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El poder por encima del derecho (la tragedia de Cuba)

Walter Antillón

“Escucha pues -dijo Trasímaco-: sostengo que lo justo
no es otra cosa que lo que conviene al más fuerte”

(Platón: La República; Parte I, 338ª, c )

         1.- Libre determinación de los pueblos

Año 1945. Al término de la Segunda Guerra Mundial con la derrota del nazi-fascismo, los Estados victoriosos lideraron la fundación de la Organización de las Naciones Unidas, con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de libre determinación de los pueblos, al principio de igualdad de derechos, etc.; y era que ya en aquel momento el panorama conjunto de los países del Mundo presentaba un aspecto variopinto: repúblicas liberales junto a satrapías autocráticas; monarquías constitucionales con férreas dictaduras; repúblicas socialistas con principados orientales; monarquías teocráticas con federaciones republicanas. La nueva regla: diversidad; respeto recíproco; cada uno un voto en el seno de la flamante organización.

Entre los principios allí afirmados, precisamente el de libre determinación de los pueblos, que había sido ensalzado por el Presidente Wilson en 1919, era nuevamente reafirmado por el presidente Franklin Roosevelt y por el premier Winston Churchill en la Carta del Atlántico de 4 de agosto de 1941, donde ambos manifestaron que “… 3. Respetan el derecho que tienen todos los pueblos de escoger la forma de gobierno bajo la cual quieren vivir…”.

                El mentado principio era de vieja data: recordemos que estaba ya presente en los Tratados de Westfalia de l648; y comparece en la Constitución de los Estados Unidos de 1776 y en la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; para ser finalmente consagrado en el siglo XX como norma jurídica internacional en la Carta de la ONU, ya mencionada.

A partir de entonces sirvió de apoyo jurídico y moral a los movimientos en pro de la independencia de los pueblos africanos y asiáticos sometidos al dominio colonial (Resolución de la ONU: 1514 XV de 1960)

            2.- Prepotente e ilegítima reacción

Aunque de los Estados Unidos proviene la Carta Atlántica de 1941, y aunque dicho país haya sido uno de los principales impulsores de la Carta de las Naciones Unidas, su Presidente Dwigt Eisenhower se olvidó de la autodeterminación de los pueblos cuando orquestó con Gran Bretaña el golpe de Estado que depuso al Primer Ministro de Irán, Mohammad Mossadegh en 1953, (porque éste había nacionalizado el petróleo en su país); así como el golpe de Estado contra el Presidente socialista Jacobo Arbenz de Guatemala en 1954 (por haber intentado, entre otros cambios, una reforma agraria que afectaba los intereses de empresas norteamericanas). No es sorprendente, entonces, que cuando el movimiento revolucionario jefeado por Fidel Castro, que toma el poder en Cuba en 1959, se identifica como socialista, la misma Administración Eisenhower, valiéndose de su enorme poder económico y de la dependencia estructural de la economía cubana, inicia la política de presiones y represalias que, en una línea ascendente, se mantendrá hasta nuestros días. Todo comienza con la gradual disminución y final supresión de la cuota azucarera (1960-1962). Y recordemos que, con ocasión de la intervención cubana de las refinerías de petróleo, propiedad norteamericana, Eisenhower declara (julio de 1960) que nunca permitirá el establecimiento de un régimen dominado por el comunismo internacional en el Hemisferio Occidental”.

Pero lo cierto es que, ya el 17 de marzo de 1960, el mismo Eisenhower había ordenado a la CIA la organización de una unidad de guerrilla compuesta por exiliados cubanos, con el apoyo bélico de Estados Unidos, a fin de derrocar a la Revolución. Así se inicia la preparación de la invasión que tendrá lugar el 17 de abril de 1961 con el desembarco en Playa Girón (Bahía de Cochinos) de fuerzas de infantería y artillería, precedido por el bombardeo de varias ciudades cubanas por parte de aviones norteamericanos camuflados. Como sabemos, esa invasión fue derrotada.

Frente a la nacionalización de las industrias del azúcar, el cemento, las refinerías, la electricidad, los teléfonos y otras por parte de Cuba, la respuesta norteamericana es la prohibición de toda exportación a la Isla, excepto suministros médicos y alimentos (octubre de 1960). Y después del fracaso de Playa Girón, la Ley de Asistencia Exterior de la Administración Kennedy (octubre de 1961) prohíbe toda ayuda a países comunistas; y la llamada Proclama Kennedy prohíbe la importación de bienes de origen cubano (1962).

Por su parte, Cuba busca infructuosamente negociar con otros países: Canadá, Gran Bretaña, Bélgica; pero, como vimos, ya desde 1960 había iniciado un acercamiento con la Unión Soviética, China y Europa Oriental, que se concreta primero con la política de reemplazo de Estados Unidos, por parte de los soviéticos, en la compra de la cosecha azucarera cubana; y luego por una serie de convenios de intercambio, financiamiento y ayuda militar, para culminar en 1970 con el ingreso de Cuba en el COMECON (Consejo de Mutua Ayuda Económica) agrupación de países socialistas equivalente a la Unión Europea. Esta situación se mantuvo hasta los años noventas.

Después de la desaparición de la Unión Soviética y de la caída de los regímenes europeos de socialismo real, hechos que ponen al Régimen Cubano en dificultades extremas, el Congreso de los Estados Unidos promulgó dos leyes más, buscando asegurar su irremediable caída: la llamada Ley de la Democracia Cubana (Ley Torricelli) de 1992, que empeoró las sanciones económicas; y la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana (Ley Helms-Burton) de 1996, que buscaba nuevas sanciones internacionales contra el Gobierno cubano. Dichas medidas, al conferir nivel legislativo a las sanciones, eliminaban también la posibilidad de que un presidente pudiera modificarlas o suprimirlas en el futuro.

En los años siguientes, y hasta la fecha, el bloqueo se ha perfeccionado y se ha intensificado sobre todo en las últimas administraciones de Trump y de Biden. Y el futuro no promete nada mejor.

3.- Una historia sugestiva 

Para entender lo ocurrido entre Cuba y Estados Unidos desde 1959 hasta nuestros días, es indispensable repasar, aunque sea someramente, la historia de la mayor de las Antillas a partir del Siglo XIX:

a. A diferencia de la gran mayoría de los países latinoamericanos, que lograron su independencia de España a comienzos de dicho siglo, Cuba no lo consigue sino al final, a través de un cruento proceso revolucionario que se extiende por más de treinta años. Pues, en efecto, en 1868 Carlos Manuel de Céspedes (Padre de la Patria Cubana) va a proclamar la independencia de la Isla, con la ayuda, en lo militar, del dominicano Máximo Gómez (quien durante esos 30 años luchó en Cuba contra el dominio español); y la primera Constitución de la Patria independiente fue redactada por Ignacio Agramonte y Antonio Zambrana un año después, dando así origen al proceso insurreccional que, con interrupciones y altibajos, se extenderá gradualmente y comprometerá la siguiente generación de patriotas (Antonio Maceo, José Martí, Calixto García).

b. Pero hay que recordar que en 1848, dos decenios antes del ‘grito de Yara‘ por Carlos Manuel de Céspedes, políticos y empresarios norteamericanos habían tratado de comprar la isla de Cuba. Al respecto, el historiador español Benedicto Cuervo (Universidad de Oviedo) relata lo siguiente:

“…En ese momento (1848) políticos importantes y hombres de negocios norteamericanos anhelaban la incorporación de Cuba como un nuevo Estado dentro de los estados del Sur esclavistas. Para ello se ponen en contacto con políticos y banqueros españoles reiteradamente (durante varias décadas) para intentar su compra por unos 100 millones de dólares. Al no conseguirlo por este medio, Estados Unidos apoyará a los insurrectos cubanos con entregas de armas, además de cuantiosas sumas económicas que entregarán los ricos hacendados cubanos a sus compatriotas establecidos en Nueva York para sobornar a diputados, periodistas, banqueros y comerciantes para que provocasen la intervención de Estados Unidos en el conflicto…” (Cuba: su difícil camino hacia la independencia: 1845-1898; La Razón Histórica, Oviedo, 1989).

c. En el año 1898, cuando los recursos humanos, económicos y militares de España se estaban agotando, y la balanza se inclinaba a favor de los independentistas al mando del generalísimo Máximo Gómez; la explosión en un barco norteamericano anclado en el puerto de La Habana provocó la intervención de EEUU, que declaró la guerra a España y la derrotó con facilidad, ocupando militarmente la Isla. El ejército revolucionario del héroe Máximo Gómez, que había luchado contra España hasta el final, entró en La Habana en 1889, y fue licenciado con todos los honores… bajo la ocupación norteamericana. Sometidos a esa abusiva presión, los constituyentes cubanos aceptaron en su Constitución la Enmienda Platt y el arrendamiento de Guantánamo, que todavía continúa. Y sabemos que cuando la Enmienda Platt quedó incorporada a la Constitución cubana, el gobernador yanqui de Cuba, general Leonard Wood escribió:

“Cuba está en nuestras manos y creo que no hay un Gobierno europeo que la considere por un momento otra cosa que lo que es, una verdadera dependencia de los Estados Unidos. Con el control que, sin duda, pronto se convertirá en posesión, en breve prácticamente seremos dueños del comercio del azúcar en el mundo” (Cintio Vitier, Ese sol del mundo moral, pág. 116; citado por Ernesto Limia Díaz: La Enmienda Platt: Una camisa de fuerza contra la Cuba mambisa. Cubadebate; 12 junio de 2021).

d. La gobernación militar del general Wood en Cuba duró hasta 1902, pero, en aplicación de la Enmienda Platt, un nuevo paréntesis de gobernación yanqui se repitió de 1906 a 1909, siendo gobernador esta vez el senador William Howard Taft (futuro presidente de Estados Unidos). Allí se iniciaron la corrupción y los sobornos en gran escala, que continuaron con ocasión de la apertura de los diferentes gobiernos cubanos a la inversión y al dominio del capital norteamericano.

e. En efecto, a mediados de la década de los cincuenta, Estados Unidos tenía 713 millones de dólares de inversión directa en Cuba (al cambio de la época), que era el 95 % del total de la inversión extranjera en la Isla. Entre sucursales y empresas madres norteamericanas, estaban, además de los principales bancos newyorkinos, el First National Bank of Chicago, las petroleras Texaco, Esso, Shell, Standard Oil; y muchísimas otras firmas conocidas: Coca Cola, Caterpillar Tractor, Abbot Laboratories, IBM, Xerox, Dow Chemical, John Deere, Cuban Electric Co., ITT Corp., North American Sugar, Moa Bay Mining Co., United Fruit Sugar Co., West Indies Sugar Co., American Sugar Co, Bangor Punta Corp., etc.

f. Al final, no hubo necesidad de comprarla. De hecho, Cuba era “casino y lupanar para el weak end de los norteamericanos”: estratificada y con segregación racial, la Cuba en donde los yanquis: funcionarios, estrellas de Hollywood, empresarios, tahures, residentes, mafiosos y turistas constituían una poderosa élite, a cuyos exclusivos clubes tenían acceso los miembros de la oligarquía criolla: un país con una fachada de refinamiento y grosera opulencia, que ocultaba la extendida pobreza y el analfabetismo de las clases populares.

                        En ese ambiente pretencioso y cambalachero se desenvolvía, como pez en el agua, el último sangriento dictador de la Cuba pre-revolucionaria: Fulgencio Batista, un verdugo y un ladrón que nunca sufrió sanción, embargo o bloqueo de parte del Gobierno Norteamericano.

            4.- La ONU y la autodeterminación de los pueblos

La Organización de Naciones Unidas fue creada con el propósito de consagrar la igualdad de los Estados y evitar las guerras y toda acción unilateral directa de un Estado fuerte contra uno débil, en forma de agresión, amenaza o cualquier otra acción ‘incompatible con los propósitos de aquella. Dice la Carta:

Artículo 1

Los Propósitos de las Naciones Unidas son:

            “(…) 2.- Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.

            3.- Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión…”

Artículo 2.-

            Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

(…) 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

Propósitos que se reiteran y se refuerzan en los artículos 55 y 56 de la misma Carta:

            “55.- Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistades entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:

  1. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
  2. la solución de problemas internacionales de carácter económico, internacional en el orden cultural y educativo; y
  3. el respeto universal a los derechos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y la efectividad de tales derechos y libertades.”

            56.- Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55.”

Posteriormente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que también son partes los Estados Unidos, consagra puntualmente como derecho de cada pueblo, el propósito expuesto en el apartado 1) de su artículo 1:

            “…1.- Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de ese derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural …”

En las normas citadas, la autodeterminación de los pueblos ha sido elevada a principio fundamental del derecho internacional, reconociéndose su carácter general y vinculante erga omnes. Se trata del reconocimiento de un derecho propio de los pueblos políticamente organizados, expresión de su soberanía, cuyo correlato es el deber de los otros Estados de respetarlo y facilitarlo. En tales condiciones, los pueblos están facultados para actuar libres de cualquier género de presión u opresión en la determinación (como dice el Pacto) de su condición política y su desarrollo en la esfera económica, social, cultural.

Los pueblos se autodeterminan de diferentes maneras, emprendiendo para ello operaciones muy diversas: luchando por su independencia, si están sometidos a coloniaje (como los africanos); o dividiendo un Estado unitario en dos o más Estados nuevos (como Checoslovaquia); o, viceversa, ingresando a una confederación o a una comunidad de Estados (ingreso a la UE); o modificando su organización político-económica (China, Cuba), etc. Todas estas manifestaciones de autodeterminación son legítimas y están reconocidas y tuteladas por la normativa citada en la Carta de la ONU, en el Pacto de los Derechos y en otras fuentes subsidiarias.

Según el artículo 2 citado, toda forma de violencia entre los Estados es contraria al espíritu de la Carta, incompatible con sus propósitos, ya se trate de amenazas, agresión armada u otras medidas de presión desplegadas por un Estado poderoso contra otro más débil. En virtud de la igualdad jurídica de los Estados, cuando surge un conflicto, las partes deben recurrir a los medios disponibles en manos de los órganos que la Carta estatuye.

5.- El daño inconmensurable

Ahora vamos a lo nuestro: guiado por la vanguardia revolucionaria del Movimiento 26 de julio, cuyo comandante general era Fidel Castro, el pueblo cubano, en ejercicio de su derecho de autodeterminación, se liberó de la Dictadura de Fulgencio Batista el 1º de enero de 1959, y conformó el Gobierno Revolucionario que muchos países reconocieron, incluidos los Estados Unidos. Meses después, a través de sus órganos competentes, el Gobierno de la Isla se declaró socialista, con un respaldo popular masivo. Parecidos cambios, en circunstancias análogas o no, se han producido muchas veces en la historia: desde los acometidos por Sun-Yat-Sen (fundador de la República China) en 1912; o por Mao-Tse-Tung (fundador de la República Popular) en 1949; hasta los logrados por Charles de Gaulle (fundador de la V República Francesa) en 1958: todos con un enorme respaldo de sus pueblos. Se trató de operaciones extraordinarias (de muy diversa magnitud), preñadas de importantes consecuencias, perpetradas por los dirigentes, que los pueblos inspiraron, apadrinaron o respaldaron como auténticas manifestaciones de su libre determinación: operaciones legítimas, respaldadas por normas universalmente reconocidas.

            Empero, al margen de lo que estatuye el derecho vigente sobre autodeterminación, para el pueblo cubano estaba prohibido optar por la vía del socialismo, en razón de una norma no escrita, pero que, de hecho, se ha revelado más potente que la Carta de las Naciones Unidas: una norma específica derivada del “Destino Manifiesto” (Grundnorm del ordenamiento jurídico usano). Según dicha norma, por su disposición geográfica Cuba debe pertenecer a los Estados Unidos; de manera que, en vista de aquella pretensión libertaria de la Isla, había que hacerla regresar a su “dominio natural” sin escatimar los medios para lograrlo. Y esto explica la implacable, infinita perversidad de las medidas adoptadas por su verdugo durante los últimos sesenta años; sólo comparable con el contemporáneo proceso de sistemático despojo del territorio palestino por obra de Israel; y el exilio, la represión y el exterminio de sus habitantes.

Había que escarmentar al pueblo cubano, haciéndolo probar el hambre, la escasez, la frustración por tiempo indefinido, hasta que abjurara de sus ideales y repudiara a sus líderes; de modo que durante sesenta años, los Estados Unidos han ido tejiendo una abigarrada y creciente red de leyes, reglamentos, órdenes, listas negras, etc. para tratar de impedir cualquier proyecto de inversión extranjera en el país; hacer fracasar cualquier iniciativa que suponga un alivio o una mejora en las condiciones de vida, cada vez más precarias, del pueblo cubano; o las posibilidades de avance de la actividad científico-tecnológica, artística o deportiva; o de aplicación de estrategias de desarrollo económico y social, frustrando el crecimiento y la diversificación de la agricultura, de la industria o del comercio interno y exterior de Cuba.

El pueblo cubano ha soportado estoicamente los efectos severamente abrasivos del bloqueo, que inciden en su capacidad adquisitiva, en su acceso a los alimentos y bienes esenciales: ropa, servicios médico-quirúrgicos, medicamentos, artefactos domésticos. Jurídicamente ilegítimo, pero implacable, el bloqueo ha robado la alegría, el futuro y la vida misma a millones de cubanos de varias generaciones. En el largo camino muchos se han rendido: abandonan sus ideales, abandonan la isla para tratar de poner término a sus frustraciones, sus carencias, sus sufrimientos.

6.- El papel del jurista

Los juristas que, por definición, son los guardianes de la justicia ¿qué tienen que decir ante semejante ignominia? A ellos corresponde declarar, en primer lugar, que aquel acoso, aquella agresión es injusta y, como tal, intolerable. Desde el punto de vista jurídico, el bloqueo se ha ido configurando claramente como una gravísima violación continuada y redoblada durante más de sesenta años: la violación deliberada e impune de principios jurídicos llenos de vigencia como son los principios de soberanía y de libre determinación del pueblo cubano.

Porque, a la fecha de hoy, es un hecho patente, indudable, que el sistema de sanciones impuestas a Cuba por los Estados Unidos es ilegítimo y unilateral, perpetrado de espaldas al orden jurídico internacional; planeado y perpetuado alevosamente desde la impunidad del poderoso. Jurídicamente hablando, toda sanción (política, económica, militar) que se imponga a un Estado sólo puede emanar del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General de la ONU. Y en este terreno tenemos que ya en 32 ocasiones la Comunidad Internacional, por una mayoría constantemente abrumadora, ha exigido a los Estados Unidos poner fin al bloqueo contra Cuba.

Y sabemos que, frente a esta exigencia, el claro mensaje que nos envía la gran Potencia, junto con su aliado Israel, es que el derecho Internacional no vale, no cuenta: lo que vale es la voluntad del poderoso: el poder desnudo, contra toda racionalidad y contra toda justicia. Y a estas alturas tenemos que aceptar que la iniquidad impune del gobierno norteamericano está a punto de triunfar sobre una Cuba que agoniza.

El derecho, como aspiración hacia la justicia, vale para todas las situaciones, o no vale en absoluto. La injusticia no puede ser aprobada, ni en lo grande ni en lo pequeño. Aceptar en silencio las violaciones al derecho no significa otra cosa que abjurar del derecho, de la juridicidad en general, de la justicia. Porque si la Carta de las Naciones Unidas sólo vale lo que un puñado de papeles mojados y arrugados ¿qué valor tendrán entonces los tratados internacionales en general, y las constituciones y las leyes?

Ante la pasividad de los juristas de todo el mundo frente a la tragedia de Cuba ¿debemos interpretar que el derecho y sus valores han perdido su vigor? ¿que fue correcto el allanamiento de la Embajada de México ordenada por el presidente Novoa? ¿que fueron correctas las barrabasadas de Trump y de Bolsonaro ante los resultados electorales en sus países? ¿que son correctas la paulatina apropiación del territorio palestino por Israel, y la dispersión, la expulsión y la eliminación de sus habitantes originarios?

El silencio y la pasividad que prevalecen mayoritariamente en la comunidad internacional de los juristas ante la tragedia de Cuba es uno de los rostros de la indiferencia del ciudadano globalizado de hoy; de la aceptación generalizada de la iniquidad, y de la renuncia de la juridicidad y de la justicia por parte de la Humanidad.

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