El Ministerio de Trabajo advierte que ninguna persona empleadora puede aplicar deducciones al salario mínimo inembargable

La Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines compartió con SURCOS un comunicado del Ministerio de Trabajo, según el cual se indica que tanto el sector público como el privado deben garantizar el salario mínimo a sus trabajadores y eliminar cualquier práctica que limite ese derecho. 

Los artículos  y del Código de Trabajo establecen la prohibición de aplicar deducciones cuando se vea comprometido el salario mínimo establecido.

Durante la conferencia de prensa que se realizó el pasado miércoles 3 de agosto, posterior a la sesión del Consejo de Gobierno, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Esquivel Rodríguez, aclaró que la prohibición de aplicar deducciones al salario mínimo inembargable, es una norma obligatoria que abarca a todos los patronos y trabajadores del sector público y privado, una discusión que está protegida por el artículo 172 del Código de Trabajo.

Esta protección a la inembargabilidad del salario, tiene por objetivo procurar el bienestar y la existencia digna que engloba el artículo 57 de nuestra Carta Magna y el convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo.

Como puntualizó la ministra, el Código de Trabajo señala que el salario mínimo es inembargable, éste  se fija mediante el decreto que, actualmente, es una suma líquida de 16.887,24 colones, delimitado para hacerle frente a las necesidades básicas  de la persona trabajadora.

Lo anterior significa que no es posible aplicar rebajas (embargos judiciales, operaciones crediticias, cuotas de afiliación, entre otros.) a las personas trabajadoras que reciban un monto líquido por debajo del salario mínimo establecido, excepto los que corresponden a pensiones alimenticias.

Por lo que, si ya existe un embargo que abarca la totalidad de la cuota embargable del salario del trabajador, un nuevo embargo tendría que “hacer fila” hasta que se levante el anterior.

De incumplirse lo antes expuesto, las personas empleadoras (jurídicas o físicas) incurrirían en violaciones legales y se expondrán a posibles sanciones, ya que estos actos son considerados como una infracción grave.