmente respecto de la autoridad, mandato y capacidad de las OFIM.

Para la Defensoría, la discusión constitucional representa una oportunidad para examinar si el marco jurídico vigente garantiza adecuadamente la continuidad de los mecanismos institucionales destinados a promover la igualdad y la protección de los derechos de las mujeres en los gobiernos locales.

Importante destacar que, la admisión de la acción de inconstitucionalidad no significa que la Sala Constitucional haya declarado inconstitucional la norma cuestionada. El proceso continuará conforme al procedimiento establecido por la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Organizaciones exigen al gobierno acatar fallo de la Sala IV sobre representación sindical en la CCSS

Un comité promotor integrado por Mujeres por Costa Rica, La RED por Costa Rica y La Caja es Nuestra, junto con cientos de personas y organizaciones firmantes, presentó ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) un manifiesto y petición formal en defensa de la autonomía institucional y del respeto a la representación sindical legítimamente electa. El documento exige la juramentación inmediata de Rocío Alfaro Molina como representante propietaria del movimiento sindical ante la Junta Directiva —cuya designación fue anulada por el Consejo de Gobierno pese a haber sido ratificada por la Sala Constitucional mediante el voto n.° 2026-031380 del 13 de agosto de 2026— y el cese del nombramiento pro tempore de Roger Rivera Mora en ese mismo espacio.

SURCOS le invita a leer y compartir el documento que publicamos íntegro:

COMITÉ PROMOTOR DEL COMPROMISO POR LA DEFENSA Y FORTALECIMIENTO DE LA SALUD PÚBLICA Y LA CCSS

MANIFIESTO Y PETICIÓN FORMAL

Por el respeto a la autonomía de la CCSS y a la representación legítima del movimiento sindical

Señoras y señores

Junta Directiva

Caja Costarricense de Seguro Social

Presente

Asunto: Solicitud de respeto a la autonomía de la CCSS y a la representación sindical legítimamente elegida

Quien suscribe, Vera Victoria Sancho Mora, portadora de la cédula de identidad número 104111454, actuando como persona autorizada por el Comité Promotor del Compromiso por la Defensa y el Fortalecimiento de la Salud Pública y la Caja Costarricense de Seguro Social, conformado por Mujeres por Costa Rica, La RED por Costa Rica y La Caja es Nuestra, señala como medio para recibir notificaciones compromisoconlaccss@gmail.com y presenta formalmente ante esta Junta Directiva el siguiente manifiesto y petición, respaldados por las personas suscriptoras que se indican al final.

MANIFIESTO

Por el respeto a la autonomía de la CCSS y a la representación legítima del movimiento sindical

El Comité Promotor del Compromiso por la Defensa y el Fortalecimiento de la Salud Pública y la Caja Costarricense de Seguro Social, conformado por Mujeres por Costa Rica, La RED por Costa Rica y La Caja es Nuestra, con el apoyo de diversas organizaciones de la sociedad civil, manifiesta su profunda preocupación y su firme rechazo ante la actuación del Poder Ejecutivo respecto al nombramiento de la representación del movimiento sindical en la Junta Directiva de la CCSS.

La Caja Costarricense de Seguro Social es una institución autónoma, construida durante generaciones con el esfuerzo solidario de las y los costarricenses. Su Junta Directiva responde a un modelo de representación democrática en el que participan el Estado, el sector patronal y las personas trabajadoras. Esta integración no es una formalidad: constituye una garantía para que las decisiones sobre la seguridad social no queden concentradas en manos del gobierno de turno.

El 9 de junio de 2026, la Asamblea del Movimiento Sindical eligió a Rocío Alfaro Molina como representante propietaria y a Marta Rodríguez González como suplente, para el periodo 2026-2030. Sin embargo, el Consejo de Gobierno rechazó esa designación, a pesar de que el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS establece que el Poder Ejecutivo no puede objetar los nombramientos efectuados por los sectores sindical y patronal.

La Sala Constitucional, mediante el voto n.° 2026-031380 del 13 de agosto de 2026, anuló por unanimidad el acuerdo del Consejo de Gobierno que rechazó el nombramiento de Rocío Alfaro. La resolución confirmó que el Poder Ejecutivo carecía de fundamento jurídico para desconocer la decisión adoptada por el movimiento sindical.

A pesar de ello, el gobierno nombró a Roger Rivera Mora como representante sindical pro tempore, y la Junta Directiva de la CCSS llegó a sesionar con su participación aun después de conocerse públicamente la resolución de la Sala Constitucional.

Lo ocurrido no puede considerarse un simple desacuerdo administrativo. Desconocer la elección realizada por el movimiento sindical, sustituirla por una persona nombrada temporalmente y prolongar esa situación después de una resolución constitucional constituye una grave injerencia en la representación legítima de las personas trabajadoras.

No corresponde al Poder Ejecutivo escoger cuál representación sindical le resulta conveniente. La persona que ocupa ese espacio debe ser elegida libremente por el sector al que representa.

La autonomía de la Caja se debilita cuando el gobierno pretende controlar o condicionar la integración de su máximo órgano de dirección. También se debilita cuando se desconocen las decisiones de los sectores representados y se retrasa el cumplimiento de las resoluciones de la Sala Constitucional.

PETICIONES

Por estas razones:

  1. Rechazamos cualquier intento del Poder Ejecutivo de intervenir en la elección de las representaciones sindicales ante la Junta Directiva de la CCSS.

  2. Exigimos el respeto a la decisión adoptada legítimamente por la Asamblea del Movimiento Sindical.

  3. Solicitamos la inmediata juramentación de Rocío Alfaro Molina como representante propietaria del movimiento sindical y el reconocimiento de Marta Rodríguez González como representante suplente para el periodo correspondiente.

  4. Demandamos que se deje sin efecto el nombramiento pro tempore realizado mientras exista una representación sindical legítimamente elegida.

  5. Exigimos el cumplimiento pleno y sin dilaciones de lo resuelto por la Sala Constitucional.

  6. Reafirmamos que la Ley Constitutiva, la autonomía y el modelo de representación democrática de la CCSS deben ser respetados por todo gobierno, independientemente de sus intereses o diferencias políticas.

Defender la autonomía de la Caja es defender la seguridad social, la democracia y el derecho de las personas trabajadoras a participar en las decisiones de una institución que pertenece a todo el pueblo costarricense.

La Junta Directiva de la CCSS toma decisiones que afectan la atención médica, las listas de espera, los medicamentos, las pensiones y la vida de millones de personas. Por eso, su integración no puede quedar sometida a la voluntad del Poder Ejecutivo.

Hacemos un llamado a las organizaciones sociales, sindicales, comunales, académicas y profesionales, así como a todas las personas comprometidas con la seguridad social, a pronunciarse ante estos hechos y a defender la autonomía de la Caja.

La Caja está en el corazón de Costa Rica. Su autonomía, su carácter público y su conducción democrática deben ser respetados y defendidos.

Por lo anterior, solicitamos a la Junta Directiva de la CCSS que tenga por presentado este manifiesto, lo incorpore al conocimiento del órgano colegiado y atienda las peticiones aquí formuladas.

San José, Costa Rica, martes 1 de setiembre del 2026.

____________________________________

Vera Victoria Sancho Mora

Cédula de identidad 104111454

Persona autorizada por el Comité Promotor

Medio para notificaciones: compromisoconlaccss@gmail.com

Las personas abajo firmantes suscribimos y respaldamos este manifiesto y hacemos un llamado a defender la autonomía de la CCSS, el respeto a su integración democrática y el derecho de cada sector a elegir libremente a sus representantes, sin injerencias indebidas del Poder Ejecutivo.

Nombre Organización

Virginia Ramírez Cascante

Mujeres por Costa Rica

Eugenia Solís Umaña

Mujeres Por Costa Rica

Ana Isabel Chacón Mora

Observatorio GEMA

Sady Morales Zapata

 

Guillermo Vargas Solís

 

Patricia Salgado

La Caja es Nuestra (LCEN)

Francisca Raventos Vorst

 

Lena Mora Ordóñez

 

Laura Gómez Vasquez

 

Julia Vargas

 

María Cecilia Romero Aguero

 

Flor de María Monge Arroyo

RECOMM

Asdrúbal Duarte Esquivel

AJA

Christian Barrantes Herrera

SINASSASS

Mirna Infante Céspedes

 

María Flor Abarca Alpízar

Red feminista contra la violencia hacia las mujeres en CR

Carmen Brenes Sáenz

Parlamento Cívico Ambuental

Ana María Botey Sobrado

Mujeres por Costa Rica

Guiomar del Rocío Martín Tedman

 

Paula Cordoba Zumbado

 

María Catarina Goldoni Ruíz

 

Lilliana Zeledon Cambronero

La Caja es Nuestra

Hannia Franceschi Barraza

 

Ana María Trejos Trejos

Red feminista contra la violencia hacia las mujeres

Sandra Isabel Jara Castro

 

Juan Carlos Cruz Barrientos

Independiente

Isabel Elizondo

 

Lucrecia Leiton Arias

La Caja es Nuestra

Abelardo Morales Gamboa

 

Yolanda Rojas Rodríguez

Colectivo Mujeres por Costa Rica

Eugenio Chinchilla Miranda

 

Margarita Villalobos

 

Ivonne Durán Orozco

 

Marco Vinicio Fournier Facio

Red Naciomal por la Democracia

Nora Montero Quirós

 

Alejandra Marín Herrera

 

Jorge VINDAS

AFUP

Ana Chacón Mora

Observatorio GEMA

Roxana Vaglio Rivas

 

Adina Castro García

Unión Nacional de Trabajadores

Diana Fuster Baraona

 

Isabel Ducca Duran

 

Lízbeth Solano Alpízar

UTN y ASOINAMU

Herbert Chaves Sánchez

 

Janet Carrillo

 

Gerardo Cruz Zuchini

 

Marlene Rojas Valverde

 

Marta María Hernández Mendoza

CIUDADANA COMPROMETIDA.

Sandra Chacón Jiménez

Sindicato de Administradores y afines CCSS

Mar Fernanda Schifani García

 

Lorena Mora Rodríguez

 

Damaris Rodríguez Lara

Asociación rescate de la Zona Marítima Terrestre.

Albert Espinoza Sánchez

 

Gustavo Araya Martínez

 

Silvia Vindas García

 

Luís Fernando Mayorga Acuña

 

Isabella López Campos

 

Lucia Chaves

 

María Elena López

La Caja es Nuestra

Saray Elena Loáiciga Brenes

Universidad Nacional

Anabelle Aguilar Brealey

 

Jessica Succar

 

María Enriqueta Guardia Yglesias

 

Andrea Montero Váysque

 

Elizabeth Garbanzo Huertas

 

Kathia Ortega Borloz

 

Ana Virginia Granados Rojas

 

Andrea Sagastuy

 

Elizabeth Barrantes Garita

 

Emilia Mora

 

Karol Segura Obando

UNDECA

Denis Angulo Alguera

Partido Acción Ciudadana

Neddy Zamora

 

Denis José Angulo Alguera

Partido Acción Ciudadana

Evelyn Silva

La Caja es Nuestra

Carmen Carro Barrantes

Junta de Salud Carmen/Montes de Oca

Amelia Castells Solis

 

Priscilla García

 

Cristian Brenes P

 

Rebeca Brenes Roldán

 

Ana Hernández

 

Paula Isabel Salas Salinas

La Caja es Nuestra

Sonia Montero Díaz

CFIA

Alberto Salas Salinas

Frente Amplio

Luis Guillermo Fernández Valverde

 

Norma Guzmán Torres

 

Marcela Eduarte Rodríguez

 

Camille Haylock Facetti

 

Aleida Devandas Aguilar

Frente Amplio

Ana Patricia Sánchez Calvo

 

Marta Arroyo

Frente de Lucha por Nuevo Hospital de Cartago

Johanna María Méndez Trejos

 

María Eugenia Quirós Gamboa

Oficina de la Mujer

Virginia Borloz Soto

 

Priscilla Gutiérrez Castillo

 

Michelle Midence Araya

 

Socorro Vargas Araya

 

Mario Villalobos Arias

Centro de Amigos para la Paz

Carmen Ma Chacón Mora

 

María Lorena Molina M

 

Mario Céspedes Avalos

La Caja es Nuestra

Ana Lorena Camacho De la O

Colectiva Acción Feminista

Pablo Zúñiga Morales

 

Sagrario Agüero Badilla

FRENASS

Nubia María Cabrera Chaves

ANDE- COLYPRO- SINAPRO.

Kattia Isabel Castro Flores

 

Emilia Molina Cruz

 

Alicia Avendaño

Junta de salud de Hospital Nacional de Gereatria

Marta Iris Muñoz Cascante

SITRAJUD

Leda Sánchez Vindas

 

María Angelina Pérez Gutiérrez

 

Dr. Santiago Chaves Aguilar

Universidad de Costa Rica

Isabel Avendaño

 

Eugenia Salazar

 

Kinndle Blanco Peña

 

Edgar Miranda Molina

 

Ivette Guier Serrano

 

Roxana Rojas Campos

Asociación Desarrollo Integral Las Magnolias, Goicoechea

Shirley Unfried Acevedo

 

Gloria Salas Hernández

 

Habib Succar Guzmán

 

Rosanna Velit Suárez

 

Isabel Sánchez Cordero

 

Henry Mora Jiménez

 

Álvaro González V

Frente Amplio

Ana Elena Badilla Gómez

 

Rodrigo Jiménez

 

Zaida Camacho Aguilar

 

Diana Mora

 

Edwin Mora

 

Rosario Sánchez Barquero.

 

Alicia Cascante Mora

 

Georgina Hidalgo Rojas

Junta de Salud

Amalia Vargas Rojas

ANDE

Randall Cabrera Garita

Unión Médica Nacional

Luz María Elizondo Fallas

 

Sara Núñez Mata

 

Mary Alice Mora Jiménez

 

Patricia Barboza

 

Rosa Ramírez González

 

Sebastián Pérez Carmona

 

Mauricio M. Méndez Vega

 

Rafael Rivas Ducca

Frente Amplio Goicoechea.

William Castillo Elizondo

 

Irene Ulloa Golcher

 

Sergio Ortíz Pérez

ACOTEL

María Mora Moya

 

Amari López Lackwood

 

Teodora Tsijli

 

Melania Monge Rodríguez

Mujeres por Costa Rica

Rafaela Varela

 

Cintya Romano Dorado

 

Rosa María Mata Mora

Junta de Salud

Indira Jara Piedra

 

Gerardo Arias Elizondo

 

María Antonieta López Gómez

 

David Zúñiga Rodríguez

Junta de salud Carmen Montes de Oca. Unión médica nacional

Sergio Reuben-Soto

Pensionados en Acción

Jorge Cordero Rodríguez

 

Teresita Ramellini Centella

 

Nora

Colegio de Trabajadores Sociales

Elizabeth Gutiérrez

 

Anargeri Solano Siles

 

Mercedes Solano Rivas

 

Olga Castro Vargas

Junta de Salud Zapote Catedral

José Manuel Cerdas Albertazzi

 

Rodolfo Acosta Campos

 

Grace Redondo Vargas

 

Trilce Altamirano

 

Raúl Sánchez Alfaro

 

Miriam Sandí Murcia

 

Mary Mora Jiménez

 

Ligia Arias Alegría

 

Ana Lorena Jiménez Rivera

 

Katty León Obando

Consejo del distrito de Birrisito concejal

Hilda Gamboa Haeberle

 

Marjorie Smith Venegas

 

Gustavo Chen Quesada

S de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (SITRAJUD)

Roxana Madrigal

 

Yamileth Achong Ching

 

Alberto Gómez Vargas

 

Carolina Leitón Rodríguez

 

Baudilio Mora Mora

 

Mario Leon Barth

 

Efraín ARTAVIA LORIA

 

Nydia Amador Brenes

Colegio de Médicos y Cirujanos

Gloria Navas

Defensa de la Democracia!!

Patricia Allen Flores

 

Sonia Sandi Zuñiga

SITRAJUD

Elías Jaén López

SITRAJUD Sindicato de trabajadores Judiciales

Teresita Arrieta Araya

 

Aura Hernández Rojas

 

Edgar Vargas Alfaro

 

Miguel. Cespedes Araya

Asoc de Desarrollo Integral. Barrio el. Bosque. Oreamuno

María del Rocio Hernández Moya

 

Luana María González Ibarra

 

Emiliano Céspedes Villalobos

 

José Pablo Chacón Fernández

 

Kattia Barquero Rojas

COOPETRAVEN R. L

Jorge Chaves Villalobos

 

Giohana Ibarra Salas

 

Luis José López Miranda

 

Yolanda Chaves Chaves

 

Rosa Brenes Roldan

Aliaxis Latinoamérica

Marjorie Monge Muñoz

 

Ana Moreira

 

Carlos Jaime Gutiérrez Trejos

ADIMAPLA

Yanderel Méndez Carvajal

 

Iarara Cruz Santos

SEC

Luis Guillermo Vargas Solis

 

Darcy Araya Solano

 

Anastasia Solano Sáenz

 

Argery Sánchez Hdez

 

Diana Masís Porras

 

Giancarlo Mathieu Jiménez

 

Vera Laura Rodríguez Fernández

 

Albin Chaves Matamoros

La Red por CR

María Ureña Gutiérrez

SEC, ANDE

Silvia Matamoros

 

Isidro Boniche Quiros

 

Patricia Francesa Blanco

SOCIPROT IVM

Pilar Vargas Ramírez

 

Adriana Jiménez Castro

ANPE

Luis Felipe Arauz Cavallini

 

Erick Sojo Marín

Radio Zurquí

Lucia Rescia

 

Yanira Solís Montero

ANDE Sindicato

Yamileth Duarte Esquivel

Seguimiento del Compromiso

Astrid Noffal Tassara

 

Paolo Duarte Sancho

 

Harold Hidalgo Umaña

SITRAS

Franklin Quesada Campos

Sindicato Salud y Seguridad Social

Fanny Calderón Contreras

 

Evelyn Flores Aguilar

Sindicato de la Salud y la Seguridad Social SISSS

María Trejos Montero

MTC

Édison Valverde Araya

Comunidad Buen Vivir

Isabel Avendaño-Flores

Facultad de Ciencias Sociales UCR

Jeyner Aguilar Bermúdez

Grupo sol P. Z.

Roslyn Badilla Sánchez

 

Sandra Cartin Herrera

Colectivo Mujeres por Costa Rica

Ángelo Monge Montero

Fundación Nomada Costa Rica

Emmanuel Buitrago Páez

Frente Nacional de Pueblos Indígenas FRENAPI

Oscar Beita Quesada

Movimiento Ríos Vivos

ANDRÉS CASTILLO SABORÍO

 

Lilliana Sánchez Bolaños

RENASES

Félix López Zambrana

Asociación de Comunidades Unidas para la salud Guácimo

Maria Eugenia Villagra Jiménez

 

Patricia Carballo Villagra

 

Sergio Benach Carro

 

Edouardo Olmos Campos

 

Yadira Morales Chaves

 

Patricia Cordero Vargas

 

Ana Isabel Mora Vargas

 

Sary Montero

La Caja es nuestra

Alberto Salazar Rivera

 

Alejandra Cecilia López Siu

 

Alvaro Madrigal Arroyo

Movimiento Asambleas Populares

Carolina Somarribas Dormond

Asociación de Profesionales de la UNED (UNEDPRO)

José Ramírez Aguilar

Rompiendo Fronteras Costa Rica

Mercedes Arguedas Molina

 

Rafael Eduardo López Alfaro

Alianza por la defensa de la salud de Barva

Jerlyn Villegas Herrera

 

Gael Bejarano Villegas

 

Andrés Quiros Villegas

 

Luis Alberto Conejo Salas

 

Isabel Zúñiga Narváez

 

Liliana Chavarría Valerio

 

Anacristina Rossi

Frente Amplio

Mauricio Zeledón Leal

Sindicato Patriótico de la Educación 7 de Agosto

Andrea Álvarez Marín

PLN

Patricia González Ballar

 

David Ceciliano Chacón

 

Sharo Rosales Arce

Observatorio Medios de comunicación y género

Olman Bolaños Vargas

 

Ana María Méndez Villalobos

 

Ana María Arenas Romero

 

Leda Barquero

 

Yamileth González García

Colectivo Mujeres por Costa Rica

Jorge Manuel Moya Montero

Asociación Funcionarios Universitarios Pensionados

Neddy Zamora chacón

 

Luisa Yanory Moreira Jiménez

 

Ana Chacón

Observatorio de Género y Medios GEMA

Alexander Castillo Monge

Junta de Salud Área San Sebastián-Paso Ancho

Leda Patricia Montoya Calderón

 

Dulce Maria Guzman

La Caja es nuestra

Luis Carlos Bonilla Soto

 

Julia Henríquez

Julia Henríquez

María José Chaves Groh

CEFEMINA

José González Villalobos

ADIPA

Silvia Mora Quirós

Antes del ICE

Vínyela Devandas Brenes

FRENASS, La Caja es Nuestra

Ana Rosa Ruiz Faernández

 

María Treguear Lemo

 

Emma Zuñiga Valverde

 

Marcia Baraona

 

Adriana Laclé

 

Jesús Monge Chinchilla

 

Margarita Brenes Molina

Colectiva Autónoma por la resistencia social

Ana Luisa Cerdas Albertazzi

Junta de Salud de Santa Ana

Jiddu Rojas Jiménez

Encuentro Democrático

Ana Lucía Sanabria Jiménez

Sindicato de Trabajadores de la Salud SITRAS

Norma Hernández Ernst

 

Maria Elena Naranjo Leon

Sitras

Sonia Ulate Fallas

Partido Vanguardia Popular y Frente de lucha por el HMP

Luis Jonathan Fonseca Valerio

SIACCSS

Saúl Calderón Ramírez

 

Beatriz Castro Zúñiga

Agenda Cantonal de Mujeres Desamparadeñas

Karla Picado Granados

 

Andrés González Zamora

 

Nelson Espinoza Rodriguez

SITRAS

Ricardo Solano Madrigal

SINTAF

Simón Álvarez Viquez

SINTAF

Albertina Alfaro Chinchilla

REMISOD

Albino Aparicio Castro

SITRAS

Rebeca Vásquez Vargas

SINTAF

Ana Lucía Fonseca Ramírez

 

Amable Corrales Valverde

 

Adrián Quijano Centeno

Sintaf

Marta Arroyo Bonilla

Frente de Lucha proconstrucción Hospital Max Peralta.

Sonia Solís Umaña

 

Milagro Solis

Partido Pueblo Unido

Nidia Rivera González

 

Juan Carlos Bermúdez Barboza

Buen Vivir CR

Flory Isabel Meza Calvo

 

Magda Solis Alpízar

 

Ibux Sánchez Villalobos

 

Ana Lorena Marín González

ANDE

Ronulfo Morera Vargas

Buen Vivir-Costa Rica

Luis Paulino Vargas Solís

 

Roberto Cubillo Quesada

 

Ángel Ocampo Álvarez

Universidad de Costa Rica

Mayra Elena Rojas Alfaro

 

Ana Clemencia Araya Blanco

Junta de salud de Pital

Mayela Pérez Rodríguez

 

Marta Eugenia Picado Mesén

 

Fabio Enrique Delgado Hernández

Secretario director Colegio Abogad@s CR.

Marcos Chinchilla Montes

 

LILIANA MONGE SANCHEZ

UCR

MARTA CÉSPEDES SALAS

Junta de Salud

Julio Franceschi Castillo

 

Luis Roberto Zeledón Arias

ANEP

Elizabeth Murillo Ortega

 

Alejandra Franceschi Rojas

 

Seidy Salas Víquez

 

Rosa María Arce Madrigal

ANDE

Dania Fernández Sandí

ANDE PENSIONADOS

Ana Elena Arce Madrigal

 

Carolina Soto

Red de solidaridad con Palestina

Grettel Balmaceda García

 

Madeline Kiser

 

Elizabeth Del Río Rodríguez

SINTAF

María Mesén

 

José Gabriel Rivas Ducca

 

Manuel Jiménez Rodríguez

 

Zaida Camacho Aguilar

 

Lorena Marín Camacho

 

Luis A. Monge Arrieta

 

Pedro Salguero

 

Nuestra democracia bajo amenaza

Costa Rica ha sido catalogada, históricamente, como una de las democracias más sólidas y estables de Latinoamérica, pero ha venido sufriendo una progresiva y grave erosión desde 2022.

Gobiernos anteriores provocaron desconfianza en la ciudadanía, merced a muchas promesas incumplidas, y junto al desgaste de los partidos políticos tradicionales, crearon el terreno fértil para el surgimiento del discurso antisistema. Dicho descontento fue aprovechado por controvertidos personajes arribistas, del 2022 en adelante, para iniciar una escalada populista que cuestiona la arquitectura constitucional del país, redefiniendo la gestión pública como un choque permanente entre un “pueblo agraviado” y una “casta o institucionalidad corrupta”, y que utiliza reiteradamente un discurso de odio, para lo cual recurre a conferencias de prensa y plataformas digitales, con el propósito de descalificar a todos sus oponentes.

Los organismos internacionales y centros de monitoreo global han activado sus alarmas sobre este fenómeno, que degrada el nivel de la nuestra democracia; así, por ejemplo:

  • El Índice Mundial de Libertad de Prensa informó que Costa Rica perdió 33 puntos, del 2021 al 2025, pasando del puesto 5 del mundo al 38.
  • Según el Índice de Libertad Global (Freedom House), la puntuación de la Libertad de Prensa pasó de 88.8 a 72.3 puntos en ese mismo periodo.
  • Para el Instituto de la Libertad de Prensa y Reporteros Sin Fronteras, los monitoreos en el país revelan un incremento superior al 800% en ataques a la prensa independiente. La mayor parte corresponde a agresiones verbales y a desacreditaciones sistemáticas («sicarios políticos», «prensa canalla») emitidas desde las ruedas de prensa del Ejecutivo.

Pero el atropello más crítico ha sido el ataque directo y coordinado desde la presidencia anterior y la actual, contra las instituciones que tutelan el Estado de Derecho, así, por ejemplo:

  • El Poder Judicial y la Sala Constitucional han sido blanco de descalificaciones directas, tras haber frenado decretos u órdenes administrativas contrarias a la ley (p. ej., el cierre de recintos de eventos y ataques indirectos a medios). Se tilda a los magistrados de «obstáculos al desarrollo».
  • La Contraloría General de la República ha sido objeto de un acoso verbal inédito. El Ejecutivo ha intentado eludir los controles de contratación pública (proyectos de infraestructura, alianzas público-privadas) y mediante reformas legislativas populistas (como la «Ley Jaguar»), ha querido descalificar la función constitucional de fiscalización.
  • El Tribunal Supremo de Elecciones (garante de la pureza del sufragio), también ha sido objeto de ataques a su imparcialidad cuando ha señalado infracciones al deber de neutralidad política de los funcionarios públicos.

Uno de los síntomas más preocupantes es la persecución a la libertad de expresión y al ejercicio de un periodismo libre, mediante estrategias de acoso sistemático a través de troles y redes sociales. Se crean ecosistemas digitales destinados al linchamiento virtual, el ciberacoso y la difamación de voces analíticas. Asimismo, mediante el retiro de la pauta publicitaria oficial a medios independientes, se les pretende asfixiar económicamente, incluso se les persigue judicialmente, haciendo un uso abusivo del aparato estatal.

Se practica la persecución tributaria, administrativa y se amenaza, lo cual ha obligado a algunos incluso al exilio y otros han perdido la visa norteamericana, aparentemente por intervención del gobierno.

Todo esto contrasta con la Costa Rica que ha sido refugio insigne de exiliados latinoamericanos. El uso de calificativos degradantes desde la tribuna presidencial no es mero folclore político; es una señal de validación que impulsa a grupos fanáticos a llevar la agresión del plano virtual al físico.

Finalmente, alimentados por ese clima de violencia verbal y discursos de odio, crecen también la delincuencia, el sicariato, el crimen, el tráfico de drogas y el lavado de dólares, al amparo de acciones gubernamentales que los han terminado favoreciendo, como lo fue el retiro de las policías contra las drogas de nuestras fronteras, puertos y aeropuertos, la reubicación de nuestras policías costeras tierra adentro y los recortes a los presupuestos del OIJ y el Poder Judicial. Como corolario, cientos de funcionarios y de exfuncionarios, de los tres poderes del Estado, se han visto tentados a involucrarse en el lucrativo negocio de las drogas.

Sin embargo, frente a una narrativa de odio, autoritaria y populista, la sociedad civil ha comenzado a articular mecanismos de autodefensa institucional: por ejemplo, la manifestación del Plantón, el pasado 6 de agosto, en la Plaza de la Democracia, una marcha cívica que representa un hito en la historia reciente del país. Este movimiento espontáneo, bajo la consigna de nuestra bandera nacional, reunió a sectores muy diversos, hombres y mujeres patriotas: exmagistrados, estudiantes, sindicalistas, jubilados, profesionales, académicos y ciudadanía en general, para exigir respeto a la separación de poderes, el cese a los ataques a la Sala IV, la Contraloría, el OIJ, el TSE, el Poder Judicial y la defensa irrenunciable de la libertad de prensa y de expresión, baluarte histórico de nuestra democracia.

Esa manifestación, popular y pacífica, evidenció que a pesar de los esfuerzos del Poder Ejecutivo anterior y del actual, por polarizar y dividir la sociedad costarricense, existe una creciente masa crítica ciudadana, dispuesta a resguardar las bases institucionales establecidas en la Constitución vigente, la de 1949 y sus reformas.

En conclusión, todavía el país no enfrenta un colapso democrático, pero sí un ascendente proceso de erosión institucional, en el que tanto la ley como las instituciones que las tutelan son debilitadas intencionada y sistemáticamente.

Es importante, por tanto, no solo detener el deterioro democrático causado por la retórica oficialista, sino procurar una solución a las deudas estructurales (desigualdad, desempleo, infraestructura, salud, educación, seguridad) que el sistema político tradicional no supo atender y que le sirven a los dirigentes de turno como excusa para intentar derribar nuestra democracia e instaurar el autoritarismo tan en boga en Latinoamérica y el mundo.

Hacemos un llamado a la ciudadanía consciente y preocupada de la herencia que le podamos dejar a nuestros hijos y nietos, a defender la democracia y sus instituciones. Esa defensa no se hace con fusiles ni con violencia, sino ejerciendo nuestros derechos ciudadanos a la denuncia y a la manifestación pacífica, no doblegándonos a las exigencias de un gobierno autoritario que no respeta ni la división de poderes ni las instituciones, y finalmente, repensando nuestras decisiones electorales en los procesos de escogencia que se avecinan, en nuestras comunidades y a nivel nacional.

Igualmente hacemos un llamado a las universidades, instituciones, organizaciones, movimientos, grupos de estudio, iglesias, intelectuales, demócratas, etc., a defender la institucionalidad, la democracia y la libertad que todavía disfrutamos, y a proponer proyectos, soluciones y cualquier idea que a través de los diputados y representantes cantonales y nacionales que todavía defienden esta patria, que nos permitan retomar el rumbo perdido, contrarrestar la polarización social y volver a una senda de progreso justa y equitativa, que propicie una convivencia pacífica en nuestra amada Costa Rica.     Agosto 27, 2026.

Firmantes:

Gerardo Fumero Paniagua, 301830948

Jorge Blanco Roldán, 103870769

Edgar Porras Thames, 103971236

Juan Gerardo Alvarado Ulate, 104830907

Alejandro Alvarado Induni, 103400452

Felipe Corriols Morales, 103720641

Hernán Sánchez Delgado, 103630887

Luis Bolaños Marín, 103840247

Fernando Fernández González, 104510498

Milton Esquivel Hernández, 103991282

Rodrigo Méndez, 104370959

Germán Murillo Pacheco, 400900601

Manuel Incer Arias, 103990517

Mario Granados Chacón, 103780680

Patricia Barzuna Castro, 105200588

Marina Aguiluz Armas, 102810948

Luis Fdo Chavarría Zannini, 103911334

Habib Succar Guzmán, 203240655

Víctor Mora Black, 601170946

Mercedes Monge Agüero, 104011497

Mario Salas Leal, 103720352

Jorge González Calderón, 107750334

Marco Vázquez Esquivel, 292940397

Luis González Espinoza, 202740104

Elizabeth Aguilar Zeledón, 104170170

Minor Ovares Fallas, 103880138

Xinia Herrera Quirós, 104220059

Mario Vilalta Jiménez, 104390432

José Luis Ocampo Rojas, 103720173

Alba María Muñoz Sibaja, 103960709

José Miguel Quirós Murillo, 202600256

Jaime Rosencwaig Topf, 103860466

Miguel Á. Montero Corredera, 104510398

Rolando González García, 202600476

Alberto Negrini Vargas, 104130248

Sandy Calderón Delgado, 103860628

Rosa L. Tormo Fonseca, 103920917

Rafael Ángel González Arce, 103990124

Víctor Hugo Esquivel Poveda, 104110982

Oscar Cuevas Zamora, 115200024

Carlos M. Villaseñor Brenes, 103530664

Emilia M. Rojas Umaña, 104090831

Azálea Álvarez Torres, 103840399

Víctor Mora Vilalreal, 106280826

Carlos E. Serrano Rodríguez, 202440879

José Pablo Sibaja Brenes, 112000166

Rogelio Zeledón Ureña, 104180816

Marco V. García León, 401300549

Guillermo Alvarado Induni, 105420448

Alexis Solís Marín, 104490703

María Nelly Porras Thames, 105330726

Marcela Guzmán Ovares, 301860044

María Helena Fonseca Mora, 301800640

Carmen Sandoval Jiménez, 103860587

María Elena Fonseca Mora, 301800640

Sergio Valenciano Ulloa, 105040820

Carlos Runebaun Madriz, 301720446

Tannia Oconnor Oconnor, 104060961

Eduardo Peralta, 103890642

Irene Araya Ortiz, 104870980

Alberto Gómez Vargas, 105720404

Luis Bolaños Marín, 104370959

María Teresa Bolaños Mora, 105130804

Arturo Pacheco Molina, 301820534

Ismael Mazón González, 104220207

Altagracia Sárraga Cuevas, 700390987

¿La política por encima de la Constitución? El trasfondo del choque entre el Congreso y la Sala IV

Por Jaime E. García González, Dr. sc. agr.

Profesor catedrático jubilado de la UCR y la UNED.
Miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL).

Por qué las sentencias constitucionales no pueden ser «ilegales», la regla matemática que valida la lista de 18 candidatos de la Corte y el peligro de subordinar la justicia a las mayorías de turno.

El presente texto constituye una síntesis articulada basada en las reflexiones y criterios jurídicos expuestos por el analista José Solano Saborío en su programa «Entre Verdades y Opiniones», así como en las tesis constitucionales desarrolladas por el jurista Jaime Ordóñez.

La democracia costarricense no se debilita únicamente por la violación flagrante de sus leyes, sino también cuando se pretende reinterpretarlas de manera oportunista al servicio de intereses políticos circunstanciales. Costa Rica atraviesa uno de los episodios institucionales más delicados de sus últimas décadas. El conflicto en torno al nombramiento de magistrados suplentes de la Sala Constitucional ha desatado enfrentamientos de discursos que, en muchos casos, solo han contribuido a aumentar la polarización y la confusión de la ciudadanía.

En este complejo escenario, el analista y abogado José Solano Saborío ha desarrollado en su programa Entre Verdades y Opiniones una exposición detallada de la controversia. Su fundamentación, complementada de forma nítida por las tesis académicas del jurista Jaime Ordóñez, recuerda un principio republicano elemental: los conflictos entre los poderes del Estado no pueden resolverse mediante la imposición de las mayorías, sino a través del derecho y del respeto absoluto a las reglas del orden constitucional.

El punto central de la discusión radica en determinar si la Asamblea Legislativa puede devolver discrecionalmente las nóminas enviadas por la Corte Suprema de Justicia y negarse de forma indefinida a efectuar las designaciones. Tal posibilidad no se encuentra contemplada en la Constitución Política ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Admitir que el Poder Legislativo pueda bloquear de forma reiterada e indeterminada las ternas remitidas por la Corte hasta forzar la aparición de nombres afines a su preferencia política erosionaría la independencia de los jueces, subordinando la judicatura al interés del gobernante de turno.

Bajo esta misma línea de rigor normativo, el argumento político que acusaba a la Corte Suprema de Justicia de enviar una nómina incompleta por remitir dieciocho candidatos en lugar de veinticuatro carece de sustento legal. La razón jurídica es aritmética y categórica: el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece de forma taxativa la obligación de enviar estrictamente dos candidatos elegibles por cada plaza vacante. Al existir exactamente de forma oficial nueve plazas vacantes a magistraturas suplentes en ese momento, la Corte cumplió de manera milimétrica con la ley al estructurar una lista final unificada de dieciocho aspirantes, haciendo que la exigencia de veinticuatro nombres fuese un sinsentido normativo.

Frente al preocupante impasse y punto muerto jurídico generado entre el Congreso y la Corte, la Sala Constitucional no solo tenía el derecho de resolver, sino la obligación y el deber de hacerlo. Como nos lo recuerda Ordóñez, el artículo 10 de la Carta Magna es taxativo al asignarle a esta magistratura especializada la competencia exclusiva de dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado. Como bien argumenta Ordóñez, al dictar su resolución provisional, el tribunal actuó en resguardo del bienestar de las personas, el fin supremo de todo sistema democrático.

Para destrabar el sistema, Ordónez nos hace ver que la Sala IV aplicó de forma unificada cinco principios medulares del derecho constitucional: el principio de continuidad del servicio público de justicia —que evita que miles de personas vulnerables vean suspendida la tutela de sus recursos de amparo en salud o acceso al agua—, la integración constitucional frente a omisiones del Estado, la plenitud hermética del ordenamiento, la prohibición del vacío de tutela y la doctrina de la inconstitucionalidad por omisión.

Esta jurisprudencia integradora no es una anomalía costarricense; es la misma herramienta de funcionamiento del orden constitucional (Funktionsfähigkeit der Verfassungsordnung) que aplica el Tribunal Constitucional Federal en Alemania, o las llamadas sentenze additive empleadas por la Corte Constitucional italiana cuando las omisiones del parlamento amenazan con dañar los derechos fundamentales de la sociedad.

Por esta razón, la narrativa impulsada desde sectores políticos que tachan de «ilegal» la resolución del tribunal denota una alarmante carencia de rigor técnico. Por esencia y naturaleza jurídica, jamás una sentencia de un Tribunal Constitucional puede ser catalogada de ilegal. Al ser el órgano supremo de interpretación de la Carta Magna, sus resoluciones se ubican en la cúspide de la pirámide normativa de Hans Kelsen y poseen un rango superior a la ley ordinaria. Sostener lo contrario es incurrir en un contrasentido conceptual insostenible.

Lo verdaderamente lamentable, y en lo que confluyen de forma categórica las críticas de Solano Saborío y Ordóñez, es observar a diversos periodistas y medios de comunicación repetir y amplificar estas ligerezas jurídicas, confundiendo a la población. Cuando la conveniencia política pretende sustituir al derecho, la institucionalidad democrática se resiente, y cuando el equilibrio de poderes se debilita, es toda la sociedad la que termina pagando las consecuencias.

Ante la elección de los magistrados hay que dejarse de carajadas

Vladimir de la Cruz

La elección de los magistrados suplentes se ha vuelto un lío mental más que político o institucional. ¿Qué es lo que se reclama respecto a la elección? La simple posibilidad de que puedan reelegirse una o varias veces.

¿Cuál es el problema de la reelección? La formación profesional de un Magistrado no es de corto plazo, como no lo es la formación de ningún profesional. Todos requieren años de estudios. En este caso de la reelección no se está discutiendo esto, sino que lo que se quiere es imponer nuevos magistrados más acordes o identificados con el actual gobierno. Incluso se trata de establecer requisitos de presentación que no están contemplados en la normativa vigente, lo que no se puede hacer, como se quiere hacer con la reelección de la Magistrada propietaria Dra. Julia Varela Vargas.

Respecto a los Magistrados Suplentes puede ser una lucha política válida pero no lo es constitucional ni legalmente, debido a que se debe seguir un procedimiento donde la Corte Suprema de Justicia propone la lista de magistrados suplentes, y a la Asamblea Legislativa le corresponde aprobarla, sin posibilidad de poner nombres de candidatos a magistrados suplentes.

En la situación que tiene la Asamblea Legislativa el problema es eminentemente político. Los magistrados actuales por su nombramiento fueron electos antes del gobierno de Rodrigo Chaves Robles, por un período de 8 años. Lo que se quiere, con una mayoría de 31 diputados, que no es suficiente para elegir, es nombrar nuevos magistrados, en correspondencia con el gobierno de Rodrigo Chaves continuado por Laura Fernández. Para eso habría que destituir, o ni reelegir magistrados propietarios, para lo cual se necesitan 38 votos de diputados, que el gobierno no los tiene.

Al final de cuentas, antes, ahora o después cualquier elección o escogencia que haga la Asamblea Legislativa de magistrados es una decisión política de la mayoría de los diputados. Así funciona la democracia institucional costarricense, nos guste o no nos guste.

Veamos desde niño la formación de un abogado de manera simple. El futuro abogado cuando niño estudia en un prekínder, o en una guardería infantil. Suponiendo que así sucede. Ahora hay varios niveles de preescolar antes de entrar a la escuela, porque en las guarderías se pueden tener niños desde los dos años hasta los 7 que se exigen para entrar a primer grado de escuela, aunque funcionen como garajes de niños, donde les empiezan a disciplinar y enseñar aspectos esenciales.

Allí adquiere el niño los primeros hábitos hacia la disciplina del estudio, del aprendizaje del idioma materno, aparte de lo que se enseña en la casa. Allí se inicia en el posible desarrollo de sus habilidades y destrezas. Allí se inicia y fortalece su hábito de la lectura en el supuesto que le leen, y los ponen a leer libros y narrativas a su nivel escolar de edad, para que desarrolle el hábito y la disciplina de la lectura, y el gusto por los libros y la lectura.

Allí, en la preescolar, hay niveles o años de estancia hasta que el niño es aceptado para ir al primer grado escolar, que generalmente se aceptan con 7 años. Todo eso va produciendo un conocimiento acumulado. Muchas veces, excepcionalmente, al primer grado llegan niños que saben leer y escribir.

En la escuela, pública o privada, en los niveles de primero a sexto grado, se van desarrollando las habilidades y destrezas traídas de la preescolar y se van profundizando las bases del conocimiento, y del perfeccionamiento, del idioma y de los instrumentos educativos que van formando para ir al proceso de la educación secundaria. En pocos establecimientos escolares se fomenta la lectura de libros.

Hoy en muchas instituciones educativas, incluyendo universidades, se estimula la lectura de resúmenes de artículos y de libros. Se ha dejado de leer libros completos. Muchos estudiantes y profesionales no tienen la capacidad de lectura de un artículo de más de 500 palabras, ni de entendimiento o comprensión de uno mayor de esas palabras.

En la educación secundaria siguen cinco años de estudio. Algunos colegios han introducido un sexto año que prepara para aspirar a estudios en universidades en el extranjero.

En pocos colegios se prepara de una manera sólida en el conocimiento de una lengua extranjera, inglés, francés, alemán, chino, o hebreo, para lo cual hay colegios especializados en el país. Generalmente, estos estudiantes, en prekínder, kínder, escuelas y colegios privados se desarrollan como full bilingüistas cuando hacen todo el proceso escolar en la misma institución. Hay una tendencia al trilingüismo en algunas instituciones escolares privadas.

Del colegio a la universidad

Generalmente, desde el colegio se desarrollan las inquietudes por la carrera universitaria que se va a seguir, cuando no se tiene por herencia familiar. Hijos de abogado, abogado; hijos de dentistas, dentista; hijos de ingeniero, ingeniero; hijos de maestros, maestro o educador etc. De la misma forma opera en los estratos sociales pobres y de extrema pobreza. Hijos de obreros, obreros; hijos de campesinos, campesinos. Es de señalar que el proceso educativo nacional da posibilidades a estos sectores, pero generalmente quedan marcados por su origen socioeconómico, y por las mismas condiciones socioeconómicas que los sacan del proceso escolar y colegial, como cuando se quitan los subsidios de estudios para niños y jóvenes de estos estratos sociales o áreas marginales del país, o cuando no se tienen las condiciones materiales de edificios escolares para recibir la educación. Hay casi 900 establecimiento escolares públicos en abandono, con medidas de seguridad sanitaria, prácticamente cerrados. Los sindicatos de maestros y educadores casi no se pronuncian sobre esta situación.

Supongamos, en el ejemplo que tenemos, que se orienta el niño, ya joven, preuniversitario por ir a estudiar Derecho. Excluidos de esta apreciación los que después del colegio parten al extranjero a estudiar toda la carrera de Abogacía o de Derecho, que en general son muy pocos respecto al número de graduados nacionales y respecto al número que opta por el Derecho, porque eso depende del colegio en que se graduaron, del nivel socioeconómico de sus familias y de las posibilidades de encontrar becas de estudio en el extranjero.

Suponiendo que todo el proceso anterior se hubiera cumplido con el niño y joven, al tener 18 años edad tiene la posibilidad de ingresar a la Universidad. Siguen los años de estudio de Derecho. En una universidad pública tiene restricción de ingreso, por cupo y por promedio de ingreso, como lo es la Universidad de Costa Rica, o pagando sus estudios en una Universidad privada. Dependiendo de esta opción pueden graduarse entre seis o siete años, en la Universidad pública, o en cuatro, porque las universidades privadas eliminan una buena parte de los estudios generales que se dan en las universidades públicas de manera obligatoria. Ya en el sector de educación secundaria están eliminando una cantidad importante de cursos que también se dan, dejando el núcleo de materias a estudiar a unas seis.

El propio presidente Chaves expresó, hace poco tiempo, su opinión de que las universidades públicas debían eliminar todas sus áreas de humanidades y estudios generales, y concentrarse en lo que las empresas demandaban en sus necesidades corporativas y económico empresariales. Para él también eso contribuía a reducir los aportes estatales a las universidades públicas.

Terminada la carrera y estudios de Derecho sigue la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas. Los resultados de graduación y de incorporación de ante el Colegio es desastroso para los graduados o titulados de universidades privadas, haciendo excepción de unas cuatro de ellas.

Ya, el graduado, desde sus años de formación se va orientando en la especialidad o afinidad que le atrae más de las ramas del Derecho. Eso implica estudio post universitario, maestría o doctorado, y subespecialidades, lo que puede llevar unos cuantos meses o varios años más de estudio.

Los abogados así formados se vinculan a Oficinas de Abogados, Bufetes legales, o ponen sus propias oficinas o Bufetes, y empiezan a desarrollar su práctica profesional donde hacen su buena o mala fama, y sus clientes y clientelas.

De todos los graduados pocos se desarrollan en el campo de la investigación jurídica, de la producción de textos o en la publicación de artículos. Esto requiere vocación, experiencia profesional, mucha lectura y estar al día con las nuevas tendencias que en el Derecho se van desarrollando y con las sentencias de los Tribunales que van marcando la jurisprudencia nacional. La inmensa mayoría se vuelca sobre su práctica profesional específica y con su libro jurídico de cabecera, el Código respectivo y algún otro texto.

En el nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se estableció hace muchos años, tener mínimo de 10 años de experiencia profesional, cuando no se era funcionario del Poder Judicial, y tener además 35 años de edad, requisito, el de la edad, que no se pide para ser presidente de la República o para ser Diputado, ni tampoco tener conocimientos de administración en general, o de economía básica.

Para ser Magistrado además se pide el título de Abogado. Para ser presidente o diputado no se pide ningún título académico profesional de carácter universitario, ni siquiera el título de Bachiller de secundaria. Lo que se requiere para ser presidente es tan solo tener 30 años y para ser diputado tener 21 años. Así de simple. Por eso, parlamentariamente, a veces grupos de diputados actúan como verdaderas recuas políticas transportando y cargando las órdenes que les dan para votar proyectos de ley, sin estudiarlos y sin comprenderlos adecuadamente.

Cuando se estableció la edad mínima de 35 años para el magistrado, aparte de su experiencia comprobada, así se hizo por la expectativa de vida de los costarricenses en 1949, que apenas sobrepasaba los 50 años. Hoy con la expectativa de vida de los costarricenses, en 78 años los varones y 82 las mujeres, bien podría establecerse la edad para ser magistrado en 50 o 55 años, y exigir igualmente una experiencia laboral de 30 o más años como litigantes, como funcionarios judiciales o como profesores universitarios en el campo del Derecho.

Si se quieren poner más requisitos y modificar los existentes es absolutamente válido, pero para ello hay que cambiar la Constitución Política, lo que no sería aplicable a ningún abogado que en los próximos dos años quisiera aspirar a un puesto de Magistrado. Esto es lo que valdría para los abogados aspirantes a nuevos magistrados. Por eso, esa intención de ponerle otros requisitos a la Magistrada Julia Varela Vargas no procede. Eso es literalmente ganas de joder.

Si ya se es magistrado, se establece la posibilidad de la reelección consecutiva, por un período igual al de su nombramiento, es decir por ocho años. Para elegir un Magistrado se requieren dos tercios del número de diputados para nombrarlo y dos tercios para no reelegirlo, que equivaldría a destituirlo.

La reelección consecutiva no es mala. Esa es la verdad. Ese magistrado mínimo tiene ocho años de experiencia en el cargo, o un poco más. ¿Por qué eliminarlo? Salvo que sea un mal magistrado profesional en su cargo, lo que se puede ver y estudiar por sus fallos jurídicos, o por vínculos nocivos que lo rodeen para su ejercicio de magistrada.

La reelección en cargos de dirección de todo tipo existe en Costa Rica, en los puestos de Juntas Directivas de las empresas del sector privado o pública, en las asociaciones, en los sindicatos, en la dirección de partidos políticos, en ciertos puestos públicos e institucionales. Y esas reelecciones son por muchos años o por varios o muchos períodos en el cargo que se tiene, sin que se objete esas reelecciones. Nadie protesta ni se opone a esas reelecciones, que pueden ser disputadas por elecciones internas en esos grupos sociales o políticos.

Ministros se reeligen consecutivamente. Diputados también se pueden reelegir alternativamente, cada 4 años. Mientras les llega su oportunidad de reelección muchas veces siguen trabajando como asesores parlamentarios, o en puestos de trabajo legislativo o ministerial cuando de allí salieron hacia sus diputaciones. Hay políticos que, no reeligiéndose consecutivamente en el mismo cargo, van saltando de un puesto administrativo, institucional o político, y sí van haciendo su carrera política, como la presidente Laura Fernández. Eso era válido en los partidos políticos tradicionales porque así formaban sus dirigentes. Laura Fernández en cierta manera es parte de ese proceso, por la escalera política que le fue servida en que la nombraron consecutivamente.

En Estados Unidos los magistrados de la Suprema Corte se eligen de por vida, hasta que se mueran o hasta que ellos mismos se acojan al retiro o pensión. Eso obliga a los presidentes, que son los que los proponen, a escoger grandes juristas, abogados, así reconocidos en el mundo del Derecho estadounidense. Y, a partir de su nombramiento gozan de total independencia, lo que se quiere eliminar aquí.

Muchas personas que critican la reelección de magistrados en Costa Rica se identifican con los valores estadounidenses al 100%. ¿Qué los hace diferentes para no actuar en Costa Rica, a cómo realmente piensan y a cómo realmente se identifican con esa sociedad estadounidense, que a su vez la consideran un modelo de democracia mundial?

Los magistrados son también el resultado de un proceso de formación de muchos años de trabajo y de estudio. No sería bueno para el mejor desempeño judicial, estar cambiando cada ocho años a los magistrados, sobre todo para estar acomodándolos a favor del gobernante de turno, o para estar improvisando en ese alto e importante cargo o función pública. O, para estar improvisando con personas sin la experiencia judicial el caso. Tampoco sería bueno darles una condición como la que tienen los diputados de poderse reelegir alternativamente cada cuatro, o cada ocho años.

Lo correcto igualmente es que los diputados puedan reelegirse continuamente, como se hacía antes de 1949. La experiencia histórica enseña que no todos los diputados se reelegían. Eso lo hacían unos pocos por su mérito parlamentario reconocido. En el siglo XIX jefes de Estado y presidentes podían reelegirse de manera continua. Pocos lo hicieron, Juan Mora Fernández, Juan Rafael Mora Porras, Rafael Iglesias Castro, por citar a esos.

Soy de la idea, igualmente, que el presidente de la República debe tener actualmente al menos una opción de reelección inmediata y consecutiva, y no tener el espacio de ocho años que se ha establecido para que pueda aspirar nuevamente a un período presidencial, como lo fueron los casos de José Figueres, en 1970, u Oscar Arias, en el 2006. En el caso de José Figueres hay que reconocerle que el poder de gobierno que tuvo a la fuerza, 1948-1949, voluntariamente lo dejó, pudiendo haberse quedado el tiempo, que en ese momento hubiera querido.

Cuatro años es un período corto para el ejercicio presidencial. Igualmente se podría ampliar el plazo de gobierno a seis años, con una reelección consecutiva, con consulta plebiscitaria, o de referéndum, a medio período para discutir por esa vía si el presidente continúa o no. Todo esto es discutible.

En todo caso, cada elección es una consulta popular sobre si continúa o no un partido político en el gobierno, aunque con otro candidato.

En Costa Rica no se permite la reelección presidencial, pero sí se permite la reelección del partido de gobierno que ha elegido presidente. ¿Acaso no es lo mismo? En la historia nacional hemos visto la reelección de partidos políticos en el gobierno con Liberación Nacional, 1970-1974, 1982-1986 y 2006-2010, la Unidad Social Cristiana, 1998-2002 y 2002-2006, y con Acción Ciudadana, 2014-218 y 2018-2022. En cierta forma con el actual gobierno hay una continuidad del anterior gobierno, 2022-2026, no del anterior partido ganador de esas elecciones del 2022.

Es más clara la tesis del continuismo político gubernativo del actual gobierno, 2022-2026 al 2026-2030, que de los anteriores, donde esa continuidad no era nada evidente, donde cada presidente marcaba su propio sello. Ahora no es así. Hay un solo sello, el que ha impreso Rodrigo Chaves.

Hay una sola dirección política gubernativa, que se expresa en la copresidencia que se ha establecido de manera tácita y reconocida en el matrimonio gubernativo de Laura Fernández y Rodrigo Chaves.

El continuismo político de la pareja gobernante ha puesto en evidencia la fragilidad de la hipocresía política nacional. Ellos han actuado con claridad, de cara a la sociedad política y civil. El concubinato político, que exhiben y que se tienen es público, notorio, escandaloso pero aceptado por amplios sectores de la sociedad. ¿Por qué continuar con hipocresías políticas en todos los demás partidos, que desearían actuar igual?

El tema de la elección o reelección de magistrados debe resolverse acatando lo dispuesto por la Constitución Política, guste o no guste a los diputados de gobierno. Si quieren corregir eso, pacten la reforma constitucional del nombramiento, entendiendo que esa reforma será válida a partir de los magistrados que se puedan y quieran nombrar en el período constitucional del próximo gobierno, es decir a partir del 2030.

Tal vez, de esa manera se resuelva el problema actual, o la Sala IV, en este tema conflictivo de poderes, lo resuelva, como está autorizada a hacerlo cuando hay conflicto entre los Poderes Públicos, o de carácter institucional, en el que tenga que intervenir para asegurar el funcionamiento del orden público y de la democracia política nacional.

Insistir en bloquear la propuesta de la Corte es simplemente una jodedera, una carajada, una necedad, una mala acción o también una tontería de la bancada de los 31 diputados del Gobierno, oficialistas, de la recua del partido Pueblo Soberano.

Depósitos judiciales son recursos de las personas usuarias, no del Poder Judicial

Comunicado del Poder Judicial

  • Estos dineros están vinculados a procesos judiciales y no forman parte de ningún fideicomiso.

  • Los recursos se mantienen en el Sistema de Depósitos Judiciales, únicamente pueden ser girados a las personas usuarias cuando una autoridad judicial así lo ordene, mediante una sentencia en firme.

Los recursos que el Poder Judicial custodia mediante depósitos judiciales no pertenecen a la institución ni forman parte de un fideicomiso. Se trata de dineros de personas usuarias, vinculados a procesos judiciales en los que una autoridad judicial ha ordenado un embargo, una retención u otra medida, así como los dineros de pensiones alimentarias que deposita la parte obligada y se giran, mensualmente, en favor de la actora, generalmente mujeres en condiciones de vulnerabilidad y personas menores de edad.

Estos fondos son custodiados y administrados por el Poder Judicial mediante el Sistema Automatizado de Depósitos Judiciales, a la espera de que una autoridad judicial autorice su giro.

En las cuentas del Banco de Costa Rica, se mantienen también los intereses generados por estos recursos, que, conforme lo dicho por la Sala Constitucional, son de las partes y se giran cuando la Autoridad Judicial lo disponga.

El Poder Judicial no recibe ningún beneficio económico por la custodia o administración de estos recursos.

En el caso de los recursos que se mantienen en el Sistema de Depósitos Judiciales, únicamente pueden ser girados a las personas usuarias cuando una autoridad judicial así lo ordene, mediante una sentencia en firme. En estos casos, se entrega el monto que corresponda, junto con los intereses generados.

De manera excepcional, cuando un proceso judicial es declarado en abandono y existen recursos a en el expediente, estos fondos son trasladados al Régimen No Contributivo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cumplimiento de la Ley N.° 9578.

El Poder Judicial reitera que, los fondos de quienes son partes en los procesos judiciales son intocables, porque constituyen propiedad privada. Solo las personas juzgadoras pueden definir a quién se giran y no se pueden destinar a fines distintos a los del proceso judicial.

Recursos del fideicomiso para construcción

Los recursos del fideicomiso del Poder Judicial destinado a la construcción de infraestructura judicial son fondos diferentes a los depósitos judiciales.

Estos recursos se encuentran bajo custodia en la Caja Única del Estado. Actualmente ascienden a $82 millones y son para proyectos en desarrollo. No ascienden a $900 millones, como erróneamente se ha indicado, a pesar de la institución lo ha aclarado ya en diversas ocasiones.

El objetivo del fideicomiso es financiar proyectos de infraestructura judicial y atender el déficit de edificios y espacios adecuados, para brindar los servicios judiciales.

Con estas obras también se busca reducir el gasto por alquileres y generar un ahorro para el Estado.

Desde el 2014 Corte Plena y Consejo Superior, definieron las prioridades de construcción, en las diferentes provincias, con la aprobación del Plan de Construcciones.

Este plan define las necesidades de infraestructura y establece como prioridad la atención de las zonas más críticas, donde se requieren oficinas con condiciones adecuadas y seguras, tanto para las personas servidoras judiciales, como para quienes utilizan los servicios del Poder Judicial.

Recursos Fondo de Emergencias

Se tienen ¢5.074 millones que corresponden al Fondo de Emergencia del Poder Judicial. Corresponde a los dineros autorizados según artículo 250 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se mantiene un fideicomiso con el Banco de Costa Rica (BCR) con un fin específico para atender emergencias declaradas, en procura de la continuidad del servicio y no puede ser utilizado para otro cometido.

Estos dineros se mantienen depositados en cuentas de Caja Única del Estado del Ministerio de Hacienda. El Poder Judicial no recibe rendimientos de estos recursos, sino que los percibe el Ministerio de Hacienda.

Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita a Contraloría, Procuraduría y Defensoría investigación integral sobre el Refugio Gandoca-Manzanillo

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL), a través de su presidente Marco Levy Virgo, presentó una solicitud formal ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, para que ejerzan de manera urgente sus potestades de inspección, control, fiscalización, protección e investigación administrativa sobre el estado actual del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA), sitio de importancia internacional bajo la categoría Ramsar.

La gestión, identificada con el oficio AEL-00154-2026 y dirigida a la contralora Marta Eugenia Acosta Zúñiga, el procurador Iván Vinicio Vincenti Rojas y la defensora Angie Cruickshank Lambert, se presenta en ejercicio del derecho de petición establecido en el artículo 27 de la Constitución Política.

El planteamiento central de la solicitud es que, desde 2014, la Sala Constitucional ha dictado resoluciones que ordenan la verificación, protección y eventual reintegración al patrimonio natural del Estado de áreas de humedal y bosque dentro del Refugio, sin que —según la organización— estas hayan sido ejecutadas de manera plena. La AEL señala que, por el contrario, se ha dado una masificación de permisos e invasiones en la zona, y solicita que cualquier investigación se oriente de manera prioritaria a identificar a quiénes se asignaron los terrenos de humedal que fueron excluidos del documento de caracterización elaborado por el SINAC.

La solicitud hace referencia al proyecto inmobiliario conocido como Puket, señalando que continúa vigente pese al informe técnico TAA-DT-0048-011 del Tribunal Ambiental Administrativo, elaborado en mayo de 2011 a solicitud de la Contraloría General de la República. Ese informe de inspección, realizado en una propiedad de Inversiones Puket S.A. en Cocles, Sixaola, Talamanca, concluyó que el terreno se ubica dentro de los límites del REGAMA, que corresponde a Patrimonio Natural del Estado por su condición de bosque, humedal y Área Silvestre Protegida, y documentó actividades de corta de árboles y de sotobosque en un área de afectación de 9,1 hectáreas.

En su solicitud, la AEL menciona también un contexto de amenazas y hostigamiento que, según indica, ha enfrentado el denunciante en relación con su labor de defensa del Refugio, incluyendo actos documentados públicamente por el Semanario Universidad (edición del 29 de julio de 2024), como amenazas telefónicas y una incursión en su vivienda en Limón en octubre de 2023, hecho que fue objeto de denuncia formal ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

La organización solicita, en concreto, que las tres instituciones acudan directamente ante el director del OIJ para que instruya al Departamento de Ciencias Forenses la realización de un peritaje científico, integral e independiente sobre el estado actual del Refugio, con especial atención a las áreas de humedal excluidas del documento del SINAC.

Antecedentes documentados

La solicitud se enmarca en un historial de seguimiento institucional sobre el caso. En junio de 2025, la Defensoría de los Habitantes remitió a la Sala Constitucional un informe de seguimiento (oficio DH-0657-2025) sobre el cumplimiento de las resoluciones N.° 26300-2024 y N.° 12745-2019, relacionadas con la delimitación de 188 hectáreas de bosque cercanas al Refugio. En ese informe, la Defensoría concordó con observaciones de la Procuraduría General de la República señalando inconsistencias en la metodología del MINAE para delimitar las áreas boscosas, en particular la exclusión de referencias a humedales documentados en un estudio técnico de 2021 («Caracterización y Delimitación de Humedales en Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca»), cuya validez fue cuestionada por la propia jerarquía del MINAE. La Defensoría sugirió entonces a la Sala Constitucional valorar solicitar la colaboración del OIJ para validar la metodología utilizada.

Asimismo, un informe de investigación preliminar del SINAC de 2019 (oficio SINAC-ACTO-AL-55-2019), elaborado a partir de denuncias previas del propio Marco Levy Virgo sobre irregularidades en el informe técnico que dio origen a la Ley N.° 9223 (que redujo los límites del REGAMA), concluyó que existió una «situación irregular» que ameritaba mayor investigación formal, y recomendó la apertura de procedimientos administrativos contra tres funcionarios del SINAC por presunto incumplimiento de deberes en el manejo del expediente técnico.

La agria relación entre Pueblos Originarios con el Estado-DINADECO y algunas ADIs

Osvaldo Durán-Castro
Sociólogo

Catedrático jubilado TEC
Ecologista FECON

Imponer las reglas del Estado contra la voluntad de un Pueblo Indígena no es nada nuevo en Costa Rica. Esto es lo que está ocurriendo con las acciones de la Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) en favor de Hiden Mayorga Escalante de la Asociación de Desarrollo Integral de Talamanca, ADITIBRI. Mayorga Escalante fue destituida e inhabilitada como presidenta en Asamblea de ADITIBRI tras habérsele probado su responsabilidad en la firma de multimillonarios contratos privados sobre “créditos de carbono” para explotar comercialmente los bosques del territorio Bribri de Talamanca, en contra de lo definido en la Asamblea de ADITIBRI. Las normas básicas de autonomía dictan que es la gente indígena la que debe decidir, pero DINADECO alega faltas en el “debido proceso”, con lo cual favorece a la presidenta destituida de ADITIBRI violentando acuerdos de la Asamblea indígena.

Para comprender la acción de DINADECO debemos partir de que las ADI son una imposición del Estado sobre las estructuras propias de los Pueblos Originarios. Así lo han reconocido Naciones Unidas y sentencias de la Sala Constitucional de Costa Rica. Las ADIs fueron creadas por el Estado y en muchos casos representan los intereses de la institucionalidad que sigue violentando derechos fundamentales de los Pueblos Originarios como el derecho a la Tierra y a organizarse según sus propias estructuras y definiciones culturales. El desconocimiento de esos derechos es parte del racismo en Costa Rica que conduce a la destrucción de la identidad cultural indígena y la desaparición forzada de muchas estructuras propias de organización social en los territorios indígenas.

En muchos casos, la imposición de las ADIs no sólo rompió los sistemas de vida y organización social propios los territorios indígenas, ya de por si debilitados, reducidos y hasta desaparecidos tras siglos de borramiento cultural, sino que vulneró y socavó espacios más pequeños y sensibles de la vida cotidiana dando origen a rupturas entre personas, familias, clanes y a divergencias irresolubles en cuanto a cómo relacionarse con el Estado y el mundo externo. Muchas rivalidades hoy día siguen llegando a tribunales ordinarios del Estado en los cuales los antiguos y nuevos conflictos se juzgan, pero no se resuelven, con las leyes “sikuas”/no indígenas que no coinciden con las normas y el derecho propio o consuetudinario y las culturas de las personas indígenas.

ADIs contra las estructuras culturales de los Pueblos Originarios

En las últimas décadas ha subido el tono sobre las contradicciones jurídicas y culturales entre ADIs y las estructuras propias de los Pueblos Originarios en Costa Rica. La Sala Constitucional mediante la Sentencia 10224-2010 reiteró que la Ley Indígena No. 6172 de 1977 reconoce “que las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase y que no son entidades estatales”. También señala que el artículo 4 de esa ley, “establece que las Reservas Indígenas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales” lo cual legitimaría diversas instancias culturales propias de los Pueblos Originarios, pero agrega “o de las leyes de las República que los rijan”. Esta última frase es letal y clave pues abre todas las posibilidades de sustitución del andamiaje cultural propio y autónomo porque, como indicamos, la colonización llevó al borramiento o desaparición de las estructuras sociales tradicionales.

Esa y otras sentencias generan discrepancias sobre la aplicación de la Ley Indígena No. 6172 del 29 de noviembre de 1977, su Reglamento del 26 de abril de 1978 y todavía más del Decreto Ejecutivo No. 13568-C-G del 30 de abril de 1982: «Representación legal de las Comunidades Indígenas por las Asociaciones Desarrollo y como Gobierno Local», porque delega en las ADIs indígenas, por medio de DINADECO, la gobernación de los territorios indígenas. En su artículo 1 ese Decreto establece que “Las Asociaciones de Desarrollo Integral tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas y actúan como gobierno local de éstas”, con lo cual se les da supremacía sobre las estructuras de organización propias de las personas indígenas. Además, el artículo 3 involucra directamente a DINADECO estableciendo que “las Comunidades Indígenas adoptarán la organización prevista en la Ley No. 3859 de la Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento». Es a partir de esas definiciones que organizaciones como el Consejo de Derecho Propio de Talamanca Bribri, el Consejo de Mayores y Mayoras Bröran del territorio de Térraba, los Consejos Salitre y Yama bi di Kata/Cabagra, o el Consejo cultural conformado por la gente Ngäbe de Abrojo Montezuma, entre otros, son desconocidos y quedan en total desventaja.

La sentencia del 2010 que mencionamos repetía lo indicado antes en la sentencia #2002-2623 del 13 de marzo del 2002 en la cual la Sala IV había establecido que la ADI no es la única forma de representación indígena, que es una alternativa cuando no hay estructuras propias de organización indígenas y que son la organización “que más se asemeja a la naturaleza comunitaria de la organización tradicional Indígena”. Sin embargo, la misma Sala IV descalifica o al menos resta valor práctico a las estructuras propias indígenas pues agrega que “adicionalmente, este tipo de estructura jurídica (las ADIs) le permite disfrutar a este sector de la población de especiales beneficios de los que no disfrutarían con otro tipo de estructuración jurídica”, y especifica que tales beneficios incluyen “servicios, donaciones, subvenciones, y transferencias anuales de dinero, tanto del Estado como de sus instituciones”. No hace falta conocer los estados de cuenta de algunas ADIs para saber que juegan en un espectro financiero, administrativo y político muy amplio, y que en esas canchas las alianzas adecuadas resultan tan indispensables como gratificantes.

No resulta necio reiterar que la imposición de las ADIs a los Pueblos Originarios ha sido expuesta en múltiples informes especiales de Naciones Unidas, como el del 30 de mayo de 2011 en el que el Relator Especial James Anaya explica que “los pueblos indígenas perciben la presencia de las ADI en sus territorios como una negación de sus derechos al autogobierno y sus derechos de tomar decisiones respecto a sus tierras y comunidades”. En otro Informe del 11 de julio de 2011, el mismo relator habla directamente de suplantación cuando señala que “…el Reglamento a la Ley Indígena, Decreto Ejecutivo 8487 de 1978, efectivamente suplantó el reconocimiento de la autoridad de las instituciones tradicionales de los pueblos indígenas para representar a las comunidades en cuestiones de desarrollo sostenible, estableciendo en su lugar a las Asociaciones de Desarrollo Integral para tal fin” (subrayado ODC).

Otro Informe del año 2010 del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, titulado “La Situación del Pueblo Indígena Térraba de Costa Rica: Una Solicitud para Consideración bajo el Procedimiento de Alerta Temprana y Acción Urgente del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación”, señala que “los pueblos indígenas…han cuestionado la imposición y operación de las ADIs en sus territorios argumentando una negación de su derecho al autogobierno a través de sus propias instituciones y a la gobernanza de sus tierras y comunidades”.

Algunos estudios académicos se han salido del canasto y se han animado a reconocer que las ADIs no son la única y legítima representación indígena. Un buen ejemplo es la tesis de licenciatura en derecho de la Universidad de Costa Rica “El derecho a la consulta de los pueblos indígenas de Costa Rica: análisis de caso”, de Jazmín Granados Torres, que apunta en la dirección que hemos explicado: “La forma de organización jurídica impuesta por el Estado a los territorios indígenas han sido las Asociaciones de Desarrollo Integral (ADI), las cuales tienen la representación jurídica y extrajudicial de las comunidades, pero dicha concepción fue una imposición del Estado que no responde necesariamente la realidad cotidiana de la vida indígena…”.

En conclusión, las ADIs han agudizado las contradicciones entre las personas y dentro las comunidades indígenas pues establecen la contradicción entre aliarse e incluso supeditarse a la institucionalidad oficial o mantener autonomía y determinación.

Las ADIs que ejercen el poder de manera impositiva exacerban la mutilación cultural y asumen prácticas racistas de desmantelamiento, deslegitimación, desconocimiento e irrespeto de las estructuras culturales propias de la gente indígena. Tiene toda la razón Gabriella Habtom, secretaria del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, al señalar que “las ADIs son gobiernos locales que reportan y son parte del Gobierno Central”. Eso explica que la relación entre los Pueblos indígenas y el Estado-DINADECO, genere sospechas sobre desconocer y vilentar derechos culturales, imposición de organizaciones foráneas, control político, manipulación, colusión de intereses, defensa y acuerdos con dirigencias afines, desconocimiento de autonomía, e incluso “premios” y “compra” de voluntades con dinero.

La trama de los “bonos de carbono” pareciera apuntar a un sospechoso favorecimiento que incluye reuniones, abrazos, firma de contratos, diálogos y acuerdos entre Mayorga Escalante, empresarios privados, incluso extranjeros, la dirección de DINADECO y hasta la presidencia de la República.  Algo así como un posible intercambio, muy amistoso, de ayudas políticas, palancas e influencias y mucho dinero.

ADI 1 PLENARIA UTLALA

Personas Bribri de Salitre, China Kichá, Térraba/Brorän, Yäbamï Dí Kàtá (Cabagra), Ngäbe de Abrojo Montezuma, Bajo Los indios, Cabécar de China Kichá y otras comunidades, en diálogo sobre las contradicciones entre ADIs y estructuras propias de los Pueblos Originarios.

PROLEDI conmemora el Día Nacional de la Libertad de Expresión con conferencia sobre periodismo, censura y desinformación

El Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (PROLEDI) de la Universidad de Costa Rica invita a la conmemoración del Día Nacional de la Libertad de Expresión, que se realizará el martes 1.° de septiembre de 2026, a las 2:00 p.m., en el Auditorio de la Plaza de la Autonomía de la UCR.

La actividad tendrá como eje central la conferencia magistral «Defender la verdad: el periodismo frente a la censura y la desinformación», a cargo de José Carlos Zamora Marroquín, director regional para América Latina y el Caribe del Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ), quien abordará los desafíos actuales de la libertad de prensa, el periodismo independiente y la democracia en la región.

Como comentaristas participarán Fernando Cruz Castro, magistrado de la Sala Constitucional, y Giselle Boza Solano, coordinadora de PROLEDI, quienes ofrecerán mensajes durante la actividad.

La conmemoración se realiza en seguimiento al acuerdo del Consejo Universitario de la UCR que institucionalizó la realización de actividades por esta fecha. Es organizada por PROLEDI, en alianza con el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica (COLPER), el Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) y la organización Punto y Aparte, en el marco de las Jornadas de Investigación, Docencia y Acción Social de la Facultad de Ciencias Sociales.

La actividad es abierta al público, con inscripción previa mediante el enlace: https://ucr.cr/r/MBGCG

  • Fecha: martes 1.° de septiembre de 2026

  • Hora: 2:00 p.m.

  • Lugar: Auditorio de la Plaza de la Autonomía, Universidad de Costa Rica

  • Inscripción: https://ucr.cr/r/MBGCG

Sala Constitucional ordena a SETENA vigilancia ambiental sobre proyecto de extracción en el río Arío

El abogado ambientalista Álvaro Sagot cuestiona la falta de participación ciudadana en la aprobación de la viabilidad ambiental y advierte sobre los riesgos para un río clave para la biodiversidad y el abastecimiento de agua en la Península de Nicoya (ver video).

Cóbano, Puntarenas. La Sala Constitucional admitió la semana pasada un recurso de amparo relacionado con la viabilidad ambiental otorgada a un proyecto de extracción de arena y otros materiales en el cauce del río Arío, en Cóbano, y ordenó una medida cautelar que obliga a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) a mantenerse especialmente vigilante para evitar posibles daños ambientales en el cauce del río y su biodiversidad.

Para el abogado ambientalista Álvaro Sagot, quien acompaña el proceso presentado junto con organizaciones y vecinos de Cóbano, la decisión constituye un hecho particularmente relevante, debido a que la autoridad ambiental había rechazado previamente los cuestionamientos planteados por la comunidad.

“La sala constitucional admite recursos de amparo y ordena como un asunto asombroso -porque normalmente no se otorgan medidas cautelares- otorga una medida cautelar y le ordena a SETENA que tiene que mantenerse sumamente vigilante de que no se vayan a dar daños ambientales en el cauce del río Arío ni en la biodiversidad”, señaló Sagot.

El abogado considera que la decisión abre una oportunidad para revisar aspectos fundamentales relacionados con el derecho de participación y de información en materia ambiental.

“Esperemos que se observe de buena manera todo lo que tiene que ver con el derecho de participación y el derecho de información en materia ambiental”, manifestó.

Uno de los principales cuestionamientos planteados por Sagot y las organizaciones comunitarias se relaciona con la forma en que se evaluó el componente social del proyecto durante el proceso de viabilidad ambiental.

Según explicó el abogado, la valoración social del proyecto habría sido sustentada únicamente mediante entrevistas a una persona: “En el componente social únicamente se avaló todo el proyecto con entrevistas de una sola persona, nada más, para que ustedes se imaginen cómo anda el derecho de participación y el derecho de información en materia ambiental”.

Sagot cuestiona además que, cuando la comunidad manifestó su oposición ante SETENA, la respuesta de la institución fue que los reclamos habían sido planteados de manera tardía, debido a que la viabilidad ambiental ya había sido otorgada. Para el abogado, esta situación resulta especialmente preocupante porque restringiría la posibilidad de que las comunidades participen efectivamente en decisiones que pueden afectar directamente sus territorios y recursos naturales.

Un río estratégico para la Península de Nicoya. La preocupación de las organizaciones no se limita al proyecto extractivo. El río Arío constituye un ecosistema de alta importancia ecológica y se encuentra en una zona particularmente vulnerable por la creciente presión sobre el recurso hídrico.

El río está ubicado aproximadamente a 240 metros del Refugio Nacional de Vida Silvestre Caleta-Arío, forma parte del Corredor Biológico Peninsular y mantiene una estrecha relación ecológica con ecosistemas de manglar, estuarios y ambientes marino-costeros.

En el río y sus alrededores se encuentran especies como camarones, peces y nutrias, mientras que su desembocadura se encuentra vinculada a ecosistemas de gran importancia para la conservación de la biodiversidad.

“Debe saberse que el río Arío es rico en biodiversidad, hay camarones, hay nutrias, hay peces por supuesto”, recordó Sagot.

Las organizaciones comunitarias advierten además que la cuenca tiene una importancia estratégica para la seguridad hídrica de la Península de Nicoya. El río y su entorno se encuentran relacionados con zonas de captación y campos de pozos utilizados para el abastecimiento de agua potable de comunidades y actividades turísticas de la zona.

Entre las localidades que dependen de este sistema hídrico se encuentran Malpaís, Santa Teresa, Playa Hermosa y Manzanillo, en una región que enfrenta crecientes presiones por la sequía, el aumento de la demanda de agua y los efectos del cambio climático.

Sagot cuestionó que estos elementos no hayan tenido, a su juicio, el peso necesario durante la evaluación ambiental: “Nada de esto importó, no interesó el proceso de escasez hídrica, el estrés hídrico que estamos viviendo con el fenómeno del Niño, el cambio climático, nada de ello.”

La preocupación por el proyecto forma parte de un conflicto más amplio. Esta solicitud de extracción en el río Arío es una de muchas otras solicitudes mineras planteadas el ecosistema, lo que ha generado una creciente movilización de organizaciones y comunidades.

La Alianza Comunitaria para el Ordenamiento Territorial (ACOT), junto con organizaciones ambientales y vecinos de Cóbano, ha impulsado campañas de sensibilización, recolección de firmas, acciones legales y otras iniciativas para defender la cuenca del río Arío. El COVIRENA Cabo Blanco–Arío también ha participado en las acciones de defensa del territorio y del ecosistema.

La comunidad ha sostenido que la discusión no puede reducirse únicamente a la extracción de materiales, pues lo que está en juego es la protección de una cuenca estratégica para el agua, la biodiversidad y las comunidades de la Península de Nicoya.

Antecedentes. El 12 de noviembre de 2025, Álvaro Sagot, junto con organizaciones y vecinos de Cóbano, solicitó la nulidad de la viabilidad ambiental otorgada al proyecto de extracción en el cauce del río Arío. Entre los argumentos planteados se encuentra la necesidad de analizar el caso desde el marco de la emergencia climática y los derechos humanos, incluyendo los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia ambiental.

Posteriormente se presentó este recurso de amparo relacionado con el procedimiento de otorgamiento de la viabilidad ambiental y con la protección constitucional del derecho al agua, la vida y un ambiente sano. Ahora, la admisión del recurso por parte de la Sala Constitucional y la medida cautelar dirigida a SETENA colocan nuevamente la protección del río Arío en el centro de la discusión.

Para Sagot, el caso también representa una oportunidad para reafirmar el alcance de los derechos de participación e información ambiental reconocidos por la jurisprudencia constitucional costarricense.

“Estamos ante situaciones que no deberían estar ocurriendo en Costa Rica, donde se supone que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia, existe un derecho de participación ciudadana y un derecho de información ciudadana en materia ambiental”, concluyó.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.