Declaratoria de infructuosidad proceso electoral juntas de salud 2021. Sector asociaciones pro-salud y sector asegurados. Hospital Monseñor Sanabria

Resolución administrativa  PE-DICSS-DIR-0657-2022

El señor Juan José Piñar, interpuso una denuncia contra el proceso de elección de Juntas de Salud promovido por el Hospital Monseñor Sanabria y por delegación de la Dra. Ana Patricia Salas Chacón, directora de la Dirección Institucional de Contralorías de Servicios de Salud. S.

Los argumentos que presentó el señor Juan Jose Piñar para interponer la denuncia fueron los siguientes: 

“1. El Comité electoral, conformado o no, registrado o no formalmente según la ley, NUNCA se conformó de hecho, no emitió comunicado alguno; no estableció ningún tipo de comunicación en el proceso…ni para los Usuarios, los Candidatos (as ) o Medio de comunicación alguno.

No dió a conocer sus miembros, forma de comunicación como correo, dirección o número telefónico. No convocó ni realizó reunión alguna con las y los Candidatos. No existió en el proceso eleccionario siendo el Órgano electoral principal y responsable directo del Proceso. Esto lo afirmó Este hecho, que afirmó fue real, verdadero, comprobable (¡e increíble!) y no un supuesto, impidió mi derecho (y el de todas las y los Candidatos ) y Electores a garantizar las condiciones de:

– Fiscalización de las calidades y condiciones legales, de identidad y requisitos de las personas Candidatos ( as ) y Electores.

-Democráticas de imparcialidad, equidad, participación, de transparencia, de pureza y confiabilidad del proceso y del sufragio.

-De orden, control, seguridad de las papeletas post sufragio, registro y Resolución del proceso electoral y del sufragio en sí mismo para los efectos que la ley obliga. 

-De cumplimiento de las medidas de equidad para las personas electoras en condición de discapacidad. ( Ley 7600) pues no hubieron papeletas con las condiciones adecuadas a esta Ley. 

-De cumplimiento de parte del Protocolo referido a las Direcciones generales de Hospitales, el día 05 de Octubre del 2021 bajo el registro  PE-DICSS-DIR-1320-2021

Explicó los hechos materiales que justifican esta Segunda denuncia y Petición de infructuosidad y de sanciones correspondientes a los funcionarios responsables. 

Estas son las funciones del comité electoral en cada Área de salud: 

Artículo 24. 

Funciones del Comité Electoral. Dentro de las funciones que tendrá el Comité Electoral, estarán las siguientes:

  1. a) Asistir a las capacitaciones sobre el proceso de selección convocadas por la DICSS o la instancia que, en su defecto, sea delegada por la Junta Directiva. 
  2. b) Elaborar en los establecimientos de salud respectivos los registros de las candidaturas que se presenten de conformidad con los requisitos y el calendario establecido. 
  3. c) Ubicar la información sobre las candidaturas en lugares visibles dentro del establecimiento de salud, durante el período de propaganda y elecciones. 
  4. d) Llevará a cabo la divulgación de las elecciones, junto con los facilitadores y en coordinación con la Dirección Médica y Administración del establecimiento de salud o con las personas que se asignen. 
  5. e) Preparar junto con los funcionarios designados el material electoral necesario durante todo el proceso de elección, así como firmar las boletas de elección de la mesa de votación que esté bajo su cargo. 
  6. f) Promover y desarrollar una elección que respete los principios de igualdad, publicidad, participación, legalidad y transparencia. 
  7. g) Encargarse y supervisar el inicio y cierre de las elecciones, manteniendo el control general durante el proceso. 
  8. h) Verificar los requisitos de los electores para poder emitir el voto. 
  9. i) Hacer el escrutinio general de los votos, levantar, firmar y sellar el Acta de apertura y cierre de asamblea de la Elección e informar sobre los resultados obtenidos mediante los lineamientos emitidos por la DICSS. 
  10. j) Solicitar al Director/a Médico/a emitir el voto de calidad en caso de empates y vacantes
  11. k) Resolver en tiempo y forma, los recursos de revocatoria que se hayan presentado contra sus disposiciones y elevar la apelación cuando corresponda ante la DICSS, o la instancia que, en su defecto, sea delegada por la Junta Directiva.
  12. l) Trabajar en coordinación con el Equipo de Apoyo. 
  13. m) Resolver oportunamente las denuncias que se interpongan durante el proceso de elección. }
  14. n) Cualquier otro, afín a su competencia o las que se le asigne mediante este Reglamento. 

De este articulado digo: 

Inciso a) No me consta pero resulta obvio que no se realizó. 

Inciso b) No me consta. Como Candidato que entregué en tiempo mi solicitud de inscripción formal, a esta fecha no he recibido comunicación formal alguna a dónde se acepte o rechace mi inscripción por parte del Comité electoral. Mi Hoja de inscripción como Candidato fue recibida y firmada, más no sellada, por el Facilitador de la Junta de Salud del HMSM. Sr. Greivin Guerrero Alvarez que, NO ES miembro del Comité electoral ni del comité de apoyo, esto, si hay Acuerdo registrado del comité electoral, no es ilegal pero, SI es ilegal que el Sr. Guerrero Alvarez fue presentado y actuó como el Coordinador del proceso electoral, cargo que NO existe y que suplanta (Artículo 11 Constitucional ) al Comité electoral que debió ser conformado por un Servidor (a) del área de salud y por un miembro de la comunidad. El Facilitador no puede extralimitarse, hacer más allá de su función legal. Además, el Sr. Guerrero Alvarez fungió como, miembro de la Mesa electoral, firmó y entregó las boletas de votación y supongo, custodió las papeletas luego del proceso que, por cierto, conocimos el resultado hasta el día siguiente ( 21/10) dentro de las nueve horas por medio de un correo electrónico. Fungió más que como Coordinador, como responsable y ejecutor, casi absoluto, del proceso eleccionario.

Esta comunicación tardía del resultado de la votación no es ilegal pero, sin el sentido de urgencia, sin fiscalización de los candidatos ( as ) en el conteo de votos, se destruye la seguridad, confianza y transparencia en la contabilidad de los sufragios. Otros resultados de estas elecciones de Juntas de Salud en otras partes del país, fueron anunciadas antes de la cuatro de la tarde. ( 4 p.m. una hora después de finalizar) No fueron más de ochocientos votos (800 ) y ni fué presentado Recurso o petición alguna en el proceso como para retrasarla. Mi persona candidata, especialmente por contradicciones y denuncias hechas contra el Sr. Guerrero Alvarez y la dirección médica, tiene serias dudas sobre el conteo de votos. Antes del cierre de la votación, la misma, distribuyó una hoja, recordando el Artículo 40; extrañamente fué el único comunicado con anticipación recibido sobre el proceso y interpretado en sentido legal y literal y obviando otros conceptos como la participación, fiscalización, sentido de urgencia, transparencia y confianza. No permitieron la presencia de candidatos para observar el conteo de votos y los registros subsecuentes. Probablemente no hubo testigo alguno fuera de los miembros de esa Mesa. 

Se obviaron medidas de uso general que se realizan a nivel nacional en elecciones generales y en otras instituciones privadas o públicas. La CCSS no tiene razón alguna para no cumplir con estas ya que empobrece, desmejora y amenaza los avances democráticos logrados socialmente en este espacio.

Emitir el resultado con rapidez aceptable es garantía de limpieza, transparencia, confianza y control. No hay razón alguna para presentarlo dieciocho horas ( 18) después. Es un retroceso al avance realizado en este espacio a nivel nacional.

Esto nos impidió presentar fiscales de los Candidatos ( as) para el conteo y de la Junta de Salud saliente, no sabemos sí la única persona de la Junta actual, que no fué Candidata participó. 

Si ciertos actos no se realizan inmediatamente, la credibilidad de todo el proceso desaparece y es contrario a la costumbre, al esfuerzo humano y tecnológico hechos en el país. 

Incisos c y d) He afirmado en la Denuncia anterior que no se cumplieron con lo que se viola la transparencia, publicidad y se irrespeta al Reglamento. No publicitar la elección equivale a ocultarla y esto tiende a favorecer a los miembros salientes que sin el esfuerzo eleccionario, siguen en la Junta o es una acción contraria al interés de los asegurados (as) que así, desconocen sobre la Elección de su Junta de salud. Por cierto, todos los miembros de esta Junta fueron, provisionalmente, reelectos. Les interesaba continuar.

Inciso e) No se cumplió con diligencia. ( Actuar con detalle, evitar incorrecciones ) Hacer papeletas sin fotografías sin rifar las posiciones, sin las condiciones de la Ley 7600. ( Votaron varias personas con diferentes discapacidades).

Inciso f) Estos principios son coadyuvantes en un proceso que es considerado como importante y realizado con responsabilidad y diligencia. Esto no ocurrió aquí. El nivel de baja importancia que la Administración de la Región Pacífico central y del HMSM le dió, se demuestra con la llamada de atención emitida desde la DICSS a la Dirección médica, para que con retraso, cumpliera con el nombramiento del Comité electoral y de su grupo de apoyo. Luego, todo el proceso se desarrolló bajo la inseguridad de la incomunicación y la no respuesta a solicitudes hechas por al menos, una Candidata para saber si había sido aceptada su inscripción y por lo tanto, si podía o no iniciar su publicidad. Esto creó una desigualdad pues otro Candidato, al menos, sin saber si fue aceptado o no, realizó su publicidad por la red. Otros esperábamos la Resolución para iniciarla. Luego, perdimos dos semanas publicitarias dentro del área de salud y además, no se realizó publicidad en la misma tal como lo dice la Ley. No se determinaron sitios internos para la misma. La publicidad externa no está regulada pero debe seguir los mismos principios de la interna. 

Mi persona, por ejemplo, no pudo solicitar tres puntos de votación dentro del área de influencia del HMSM, una en El Roble, otra en Esparza y otra en Quepos. La participación de los Sectores cotizantes fue conceptualizada como sólo en una Mesa electoral en el edificio central del HMSM, siendo un Hospital o área de salud regional. No tenía a quién solicitarlas pues no hubo Comité electoral reconocido y activo. 

Fue inseguro que las personas electoras votaran sin que se comprobara su localidad en el área de salud. Es probable que una persona de la Provincia de Cartago votó en el HMSM fuera de su área respectiva de votación. También escuché a personas decir que no estaban aseguradas y que votaron.

Fue ilegal también que una persona con discapacidad votara dos veces: primero y con evidente incapacidad motora ( estaba en silla de ruedas ) le fué entregada una papeleta no de su preferencia (Asociación de personas con alguna discapacidad ) pues, al no haber un Padrón de Asociaciones, votó confundido por otra persona ( probablemente de Asegurados) más luego, al reclamar con el apoyo de la Candidata de la Asociación de personas con discapacidad ( ASOCEVIC ) le fue entregada otra Papeleta con el nombre de la Candidata incluído. Así, votó dos veces con la aceptación de la Mesa. 

A pesar de tener al Expediente Electrónico Único En Salud activo ( EDUS ) el día de la votación, la elección en el HMSM se realizó sólo con la cédula o el Dimex, anotando el nombre en un simple cuaderno y sin ninguna comprobación o seguridad sobre los requisitos de localidad y de ser Persona asegurada activa, la electora. Esto, por sí mismo, nulifica la votación y es una burla al esfuerzo realizado por todo el sistema institucional, a los Candidatos (as) y a las Personas electoras. 

También en lo referente a la legalidad, debo decir que en el Sector Patronal y de Asociaciones, debió existir un Padrón de Asociados activos y de electores Patronales vigentes e inscritos y no los hubo. (Artículo 29) Que para inscribir un Candidato (a) debió existir un Acuerdo de Junta directiva de la Asociación o del Apoderado legal de la empresa con anterioridad o el día 20 de Septiembre a las 4 p.m, fecha límite de inscripción y estos requisitos no pudieron ser corroborados entre Candidatos, lo que era necesario para planear la estrategia electoral o para excluir o confirmar candidaturas pues, era requisito lógico y mínimo legal. Estos errores por sí mismos, anulan el proceso pues eran la única forma de inscribir legalmente a sus Candidatos (as)..y no fueron comprobados o mostrados públicamente o a los Candidatos (as) en su momento respectivo, es decir, luego de las cuatro ( 4 p.m. ) del día 20 de Septiembre, hora y fecha del Cierre de inscripciones de las Candidaturas. Debió ser así pues la Propaganda de las candidaturas iniciaba el día siguiente, 21 de Septiembre. Revisar o comprobar este confiable. El requisito hoy ya no es válido ni confiable. 

También fue innecesario e ilegal que se le permitiera votar a la única Candidata inscrita, Sra. Josefa Falcón Calero (Artículo 27, inciso f) ( supuestamente inscrita por alguna empresa, lo cual le ruego confirmar comprobando la existencia o no del documento patronal que la nombra. Artículo 30) en el Sector Patronal que además, obtuvo dos (2) votos. Estos votos debieron ser anulados y no registrados como válidos. (Uno y dos Candidatos inscritos por Sector, no iban a elección pues los puestos elegibles o necesarios son sólo dos. Artículo 30).

También fue ilegal que un Candidato del Sector Asegurados, Sr. Bernardo Araya Falcón, hiciera publicidad visual ( fotografías ) y tuviera a dos muchachas Guías…, dentro del recinto de votación ! y a escasos doce metros de la Mesa y Urna de votación! Esto, más la publicidad ejercida sin la Resolución oficial del Comité electoral, como Candidato debidamente inscrito, anulan la Candidatura y votación que él recibió. ( Artículo 36) También pongo en duda la legalidad de la participación en la Mesa electoral del Sr. Juan José Díaz que, según deduzco de un correo con la lista de Miembros del Comité electoral y de apoyo, no fue inscrito ante la DICSS, como corresponde legalmente. Si esto es verdadero, la Mesa electoral del HMSM tuvo al menos dos personas laborando sin cumplir con los requisitos legales para conformarla.

La transparencia es aquella cualidad que permite observar, preguntar, tener respuestas, ser coherentes entre la normativa y los hechos, por parte de todos los Actores del proceso, para así, conocerlo y generar confianza desde la participación, interpretación de la ley, discusión y toma de acuerdos legales y conjuntamente desarrollar un proceso confiable, seguro y democrático. Aseguró que estos principios no ocurrieron y de ahí, su infructuosidad.

Inciso g) El control sobre el proceso total no existió pues, necesitaba planificación, implementación, ejecución sistematizada con anterioridad al sufragio en sí mismo y realizado por el Comité electoral, único responsable material. En realidad no hubo un proceso sino actos alternativos, personales, sin coordinación, sin planificación y sin control. Actos interpretados individualmente que por tener plazos establecidos, se realizaron como hechos coincidentes pero sin los controles legales, sin la representatividad plena y sin control superior alguno. No fué un proceso, tampoco fue legal y menos democrático. El control tampoco fue respecto al protocolo Covid de separación entre personas en el Recinto. No se marcó el piso, no hubo nadie controlando la afluencia y distancias. Sólo se cuidó del lavado de manos. 

No hubo control sobre dos grupos de votantes masculinos, trabajadores del HMSM, que fuera de hora de almuerzo ( 13:30-45) llegaron a votar, según se dijo, enviados por su Jefatura que, era familiar de uno de los Candidatos de apellidos Araya Falcón Desconocemos si hubo permiso de la Administración para asistir a la votación y en cuáles condiciones.

Inciso h) Recalcó que NO hubo control de requisitos de las personas votantes y se puede comprobar cotejando la lista escrita de votantes contra la información del EDUS. (Artículo 29).

Inciso i) Hubo papeletas sobrantes que no se anunciaron en el informe final y que desconocemos cómo se manipularon, cuántas fueron firmadas y cómo se dispuso de estas. Su emisión debe estar registrada en el Control que la Mesa electoral debió llevar, que desconocemos y que aún no hemos firmado los Candidatos ( as ) dando fé de nuestra aceptación de la votación o anteponiendo algún recurso de revisión o anulación. ( Fin del articulado en análisis ) Puedo presentar fotografías, videos y testigos de lo que afirmo”.

La resolución tomada ante dicha denuncia fue la siguiente:

“1) Declarar la infructuosidad del proceso electoral realizado para el sector de asegurados (dos puestos) y el sector de asociaciones u organizaciones pro-salud (dos puestos), correspondientes a la Junta de Salud del Hospital Monseñor Sanabria de Puntarenas.

2) Otorgar a la Dirección Médica del Área de Salud un plazo de 15 días naturales para realizar cada una de las etapas dispuestas en el considerando XI dentro del proceso electoral para los sectores indicados dentro de la Junta de Salud del Hospital Monseñor Sanabria de Puntarenas. 

3) Deberá la Dra. Jiménez Umaña comunicar esta resolución a todos los miembros de la Junta de Salud electos durante el proceso electoral que ahora se declara infructuoso”.

 

Imagen: https://www.ccss.sa.cr/