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Etiqueta: Sala Constitucional

Los diputados sediciosos del partido Pueblo Soberano

Vladimir de la Cruz

El grupo de diputados del Partido Pueblo Soberano tiene, necesaria y obligatoriamente, que someterse al mandato constitucional de ratificar o no la lista de candidatos a magistrados suplentes que remitió la Corte Suprema de Justicia, para que así procedieran. No tienen otro camino.

La Constitución Política que regula este nombramiento no da márgenes para que la presidenta de la Asamblea Legislativa rechace la lista que la Corte envía.

Tampoco da margen para que ellos, como fracción parlamentaria de un partido político, aunque sea el que ganó las elecciones nacionales a nivel del Ejecutivo y del Legislativo, pueda proponer una lista alterna, o sugerir algunos nombres para que se les considere como elegibles. Sencillamente se debe someter la lista de los candidatos a magistrados suplentes a los diputados para que la ratifiquen.

Esto se debe al procedimiento interno, que para este caso, de la elección de los magistrados suplentes, solamente la Corte Suprema de Justicia, puede proponer esa lista. Para su elaboración la Corte Suprema de Justicia, ha evaluado y valorado los atestados personales, profesionales, académicos, laborales, a las personas, abogados y notarios, juristas, para proponerlos como magistrados suplentes y presentarlos para el trámite legislativo de su “ratificación” la lista de candidatos propuestos por el Poder Judicial.

Para elegir un Magistrado Propietario o Suplente se requieren 38 votos de diputados a favor. Técnicamente para elegir a los magistrados suplentes que propone la Corte se requieren los mismos 38 votos de diputados. En el conjunto legislativo el Partido de gobierno Pueblo Soberano tiene 31 y los otros partidos en su conjunto 27. Para no elegir un magistrado que ya lo es pero que se presenta para su reelección igualmente se requieren 38 diputados que lo rechacen o voten en contra de su reelección.

Los Poderes Públicos, como es el caso del Poder Judicial, deben trabajar a derecho, con todos los funcionarios que la Constitución Política establece que deben dirigirlos. Su trabajo no puede ser obstaculizado, obstruido ni impedido de ejecución porque un grupo de diputados de la Asamblea Legislativa, como es el caso del grupo de diputados del Partido Pueblo Soberano, y la misma presidenta de la Asamblea Legislativa, entorpecen su trabajo, lo sabotean, lo obstaculizan, lo lesionan, lo impiden y traban en la práctica.

Con esta actitud y comportamiento político los diputados del partido Pueblo Soberano, y la misma presidenta de la Asamblea Legislativa, están cometiendo el delito de sedición, el acto criminal de rebelarse contra la autoridad establecida y constituida en el orden público costarricense que tiene el Poder Judicial.

El grupo de diputados del partido Pueblo Soberano actúa como una banda delictiva, que actúa colectivamente, en grupo, en forma tumultuosa, alterando el orden público, impidiendo por la fuerza de su comportamiento la ratificación de los magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia, que sin su ratificación se impide y entraba el funcionamiento del Poder Judicial. Con ese acto de esos diputados se está alterando el orden público, sin buscar el derrocamiento del gobierno ni incitando, por ahora, a una rebelión, pero sí creando las condiciones de anomia política en el país, de caos institucional y de los poderes públicos, que permita justificar al Poder Ejecutivo lo que ha venido proclamando de impulsar un estado de excepción, un estado de sitio, una suspensión de garantías individuales, y de provocar a la vez la posibilidad de poder gobernar a la fuerza, sin controles administrativos, políticos y judiciales.

El acto de sedición que están provocando es el de impedir por la fuerza de ese comportamiento legislativo la aplicación de las leyes y entorpecer el trabajo y funcionamiento del Poder Judicial.

La sedición aquí está caracterizada por el entorpecimiento del orden y del funcionamiento de las autoridades judiciales para que ejerzan su función. Así están provocando una subversión del funcionamiento de la institucionalidad judicial. Los diputados del partido Pueblo Soberano están realizando un alzamiento colectivo, encabezado por ellos, de forma violenta, contra la autoridad Judicial, contra el orden político del país, contra la estructura e independencia de los Poderes Públicos.

Con su actitud están tratando de fortalecer la imagen pública, resquebrajada y el irrespeto institucional que el Poder Ejecutivo, desde el gobierno anterior y con el actual, han impulsado contra el Poder Judicial, contra la Corte Suprema de Justicia, contra sus presidente y sus magistrados.

El comportamiento delictuoso de los diputados de Pueblo Soberano se orienta a quebrar toda la institucionalidad política nacional y de crear las condiciones subjetivas y objetivas para imponer un gobierno de facto, de hecho, al margen de toda la constitucionalidad y legalidad posible.

El comportamiento político de los diputados de Pueblo Soberano, y de los desplantes autoritarios de la presidenta Legislativa, se orientan a provocar el desorden público, se mueve a la convocatoria de personas que propicien un levantamiento público, en su favor obviamente, contra la institucionalidad democrática nacional.

Impulsan que las autoridades judiciales no puedan tomar decisiones, no puedan trabajar. Impulsan obstaculizar su trabajo, que no se apliquen norman, que se paralicen servicios públicos, como el Judicial.

El comportamiento de los diputados del partido Pueblo Soberano está llamando al caos, a las acciones violentas, físicas y verbales. Está convocando subliminalmente a la sublevación de la población contra el Poder Judicial, contra las autoridades judiciales y la paz social, y con ello contra el equilibrio e independencia de los Poderes Públicos.

La sedición en marcha de estos diputados es el acto criminal de su rebelión al rechazar ad-portas, y negarse a presentar al Plenario Legislativo, la nómina de candidatos propuesta por la Corte Suprema de Justicia, para que sean ratificadas las magistraturas suplentes que se están poniendo al trámite legislativo para su aprobación, y asegurar el buen funcionamiento del Poder Judicial. Es un acto claro y directo contra la autoridad establecida constitucionalmente del Poder Judicial. Si se quiere también es un acto sedicioso contra el Gobierno Judicial de la Corte Suprema de Justicia. Este proceso sedicioso de estos diputados está entorpeciendo el funcionamiento del orden público.

De continuar en su actitud los diputados sediciosos de tratar de arrogarse la soberanía, que reside en la Nación, en el Pueblo, se acercan a cometer el delito de traición a la Patria, y si asumen o se arrogan esa representación popular realizan el acto de la sedición.

Una prueba de fuego le ha sido puesta en bandeja de plata a toda la Asamblea Legislativa. La excelente Magistrada de la Sala Segunda, la Dra. Julia Varela, por razón de vencimiento de su nombramiento en setiembre, ha puesto su nombre para la reelección en el cargo de Magistrada.

Tiene constitucionalmente el derecho de reelección. Así lo ha solicitado a la Asamblea Legislativa., con orgullo profesional y laboral ampliamente reconocido.

La Presidencia de la Asamblea Legislativa no puede rechazar su solicitud. Tiene que darle trámite para su posible reelección. En su caso pueden presentarse otros candidatos, incluidos candidatos del partido Pueblo Soberano, entre los cuales se escogería al Magistrado Propietario por un nuevo plazo de ocho años. Para nombrar un nuevo magistrado se necesitan 38 votos y para impedir la reelección también se necesitan 38 votos.

La elección de los magistrados suplentes y la de los propietarios son dos tipos diferentes de elección. ¿El comportamiento sedicioso de los diputados se manifestará contra la Magistrada Julia Varela?

Los alcances del Convenio 169 de la OIT en Costa Rica: la consolidación constitucional de los derechos de los pueblos indígenas y tribales afrocostarricenses

SURCOS comparte la siguiente nota a partir de un texto educativo de Bernardo Archer Moore, adulto mayor de Cahuita.

En el escrito se expone que la aprobación de la Ley N.° 7316 de 1993, mediante la cual Costa Rica ratificó el Convenio N.° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), transformó profundamente el sistema nacional de protección de los derechos humanos. A partir de ese momento, las disposiciones del Convenio pasaron a integrar el bloque de constitucionalidad y, conforme a la jurisprudencia constante de la Sala Constitucional, adquirieron jerarquía superior a la ley ordinaria, convirtiéndose en parámetro obligatorio para todas las autoridades del Estado.

No obstante, durante más de treinta años esa protección fue aplicada casi exclusivamente en favor de los pueblos indígenas, dejando en un segundo plano a los pueblos tribales afrocostarricenses, pese a que el propio Convenio reconoce expresamente ambas categorías como sujetos de especial protección. Según el autor, la intervención de la Sala Constitucional entre 2025 y 2026 vino a corregir esa omisión histórica, consolidando la aplicación efectiva del Convenio 169 a los pueblos tribales del Caribe costarricense.

¿Quiénes son los pueblos tribales protegidos por el Convenio 169?

El texto señala que una de las mayores confusiones existentes consiste en creer que cualquier persona afrodescendiente forma automáticamente parte del Pueblo Tribal Afrocostarricense para efectos del derecho de consulta previa. El Convenio 169 no establece ese criterio: su artículo 1 dispone que los pueblos tribales son aquellos que presentan condiciones sociales, culturales y económicas que los distinguen del resto de la colectividad nacional, conservando total o parcialmente sus propias instituciones, costumbres, tradiciones e identidad colectiva.

El autor explica que la conciencia de la identidad tribal constituye un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del Convenio, es decir, el autorreconocimiento es un requisito indispensable, pero no suficiente. La pertenencia al Pueblo Tribal también debe respaldarse con elementos objetivos de carácter histórico, cultural y comunitario, entre ellos: descendencia histórica de las comunidades tribales del Caribe costarricense, conservación de una identidad cultural propia, vínculos históricos con el territorio tradicional, reconocimiento por parte de la propia comunidad, y conservación, aunque sea parcial, de instituciones, costumbres o formas propias de organización social. En consecuencia, sostiene el autor, el Convenio protege a un pueblo históricamente determinado, no simplemente a un grupo definido por el color de piel o la ascendencia africana.

La consulta previa no pertenece a organizaciones privadas

El texto subraya que el sujeto protegido por el Convenio 169 es el Pueblo Tribal como colectivo, nunca una asociación privada, fundación, ONG u otra persona jurídica. Los órganos de consulta creados por el Estado cumplen únicamente funciones de interlocución: no sustituyen la voluntad del Pueblo, no adquieren la titularidad de los derechos colectivos ni pueden apropiarse de su representación permanente. Según el autor, esta diferencia fue reafirmada por la Sala Constitucional en sus resoluciones de 2025 y 2026, al recordar que la consulta debe realizarse respecto del sujeto colectivo protegido por el Convenio y no mediante mecanismos formales que simulen su cumplimiento.

Los derechos colectivos reconocidos

El artículo enumera los principales derechos colectivos que, según el autor, protege el Convenio 169: identidad cultural, autoidentificación, conservación de instituciones propias, participación en decisiones estatales que les afecten, consulta previa, libre e informada, participación en políticas públicas, protección de la relación histórica con el territorio y del patrimonio cultural, espiritual e histórico, y el derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo. Estos derechos, señala, pertenecen al Pueblo como sujeto colectivo y no pueden ser apropiados por personas u organizaciones particulares.

La diferencia entre pueblos indígenas y pueblos tribales

El texto explica que, si bien el Convenio 169 protege por igual a ambos pueblos, respeta sus diferencias culturales. En Costa Rica, la cultura indígena ha estado históricamente vinculada a la propiedad colectiva del territorio, modelo desarrollado por la Ley Indígena N.° 6172 de 1977 mediante el reconocimiento de reservas administradas registralmente por las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena (ADII). Las comunidades afrocaribeñas, en cambio, desarrollaron desde finales del siglo XIX una tradición distinta: familias establecidas en el litoral Caribe ocuparon parcelas destinadas a vivienda, agricultura y comercio, manteniendo un sistema propio de reconocimiento de linderos, muchas veces delimitados con cercas naturales o flores rojas, costumbre de la que —según el autor— surgió la flor roja como símbolo de linderos en la región. Esta forma histórica de ocupación, sostiene, constituye una manifestación cultural propia que también merece protección bajo el Convenio 169, por lo que la igualdad constitucional no exige un régimen de propiedad idéntico para ambos pueblos, sino que el Estado respete las diferencias culturales de cada uno.

Las sentencias de la Sala Constitucional

Con la creación del Foro Tribal Afrocostarricense mediante el Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (2022), el Estado reconoció un mecanismo oficial de interlocución con los pueblos tribales, equivalente al desarrollado para los pueblos indígenas. Posteriormente, según relata el autor, la Sala Constitucional consolidó ese proceso mediante tres resoluciones: la Sentencia N.° 2025-029985 ordenó aplicar plenamente el Convenio 169 al Pueblo Tribal de Cahuita en relación con el Plan Regulador Costero; la Sentencia N.° 2025-035746 extendió esa obligación al proceso del Plan Maestro de Desarrollo Turístico Costero del Caribe; y la Sentencia N.° 2026-010993 estableció que ninguna institución ni organización privada puede simular el cumplimiento del deber de consulta sustituyendo al verdadero sujeto protegido por el Convenio.

Estas resoluciones, junto con la Ley N.° 7316 de 1993 y el Decreto Ejecutivo N.° 43532 de 2022, constituyen —según el autor— un blindaje jurídico para garantizar el cumplimiento efectivo del Convenio 169 respecto de los pueblos tribales afrocostarricenses.

Una nueva etapa constitucional

El texto concluye que Costa Rica ha ingresado en una nueva etapa del constitucionalismo de los derechos humanos, en la que ya no es jurídicamente sostenible interpretar el Convenio 169 únicamente desde la realidad indígena. La protección constitucional alcanza igualmente a los pueblos tribales afrocostarricenses, respetando sus propias instituciones, identidad histórica, cultura, formas tradicionales de organización y su particular relación con el territorio. Para el autor, la verdadera igualdad que consagra el Convenio 169 no consiste en tratar a todos los pueblos de la misma manera, sino en reconocer que cada uno tiene derecho a que el Estado respete aquello que lo hace diferente.

Quien no puede cerrar la Sala IV por ley no debe cerrarla por omisión

Francisco Guevara Matarrita

Las propuestas de Francisco Dall’Anese y Manrique Jiménez obligan a la Corte Suprema a decidir cómo preservar la justicia constitucional frente a un bloqueo legislativo deliberado.

Si la Corte llegara a adoptar una medida de emergencia, tendría que ser excepcional y rigurosamente delimitada.

Ante las extraordinarias propuestas formuladas por el exfiscal general Francisco Dall’Anese Ruiz y el jurista Manrique Jiménez Meza, en torno a la negativa de la mayoría legislativa oficialista de Pueblo Soberano a elegir las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, Costa Rica se encuentra obligada a discutir algo mucho más grave que una nómina de candidatos: si una mayoría política puede utilizar su poder parlamentario para impedir el funcionamiento del tribunal encargado, precisamente, de controlar los abusos del poder.

Las propuestas son extraordinarias porque extraordinaria es la situación que pretenden resolver. No porque se encuentren libres de objeciones jurídicas, sino porque intentan responder a una conducta institucional que el ordenamiento costarricense nunca debió considerar normal: que un Poder de la República se niegue, de manera sostenida, a cumplir una competencia indispensable para el funcionamiento de otro.

Pueblo Soberano dispone de 31 de las 57 curules legislativas. No reúne por sí solo los 38 votos requeridos para elegir a las magistraturas, pero sí posee la fuerza necesaria para impedir que cualquier candidatura los alcance. Después de once rondas de votación, sus diputados mantuvieron la decisión de votar en blanco y promovieron nuevamente la devolución de la nómina remitida por la Corte.

Mientras tanto, como informó Delfino.cr el pasado 15 de julio, la Sala Constitucional registra 123 expedientes pendientes de resolución definitiva por la ausencia de magistraturas suplentes. No son simples números: detrás de cada expediente existen personas y derechos fundamentales que esperan una respuesta.

Cada diputado conserva, naturalmente, el derecho de rechazar una candidatura. Ninguna persona propuesta tiene un derecho adquirido a ser elegida. Pero la libertad de votar no puede transformarse en una licencia para incumplir indefinidamente la obligación constitucional de realizar la elección.

Una cosa es objetar razonadamente a determinados candidatos. Otra muy distinta es rechazar la nómina en bloque, votar reiteradamente en blanco y exigir que el procedimiento vuelva a comenzar hasta que aparezcan nombres aceptables para la mayoría gobernante. En ese punto, el ejercicio legítimo del voto comienza a convertirse en un mecanismo de parálisis.

La mayoría calificada fue concebida para obligar al diálogo y producir acuerdos amplios. Utilizarla como instrumento de veto permanente desnaturaliza su finalidad. Lo que debía promover consenso termina convertido en una autorización práctica para no elegir.

Frente a ese escenario, Dall’Anese ha recordado la reacción institucional adoptada durante el secuestro de los magistrados de la Corte Suprema en abril de 1993. Ante la imposibilidad material de integrar la Corte Plena, los magistrados que permanecieron en libertad convocaron suplentes y conformaron transitoriamente el órgano, garantizando la continuidad de la administración de justicia. Su tesis es directa: cuando una situación no prevista amenaza el funcionamiento constitucional, los jueces deben construir una solución que preserve el sistema.

Jiménez Meza, por su parte, plantea acudir a las fuentes no escritas del ordenamiento —los principios generales del Derecho, la jurisprudencia y la continuidad del Estado— para incorporar temporalmente magistraturas suplentes de las Salas Primera, Segunda y Tercera en auxilio de la Sala Constitucional. Ambas propuestas coinciden en un punto esencial: una omisión política no puede producir, como resultado aceptado por el Derecho, la desaparición práctica del control de constitucionalidad (Semanario Universidad, 17 de julio de 2026).

Sin embargo, la gravedad del bloqueo no vuelve automáticamente legal cualquier remedio.

El precedente de 1993 demuestra la capacidad de la Corte para reaccionar ante una emergencia, pero no resuelve por sí solo el problema actual. En aquella ocasión se trataba de integrar provisionalmente la Corte Plena frente al impedimento físico de sus miembros. Ahora se pretende incorporar magistraturas pertenecientes a otras Salas dentro de un tribunal especializado cuya composición, número de integrantes y sistema de nombramiento están expresamente regulados.

Tampoco el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial constituye una autorización ilimitada. Esa norma permite a la Corte resolver, en ausencia de ley aplicable, problemas relacionados con la distribución del trabajo o la competencia entre las Salas. No dice expresamente que la Corte pueda modificar la adscripción legal de las magistraturas o alterar la integración de la Sala Constitucional.

Los jueces pueden y deben integrar el ordenamiento cuando exista una verdadera laguna. Lo que no pueden hacer es sustituir al poder constituyente ni atribuirse competencias que la Constitución reservó a la Asamblea Legislativa. Crear una solución jurídica no significa crear poder donde la Constitución no lo concedió.

Por ello, la opción más jurídicamente defendible no sería trasladar indiscriminadamente magistrados titulares de otras Salas. Si la Corte llegara a adoptar una medida de emergencia, tendría que ser excepcional y rigurosamente delimitada: recurrir únicamente a magistraturas suplentes debidamente elegidas y vigentes; realizar su designación mediante un procedimiento objetivo, preferiblemente por sorteo; utilizarla solamente cuando exista una imposibilidad real de integrar el tribunal; limitarla temporalmente, y justificarla mediante un acuerdo público y ampliamente motivado.

Sería un torniquete institucional, no una solución definitiva.

La obligación principal continúa correspondiendo a la Asamblea Legislativa. Ninguna respuesta provisional de la Corte puede absolver al Congreso ni permitir que el oficialismo convierta la emergencia en una nueva normalidad. La Constitución Política atribuye a la Asamblea la elección de las magistraturas suplentes; no le confiere el derecho de mantenerlas vacantes hasta obtener una integración políticamente conveniente.

La Sala Constitucional no existe para complacer a las mayorías. Existe, entre otras razones, para recordarles que su poder tiene límites. Por eso, impedir su funcionamiento constituye una forma particularmente grave de deterioro institucional: ya no sería necesario eliminar el tribunal, reformar sus competencias o destituir a sus integrantes. Bastaría con dejar vacías sus sillas.

La Corte Suprema debe estudiar y resolver públicamente las propuestas presentadas. Si encuentra una vía constitucional de emergencia, debe aplicarla con cautela, transparencia y estricta temporalidad. Si concluye que carece de esa potestad, debe explicar con igual claridad las consecuencias del bloqueo y exigir el cumplimiento inmediato de la obligación legislativa.

Pero no puede limitarse a contemplar cómo la omisión prolongada de otro Poder convierte en letra muerta el derecho de los ciudadanos a obtener justicia constitucional.

La Asamblea debe elegir. La Corte debe preservar la continuidad del servicio judicial. Y la ciudadanía debe exigir el cumplimiento de ambos deberes.

Porque ninguna mayoría, por amplia que sea, posee un título de propiedad sobre la Constitución. Y quien no puede cerrar la Sala Constitucional mediante una ley tampoco debe poder cerrarla dejando vacías sus sillas.

Sala Constitucional da curso a amparo por demora en ejecutar sentencia del caso Hotel RIU Guanacaste

La Sala Constitucional dio trámite a un recurso de amparo presentado por Gad Amit Kaufman, en representación de la Asociación Confraternidad Guanacasteca, relacionado con la prolongada demora en la ejecución de la sentencia del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) en el expediente del caso Hotel RIU Guanacaste.

La resolución, emitida el 20 de julio de 2026, ordena solicitar informes al ministro de la Presidencia, a la coordinadora de Gestión Documental de la Presidencia de la República, a la presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y a la ministra de Ambiente y Energía, quienes deberán responder en un plazo de tres días hábiles sobre los hechos expuestos en el recurso.

El recurso señala que el 16 de mayo de 2026 la Asociación Confraternidad Guanacasteca presentó ante la Presidencia de la República una gestión de interés público titulada «Mora en el Tribunal Ambiental Administrativo – Solicitud de ejecución de sentencia N.° 1403-2005-TAA (Caso Hotel RIU Guanacaste)», mediante la cual solicitó acciones para atender la prolongada mora que afecta ese expediente y el funcionamiento del Tribunal Ambiental Administrativo.

Entre las solicitudes formuladas se incluyó instruir al MINAE para fortalecer administrativamente al Tribunal Ambiental Administrativo, establecer métricas y plazos máximos de resolución de expedientes, y garantizar el nombramiento oportuno de jueces titulares y suplentes para evitar nuevas paralizaciones institucionales.

Según se expone en el recurso, la Presidencia trasladó la gestión al Ministerio de Ambiente y Energía mediante oficio del 21 de mayo de 2026. Posteriormente, el propio Tribunal Ambiental Administrativo informó que enfrenta una situación de severa congestión, con más de 4.560 expedientes administrativos en trámite, 317 expedientes en fase de seguimiento de ejecución y una capacidad limitada de personal para atenderlos.

La gestión sostiene que, pese a reconocer la magnitud de la mora institucional, las autoridades no respondieron al fondo de la solicitud relacionada con el expediente del Hotel RIU Guanacaste, el cual, según se indica, permanece sin sentencia firme después de 17 años, debido a solicitudes de adición, aclaración y recursos pendientes de resolución.

En resoluciones anteriores sobre este mismo tema, SURCOS ha informado acerca de las gestiones impulsadas por la Asociación Confraternidad Guanacasteca para exigir el cumplimiento efectivo de la sentencia del Tribunal Ambiental Administrativo y denunciar la prolongada mora que afecta este caso emblemático, así como las implicaciones que ello tiene para la tutela efectiva del ambiente y el acceso a una justicia ambiental pronta y cumplida.

Con la admisión del recurso, la Sala Constitucional inicia el trámite correspondiente y solicita a las autoridades recurridas rendir los informes respectivos antes de resolver sobre el fondo del amparo.

Algunos para purificarse han de bañarse en el Jordán

Lic. Javier Francisco Cambronero Arguedas

Uno de los pasajes más infames en la historia política del país ocurrió cuando un grupo de diputados de la fracción oficialista de entonces, hace algunos años, dio cabida a una conducta absolutamente reprochable, sectaria, subjetiva y mezquina que puso en peligro la vida democrática del país al cometerse una gran injusticia contra dos costarricenses. Pasaje que debiera ser parte de los programas de educación cívica y estudios sociales en nuestros colegios. Era el año 1955 y los hechos políticos del 48 todavía estaban latentes en el ámbito nacional. Conflicto que había dividido a la familia costarricense y había causado muerte y dolor; y los diputados de la época, miembros de una Asamblea Legislativa de 45 diputados en ese entonces, 30 de ellos -o sea dos terceras partes- todos de la bancada oficialista fueron capaces de actuar de la forma más vil y pérfida. La crispación, polarización e intolerancia que atravesaba la sociedad costarricense, constituían el caldo de cultivo ideal para ejercer violencia política contra aquellos que pensaban diferente a quienes ejercían el poder. Movidos por una nefasta mezcla de odio e ignorancia y una fe ciega en sus ideas y creencias, ese grupo mayoritario de diputados oficialista acusó de traición a la patria a dos de los diputados de oposición, habiendo sido elegidos constitucionalmente y en forma democrática, al igual que esos 30 que constituían la mayoría. Con matonismo y espíritu revanchista actuaron quienes se consideraban victoriosos. El 1 de febrero de 1955, Mario Echandi Jiménez -quien posteriormente llegó a ocupar la silla presidencial para el período 1958-1962 y otro diputado de la república, fueron expulsado y despojados de su investidura constitucional, que el pueblo y parte del electorado había depositado en ellos. Ese mismo día una turba desaforada, sedienta de sangre y fanática, atacó a don Mario quien vio peligrar su vida. Dos días después su oficina y otros bienes fueron apedreados y quemados por quienes le adversaban. Dicha crisis política se agudizó cuando la oposición ante la falta de garantías se retiró durante ocho meses del recinto parlamentario. Costa Rica peligrosamente vivía en forma muy cercana la posibilidad de que el orden constitucional fuera toro y nuevamente la concordia y la paz naufragaran ante la insensatez e ignorancia de algunos. Ocho meses después se generó legislación suficiente que sabiamente apuntaba a sanar las heridas del conflicto armado y el país retomaba su inveterada senda democrática, al concluirse que don Mario Echandi y don Guillermo nada tuvieron que ver con la invasión a Costa Rica promovida desde Nicaragua por un grupo de insurrectos.

La historia es sabia y maestra

Hoy nuevamente el primer poder de la república vuelve a ser causa de preocupación y sonrojo para la gran mayoría del pueblo costarricense, decente y trabajador. Un nutrido grupo de diputados, once para ser exacto y TODOS miembros de un sólo partido, el oficialista, poseen causas penales abiertas, con lo cual, aunque aún no hay condenas, queda entredicho el deber de probidad que debe caracterizar y ennoblecer a quienes pertenezcan a los supremos poderes de la república, más aún los electos vía sufragio popular. Estas personas concentran 46 causas penales. NUNCA en la casi bicentenaria historia republicana del país, habíamos estado ante tan embarazoso panorama.

Todos recordamos en los años ochenta, el caso de un diputado con enredos pocos decorosos. Más recientemente el caso de dos o tres personas, cuyas blandengues asambleas nacionales de los partidos políticos que les postuló, no hizo la tarea y poco les importó el tipo de cuestionamientos que recaía sobre ellos. Pero… hoy son 11 de 57. ¡11 de una fracción de 31, o sea el 35% de un sólo partido político, con serios cuestionamientos! Flaco favor se le hace a la democracia.

Algunos de ellos vociferan y han montado en cólera contra el poder judicial, desgalillados y despotricando contra todo aquello que huele a control, transparencia y constitucionalidad. Más aún, son parte de un sinuoso ardid para bloquear y obstruir la elección de magistrados suplentes para la Sala Constitucional, tal y como el país entero ha sido testigo en tres meses de pobre y gris gestión, de esta primera legislatura.

Tampoco resulta honroso ni hay nada en qué ufanarse sobre el actuar de este grupo mayoritario de diputados, de este bloque más movido por la animadversión que por el amor a la patria, a construir y a proponer. Penosamente la mayoría de ellos muestra importantes carencias en su capacidad de estudio y de lectura, peor aun cuando algunos de ellos han convertido sus despachos en madrigueras para abrigar anónimamente youtubers y blogueros de oficio desconocido.

Esta estratagema para evitar que se escojan 9 de 18 posibles magistrado suplentes resulta todas luces perniciosa. Esta trama suicida conduce a una peligrosa paralización de uno de los principales órganos del Estado. No hemos escuchado razones para no votar. No ha habido cuestionamientos de falta de idoneidad o falta de moral de alguno de los integrantes de esa lista. Nada, esos nombres que son manoseados impúdicamente por estos señores y esas señoras ya fueron filtrados por la comisión parlamentaria de nombramientos en la legislatura anterior. Nadie ha señalado que sean sinvergüenzas o tontos para no elegirlos. Simplemente no se desea que sean ellos. ¿Quiénes deben elegir y escoger? Los diputados de la república tal y como reza la Constitución Política. Pero la desvergüenza llega a tal nivel que muchos de esos que se resisten a elegir y seleccionar, arrastran tras de sí esas oscuras denuncias de carácter penal. Y a ninguno de los once le escuchado ni le leído que esté dispuesto a renunciar a su inmunidad para que pueda ser investigado.

Este entuerto de naturaleza política caracterizado por la vanidad no es una crisis política, sino violencia política ejercida contra un grupo de honorables ciudadanos y ciudadanas costarricenses, que permitieron que su nombre fuera sometido al escrutinio público para aspirar a un puesto en la magistratura. Y siguen siendo honorables ciudadanos y ciudadanas hasta que alguien demuestre lo contrario y ello no ha ocurrido

Saludo con agrado el aporte patriótico de don Manrique Jiménez para ofrecer una salida democrática ante semejante desaguisado y despropósito. Lo hace sustentado en: el artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 14 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, artículo 1, 3 y 220 del Código Procesal Contencioso administrativo, artículo 3 del Código Procesal Civil, artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De manera que, con carácter supletorio, magistrados suplentes de las otras salas, puedan cubrir esas funciones hasta que sean electos los suplentes de dicha sala.

Señores diputados, debe haber continuidad del estado democrático; ustedes -31 diputados- no están por encima de la ley. Ninguna omisión o inacción legislativa puede ni debe truncar, impedir o destruir la vigencia del estado democrático.

¿Se equivoca este grupo de diputados? Claro que sí. Hoy constituyen una mancha oscura en la historia patria. Y a pesar de ello, algunos incautos y confundidos, siguen viendo al necrófilo proyecto político que representan, como lo mejor que le pudo haber ocurrido al país. Esa insensatez y rasgos de fascismo que afloran, nos tienen cada vez más cerca de una democracia que languidece.

La democracia debe seguir siendo el vehículo ideal para la búsqueda de la felicidad de los individuos. Creo fervientemente que la democracia es la forma de estado y de gobierno donde se protegen los derechos humanos y la libertad. El gobierno y su fracción debe entender que el gobierno es parte del Estado, no lo puede absorber ni tampoco confundirse como el mismo; ya tenemos ejemplos muy cercanos en la región. En las dictaduras sucede lo contrario, el gobierno se confunde con el Estado. En un régimen republicano los órganos de control y fiscalización, que en un fin superior representan al ciudadano, no estorban; son necesarios.

Veremos si esta actuación de este grupo de diputados -31- servirá como ejemplo de lo que no debe hacer un poder legislativo y ser estudiado como tal en una lección de cívica en secundaria, o más bien ser objeto de mordaza, y sea el mutismo el que se imponga.

Esta democracia se defiende con uñas y dientes. En mi caso con ideas, reflexión y palabras.

20-VII-26

Justicia penal: de la visión a la ceguera

José Manuel Arroyo Gutiérrez

El Poder Judicial costarricense de hoy, en materia penal, es resultado del proceso de reforma institucional y legal más relevante de su historia. Hace poco más de 50 años un grupo de juristas y políticos visionarios impulsaron la promulgación de un nuevo Código Penal (1970), un Código de Procedimientos Penales (1974), renovaron leyes orgánicas para el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial; se reorganizó y fortaleció también la Defensa Pública y se puso en marcha un modelo penitenciario transformador mediante el proyecto de “La Reforma”.

Se requirieron muchos años de estudio y planificación por parte de personas expertas y autoridades, nacionales y extranjeras, para que el país contara con una legislación penal sustantiva -entonces modernizada-, conforme los principios republicano-democráticos; el proceso penal abandonó los oscuros gabinetes de la inquisición medieval (escrito y secreto), para abrir la puerta a los juicios orales y públicos, cuyo aporte principal fue el control político que la ciudadanía podía ejercer sobre los tribunales a la hora de impartir justicia. Por otra parte, se trasladó la función de perseguir y acusar delitos desde el Poder Ejecutivo (Procuraduría General) al Poder Judicial (como órgano auxiliar de justicia), ubicando el Ministerio Público en un lugar más neutral, otorgándole mayor independencia, rango y recursos, así como procurando que el proceso penal no fuera más un arma político-partidaria para perseguir adversarios y proteger correligionarios. Se fundó el OIJ, para la investigación técnico-científica de los hechos criminales, dejando atrás el barbarismo de cuerpos policiacos de detectives improvisados, subordinados al Gobierno de turno, proclives a la arbitrariedad, el abuso y hasta la tortura. Una Defensa Pública eficiente y eficaz, superó los tiempos en que este derecho era un simple nombramiento en el papel, para asegurar en adelante que toda persona acusada pudiera contar con un acompañamiento profesional de calidad, que garantizara el respeto a sus derechos fundamentales. Por último, se abandonó el concepto de cárceles como meros depósitos de desechos humanos, y se apostó por un régimen penitenciario resocializador, profesionalmente asistido (psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales, educadores), régimen además, progresivo y humanista, capaz de superar la ideología del punitivismo vengador, al ofrecer mecanismos de superación para los privados de libertad por medio de la educación y el trabajo.

Semejantes transformaciones le dieron a Costa Rica su prestigio y renombre como nación respetuosa y defensora de los derechos humanos, convirtiéndola en líder continental que albergó la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), convirtió nuestro país en sede de la Corte Interamericana (CIDH) y su Instituto, así como del Instituto de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD). También fuimos el ejemplo a seguir cuando las dictaduras militares asolaron la región latinoamericana y nos dieron autoridad para impulsar y mediar en procesos de democratización y negociación que trajeron paz a Centroamérica y a merecer un Premio Novel en la materia. Por cierto, muchos connacionales, dado ese mismo prestigio, asesoraron los poderes judiciales y sus escuelas de capacitación en las democracias nacientes de la región, así como también muchos otros tuvieron oportunidad de servir en organismos internacionales, trabajar como asesores en centros universitarios de alto nivel y en programas de desarrollo humano en múltiples especialidades.

Sin duda, en estos últimos 50 años se ha vivido en el campo penal –y conseguido en parte- una aspiración democrática fuerte, resultado de liderazgos con visión de futuro, con doctrinas sólidas y propuestas de políticas públicas de largo alcance, en dirección hacia décadas por delante, que alcanzaran a muchas generaciones futuras.

Estos esfuerzos no han podido mantenerse lo suficiente en los últimos tiempos. La confianza en la democracia se ha debilitado. Han fallado las instituciones en la prestación de servicios básicos y se ha deteriorado el acceso a derechos fundamentales. La corrupción público/privada ha generado una indignación difusa contra la política en general. Grandes mayorías se han ido quedando fuera del reparto de la riqueza social y todo ese complejo panorama nos ha traído donde estamos: la pesadilla de la demagogia, la mentira y el populismo irresponsables. La cuestión política a resolver siempre ha sido la misma. Ayer como hoy lo fundamental ha sido construir, incluir, avanzar, actualizar derechos para todas las personas, dar un mínimo de calidad de vida a las mayorías y cultivar el sueño de un futuro mejor. Más temprano que tarde seremos juzgados, como generación, por lo que hicimos tanto como por lo que dejamos de hacer. Hay realidades que no pueden esconderse tras discursos virulentos, descalificaciones o insultos destemplados. La realidad siempre terminará imponiéndose con datos duros, evidenciando avances o retrocesos, logaros en paz y justicia o una conflictividad social cada vez más exacerbada.

El contraste entre lo mejor que hemos sido y el presente, sobre todo a partir de mayo de 2022, es desolador y dramático. La incapacidad de pensar y proponer soluciones de largo plazo es evidente. En el pasado gobierno y el presente, en materia de inseguridad y violencia social, así como sus respuestas penales, sólo hemos oído estridentes ocurrencias como encerrar a cada vez más gente (al estilo Bukele), pintar a los presos y presas de naranja fosforescente, llevar de paseo a escolares de barriadas pobres a visitar cárceles para que escarmienten sobre lo que les espera, asestar un golpe a la independencia del Ministerio Público otorgándole a la Asamblea Legislativa el nombramiento de su jerarca, propuesta inaceptable por regresiva, improvisada y con aroma a desquites personales. La capacidad de visión ha desaparecido, la ceguera es total.

Además, como de antemano el oficialismo sabe que nada de todo esto funcionará, le han declarado la guerra al Poder Judicial. Lo culpan de la inseguridad que se vive ignorando el mandato constitucional de que la prevención y el orden público son tareas a cargo del Poder Ejecutivo, y no de fiscales o jueces. En el colmo de un ejercicio de poder irresponsable, nos quieren llevar al caos institucional boicoteando el nombramiento de magistrados suplentes en la Sala Constitucional. Con esto no sólo quieren impedir que los jerarcas del oficialismo rindan cuentas ante la justicia, sino que buscan deteriorar el servicio público para continuar en su campaña de desprestigio contra la Administración de Justicia. No les importa que cientos o miles de ciudadanos se queden sin resolver reclamos en defensa de sus legítimos derechos. Pero además, la otra estrategia de “gobierno” es asfixiar presupuestariamente al Poder Judicial y demás órganos estatales de control. De nuevo no hay claridad sobre los propósitos últimos de estas estratagemas, dado que el único perjudicado es un público que requiere de servicios indispensables que le serán retardados o denegados.

Pero quizá lo que mayor desconsuelo provoca es el legado que ya nos está dejando el chavismo: la imagen de una Costa Rica en el mundo degradada y deteriorada. Evaluaciones de la OCDE, Transparencia Internacional, el Índice de Desarrollo Humano del PNUD, muestran claros retrocesos en los últimos años en materias como educación, seguridad y percepción de la corrupción. También se incluyen dictámenes alarmantes de observadores externos sobre libertad de prensa y amenazas inéditas a la independencia judicial. La cereza de este pastel en franco proceso de descomposición es ver a nuestros representantes ante Naciones Unidas del lado de quienes defienden el bloque inhumano a Cuba, o quienes justifican el genocidio de Israel sobre Palestina, o las declaraciones oficiales contra los derechos de las mujeres o de las minorías identitarias.

El pasado viernes 17 julio un grupo de costarricenses nos congregamos en el bulevar de los Tribunales de Justicia de San José, en defensa del Poder Judicial. Fue una oportunidad para recordar el origen histórico de las instituciones judiciales en el campo penal y un homenaje a los hombres y mujeres visionarios que sentaron las bases de una justicia democrática sólida, respetuosa de la legalidad y los derechos humanos. Una justicia que 50 años después vale la pena conmemorar y defender. Nadie se acordará, dentro de otro medio siglo, de quienes hoy quieren arrasar con todas esas conquistas históricas con medidas improvisadas, intrascendentes e irresponsables.

Carta pública a la Corte Suprema de Justicia – Francisco J. Dall’Anese

Magistradas y Magistrados Corte Suprema de Justicia «Recuperamos el Legislativo y el Ejecutivo. Nos falta el Poder Judicial». Rodrigo Chaves lo dijo ante un foro evangélico y, semanas después, con palabras más crudas lo repitió: bastarían treinta y ocho diputados «patriotas» para «limpiar» el Poder Judicial. No se trata de frases sueltas, ni es lectura malintencionada. Es un programa anunciado.

Desde diciembre pasado, la Sala Constitucional no tiene magistrados suplentes. De acuerdo al procedimiento establecido, la Corte Suprema envió a la Asamblea Legislativa una nómina de dieciocho candidatos a magistrado suplente, tal como ordena el artículo 163 de la Constitución. Once votaciones después, ninguno alcanzó treinta y ocho votos requeridos, porque la bancada de gobierno no logró un acuerdo. La presidenta del congreso devolvió la nómina a la Corte.

Sin embargo, por dieciséis votos contra cuatro, el alto tribunal se negó a abrir un nuevo concurso porque la lista cumple los requisitos legales y repetirlo no tiene sustento jurídico. El argumento oficialista —que no conocen a los candidatos— no resiste un examen elemental. Las actas y los vídeos de las entrevistas ante la Comisión de Nombramientos están disponibles para cualquier diputado que quisiera consultarlos. Y si persiste la duda, nada impide repetir las entrevistas a los dieciocho candidatos ya propuestos. Devolver la nómina es una excusa para no elegir.

El procedimiento establece dos tareas: (i) encomienda a la Corte elaborar la nómina de candidatos y (ii) a la Asamblea Legislativa elegir de esa lista. Son dos competencias separadas, de modo que un órgano está impedido de invadir la competencia del otro; ni la Asamblea puede incidir en la formación de la nómina, ni la Corte puede elegir. Así lo impone el principio de legalidad: los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite y, lo que no les permite, les está prohibido.

La Asamblea debe elegir entre los candidatos recibidos, y no puede decidir —directa o indirectamente— quienes forman la lista de postulantes porque esa es función exclusiva de la Corte. De este modo, devolver la nómina para que se haga de nuevo, es una intromisión solapada de la Asamblea en las funciones de la Corte, pues nada garantiza que tal ilegalidad se repita hasta que en la nómina figuren los ungidos del partido de gobierno. Es una invasión de un poder del Estado en la esfera reservada por la Constitución para otro, en evidente violación de la independencia de poderes.

Los daños ya son identificables: 123 expedientes de la Sala Constitucional están paralizados porque no hay quién sustituya a los magistrados propietarios, inhibidos o ausentes. Si un magistrado titular llegara a enfermar o morir, no podría resolverse ningún expediente y cualquier abuso de poder contra un ciudadano no tendría correctivo de la justicia constitucional; muy conveniente para quienes desean una deriva autoritaria. Cada expediente es —al menos— una persona esperando justicia o alguien que muere sin asistencia médica. Cada día que pasa sin suplentes erosiona la confianza del pueblo en la Asamblea y en la Corte.

¿Qué hacer mientras la Asamblea persiste en bloquear la dinámica del sistema democrático? Vale recordar un antecedente que viví de cerca cuando laboré como letrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema.

El lunes 26 de abril de 1993, un comando armado tomó por asalto el recinto de sesiones de la Corte Plena y secuestró a diecinueve de los veintidós magistrados y a otros cinco funcionarios judiciales. Ante la inédita situación, que impedía a la Corte cumplir sus funciones constitucionales, se diseñó una solución no contemplada en las normas escritas, porque ante situaciones no previstas «los jueces deben crear la solución».

Por distintas razones, al momento del secuestro estaban fuera del recinto los Magistrados Daniel González, Luis Paulino Mora, Carlos Arguedas y Rodolfo Piza. El martes 27 de abril, estos titulares convocaron a los magistrados suplentes e integraron una Corte transitoria, que se presentó ante los medios de comunicación y el país como la Corte Suprema en funciones. Esta tomó acuerdos y giró instrucciones para garantizar la continuidad del servicio público de la administración de justicia, al tiempo de defender la independencia judicial. El jueves 29, las víctimas fueron liberadas por el Poder Ejecutivo —que sí respetaba el sistema constitucional—, sin olvidar el arrojo de los magistrados secuestrados Alfonso Chaves y Eduardo Sancho, así como de los Coroneles de la Fuerza Pública Alfonso Ayub y Marino Donato, quienes estuvieron dispuestos a dar su vida por la Patria.

Restablecido el orden, nadie censuró la medida de instalar la Corte transitoria ni se desconocieron o anularon sus acuerdos.

Si un impedimento de pocos días bastó para que la Corte articulara, conforme a sus facultades, una solución de continuidad, con mayor razón tiene el deber de hacerlo frente a un bloqueo que ya lleva siete meses y que, al igual que en 1993, es obra de quienes desprecian el régimen constitucional.

El remedio no exige a la Corte usurpar la función electiva de suplentes a cargo de la Asamblea —eso sería tan inaceptable como la devolución de la nómina de candidatos que hizo el Poder Legislativo—.

La solución se encuentra en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a la Corte para decidir acerca del trabajo y competencia de sus Salas cuando no exista ley expresa, como en este caso en que no prevé ley alguna el incumplimiento de deberes de otro poder, cuya consecuencia afecta a la administración de justicia. De este modo, la Corte puede y debe acordar que los actuales magistrados —titulares y suplentes— de las Salas primera, segunda y tercera, todos investidos con la mayoría calificada de votos en su elección, concurran como suplentes a la Sala Constitucional cuando esto sea necesario. Es la forma de evitar que la mora legislativa, traducida en bloqueo político, se convierta —de facto— en la desaparición del control de constitucionalidad.

La Constitución no previó que un poder incumpliera su deber de completar una lista de suplentes, al igual que no previó un secuestro armado de la Corte. Así como en 1993 no se hizo esperar la respuesta del Poder Judicial, en esta hora tan difícil para la democracia los magistrados están en la indiscutible obligación de defender la independencia judicial y de tomar las decisiones necesarias para la continuidad del Estado y del servicio público.

Si hoy es la Sala Constitucional, mañana pueden ser las otras Salas o el Tribunal de Corte Plena.

Firma: Francisco Javier Dall’Anese Ruiz. Abogado. Lic. 2602.

FECTSALUD alerta sobre control de poderes judiciales y regresión democrática en Costa Rica

Juan Carlos Durán Castro
Secretario de Prensa FECTSALUD
Julio 17, 2026

Dice la Santa Biblia:

… «La verdad, os hará libres»…

Entonces hay que decir las cosas, desde una mirada que aspire a colocar una versión que arroje luz, entre tanta oscuridad.

Lo cierto es que está en desarrollo y se ha acentuado una táctica y una estrategia de corte neofascista en todo el mundo, corriente que presenta sus características en el continente americano, zona del mundo que representa una gigantesca tabla de salvación para el hoy altamente comprometido y riesgoso hegemón del norte en el contexto del desarrollo de la geopolítica actual y los posibles escenarios de desenlace, que ojalá no terminen con una hecatombe nuclear que arrastre al mundo a una crisis mayor a la actual.

Ahora bien, situémonos en nuestro continente, la reunión a la que asistió Rodrigo Chaves Robles, antes de las elecciones 2026, a Mar-a-Lago, residencia del señor Trump, a la cual se hizo acompañar por la hoy presidenta Laura Fernández Delgado, sin duda alguna debió formular como un eje de trabajo la aspiración de impulsar y gestionar localmente en cada país el control de los poderes judiciales o bien profundizarlo en aquellos en los cuales ese tipo de procesos han avanzado.

En esa ruta el desarrollo de la nueva política de seguridad de los EEUU, que es un documento público, retoma y refresca la doctrina Monroe y la eleva a lo que algunos han denominado su versión 2.0.

Así las cosas, tenemos de regreso una versión tecnofascista del antiguo macartismo para todo el continente, el cual se revela en la cumbre convocada por el señor Marco Rubio, este 15 de julio de 2026 en los EEUU, y se refuerza con la narrativa de este mismo personaje, cuando propone hacer implosionar la Corte Penal Internacional (CPI) y refuerza un marco jurídico internacional favorable a los EEUU, que parte de meter en un solo compartimento a todas las fuerzas antihegemónicas bajo dos palabras de comunicación política, tales como terrorismo y comunismo.

Esto sin duda es una alerta/señal de que el derecho internacional debe ser debilitado al máximo y estar sometido a la doctrina de los EEUU, siendo que detrás de esa gestión política se aspira a obtener impunidad internacional ante el genocidio en Gaza, Irán y un largo etcétera, y los evidentes crímenes de guerra documentados por relatores de la ONU, el más reciente para el caso de Gaza.

Siendo esto así, no es entonces casual que, en el plano local/nacional, el oficialismo rechace sin argumentos válidos las nóminas de las suplencias para la Sala Constitucional, ya que es evidente que se aspira a garantizar la posible impunidad de don Rodrigo Chaves Robles y su estructura paralela en las elecciones pasadas del 2022 y, de paso, «cuidar» al menos 16 curules del oficialismo que presentan denuncias en trámite por presuntos actos de corrupción.

Expuesto de manera general lo anterior, vale la pena reiterar tres elementos que hemos venido formulando desde hace algún tiempo:

1- El país entró en una fase de regresión democrática que tuvo un punto de inflexión a partir del año 2018, en la administración Alvarado Quesada.

2- Ese proceso se profundizó evidentemente a partir de los resultados de las elecciones del 2022 y las señales están más que claras, siendo evidente que el continuismo de doña Laura Fernández Delgado aspira a profundizarlas y

3- Resaltar por último, desde nuestro modesto análisis, que el país está inmerso dentro del desarrollo de esa lógica neofascista actual, recargado ese enfoque con el tecnofascismo de redes y la construcción de posverdades incesantes que distorsionan y atrofian la verdad a cada instante.

Razón por la cual las diferentes resistencias patrias deben realizar el mayor esfuerzo humano posible por construir consensos políticos básicos urgentes.

Teniendo claro eso sí, que en el hoy patrio al menos casi todos los actores y sectores que nos decimos demócratas, patriotas, progresistas, ecologistas, defensores de derechos humanos, católicos, evangélicos o cristianos con enfoque de una opción preferencial por los más pobres, sindicalistas, socialdemócratas y socialcristianos verdaderos, líderes estudiantiles, de grupos de mujeres, colectivos LGBTQ+ y hasta grupos empresariales excluidos por el sistema capitalista y un enorme etcétera, nos han metido en el hoy en una habitación común y compartimos la misma suerte en el plano político por tener un pensamiento crítico antihegemónico, y tal condición creemos, con humildad de rigor, debe ser una condición humana que nos debe impulsar a reforzar las tareas de defensa para aspirar a que Tiquicia siga siendo un país inclusivo y solidario.

Los viejos hábitos son difíciles de romper: llegó el momento de Limón

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por: Bernardo Archer Moore
Adulto Mayor de Cahuita.

El Fin de los Esfuerzos Individuales en la Defensa de los Derechos Tribales.

Los viejos hábitos son difíciles de romper, pero los tiempos han cambiado de manera irreversible.

Durante generaciones, la lucha de nuestras comunidades se caracterizó por esfuerzos individuales, aislados y fragmentados. Esa era ha quedado en el pasado.

Hoy, la reivindicación de los derechos fundamentales del Pueblo Tribal Afrocostarricense cuenta con un sólido blindaje jurídico internacional y constitucional que exige una sola condición ineludible: Unidad y representatividad colectiva.

Un giro histórico en la justicia constitucional

El andamiaje legal de nuestra lucha ya no depende de voluntades políticas pasajeras, ni esfuerzos y protagonismos individuales, sino, de mandatos judiciales de la más alta jerarquía.

El reconocimiento y la aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) —incorporado a la legislación costarricense mediante la Ley N° 7316— han sido ordenados con absoluta claridad por la Sala Constitucional a través de hitos jurídicos recientes:

✓ Sentencia N° 2025-029985 (19 de septiembre de 2025): Reafirma el derecho constitucional a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y efectiva ante cualquier decisión estatal que afecte los derechos colectivos, el territorio o el futuro de la comunidad.

✓ Sentencias N° 2025-035746 y N° 2026-010993: Consolidan el estatus legal y la protección constitucional de estos derechos territoriales y culturales.

✓ Decreto Ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP: Identifica formalmente al Foro Tribal Afrocostarricense como el único mecanismo institucional legítimo de diálogo entre nuestro pueblo y el Estado.

Riesgo de simulación de consulta derivado del intento de protagonismo individual o personal

Tras la Sentencia N° 2026-010993, la pérdida de vigencia legal del Foro Tribal Afrocostarricense abre la puerta a que los liderazgos aislados intenten asumir de forma unilateral la vocería de toda la comunidad.

Este intento de protagonismo individual o personal, al carecer de una estructura de representación jurídica y unificada, propicia que los procesos de diálogo estatales o municipales se reduzcan a una simulación de la consulta.

Al validar acuerdos con figuras particulares en lugar de un interlocutor formal legítimo, los proyectos de desarrollo, convenios de cualquier naturaleza, o planes reguladores resultantes quedan viciados de nulidad absoluta; por violar el derecho al consentimiento previo, libre e informado amparado en el Convenio 169 de la OIT.

El peligro del individualismo frente al Estado

Es precisamente en este nuevo escenario donde debemos romper los viejos hábitos. Los esfuerzos personales y aislados, que no nacen de las organizaciones de los pueblos tribales, representan hoy un riesgo crítico.

Aunque el protagonismo individual puede generar satisfacción personal, contribuir al desarrollo de la comunidad e incluso servir como medio de sustento económico personal, hoy sus riesgos superan ampliamente sus beneficios, tanto para la comunidad como para el legado de quienes deciden asumir ese camino.

Cuando se actúa al margen de los canales representativos institucionales, se debilitan los procesos colectivos y se abren de par en par las puertas para el incumplimiento por parte del Estado y las municipalidades.

Las acciones desarticuladas les dan la excusa perfecta a las instituciones públicas para eludir sus responsabilidades y fragmentar nuestra representatividad.

La ley es contundente: El sujeto de estos derechos fundamentales es el colectivo, representado legítimamente a través de sus propias instituciones, como el Foro Tribal Afrocostarricense.

«Hemos luchado durante demasiado tiempo y hemos sacrificado demasiado para permitir que esta generación pierda, por división o indiferencia, aquello que las generaciones anteriores conquistaron con tanto esfuerzo».

— Mensaje de los adultos mayores de Cahuita.

Conclusión: Cruzar la Puerta con Unidad.

La puerta constitucional para la autodeterminación y el respeto a nuestro territorio caribeño ya ha sido abierta por la Sala Constitucional.

No obstante, cruzarla con éxito requiere de disciplina colectiva, visión de futuro y un respeto absoluto por nuestras estructuras organizativas.

Dejemos atrás las gestiones individuales que debilitan la causa común.

El futuro de nuestras familias, de nuestros hijos y de las próximas generaciones se defiende con organización, legitimidad institucional y con la fuerza inquebrantable de la unidad tribal.

Manrique Jiménez Meza presenta petición urgente ante Corte Plena por vacantes en la Sala Constitucional

El abogado y académico Manrique Jiménez Meza presentó, el pasado 29 de junio de 2026, una petición urgente ante la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, en la que solicita a ese órgano valorar mecanismos jurídicos excepcionales para enfrentar la vacante de magistrados suplentes que enfrenta la Sala Constitucional desde diciembre de 2025.

¿Quién es el gestionante?

Manrique Jiménez Meza, cuyo nombre oficial es Manuel Enrique Jiménez Meza, es licenciado en Derecho y en Filosofía por la Universidad de Costa Rica, y doctor en Derecho Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid, donde fue tutorado por el jurista español Eduardo García de Enterría. Cuenta además con una maestría en Gestión Financiera y de Inversiones y un diplomado en Derecho Comparado por la misma universidad, así como un postgrado en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas por el Centro de Estudios Constitucionales del Senado Español.

Ha sido magistrado suplente de la Sala Constitucional y magistrado ad hoc del Tribunal Supremo de Elecciones. Fue codirector del Programa Doctoral en Derecho (PROLADE) y en Ciencias Económicas (PROLACE), mediante el convenio entre ULACIT y la Universidad Complutense de Madrid. Presidió la Asociación Costarricense de Derecho Administrativo y fue corredactor del Código Procesal Contencioso Administrativo. Integró la «Comisión de Notables» para el mejoramiento institucional de Costa Rica (2012) y fue reconocido por el Colegio de Abogados de Costa Rica como «Abogado distinguido del año» en 2008. Es profesor adscrito a la Universidad Carlos III de Madrid y a universidades de Perú, entre otras casas de estudio, y es autor de numerosas obras especializadas en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Teoría del Estado.

En el escrito, presentado bajo trámite urgente, Jiménez Meza aclara que actúa como «ciudadano activo», en ejercicio de su derecho fundamental de petición, y no en representación de ningún cargo público ni con fines de beneficio personal.

El contexto de la petición

El documento parte de una situación que Jiménez Meza describe como de «emergencia institucional»: desde diciembre de 2025, la Sala Constitucional carece de sus 12 magistrados suplentes, luego de que el Poder Judicial remitiera a la Asamblea Legislativa una lista de 18 personas candidatas, sin que la Asamblea —según indica el escrito— haya logrado reunir la mayoría calificada necesaria para realizar los nombramientos correspondientes. El petente señala que ni la Constitución Política ni la legislación ordinaria contemplan un mecanismo expreso de emergencia para resolver esta situación.

Fundamento jurídico de la solicitud

Jiménez Meza argumenta que, ante la existencia de una laguna jurídica —y no de una simple insuficiencia legal—, corresponde aplicar de manera supletoria el derecho no escrito (jurisprudencia, principios generales del derecho y costumbre) con rango de ley, con fundamento en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, entre otras normas.

Para sustentar su tesis, el escrito recurre al derecho constitucional comparado y cita el principio conocido como prorogatio o holdover, mediante el cual jueces o magistrados de tribunales constitucionales de otros países continúan en funciones hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo. Entre los ejemplos citados en la petición figuran Alemania, Portugal, España, Bélgica, Moldova y República Dominicana, cuyos marcos normativos o jurisprudenciales contemplan expresamente este mecanismo de continuidad.

Con base en este análisis, Jiménez Meza plantea una serie de principios que, a su juicio, deben regir la respuesta institucional ante esta situación: la continuidad del Estado, la preservación del orden constitucional, la lealtad constitucional entre poderes, la operatividad efectiva de la Constitución, el principio teleológico de las competencias constitucionales y lo que denomina «potencia y resistencia constitucionales» frente a eventuales intentos de vaciamiento institucional.

Peticiones concretas

El escrito solicita a la Corte Plena, entre otros puntos:

  • Que se dé respuesta motivada a la petición.
  • Que se valore la aplicación del derecho no escrito ante la laguna jurídica identificada.
  • Que se garantice la continuidad de la justicia constitucional mediante la incorporación temporal de magistrados suplentes de las salas Primera, Segunda y Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en auxilio de la Sala Constitucional, mientras no se completen los nombramientos legislativos.
  • Que dichos magistrados de auxilio permanezcan en funciones incluso si vence el plazo de su nombramiento original en sus salas de origen, hasta que sean válidamente sustituidos.
  • Que la Corte Plena amplíe de 18 a 24 el número de personas candidatas a magistratura suplente de la Sala Constitucional, ante la eventual necesidad de que la Asamblea Legislativa deba elegir a los 12 puestos vacantes.

El documento fue dirigido a la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia y firmado por Manrique Jiménez Meza en San José, el 29 de junio de 2026.

Puede descargar el documento completo desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/Peticion-ante-Corte-Plena-MANRIQUE-JIMENEZ-MEZA.pdf