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Etiqueta: Sala Constitucional

Organizaciones sociales urgen a la Asamblea Legislativa nombrar magistraturas suplentes de la Sala Constitucional

Diversas organizaciones sociales expresaron su preocupación por la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional por parte de la Asamblea Legislativa y advirtieron que esta situación podría afectar la continuidad y eficiencia en la atención de recursos de amparo y otros procesos constitucionales mediante los cuales miles de personas buscan la protección de sus derechos fundamentales.

En un pronunciamiento dado a conocer el 12 de junio de 2026, las organizaciones señalaron que la Sala Constitucional constituye uno de los principales pilares de la democracia costarricense y representa, para muchas personas, el último recurso disponible cuando el Estado no ha garantizado derechos esenciales. Recordaron que mediante su labor se tutelan derechos fundamentales relacionados con la salud, la accesibilidad, la educación, el acceso a la información pública, la igualdad, el ambiente sano, el debido proceso y la dignidad humana.

El documento destaca que las poblaciones más vulnerabilizadas son precisamente las que con mayor frecuencia recurren a la Sala Constitucional para exigir el respeto de sus derechos. Entre ellas mencionan a personas con discapacidad, personas adultas mayores, pacientes que requieren atención médica urgente, estudiantes, personas en condición de pobreza y otros grupos históricamente excluidos, quienes encuentran en este tribunal una herramienta indispensable para acceder a la justicia y obtener respuestas efectivas del Estado.

Las organizaciones manifestaron su preocupación por cualquier circunstancia que pueda afectar la capacidad de funcionamiento de la Sala Constitucional y retrasar la resolución de asuntos que, en muchos casos, tienen consecuencias directas sobre la calidad de vida, la integridad, la dignidad e incluso la vida de las personas.

Por esta razón, hicieron un llamado respetuoso, pero también vehemente y urgente, a las diputadas y diputados de la República para que prioricen el interés público y procedan, a la mayor brevedad posible, con el nombramiento de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional.

El pronunciamiento concluye afirmando que la defensa de los derechos fundamentales no puede quedar sujeta a dilaciones y que garantizar el adecuado funcionamiento de la Sala Constitucional significa garantizar el acceso a la justicia, la protección de los derechos humanos y la vigencia efectiva del Estado de Derecho. Asimismo, sostiene que Costa Rica necesita tribunales independientes, fuertes y plenamente operativos para proteger a las personas, especialmente a quienes enfrentan mayores barreras y condiciones de vulnerabilidad.

Le invitamos a consultar y descargar desde SURCOS el documento original:

El diablo repartiendo escapularios

Dr. Óscar Aguilar Bulgarelli

Resulta irónico, los trece de treinta y un diputado de Pueblo Soberano, encabezados por Nogui Acosta, que suman más de cincuenta expedientes acusatorios en la Fiscalía General, son los que impiden nombrar los diez y ocho magistrados suplentes de la Sala Constitucional, fundamentales para conocer casi un centenar de expedientes en dicha sala, pero sobre todo, para evitar que por ausencia justificada de un magistrado propietario, se paralice totalmente la Corte Plena que por ley, no puede sesionar si falta uno o más magistrados. Es decir, agazapados en su impunidad de diputados, impiden y poner en peligro la justicia.

¿Y por qué, desde la pasada cuadrilla jefeada por Pilar Cisneros y ahora por el encartado en la Fiscalía Nogui Acosta, no quieren votar? Por la sencilla razón de que, como todos los movimientos fascistas, quieren tomar el Poder Judicial para hacer sus tropelías.

Dice el tal Nogui como jefe de la pandilla oficialista, que quieren una lista nueva pues la que hay, que viene de la Asamblea Legislativa anterior no les gusta, porque no conocen a los candidatos. Ignorancia, estupidez o mala fe, usted escoge.

Resulta que ser candidato a un cargo de magistrado suplente implica un largo proceso que, por ley, debe realizar la Corte antes de enviar el listado a la Asamblea donde deben pasar los filtros de la Comisión de Nombramientos y pasar al Plenario para ser electo por 38 votos. Es decir, no es como hacer la lista de candidatos a súbditos diputados del chavismo, hecha a voluntad imperial desde Zapote.

Si desean conocer a los candidatos, ahí están los expedientes de cada uno, vayan a estudiar y dejen de joder. Pueden tener seguridad de que ninguno tiene expediente en la Fiscalía, ni cuentas pendientes o juicios en su contra en los Tribunales, ni nunca han pesado sobre ellos acusaciones vergonzosas o vergonzantes, ninguno se ha cambiado la nacionalidad adulterando documentos, y otras acusaciones, como si abundan en algunas listas de ministros y diputados.

Sabemos que buscan quebrar la institucionalidad, pero los ciudadanos les vamos a delatar sus triquiñuelas. No vengan los diablos antidemocráticos de la ultraderecha fascista, a querer vendernos esos escapularios.

El marco jurídico de Costa Rica está siendo desmantelado a la vista

Por Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA

Cahuita, Talamanca, Costa Rica

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Resulta profundamente preocupante observar cómo el Estado de Derecho parece ceder terreno ante decisiones políticas que ignoran principios jurídicos elementales.

Cuando el Poder Legislativo aprueba proyectos de ley que contradicen normas previamente promulgadas por la propia Asamblea Legislativa, vulneran disposiciones constitucionales y desconocen sentencias firmes de la Sala Constitucional —órgano supremo en materia de interpretación constitucional—, no estamos ante una simple diferencia de criterio político.

Estamos sin lugar a duda, ante una erosión deliberada de la seguridad jurídica que sustenta nuestra democracia.

Aún no se ha secado la tinta de los votos constitucionales N° 2025-029985, N° 2025-035746 y el más reciente N° 2026-010993, mediante los cuales la Sala Constitucional reiteró obligaciones concretas del Estado costarricense.

Sin embargo, a solicitud de quienes precisamente están obligados a cumplir dichas resoluciones, se impulsan iniciativas legislativas que pretenden avanzar sin atender los requisitos expresamente señalados por el Tribunal Constitucional.

Lo más grave es que esta situación se intenta presentar ante la opinión pública mediante narrativas simplificadas y populistas, desplazando del debate el verdadero tema de fondo: El respeto al ordenamiento jurídico nacional.

Resulta difícil comprender cómo esto ocurre a plena vista de una comunidad jurídica que supera las treinta mil personas entre abogados y abogadas, en un país donde generaciones enteras dedicaron sus esfuerzos a construir instituciones sólidas precisamente para evitar que la voluntad política circunstancial prevaleciera sobre la ley.

Para ser aún más precisos sobre el tema de fondo, conviene recordar que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue ratificado por Costa Rica mediante la Ley N° 7316, del 21 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta N° 235 del 3 de diciembre de ese mismo año.

Costa Rica depositó el instrumento de ratificación ante la OIT el 2 de abril de 1993, entrando el Convenio en vigor para nuestro país el 2 de abril de 1994.

Y se ganó el aplauso internacional, pero inconsecuente a nivel nacional.

Desde entonces, sus disposiciones forman parte del ordenamiento jurídico costarricense y son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado.

Por ello, la discusión no debería centrarse en determinar si la Marina de Limón, o cualquier otro proyecto contemplado dentro del Plan Maestro de Desarrollo Turístico Costero del Caribe, es bueno o malo, conveniente o inconveniente.

Ese debate corresponde precisamente al proceso de consulta.

La cuestión fundamental es otra: cumplir la ley.

Y la ley exige que los pueblos tribales costeros reconocidos oficialmente por el Estado costarricense mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MJP de 2022 sean consultados de manera previa, libre, informada y de buena fe antes de la adopción de medidas legislativas, administrativas o proyectos de desarrollo que puedan afectarles directamente.

Esta obligación no constituye una concesión política ni una formalidad administrativa: es un mandato jurídico derivado del Convenio 169 de la OIT, de la Constitución Política, de la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y de los compromisos internacionales asumidos por la República.

Solo dentro de ese marco de legalidad podrán las comunidades expresar su criterio respecto de la Marina de Limón y de los demás proyectos contemplados en el Plan Maestro de Desarrollo Turístico Costero del Caribe. Ese derecho ya es caso juzgado y resuelto por la vía jurisprudencial (Voto: 2025-035746 de la Sala IV).

En consecuencia, no se trata de estar a favor o en contra del desarrollo. Tampoco se trata de determinar de antemano si una marina, un muelle, una carretera o cualquier otra inversión pública o privada beneficia o perjudica a la región.

Se trata de algo mucho más elemental: que el Estado costarricense respete sus propias leyes, sus propias sentencias y los derechos que ha reconocido a los pueblos tribales costeros.

Conclusión

Si la Asamblea Legislativa puede ignorar las obligaciones derivadas del Convenio 169 de la OIT y de las sentencias de la Sala Constitucional, ¿con qué autoridad moral o jurídica podrá exigirse mañana al Poder Ejecutivo, a las municipalidades o a los ciudadanos que respeten la ley?

El Estado de Derecho comienza precisamente por el respeto a la ley por parte de quienes tienen la responsabilidad de crearla.

Ciudadano solicita al SINAC aplicar fallo de la Sala Constitucional para garantizar acceso a información sobre denuncia ambiental en Gandoca-Manzanillo

Marco Vinicio Levy Virgo solicitó al Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo reconsiderar la negativa de entregar información relacionada con una denuncia por presunta chapea y posible cambio de uso del suelo en un terreno colindante con El Colibrí Lodge, argumentando que la propia Sala Constitucional ya resolvió un caso similar y reconoció el derecho de acceso a este tipo de información ambiental.

La gestión fue presentada mediante el oficio MLV-00189-2026, dirigido al técnico del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC-SINAC), Lenin Prado Calvo, como respuesta al oficio SINAC-ACLAC-DASP-RNVSGM-G-115-2026 emitido el 21 de mayo de 2026.

En dicho oficio, el SINAC informó que una denuncia relacionada con una presunta intervención en un terreno dentro del área de influencia del Refugio fue inspeccionada el 13 de mayo de 2026 por funcionarios de la institución y que los resultados fueron incorporados al informe técnico SINAC-ACLAC-DASP-RNVSGM-G-108-2026, agregado a una causa penal abierta desde 2023. La institución indicó que no podía suministrar el contenido de dicho informe debido a las restricciones establecidas en el artículo 295 del Código Procesal Penal sobre la privacidad de las actuaciones dentro de investigaciones penales.

Ante esa respuesta, Levy Virgo remitió copia de la Resolución Nº 2025016106 de la Sala Constitucional, emitida el 30 de mayo de 2025 en un recurso de amparo promovido también por él contra la administración del Refugio Gandoca-Manzanillo. Según señala, la sentencia resolvió que la Administración no puede negar información pública ambiental amparándose de manera general en el artículo 295 del Código Procesal Penal cuando lo solicitado corresponde a información técnica y administrativa producida por la propia institución.

De acuerdo con la resolución constitucional, el derecho de acceso a la información pública está protegido por el artículo 30 de la Constitución Política y comprende información relacionada con la gestión administrativa, las inspecciones realizadas, el seguimiento de denuncias y las actuaciones de protección ambiental. La Sala indicó que la Administración debe entregar la información solicitada, resguardando únicamente los datos sensibles o confidenciales que estén protegidos por ley.

En su comunicación, Levy Virgo sostiene que la jurisprudencia constitucional resulta directamente aplicable al caso actual, debido a que la negativa del SINAC se fundamenta nuevamente en el artículo 295 del Código Procesal Penal. Por ello, solicita que se le remita el informe técnico oficial derivado de la inspección realizada el 13 de mayo de 2026, incluyendo información sobre el estado de la vegetación, las medidas adoptadas, las acciones de restauración y otros aspectos relacionados con la denuncia presentada.

El ciudadano manifestó que su objetivo es contribuir a la protección efectiva del Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo y facilitar una solución ágil y conforme al marco legal vigente, mediante la aplicación de los criterios ya establecidos por la Sala Constitucional en materia de acceso a información pública ambiental.

Tribunal respalda al Concejo de San Rafael de Heredia y ordena al alcalde proteger el Cerro Chompipe

Una vez más, una autoridad jurisdiccional rechazó las actuaciones del alcalde de San Rafael de Heredia, señor Jorge Eduardo Arias Santamaría, al declarar ilegal el veto que interpuso contra un acuerdo del Concejo Municipal relacionado con el cumplimiento de una orden emitida por la Sala Constitucional.

Mediante la resolución 26-000619-1027-CA-0, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda resolvió declarar sin lugar el veto presentado por el alcalde contra el Acuerdo N.° 2 de la Sesión Ordinaria N.° 141-2025, celebrada el 29 de diciembre de 2025 por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia.

El acuerdo vetado instaba al alcalde a dar cumplimiento inmediato a lo ordenado por la Sala Constitucional en el voto N.° 2023-017109, del 14 de julio de 2023, dictado dentro del expediente 22-027662-0007-CO. En dicha resolución, la Sala ordenó el traspaso a nombre del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) de la finca inscrita en el Partido de Heredia, matrícula de folio real 156766-000, ubicada en el sector de Cerro Chompipe, dentro de la zona inalienable protegida por la Ley N.° 65 y el Parque Nacional Braulio Carrillo.

Según ha trascendido, en esa propiedad existiría interés por desarrollar un proyecto turístico, situación que ha generado preocupación debido al régimen especial de protección ambiental que actualmente la resguarda.

Esta controversia se produce en un contexto de creciente preocupación por la propuesta impulsada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia bajo la figura de “Monumento Natural”, iniciativa que contempla el desarrollo de infraestructura recreativa dentro de una zona de alta fragilidad ambiental e hidrogeológica.

El Cerro Chompipe forma parte del Parque Nacional Braulio Carrillo y se encuentra amparado por un régimen especial de protección que se remonta al siglo XIX. Asimismo, constituye una importante zona de recarga acuífera para el abastecimiento de agua de amplios sectores de la Gran Área Metropolitana, razón por la cual cualquier modificación de su condición actual reviste un evidente interés público.

Diversas organizaciones ambientales, comunidades locales y personas expertas en conservación y recursos hídricos han advertido sobre los posibles impactos que podrían derivarse de la construcción de infraestructura turística o recreativa en este ecosistema, subrayando la necesidad de garantizar el estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de las resoluciones judiciales que protegen el área.

El acuerdo municipal advertía además que, de mantenerse el incumplimiento de la orden constitucional, el alcalde debería asumir las consecuencias legales derivadas de una eventual desobediencia a una resolución judicial firme.

Surge entonces una pregunta inevitable: ¿qué interés mueve al alcalde a renunciar a la protección absoluta que hoy resguarda la finca del Cerro Chompipe, al punto de vetar los acuerdos del Concejo Municipal que buscan mantener esa protección y exigir el cumplimiento de una orden de la Sala Constitucional?

En su resolución, el Tribunal concluyó que el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal se limita a exigir el cumplimiento de una orden jurisdiccional vigente. Señala expresamente que el acuerdo corresponde al ejercicio legítimo de las competencias del Concejo Municipal respecto al cumplimiento de una orden judicial, razón por la cual determinó que no existían fundamentos para sostener el veto interpuesto por la Alcaldía.

La parte dispositiva de la sentencia establece: «De conformidad con el artículo 169 inciso f) del Código Municipal, se declara sin lugar el veto interpuesto. Es todo. Notifíquese.» La resolución fue emitida por los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo.

Este nuevo pronunciamiento judicial constituye un respaldo a la obligación de las autoridades municipales de acatar las resoluciones de los tribunales de justicia y reabre el debate sobre el futuro de la finca ubicada en Cerro Chompipe, un territorio de extraordinario valor ecológico, hídrico y estratégico para el país.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Documento revela aprobación de 209 permisos de uso de suelo en Gandoca-Manzanillo

Marco Levy Virgo presentó ante la Sala Constitucional un nuevo documento probatorio dentro del expediente 14-019174-0007-CO, mediante el cual solicita que se incorpore al proceso una certificación oficial de la Municipalidad de Talamanca que registra la aprobación de 209 permisos de uso de suelo en la zona marítimo-terrestre comprendida entre Cocles y Manzanillo entre los años 2014 y 2019.

Según el escrito remitido al magistrado instructor Fernando Cruz Castro, la certificación municipal detalla los nombres de las personas físicas y jurídicas beneficiarias, las fechas de aprobación y la ubicación de cada uno de los permisos otorgados dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo y del Sitio Ramsar 783.

El documento sostiene que la mayoría de los permisos fueron otorgados a sociedades mercantiles y desarrollos vinculados a actividades turísticas e inmobiliarias, mientras que una proporción menor corresponde a personas físicas. A juicio del recurrente, ello contradice el propósito de las normas que buscaban proteger a las comunidades tradicionales del Caribe Sur.

En su gestión ante la Sala Constitucional, Levy argumenta que la existencia de estos permisos ha favorecido procesos de urbanización que han generado impactos ambientales significativos dentro de un área protegida de importancia nacional e internacional.

Entre las afectaciones señaladas se mencionan la contaminación lumínica que afecta los sitios de anidación de tortugas marinas, la presencia de animales domésticos que depredan fauna silvestre, la desaparición de humedales y bosques costeros por procesos de urbanización, así como la ausencia de estudios de impacto ambiental previos para muchas de las intervenciones realizadas.

El escrito incorpora además un análisis técnico-ambiental que advierte sobre los efectos de la eliminación de vegetación nativa, el relleno de humedales para habilitar accesos vehiculares y la fragmentación de ecosistemas dentro del Refugio Gandoca-Manzanillo.

Asimismo, cuestiona la actuación de las instituciones responsables de la protección ambiental, señalando una supuesta omisión en las labores de vigilancia y fiscalización frente a actividades que habrían afectado ecosistemas protegidos.

Con base en estos elementos, el recurrente solicita a la Sala Constitucional admitir la certificación municipal como prueba documental relevante, analizar la legalidad de los permisos otorgados, adoptar medidas cautelares preventivas y valorar acciones orientadas a la protección y restauración de los ecosistemas afectados.

La certificación aportada fue emitida por la Secretaría del Concejo Municipal de Talamanca el 25 de enero de 2019 y registra 209 expedientes de permisos de uso de suelo aprobados por el gobierno local entre marzo de 2014 y enero de 2019 en distintas localidades de la zona comprendida entre Cocles, Playa Chiquita, Punta Uva y Manzanillo.

La nueva realidad jurídica de las costas del Caribe: un cambio de paradigma

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita, Talamanca

Las recientes resoluciones de la Sala Constitucional de Costa Rica han provocado un giro sísmico en el ordenamiento jurídico del Caribe.

Lo que históricamente se gestionó como un trámite administrativo de concesiones y planes reguladores, hoy se ha transformado en una cuestión de derechos humanos fundamentales y obligaciones internacionales ineludibles.

Esta metamorfosis legal no solo afecta a las comunidades de Cahuita, Puerto Viejo o Manzanillo; es una advertencia crítica para inversionistas, desarrolladores inmobiliarios, municipalidades y actores políticos; en colisión frontal, con el prejuicio histórico nacional de menosprecio a las comunidades afrodescendientes del país.

El mensaje es claro: La seguridad jurídica en el Caribe ahora depende del respeto a los derechos colectivos del pueblo tribal afrocostarricense.

El reconocimiento del pueblo tribal y el convenio 169

La columna vertebral de este cambio es la consolidación del Convenio 169 de la OIT.

La Sala ha ratificado que las comunidades afrodescendientes del Caribe Sur poseen estatus tribal, lo que obliga al Estado a realizar una consulta previa, libre e informada ante cualquier decisión que afecte sus territorios, cultura o formas de vida.

Un hito fundamental es el Voto N.° 2026-010993, que declaró vencido el «Foro Tribal Afrocostarricense».

Al expirar la legitimidad de este interlocutor, se ha generado un vacío jurídico que invalida cualquier intento estatal de consulta improvisada.

Sin una representación válida y legítima, los procesos de toma de decisiones quedan paralizados o bajo riesgo de nulidad absoluta.

Hitos jurisprudenciales claves

Planes Reguladores Costeros bajo la Lupa (Voto 2025-029985):

– La Sala ordenó detener la implementación del Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca (Distrito de Cahuita), hasta que se realice una consulta efectiva al Pueblo Tribal Afrocostarricense de Cahuita.

Esto sienta un precedente: Ningún plan de ordenamiento territorial en el Caribe es válido si se impone verticalmente (Impuesta por las autoridades. (El Estado, sus Instituciones o Municipalidad).

– El Freno al Plan Maestro del ICT (Voto 2025-035746):

En una resolución histórica, se declaró con lugar un amparo contra el Instituto Costarricense de Turismo.

La Sala determinó que su megaproyecto de infraestructura —que incluía aeródromos y marinas— impacto directamente la identidad y economía local sin haber consultado a la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC).

Las reglas del juego han cambiado

La jurisprudencia actual es tajante al diferenciar la participación ciudadana del derecho a la consulta. Las reuniones informativas, talleres o exposiciones técnicas no constituyen una consulta previa.

El proceso debe garantizar un diálogo intercultural real donde la comunidad tenga incidencia efectiva en el resultado final.

Implicaciones para el Sector Privado y Público:

Riesgos de inversión: Concesiones, permisos de construcción y proyectos inmobiliarios otorgados sin consulta previa son legalmente vulnerables y podrían ser revertidos.

Responsabilidad estatal:

Las municipalidades y el gobierno central enfrentan responsabilidades internacionales si ignoran estos procesos.

Nuevos estándares:

La viabilidad de cualquier proyecto ahora requiere una validación cultural y territorial previa.

Conclusión:

Costa Rica entra en una etapa donde el desarrollo económico ya no puede ignorar la herencia histórica del Caribe.

La seguridad jurídica ya no emana únicamente de un título o una concesión, sino del respeto a los derechos territoriales y culturales.

En el Caribe costarricense, sin consulta previa, no hay proyecto legítimo.

Sala Constitucional pide informes por construcción de carretera en zona protegida de Barva

La Sala Constitucional acogió para trámite un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Municipalidad de Barva de Heredia por la construcción de una carretera en Sacramento de Barva, dentro de una zona inalienable protegida por la Ley 65 de 1888 y en el área de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo.

El recurso fue interpuesto por Isabel Arias Chavarría y José Francisco Alfaro Carvajal, quienes señalan que las obras se realizan sobre un antiguo camino rústico sin que se hayan efectuado estudios ambientales integrales ni contemplado medidas de mitigación para la fauna silvestre, pese a tratarse de un ecosistema de alta fragilidad ecológica.

Según el expediente, las personas recurrentes sostienen que el proyecto financiado mediante un convenio entre el INDER y la Municipalidad de Barva fue tramitado ante SETENA como una obra de bajo impacto ambiental, mediante una evaluación simplificada, cuando por las características ambientales y jurídicas de la zona debía requerirse un Estudio de Impacto Ambiental completo.

El recurso señala además que la intervención implica ensanchamiento del camino, remoción de vegetación y posibles afectaciones sobre corredores biológicos utilizados por especies como quetzales, dantas, pumas, ocelotes, monos carablanca y numerosas aves y reptiles.

Entre los cuestionamientos también se menciona la ausencia de pasos de fauna y la falta de autorización expresa del MINAE o del SINAC para intervenir el patrimonio natural del Estado en esa zona protegida.

La Sala Constitucional ordenó solicitar informes a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a la Municipalidad de Barva, otorgando un plazo de tres días hábiles para responder sobre los hechos denunciados.

El caso se relaciona con preocupaciones ambientales, que diversos sectores han venido planteando, sobre el impacto de obras viales y desarrollos en zonas de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo y otros territorios protegidos del norte de Heredia, particularmente en áreas vinculadas con la recarga hídrica y corredores biológicos estratégicos para el Valle Central.

Le invitamos a leer desde SURCOS el documento completo de la resolución judicial:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/05/0031-0007-237626170-0155-F.pdf

El Caribe blindado por la Corte Suprema de Justicia

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita

Para comprender con mayor claridad el alcance de este blindaje jurídico, resulta necesario analizar la caducidad del Foro Tribal Afrocostarricense y la consecuente responsabilidad personal de los funcionarios públicos frente al cumplimiento de la consulta previa obligatoria.

La caducidad operativa del Foro Tribal Afrocostarricense, producto del vencimiento del plazo de nombramiento de sus integrantes por tres años (2022-2025), y reconocida por el Voto N.° 2026-010993, genera consecuencias inmediatas y de alta gravedad en la aplicación del Convenio 169 de la OIT (Ley N.° 7316).

Esta situación impacta directamente la gobernanza territorial y el desarrollo en la región costera del Caribe.

En primer lugar, se produce una ruptura en la articulación institucional, al desaparecer la instancia legítima de interlocución entre el Estado y el pueblo tribal afrocostarricense. Así confirmado por la Sala Constitucional (Voto N.° 2026-010993).

En segundo lugar, se configura un vacío operativo en la consulta previa ordenada por el Voto N.° 2025-029985, al carecer de un mecanismo válido para su ejecución, en contravención del artículo 6 del Convenio 169.

Este escenario deriva en una ilegalidad sobreviniente de actos administrativos y municipales adoptados con posterioridad a la caducidad, los cuales resultan impugnables por ausencia de consulta previa, libre e informada.

Asimismo, se genera una paralización de proyectos en la Zona Marítimo-Terrestre, incluyendo Planes Reguladores Costeros, el Plan Maestro Costero del ICT, permisos de construcción, desalojos y modificaciones en áreas protegidas (Humedales, Parques Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, etc.).

Paralelamente, se produce la pérdida de legitimidad de los representantes del citado Foro Tribal, cuyas actuaciones posteriores carecen de validez jurídica.

Todo ello evidencia la necesidad urgente de reconstruir un mecanismo legítimo de consulta, conforme a la autonomía de los Pueblos Tribales reconocidos u constatados por el Estado (Decreto Ejecutivo 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP).

En este contexto, el vacío institucional NO EXIME del cumplimiento de la obligación de consulta.

Por el contrario, cualquier actuación estatal o municipal adoptada al margen de dicha obligación puede generar responsabilidad penal personal de los funcionarios públicos involucrados, conforme a los artículos 357, 339, 338 y 314 del Código Penal (Prevaricato; Incumplimiento de deberes; Abuso de autoridad y Desobediencia a la Autoridad, respectivamente).

Adicionalmente, se configura un riesgo elevado de judicialización, mediante recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, con alta probabilidad de prosperar ante la jurisdicción constitucional.

En síntesis, la caducidad del Foro Tribal extingue en la práctica la posibilidad jurídica de adoptar decisiones válidas sobre territorio, cultura y desarrollo que afecten al pueblo tribal afrocostarricense.

Se configura además una situación paradójica para el Estado y la Municipalidad:

Por un lado, sus proyectos quedan materialmente paralizados por la imposibilidad de cumplir con la consulta previa; y por otro, carecen de competencia para intervenir directa o indirectamente en la reconstitución del Foro, pues ello implicaría una injerencia indebida en la autonomía de los pueblos tribales.

Este doble límite profundiza la inseguridad jurídica y, en esta ocasión, expone al Estado a responsabilidades, mientras somete los derechos colectivos —protegidos por el ordenamiento constitucional e internacional— a una situación de vulnerabilidad y retraso en su garantía efectiva.

Mientras los políticos desvelan su mente
enredados en este “tornique legal”,
el pueblo de Cahuita —silencioso y firme—
duerme hoy más feliz que ayer.

Sala IV fundamenta medidas cautelares en Playa Panamá por posible regresión ambiental y riesgo irreparable al bosque

La resolución mediante la cual la Sala Constitucional ordenó medidas cautelares en el caso de Playa Panamá no solo suspendió permisos y autorizaciones vinculadas al desarrollo inmobiliario en la zona, sino que dejó expuestos los argumentos jurídicos y ambientales que llevaron al magistrado instructor a intervenir de forma urgente. El documento identifica posibles violaciones constitucionales, ausencia de estudios técnicos y riesgo de daños graves e irreparables al ambiente.

El expediente cuestiona reformas introducidas por el Decreto Ejecutivo N.° 44448 MP-TUR, relacionado con el reglamento del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Según se expone en la resolución, la normativa permitiría trasladar derechos de construcción entre fincas concesionadas incluso cuando no son colindantes, lo que podría ocasionar aumentos de densidad superiores a los límites originalmente autorizados.

Procuraduría advirtió inconstitucionalidad

Uno de los elementos centrales considerados por el magistrado Fernando Cruz Castro fue el criterio rendido por la Procuraduría General de la República, según el cual la figura de “compensación de densidad o coeficiente de ocupación” podría ser inconstitucional.

De acuerdo con la resolución, la Procuraduría señaló que esa regulación:

  • vulneraría el principio de no regresión ambiental;
  • fue aprobada sin estudios técnicos suficientes;
  • transgrediría el principio precautorio;
  • sería incompatible con el artículo 50 de la Constitución Política, que protege el derecho a un ambiente sano.

Riesgo inmediato por tala de 700 árboles

Otro aspecto determinante fue la advertencia presentada por el accionante sobre la autorización para talar aproximadamente 700 árboles en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, dentro del contexto de un proyecto hotelero. El magistrado consideró que esa eventual afectación justificaba actuar de inmediato para prevenir daños materiales y posiblemente irreparables.

Aplicación del principio Pro Natura

La resolución también subraya que en materia ambiental debe prevalecer el Principio Pro Natura, criterio jurídico según el cual, ante dudas razonables o posibles impactos graves, debe optarse por la interpretación más favorable a la protección de la naturaleza. Este razonamiento fortaleció la decisión de imponer medidas preventivas mientras se analiza el fondo del caso.

Más que un conflicto local

El caso de Playa Panamá trasciende la disputa puntual por un proyecto turístico. La resolución pone en debate los límites del desarrollo inmobiliario en zonas frágiles, la obligación estatal de respaldar sus decisiones con evidencia técnica y la vigencia de principios constitucionales ambientales en Costa Rica.

El documento fue firmado por el magistrado instructor Fernando Cruz Castro.