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Etiqueta: Código de Trabajo

El costo oculto de las jornadas 4×3 implica fatiga laboral, precarización y desbalance familiar

La Confederación de Trabajadores Unidad en la Acción Sindical (UAS) integrada por 19 sindicatos de trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, se pronuncia contra la reforma al Código de Trabajo que establece jornadas excepcionales de 12 horas. Además, manifiesta su profunda preocupación y rechazo ante el establecimiento de una modalidad donde se habilita un horario laboral de 12 horas, cuatro días a la semana, a cambio de tres días consecutivos de descanso que no necesariamente serían el fin de semana.

Para el presidente de la Confederación UAS, Lenin Hernández Navas, la propuesta representa una amenaza directa a los derechos laborales y al bienestar físico / emocional de las y los trabajadores. Indicó que dentro de las principales desventajas de esta reforma destacan: Precarización de los derechos laborales porque debilita los principios fundamentales de la legislación laboral costarricense, que ha sido un pilar en la protección de los derechos de las personas trabajadoras. Agregó que el proyecto carece de un estudio técnico científico que determine la afectación o no del aumento de la jornada laboral.

También impacta la vida familiar y personal porque las jornadas extendidas dificultan la conciliación entre el trabajo y la vida familiar, afecta negativamente la dinámica y el desarrollo integral de las familias costarricenses, en momentos que el país vive una ola de violencia.

El representante de la Confederación UAS destacó que la reforma va en contra de las tendencias laborales en países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la cual Costa Rica forma parte y, donde la mayoría de estos países mantienen jornadas de trabajo que no exceden las 40 horas semanales, como, por ejemplo:

  • Países Bajos: 29 horas semanales en
  • Dinamarca: 33 horas semanales en
  • Alemania: 34 horas semanales en
  • Francia: 35 horas semanales

Según Hernández Navas, estas naciones han demostrado que las jornadas más cortas no solo mejoran la calidad de vida de los trabajadores, sino que, también, incrementan la productividad y reducen los errores laborales. Añadió que la propuesta no determina de forma rigurosa en cuáles de las actividades se aplicaría la jornada extendida y subrayó la debilidad de la disposición porque no circunscribe dónde aplicaría las jornadas extendidas y deja en manos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la tarea, que a todas luces, no podrá cumplir el ente laboral.

“Desde la UAS hacemos un llamado urgente a las y los diputados para que reconsideren esta medida y prioricen el bienestar de la clase trabajadora y la calidad de los servicios públicos. Exhortamos también a las organizaciones laborales, gremiales y a la ciudadanía a unir esfuerzos para proteger los derechos adquiridos y rechazar cualquier intento de retroceso en las conquistas laborales”, indicó Hernández Navas.

Por su parte, Dania Obando Castillo, secretaria de Educación y Organización de la UAS, detalló que la modalidad 4×3 no debería implementarse porque aumenta los riesgos para la salud y la seguridad de los (as) trabajadores, como, por ejemplo, aquellos que laboran en el campo, en el agro específicamente en las plantaciones, debido a las jornadas extensas de 12 horas, que como consecuencia provocará fatiga física y mental. Aunado a ello, se prestaría para evitar los pagos de horas extraordinarias contempladas en el Código de Trabajo.

Visita líder de Federación Sindical mexicana

El presidente de la UAS, Hernández Navas, manifestó estar honrados con la visita del líder sindical, exdiputado y exsenador mexicano, Tereso Medina Ramírez, secretario general de la Federación de Trabajadores del Estado de Coahuila, que alberga a 300.000 trabajadores, también, líder del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Sidero-Metalúrgica y Automotriz, donde defiende a 250.000 trabajadores.

Medina Ramírez es fundador de la Universidad Laboral de México 4.0 y egresado de licenciatura en Derecho del Centro Sindical de Estudios Superiores de la CTM, con especialidad en materia laboral y cuenta con una maestría en derecho laboral, por la Escuela Libre de Derecho.

La visita de Ramírez Medina se enfoca en compartir conocimientos tanto costarricenses como mexicanos, para la creación de una agenda internacional que permita la defensa de los derechos laborales en América Latina.

La llegada de Medina Ramírez a suelo tico también enmarca dentro del lanzamiento del “I Congreso Internacional: Por la Seguridad Social y Derechos Laborales de Costa Rica y América Latina”, que realizará SINAE AFINES, actividad donde se discutirá la necesidad de perfeccionar el modelo solidario de Seguridad Social y los derechos laborales de los y las trabajadores.

La postguerra civil del 48 no fue un lecho de rosas

Por Juan Félix Montero Aguilar*

Dice Adriano Corrales Arias en su artículo “Costa Rica al borde del autoritarismo” publicado en la revista SURCOS que Costa Rica, después de la Guerra Civil del 48 “resolvió los conflictos acumulados de la crisis general del capitalismo durante la primera mitad de ese siglo, con una concertación nacional”.

Agrega Corrales Arias que “aquel pacto social inédito –la oligarquía, los sindicatos, la burguesía nacional, el partido comunista, la iglesia católica, sectores medios emergentes, se habían sentado a la mesa– representado por la Asamblea constituyente de 1949 que consiguió redactar una Constitución Política visionaria, amplia y robusta, la cual tuteló las grandes reformas y nacionalizaciones”.

Yo por lo menos tenía o tengo conocimiento de otra Costa Rica no tan idílica después de los hechos bélicos de 1948 del siglo pasado.

No voy a referirme a acontecimientos harto conocidos como los mártires del Codo del Diablo, el encarcelamiento de los principales dirigentes del PVP (Luis Carballo, Carlos Luis Fallas, Arnoldo Ferreto, etc.), la persecución de la labor de excombatientes, el exilio de Carmen Lyra y Manuel Mora.

Me referiré solamente a un episodio que tiene que ver con las afirmaciones de Adriano sobre la Asamblea Nacional Constituyente aprobada en noviembre de 1949.

Agradezco al historiador Gerardo Contreras, mi coterráneo de Alajuela y Turrialba, quien hace años con mucha paciencia me explicó estos acontecimientos.

Lo cierto del caso es que a esa constituyente no les fue permitido participar a los partidos que salieron derrotados en la guerra civil, así como tampoco a los sindicatos de la CTCR que fueron puestos fuera de ley.

Sin embargo, pese a todos los obstáculos, dicha constitución pudo llevar su sello gracias a terceros que fueron constituyentes, uno de ellos Celso Gamboa Rodríguez (Partido Constitucional), a quienes los dirigentes del Partido Comunista en la clandestinidad recurrieron para que en ella quedaran plasmadas las garantías sociales y el Código de Trabajo entre otras.

No fue sin embargo posible evitar que en dicha Constitución se incorporara el párrafo ll del artículo 98, mediante el cual mantuvieron fuera de ley, sin poder participar en elecciones a los militantes y simpatizantes del Partido Vanguardia Popular durante veintisiete años.

Después del 48 se abrió uno de los capítulos más oscuros de la historia patria, donde fueron conculcadas libertades individuales y colectivas y las organizaciones sociales y los partidos de izquierda se enfrentaron a un reto: luchar por recuperar la democracia.

Ni siquiera en procesos tan cruentos como lo fueron las guerras civiles de El Salvador, Guatemala o Nicaragua, la oposición beligerante fue sometida a tanta discriminación y represión como lo fue el partido comunista y los movimientos sociales que participaron en la lucha armada en Costa Rica.

Durante los años setenta del siglo pasado, el Partido Vanguardia Popular desplegó una intensa campaña dirigida a los sectores democráticos del país en la cual se recogieron miles de firmas y gestiones a nivel parlamentario lo que permitió recuperar la democracia en Costa Rica, entendida esta como el derecho de todos los ciudadanos a elegir y ser electos en los poderes del Estado.

*Juan Félix Montero Aguilar es profesor pensionado.

El fundamento ideológico de la jornada laboral esclavista 4-3

Vladimir de la Cruz

El 31 de mayo de 1978, el Editorial del Suplemento El Industrial, publicado en el periódico La Nación afirmó entre muchas otras cosas lo siguiente: «El trabajo no es, como creen algunos, una maldición, sino la única ideología que, en cualquier sistema político, salva a un país, forja su desarrollo y le permite alcanzar elevadas metas… no admite sucedáneo… es la única arma de progreso… es un acto de liberación… es una forma de plegaria a Dios. Es una condición del hombre y nadie puede escapar de ella… Ninguna ideología puede sustituir al trabajo, duro y tesonero… Hay que encender la mística del trabajo…que no es sino sentido del tiempo… aprovechado al máximo, a plenitud… Es necesario reducir los días feriados…al mínimo, a los necesarios, para que el resto sea un poema continuo al trabajo, que es la única forma de salir del subdesarrollo”.

Desde entonces, los días feriados los han dio reduciendo, eliminando. Igualmente los han ido moviendo de sus fechas originales a celebrarse o tenerse para disfrute los viernes y los lunes.

Para el próximo año ya están moviéndolos para los lunes. Así se correrán, ya aprobados en Comisión Legislativa, debilitándoles la fecha original de su celebración, desnaturalizándoles, desnudándoles de sus ropajes festivos el viernes 11 de abril la Gran Batalla de Rivas, que la pasan al lunes 14, la del jueves 1 de mayo, día Internacional de los Trabajadores y Rendición de William Walker, que es lo que lo hace feriado desde 1858, al lunes 5 de mayo. Las fechas del viernes 25 de julio, de la Agregación o Anexión de Nicoya a Costa Rica; la del sábado 2 de agosto, día de la Virgen de los Ángeles, de la Patrona Nacional; la del viernes 15 de agosto, día de la Madre; la del domingo 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrodescendiente y de Fundación de la República, la diputada del gobierno, Pilar Cisneros, quiso pasarlas al lunes siguiente de esas fecha, pero no se lo aprobaron en la Asamblea Legislativa. Queda todavía la discusión en el Plenario Legislativo, donde se mueven otros intereses, así como los otros diputados, de los otros partidos, que le sirven de alfombra y felpudo al Gobierno del Jaguar.

Se puede apreciar la importancia histórica de las fechas, que se van dejando vacías en su celebración escolar y colegial, como en el plano nacional, todo bajo la mentalidad mercantilista, poco patriótica, y comercial de justificar esos trasados de fecha con la intención de favorecer el turismo nacional, según dicen, para que los costarricenses tengan la posibilidad de disfrutar de tres días seguidos de “vacación”. Los turistas extranjeros nada tienen que ver con esas fechas. Les da igual cualquier fecha que ya tienen para disfrutar sus vacaciones en Costa Rica. Ninguno de ellos está pensando ni sabiendo que les están moviendo fechas patrias y efemérides nacionales para venderles el paquete de los tres días para vacacionar. Ese es el fraude más grande con el que tratan de engañar para cambiar la celebración de las fechas en el día que les corresponden.

Efectivamente el trabajo, como ideología, en nuestro medio es una forma de dominación social, justificada cotidianamente en la prensa, la radio, la televisión; en la escuela y en el proceso educativo en general.

En el proceso religioso también se acentúa esta forma de dominación, social, cual es: trabajar, duro y tesoneramente, pero no para provecho propio, sino para beneficio del dueño de las empresas, fábricas, fincas o, plantaciones; es decir, trabajar duro para beneficio del dueño de los medios de producción que son absolutamente privados en Costa Rica.

Todo ese trabajo duro, tesonero, místico a cambio de un salario, que no corresponde, como lo sienten todos los días los costarricenses, al costo real de la vida, puesto que los salarios se mueven por escalera mientras los precios de los bienes y productos de la canasta básica viajan en ascensor, al tiempo que los salarios e ingresos básicos de las personas y trabajadores están congelados desde hace cinco años, elevándose los mismos para el próximo año al valor de una coca cola o una caja de cigarros, por mes.

Efectivamente, el trabajo es una forma de dominación social en tanto es el instrumento mediante el cual el dueño de la fuerza de trabajo (el empresario, el industrial, el terrateniente, el patrono de cualquier actividad económica) usa para enriquecerse, para producir riqueza, productos que llevan en ellos el salario del trabajador y un valor agregado que hace que los trabajadores, que producen esos productos, la mayor parte de las veces ni siquiera puedan comprar, adquirir o consumir lo que ellos mismos producen. Extraña contradicción.

Los productores directos no son dueños de lo que producen; ni siquiera lo pueden adquirir. Pero los no productores directos, los patronos, no solo son dueños del producto del trabajo de los hombres que lo producen, sino que también se enriquecen, cada vez más con ese trabajo y con ese producto.

El trabajo es la forma directa de explotación de unos, los patronos, sobre otros, los trabajadores. En este sentido el trabajo es la quinta esencia de la ideología en una sociedad como la nuestra, basada en la explotación de amplias masas de trabajadores a cambio de un mísero salario, que en el mejor de los casos apenas satisface las necesidades mínimas de subsistencia del trabajador.

Por ello también avanza en la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de las jornadas de trabajo esclavistas de 12 horas diarias, por cuatro días a la semana, conservando de esa manera las 48 horas semanales que establece la Constitución Política y el Código de Trabajo, como jornadas legales y constitucionales en el país, diciendo, a la vez que los tres días que no se trabajará serán para el mayor disfrute, descanso y bienestar de la familia y de los trabajadores.

Desde el primero de noviembre hasta el 31 de enero del próximo año, inician las Sesiones Extraordinarias del Poder Ejecutivo, en la Asamblea Legislativa, cuando el Poder Legislativo solo conoce para sus respectivos trámites, los proyectos de ley que el presidente y sus ministros envían a la discusión y eventual aprobación parlamentaria. En la Agenda presentada está este proyecto de ley de las jornadas de trabajo esclavista, que no han podido justificar, con pelos y señales, de cuáles empresas en particular las necesitan, cuando la tendencia internacional y europea es bajar las jornadas semanales de 48 y 40 horas a semanas de 36 y 35 horas sin disminuir los salarios.

El interés de aprobar estas jornadas en este período es para que no se queden para los meses siguientes a febrero del 2025 porque es el año preparatorio de las elecciones de febrero del 2026. En ese año, en la Asamblea Legislativa no deben discutirse temas como éste porque pueden influir en el proceso electoral, en los partidos políticos, especialmente en los que están en la Asamblea Legislativa, que por esta discusión podrían aumentar sus diputados en el 2026.

Esta forma de relación social, a través del trabajo, todos los días se justifica, se legitima, se moraliza. La explotación del trabajo asalariado se eleva a rango de distinción honorífica. Honor para el patrón que logra mayores riquezas a cuenta del trabajo asalariado.

Honor para el trabajador, que sin protestar, produce mayor riqueza a su patrón.

Honor a aquel que trabajando aún a sacrificio de días feriados ayuda a producir más riqueza, pero no para él; para su patrón.

Honor para aquellos patronos que aparentan distribuir o compartir parte de sus ganancias con sus asalariados.

El párrafo e ideas del Editorial arriba transcritas, de 1978, que sigue teniendo vigencia, son parte de ese bagaje ideológico mediante el cual cotidianamente se le hace ver al trabajador la necesidad de que debe trabajar más. Por eso están tratando de meter la jornada esclavista de las 12 horas diarias. Los diputados representantes y quienes justifican este proyecto de ley, no se esconden en su defensa para afirmar que el objetivo de esa ley de la jornada 4-3 es para bajar los costos de operación de trabajo, de lo que se les paga a los trabajadores por su trabajo, porque se homogeniza la jornada de ocho a doce horas, evitando pagar horas extras, rebajando de hecho el salario y los ingresos de los trabajadores.

Curiosamente los hechos de la vida real no les dicen lo mismo a los trabajadores: trabajan más; posiblemente producen más; dan más ganancia al patrón pero les alcanza menos el salario, el dinero.

El trabajo aquí actúa como ideología en cuanto justifica, legitima, moraliza, la explotación social, el enriquecimiento de la sociedad (de los ricos, no de los pobres); en cuanto se es más hombre en tanto más y mejor se trabaja; se está más cerca de Dios en tanto más obediente, más resignada y se trabaja de forma más sacrificada (condición supuesta para ganar el cielo). La Iglesia, especialmente la católica débilmente se ha pronunciado en este aspecto, haciéndole el juego a los esclavistas laborales del siglo XXI. Las otras iglesias, que incluso tienen representantes legislativos, están interesadas en ese proyecto por el significado económico que les puede resultar a ellas, por la cuotas obligatorias que les imponen de afiliación a los trabajadores.

Y, todavía, se pretende hacer creer que a más trabajo más rápido salimos del subdesarrollo. Si esto fuera así hace algunos años hubieran abolido los días feriados, hubieran establecido la jornada de 18 horas diarias, sin días de descanso y, por supuesto, tampoco hubieran aumentado los salarios.

Frente a esta explotación directa los trabajadores han reaccionado históricamente de distintas formas. Cuando no tenían conciencia de quién era realmente quien los explotaba, no viendo al patrón en ello, reaccionaron contra las máquinas, las destruyeron; incendiaron sus medios de producción en el campo y desarrollaron otras formas de lucha semejante. Cuando descubrieron que quien los explotaba no era la máquina ni los medios de producción en sí mismos, se organizaron para luchar contra esa explotación que organizadamente se ejercía contra ellos por parte de toda la clase capitalista; de los patrones. Así surgieron los Sindicatos y, Ligas de Obreros, como organismos de autodefensa, en el campo de las relaciones laborales, de los trabajadores, tanto a nivel nacional como internacional, porque el sistema laboral opera a nivel internacional, más en tiempos como los que vivimos de la globalización y la mayor internacionalización por los bloques económicos, los tratados de libre comercio la inserción de nuevas empresas de nuevas tecnologías en los diferentes países, especialmente donde la mano de obra sea más barata.

El país lo que trata de promoverse, con esta ley, es como un país atrayente de empresas porque se les ofrece una mano de obra barata. De allí que no sea tan casual la destrucción del aparato educativo que se mantiene por este gobierno, la expulsión de miles de estudiantes del proceso educativo, la eliminación de las becas estudiantiles, la eliminación de los comedores escolares y de los subsidios al transporte estudiantil. De la misma manera la reducción del presupuesto nacional para la educación pública y para las universidades estatales.

Esta lucha de los trabajadores se orientó desde el siglo XIX a mejorar, el salario, las condiciones de trabajo y las jornadas. En ella la huelga, los paros, los conflictos, convenciones etc., fueron parte de los instrumentos de lucha, destacándose en esto la pelea por la legislación social y laboral, lo que en Costa Ria se materializó con la gran Reforma Social en el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, 1940-1943, de las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, fortalecidas bajo el gobierno de José Figueres, cuando presidió la Junta de Gobierno en 1948-1949, y en los gobiernos que siguieron que ampliaron y consolidaron aquellas reformas de 1943. Hoy los partidos herederos de esas Reformas, Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana, han traicionado su memoria y su herencia política e histórica. Se han puesto en contra de los trabajadores modificando negativamente toda esa legislación laboral, especialmente y la legislación social por añadidura. Especialmente se ha puesto violento contra la Reforma Social el partido Unidad Social Cristiana y sus diputados, que parecen más de la guarida del Jaguar, que representantes populares, que defiendan sus derechos, los del pueblo trabajador.

Los trabajadores en su historia de lucha descubrieron que aun haciendo huelgas toda la vida, su situación de clase no iba a cambiar, aunque mejoraran sus condiciones de vida y de trabajo: seguirían siendo al fin y al cabo una clase explotada, sometida a la dictadura de clase ejercida por los patronos a través del Estado, por más libre y democrático que se llamara y por más libertades que proclamara en el papel. El presidente de la República, el Jaguar mayor de Zapote, ha acusado a esos dos partidos que han ejercido gobiernos desde 1953, que han sido antros de dictadores y tiranos al servicio de camarillas de gobierno que han ejercido sus poderes en contra el pueblo costarricense. Por ello, el Jaguar se presenta como el presidente que quiere gobernar en favor del pueblo, pero que no puede hacerlo porque esos partidos lo tienen atrapado e inmovilizado institucionalmente.

Los trabajadores en sus luchas, desde el siglo XIX hicieron surgir también las organizaciones políticas, los partidos de la clase obrera, que abrieron la perspectiva de cambiar la situación de clase explotada, llevando a la clase obrera y trabajadora al poder y aboliendo toda forma de explotación social, de tal manera «que los expropiadores (de trabajo, los patronos) fueran expropiados”. Solo así, señalaban los dirigentes políticos de la clase trabajadora, realmente se podría alcanzar una situación de justicia social, de felicidad social. Solo en esta perspectiva el trabajo sería un acto de liberación, cuando lo producido estuviera al alcance de quienes lo producen y cuando el valor de lo producido regresara a quienes lo producen en obras de beneficio social; se reinvirtiera en más y mejor educación, vivienda, salud, recreación y descanso real. La jornada esclavista que se presentó a trámite legislativo no producirá ese beneficio social, ni un mayor bienestar de vida para los trabajadores y sus familias. Esa jornada conducirá inevitablemente a debilitar la integración familiar y a la familia como fundamento de la sociedad.

La justicia social no «es fruto del trabajo» sino de la organización social del trabajo, de tal manera que en ella no haya explotación del hombre por el hombre.

La justicia social como Derecho es el resultado de la lucha de la clase obrera y trabajadora, del campo y de la ciudad, y no «una invención legal» ni una dádiva de las clases gobernantes.

La vagancia no es una forma de la lucha contra la explotación del hombre por el hombre. La lucha social, obrera y laboral conduce a eliminar a los parásitos, a los que viven de la explotación de los trabajadores a los expropiadores de trabajo, a los patronos como clase, que se aprovechan de la organización del trabajo asalariado explotado. Así fue planteado por los grandes lideres históricos de la clase trabajadora y sus luchas. Esta sí es una bandera de reivindicación social. Es una bandera para el período electoral que se avecina, desde hoy, en la Asamblea Legislativa.

De la misma manera que los empresarios, los patronos, los industriales llaman a elevar la mística del trabajo, con más trabajo concentrado diario, la clase obrera, trabajadora, del campo y de las ciudades, debe llamar a elevar la mística de la organización obrera y laboral, la organización sindical y partidaria; a elevar su nivel de lucha, de movilización, de agitación.

Si los representantes parlamentarios de los ricos dicen a trabajar los días feriados, porque les cuesta millones a su economía; que los trabajen ellos, ¿por qué los trabajadores deben aumentar más, con más trabajo, las arcas millonarias de los ricos o del Estado, que no los representa?

A la consigna de la clase gobernante de más trabajo la clase obrera y trabajadora costarricense debe oponer la de más organización, más lucha contra la explotación y contra el subdesarrollo social en que la quieren poner a vivir.

Compartido con SURCOS por el autor.

Impulsan proyecto de ley para garantizar derechos laborales en plataformas digitales

La Fundación Friedrich Ebert (FES) y la Escuela de Economía de la Universidad Nacional (UNA), a través de su proyecto «Trabajo y Crisis» en conjunto con diputada la Sofía Guillén participarán en una mesa de diálogo para discutir un importante avance en la regulación laboral: el proyecto de «Ley para Garantizar Derechos Laborales de las Personas Prestadoras de Servicios de Reparto mediante Plataformas Digitales».

En los últimos años, el crecimiento de las plataformas digitales de reparto en Costa Rica ha generado nuevas oportunidades de empleo. No obstante, estas oportunidades están marcadas por una grave precariedad laboral. Un preocupante 68% de los trabajadores en este sector carece de seguro social, y el 78% no contribuye a un fondo de pensiones. Además, la ausencia de protección legal contribuye a condiciones laborales adversas, ya que un 80% de estos trabajadores ha informado haber experimentado al menos un accidente en el desempeño de sus funciones.

La propuesta de ley representa una oportunidad crucial para rectificar estas injusticias y carencias, asegurando que los trabajadores del reparto digital no queden excluidos del sistema de protección social. Este proyecto busca no solo fomentar la economía digital, sino también dignificar el trabajo en la era tecnológica, garantizando condiciones laborales justas para quienes contribuyen a este sector. 

Este esfuerzo colaborativo entre la FES, la UNA y la diputada Guillén busca no solo generar un diálogo constructivo, sino también impulsar cambios significativos que beneficien a las personas que realizan estas labores esenciales en la economía actual. 

La jornada de trabajo 4-3 debe discutirse, según la OIT, por la vía de Convención Colectiva entre Sindicatos y patronos

Vladimir de la Cruz

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley, el N.º 24.290 sobre las jornadas esclavistas de trabajo de 12 horas diarias, llamada jornada 4-3, que se denomina “Establecimiento de jornadas laborales excepcionales, para casos que sean excepcionales y muy calificados”, que se conoce en la Asamblea Legislativa, para justificar el establecimiento de la jornada de trabajo de 12 horas diarias, modificando el Código de Trabajo y de manera fraudulenta la misma Constitución Política, señalando que lo que se quiere para la familia es que el trabajador tenga “más tiempo” para “mayor capacitación, para desempeñarse mejor en su trabajo.”

En la justificación que se hace en la Exposición de Motivos, en la parte introductoria de ese Proyecto de Ley, de manera engañosa se cita el Convenio No. 1 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificado por Costa Rica, que estableció la jornada de trabajo de 48 horas semanales, de ocho horas diarias, y de 36 horas semanales en jornadas de 6 horas nocturnas.

El Convenio de la OIT No. 1 es contundente: se limita la jornada de trabajo, de manera que las horas de trabajo en las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales.

En el Artículo 2 del Convenio de la OIT se dice claramente: En todas las empresas industriales PUBLICAS o PRIVADAS no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo excepciones previstas, que SERAN ATENDIDAS POR CONVENIOS entre las organizaciones patronales y obreras, convenios entre las organizaciones o representantes dichos, que podrán autorizar que se sobrepase el límite de ocho horas, señalando que “el exceso del tiempo previsto NUNCA podrá ser mayor de una hora diaria”.

El artículo 4 del Convenio de OIT dice que podrá sobrepasarse el límite de horas de trabajo siempre que el promedio de horas de trabajo no exceda de cincuenta y seis por semana, lo que sigue significa que podría extenderse la jornada diaria en una hora diaria, de 48 semanales a 56 semanales. Períodos más largos de trabajo tienen que pactarse entre las organizaciones patronales y las obreras, según este Convenio.

El Convenio de OIT establece que el salario de las horas extraordinarias debe ser aumentado al menos en un 25% con relación al normal. En Costa Rica se paga el 50% más. Con la jornada extendida que se quiere establecer de 12 horas no se pagará más de 18%.

Para trabajos excepcionales, que requieran modificación de jornadas, el Convenio de OIT establece que cada Gobierno debe comunicar a la OIT la información completa, por lista de trabajos clasificados, de funcionamiento necesariamente continuo que puedan necesitar extensiones de jornadas, con CUMPLIMIENTO de los CONVENIOS PACTADOS ENTRE SINDICATOS Y PATRONOS. Nada de esto se ha hecho en el país. Por el contrario, se vienen desconociendo y debilitando los Convenios Colectivos de Trabajo.

Se dice, en la Exposición de Motivos, del Proyecto de Ley que se tramita en la Asamblea Legislativa, que las jornadas dichas se podrán sobrepasar en el límite de horas de trabajo así establecido, por razón de la naturaleza del trabajo, para asegurarlo por equipos sucesivos.

En ninguna parte del Convenio de la OIT se dice que las jornadas de ocho horas pueden cambiarse a jornadas de 12 horas diarias.

Lo que se quiere decir, en el Convenio de OIT, es que la extensión de la jornada, que se puede hacer hasta un máximo de 12 horas, como se ha reconocido internacionalmente, se puede hacer siempre y cuando esas horas extras se paguen con reconocimientos económicos que se pagan en Costa Rica con un 50% más del valor por cada hora de jornada extendida. Es lo que está reconocido y establecido por la legislación costarricense.

El Convenio de la OIT es claro en señalar que la excepción para que las jornadas de trabajo se extiendan o se cambien debe ser resultado de una NEGOCIACION COLECTIVA entre PATRONOS y SINDICATOS.

La OIT acepta que la jornada pueda modificarse por REGLAMENTO, si es resultado de una NEGOCIACIÓN COLECTIVA, NO de una modificación a la ley, como se quiere hacer con el Proyecto de Ley que se discute en la Asamblea Legislativa.

Por eso, el Proyecto que se discute es otra trampa contra la Constitución y la Legislación Laboral nacional en tanto se trata de eliminar la reserva de ley existente en el país sobre la jornada de ocho horas de trabajo y sus posibilidades de extenderla.

Se trata de engañar diciendo que no “se pretende dejar sin efecto o invalidar la jornada ordinaria de cuarenta y ocho horas semanales y de treinta y seis en jornada nocturna.”, que lo que se trata es de establecer la jornada de 12 horas para “casos muy calificados”, de 12 horas diarias por cuatro días, que mantendría la jornada de 48 horas a la semana, regulado por el Convenio de OIT y por la legislación nacional.

Las 48 horas se entienden a 8 horas diarias por seis días a la semana, con uno de descanso. Con la jornada extendida a 12 horas diarias se entiende jornadas de 12 horas por cuatro días a la semana, con lo que se cumplen las 48 horas semanales. Solo que en este caso no se pagan horas extras sobre las ocho horas. El Convenio de OIT exige el pago de horas extras sobre las ocho diarias trabajadas.

Parte de la trampa para la modificación de la jornada de ocho horas establecida en la Constitución Política y en el Código de Trabajo radica en que en la propuesta de modificar el Art. 142 del Código de Trabajo no se habla de jornadas de 12 horas de manera expresa. Lo que se dice es que “cuando se trate de estas jornadas excepcionales el descanso entre la finalización de una jornada diaria y el inicio de la jornada del día siguiente será de doce horas como mínimo.”, donde queda claramente establecida la jornada de 12 horas por día.

En esta jornada extendida de 12 horas diarias no habrá pago de “trabajo extraordinario”, como se señala falsamente en la propuesta de modificar el artículo 144 del Código de Trabajo. Lo que se hace es tan solo una referencia que no tendrá validez en la realidad porque la jornada de trabajo de 12 horas se considera para todos los efectos “jornada ordinaria”, la que se paga sin incentivos adicionales, sin ese pago de hora extra.

Las referencias que se hacen al trabajo en días feriados y días de descanso laborados están siempre regulados por el pago de extras según corresponda.

El Proyecto de Ley propone agregar un artículo, el 143 bis al Código de Trabajo, que “excluye” de la jornada de 12 horas a “las personas que laboran en actividades relativas a los casos de excepción”, las que quedan “sujetas a una jornada excepcional ampliada, la cual se regula en el presente Código, siempre que el trabajo realizado no sea en labores insalubres, peligrosas o pesadas y que, por su naturaleza y condiciones del espacio de trabajo, no atenten contra la salud y seguridad de las personas trabajadoras”. El artículo en sí mismo es una contradicción al señalar que “excluye” y a la vez “que laboran”.

De seguido establecen los casos de excepción en los que se aplicará la jornada de 12 horas. En los cuatro incisos que se señalan se dice igual: se les aplicará a las “personas trabajadoras esenciales y estrictamente requeridas”, en un caso relacionado con “la operación productiva de la Manufactura tecnificada, siempre que estos procesos requieren maquinaria para su producción.” Y, en otro caso, “para garantizar la operación productiva en la industria de implementos médicos en ciencias de la vida humana y animal.”, todo con apego, según se dice, de “los artículos 4, 5 y 6 del Convenio 1, “Convenio sobre las horas de trabajo (industria) de 1919”, de la Organización Internacional del Trabajo y lo dispuesto en el párrafo final del artículo 58 de la Constitución Política”, que impiden jornadas que puedan extenderse hasta 56 horas semanales, que obliga al convenio laboral obrero patronal y a la obligación de consultar a las organizaciones laborales y patronales sobre Reglamentos de Trabajo que traten determinación de horas extraordinarias.

Cuando en el Proyecto de Ley se habla de las modalidades de jornada excepcional ampliada, en su inciso j) se dice que: “únicamente para los casos dispuestos en el artículo 143 bis de este Código, y respetando sus prohibiciones, las personas empleadoras y las personas trabajadoras podrán acordar la aplicación de la jornada excepcional ampliada en pleno cumplimiento de lo establecido en la legislación laboral, por medio de cualquier instrumento de negociación colectiva contemplado en este Código.” Lo cual exige y obliga el reconocimiento de un Sindicato para logra la negociación colectiva. Solo que este artículo adicional se elimina al Sindicato como parre negociadora. Se dice: “personas empleadoras y las personas trabajadoras podrán acordar”, porque en este caso la “persona trabajadora” es la parte débil de esa relación laboral, que acepta la jornada o pierde el trabajo, como realmente va a suceder.

Este mismo inciso habla de “la jornada excepcional por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región”, lo cual también supone SINDICATOS por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región. En Costa Rica no tenemos esta experiencia desarrollada de sindicalismo por “rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región”. De aprobarse este Proyecto de Ley, habría que avanzar sindicalmente, sin que se pueda impedir por Ministerio de Trabajo, ni la acción patronal, los sindicatos por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región.

En la Comisión Legislativa que está conociendo este Proyecto de Ley no están invitados los Sindicatos para que participen, como tales, o por la inserción y organización que tienen en la “rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región” respectiva, donde se supone que este proyecto de ley tendrá efectos.

Es literalmente una obligación que participen, en esta discusión de este Proyecto Ley, los Sindicatos como parte interesada, en la Comisión Legislativa, que pudo tener una integración mixta. No se trata solo de invitar a la Comisión a especialistas o a dirigentes sindicales a expresar sus puntos de vista en tiempos regulados que no pasan de 30 minutos.

Es evidente que la represión existente en el país contra la organización sindical en las empresas privadas, y finamente en el Estado, impide que esta presencia sindical en esta discusión sea real.

En lugar de sindicatos específicos por “rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región”, a los trabajadores los pueden representar a los trabajadores las Centrales Sindicales de carácter nacional o específico de las ramas afines a lo que se quiere legislar.

Si el Convenio No. 1 de la OIT, sobre la jornada de trabajo de ocho horas establece, que para modificarla, debe hacerse por la vía de negociación colectiva, es obvio que debe fortalecerse la organización sindical y que los Sindicatos interesados o afectados sean los que participen de esta negociación y del posible establecimiento de jornadas de trabajo de 12 horas. Para esto no se necesita una Ley especial. Se necesita un acuerdo de trabajadores y patronos por la vía de la Negociación Colectiva, lo que en su resultado tendría efectos de ley, de acuerdo con la propia Constitución Política, en su artículo 62.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

Jaguar y auxilio de cesantía

Freddy Pacheco León

¿Qué pensaría usted sobre un proyecto de ley, de iniciativa popular, en que se pretenda eliminar el derecho de los trabajadores que se pensionan, a recibir «las prestaciones»? Pues, amigos, no solo fue propuesto, sino que, al no avanzar, por razones comprensibles, dicho proyecto fue rescatado, hace poco más de dos años, ¡como gran cosa!, por un dirigente del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), para que fuese tramitado en la Asamblea Legislativa, como parte de esas “negociaciones” por puestos, de algunos de ese partido con el oficialismo, por lo cual no sería raro verle asomar su cabeza en cualquier momento.

El argumento esbozado por el abogado proponente y su eco en el Congreso es que el auxilio de cesantía, parte fundamental del Código de Trabajo, es un oneroso derecho laboral, que no tiene sentido alguno, pues todo pensionado, desde el momento en que inicia esa etapa de su vida como jubilado, empezará a recibir una pensión mensual; que, por tanto, es un despilfarro de los recursos, que le cuesta mucho a los patrones. Según ambos gestores, el trabajador «Queda totalmente protegido por su pensión, razón por la cual no debe indemnizarse con el auxilio de cesantía«.

Pues bien, para que entendamos un poquito más, lo sucedido con el mamarracho de proyecto de «ley jaguar», presentado por dos vías para ser votado en referéndum, veamos en qué se relaciona, con lo anotado sobre el no pago del auxilio de cesantía.

Resulta que, uno de los malos albañiles, quizá el que fungió como maestro de obras, de ese tambaleante edificio, con nombre de “ley jaguar”, fue también proponente del proyecto que busca cercenar del Código de Trabajo, el derecho a las prestaciones. Ese señor, junto a otros albañiles, un poco menos diestros, presentaron al presidente de la República, lo que éste calificó de obra de arte, como misión cumplida, que era el edificio que buscaba, les habrá dicho.

Y lo aplaudió, pues mientras, por un lado, erosiona las funciones constitucionales de la Contraloría General de la República, ¡que tanto le incomodan!, por otro, le permiten, en su particular estilo, levantar una campaña electoral, con el cuento de la recolección de firmas, y una votación de carácter nacional, financiada con fondos públicos, a favor de una desteñida ministra, con quien confía perpetuarse en el poder, tal vez como “asesor” con puesto de ministro. Estrategia que no solo le permitiría seguir mandando, sino que, muy importante para él, le mantendría su inmunidad ante el medio centenar de causas judiciales que ha acumulado, hasta ahora. De ahí que, sin entender los alcances jurídicos del feo edificio que le presentaron, lo importante era que, según le explicaron los que jugaron de arquitectos, era lo ideal para sus aspiraciones políticas, pues no tenía un plan alternativo.

Por ello, su entusiasmo era evidente, pues, según su limitado entender, la que el día menos pensado, fue bautizada como «ley jaguar» (de paso, nuestro desagravio a tan admirable y silencioso felino, venerado por pueblos aborígenes), era, para él, el pretexto perfecto, para, continuar con sus poses populistas, cien por ciento demagógicas, de denuncias insulsas, con las cuales no solo disimular, lo que sin duda ha sido un improductivo gobierno, dedicado a “cosas raras”, como las que se han denunciado en el Caribe sur, muy relacionadas con su ataque feroz a la Ley Orgánica del Ambiente, sino también, para mantener ocupado a un cardumen de seguidores, que aún le siguen ciegamente.

Por ello, al derrumbarse por inconstitucional tal proyecto de referéndum, son pertinentes unas breves observaciones. ¡Veamos!

Debido a que el mismo es un producto jurídico muy deficiente, desde que naciera a la luz pública, evidenció graves deficiencias en su redacción, por lo cual, la verdad que no fue nada difícil, para juristas y otros ciudadanos estudiosos, diagnosticar sus severas malformaciones. Falencias imposibles de corregir, por haberse iniciado, precipitadamente, sendos procesos de referéndum para la misma “ley jaguar”, por iniciativa ciudadana, y en forma conjunta por los poderes Ejecutivo y Legislativo.

El día del fallo unánime de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, lejos de recordarse como un día de “luto nacional”, como dijo una, por cierto, improductiva diputada, dedicada casi exclusivamente a dirigir acciones en la Casa Presidencial, ha de celebrarse, más bien, como una fecha memorable, en defensa de la democracia y la institucionalidad, que, desde el siglo XIX, se ha venido forjando en nuestra querida Patria.

Y es así, pues la sociedad costarricense, lejos de querer abrir portillos a la corrupción y el indebido uso de los recursos públicos, aspira a que se fortalezcan los mecanismos de control, especialmente preventivos, que, a veces parecen ser laxos, por lo cual, la resolución unánime de los magistrados de la Sala IV, en que se reafirman las ya ocurrentes deficiencias, ha de ser bienvenida.

Nuestro pueblo aspira forjar una nación, donde impere la ética en el servicio público, y no puedan suceder, eventuales actos delictivos, tan comunes y costosos en los últimos años, como el sucedido, mediante engaños usando el tema de emergencias, en el aeropuerto Daniel Oduber, en Liberia, que provocara la huida precipitada, hacia Canadá, de un ministro de Estado, no sin dejar tras de sí, una estela de aparente corrupción, que está en investigación.

Deseamos la construcción de un Estado, que facilite y promueva, una mejor calidad de vida para sus habitantes, con mucha menor pobreza y pobreza extrema, con especialísima atención médica para sus Ciudadanos de Oro, donde la educación, en todos sus niveles, sea un pilar fundamental para el ascenso social, donde se respeten los objetivos del desarrollo sostenible, que se han venido forjando desde hace más de medio siglo, donde imperen los principios democráticos, la libertad y la paz. Podemos lograrlo, tenemos la capacidad para ello, pese a ciudadanos díscolos que, temporalmente ocupan puestos de dirección gubernamental, a quienes, inexorablemente, les llegará su momento de partir.

30/7/2024

Si no profundizamos y mejoramos el Código de Trabajo, en todo su significado, perderá el sentido histórico de su promulgación – Exposición de Vladimir de la Cruz

Intervención de Vladimir de la Cruz, en el acto conmemorativo al Significado Histórico de la Promulgación del Código de Trabajo en su 80 aniversario, realizado en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, del OIJ, organizado por Asociación Costarricense de Derecho del Trabajo, el Poder Judicial, la Escuela de Derecho de la Universidad de Costa Rica y la Organización Internacional del Trabajo, el lunes 30 de octubre del 2023, con la participación del Dr. Fernando Bolaños Céspedes y el moderador Dr. Adrián Calderón.

Este año recordamos el 95 aniversario de creación de la Secretaría de Trabajo y el 80 aniversario de la aprobación del Capítulo de las Garantías Sociales en la Constitución Política de 1871, heredado a la Constitución Política actual, de 1949. Igualmente, el 80 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo, y con éste el 80 aniversario de la Jurisdicción Laboral especial. Las Garantías Sociales y el Código de Trabajo ambos aprobados en 1943.

La promulgación del Código de Trabajo fue el resultado de un largo proceso de aprobación de leyes, que atendían aspectos laborales, que se venía haciendo en el país, por la lucha organizada de los trabajadores, y por iniciativa de hombres visionarios, dentro del Congreso de la República, y por presidentes de la República, que compartieron con su ratificación constitucional esas normas y leyes.

Desde la década de 1920 empezó a pensarse en una legislación más integral, más unitaria, y no la legislación particular que se venía aprobando. Ya habían empezado a aparecer en el continente Códigos Laborales.

El elemento clave de la aprobación de las Garantías Sociales y del Código de Trabajo fue la voluntad política, que se manifestó, en el contexto de la crisis internacional de la II Guerra Mundial, que afectaba violentamente al país, en el acuerdo logrado por el Gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, la Iglesia Católica con su Arzobispo Víctor Manuel Sanabria Martínez y el Partido Comunista de Costa Rida, dirigido por su Secretario General, Manuel Mora Valverde, partido que resultado de ese acuerdo cambia de nombre a Vanguardia Popular.

No era suficiente el pacto político de estas tres fuerzas. En ello presionó la lucha social y el movimiento de lucha de los trabajadores campesinos y urbanos, que ese año de 1943 llevaron a cabo una gran cantidad de huelgas.

Las luchas y huelgas anteriores a 1931 fueron dirigidas principalmente por las organizaciones sindicales existentes de esos años, por los sindicatos independientes o sus organizaciones unitarias, federaciones y confederaciones, a pesar de la existencia de partidos políticos obreros que ya existían. Las primeras federaciones empezaron en 1905. En 1913 surgió la Confederación General de Trabajadores, también organizadora del primer Primero de mayo como día internacional de los trabajadores, que desde entonces se organiza. En 1923 esta confederación dio su apoyo al Partido Reformista, disolviéndose y dando paso a la Confederación Obrera Nacional, que llegó hasta 1928, cuando al inicio de la crisis mundial se disolvió dando origen a la Unión General de Trabajadores, que en esos días se constituyó en la base social del naciente Partido Comunista de Costa Rica.

Así, desde 1931 hasta 1943 fueron dirigidas principalmente por el Partido Comunista de Costa Rica por medio de la Unión General de Trabajadores, hasta 1938. Este año, por el trabajo organizativo campesino que hacía el Partido Comunista, esta central de trabajadores fue dividida en dos, la Unión Nacional Campesina y el Comité Sindical de Enlace, que existieron entre 1938 y 1942, cuando, de nuevo, estas organizaciones se fusionaron en el Comité Nacional Sindical de Enlace, que en 1943 cambió de nombre por Confederación de Trabajadores de Costa Rica, al mismo tiempo que la Iglesia Católica, resultado de la alianza, y por iniciativa propia, impulsó una nueva central sindical nacional, la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum. Monseñor Víctor Manuel Sanabria había enviado a especializarse a los sacerdotes hermanos Benjamín y Santiago Núñez Vargas, en el campo sindical y cooperativo, para impulsar una nueva central sindical y para actuar en el seno de los campesinos y productores agrícolas que lo influía y tenía organizados el Partido Comunista.

En cuanto a las luchas sociales y de trabajadores, desde 1900 hasta 1943 se produjeron 242 huelgas. De todas estas huelgas en los períodos de 1920 hasta 1929 se dieron 59 huelgas; entre 1930 y 1939 se produjeron 65 huelgas, y solo en los 3 años comprendidos desde 1940 hasta 1943, años inmediatos a la promulgación de las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, se realizaron 50 huelgas.

De todas las huelgas habidas entre 1910 y 1943, el año de 1943 fue el segundo con más cantidad de huelgas, con 25, ganándole el de 1920, año que se aprobó la jornada de trabajo de ocho horas diarias, que fue resultado de un intenso movimiento huelguístico, con 32 huelgas, durante todo ese año.

De importancia histórica similar, a las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, fueron la creación de la Universidad de Costa Rica, en 1940 y el establecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, en 1941.

Con la reforma de las Garantías Sociales de 1943 se elevó a rango constitucional la existencia del régimen de seguros sociales, cuyo antecedente constitucional estaba en el Art- 10 de la Constitución Política de 1917.

Con la legislación laboral aprobada estaba naciendo en el país el Derecho del Trabajo, como un campo especializado del Derecho en general, como un conjunto de normas y principios que empezaban a ser de carácter obligatorio con el objetivo principal de la defensa y protección de las clases asalariadas de la sociedad costarricense.

Como manifestación del Derecho era realista, considerado un derecho de clase, de clase social, de la clase trabajadora, de su protección; surgía como un Derecho que reconocía la desigualdad real y existente, que sigue siéndolo, hoy de manera más aguda, de los trabajadores frente a sus empleadores; surgió como un Derecho imperativo e irrenunciable, de orden público. Por su naturaleza es un Derecho profundamente democrático.

En esta legislación se recogía, de diversas formas, toda la tradición hasta ese momento de luchas sociales, por el mejoramiento social y económico de los trabajadores, y toda la tradición de lucha política orientada para obtener leyes protectoras del trabajador.

El Código de Trabajo en cierta forma reglamentó las Garantías Sociales, sin lo cual aquellas no serían más que simple literatura.

Las limitaciones que esta legislación laboral y social tuvo al nacer fueron naturales de ese momento. Lo importante era aprobar esa legislación sabiendo que hacia el futuro se mejoraría y profundizaría, resultado de las luchas sociales de los movimientos obreros organizados o de las luchas políticas que se llevaran a cabo, con la intención de perfeccionarla.

La aprobación del Código de Trabajo llenó el vacío de su ausencia en la legislación ordinaria costarricense. El Código de Trabajo independizó la materia laboral. El surgimiento del Código inició la regulación de las relaciones entre trabajadores y empresarios, y de ambos con el Estado en cuanto a la protección y tutela del trabajo.

Fue en 1943 un Derecho nuevo. El Código Civil de 1888 que regulaba en algunos aspectos la materia laboral estaba superado por la vida laboral empresarial, y por el desarrollo de los mismos trabajadores como masa organizada, por los nuevos procesos de producción de aquellos años, por los niveles de organización social y política de los trabajadores, y por sus luchas que habían ido provocando diversos beneficios, reconocimientos laborales, sociales y económicos.

De los tres principios básicos de la legislación laboral, el principio pro operario, o protección reconocida en favor del trabajador, considerada la parte más débil de la relación trabajo; el principio de condición más beneficiosa y el principio de irrenunciabilidad, siguen existiendo, pero debilitados desde la misma administración de justicia, especialmente cuando se le dio, después de la Guerra Civil de 1948, una inversa interpretación al fondo del artículo 17 del Código de Trabajo, y por la extensión resolutoria los procesos laborales con el perjuicio directo a los trabajadores.

En este acto conmemorativo recordemos la Comisión Redactora del Código de Trabajo que fue creada por el Decreto Nº 5 del 12 de mayo de 1942. Se integró por el secretario en los despachos de Trabajo y Previsión Social y por los siguientes miembros: Lic. Alberto Durán Roche, Dr. Guillermo Padilla Castro, Lic. Héctor Beeche Luján, Lic. Oscar Barahona Streber, Lic. Eugenio Jiménez Sancho y Máximo Quesada Picado.

La Comisión Redactora del Código de Trabajo tenía la obligación de sistematizar las leyes existentes y dispersas y regular los diversos aspectos de la relación trabajo. la Comisión Redactora del Código de Trabajo

El resultado de la Comisión Redactora del Código de Trabajo, el Proyecto de Ley del Código de Trabajo, el Dr. Calderón Guardia lo envió al Congreso el 12 de abril de 1943. En el Congreso el Proyecto lo conoció una Comisión Especial que rindió dictamen favorable por unanimidad. Esta Comisión estaba integrada por los diputados José Albertazzi Avendaño, Francisco Fonseca Chamier, C. L. Jiménez P., Rodrigo Sancho R. y Manuel Monge A.

El Código tuvo su primer debate el 17 de agosto para lo cual el presidente de la República se dirigió al Congreso solicitando hacer patria viva para todos y no para unos cuantos. Se aprobó el 23 de agosto de ese mismo año poniéndosele el ejecútese del Poder Ejecutivo el 27 de agosto y entrando en vigencia el 15 de setiembre, en conmemoración de la Independencia nacional, por lo que a dicho día de 1943, se le llamó para celebrar la promulgación del Código, Día de la Segunda Independencia. La fecha del 27 de agosto no fue casual. Fue un acto generoso del Dr. Calderón Guardia con Manuel Mora por cuanto ese día era su cumpleaños, y lo hizo, así como reconocimiento a las luchas obreras y populares que el Partido Comunista y Manuel Mora habían realizado con este propósito. El Dr. Calderón Guardia y Manuel Mora habían sido electos diputados desde 1934, período que les permitió desarrollar una fuerte amistad y respeto mutuo. Con Manuel Mora fue electo Efraín Jiménez guerrero, que en el gobierno de Calderón Guardia se integró a dirigir las políticas nacionales de calzado. Él era zapatero.

El Código fue el punto culminante que unificaba, bajo el control y el poder central del Estado, las relaciones laborales.

En 1943 Oscar Barahona Streber y Harry Zurcher Acuña realizaron un minucioso estudio, uno por iniciativa del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, y el otro por encargo del Banco Nacional de Seguros, del Proyecto de Reformas a la Ley de Accidentes de Trabajo, de 1925, a solicitud del Banco de Seguros, en el cual plantearon el concepto de Riesgos Profesionales, cuestión que también se incorporó en el Código de Trabajo en su Capítulo Segundo, del Título IV. La Ley de Accidentes de Trabajo había sido el resultado de una lucha campesina y agraria de más de 18 años. Fue impulsada en el Congreso por el Partido Reformista. En este sentido se utilizó la experiencia legislativa de México, Chile, Cuba, España, Colombia, Argentina, Bolivia, Guatemala, Panamá y El Salvador, así como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo en los mismos aspectos.

En materia laboral también se aprovechó la experiencia de las Constituciones Políticas de otros países que anteriores a 1943, habían adoptado medidas laborales como la de México de 1917; la de Alemania de 1919, en la cual aparece la idea de los deberes sociales, entre los que destaca que el Estado debe velar por la prosperidad colectiva como medio de alcanzar la de los particulares; que el trabajo se coloca bajo la protección particular del Estado quien debe crear un derecho unitario, de trabajo, que garantiza la libertad de coalición. Además, se organizan seguros de maternidad, invalidez, vejez; se reconoce el derecho de huelga.

Otros documentos fueron, la Constitución Política de la URSS de 1923, la de Honduras de 1924, la de la República Española de 1931, que llegó a considerarse como la “pieza jurídica más acabada y completa que tuvo el Estado Social de Derecho”; la de Cuba de 1941; la de Brasil de 1937, que estuvo precedida de una amplia legislación social y laboral entre 1930 y 1934.

En Chile en 1924 y en mayo de 1931 se aprobaron Códigos de Trabajo. En Venezuela la Ley del Trabajo fue promulgada el 23 de julio de 1928 para calmar inquietudes político-laborales en el campo del trabajo. En 1936 luego de la muerte del General Juan Vicente Gómez se dictó una nueva Ley del Trabajo, que incluyó varios acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo.

En la motivación del proyecto del Código de Trabajo se indica que se había inspirado en los principios de doctrina social de la Iglesia Católica, particularmente de las Encíclicas Rerum Novarum, la Quadragesimo Anno y el llamado Código de Malinas, las convenciones y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y, en leyes y experiencias de este tipo de Chile, México, Cuba, Estados Unidos, Venezuela, España, Argentina.

La Iglesia Católica pareciera hoy haber abandonado esos compromisos. En cuanto a los Convenidos y Recomendaciones de la OIT hay un saldo pendiente de aprobación de Convenios para modernizar nuestra legislación laboral.

Con la aprobación del Capítulo de las Garantías Sociales y la aprobación de Código de Trabajo se contempló por primera vez la libertad de sindicalización y la libertad de negociación colectiva, situación originalmente no prohibida para las instituciones del Estado. Es, en esos años, donde se va a sistematizar el desarrollo de ramas jurídicas como la laboral. El Código de Trabajo es en esencia el símbolo de la nueva época política, económica y social en la que entraba el gobierno y el país.

La legislación social y laboral debe verse como el producto por un lado de concesiones de clase dominante, o de los sectores gobernantes y, por otra, como resultado de las luchas de organizaciones populares. En ello los trabajadores han sido receptores pasivos o actores. En general habría que considerar que toda la legislación social tiene un carácter progresista, aunque se haya ido dando de manera parcial y limitadamente.

En este sentido hay que señalar que la legislación social y laboral en 1943 se aprobó con grandes limitaciones. Esa aprobación resultó así porque era lo posible aprobar; y, porque era mejor tener una legislación limitada, a no tenerla. Su mejoramiento correspondería a la lucha posterior que pudiera realizarse a favor de ella.

El Código de Trabajo era necesario para la regulación obrero patronal, de la relación capital trabajo.

Con el Código también se pretendía encauzar al movimiento obrero dentro de la legalidad lo cual era una manera de controlarlo. El movimiento obrero se convirtió así en una cuestión legal, en un asunto jurídico. Así ha seguido funcionando.

La huelga es también un equilibrio entre los factores de producción. El derecho a la organización sindical es también el derecho a la coalición sindical, creación de federaciones y confederaciones; se clasifican, en el Código, los tipos de sindicatos y se regula el derecho de sindicalización de los empleados del Estado.

La legislación servía, en 1943, para orientar en la solución de los conflictos laborales, porque había debilidad y confusión en las leyes estatales.

El Código se delineó con consideraciones de derecho individual y derecho colectivo de Trabajo.

Respecto a las categorías e instituciones del derecho individual están el contrato individual del trabajo, la suspensión de la relación laboral con sus respectivas causales, el salario que se le debe pagar al trabajador, el salario por unidad de tiempo, por pieza o destajo, por tarea, en dinero o en especie, o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono; inembargabilidad del salario.

Los principios esenciales como el de irrenunciabilidad de derechos, de inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato, el principio pro-operario, hoy están totalmente cuestionados con los proyectos de leyes laborales y las leyes que están en trámite legislativo, que se han probado en los últimos gobiernos, desde el 2010 hasta esta fecha.

En materia de instituciones del derecho colectivo de Trabajo se estableció la convención y el contrato colectivo, la titularidad del sindicato de llevarla a cabo, la obligatoriedad de hacerla cuando está el número de empleados suficientes sindicalizados; la huelga se estableció como derecho y con un procedimiento para declararla legal; el auxilio de cesantía. Estos derechos también se han debilitado, y se han hecho prácticamente inexistentes. En el sector privado prácticamente los sindicatos y las huelgas son inexistentes o muy débiles.

Toda esta legislación social y laboral se constituyó en uno de los pilares fundamentales del llamado Estado Social del Derecho que surgió y se desarrolló a partir de 1943. Sin embargo, no se puede negar, que al conmemorar el 80 aniversario de su promulgación esta legislación se encuentra gravemente enferma, casi agónica, sin que haya en la perspectiva inmediata ninguna posibilidad de recuperación de las heridas que se le han hecho.

Falta hoy claridad de pensamiento para llevar a cabo esta tarea; faltan las fuerzas sociales y políticas capaces de impulsarla. Falta, en este sentido, la fuerza política, del gobierno, y con él de un sector de la clase gobernante; no se hace sentir la fuerza moral de la Iglesia Católica, que fue capaz de concertar alianzas inimaginables para la época y, la fuerza social, del pueblo, expresada en un partido político vigoroso, hoy está muy debilitada, también casi inexistente.

Con el debilitamiento del Estado Social de Derecho se debilita la sociedad democrática costarricense, surgida en 1943. Políticamente el liberalismo político, el socialismo democrático y el revolucionario, el socialcristianismo, el nacionalismo patriótico están amenazados por autoritarismos y populismos que pueden dar al traste con toda esta legislación y con el propio régimen democrático que hemos construido en estos 202 años de Independencia nacional.

Con estas últimas tendencias se amenaza hoy a los Poderes Públicos, a la independencia y autonomía institucional de estos poderes. Se procura por la intimidación, el descrédito, el sometimiento de ellos más que al Poder Ejecutivo, a su actual principal representante.

Al rememorar la aprobación de esta legislación debemos fortalecer el espíritu y la voluntad política que la hizo nacer, en beneficio del sistema democrático nacional y del pueblo costarricense.

Hay que detener el daño que se le está haciendo al edificio social nacional, socavándole sus bases sociales.

De continuar por este camino, y profundizarlo, el Código de Trabajo perderá el significado histórico de su promulgación.

A 80 años de la promulgación del Código de Trabajo en Costa Rica: el papel de la protesta social en su aprobación – conferencia

La Benemérita Biblioteca Nacional, la Escuela de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica y el Instituto de Formación y Estudios en Democracia del Tribunal Supremo de Elecciones, se complacen en invitarle a la conferencia A 80 años de la promulgación del Código de Trabajo en Costa Rica: el papel de la protesta social en su aprobación por Sonia Angulo Brenes, doctora en Historia.

Esta actividad es parte del ciclo «Historia, cultura y democracia».

La actividad será el lunes 18 de setiembre a las 4:00 p.m. y se transmitirá por el Facebook Tribunal Supremo de Elecciones.

El Código de Trabajo, una legislación necesaria

(Aparte histórico conmemorativo)

Vladimir de la Cruz. Historiador

(Artículo introductorio al libro “Prontuario Laboral. En conmemoración del 80 Aniversario del Código de Trabajo”, del Dr. Erick Briones Briones, publicado por ISOLMA S.A., Heredia, 2023, p. 19-28)

Las relaciones de trabajo en Costa Rica se conocen desde la época precolombina. Fueron el resultado de la relación las culturas antiguas y de los antiguos pobladores con la naturaleza en que vivían, en sus etapas de recolectores, cazadores, pescadores, agricultores, de las sociedades agro alfareras, y de las sociedades cacicales, aprovechando de ella lo que realmente necesitaban para su subsistencia y para sus necesidades de intercambio comercial.

Los modos de producción de esos períodos históricos, como relaciones de los hombres entre sí en el proceso productivo, correspondieron a esas formas de organización y vida, disfrutando para sí de la naturaleza, de sus frutos y riquezas.

Con la conquista y la colonia se alteraron estos modos de vida, y de organización social.

Los conquistadores con su modelo de violencia impuesto, con la apropiación de las tierras que naturalmente les pertenecían a las comunidades aborígenes, no solo los expropiaron, sino que les impusieron un modelo de trabajo donde las comunidades, los hombres y las mujeres, trabajaban las tierras y las minas para los conquistadores y colonizadores, trabajaban ya no para ellos sino para los otros, los dominadores, en las relaciones de trabajo que fueron desarrollándose en los distintos trabajos y oficios que se dieron en la colonia, particularmente.

Las relaciones de trabajo se establecieron en función del trabajo para los españoles o europeos, para los nuevos propietarios, como parte de las condiciones del trabajo impuesto, de las necesidades económico productivas que iban surgiendo dentro de la estructura político, militar y cultural de la colonia.

A partir del momento en que a la comunidades indígenas, y a los indígenas como personas, con participación de la Iglesia Católica, se les tendió a proteger especialmente por los colonizadores, en tanto protegían la mano de obra en exterminio por el impacto mismo de la conquista, resultado de las guerras de resistencia, de las pestes, de la inhibición de las mujeres a la procreación, se empezaron a dictar ordenanzas y otras disposiciones legales para la protección de la mano de obra indígena y para la regulación de las distintas actividades económico productivas.

Desde el inicio de las actividades productivas por parte de las comunidades aborígenes y autóctonas se dieron procesos de especialización y división del trabajo. Con la conquista y la colonia esta especialización y división se acentuó, diversificó y desarrolló.

En la colonia se establecieron medidas legales sobre las personas que trabajaban en las casas o haciendas de los colonizadores, se reguló el despido de trabajadores, se estableció un preaviso de cesantía de quince días con sanción para el patrón que lo incumpliera, se regularon las jornadas de trabajo y la fijación máxima de las distintas jornadas, de la liberación del trabajo en los días de fiesta y del trabajo de los sábados después de que se pusiera el sol o hasta la siete de la noche, con sanciones pecuniarias para quienes violaran estas disposiciones.

Se reguló el cautiverio de los vencidos, como trabajadores, por las guerras, los servicios personales, la de los libertos del régimen colonial, la supresión de los servicios personales de las encomiendas, se reguló el pago o rentas en dinero y en especie y se regularizó la prestación del trabajo. La colonia no estableció el asalariado libre pero sí reguló el número de trabajadores, el tiempo y clase de los servicios, los montos de remuneración o pago. También se reguló el apremio por deuda, figura que se proyectó durante el siglo XIX, ya en época independiente y republicana, en trabajos agrícolas. La mano de obra se consideraba alquilada forzosamente.

Se reguló la enseñanza, el adiestramiento y el aprendizaje de los oficios. Se aseguró incluso a los hijos de los oficiales fallecidos en el desempeño de algún oficio. Se reguló el trabajo de españoles, indígenas, mestizos, y otros grupos sociales. Como parte del comercio colonial se reguló el tráfico de personas e indígenas.

En el trabajo durante la colonia se integraron el mundo europeo y el mundo aborigen americano.

La presencia española, en el Virreinato de Nueva España, en lo que a nosotros nos interesa, se dio en legislación, en sus diversas modalidades, práctica, doctrina e historia laboral.

Como patronos en la colonia aparecen los colonos, el clero, las autoridades españolas, los caciques cuando eran reconocidos como tales. La mano de obra en general se constituyó con todos los grupos sociales no españoles, indios, negros y sus mezclas étnico raciales.

Como salario en la colonia, en el Virreinato de Nueva España, al que pertenecía Costa Rica, estaba la moneda india que usaban los españoles, el real español, el cacao, y el pago en especie de comida y alimentos. El alquiler de indios, el trabajo femenino, de indias y mulatas al servicio de estancias ganaderas, se reguló desde 1578, los trabajos y salarios de mulatos, torneros, carpinteros se regularon desde 1579, de sastres desde 1600, de maestros de niños desde 1600, de panaderos desde 1620, de tejedores desde 1676, de trabajadores, jornaleros y sirvientes desde 1679.

En este período virreinal se regularon aspectos de trabajo, salarios y condiciones de trabajo en la agricultura, la ganadería, la minería, los trabajos en madera, de los obrajes en general del trabajo de negros, de los distintos oficios, del transporte, de los repartimientos forzosos de indios.

Concepto como alquiler de servicios, indio alquilado eran comunes en los diversos documentos coloniales que regulaban las relaciones de trabajo y el trabajo en general.

Se dieron leyes que regulaban el trabajo de los indios y algunas sobre precios; con la legislación de Indias se ampliaron algunas disposiciones en el sentido de que se protegía el trabajo de las mujeres, especialmente de las casadas y embarazadas, y de los niños y de los menores de 18 años.

En cuanto a jornadas se había establecido desde 1593 una semana laboral de 47 horas. Respecto a los salarios estos debían ser justos y suficientes, existiendo uno mínimo y la prohibición de pago en especie. Se regularon, también, algunos accidentes de trabajo. Igualmente, se reguló el servicio de indios, el abuso de los encomenderos, el repartimiento de indios; se establecieron conceptos como salario, días feriados, derecho a ser curado, y se establecieron criterios sobre la responsabilidad laboral y sobre trabajos prohibidos.

Así, las medidas regulatorias de las relaciones laborales las conocemos desde la época colonial, tanto para el Reino de España, como para el Virreinato de Nueva España, al cual perteneció Costa Rica formando parte de la Capitanía General de Guatemala, también conocida como Reino de Guatemala.

Literalmente no existió, como hoy lo conocemos, un Derecho Laboral, independiente, protector del trabajador como la parte débil de la relación obrero patronal, pero sí existieron normas y regulaciones jurídicas que atendieron aspectos importantes de las relaciones de trabajo, de las ocupaciones, de las condiciones de vida y de trabajo de quienes, de distintas maneras, se dedicaban a las distintas tareas y trabajos que los momentos históricos y del desarrollo económico y social iban imponiendo, dentro de la estructuración política y administrativa del Estado reinal español, y luego en el propio desenvolvimiento del Estado naciente al momento del proceso de la Independencia, y su consolidación en la ruta, primero del Estado Liberal del siglo XIX, y luego hacia el origen, posterior consolidación, del Estado Social de Derecho, en el siglo XX, para culminar como parte de este proceso en la promulgación del Código de Trabajo de 1943, el cual resultó de este proceso histórico de iniciativas regulatorias de las relaciones y condiciones de trabajo, de la práctica social, organizativa y de lucha de sectores de trabajadores que desde el siglo XIX, particularmente del siglo XX, y de las condiciones internacionales que contribuyeron a su necesaria promulgación.

Desde el siglo XIX se fueron tomando una serie de medidas legislativas y decretos ejecutivos que de distinta manera regularon aspectos relacionados con la familia, las mujeres, los niños, los ancianos, enfermos desvalidos, que estimularon la producción, que procuraban un mejor reparto de la riqueza sin que existiera este concepto político social, que estimularon el trabajo como un deber social apoyado por normas coactivas contra la vagabundería, regularon salarios o alquileres de servicios, conforme la fórmula que el Código Civil establecía, atendieron las relaciones obrero patronales, regulando débilmente jornadas y salarios, así como días de descanso, pensiones, el reconocimiento fáctico de la organización gremial y de trabajadores en el siglo XIX y luego en el siglo XX, con sus primeras manifestaciones sindicalistas, así como con sus formas de resistencia, motines y rebeliones laborales, huelgas o paros, la salud pública, y las condiciones de vida en relación a potabilidad del agua, aspectos relacionados con viviendas, la educación en general y de los trabajadores, sobre todo cuando se desarrollan programas técnico vocacionales y con énfasis regionales, los Seguros Sociales, que logran plasmarse en el Art. 10 de la Constitución de 1917, antecedente constitucional de esta Reforma que señaló expresamente la obligación del Estado de velar por el bienestar de las clases trabajadoras, y para lo cual dictará las leyes necesarias; y a falta de iniciativa social promoverá y en todo caso apoyará en la medida de sus recursos, las instituciones que tengan por objeto armonizar sobre bases de justicia las relaciones obrero patronales y las que tiendan a mejorar la situación económica de estos y a ampararlos en caso de enfermedad, vejez o accidente, paro de trabajo u otras circunstancias de desgracia independiente de su voluntad.

Antes del Código de Trabajo se habían promulgado leyes y normas que regulaban esta materia, pero de forma dispersa y no de modo general. Remotamente, desde el período colonial se habían tomado disposiciones que regulaban trabajos de indios, de precios, de protección de mujeres, especialmente casadas y embarazadas, de niños menores de 18 años, de jornadas laborales semanales de 47 horas, y de salario justos entre otras preocupaciones.

A partir de la Independencia, en 1824 se abolió el trabajo esclavo de cualquier sexo, se reguló el despido de empleados sin causa justificada, días feriados, retiro o jubilaciones de trabajadores del sector estatal, se fijan salarios mínimos y tarifas de salarios para el sector estatal, pensiones por retiro militar y luego del magisterio.

El Código General de Carrillo estableció formas de alquiler del trabajo y el salario de las gentes de servicio, se reguló el despido, y alimentos por parte de los patronos para los trabajadores, el trabajo de menores de edad comprendidos entre los 10 y 18 años, prohibiéndose el trabajo bajo la lluvia, así como trabajo a destajo y tipos de jornadas, y contratos de trabajo y obligaciones derivadas de estos, usándose aún conceptos como amo y criado.

Después de Carrillo se reguló el trabajo nocturno y la edad de retiro después de 10 años de servicio continuado. En el Código de Comercio de 1853 se reguló el preaviso de los trabajadores del comercio, las enfermedades y accidentes. Para esa época habían disposiciones contra los vagos y contra la crueldad de trato con los peones.

Luego se reguló el trabajo de servicio doméstico y los permisos con goce y sin goce de salario. Con las inversiones extranjeras se reguló la mano de obra migrante y extranjera. Más tarde fueron los maestros y otros oficios urbanos, imprentas, cocheros, trabajadores del Poder Judicial, a los trabajadores del mar y de la construcción del ferrocarril. En 1906 se enfatizó en la jornada de 6 días semanales. Igual se reguló el trabajo de los privados de libertad.

En 1920 desde enero hasta diciembre se peleó por el establecimiento de la jornada de 8 horas de trabajo, que se decretó ese año, reconociéndose igualmente el derecho de organización sindical y de huelga.

En 1925 se aprueba la ley de accidentes de trabajo después de 18 años de luchas organizadas por obtenerla.

En la década del 20 se crean la Secretaría de Estado de Salubridad y Protección Social, en 1927, y en 1928, el 2 de julio la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como la Secretaría de Agricultura. Este mismo año, 1928, se intentó redactar un Código de Trabajo.

En 1933 se crea el Consejo de Obreros y Patronos para fijar salarios justos y mínimos, más tarde Comisiones de Salarios, leyes de vejez y retiro, de pensiones, del registro de agrupaciones obreras y gremiales, de seguridad e higiene industrial, todo esto dentro de muchas otras leyes y normas que se fueron logrando establecer en estos años.

Así, esta rama de la legislación general, el derecho laboral y las garantías sociales, surgieron como consecuencia de la necesidad de regular aún más las relaciones desiguales de las principales clases sociales de nuestra sociedad, los trabajadores de un lado y del otro, los patronos.

Surgieron estas leyes como excepción, luego por rama especializada, del derecho común, para atender los conflictos que se presentaban de orden económico social entre diversos sectores sociales. Primero atendieron de forma aislada los casos de una empresa; luego de un gremio y por último de los diferentes gremios y oficios hasta alcanzar a toda la clase trabajadora del país.

Se planteó entonces el problema de esa legislación como un problema social que urgía solución.

En la práctica constitucional del país desde el siglo XIX de distintas maneras se trataron estos temas. En las constituciones de 1844, 1847, 1848 se hace referencia implícita al derecho al trabajo, en el sentido de medio honesto de ganarse la vida. En el desarrollo constitucional fue una constante la prohibición de la esclavitud y el trabajo realizado bajo esta modalidad.

En 1917 al instalarse la Asamblea Constituyente el diputado Alvarado Quirós propuso una moción para agregar al artículo 78 que se discutía un apartado mediante el cual el Congreso se obligara a dictar leyes sobre el trabajo, de acuerdo a las necesidades del país, aplicándose las mismas a empleados, obreros, jornaleros y sirvientes.

Estas leyes que proponía el diputado Alvarado Quirós debían comprender: jornada máxima de ocho horas; obligatoriedad del descanso semanal; responsabilidad del empresario o patrono por los accidentes de trabajo y las enfermedades que adquieran los empleados o trabajadores como consecuencia del trabajo que realicen; donde se pedía también, obligar al patrono a pagar indemnización por estos riesgos; establecimiento de una junta de conciliación o arbitraje para dilucidar los conflictos obrero patronales, la que debería integrarse por igual número de representantes de los patronos, de los trabajadores y del Estado, que lo sería del Gobierno de la Provincia o su delegado.

Días después el diputado José Astúa Aguilar hizo hincapié en la necesidad de que la Carta Magna contemplara los principios que regularan la oposición capital trabajo, moción que fue aprobada sin discusión y cuyo resultado fue plasmado en el artículo 10 de la Constitución de 1917.

La presencia de la OIT, surgida en 1919, empezaba a darse en el país, en sus primeros convenios aún no ratificados por Costa Rica en 1928, sobre horas de trabajo, indemnizaciones de desempleo, edades mínimas para el trabajo en agricultura, accidentes de trabajo, enfermedades en la industria, métodos para finar salarios. Para 1939 la OIT había aprobado 41 Convenios, que de distinta manera se conocían en Costa Rica.

Algunas disposiciones laborales que se dieron fueron las siguientes: por ley Nº25 de 28 de octubre de 1922 se reguló el reclutamiento de peones y operarios para el exterior; en 1925 se reguló las actividades de panaderías y se reglamentó las carnicerías; en 1934 se reglamentó las condiciones del trabajo en las explotaciones de bananos.

El período de la II Guerra Mundial fue el que creó el marco propicio para la gran alianza política entre el gobierno del Dr. Rafael Anel Calderón guardia, la Iglesia Católica, encabeza por Víctor Manuel Sanabria y el partido Comunista, en medio de la situación internacional antinazi, que había provocado especialmente después de diciembre de 1941, con motivo del ataque a Pearl Harbor la alianza internacional antifascista.

Resultado de esta alianza fue la promulgación del Capítulo de las Garantías Sociales, en la Constitución de 1871, que recogían esta larga aspiración institucional legislativa y de luchas sociales por esta legislación, la aprobación del Código de Trabajo y con ello de la jurisdicción laboral del Poder judicial que surge inmediatamente.

Así, se dieron buena cantidad de leyes laborales del siglo XIX y principios de siglo XX; como fueron también la Ley de Accidentes de Trabajo, la jornada de ocho horas y los reconocimientos oficiales al derecho de huelga y de organización de la clase obrera en 1920; el artículo 10 de la Constitución de 1917 y el proteccionismo institucional del Gobierno de don Cleto.

La lucha por la legislación obrera no fue inútil. Fue una escuela revolucionaria. Fue el triunfo práctico de la movilización, parcial o total de los trabajadores. También la económica política de la oligarquía había sido derrotada por la economía política social de la clase obrera. Estas disposiciones mencionadas fueron principios en que se puso a fuego a todos los trabajadores. No se trataba de proteger a un obrero sino a todos, es decir a la clase social de los trabajadores.

Influyó en este sentido una valiosa legislación laboral que se venía aprobando en América Latina. En 1904, en Argentina, se somete la Ley Nacional del Trabajo al Congreso. En 1905, en Argentina y Colombia aprueban ley de descanso dominical. En 1906, en Guatemala, se aprueba ley de accidentes de trabajo; en Argentina y Colombia en 1915, en Cuba en 1916, en Brasil en 1919, en Costa Rica, fue en 1925. En 1909, en Cuba, se aprueba ley jornada de 8 horas, en Panamá se aprobó en 1914, en Uruguay en 1915, en Ecuador en 1916. En 1917 en México se aprueba la Ley del Trabajo. En 1919 se constituyó la OIT como una instancia tripartita, Estado, patronos y trabajadores para impulsar justicia social y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Su primer Convenio fue el de las 8 horas diarias y 48 semanales. En Costa Rica se estableció la jornada de 8 horas en 1920. En Chile se aprueba la Ley de Contratos de trabajo en 1924. En 1930 la OIT elimina el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. En 1931 se aprueba el Código de Trabajo de Chile, en 1936 el de Seguridad social en Venezuela. En Ecuador, Bolivia y Cuba se aprobaron Códigos de Trabajo en 1938, 1939 y 1940 respectivamente. En Costa Rica en 1943. Nicaragua en 1945 y Guatemala y Panamá lo aprobaron en 1945 y 1947.

Todo esto se acompañaba de legislación paralela, en los distintos países, que regulaban las condiciones de trabajo, de seguridad e higiene ocupacional, de derechos de sindicalización y de lucha de los trabajadores, elementos que fueron comprendidos e incorporados en la Legislación de la Reforma Social y del Código de Trabajo de 1943.

En el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia se asumió responsablemente esta tarea legislativa. El 12 de abril de 1943 el Dr. Calderón Guardia envió al Congreso el proyecto de Código de Trabajo. En el Congreso la conoció una Comisión Especial que rindió dictamen favorable por unanimidad. Esta Comisión estaba integrada por los diputados José Albertazzi Avendaño, Francisco Fonseca Chamier, C. L. Jiménez P., Rodrigo Sancho R. y Manuel Monge A. El Código tuvo su primer debate el 17 de agosto para lo cual el Presidente de la República se dirigió al Congreso solicitando hacer patria viva para todos y no para unos cuantos. Se aprobó el 23 de agosto de ese mismo año poniéndosele el ejecútese del Poder ejecutivo el 27 de agosto y entrando en vigencia el 15 de setiembre, en conmemoración de la Independencia nacional, por lo que a dicho día de 1943, se llamó para celebrar la promulgación del Código, Día de la Segunda Independencia.

El 23 de agosto de 1943, se aprueba del Código de Trabajo, base de las relaciones obrero patronales y estatales del mundo productivo costarricense, junto con las Garantías Sociales, el 27 de agosto de 1943, haciéndose vigentes el 15 de setiembre del mismo año, día que se celebró como La Segunda Independencia de Costa Rica.

Garantías Sociales y Legislación Laboral fueron el resultado de un largo camino de manifestaciones institucionales y sociales que les fueron dando cuerpo y fisonomía.

El Código mejoraría las condiciones económicas y de trabajo de los obreros y trabajadores en general. En el Código de resumía la experiencia organizativa y de lucha, así como de los esfuerzos instituciones legislativos análogos, hasta entonces alcanzados por los trabajadores del país. De todo ello el Código fue le punto culminante, puesto que unificaba bajo el control y el poder central del Estado las relaciones laborales.

La corrección de las desigualdades sociales que se trató de enfrentar con todo este esfuerzo fue simultáneo con el de revisión del principio de igualdad.

Desde entonces, 1943, hasta hoy, en el 2023, en el 80 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo, el mundo laboral ha cambiado como han sido transformadas las relaciones de trabajo, con el desarrollo de las nuevas condiciones internacionales del capital y el trabajo, y de las nuevas tecnologías que se aplican hoy a la producción, y a las distintas modalidades del trabajo.

La discusión de esta situación es urgente, rica, válida y pertinente. El Dr. Erick Briones ha venido contribuyendo, en este debate y reflexión nacional, desde hade mucho tiempo, desde sus columnas regulares en periódicos y en la edición de gran cantidad de libros que tratan estas evoluciones y desafíos.

Hoy nos presenta, y suma más pensamiento, con sus reflexiones en este su trabajo “Temas Laborales en conmemoración del 80 aniversario del Código de Trabajo, con anexos de la Ley Marco de empleo Público y su reglamento”, un rico aporte para esta gran celebración nacional en el campo del Derecho Laboral costarricense.

80 años del Código de Trabajo – encuentro interuniversitario

El Centro de Estudios Políticos y Sociales Manuel Mora Valverde, la Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades de la UNED, y la Cátedra Abierta Manuel Mora Valverde invitan al encuentro interuniversitario presencial 80 años del Código de Trabajo.

Personas expositoras:

  • Dr. German Chacón Araya • Lideresa Marcela Naranjo Segura • Dra. Macarena Barahona Riera • Lic. José María Villalta Flórez-Estrada • MEL. Andrés Mora Ramírez. Moderador: Dr. Humberto Aguilar. Acto cultural • MA. Francisco Piedra.

Jueves 31 de agosto, 05:00 p.m. Paraninfo Daniel Oduber de la UNED, carretera hacia Sabanilla de Montes de Oca.

Transmisión en vivo: Facebook Live / Onda UNED