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Etiqueta: Sala Constitucional

¿Qué hacer frente una fracción legislativa renuente? – Un teorema

Walter Antillón

La presidenta de la Asamblea Legislativa se dispone a devolver la nómina de los magistrados suplentes a la Corte Suprema, con lo cual vuelve a plantear el conflicto de competencia entre ambos poderes.

¿Qué dispone al respecto el ordenamiento jurídico

1.- Según los artículos 10 de la Constitución y 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional corresponde a la Sala Constitucional: …c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado.

2.- La Corte tiene la competencia de escoger y proponer los suplentes (art. 164 Constitucional)

3.- La Asamblea tiene la competencia de nombrar (121, inc 3 Constitucional)

Artículo 164. —La Asamblea Legislativa nombrará no menos de veinticinco Magistrados suplentes escogidos entre la nómina de cincuenta candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia.

4.- La Asamblea debe nombrar “entre la nómina” presentada por la Corte, no puede salirse de ella, porque la escogencia es competencia de la Corte.

5.- Si la Asamblea objeta lo propuesto por la Corte, está invadiendo su competencia.

6.- Corresponde a la Sala Constitucional resolver el conflicto de competencia entre ambos Poderes (art. 109 de la LJC)

7.- La Corte debe plantear el conflicto de competencia ante la Sala Constitucional (art. 110 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

Defensoría: Parálisis por nombramientos de magistraturas suplentes pone en riesgo derechos de habitantes

La Defensoría de los Habitantes enfatizó que la falta de nombramiento de magistraturas suplentes, al menos de los mínimos necesarios, pone en altísimo riesgo el respeto de los derechos fundamentales de los y las habitantes.

En un informe remitido esta semana a la Presidenta de la Asamblea Legislativa, la Defensoría alertó que la continuidad de la situación actual de parálisis de estos nombramientos implica un quiebre directo al principio de supremacía constitucional, en tanto un Tribunal Constitucional creado pero imposibilitado para ejercer su competencia resta toda eficacia a la Constitución Política, como norma suprema que da garantía a los derechos fundamentales de la población y que es el vértice de la pirámide de la que se nutre el resto del ordenamiento jurídico.

La Defensoría señaló que ha venido dándole puntual seguimiento a la elección de magistrados y magistradas suplentes de la Sala Constitucional, tema que fue objeto de discusión en la reunión de jefaturas de fracción llevada a cabo en la Asamblea Legislativa el jueves 4 de junio del año en curso; y que también fue referido por el diputado Gonzalo Ramírez en la presentación del informe anual de labores llevado a cabo en el Plenario Legislativo el pasado miércoles 24 de junio de 2026.

Del análisis de información solicitada por esta Defensoría a la Corte Suprema de Justicia se identificó que durante el año 2025 las magistraturas suplentes participaron en la votación de aproximadamente 43.144 expedientes, lo que evidencia su relevancia para el funcionamiento ordinario de la jurisdicción constitucional. Asimismo, la ausencia de magistraturas suplentes ya está produciendo afectaciones concretas en la prestación del servicio de justicia constitucional, existiendo al menos 87 asuntos pendientes de estudio y resolución definitiva por la imposibilidad de integrar el Tribunal.

A nivel de riesgos existentes, valga indicar que esta situación impide la integración del Tribunal ante supuestos de inhibiciones, recusaciones, incapacidades, vacaciones u otras ausencias temporales de magistrados propietarios; provocando atrasos en casos urgentes como resolución de recursos de amparo, hábeas corpus, entre otros”, indicó la Defensoría a la Asamblea Legislativa.

A partir de lo anterior, se compromete el cumplimiento efectivo de una serie de derechos tales como: acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y protección oportuna de los derechos fundamentales. Sumado a lo anterior, se estarían generando las condiciones para la vulneración, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos, del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado costarricense e inserta en su ordenamiento jurídico mediante Ley N° 4534, vigente desde febrero de 1970; el cual tutela el derecho de toda persona a contar con recursos judiciales sencillos, rápidos y efectivos y el correlativo deber del Estado de asegurar su libre ejercicio sin obstáculos ni limitaciones.

Recurso de amparo contra la presidenta por omisión de respuesta sobre la mora del Tribunal Ambiental Administrativo

La Asociación Confraternidad Guanacasteca informó que interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, al considerar que no recibió respuesta a una gestión presentada el pasado 16 de mayo, mediante la cual solicitó la adopción de medidas para atender la mora que enfrenta el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA).

De acuerdo con el comunicado emitido por la organización, el recurso quedó registrado bajo el expediente 26-020694-0007-CO, actualmente en conocimiento de la Sala Constitucional.

Según Confraternidad Guanacasteca, la gestión presentada a la Presidencia planteaba tres solicitudes principales: reforzar los recursos humanos del Tribunal Ambiental Administrativo; establecer métricas de rendimiento y plazos máximos para la resolución de expedientes; y garantizar el nombramiento permanente de jueces titulares y suplentes para evitar la parálisis institucional.

La Asociación sostiene que el despacho presidencial trasladó la gestión al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), pero que no emitió una respuesta directa respecto de las solicitudes formuladas a la Presidencia en el ejercicio de sus competencias. Sobre esa base, el recurso plantea una presunta omisión de respuesta y solicita la intervención de la Sala Constitucional.

Señalan mora en el Tribunal Ambiental Administrativo

Como parte de los argumentos del recurso, la Asociación cita un oficio emitido por el propio Tribunal Ambiental Administrativo, en el cual se describe la carga de trabajo que enfrenta ese órgano.

De acuerdo con ese documento, el Tribunal mantiene más de 4.560 expedientes administrativos en trámite, además de 317 expedientes en etapa de seguimiento de ejecución, situación que, según las juezas del Tribunal, incide en el cumplimiento de una justicia ambiental pronta y cumplida. El oficio también señala las limitaciones de personal con que actualmente opera la institución.

En su recurso, la Asociación solicita que la Sala Constitucional ordene a la Presidencia emitir una respuesta formal a la gestión presentada en mayo y que, en el ejercicio de sus competencias, instruya al MINAE para elaborar un plan de fortalecimiento del Tribunal Ambiental Administrativo que contemple recursos, modernización tecnológica, digitalización, fortalecimiento del personal y metas verificables para reducir la mora.

Antecedentes

SURCOS ha informado anteriormente sobre las gestiones impulsadas por la Asociación Confraternidad Guanacasteca en torno al funcionamiento del Tribunal Ambiental Administrativo y al seguimiento del expediente relacionado con el caso Hotel RIU Guanacaste.

En esas publicaciones se dio cuenta de la preocupación manifestada por la organización respecto de la mora acumulada en el Tribunal y de la solicitud dirigida a la Presidencia de la República para promover medidas orientadas a fortalecer la capacidad institucional del órgano encargado de conocer denuncias por daño ambiental.

Corresponderá ahora a la Sala Constitucional determinar la admisibilidad y resolver el recurso presentado conforme al procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico costarricense.

Organizaciones respaldan a Juan Bautista Alfaro y defienden la libertad de expresión en temas ambientales

Un grupo de organizaciones ambientales, comunitarias y sociales emitió un comunicado público en el que expresa su respaldo al activista y comunicador Juan Bautista Alfaro Rojas, en el contexto del proceso judicial que enfrenta por una demanda por difamación relacionada con sus manifestaciones sobre el caso de Playa Panamá, en el Golfo de Papagayo.

En el documento, las organizaciones señalan que la discusión sobre la protección de los ecosistemas y las concesiones turísticas constituye un asunto de interés público y recuerdan que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica.

El comunicado sostiene que el caso de Playa Panamá ha generado un amplio debate nacional en medios de comunicación, redes sociales, espacios académicos y otros ámbitos públicos, así como cuestionamientos sobre el modelo turístico aplicado en el Golfo de Papagayo. Añade que, en torno a este tema, se tramitan dos acciones de inconstitucionalidad y varios recursos de amparo, y que una de esas acciones dio lugar a medidas cautelares que posteriormente generaron una campaña mediática contra un magistrado de la Sala Constitucional.

Las organizaciones afirman que el régimen especial bajo el cual se administra el Golfo de Papagayo fue establecido mediante legislación aprobada antes del desarrollo del actual marco jurídico ambiental costarricense, incluyendo la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal, la Ley de Biodiversidad y la reforma constitucional del artículo 50 sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A su juicio, esta situación ha generado tensiones jurídicas entre ese régimen especial y la evolución posterior del derecho ambiental nacional e internacional.

El comunicado también hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, particularmente en asuntos vinculados con temas de interés público y con las denominadas demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP), señalando que estos criterios reconocen una protección reforzada cuando se trata de debates relacionados con la defensa del ambiente y las concesiones estatales.

Las organizaciones describen a Juan Bautista Alfaro Rojas como un activista comprometido con la defensa de los ecosistemas y sostienen que el proceso que enfrenta se enmarca en una tendencia regional de criminalización de personas defensoras del ambiente y de los derechos humanos en América Latina.

En el comunicado, las organizaciones firmantes:

  • Manifiestan su apoyo a Juan Bautista Alfaro Rojas.

  • Exigen respeto a la libertad de expresión.

  • Reafirman el valor jurídico del derecho humano a la libertad de expresión.

  • Invitan a la ciudadanía a expresar muestras de apoyo hacia el activista.

  • Solicitan la difusión del comunicado.

Asimismo, recuerdan que el 26 de junio están programadas dos audiencias del proceso judicial, a las 7:30 a.m. y 1:30 p.m., en los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón. El comunicado concluye invitando a la ciudadanía a respaldar una petición pública de apoyo a Juan Bautista Alfaro Rojas.

Organizaciones firmantes

  • Grupo Salvemos el Bosque de Playa Panamá

  • APREFLOFAS

  • FECON

  • Bloque Verde

  • Comité Punta Pelencho

  • Salve Monos

  • CREMA

  • Alianza Escazú

  • UESPRA

  • Red de Juventudes y Cambio Climático de Costa Rica

  • Alianza Comunal del Corredor Biológico Paso de la Danta

  • Asociación de Estudiantes de Derecho de la UCR

  • Antigentrificación

  • Defensores de la Casa Común

  • Fundación Orgánica

  • Mar & Comercio

  • Observatorio de Derechos Humanos y Naturaleza

  • Causa Sur

  • Colectivo Costa Rica por el Océano

  • Capítulo Nacional Costa Rica del Foro Mundial de la Alimentación

  • Asociación Civil Pro Natura

  • Frente Ecologista Universitario (FECOU)

  • Red de Mujeres Costeras y Rurales

  • Asociación Regenerativa Matzú Insigne

  • COECOCEIBA

  • Movimiento Ríos Vivos

  • Un Metro más Limpio

  • CODECE

  • Canto de Fauna

Sala Constitucional condena a Municipalidad de San Rafael por incumplir protección de pozo de abastecimiento público

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo relacionado con la protección del pozo La Meseta, en San Rafael de Heredia, y condenó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por no haber garantizado adecuadamente la protección del área de resguardo de esta fuente de abastecimiento de agua.

El recurso fue interpuesto por Carlos Campos Zamora, José Francisco Alfaro Carvajal y Rodrigo Ramírez Vargas, quienes denunciaron la autorización de desarrollos constructivos dentro del área de protección del pozo y solicitaron la intervención de las autoridades para resguardar el recurso hídrico.

De acuerdo con el pronunciamiento de la Sala Constitucional, el criterio técnico aplicable es el emitido por SENARA, según el cual los pozos de abastecimiento público requieren una zona de protección de 200 metros de radio para prevenir riesgos de contaminación de las aguas subterráneas. La resolución señala que esta área de protección no está siendo respetada y que las instituciones recurridas no utilizaron todas las herramientas legales disponibles para garantizar su cumplimiento.

El expediente judicial se originó tras una serie de gestiones realizadas desde 2023 por Carlos Campos Zamora y otras personas vecinas preocupadas por la construcción de proyectos inmobiliarios en las inmediaciones del pozo La Meseta. En diferentes ocasiones, se solicitó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia detener el otorgamiento de permisos y visados dentro del área de protección señalada por los criterios técnicos especializados.

Según el colectivo CONCEVERDE, que acompañó las denuncias ciudadanas y promovió acciones de incidencia sobre este caso, la resolución representa una nueva condena contra las actuaciones municipales relacionadas con la protección del agua subterránea.

En un comunicado público, la organización afirmó que la sentencia evidencia una grave amenaza para las aguas que abastecen a miles de habitantes del cantón y cuestionó que se hayan otorgado permisos de construcción sin respetar el área de protección recomendada por SENARA.

La organización destacó que la Sala Constitucional concluyó que el principio precautorio obliga a adoptar las medidas más protectoras cuando existe riesgo para el recurso hídrico y recordó que el propio SENARA advirtió sobre la posibilidad de contaminación del acuífero.

CONCEVERDE señaló además que la defensa del agua constituye una responsabilidad pública fundamental y llamó a las instituciones a asumir un compromiso efectivo con la protección de los recursos hídricos y la salud de la población.

La controversia se desarrolló a partir de posiciones divergentes entre distintas instituciones. Mientras la Dirección de Aguas del MINAE y autoridades municipales sostuvieron que el retiro de protección aplicable era de 40 metros o se limitaba a los linderos de la propiedad, SENARA y AyA señalaron que, tratándose de un pozo de abastecimiento público, debía respetarse una zona de protección de 200 metros.

La resolución de la Sala Constitucional se suma a una serie de cuestionamientos y denuncias presentadas en los últimos años por organizaciones ambientales y vecinales sobre la necesidad de fortalecer la protección de las fuentes de agua subterránea frente a procesos de urbanización y expansión inmobiliaria en la provincia de Heredia.

Los diputados están obligados a tramitar para su aprobación, la lista de Magistrados Suplentes que les ha sido presentada por la Corte Suprema de Justicia.

Vladimir de la Cruz

Los Poderes Públicos de Costa Rica son los llamados Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En su conjunto también se reconocen como Poder Político del Estado costarricense, que es único e indivisible.

Como Poder único e indivisible, se manifiesta y se reconoce en esas funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

En la práctica histórica costarricense se integró, desde 1975, el Tribunal Supremo de Elecciones como parte de los Poderes del Estado, siendo así un cuarto Poder de la República, con su función propia, exclusiva e indelegable como la tienen los otros poderes del Estado.

El Estado de Derecho se entiende como el conjunto de las instituciones del Estado y de los ciudadanos sujetos a las mismas leyes, destacando que ninguna de las partes, ni los Poderes, ni las instituciones, ni los ciudadanos están por encima de las leyes. Así se ha desarrollado el Estado costarricense desde 1825 cuando se constituyeron, en la Constitución Política de ese año, esos Poderes Públicos, cada uno con funciones propias, exclusivas, indelegables e insubrogables.

Este Estado de Derecho descansa también en el principio de la igualdad ante la ley, que señala que todas las personas, independientemente de su origen, situación socioeconómica o posición política en que participa tenga iguales derechos, obligaciones y protecciones; en el principio de la separación de poderes para evitar, justamente, la concentración del poder en una de esas ramas o en quien las represente como autoridad superior de las mismas; en el principio de la limitación de poder político destacando que las autoridades de los Poderes Públicos solo pueden hacer lo que la ley explícitamente les permite realizar, y les obliga a acatar y realizar, protegiendo de esa manera a la ciudadanía de la arbitrariedad y el abuso que pueda surgir, o realizarse, por el no someterse a las disposiciones legales y constitucionales, y en el principio de protección de los derechos fundamentales para hacer respetar y garantizar los derechos ciudadanos, las libertades civiles, la propiedad privada y los derechos humanos.

En su conjunto este Estado de Derecho, y los principios en que se basa, producen la seguridad jurídica del funcionamiento del Estado y de la vida democrática ciudadana, por la cual los ciudadanos garantizan la certeza de sus actos y la prevención de las consecuencias legales de los mismos.

En la vieja doctrina política, que sigue inspirando la Ciencia Política y el Derecho, todo este esquema organizativo se conoce también como el Sistema de Pesos y Contrapesos, así concebido desde el siglo XVIII. Es un sistema de controles políticos y constitucionales.

La actualidad política ha alterado estas concepciones, especialmente con el desarrollo de los sistemas y prácticas antidemocráticos, que se impulsan, especialmente, desde el Poder Ejecutivo cuando se trata de controlar los otros poderes públicos, sometiéndolos a la voluntad del jerarca o grupo político dominante, violentando de esa manera las funciones propias, exclusivas e indelegables para atender de forma abusiva, de manera autoritaria, tiránica o dictatorial, lo que disponga el gobernante de turno.

En el curso histórico de la vida democrática costarricense no se conoce una agresión tan directa, constante, obcecada, como se ha hecho desde el gobierno de Rodrigo Chaves Robles, 2022-2026, contra el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, y se continúa con el de la presidenta Laura Fernández, 2026-2630, contra el Poder Judicial, representado por la Corte Suprema de Justicia. En ambos casos sus ataques fueron y son contra sus integrantes, los diputados y los magistrados.

En el gobierno de Rodrigo Chaves Robles su agresión verbal fue brutal, descarnada, contra personas, contra los presidentes del Poder Legislativo, de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, sin ningún respeto personal ni institucional, exhibiendo en vallas publicitarias sus figuras, sus rostros, como si fueran delincuentes que se buscaban política o represivamente, o pintándolos como los símbolos que había que destruir, sacar y cambiar de esos poderes públicos, para copar, cooptar y dominar esos poderes públicos.

En el proceso electoral pasado se abordó y se elaboró la estrategia de copar y cooptar el Poder Legislativo con 40 diputados, alcanzando 31 de ellos, lo que le dio una importante mayoría al partido ganador, Pueblo Soberano, al presidente Chaves, que en cierta forma el resultado electoral le dio un voto de confianza a sus ataques sostenidos, y a la presidenta electa, que se identificaba totalmente con ese discurso. Incluso ella lo afirmó en su triunfo cuando dijo que ya tenían el Poder Legislativo y que iban por la Corte Suprema de Justicia, que había que cambiarla en sus integrantes, en sus magistrados.

Esa lucha por el control total de los Poderes Públicos, en la forma autoritaria que lo conciben, continúa. Está en marcha acelerada. Hay fanáticos seguidores de ellos que lo gritan constantemente en redes sociales y donde puedan. No se descansa en esa intención autoritaria, antidemocrática, irrespetuosa del Estado de Derecho y de la Independencia de Poderes Públicos.

Esa lucha se ha concentrado, en este momento, en la elección que se debe hacer de los Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, que deben hacer los diputados.

La lucha por el control políticamente autoritario de la Sala se manifiesta en rechazar la propuesta de Magistrados Suplentes que ha presentado la Corte Suprema de Justicia, sin posibilidad para los diputados de ofrecer candidatos porque el procedimiento de selección, constitucionalmente, está en la Corte Suprema de Justicia y no en la Asamblea Legislativa, cuya única opción obligada es votar la lista de los magistrados que le ofrece, muy selectivamente escrutados y estudiados, la Corte Suprema de Justicia.

Lo que los diputados no pueden hacer es imponer a la Corte una lista elaborada en la Asamblea Legislativa rechazando la de la Corte, identificando y proponiendo a esos candidatos por filiación o simpatía política. Si ese es el camino, la Corte no tiene por qué cambiar la lista porque eso sería arrear la Bandera de la Independencia del Poder Judicial y poner en entredicho la independencia de todos los Poderes del Estado, y poner de rodillas a la democracia nacional y su institucionalidad. Si ese rechazo se mantuviera, por los diputados oficiales, de gobierno, la Corte debe igualmente mantener su lista tantas veces como sea necesario en defensa de la Democracia y del estado de Derecho.

La Corte Suprema de Justicia para elaborar la lista de los Magistrados Suplentes realiza un concurso de antecedentes para quienes quieran aspirar a ser parte de esa lista de candidatos, que se presenta a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

La Corte realiza, de esa manera, una selección responsable de candidatos, exhaustiva en el análisis de sus atestados profesionales y de su práctica del Derecho.

La Corte cumple con la Asamblea Legislativa presentando una lista con personas altamente valoradas y capacitadas profesionalmente para desempeñarse como Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional de la República, la instancia judicial de mayor importancia en la estructura organizativa del Poder Judicial y del ordenamiento jurídico institucional del país, tanto porque vela por la Constitución Política, como por la especificidad de las materias que atiende, recursos de amparo, de inconstitucionalidad, de libertad de tránsito, de protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos costarricenses.

La Sala IV, como se conoce la Sala Constitucional, también conoce los conflictos de competencia que puedan surgir entre los poderes del Estado, órganos e instituciones del Estado costarricense y los que indique la ley. Se someten a su consulta también los convenios o tratados internacionales y proyectos de ley que así se disponga, para valorar su validez constitucional.

La lista de magistrados que se somete a la Asamblea Legislativa para su trámite de aprobación debe ser aprobada por dos terceras partes de los diputados, es decir por 38 diputados, de los 57 que la integran.

De acuerdo con el trámite legislativo para nombrar magistrados se necesitan 38 diputados. Para no permitir su reelección, se necesitan igualmente 38 diputados que voten en contra de la reelección. Así, si no se logran los 38 diputados en contra de su reelección, quedan reelectos, no separados, no nombrados, ni destituidos de esa forma.

De la lista de Magistrados Suplentes que presenta la Corte no se indica cuáles de ellos se desempeñan como Magistrados Suplentes. Si los hay, bien cabría la interpretación de que, no habiendo los 38 diputados en su contra, quedan reelectos en su condición de Magistrados Suplentes, los que estén en esa lista, en esa condición.

De esa manera se simplifica la lista y se concentra la atención en la lista de los que no han sido, ni son magistrados suplentes y tendrán que someterse a la votación de los 38 diputados a su favor.

Cuando se eligió la primera integración de la Sala IV, en 1989, se dispuso que la lista de los nominados debería votarse en las siguientes 10 sesiones a la publicación de la Ley de creación de la Sala IV.

El artículo 11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos, entre ellos debe entenderse a los diputados, “están obligados a cumplir los deberes que las leyes les impone, y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella”. En este sentido están obligados a tramitar para su aprobación la lista de magistrados suplentes que les han sido presentadas a los diputados, y votarla como corresponde.

La elección de Magistrados, propietarios y suplentes, del Tribunal Supremo de Elecciones lo realiza la Corte Suprema de Justicia, de igual forma como lo deben hacer los diputados respecto a los Magistrados de la Corte, por dos terceras partes de sus integrantes.

Cuando hay elecciones, desde un año antes y hasta seis meses después, los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones se amplían con dos más nombrados por la Corte, por los mismos procedimientos de elección, sin que hubiera habido alguna vez cuestionamiento alguno sobre su integración.

Al contrario, cada vez más, especialmente en este siglo los Magistrados del Tribunal se escogen con mayor rigurosidad, y el propio Tribunal ha hecho esfuerzos de ir especializando a su personal en Derecho Electoral, para garantizar un mejor ejercicio del cargo.

Cuando la Corte elabora la lista de nominados a Magistrados Suplentes valora también esta especialidad jurídica, en los distintos campos o materias que deben nombrarse, como es el amplio campo de la constitucionalidad.

Los Magistrados del TSE pueden ser renovados y reelectos al momento de discutir por la Corte Suprema de Justicia su renovación o reelección.

El Art. 121 de la Constitución Política, dispone en su inciso 3) que corresponde a la Asamblea Legislativa “nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia”.

La disposición constitucional no le da derecho a los diputados de rechazar para proponer candidatos a Magistrados Suplentes, que es potestad de la Corte proponerlos para el trámite de su aprobación.

Cuando desde el Poder Ejecutivo, como pareciera está ocurriendo, se interviene directa o indirectamente para impedir que la Asamblea Legislativa realice su función propia de aprobar la nómina de candidatos a Magistrados Suplentes, propuesta por la Corte Suprema de Justicia, se produce una violación constitucional, porque se impide y se sabotea la libertad e independencia de uno de los Poderes Pública, el de la Asamblea Legislativa.

El Artículo 152 de la Constitución Política establece que “el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”. Por la misma Constitución el “Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley”, que le faculta para elaborar esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes.

En su Artículo 158 la Constitución Política establece cómo se eligen los magistrados propietarios y suplentes. Así, se deben elegir libremente los Magistrados Suplentes entendiendo que se nombran. Lo que existe en el ambiente político, es el interés altamente perceptible, por el rechazo que hay de los 31 diputados, de que esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes esté integrada por abogados políticamente afines, dependientes del Poder Ejecutivo y al Partido Pueblo Soberano, lo que no se puede hacer.

El deber de los diputados es darle el trámite constitucional de la votación a la lista de candidatos a Magistrados Suplentes, que ha propuesto la Corte Suprema de Justicia. ¿O se quiere crear un ambiente político de zozobra institucional, de ingobernabilidad, creada por el mismo Poder Ejecutivo, que motive a este Poder a impulsar una situación de fuerza, de quebranto de la institucionalidad, de imponer un Estado de Excepción o un Estado de sito? ¿Ese es el camino que se quiere seguir para suspender las garantías y derechos ciudadanos como ha venido anunciando la presidenta Laura Fernández, para restaurar la “normalidad” que ellos mismos han alterado y violentado?

1845 personas presentan recurso de amparo para defender el funcionamiento pleno de la Sala Constitucional

La iniciativa busca proteger el derecho de la ciudadanía a contar con una justicia pronta y efectiva ante situaciones que afectan la salud, la libertad y otros derechos fundamentales.

San José, 19 de junio de 2026.

Un total de 1845 personas respaldan la presentación de un recurso de amparo ante la Sala Constitucional para exigir que la Asamblea Legislativa cumpla con su obligación constitucional de nombrar las magistraturas suplentes de ese tribunal.

La acción nace de una preocupación sencilla pero profunda: cuando la Sala Constitucional no puede funcionar plenamente, quienes resultan afectados no son las instituciones, sino las personas.

Detrás de cada expediente hay historias humanas. Hay pacientes que esperan un medicamento para continuar viviendo. Hay familias que luchan para que un ser querido reciba atención médica. Hay personas que acuden a la Sala porque sienten que sus derechos han sido vulnerados. Hay comunidades que defienden el ambiente, estudiantes que reclaman acceso a la educación y ciudadanos que buscan protección frente a decisiones arbitrarias del Estado.

La Sala Constitucional es la última puerta a la que muchas personas tocan cuando sienten que nadie más las escucha.

Por eso preocupa que, pese a existir una lista de personas candidatas remitida por la Corte Suprema de Justicia y a pesar del tiempo transcurrido, la Asamblea Legislativa no haya concretado el nombramiento de las magistraturas suplentes necesarias para garantizar el funcionamiento pleno del tribunal.

Las magistraturas suplentes no son un lujo ni un trámite administrativo. Son parte esencial de un sistema diseñado para que la Sala pueda seguir resolviendo casos cuando alguna magistratura propietaria se encuentre incapacitada, de vacaciones, recusada o imposibilitada para participar en una votación.

Sin esas suplencias, existe el riesgo de atrasar o paralizar decisiones que pueden tener un impacto directo sobre la vida, la salud, la libertad y la dignidad de las personas.

Las 1.845 personas que respaldan este recurso consideran que la falta de acuerdos no pueden poner en peligro el acceso de la ciudadanía a la justicia constitucional.

Esta acción no pretende imponer nombres ni sustituir las competencias de la Asamblea Legislativa. Lo que busca es que se cumpla un deber establecido por la Constitución Política y que se garantice que la Sala Constitucional continúe siendo un instrumento efectivo para proteger los derechos de todas las personas.

Porque cuando una persona necesita un hábeas corpus para recuperar su libertad, cuando una madre lucha por el tratamiento médico de su hijo, cuando una comunidad busca proteger sus recursos naturales o cuando cualquier ciudadano requiere que se respeten sus derechos fundamentales, la justicia no puede esperar.

La defensa de la Sala Constitucional es, en realidad, la defensa de cada persona que algún día podría necesitarla.

Humanismo y justicia: notas del subsuelo costarricense

Frank Ulloa Royo

La división de poderes no es un artificio jurídico: es la memoria viva de un país que quiso evitar la concentración del poder en una sola mano. Desde la Constitución de 1949, Costa Rica aprendió que la democracia se sostiene en el equilibrio, en la vigilancia mutua de los poderes, en la certeza de que ningún gobernante puede ser juez y verdugo al mismo tiempo.

Hoy, sin embargo, la brújula política parece extraviada. La presidenta envía proyectos de ley que permiten al poder matar con presunción de inocencia, todo en nombre de la lucha contra el narcotráfico. ¿Es esa la patria que aprendimos a amar? ¿Una patria con cuchillos en la mano, con cárceles más grandes y con la justicia convertida en rehén del miedo?

Defender la independencia del Poder Judicial no significa encubrir la corrupción ni negar la lentitud de la justicia laboral, que tantas veces ha dejado a los trabajadores esperando años por una sentencia. Significa reconocer esas falencias y exigir su corrección, pero sin entregar la justicia al capricho del poder político. Porque la justicia lenta se reforma; la justicia sometida se destruye.

La Sala Constitucional, que tantas veces ha protegido derechos laborales y sindicales, también está bajo amenaza de ser tomada por otros poderes. Si la Sala deja de ser independiente, ¿quién defenderá al trabajador despedido injustamente, a la mujer discriminada, al ciudadano frente al abuso del Estado?

Jorge Debravo escribió: “Yo no quiero que la patria tenga cuchillos en la mano.” Ese verso, nacido de la poesía, hoy se convierte en consigna política. No queremos una patria que se parezca a la experiencia salvadoreña de Bukele, inflada por sectores de derecha, pero cuestionada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la ONU por sus violaciones a la independencia judicial. Queremos una patria que se parezca a la dignidad, a la memoria, a la justicia que se construye sin miedo.

La independencia judicial es más que un principio constitucional: es la garantía de que la democracia no se convierte en republiqueta punitiva. Defenderla es defender la vida, la libertad y la esperanza. Y como Debravo, repetimos: no queremos guerras ni cuchillos en la mano de la patria. Queremos justicia libre, digna y humana.

El subsuelo de Dostoievski es hoy nuestro espejo. Alienación y resentimiento marcan la vida pública: diputados que rechazan a los 18 candidatos a magistrados suplentes enviados por la Corte, mientras ninguno de ellos se defiende en el buen sentido. El pensamiento camina de puntillas, como si pensar fuera ofender. Esa tolerancia se acerca más a la cobardía que a la virtud, y la democracia se hunde en un silencio que recuerda al hombre del subsuelo, incapaz de hablar sin contradicciones, atrapado en su propio resentimiento. Como escribió Dostoievski: “Soy un hombre enfermo… soy un hombre malo.” Esa confesión es hoy la voz de una institucionalidad que se niega a defenderse, como si la enfermedad y el silencio fueran su destino.

Dostoievski cuestionaba el racionalismo que pretendía reducir la vida humana a fórmulas matemáticas. En Costa Rica, la división de poderes nació como respuesta histórica a la concentración del poder, pero hoy se ve debilitada por proyectos que legitiman la violencia en nombre de la “lucha contra el narcotráfico”. La presidenta envía leyes que permiten matar con presunción de inocencia: un racionalismo perverso que convierte la justicia en cálculo punitivo. Defender la independencia judicial no es alcahuetear la corrupción, sino impedir que la lógica del poder sustituya la ética de la justicia. El hombre del subsuelo lo anticipaba: “¿Qué importa la razón cuando lo que se quiere es la voluntad?” Esa voluntad, sin ética, es la que amenaza con destruir la república.

En Los demonios, Dostoievski mostró cómo las ideologías extremas podían arrastrar a la juventud hacia la violencia. Hoy, los nuevos señores feudales no son revolucionarios, sino corporaciones tecnológicas y élites económicas que manipulan la inteligencia artificial y la economía global. La inteligencia se limita a los intereses de unos pocos, y los derechos humanos se vuelven negociables. En Davos, un yerno de Trump propone construir campos de golf sobre el cementerio de Gaza y recibe aplausos: la banalidad del poder que celebra la destrucción como desarrollo. En Costa Rica, se manipulan nombramientos de magistrados para destruir la institucionalidad y avanzar hacia un Estado autoritario, ahora con voz femenina para no asustar, mientras una mano oscura da sombra a la presidenta.

El subsuelo de Dostoievski es también el subsuelo de nuestra democracia: alienación, resentimiento, racionalismo sin ética y poder autoritario disfrazado de modernidad. La independencia judicial es la última defensa contra el regreso a los pleitos a machete, contra la republiqueta punitiva, contra la patria con cuchillos en la mano. Como Jorge Debravo, repetimos: “Yo no quiero que la patria tenga cuchillos en la mano.” Queremos una patria que piense sin miedo, que juzgue con dignidad y que no se arrodille ante los nuevos demonios globales.

Proyecto del oro: otra farsa

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Prometen a las asociaciones de desarrollo integral, ¡$ 30 por cada millón de dólares! transferido a las cuentas bancarias de un supuesto concesionario extranjero. Y a la Municipalidad de San Carlos, $12.500, «para que apoye la explotación del oro que se pudiere encontrar en 849 km² del distrito de Cutris», mientras el millón de dólares engorda las arcas allá lejos de nuestro entreguista país. Y al actuar como tagarotes, saltando del yacimiento de Crucitas (ubicado en menos de 1 km²), más inviable hicieron el atropellado proyecto del oro al extenderlo a tan extensa área.

Sin embargo, como “el que mucho abarca, poco aprieta”, en su trámite, por no prestar atención a observaciones oportunas y muy válidas, jamás van a lograr tener empresas mineras haciendo fila para ganar concesiones para explorar, pues la inversión es alta (incluye compras de fincas… para el que negocie primero con los terratenientes) y las lentas, posteriores y costosas tareas de exploración, ¡que, sin embargo, no les garantizan los derechos de explotación!, que pudieren incentivar a grandes y experimentadas mineras a participar en una eventual subasta que se decidirá finalmente en Casa Presidencial.

Pero, hay un pero enorme, que los redactores del proyecto no consideraron pese a oportunas advertencias. Resulta que, como hace años las concesiones de minería se otorgaban antes de que se realizaran exitosos estudios de impacto ambiental, la Sala Constitucional, al resolver una acción en contra de poner «la carreta delante de los bueyes», explícitamente acotó: «Se declara con lugar la acción en forma unánime, contra los artículos 34 inciso ch) y 97 inciso g) del Código de Minería y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales y por conexidad los artículos 24 inciso ch) y 105 párrafo primero del Código de Minería», que permitían tal sinsentido. Resolución del 9 de noviembre del 2009, que ¡conociéndola!, por su trascendencia, los proponentes se saltaron con quién sabe qué torpes intenciones.

Estamos pues ante una muy reprochable farsa, pues habría que ver cuál o cuáles empresas extranjeras se comprometerían a gastar gran cantidad de dólares en estudios ambientales integrales, para ver si con ellos obtendrían las ineludibles viabilidades ambientales, para con ellas en mano, involucrarse en una puja con otras empresas para proceder a explorar, con la esperanza de que eventualmente les escojan para explotar los yacimientos detectados. Pero eso sí, para ello, para otorgarles las concesiones para la explotación deseada, antes, como vimos, deberán ejecutar los estudios de impacto ambiental de ley para esa nueva y definitiva etapa.

Así que, mis amigos, lo de los poquitillos dólares comentados antes, realmente se esfuman ante esta realidad que no puede ser modificada por medio de un proyecto de ley que sería indiscutiblemente inconstitucional, por lo que cabe afirmar con certeza: estamos ante otra farsa.

16.6.2026

Ciudadanía impulsa recurso de amparo para exigir nombramiento de magistraturas suplentes de la Sala Constitucional

Un grupo de personas ciudadanas promueve la firma de un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa con el propósito de exigir el nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, ante lo que consideran una omisión continuada que amenaza el acceso efectivo a la justicia constitucional en Costa Rica.

La iniciativa sostiene que la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes no constituye un problema meramente administrativo o interno del Poder Judicial, sino una situación que puede afectar directamente a toda la población al comprometer el funcionamiento regular del máximo órgano encargado de la protección de los derechos fundamentales. Según el documento, la omisión legislativa pone en riesgo la atención oportuna de recursos de amparo, hábeas corpus, acciones de inconstitucionalidad, consultas de constitucionalidad y otros procesos propios de la jurisdicción constitucional.

Las personas impulsoras recuerdan que la Constitución Política asigna a la Asamblea Legislativa la responsabilidad de nombrar las magistraturas suplentes y señalan que, pese a existir procesos de selección previos, recomendaciones y listas remitidas por la Corte Suprema de Justicia, los nombramientos no han sido concretados. A su juicio, la deliberación política y la búsqueda de consensos no pueden transformarse en un bloqueo indefinido que afecte el funcionamiento de una institución esencial para la defensa de los derechos humanos y el control constitucional.

El texto destaca que las suplencias cumplen una función fundamental para garantizar la continuidad del servicio de justicia cuando magistrados o magistradas propietarias se encuentran de vacaciones, incapacitados, recusados, excusados o ausentes por cualquier motivo justificado. La inexistencia de suplentes suficientes -advierte el documento- incrementa el riesgo de que la Sala Constitucional enfrente dificultades para integrarse y resolver asuntos urgentes relacionados con libertad personal, salud, seguridad social, educación, ambiente, acceso a la información pública, igualdad y otros derechos fundamentales.

Entre los argumentos planteados se señala que la afectación sería especialmente grave en casos de hábeas corpus y recursos de amparo, donde la respuesta rápida del sistema constitucional puede resultar determinante para proteger la vida, la libertad, la integridad física o el acceso a servicios esenciales. También se advierte sobre el impacto que tendría una eventual paralización o debilitamiento del control de constitucionalidad de leyes, reglamentos y actos públicos.

El recurso solicita a la Sala Constitucional declarar que la Asamblea Legislativa ha incurrido en una omisión constitucionalmente lesiva, ordenar que el tema sea mantenido prioritariamente en agenda legislativa y exigir que se realicen las actuaciones necesarias para concretar los nombramientos dentro de un plazo razonable. Asimismo, plantea la adopción de medidas cautelares para evitar que la situación continúe agravándose mientras se resuelve el fondo del asunto.

Las personas promotoras sostienen que la continuidad de la Sala Constitucional no es un asunto exclusivo del Poder Judicial, sino una garantía indispensable para toda la ciudadanía. En esa línea, afirman que la protección efectiva de los derechos fundamentales requiere una jurisdicción constitucional plenamente integrada, independiente y operativa.

Las personas interesadas en respaldar esta iniciativa pueden adherirse mediante el siguiente formulario:

Formulario de adhesión:
https://forms.gle/aAn2eN5ELzUsLMJR6