Desconstitucionalización y penalización del derecho de huelga

Manuel Hernández

“¿Cuántos trabajadores irán a la huelga?/Toda la fábrica. Unos 3000/ Que los fusilen a todos. No quiero que haya obreros insatisfechos”.

(El gran dictador. Chaplin)

El jueves de esta semana, se presentó un proyecto de ley que pretende reformar varias disposiciones del Código de Trabajo, en materia de huelga, particularmente en el sector público, aunque no de manera exclusiva.

Les corresponderá a los expertos en materia del derecho colectivo del trabajo, realizar un análisis amplio y riguroso de este proyecto, cuyas repercusiones son muy graves. Por ahora, algunos comentarios generales.

El camino del derecho de huelga y su reconocimiento constitucional y supranacional

La huelga es un derecho conquistado, a costa de mucho sacrificio y muertes irreparables. Recordemos la pena de muerte de los huelguistas que estableció el rey Jorge I, de Gran Bretaña, desde 1725.

Bien decía Joaquín García Monge, con una expresión dramática que aquilata esta entrega y precio libertario:

“Tendamos la mirada en otra de las direcciones de la historia proletaria: la que se refiere a las conquistas de la clase obrera en el terreno de la emancipación integral. ¿Qué vemos? Una vía dolorosa, sangrienta, trajinada por una multitud de mártires de la libertad, desconocidos casi todos ellos”.

Así es, para llegar a configurarse como un Derecho Fundamental, la huelga pasó históricamente por un difícil camino.

Estas etapas, en el devenir de la lucha por la conquista del derecho de huelga, son las siguientes: huelga-delito, huelga-libertad y huelga-derecho.

En un primer momento, contemporáneo a la Revolución Francesa, la coalición de los obreros y el derecho de huelga constituyeron delitos tipificados en los códigos penales europeos, sancionados con penas privativas de libertad.

En un segundo estadio, adentrada la Revolución Industrial, la huelga dejó de ser delito, configurando un incumplimiento contractual de la que podrían derivarse sanciones y hasta el despido.

Por último, principalmente a partir de la terminación de la Segunda Guerra Mundial, se reconoce que la huelga es un derecho de la clase trabajadora. Un reconocimiento y tributo conquistado por la heroica resistencia obrera contra la ocupación nazi-fascista de Europa.

Entonces, el derecho de huelga se llega a consolidar como un Derecho Fundamental, reconocido en el máximo nivel normativo del ordenamiento internacional (PIDESC de Naciones Unidas (1966), Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (1947), Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988), entre otros).

En nuestro país, el derecho de huelga se incorporó a la Constitución Política en 1943, en el escenario de la segunda guerra mundial, cuya redacción en lo sustancial se mantuvo en el artículo 61 de la actual.

Este reconocimiento constitucional no puede pasar inadvertido. Tiene una extraordinaria importancia, porque de este reconocimiento se deriva, por un parte, el deber positivo que tienen los poderes públicos de dotar el derecho de huelga de la máxima eficacia, efectividad y protección, y por otra parte, la obligación de los poderes de inhibirse de cualquier medida que signifique la afectación de este derecho fundamental.

El Proyecto de ley para brindar seguridad jurídica para la huelga y sus procedimientos

Por contrario a esta promoción, máxima eficacia y protección efectiva que se deriva imperativamente del reconocimiento constitucional del derecho de huelga, la fracción del PLN presentó un proyecto de ley denominado de esa manera, redactado en los astilleros neoliberales de ese partido, acompañado de las otras fracciones de la misma estirpe.

Con sólo la lectura de la exposición de motivos, se puede advertir la animosidad del proyecto, que reacciona de manera furibunda contra los movimientos de huelga y protesta social protagonizados por las personas trabajadoras contra el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 20580.

Tratando de hacer un resumen sistemático de este proyecto podemos definir – grosso modo- los siguientes alcances o implicaciones jurídicas:

1.- Desconstitucionalización del derecho de huelga

El proyecto comprende un conjunto de disposiciones, algunas disfrazadas con cierta apariencia de legitimidad, pero otras que no pueden ocultar su contenido abiertamente contrario al bloque de juridicidad constitucional y supranacional que tutelan el derecho de huelga.

Entre las que se mencionan a continuación, amerita destacar, para empezar este rápido recuento, la disposición que licencia al juez ordenar, manu militari, a solicitud del patrono, la suspensión de la huelga que haya sido declarada legal, si en los 8 días naturales siguientes a la firmeza de la respectiva sentencia, las partes no han solucionado el conflicto o pactado deponerla (art. 661 bis).

2.- Transformación del proceso sumario de calificación de la huelga en un trámite procesal “exprés”

El proyecto transforma la naturaleza sumaria de este proceso, en un mero trámite exprés de calificación: reduce desproporcionadamente el término de la audiencia para que los sindicatos contradictores se apersonen y hagan valer sus derechos, de tres días a un día hábil (art. 663), y reduce el plazo del recurso de apelación de la sentencia de huelga en servicios públicos, tan sólo a 48 horas (art. 668).

Además, en los servicios públicos, el plazo para dictar sentencia será de 24 horas, a partir de la sustanciación de los autos (art. 667), y para resolver el recurso de apelación contra la sentencia de instancia, se reduce el término de cinco días a un plazo no mayor de tres días naturales (art. 668).

Estos plazos que se proponen son absolutamente irrazonables, en menoscabo sustancial del derecho de defensa y tutela judicial efectiva.

Es decir, se modela un “procedimiento” premiun, que sacrifica de raíz los preceptos constitucionales de justicia y el debido proceso (artículo 39 y 41 CO POL).

3.- Supresión del proceso de calificación de la huelga en los servicios esenciales

Se elimina, de un sólo plumazo, el proceso de calificación de la huelga en los servicios esenciales y en su lugar, a solicitud del patrono, el juez puede, sin necesidad de audiencia previa a los sindicatos, ordenar coactivamente que los trabajadores se reincorporen de inmediato a sus labores, con las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento (art. 375 bis).

4.- Penalización del derecho de huelga

Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto tiene un marcado contenido represivo contra las personas trabajadoras: refuerza el despido sino se reincorporan dentro de las 24 horas siguientes a la firmeza de la sentencia de ilegalidad de la huelga y además, ordena el rebajo retroactivo de los salarios por el tiempo no laborado, a partir del primer minuto de huelga (artículo 379).

Finalmente, el proyecto se desborda incorporando otras causales para liquidar a los sindicatos: organizar o incitar a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito, realizar sabotajes contra bienes públicos, o cualquier conducta que implique un ilícito penal.

No tenemos que hacer mucho ejercicio jurídico para concluir que estamos en presencia de un proyecto regresivo, que deja en estado de interdicción el derecho de huelga y nos devuelve en el tiempo, en pleno siglo XXI, hacia aquel momento de huelga-delito.

No queda la menor duda que se trata de una iniciativa reaccionaria, antidemocrática, irreconciliable con el principio de progresividad de los Derechos Fundamentales, que vacía o desmonta la norma constitucional que reconoce el derecho de huelga y quebranta el principio democrático.

Francamente, un proyecto de este calibre se lo hubiera deseado la exprimera ministra Margareth Hilda Thatcher, quien se acometió primero contra “el enemigo interior”, los sindicatos, bastión de la democracia, para luego arremeter contra el Estado Social de Derecho.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por el autor.

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