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Etiqueta: Sala Constitucional

Sala Constitucional reafirma el derecho a la Consulta Indígena y determina que Plan Regulador Costero de Talamanca nuevamente violenta este derecho

  • Sala Constitucional comprueba desobediencia de la Municipalidad de Talamanca en audiencia pública realizada por la Municipalidad de Talamanca al no cumplir con la consulta libre, previa e informada al territorio Indígena de Këkoldi.

  • Voto de la Sala Constitucional invalida por segunda vez audiencia y evidencia incumplimiento de la Municipalidad en proceso de elaboración del Plan Regulador Costero del cantón.

  • La Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi (ADITIK) reitera su compromiso con la defensa de los derechos de las comunidades indígenas y el cuido de los recursos naturales.

Las organizaciones firmantes celebran la decisión de la Sala Constitucional que anula por segunda vez la audiencia pública del Plan Regulador Costero (PRC) realizada el 8 de marzo del 2024, debido al incumplimiento de los requisitos legales y la violación del derecho fundamental a la Consulta Indígena.

El tribunal ha enfatizado en múltiples resoluciones, incluyendo su más reciente voto número 2024035187 del 26 de noviembre de 2024, la necesidad de garantizar el derecho fundamental a la Consulta Indígena, conforme al Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica. Estas disposiciones destacan la obligatoriedad de involucrar plenamente a los pueblos indígenas en decisiones que les afectan directamente, respetando su cosmovisión y estructuras tradicionales.

En diciembre de 2023, la Sala Constitucional anuló la audiencia pública del 4 de agosto de ese año por carecer de una Consulta Indígena apropiada. Posteriormente, el 10 de enero de 2024, ADITIK sostuvo una reunión con representantes de la Municipalidad de Talamanca, donde quedó en evidencia la falta de compromiso del Gobierno Local en cumplir con las normas que garantizan la participación activa y efectiva de las comunidades.

Durante este encuentro, ADITIK presentó condiciones específicas para la realización de una consulta culturalmente adecuada, incluyendo la involucración de todos los habitantes del territorio y la implementación del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas (Decreto Ejecutivo N° 40932-MP-MJP). Sin embargo, la Municipalidad ignoró estas solicitudes en sus posteriores propuestas y comunicaciones.

El pasado 26 de noviembre de 2024, la Sala Constitucional acogió la gestión de incumplimiento interpuesta por ADITIK, señalando que la audiencia pública realizada el 8 de marzo de 2024 no cumplió con los requisitos legales y los principios de la Consulta Indígena. Además, la Sala advirtió a las autoridades municipales que podrían enfrentar procedimientos administrativos y penales por desobedecer las resoluciones emitidas. Al respecto, la presidenta de ADITIK, Signia Villanueva Morales, declaró:

«Como población indígena del Territorio Keköldi, no aprobamos el Plan Regulador Costero mientras no se realice una consulta adecuada que tome en cuenta las características culturales de nuestro territorio. Estamos dispuestos a defender nuestros derechos ante cualquier instancia, ya que el respeto a la consulta previa es fundamental para garantizar nuestro desarrollo integral y la protección de nuestra cultura, territorio, y el ambiente.»

Adicionalmente, declaró que “ADITIK reafirma su compromiso de colaborar con las autoridades para establecer un proceso transparente y respetuoso, siempre que se ajusten a los principios de legalidad, buena fe y respeto a los derechos de los pueblos indígenas”.

Los ecosistemas del Caribe Sur, incluyendo manglares, humedales y áreas protegidas, enfrentan amenazas significativas debido a la falta de planificación responsable. El PRC, en su estado actual, carece de estudios actualizados sobre la caracterización de estos ecosistemas, incumpliendo órdenes previas emitidas por la Sala Constitucional no sólo a la Municipalidad, sino que también al SINAC y otros entes reguladores.

COVIRENAS del Caribe Sur y Bloque Verde han manifestado su total respaldo a la lucha liderada por ADITIK. Estas organizaciones destacan que las comunidades indígenas son las principales guardianas de los recursos naturales en la región y que cualquier decisión que las afecte debe considerar su experiencia y conocimiento ancestral para garantizar la sostenibilidad ambiental.

Las organizaciones firmantes instan a la Municipalidad de Talamanca a cumplir con lo dispuesto por la Sala Constitucional y a implementar un proceso de consulta genuino, acorde con los derechos reconocidos a nivel nacional e internacional. Asimismo, hacen un llamado al resto de las instituciones y a la sociedad civil a mantenerse vigilantes frente a cualquier intento de imponer decisiones que vulneren los derechos de las comunidades y del medio ambiente.

Este comunicado conjunto reafirma nuestra lucha por un desarrollo territorial justo, transparente y sostenible, que respete tanto los derechos de los pueblos indígenas como la riqueza ambiental del Caribe Sur. Adicionalmente, busca informar a la opinión pública y a las autoridades competentes sobre la importancia de respetar las normativas nacionales e internacionales en la implementación de políticas que afectan directamente a los pueblos indígenas.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Adjuntamos la resolución de la Sala Constitucional.

Reforma permitiría plaguicidas en el agua para consumo humano

El gobierno impulsa una reforma para permitir la contaminación con plaguicidas en el agua para consumo humano

  • Alteran el Reglamento de Agua Potable en beneficio de la presencia de agroquímicos y en contra de la salud pública.

  • La ministra de Salud intenta aumentar en 800 veces el valor vigente en la norma nacional de residuos del agrotóxico clorotalonil.

  • Grave retroceso legal en materia de protección de aguas podría ser inconstitucional, ecologistas se preparan para acudir a la Sala IV y pedir justicia

(07/01/2026) El pasado viernes 13 de diciembre en la web del Ministerio de Salud se puso en consulta pública por diez días hábiles la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero del 2015 “Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable”.

El MinSa impulsa una nueva versión de un reglamento que desprotege y amenaza el agua potable; para permitir y legalizar la contaminación con plaguicidas en el líquido vital destinado al consumo de toda la población nacional.

La propuesta, legaliza Valores Máximos Admisibles (VMA) que superan en hasta 800 veces el valor vigente en la normativa nacional, sin incluir estudios o criterio técnico al respecto.

Este cambio sustancial busca “legalizar” niveles alarmantes de metabolitos del Clorotalonil, lo cual atenta contra la salud pública de las comunidades afectadas. Hay que recordar que este plaguicida está prohibido desde 2023 por ser considerado cancerígeno y que sus degradados también cancerígenos y tóxicos persisten como principales contaminantes en el agua de 69 fuentes en la zona norte de Cartago.

Esta reforma intenta legalizar la contaminación con cualquier agroquímicos que en el futuro esté presente en el agua. No busca el beneficio de la población o mejorar la calidad del agua que tomamos, es un intento desesperado por no hacer nada ante el grave problema de contaminación, ampliamente demostrado. Queda de manifiesto que el gobierno sabe que los cambios que ampara el suministro de agua y el levantamiento de la Órdenes Sanitarias realizado en el 2024, es totalmente ilegal y viola el reglamento actual. Dejando a 69 comunidades de la zona norte de Cartago a la suerte de agua contaminada con metabolitos del agrotóxico clorotalonil.

Esta reforma cambia “Valor Máximo Admisible” por “Valor de Alerta”. Parece una simple sustitución de palabras, pero esto hace que el agua contaminada no tenga que ser sacada de los sistemas de distribución del preciado líquido para consumo humano. Con esta reforma el AyA podrá continuar autorizando la distribución de agua con altos contenidos de agroquímicos mientras hacen “análisis de riesgo” para evaluar qué tan peligrosos son estos residuos para la salud humana y que tanto agro-veneno puede ser ingerido en base modelos teóricos y suposiciones ofrecidas por los funcionarios de turno. Esto burla el principio precautorio y la amplia jurisprudencia como son el indubio pro aqua, indubio pronatura y el indubio prosalud.

La vergonzosa propuesta de reglamento que permite la contaminación de las aguas para consumo humano con residuos de clorotalonil es violatoria de la Ley de Salud 5395 en sus artículos 263 y 273. El 263 prohíbe “toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre. Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana”. Y además el artículo 273 donde se “prohíbe contaminar los abastos de agua, así como dañar, obstruir parcial o totalmente, los sistemas de abastecimiento de agua potable destinada a la población. Se presume de pleno derecho la contaminación del agua por el simple hecho de agregarle cualquier cosa o elemento extraño, excepto aquellos que mejoren la calidad del agua en proporciones científicamente aceptables y con fines específicos en la prevención de enfermedades (destacado no es del original).

En resumen, el Ministerio de Salud pretende cambiar la normativa nacional para legalizar la contaminación con agroquímicos. De firmarse y publicarse este decreto ya no se prohibirá la presencia de pesticidas en la red de distribución del AyA y de las Asadas acorde al reglamento vigente. Cuando se encuentren fuentes de agua potable contaminada con agroquímicos las autoridades seguirán abasteciendo el agua y evaluaría a posterior si esto causa daño o no a la salud pública. Violando el principio in dubio pro agua y el principio precautorio; el artículo 50 de la Constitución Política.

La gráfica anterior es clara y permite observar la grave situación de contaminantes degradados del clorotalonil en la Zona Norte de Cartago. Estas gráficas son de autoría propia y se hicieron en base a los datos publicados por el mismo Ministerio de Salud. Cada color corresponde a un metabolito de degradación del agrotóxico clorotalonil ( 8 en total) para las respectivas 69 tomas de agua detalladas en la gráfica de barras. La Asada de San Rafael de Irazú presenta la toma de agua con mayor contaminación al final de la gráfica.

Señalamos que es irresponsable la decisión de elevar los parámetros de contaminación, lo cual va en contra del principio de no regresión y del principio precautorio en materia de salud ambiental. Por lo tanto, sostenemos que esta modificación al reglamento, no sólo es ilegal sino que también es inconstitucional. Además los actos administrativos de este gobierno, como el levantamiento de las Órdenes Sanitarias de las fuentes contaminadas, son criminales y van en detrimento de nuestro derecho humano al agua.

En el gráfico anterior destaca la línea anaranjada, la cual señala el Valor Máximo Admisible permitido en la versión actual del Reglamento de Agua Potable (límite que quieren modificar con la reforma en cuestión) , en azul los valores encontrados por el Ministerio de Salud de degradados del Clorotalonil en 69 fuentes de agua claramente sobrepasan entre 470 veces y 214 veces la norma establecida. En resumen, la reforma en discusión que intenta el gobierno pretende elevar el límite actual (línea anaranjada) a la parte superior de la gráfica elevando así los límites permisibles en contra de la calidad del agua potable y a favor de la desidia institucional de no abordar el problema integralmente.

Las organizaciones aquí firmantes llamamos a diputados de la República, autoridades competentes, acueductos comunitarios y la sociedad civil en general a organizarse y rechazar dicha propuesta de reforma al Reglamento de Agua Potable.

Firman:

Bloque Verde
Frente Eco Cipreses
Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza
Red de Coordinación en Biodiversidad
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
Frente Nacional de Sectores Afectados por la Expansión Piñera
Red de Mujeres Rurales
Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense
Unidad Especial Silvestre De Protección Y Rescate Animal
Asociación Preservacionista de Flora y Fauna
Asociación de Desarrollo Integral Magnolias
Movimiento de Resistencia y Formación
Frente Ecologista Universitario
Movimiento Ríos Vivos
Comunidades Ecologistas La Ceiba – Amigos de la Tierra Costa Rica
La Yunta Agroecológica
Buen Vivir Costa Rica
Diputado Ariel Robles Barrantes
Diputada Rosaura Méndez Gamboa
Diputada Kattia Cambronero Aguiluz

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social, Universidad de Costa Rica.

El SEC exige cumplimiento del 8% del PIB para la educación en el 2025

SEC pide a la asamblea legislativa ordenar las transferencias completas aprobadas al MEP para este año

La Sala Constitucional declaró inconstitucional el presupuesto de educación 2025 aprobado por la Ley N° 10.620, al no cumplir con el mandato constitucional de destinar al menos el 8% del PIB a la educación pública, considerando que este presupuesto que asigna solo el 4.98% del PIB, viola el derecho fundamental a la educación gratuita y costeada por la Nación, según lo establece el artículo 78 de la Constitución. La resolución responde a una consulta de la Defensoría de los Habitantes y reclamos del SEC, otros sindicatos, universidades públicas y la Mesa de Diálogo Social y Productivo.

Aunque la Asamblea Legislativa ajustó parcialmente el presupuesto con 438.000 millones adicionales, esto no cubre el mínimo constitucional. Ahora, el Poder Legislativo debe aprobar presupuestos extraordinarios para garantizar el financiamiento de los servicios educativos en 2025.

Cabe recordar que ya existía otro antecedente similar en 2016, en el cual además se advirtió que esta reincidencia podría derivar en sanciones penales contra autoridades como diputados, ministros y el Presidente, según el artículo 314 del Código Penal.

El SEC advierte que solicitará las acciones penales correspondientes en caso de que las autoridades mencionadas insistan en desacatar lo ordenado por la Sala Constitucional, en ambos votos, por lo tanto, instamos a los sectores políticos como sociales para que nos unamos alrededor del objetivo común de defender y exigir el cumplimiento del 8% del PIB para la Educación Pública.

El pronunciamiento de la Sala Constitucional nos llama a no aceptar más recortes presupuestarios a la Educación Pública.

iSEC JUNTO AL PUEBLO!

Comunicado del SEC.

Sala Constitucional: La omisión de incluir en el presupuesto de Educación el 8% del PIB viola el mandato de la Constitución Política

La Sala Constitucional “determinó que la omisión de incluir en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública (MEP) el porcentaje correspondiente al 8% del Producto Interno Bruto (PIB) destinado a financiar la educación pública constituye una violación al mandato establecido en el artículo 78 de la Constitución Política”. La consulta facultativa de constitucionalidad fue interpuesta por la Defensoría de los Habitantes.

SURCOS comparte el comunicado para descargar.

Intentona dictatorial

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Sobre el presupuesto general de la República, la Constitución Política establece en el artículo 177, que, «la preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo», el que «será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa» (Art. 178). Luego, el proceso continúa al interior del Congreso de la República, indicándose que, dentro de las «Atribuciones de la Asamblea Legislativa» (Art. 121, inciso 11), está la de «dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República».

Por lo anotado, pareciese un sinsentido jurídico, inconstitucional, (¡otro!), la pretensión del Chaves, a través de la diputada Cisneros, y una decena de diputados oficialistas y evangélicos, de que la Sala Constitucional, en el «día menos pensado», resuelva ordenar a los señores diputados, NO cubrir sensibles partidas presupuestarias deficitarias, en áreas fundamentales, como educación universitaria, educación básica, cultura, seguridad, infraestructura vial, Becas Avancemos, trasporte de escolares en zonas rurales, colegios científicos, tren a Paraíso, plazas para la Fiscalía y Migración, carretera a San Carlos, Editorial Costa Rica…, con parte de los dineros presupuestados para abonar a la gigantesca y creciente, deuda del Estado.

De prosperar semejante acción ante la Sala IV, matizada como «consulta», la Asamblea Legislativa, ya no podría, ejercer la suprema atribución democrática, de dictar los presupuestos, que le son sometidos para su conocimiento, por el Poder Ejecutivo, dándosele a éste, un poder cercano al que ejercen ciertas dictaduras centroamericanas. ¡Nuestro límpido cielo a veces no es tal!

Sala Constitucional condena a Municipalidad de San Rafael de Heredia

El 8 de noviembre del 2024 se presentó un recurso de amparo ante la Sala Cuarta por parte de personas del colectivo CONCEVERDE, acusando a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, y su alcaldía, por negarse dentro del plazo correspondido a proporcionar información pública relacionada con la alta probabilidad de contaminar acuíferos, a raíz de visados municipales de fraccionamientos y permisos de construcción. El 14 de noviembre la Sala falló a favor de este recurso de amparo y acreditó la violacion del derecho constitucional de recibir información por parte del alcalde. 

Esta situación inició en el mes de septiembre de 2024, en donde se formuló una denuncia ambiental debido a lo anterior, y buscaron recibir información de interés público debido a la protección de un pozo, en donde hubieron varios problemas, entre los cuales está el otorgamiento de permisos de la Municipalidad para construir en áreas de protección del Pozo La Meseta, incluso cuando el AyA recomendó que no se otorgarán. No obstante no se recibió la denuncia, ni se les brindó información, lo cual vulnera sus derechos fundamentales como ciudadanos. 

Mediante la resolución 2024-033228 se le ordenó a la Municipalidad de San Rafael que se le entregará la información solicitada en un plazo de 8 días, y además se le condenó a que se pagarán daños y perjuicios. 

Lamentablemente, este ha sido el segundo recurso de amparo que estos vecinos han tenido que interponer, y es la segunda vez que la Sala ha fallado a favor, debido al incumplimiento y falta de transparencia de la alcaldía.

Casos como estos recuerdan la importancia de asegurarse que los servidores públicos se hagan responsables de mantener su administración transparente y al servicio de la ciudadanía.

 

Información compartida con SURCOS.

Sala IV da plazo de 5 días a ministro de Seguridad para entregar información a Defensoría

Rendición de cuentas sobre Política Nacional de Seguridad Costa Rica Segura Plus 2023-2030

La Sala Constitucional ordenó al ministro de Seguridad, Mario Zamora, entregar, en un plazo de 5 días, a partir de la notificación de la sentencia, la información que requiere la Defensoría de los Habitantes como parte de una intervención de oficio que realiza respecto a la Política Nacional de Seguridad conocida como Costa Rica Segura Plus 2023-2030.

El recurso de amparo presentado por la Defensoría fue declarado parcialmente con lugar y obliga al ministro a rendir cuentas por escrito en los siguientes puntos:

  • Si se cuenta con una reglamentación que precise aspectos del funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional, máximo órgano directivo de dicha Política, un flujograma de toma de decisiones, la periodicidad de las reuniones, metodología de trabajo, y el auxilio de un secretaría técnica, entre otros aspectos,
  • También debe entregar cuentas sobre las fechas en que se ha reunido el Consejo de Seguridad Nacional.
  • También ordenó la Sala Constitucional contestarle a la Defensoría porqué razón se prevé una disminución únicamente de 34 delitos por cada 100 mil habitantes al año 2030 e informar los motivos técnicos que justificaron una meta tan modesta.
  • Asimismo, deberá detallar la propuesta de sostenibilidad financiera y fuentes de financiamiento para ejecutar la Política Nacional de Seguridad y, por último,
  • Deberá informar de los plazos y a través de qué medios se realizarán las evaluaciones de la Política Nacional de Seguridad, los informes periódicos y la rendición de cuentas a la ciudadanía, aspectos que se mencionan, pero no se detallan en el documento de la Política.

Toda esta información estuvo contemplada en un oficio que se le remitió al ministro de Seguridad el 03 de abril del año en curso y que no respondió, por lo que la Defensoría recurrió al Tribunal Constitucional en respeto al derecho de acceso a la información pública, indispensable para esta Defensoría en el avance de su labor de control.

La Sala Constitucional le indicó a su vez al ministro de Seguridad, que no es válida la argumentación presentada en el sentido de que es necesario completar el Plan de Acción para atender los requerimientos formulados por el órgano defensor en lo que respecta a la implementación de la Política Nacional de Seguridad conocida como Costa Rica Segura Plus 2023-2030.

Asimismo, se le recordó al Ministro Zamora, que la Defensoría de los Habitantes de la República goza de un acceso privilegiado a la información en el ejercicio de sus funciones en condición de sujeto activo del derecho consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política y que este órgano puede investigar de oficio o a petición de parte sobre presuntas irregularidades, de ahí que el legislador le dotó de competencias para poder acceder a la información pública, ya sea por parte de quien ejerza como jerarca de la institución o por sus delegados.

Cabe señalar que datos del OIJ, revelan que, al 28 de octubre de 2024, el país ha registrado 715 homicidios, cifra muy superior a la “meta” fijada en el Plan Nacional de Desarrollo de la presente Administración, que cifró el dato en 533 homicidios para todo el año 2024.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Defensoría: Recortes al presupuesto de la educación pública genera efectos irreversibles en niñez y personas jóvenes

Presenta coadyuvancia ante el sistemático decrecimiento de la asignación presupuestaria hacia el sector educación respecto a la obligación constitucional.

“Cada colón que no se dirige a la educación y se incumple la obligación constitucional, provoca un deterioro irreversible en el sistema educativo público y afecta sensiblemente los derechos de la niñez y de las personas jóvenes”. Es por ello que la Defensoría de los Habitantes acudió a la Sala Constitucional a presentar una coadyuvancia a un recurso de amparo planteado ante la situación de recortes en el presupuesto destinados a la educación.

Una preocupación importante de esta Defensoría es que, debido al decreciente presupuesto asignado al sector educación a lo largo de los años, ha evidenciado un deterioro en diversos aspectos clave de la educación. Este declive se refleja en los resultados de las pruebas PISA, donde las calificaciones en matemáticas, lectura y ciencias son inferiores al promedio de la OCDE. En términos de infraestructura, 881 centros educativos cuentan con alguna orden sanitaria. Asimismo, se ha registrado una disminución del 30% en el número de personas beneficiadas por el programa Avancemos (transferencias directas del Programa de Equidad), así como una reducción del 1,5% en el número de estudiantes que reciben beneficios como transporte, alimentación y nutrición, becas postsecundarias y apoyo del programa de integración.

De un análisis realizado por la Defensoría de los Habitantes, a partir de datos de la Encuesta Nacional de Hogares del año 2023 del Instituto de Estadísticas y Censos, el número de personas de 5 a 18 años que no asisten a la educación formal aumentó de 46.554 en 2022 a 56.093 en 2023, lo que representa un incremento aproximado del 20%. El principal motivo de no asistencia es la falta de interés en el aprendizaje formal, con un aumento de 7.213 personas en 2022 a 11.875 en 2023, lo que equivale a un crecimiento del 63% en este grupo.  Además, las personas menores de edad estudiantes son una de las poblaciones más afectadas por la pobreza y la pobreza extrema, alcanzando aproximadamente un 37% en 2023 (12% en pobreza extrema y 25% en pobreza).

A manera ejemplificante sin que se agoten los supuestos de la afectación a la educación, uno de los programas más afectados ha sido el Programa de Equidad del MEP al experimentar una disminución constante en los últimos años. En 2022, el presupuesto disminuyó en un 11% en comparación con 2021, y en 2023 se registró una reducción adicional del 2% en comparación con el 2022.

La Sala Constitucional desde hace más de una década ha advertido al Estado que los presupuestos asignados año con año a la educación pública han sido inconstitucionales por ser inferiores a lo que dispone el numeral 78 de la Constitución Política. Adicionalmente, con el recorte presupuestario a la Educación, el país incumple también lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Sumado a ello, pone en evidencia en su coadyuvancia ante los Magistrados de la Sala IV que el informe presentado a ellos por Hacienda no demostró que dicha cartera haya realizado todas las medidas hasta el máximo de los recursos disponibles, para movilizar y asignar presupuesto al sector educación indicado en la Constitución tal y como lo disponen las normas convencionales de derechos humanos económicos y sociales ratificados por el país como condición para que el Estado justifique medidas que pudieran generar regresividad en el goce de estos derechos.

De ahí que esta Defensoría le planteó a la Sala Constitucional resolver el recurso de amparo antes del 30 de noviembre del presente año, para que, por primera vez en la historia, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa acaten dicha resolución previo a la aprobación del presupuesto para el ejercicio económico 2025.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Sala Constitucional fija plazo a ministra de la Presidencia para que reactive el Tribunal Ambiental Administrativo y la advierte

El 11 de octubre del 2024 la Asociación Confraternidad Guanacasteca interpuso un recurso de amparo contra el gobierno, por el incumplimiento de sus obligaciones de tener en funcionamiento el Tribunal Ambiental Administrativo, dependencia del MINAE. Este fue declarado con lugar, y se ordenó a Laura Fernández Delgado, en condición de Ministra de la Presidencia, que dentro del plazo de dos meses, se realicen todas las actuaciones a fin de designar a los miembros faltantes en el Tribunal Ambiental Administrativo. De lo contrario, podría incurrir en el delito de desobediencia de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Esto, debido a que la Constitución Política recoge implícitamente el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos. Esta obligación se acentúa al tratarse de casos en los que está de por medio la tutela de la protección ambiental, derivado del artículo 50 de la Constitución Política. La protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano.

Abajo anexamos la sentencia completa, y le invitamos a leerla e informarse acerca de este tema tan relevante para Costa Rica, siendo este un país baluarte del medio ambiente, cuya administración se le insta en este caso a actuar con celeridad para resolver situaciones de índole ambiental, para defender su patrimonio. Además, puede ver en anexo el PDF con el comunicado de la Asociación Confraternidad Guanacasteca.

Contaminación de aguas en Cartago: SINAC a Sala Constitucional por incumplimiento en protección de nacientes

  • La lucha por la defensa de las nacientes de agua del Frente Ecologista de Cipreses continúa

  • Frente Ecologista de Cipreses presenta diligencia de inejecución de sentencia por el incumplimiento del Sistema Nacional de Áreas de Conservación ante la Sala Constitucional con objetivo de resolver de manera definitiva

  • De ganar esta acción legal el Frente Eco-Cipreses cambiaría lo que históricamente ha venido dejando de hacer el SINAC.  Debido a que el SINAC insiste que ellos no les compete la protección ambiental dictada por la Ley de Aguas (200 metros de protección) y solo deben hacer cumplir la Ley Forestal (100 metros de protección)

  •  Ecologistas insisten en solicitar demarcar el área de protección de 200 metros que rodea las nacientes de agua para consumo humano que siguen estando desprotegidas y fumigadas.

La Sala Constitucional acogió y ha dado su debido trámite una reciente diligencia de inejecución de sentencia por el incumplimiento del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de la Resolución N° 20-021797-0007 de la Sala Constitucional de las 9:15 horas del 15 de enero del 2021, para resolver de manera definitiva la denuncia interpuesta por la parte del Frente Ecologista de Cipreses de Cartago el 28 de julio de 2020 ante el SINAC. La organización ecologista insiste en que se debe demarcar el área de protección de 200 metros que rodea las nacientes de agua utilizadas para consumo humano. Dicha agrupación señala que el SINAC ha generado un retraso excesivo en la resolución de dicha denuncia y en la protección efectiva de las nacientes.

En la diligencia de inejecución se señala textualmente: “Han transcurrido más de dos años desde el dictado de la Resolución N.° 2021-000679 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la que se le ordenó al jefe de la Oficina Subregional de Cartago del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia, para resolver de manera definitiva la denuncia interpuesta por la parte recurrente el 28 de julio de 2020 ante el SINAC, y  demarcar el área de protección de 200 metros que rodea la naciente, conforme a la Ley de Aguas No. 276 y la Ley Forestal No. 7575, superando los plazos establecidos”.

Activistas del Frente Ecocipreses aseguran que: “a pesar de que hemos ganado tres recursos de amparo que nos dan la razón y exigen a las instituciones involucradas actuar y resolver, actualmente se sigue desarrollando actividad agrícola con uso de agroquímicos, en los alrededores del naciente Platón, afectando el recurso hídrico que abastece a muchas personas en diferentes comunidades de la Zona Norte de Cartago, y continuando con la desprotección ambiental de dichas nacientes”.

El agro biólogo y ecologista Fabián Pacheco del Frente Eco-Cipreses señala que: “La Administración Pública está cometiendo una violación EVIDENTE y FLAGRANTE a los derechos de las personas pobladoras de la zona de Cipreses de Oreamuno al no garantizar acceso a un derecho humano básico como lo es el agua potable”.

Dentro de la petitoria de la diligencia por inejecución la organización solicita:

  • Se declare con lugar en todos sus extremos la presente gestión por desobediencia de lo ordenado por la Sala Constitucionalen la sentencia No. 20-021797-0007, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
  • Se ordene al Sistema Nacional de Áreas de Conservación en un plazo de dos meses, hacer respetar y delimitar expresamente las áreas de protección de 200 metros que rodean las naciente Plantón y Carlos Calvo, conforme a la Ley de Aguas No. 276 y la Ley Forestal No. 7575; como parte de la solicitud inicial realizada por los amparados, y ordenada por la Sala Constitucional, al declarar con lugar dicho amparo y que, a la fecha de esta gestión, no ha sido ejecutada por parte del SINAC.

Esta gestión de desobediencia contra el SINAC se presenta a las vísperas de los resultados del monitoreo  e investigación ante la contaminación agrotóxica con degradados de clorotalonil y otros pesticidas de 69 tomas de agua en la Zona Norte de Cartago. Dicho monitoreo que se realiza con la coordinación interinstitucional del AyA, MINSA y MAG (https://websolutionss.aya.go.cr/WebNoticiasAYA/TNotNoticias/DetalleTitulo/354).

Ecologistas insisten en que lo encontrado en Cipreses es la punta del iceberg y señalan que el SINAC debe hacer cumplir la Ley de Aguas en materia de protección ambiental del recurso hídrico a pesar de que el SINAC se ha pronunciado por escrito que a ellos no les compete velar por el cumplimiento de Lay de Aguas. “si ganamos este proceso ante la Sala Cuarta pondremos a trabajar a los del SINAC ya que se han capeado su responsabilidad todos estos años y esto sería un gane histórico para ponerlos a trabajar como se debe” Indicó Ana María Montenegro del Frente Ecologista de Cipreses.

Kioscos Ambientales UCR