Elecciones Legislativas. Comentario al artículo titulado: «San José es la provincia que más votos exige para ser diputado»

Rodrigo Salas Conejo

 

Potenciales cambios electorales para diputaciones están programados intencional y matemáticamente por un sistema de elecciones legislativas complejo y desigual, establecido para obtener objetivos ocultos. Los objetivos potenciales son: privilegiar a partidos mayoritarios adicionándoles diputaciones ilegítimas (sin el aval requerido de votos), a costa de sustraerles a partidos nacionales minoritarios curules legítimamente conferidas por sus electorados. Esto violenta la voluntad colectiva del electorado, los derechos fundamentales de elegir y ser electos, el principio de igualdad, la proporcionalidad y el derecho de representación de las minorías.

El sistema es tan desigual y absurdo, que a la provincia de San José asigna 19 diputados, independientemente de la voluntad y decisión colectiva del electorado. Esto es, se declararán 19 diputados electos sin importar el número de votos válidos, ya sean 1.000.000 o un único voto válido. Eso aunque esta provincia es la menos inequitativa, ya que requiere un 5,26% de los votos válidos emitidos para elegir una diputación, y 2,63% para participar en la asignación. En Guanacaste, en cambio, se requiere el 25% de votos válidos para elegir un diputado, y el 12,5% para poder pelear por una plaza. En un sistema justo se requeriría el 1,75% de los votos válidos para elegir un diputado por cociente, y el 0,88%% para participar en la etapa de asignación de escaños por mayores cifras residuales.

Este parcializado sistema de asignación de diputaciones fue establecido y se mantiene en funcionamiento intencionalmente, mediante la siguiente serie ordenada de operaciones aritméticas, denominada algoritmo:

1°Asignar las 57 plazas disponibles a las 7 provincias, en proporción a sus poblaciones, de acuerdo con el último censo de población, conforme dispone el artículo instrumental 106 de la Constitución Política (http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&nValor3=74424&strTipM=TC ). Su objetivo y efecto real, comprobable teórica y empíricamente, es fraccionar por provincias los votos obtenidos por los partidos, para dificultarles a los partidos nacionales minoritarios alcanzar los cocientes y hasta los subcocientes. Este artículo constitucional instrumental violenta los supremos principios, valores y artículos constitucionales político-conceptuales, que establecen el enfoque conceptual que acatarse e implementarse mediante los artículos instrumentales constitucionales y legales. Se trata, por lo tanto, de un verdadero Fraude de Constitución Electoral, establecido para legitimar y dar impunidad a la alteración intencional de los resultados electorales y violación de artículos constitucionales de la más alta jerarquía.

2° Asignar a los partidos las diputaciones de cada provincia, mediante los 7 desiguales cocientes provinciales.

3° Distribuir a los partidos las curules que quedaren disponibles, de conformidad con las mayores cifras residuales de los partidos que eligieron diputados por cociente y de los votos válidos de los que no habiendo elegido representantes superaron las barreras de los subcocientes, pero excluyendo a los partidos que no superaron tales barreras, y

4° Asignar a los partidos los escaños que aún pudieran quedar disponibles, siguiendo el orden de asignación en el ítem anterior. En este caso se utiliza como criterio para asignar curules el orden de asignación de curules seguido en el  ítem anterior, ya que en este caso las cifras residuales son de 0 votos, por haber sido ya utilizadas las cifras residuales en el ítem precedente. Esto permite asignar escaños con 0 votos.

Este sistema vigente tan complejo, desigual, disperso (artículo 106 de la Constitución Política y artículo 205 del Código Electoral http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigoelectoral.pdf  y poco comprensible, tiene como objetivo adicional ocultar sus programadas distorsiones o fraudes potenciales.

Debería debatirse el tema y considerarse opciones democratizadoras, como la posibilidad de establecer un sistema lógico, respetuoso del mandato del electorado, transparente, sencillo y comprensible, que comprenda:

1° Asignar el total de plazas a los partidos en proporción a la totalidad de los votos que obtengan, para conformar legítimamente una Asamblea equilibrada, que represente a los partidos en proporción a sus caudales electorales.

2° Asignar las diputaciones obtenidas por los partidos a sus papeletas provinciales, en proporción a los votos obtenidos en las provincias, para lograr equidad geográfica.

3° Asignar las diputaciones obtenidas por los partidos en sus papeletas provinciales a sus candidaturas de los primeros lugares, respetando la paridad y alternancia de género, para garantizar la equidad correspondiente.

4° Podría incluirse el voto preferente, marcando en azul la representación preferida, en una lista anexa con los nombres de candidatos, para incrementar la participación de los electores en la elección de sus representantes y mejorar la calidad de las representaciones. Estos votos se utilizarían para reordenar las candidaturas en las papeletas, acatando el mandato del electorado en las urnas.

5° Igualmente podría incluirse el voto de rechazo, marcando en rojo la candidatura objetada, para que el electorado decida respecto a candidaturas cuestionadas pero no juzgadas formalmente.

6° Finalmente, podría considerarse la conveniencia de establecer la revocatoria de mandato, mediante referéndum (elecciones), para que el electorado tome esas medidas cuando así se justifique legalmente.

 

El parcializado sistema vigente de elecciones legislativas no podrá ocultar las alteraciones de resultados que ocasionará en las elecciones de febrero del 2014 ni las violaciones del mandato que colectivamente exprese el electorado en las urnas. Tampoco podrá atenuar el disgusto de los electores y candidatos burlados, ni el de los partidos a los que injustamente se les deniegue su derecho a deuda política, porque el sistema les sustrajo sus diputaciones y no alcanzaron el 4% de los votos válidos. Tampoco compensará ni material ni moralmente a aquellos diputados electos legítimamente por el voto popular, pero cuyas curules les sean sustraídas por el institucionalizado sistema de alteración de resultados.

Lo anterior revela la importancia de debatir y corregir la injusticia electoral vigente, optando por una democracia verdadera, en la que el pueblo soberano pueda elegir a sus representantes sin manipulaciones que desvirtúen sus decisiones. La gestión de estos asuntos corresponde en primera instancia al TSE, pero después al Congreso y la Sala Constitucional, y finalmente al pueblo soberano.

 

Información enviada a SURCOS por el autor.