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Etiqueta: Walter Antillón

Los consultorios jurídicos de la UCR deben reapropiarse de su función de justicia social y no ser solo un requisito académico

Walter Antillón

Es importante que recordemos, precisamente en este momento, cómo nacieron en nuestra Facultad los consultorios jurídicos, y con qué propósitos. Iremos entonces al siglo XX, a los finales de la década de los 60 y comienzos de la de los 70, tiempos de gran agitación social en los que los estudiantes y los profesores de la Universidad de Costa Rica coincidíamos en la idea de que nuestra Alma Mater debería participar mayormente en la sociedad civil, en procura de una mayor justicia social.

Esa idea tomó fuerza hasta el punto de inspirar una parte muy importante del contenido del Tercer Congreso Universitario que tuvo lugar entre 1972 y 1974; de donde proviene el actual artículo 3 del Estatuto:

La Universidad de Costa Rica debe contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una justicia social, de equidad, del desarrollo integral, de la libertad plena y de la total independencia de nuestro pueblo.

La Facultad de Derecho fue precursora de esa orientación, porque en 1971 había conseguido la promulgación de la Ley 4775, Ley de los Consultorios Jurídicos; la cual se había gestado durante la Decanatura de don Carlos José Gutiérrez, siendo el vicedecano don Eduardo Ortiz; y se logró en la Decanatura de don Eduardo, siendo vicedecano mi persona; su objetivo fundamental fue hacer posible la prestación de un servicio técnico-jurídico (la procuración en juicio, el notariado) por parte de la Universidad de Costa Rica, a favor de las personas de escasos recursos en el País.

En efecto, de acuerdo con la Ley 4775 y sus reformas, “obtener servicios gratuitos de abogacía y notariado en los consultorios jurídicos que ha establecido y establezca la Universidad de Costa Rica” es un derecho cívico de todas las personas que, dado el monto de sus ingresos, no estarían obligadas a presentar declaración para efectos del Impuesto sobre la Renta (Artículo 1º).

Según la ley, la función del consultorio jurídico es brindar servicios gratuitos de abogacía y notariado. Aunque lo presta la Universidad, se trata de un servicio social, no de un curso académico: los servicios sociales van hacia afuera, mientras que los cursos académicos van hacia adentro. Concebir la función del consultorio sólo como un curso/requisito para los estudiantes significa la amputación de su verdadera función y una violación del mandato de la Ley 4775.

Analizando jurídicamente las figuras, notamos que se trata, por un lado, de un derecho público subjetivo de ciertos ciudadanos (Jellinek) consagrado en una ley ordinaria: derecho a una prestación a cargo de la Universidad, representada por la unidad académica llamada Facultad de Derecho, que la cumple mediante los servicios que brindan sus estudiantes en el consultorio, bajo la guía y supervisión de los profesores a cargo.

Y por el otro lado tenemos la figura de un deber cívico de un estudiante de Derecho habilitado para el ejercicio forense; ergo, un deber cívico consistente principalmente en incoar y tramitar, dentro de un lapso determinado de tiempo, procesos y procedimientos ante los tribunales y otras instancias. Por lo demás, tal deber constituye una carga, o una condición indispensable (sin créditos) para la graduación del estudiante.

En su paso por el consultorio jurídico el estudiante se adiestra en el ejercicio de la profesión forense, pero, además, sirviendo a su pueblo, entra en contacto con sus dificultades, sus angustias y sus miserias.

Queda claro entonces que la Facultad de Derecho, como unidad académica perteneciente a la Universidad de Costa Rica, tiene el deber indeclinable de contribuir, a través del crecimiento cualitativo y cuantitativo de los consultorios jurídicos, a la consecución de cada vez más equidad y justicia social para el mayor número posible de los habitantes de nuestro territorio que carecen de medios económicos, a tenor del artículo 3º del Estatuto.

Así concebida la institución del consultorio, la ganancia para Costa Rica es por partida triple: gana y se enriquece la Universidad al prodigarse en la solución de los problemas de la gente; gana y se enriquece el estudiante que adquiere destrezas forenses y toma conciencia de la patria invisible; y gana y se enriquece, por supuesto, el beneficiario, porque ejercita un derecho cívico que la ley consagra a su favor, y recibe el servicio correspondiente.

Los profesores y los estudiantes de la Facultad deben luchar para que los Consultorios Jurídicos se reapropien de su verdadera naturaleza y su verdadera función, de acuerdo con la ley, haciendo realidad la dimensión de bien social y justicia social a la que aspira nuestra Alma Mater.

Un nombramiento que dure hasta el límite de edad

Walter Antillón

En estos días escuchamos muchas opiniones sobre el tema de la duración del cargo de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Hay quienes se inclinan por un período corto (3 o 4 años), pero con posibilidad de reelección; hay quienes, por el contrario, proponen un único período, pero de 15 o 20 años; los restantes suelen moverse hacia soluciones intermedias. Pero en la mayoría o la casi totalidad de los casos no se aportan las razones que las respaldan ¿cuáles serían esas razones? ¿cuáles son los verdaderos fundamentos para una escogencia adecuada?

Parto de la afirmación de que la función de impartir justicia es, posiblemente, la más delicada entre las funciones del Estado, porque en ella la conjunción entre norma aplicable y verdad fáctica exige la mayor intensidad. De allí el esmero por implantar en los jueces la mayor honestidad, la mejor formación y la mayor destreza en el desempeño de su oficio; y de allí también la necesidad de una estabilidad y una duración en el cargo que conduzcan a la acumulación de experiencia y a la madurez de juicio. No hay que confundir la mera cifra de los años con rigidez y decrepitud.

La obsolescencia fulminante que observamos en la electrónica y en muchas otras tecnologías, es totalmente ajena al mundo de la experiencia jurídica. Todavía, después de dos mil años, el Derecho Romano tiene mucho que decirnos; y los actuales defensores del pueblo encontrarían utilidad en un estudio atento del régimen del tribunado de la plebe, que floreció en la República Romana. La carrera de Derecho dura cuatro o cinco años, pero el aprendizaje del oficio de juez dura la vida entera.

Por esas razones, si existen suficientes garantías institucionales de que el nombramiento recaerá en una persona honesta, culta, independiente, laboriosa e imparcial, lo más conveniente es que se prolongue hasta el límite de edad que fijaría la Constitución.

Si no es así, es decir, si una fracción mayoritaria de la Asamblea Legislativa, o toda la Asamblea, decide promover a la magistratura personas carentes de las condiciones indispensables, es decir, si vamos a tener una justicia de opereta, como Nicaragua o El Salvador, lo mejor será entonces que la duración en el cargo sea breve.

En los Estados Unidos, la historia de los grandes jueces longevos comienza con John Marshall, quien fue Presidente de la Corte Suprema durante 34 años y murió en el cargo; pero está el caso del célebre Oliver Wendell Holmes, quien estuvo 49 años en la judicatura (29 en la Corte Suprema) y se retiró, como Presidente, a los 90 años; están los casos de Louis Brandeis y Felix Frankfurter, que presidieron también la Corte y se retiraron con más de 80 años de edad. Y Learned Hand, quien para muchos ha sido el mejor juez en la historia de los Estados Unidos, vivió 89 años y ocupó su cargo en los Tribunales Federales de Nueva York durante 52. Todos esos jueces fueron progresistas y propiciaron los grandes saltos adelante dados por su País en el siglo XX.

En suma, si hay bastante acuerdo en que el límite inferior de edad de un candidato a Magistrado sea de 40 años ¿cuál sería el límite superior? Me parece que el límite superior etario de todo juez, en general, debe fijarse en una edad en la que, normalmente, las personas conservan su salud corporal y sus facultades mentales. Creo que, en la Costa Rica de hoy, la Constitución podría fijar esa edad en los 75 años, si no en los 80.

El decoro constitucional – II

Walter Antillón

Parte I. En general

El ejercicio del derecho público nos ha permitido comprobar que, de la vida y de la estructura del Estado, las constituciones sólo regulan explícitamente los aspectos primarios; de modo que aquella compleja realidad estatal se nutre y se concreta mediante una pluralidad de elementos provenientes de otras diversas fuentes.

El primer constitucionalista en identificar algunos de esos elementos fue el profesor británico Albert V. Dicey (Introduction to study of the law of the Constitution; MacMillan, London, 1914, pág. 244), quien a fines del Siglo XIX acuñó el sintagma ‘Constitutional conventions’ para indicar los acuerdos alcanzados en las altas esferas del poder acerca del significado de palabras clave, o de comportamientos adecuados, frente a los vacíos de la Constitución, lo cual tuvo gran difusión en el mundo del ‘Common Law’ (entre muchos: Wade-Phillips: Constitutional Law; Longman Green Co., London, 1948; pág. 87).

En el campo del Derecho Continental fue el gran maestro italiano Santi Romano quien primero se ocupó del fenómeno en su ensayo de 1909 Diritto e correttezza costituzionale (Ahora en Scritti minori, I, Diritto costituzionale, Milano, Giuffrè, 1990, p. 331 sigtes.). A partir de dicho ensayo, la doctrina ha elaborado el concepto de “correttezza costituzionale”, que traduzco como “decoro constitucional” (porque se trata precisamente de la dignidad, el respeto y la decencia en el comportamiento y en el lenguaje adoptados por los funcionarios) en los siguientes términos:

El decoro constitucional se traduce en deberes que no están previstos en la letra de la Carta, cuya vigencia, sin embargo, se presupone. Junto a los acuerdos y las costumbres constitucionales, las reglas del decoro concurren a regular los actos y los modos de ejercicio del poder de los sujetos políticos, llenando los espacios vacíos dejados por las disposiciones de la Constitución formal, o integrando, o especificando el significado que debe atribuirse a dichas disposiciones. Se suelen expresar tanto en las actuaciones directas del funcionario como en forma de pactos, en compromisos de honor entre contrarios; en la mutua deferencia, respeto, cortesía entre los poderes públicos, etc. La comunidad ciudadana los adopta como parte de su educación política.

Las reglas del decoro constitucional son, por ende, de distinta naturaleza y cumplen diversos papeles: reglas de moral política, de equidad, de colaboración leal, de buena fe y de debida diligencia en la vida pública; de buen uso de poderes discrecionales, del lenguaje y los modales, etc.; contribuyen a asegurar el buen funcionamiento de los órganos supremos y a evitar que el ejercicio de los poderes discrecionales desemboque en abusos, disputas o tensiones interinstitucionales.

La doctrina moderna del Derecho Constitucional confiere suprema importancia a las reglas del decoro. Grandes publicistas como Santi Romano y Paolo Biscaretti di Ruffia hicieron importantes aportaciones al tema.

En opinión del profesor y juez constitucional Gustavo Zagrebelsky (en Enciclopedia Treccani: Voz “Correttezza Costituzionale”), el desprecio a las reglas del decoro debilita los pilares invisibles de la Democracia: su abandono genera peligros sistémicos graves:

“…1.- Degradación de la lealtad institucional

  • Guerra entre poderes: Las instituciones dejan de cooperar y comienzan a bloquearse mutuamente.
  • Uso estratégico del derecho: Las leyes se aplican para destruir al adversario político y no para el bien común.
  • Pérdida de la «buena fe»: Desaparece la confianza mínima necesaria para que los órganos del Estado negocien y dialoguen.
  1. Erosión del sistema democrático
  • Tiranía de la mayoría: El partido en el poder utiliza los vacíos legales para aplastar a las minorías, ignorando el pluralismo.
  • Degeneración en «autocracia electiva»: Se respetan las votaciones, pero se destruye el espíritu de la separación de poderes.
  • Polarización extrema: La política se convierte en un juego de suma cero donde el rival no es un competidor, sino un enemigo a eliminar.
  1. Inestabilidad y parálisis del Estado
  • Vacíos de poder: El bloqueo de nombramientos clave (como jueces constitucionales o defensores del pueblo) paraliza órganos vitales.
  • Crisis constitucionales continuas: Conflictos institucionales constantes que la Constitución escrita no puede resolver por sí sola.
  • Pérdida de credibilidad ciudadana: La población pierde la confianza en la política al ver el espectáculo de la confrontación total…”

Zagrebelsky advierte literalmente que

“…una Constitución no puede sobrevivir solo con el texto escrito. Si los actores políticos pierden la ética de la moderación y el autocontrol (constitutional forbearance), las normas escritas se vuelven inútiles y el sistema camina hacia el autoritarismo o el colapso…”

En la Segunda Parte de este artículo se analizará la situación de las reglas del decoro constitucional en Costa Rica.

Parte II. Costa Rica

Confieso que he traído a estas páginas el tema del decoro constitucional, motivado en gran medida por las ilegalidades frontales y el tono agresivo e irrespetuoso adoptado por el expresidente Chaves durante su administración; y copiado, con algunas variantes, por la presidenta Fernández. Pero está de más advertir que conductas indecorosas ya venían menudeando en administraciones anteriores.

Como quedó explicado en la primera parte, el decoro constitucional se manifiesta tanto en actitudes y prácticas, como a través del lenguaje oral, escrito y corporal empleado por el alto funcionario.

En cuanto a lo primero, está por demás decir que el funcionario público, máxime si es de rango supremo, debe guiar su conducta con probidad, buena fe y autocontrol, procurando siempre el bien común de la manera más eficaz y al menor costo para la comunidad.

En lo que atañe al lenguaje, por respeto a su propia investidura, el funcionario debe evitar en toda situación el tono agresivo y las palabras procaces o hirientes. Los idiomas modernos cuentan con un vocabulario riquísimo, que permite expresar las emociones más extremas sin necesidad de recurrir al escarnio, la mofa o el desprecio de los interlocutores.

En la historia de nuestro País hay numerosos ejemplos de altos funcionarios que asumieron actitudes moralmente incorrectas o perpetraron actos inmorales, incluso delictivos. Lo que nunca habíamos tenido es presidentes que hicieron del insulto y la vulgaridad de palabra el pan nuestro de cada día.

Enumero y comento algunos casos:

Número 1.- Durante los años 2006 y 2007 la cúpula política del gobierno del Presidente Oscar Arias elaboró y propaló un documento que el pueblo llamó “Memorandum del Miedo”: una caravana de embustes para que la gente sencilla votara por el TLC; y encima de eso el propio Presidente, al igual que sus ministros y hasta personal de la Embajada Estadunidense, abusando de sus investiduras, visitaron fábricas y establecimientos prometiendo y amenazando para conseguir la aprobación referendaria del funesto convenio; y agregando un eslabón más a la cadena de dominación del País por parte del Imperio Usano: un acto de subordinación a los intereses imperiales y los del gran capital centroamericano por parte de quien juró defender los valores patrios consagrados en nuestra Constitución y nuestras Leyes. Todo lo anterior, junto con la manipulación de la Sala Constitucional y la luz verde para el tratado y sus leyes complementarias, configura sendas faltas al debido decoro constitucional imputables al presidente Arias.

Número 2.- En los años 2008 y 2010, la Corte Suprema, con argumentos deleznables, aprobó aumentos salariales para sus Magistrados y otros altos cargos del Poder Judicial, de modo que el sueldo bruto de dichos Magistrados llegó a oscilar entre 7 y 11 millones de colones mensuales, en un momento en que el propio presidente de la República (primus inter pares) ganaba algo menos de 5 millones, y el salario nominal mínimo en el País era de 179.504.00 colones por mes. Mas es preciso advertir que esa conducta de los magistrados no fue unánime: hubo honrosas excepciones.

Número 3.- El gobierno de don Rodrigo Chaves Robles es, hasta ahora, el gobierno más desastroso de la historia de Costa Rica, y a la vez el más exitoso en términos de apoyo popular. Y lo irónico es que lo segundo es, en buena medida, una consecuencia exquisitamente lógica de lo primero.

Durante los cuatro años de su gobierno, y ahora como ministro de Hacienda, privilegió los resultados macroeconómicos (deuda externa, inflación, empréstitos), y claro, para lograrlo desfinanció sistemáticamente el sector social: educación, salud, seguridad, ambiente, pobreza. Eso sí: el paladín de los humildes ha tratado muy discretamente de no afectar los intereses de los ricos ‘ni con el pétalo de una flor’. No ha hecho caso de la recomendación de entidades financieras internacionales que desde hace años le han recomendado los impuestos directos; pero ahora que ve avecinarse la crisis fiscal, está pensando en nuevas cargas …para los pobres.

Para sorpresa de los entendidos, durante todo el período dictó numerosos decretos y acuerdos deliberadamente violatorios de la ley, provocando sendas anulaciones y condenas de parte de los tribunales competentes; lo cual le ha servido de pretexto para gritar a los cuatro vientos que no le han dejado gobernar. Pero lo más tristemente llamativo de su conducta ha sido el lenguaje usado en sus discursos y en sus ruedas semanales de prensa para expresar sus fobias y rabietas.

En efecto, especialmente desde Casa Presidencial, el entonces primer mandatario emprendió una campaña sistemática de insultos, arrebatos y gesticulaciones grotescas contra los presidentes de los otros Poderes, contra diputados y periodistas, contra los jueces y fiscales, la Contraloría General de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Defensoría de los Habitantes, las Universidades Públicas y cualquier otro organismo o persona que lo critique o contradiga: pero, en realidad, todos sus improperios han estado visiblemente proferidos con el mal disimulado propósito de enardecer el ánimo de sus seguidores en las redes.

A los periodistas que lo critican los ha llamado reiteradamente ‘ratas’, ‘malditos’, ‘malnacidos’, ‘brutos’, ‘estúpidos’, ‘desgraciados’, etc. Un redactor de El Financiero comentó:

Éstas no son frases extraídas de una pelea de cantina, ni del hilo de comentarios de una red social. Son insultos pronunciados desde la Casa Presidencial, frente a cámaras de televisión, por el Presidente de la República de Costa Rica.”

El 6 de mayo último, comentando el Informe de salida de Chaves, el entonces Presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias Sánchez, deploró la actitud agresiva y el lenguaje soez de aquél, enumeró los calificativos que aplicaba frecuentemente a los diputados de oposición: “Inútiles y vagos, mafiosos y banda de corruptos, chantajistas y antipatriotas, desgraciados y malnacidos”, y reprochó severamente al ahora superministro su actitud ofensiva, su lenguaje deletéreo y, a fin de cuentas, su falta de voluntad para unir esfuerzos en la solución conjunta de los problemas.

Porque Chaves se ha referido en los peores términos a los presidentes de los otros Poderes, incluido el TSE, llamándolos despectivamente corruptos, falsos y obsoletos. Y tanto él como la presidenta actual han atacado encarnizadamente al titular del Poder Judicial, don Orlando Aguirre, haciendo público escarnio de uno de sus nombres de pila, e instándolo machaconamente a que se retire de su alto cargo. Da vergüenza ajena el ensañamiento cobarde de Chaves y Fernández en este caso. Porque, en realidad, ellos no quieren mejorar el Poder Judicial: quieren destruir su independencia.

Ahora bien, objeto de sus más virulentos ataques ha sido el fiscal general, don Carlo Díaz, que ha recibido y continúa recibiendo insultos y descalificaciones. Chaves le ha llamado títere, matón de barrio y ‘princeso’, peón de los magistrados y ungido del diablo; la Judicatura y la Fiscalía son ‘entidades putrefactas’, ‘agentes de asco’. Y la presidenta Fernández, que se afana en secundarlo, ha dicho recientemente que el Poder Judicial está infiltrado ‘hasta el tuétano’ por el crimen organizado.

El lenguaje lumpen, abrumador, la absoluta falta de decoro de ambos mandatarios, no tienen precedentes en nuestra Historia, pero siguen con curiosa fidelidad el manual adoptado por Trump y por Milei. Y creo que ahí está el meollo de la cuestión: hay que leer con paciencia los miles de devotos mensajes de sus seguidores en las redes para entender que las acusaciones extremas, la agresividad y la procacidad de nuestro expresidente y su discípula no son expresión de una indignación moral, sino de un frío cálculo político: son la clave de su conexión carismática con una masa resentida e irracional que se alimenta cotidianamente con sus improperios; y que les ha procurado un aplastante triunfo en las urnas y la actual mayoría parlamentaria, a costa de conducir al País hacia un destino de odio y violencia.

Rodrigo Chaves y Laura Fernández, como Trump y media docena de presidentes latinoamericanos, son peones del neoliberalismo transnacional que está desbaratando por todas partes el Estado Social de Derecho, la doctrina de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional. Es preciso desenmascararlos y resistir. Es preciso restaurar el decoro y el respeto por la Constitución y la Ley. Otro mundo es posible.

El decoro constitucional

Walter Antillón

Parte I. En general

El ejercicio del derecho público nos ha permitido comprobar que, de la vida y de la estructura del Estado, las constituciones sólo regulan explícitamente los aspectos primarios; de modo que aquella compleja realidad estatal se nutre y se concreta mediante una pluralidad de elementos provenientes de otras diversas fuentes.

El primer constitucionalista en identificar algunos de esos elementos fue el profesor británico Albert V. Dicey (Introduction to study of the law of the Constitution; MacMillan, London, 1914, pág. 244), quien a fines del Siglo XIX acuñó el sintagma ‘Constitutional conventions’ para indicar los acuerdos alcanzados en las altas esferas del poder acerca del significado de palabras clave, o de comportamientos adecuados, frente a los vacíos de la Constitución, lo cual tuvo gran difusión en el mundo del ‘Common Law’ (entre muchos: Wade-Phillips: Constitutional Law; Longman Green Co., London, 1948; pág. 87).

En el campo del Derecho Continental fue el gran maestro italiano Santi Romano quien primero se ocupó del fenómeno en su ensayo de 1909 Diritto e correttezza costituzionale (Ahora en Scritti minori, I, Diritto costituzionale, Milano, Giuffrè, 1990, p. 331 sigtes.). A partir de dicho ensayo, la doctrina ha elaborado el concepto de “correttezza costituzionale”, que traduzco como “decoro constitucional” (porque se trata precisamente de la dignidad, el respeto y la decencia en el comportamiento y en el lenguaje adoptados por los funcionarios) en los siguientes términos:

El decoro constitucional se traduce en deberes que no están previstos en la letra de la Carta, cuya vigencia, sin embargo se presupone. Junto a los acuerdos y las costumbres constitucionales, las reglas del decoro concurren a regular los actos y los modos de ejercicio del poder de los sujetos políticos, llenando los espacios vacíos dejados por las disposiciones de la Constitución formal, o integrando, o especificando el significado que debe atribuirse a dichas disposiciones. Se suelen expresar tanto en las actuaciones directas del funcionario como en forma de pactos, en compromisos de honor entre contrarios; en la mutua deferencia, respeto, cortesía entre los poderes públicos, etc. La comunidad ciudadana los adopta como parte de su educación política.

Las reglas del decoro constitucional son, por ende, de distinta naturaleza y cumplen diversos papeles: reglas de moral política, de equidad, de colaboración leal, de buena fe y de debida diligencia en la vida pública; de buen uso de poderes discrecionales, del lenguaje y los modales, etc.; contribuyen a asegurar el buen funcionamiento de los órganos supremos y a evitar que el ejercicio de los poderes discrecionales desemboque en abusos, disputas o tensiones interinstitucionales.

La doctrina moderna del Derecho Constitucional confiere suprema importancia a las reglas del decoro. Grandes publicistas como Santi Romano y Paolo Biscaretti di Ruffia hicieron importantes aportaciones al tema.

En opinión del profesor y juez constitucional Gustavo Zagrebelsky (en Enciclopedia Treccani: Voz “Correttezza Costituzionale”), el desprecio a las reglas del decoro debilita los pilares invisibles de la Democracia: su abandono genera peligros sistémicos graves:

  1. Degradación de la lealtad institucional

  • Guerra entre poderes: Las instituciones dejan de cooperar y comienzan a bloquearse mutuamente.

  • Uso estratégico del derecho: Las leyes se aplican para destruir al adversario político y no para el bien común.

  • Pérdida de la «buena fe»: Desaparece la confianza mínima necesaria para que los órganos del Estado negocien y dialoguen.

  1. Erosión del sistema democrático

  • Tiranía de la mayoría: El partido en el poder utiliza los vacíos legales para aplastar a las minorías, ignorando el pluralismo.

  • Degeneración en «autocracia electiva»: Se respetan las votaciones, pero se destruye el espíritu de la separación de poderes.

  • Polarización extrema: La política se convierte en un juego de suma cero donde el rival no es un competidor, sino un enemigo a eliminar.

  1. Inestabilidad y parálisis del Estado

  • Vacíos de poder: El bloqueo de nombramientos clave (como jueces constitucionales o defensores del pueblo) paraliza órganos vitales.

  • Crisis constitucionales continuas: Conflictos institucionales constantes que la Constitución escrita no puede resolver por sí sola.

  • Pérdida de credibilidad ciudadana: La población pierde la confianza en la política al ver el espectáculo de la confrontación total.

Zagrebelsky advierte literalmente que…

“…una Constitución no puede sobrevivir solo con el texto escrito. Si los actores políticos pierden la ética de la moderación y el autocontrol (constitutional forbearance), las normas escritas se vuelven inútiles y el sistema camina hacia el autoritarismo o el colapso…”

En la segunda parte de este artículo se analizará la situación de las reglas del decoro constitucional en Costa Rica.

Una solución de fondo en la reforma del Poder Judicial: el Consejo Supremo de la Judicatura

Walter Antillón

Llegó la hora, en Costa Rica, de reformar sustancialmente la organización y la administración del sistema judicial; es decir, lo que se refiere a los órganos que lo integran y su posición en el aparato del Estado; a cómo ingresa uno al Cuerpo Judicial, cuál es la condición del funcionario dentro de dicho Cuerpo, cuáles sus funciones y su responsabilidad, etc.

¿Qué sabe Usted, lector, sobre los Consejos Supremos de la Judicatura?

A.- Historia

Para empezar, hay que saber que el modelo dominante en Occidente durante los Siglos XIX y XX (VIGENTE EN COSTA RICA DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 1859) era una modalidad del Napoleónico: los magistrados integrantes de la cúspide jerárquica llamada Corte Suprema, son nombrados y destituidos por la Asamblea Legislativa; ellos, a su vez, nombran al resto de los jueces del sistema (Conf.: Robert Badinter: Un desafío prolongado; en Pouvoirs. Les Juges, N.74; Paris, 1995, págs. 8 y sigtes.).

Este modelo era, obviamente, muy defectuoso; y durante más de medio siglo colocó a los magistrados de la Corte Suprema de Costa Rica en un plano de inferioridad con respecto a los otros Poderes. Hubo clamorosos abusos; los constituyentes de 1949 eran conscientes de la situación y trataron de mejorar el modelo: el diputado don Fernando Baudrit, catedrático de Procesal de la UCR, ofreció una fórmula novedosa: 1) la Asamblea escoge al magistrado de una terna enviada por la Corte; 2) el nombramiento es vitalicio. Pero la propuesta chocó con un muro de prejuicios y malentendidos: no hubo acuerdo y al final, casi inadvertidamente, las cosas quedaron como venían.

De ese modo continuamos por otro medio siglo con un modelo que cargaba aquella fragilidad en los niveles altos (aunque discretamente decoroso en la judicatura ordinaria, gracias a la tradición republicana de nuestro pueblo), mientras el Mundo y Costa Rica cambiaban aceleradamente. En los últimos años las cosas empeoraron, por el temor de la clase política a ser investigada y castigada por los fiscales y los jueces de base: se sucedieron los nombramientos politizados y las decisiones sesgadas a los intereses partidarios del momento. Hasta que la bomba estalló con el Cementazo, donde se evidenció el contubernio que había prosperado entre magistrados, diputados, ministros y figurones políticos.

En ese punto se alzaron muchas voces pidiendo una reforma del Poder Judicial, y proponiendo distintos remiendos al modelo, pero sin atreverse a hacer lo que verdaderamente correspondía: cambiarlo; porque ignoraban las alternativas; porque durante setenta años ignoraron lo que había ocurrido en la materia, en muchos países de Europa, después de la Segunda Guerra Mundial.

Y, en efecto, desde mediados del Siglo XX había surgido en el Viejo Continente un nuevo modelo de organización Judicial que se ha extendido por el Mundo, cuyo elemento principal es un Consejo Supremo Judicial totalmente independiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, encargado de la administración del sistema.

La doctrina moderna estima que las BASES DE UNA REFORMA SUSTANCIAL DE LA JUSTICIA son tres:

1.- La administración del Sistema Judicial debe ser competencia exclusiva de un consejo supremo, independiente de todo otro órgano o entidad de poder estatal o extra-estatal, público o privado.

2.- El consejo supremo, administrador del sistema, debe estar integrado mayoritariamente por un grupo de jueces en ejercicio, elegidos por el conjunto de los jueces en propiedad de todo el País, en elecciones directas y secretas; y la parte minoritaria del órgano estará compuesta por abogados litigantes y catedráticos de Universidad, escogidos por la Asamblea Legislativa de sendas ternas provenientes del Colegio de Abogados y de la mejor Facultad de Derecho del País.

3.- La función jurisdiccional es técnicamente única. Lo que diferencia a un juez de otro es la materia (penal, civil, etc.) o la función (apelación, casación, etc.) que le compete. Todos deben ser tratados con igual dignidad y deben estar sometidos al mismo régimen jurídico. En consecuencia, la administración del sistema judicial (ingreso al régimen, nombramientos, disciplina, etc.) debe incluirlos a todos. Ninguno de los nombres con los que se los designe (juez contravencional, juez de apelación, magistrado de casación, etc.) implicará relaciones de jerarquía entre ellos.

B.- Los Consejos Supremos

En las páginas siguientes reafirmaré lo que ya he dicho otras veces sobre el tema del Consejo ¿En qué consiste la propuesta de un Consejo Supremo para administrar el sistema de la Justicia de nuestro País?

Para responder voy a referirme a la TRAYECTORIA HISTÓRICA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BASADA EN EL MODELO DEL CONSEJO SUPREMO.

Dejando de lado algunos antecedentes precursores, el primero y más importante sistema judicial basado en el Modelo del Consejo Supremo fue el de la Constitución de la República Italiana de 1948, cuyo “Consiglio Superiore della Magistratura” (CSM) empezó a funcionar en 1959, con resultados excelentes que han sido poco a poco reconocidos en todo el Orbe (Confr. Edmondo Bruti Liberati: Magistratura e società nell’Italia repubblicana. Laterza, Bari, 2018).

Entre otros casos, en un proceso de varios años que empezó en 1992, los jueces y los fiscales italianos demostraron con abnegación y sacrificio su independencia y su mística, cuando llevaron a cabo la conocida mundialmente como Operación manos limpias, en la que juzgaron y condenaron por corrupción a dos primeros ministros, decenas de ministros de Estado y Directores Generales, gerentes y dueños de empresas, políticos, banqueros, religiosos, industriales, altos militares, diputados, etc., así como decenas de mafiosos, incluyendo al Capo de la Mafia Siciliana Totò Rina, que fue condenado y murió en la cárcel.

Eso no había pasado nunca en la Historia de Europa ni del Mundo; e indudablemente el Mundo tomó nota de aquellos resultados. Porque lo cierto es que de acuerdo con estudios recientes de Naciones Unidas, más del 70% de los países del Mundo ha adoptado el modelo del Consejo Judicial Supremo en sus sistemas de Justicia, ya en el estilo de Italia o de otras variantes.

Me voy a referir sólo a Europa, donde la lista empieza con Francia (Confr. Hubert Haenel: Le Conseil superieur de la magistrature: clef de voute de l’independence judiciaire, en ‘La vie judiciaire’ N.2606, Paris, 1996).

En Francia existe un Consejo Superior de la Magistratura dirigido por el presidente de la República y el ministro de Justicia, con dos Salas:

La primera, que se ocupa de los jueces, compuesta por cinco jueces, un fiscal, y un consejero de Estado, electos por sus respectivas asambleas; y tres personalidades designadas por el presidente de la República, el presidente del Senado y el presidente de la Asamblea Nacional.

La segunda, que se ocupa de los fiscales, compuesta por cinco fiscales, un juez y un consejero de Estado, electos por sus respectivas asambleas; y tres personalidades nombradas igual que en la Sala de jueces.

Después de Italia y Francia, acogieron el modelo Portugal, Suecia, Bélgica, Grecia, Croacia, Turquia, España, Dinamarca, Bosnia y Erzegovina, Irlanda, Malta, Noruega y Holanda.

Otros países donde, en la búsqueda de garantizar la independencia judicial, se ha constitucionalizado el modelo del Consejo son las antiguas Repúblicas Socialistas: Hungría, con el Consejo Nacional de Justicia; el Consejo Judicial de la República Eslovaca; los Consejos Judiciales de la República Checa; el Consejo General del Poder Judicial de Rumania; el Consejo Nacional de la Magistratura de Polonia; el Consejo de Justicia de Letonia; y el Consejo de los Tribunales y el Comité de Examen de Jueces de Estonia y Lituania.

En estos momentos se puede afirmar con absoluta certeza que el viejo modelo napoleónico al que muchos magistrados y muchos políticos en Costa Rica están aferrados, es reconocidamente obsoleto y está en total minoría, mientras que el sistema basado en el Consejo Supremo Judicial ha sido objeto de atentos estudios y de cada vez más apremiantes recomendaciones por parte de los expertos de la Unión Europea y las Naciones Unidas, así como de organizaciones científicas independientes.

Vuelvo a reproducir aquí algunas significativas referencias.

I.- CARTA EUROPEA SOBRE EL ESTATUTO DE LOS JUECES, publicado por el Consejo de Europa en 1998:

art 1.3. “… la selección y el desarrollo de la carrera de los jueces se realicen con la intervención de un órgano independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, en el cual al menos en la mitad de sus miembros fueran jueces elegidos por sus pares con arreglo a métodos que garanticen la más amplia representación del poder judicial.”

II.– El ESTATUTO UNIVERSAL DEL JUEZ

Este instrumento proclamado por la Asociación Internacional de Magistrados fue aprobado en el Congreso de Taipei, Taiwan, el 17 de noviembre de 1999; y en relación con el tema que nos intersa dispone, en lo conducente:

Art. 9. …la elección (de los jueces) debe estar asegurada por un órgano independiente integrado por una parte sustantiva y representativa de jueces.

Art. 11. …la administración judicial y la acción disciplinaria deben ser competencia de un órgano independiente integrado por una parte sustancial y representativa de jueces.”

III. CONSEJOS JUDICIALES AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD.

En 2007, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos aprobó, a petición del Comité de Ministros del Consejo de Europa, un informe sobre el Consejo de la Justicia al servicio de la sociedad, con un análisis de la composición y funciones de los Consejos Judiciales.

IV. CARTA MAGNA DE LOS JUECES (Principios Fundamentales), aprobada en la 11a sesión plenaria del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, celebrada en Estrasburgo (Francia) del 17 al 19 de noviembre de 2010,

Párr. 13. “…un Consejo de la Justicia u otro órgano específico, que sea independiente de los poderes Ejecutivo y Legislativo, provisto de las más amplias competencias para decidir sobre todas las cuestiones que afecten al estatuto de los jueces, así como a la organización, al funcionamiento y a la imagen de las instituciones judiciales

V. RECOMENDACIÓN del Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó, en 2010 una nueva recomendación sobre la independencia judicial, que incluía un capítulo específico sobre los consejos de la judicatura, así como disposiciones detalladas sobre sus facultades y funciones.

VI.- UN AÑO ANTES, el relator especial de la ONU para la independencia de los magistrados, Dr. Leandro Despouy, 2009, había recomendado que:

“…Los Estados miembros estudien la posibilidad de establecer un órgano independiente encargado de seleccionar a los jueces, con una composición que debe ser plural y equilibrada, y que evite la politización permitiendo la participación sustantiva de los jueces;

Los Estados miembros aprueben legislación en la que se recojan los criterios objetivos que se han de aplicar en la selección de los jueces y que garantice que esa selección se base exclusivamente en los méritos; y que

Los Estados miembros estudien la posibilidad de seleccionar a los jueces a través de concursos realizados, al menos en parte, mediante exámenes escritos y anónimos;

– Los procedimientos de selección y nombramiento sean transparentes y los registros pertinentes públicos;

– Se establezcan por ley procedimientos claros y criterios objetivos para los ascensos de los jueces; y que un organismo independiente encargado de la selección de los jueces adopte, de ser posible, las resoluciones finales relativas a los ascensos.

En diversas normas regionales, así como en varias observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, se recomienda establecer una entidad independiente encargada de la selección de los jueces.

La composición de este órgano reviste gran importancia para la independencia de la judicatura, pues sus integrantes deben seleccionar a los jueces de manera objetiva, justa e independiente. Aunque se recomienda que dicha composición sea genuinamente plural, con una presencia equilibrada de legisladores, abogados, académicos y otros interesados, en muchos casos es importante que la mayoría de sus integrantes sean jueces, con vistas a evitar interferencias externas de carácter político o de otra índole.

A fin de asegurar que ese órgano sea apto para seleccionar a los jueces de manera objetiva, justa e independiente, la judicatura y otras partes directamente relacionadas con el sistema de justicia deberán tener un poder de decisión sustancial sobre la selección y el nombramiento de sus integrantes. De conformidad con algunas normas regionales, la judicatura debe seleccionar a los miembros de dicho órgano independiente. Es importante, además de la composición del órgano de selección, que se determine el alcance de sus facultades, aspecto que tiene una gran repercusión en el grado de independencia de los jueces, no sólo respecto del poder político, sino también del propio órgano de selección.

La competencia de este órgano podría abarcar desde la responsabilidad de organizar los concursos y las entrevistas para seleccionar a los candidatos que obtengan los mejores resultados hasta la facultad directa de nombrarlos a su discreción. El Relator Especial subraya que, para asegurar la independencia de los jueces y la selección de los candidatos más idóneos, es importante establecer y aplicar criterios de selección objetivos. El Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura también hicieron hincapié en el principio de los criterios objetivos. Estos criterios objetivos deben aplicarse en particular en lo que se refiere a las cualificaciones, la integridad, la capacidad y la eficiencia. El Relator Especial insiste en que la selección de los jueces debe basarse únicamente en los méritos, principio básico que se consagra también en la Recomendación Nº R ( 12 del Consejo de Europa y en el Estatuto del Juez Iberoamericano. El Relator Especial subraya que los concursos realizados, al menos en parte, por escrito y de manera anónima, pueden ser un instrumento importante del proceso de selección.

Como complemento de un proceso de selección y nominación de los jueces en que se utilicen criterios objetivos, podrían aplicarse otros procedimientos dirigidos a que el público tuviera una mayor certidumbre de la integridad del candidato. Por ejemplo, podrían celebrarse audiencias públicas en que los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales y otros interesados tuvieran la posibilidad de expresar sus inquietudes o su apoyo en relación con un determinado candidato.”

VII. NOTA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ONU (2018).

Los Consejos Judiciales desempeñan un papel esencial a la hora de garantizar la independencia y la autonomía del poder judicial. La creación de estos consejos está motivada por la necesidad de proteger los procesos del poder judicial y la carrera judicial frente a presiones políticas externas. Además de tener como función principal la salvaguardia de la independencia judicial, cada vez hay más Consejos Judiciales con amplias competencias en materia de promoción de la eficiencia y la calidad de la justicia y de racionalización de la administración de justicia, la gestión de los tribunales y la elaboración de presupuestos.”

VIII. EL ACTUAL RELATOR ESPECIAL PARA LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES.

El entonces Relator Especial de la ONU, profesor Diego García Sayán, presentó en mayo de 2018 un amplio Informe sobre la importancia de los Consejos Supremos Judiciales para la independencia de los jueces, ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su 38º período de Sesiones. Y en ese informe lo que vamos a encontrar es la confirmación del parecer constante y unánime de los órganos especializados de las organizaciones mundiales y regionales, de las asociaciones internacionales de jueces y de los comités de expertos en la materia.

El Relator García Sayán no inventa nada nuevo con respecto al tema, pero completa y actualiza las opiniones y materiales ya producidos, para decirnos y confirmarnos lo que muchos ya sabíamos; es más, lo que ya sabía y advirtió públicamente don Antonio Zambrana hace más de un siglo, siendo Magistrado de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:

  1. Que nuestra Justicia no podia ser independiente si los magistrados de la Corte eran nombrados por la Asamblea Legislativa;

  2. Que la injerencia del Poder Legislativo en esos nombramientos terminaría corrompiendo la Justicia.

  3. Que era preciso encontrar una solución que alejara a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la administración del sistema judicial.

La opinion prácticamente unánime de la doctrina juridica internacional se inclina por recomendar la adopción del Consejo Supremo de Justicia como una solución satisfactoria, probada por la experiencia de más de medio siglo. Y eso es lo que va a defender el Relator García Sayán en su informe, para asegurar la autonomía efectiva del Poder Judicial y la independencia de los jueces. Así queda claramente expresado en sus Conclusiones y Recomendaciones.

Conclusiones

  • 84. Los consejos judiciales desempeñan un papel esencial a la hora de garantizar la independencia y la autonomía del poder judicial. La creación de estos consejos está motivada por la necesidad de proteger los procesos del poder judicial y la carrera judicial frente a presiones políticas externas, principalmente del poder ejecutivo. Además de tener como función principal la salvaguardia de la independencia judicial, cada vez hay más consejos judiciales con amplias competencias para promover la eficiencia y la calidad de la justicia y racionalizar la administración de justicia, la gestión de los tribunales y la elaboración de presupuestos.

  • 85. El Relator Especial ha mostrado que no existe un modelo único de consejo judicial. Cada órgano rector del poder judicial procede de un ordenamiento jurídico con raíces históricas, culturales y sociales diferentes; su función específica varía de un país a otro, según los problemas concretos a los que se intenta dar respuesta con su creación. En el presente informe, el Relator Especial ha mostrado que el número de consejos judiciales ha aumentado considerablemente en los últimos decenios: según estimaciones recientes, más del 70% de los países del mundo cuentan con algún tipo de consejo judicial o un órgano independiente y autónomo análogo. Sin embargo, no hay datos estadísticos a nivel mundial a este respecto, por lo que es difícil evaluar las tendencias mundiales.

  • 86. El Relator Especial también ha puesto de manifiesto que, a pesar del aumento del número de consejos judiciales en todas las regiones del mundo, faltan normas jurídicas internacionales que regulen específicamente el papel, la composición y las funciones de los consejos judiciales. Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura no contienen ninguna disposición dedicada específicamente a los consejos judiciales. Es en Europa, bajo los auspicios del Consejo de Europa, donde se han realizado los esfuerzos más amplios para elaborar normas mínimas relativas a la creación, la composición y la función de los consejos judiciales.

  • 87. El elevado número de respuestas al cuestionario del Relator Especial permite determinar tendencias generales y buenas prácticas en relación con el establecimiento, la composición y las funciones de los consejos judiciales o los órganos independientes y autónomos análogos establecidos a nivel nacional para garantizar la independencia del poder judicial.

Recomendaciones

88. A la luz de las normas internacionales y regionales existentes, y sobre la base de las contribuciones recibidas de los Estados y los agentes no estatales, el Relator Especial quisiera ofrecer las siguientes recomendaciones relativas a la creación, la composición y las funciones de los consejos judiciales. Estas recomendaciones no pretenden determinar un modelo ideal de consejo judicial, sino que más bien tratan de determinar principios comunes para asegurar la independencia de esos órganos, cuando existan, y su eficacia en el desempeño de sus funciones como garantes de la independencia judicial.

Elaboración de normas internacionales

89. Habida cuenta de la ausencia de normas jurídicas detalladas en el plano internacional sobre la función de los consejos judiciales como garantes de la independencia judicial, el Relator Especial recomienda que se elabore un conjunto amplio de principios bajo los auspicios de las Naciones Unidas para determinar los principios comunes y las buenas prácticas en relación con la creación, la composición y el funcionamiento de esos consejos.

90. Estas normas mínimas pueden ser útiles como instrumento de referencia para todos los Estados miembros, en particular los que aún no han constituido un consejo judicial. Se deberían elaborar mediante un proceso abierto y transparente en el que participen no solo los Estados miembros, sino también las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y los jueces y las organizaciones que los representan. En la elaboración y la aplicación de este nuevo conjunto de principios deberían tenerse en cuenta las normas internacionales existentes relativas a los consejos judiciales y las recomendaciones de los órganos internacionales y regionales.

Creación de los consejos judiciales

91. El Relator Especial considera que la creación de un órgano independiente encargado de proteger y promover la independencia del poder judicial constituye una buena práctica y alienta a los Estados que no cuenten con un consejo judicial o una institución independiente similar a que consideren la posibilidad de crearlo, excepto en los casos en que la independencia judicial se garantice tradicionalmente por otros medios.

92. A fin de garantizar la independencia de los consejos judiciales ante los poderes ejecutivo y legislativo y asegurar la autonomía efectiva del poder judicial, el establecimiento de los consejos judiciales debería preverse en la Constitución en los países que cuenten con una constitución escrita, y en la ley fundamental o instrumento constitucional equivalente en los demás países. La Constitución o la ley fundamental equivalente deberían incluir disposiciones detalladas sobre el establecimiento de ese órgano, su composición y sus funciones, y garantizar la autonomía del consejo con respecto a los poderes ejecutivo y legislativo del Estado.

93. Los consejos judiciales deberían estar dotados de recursos humanos y financieros suficientes. En particular, deberían contar con locales propios, una secretaría y personal calificado en número suficiente para ejecutar sus funciones de forma independiente y autónoma.

Deberes y responsabilidades de los consejos judiciales

94. Los consejos judiciales deberían tener muy amplias competencias en materia de selección, ascensos, formación, evaluación profesional y régimen disciplinario de los jueces. Deberían ejercer responsabilidades generales en relación con la administración de los tribunales o la asignación de recursos presupuestarios a los distintos tribunales.

95. A fin de evitar la excesiva concentración de poderes en un único órgano judicial y la percepción de corporativismo, el Relator Especial considera que constituye una buena práctica establecer órganos independientes distintos para cada aspecto concreto de la administración de justicia (por ejemplo, la selección, la formación, los ascensos y el régimen disciplinario de los jueces). La composición de esos órganos debería tener en cuenta su cometido específico.

96. Habida cuenta de la importancia y el alcance de las funciones de los consejos judiciales, estos deberían rendir cuentas de sus actos, en los planos tanto institucional como legal, ante la sociedad y las instituciones del Estado correspondientes.

Selección y nombramiento de los jueces

97. Las decisiones sobre el nombramiento y el ascenso de los jueces deberían ser adoptadas, mediante un procedimiento transparente, por un consejo judicial o un órgano análogo independiente de los poderes legislativo y ejecutivo del Estado.

98. El procedimiento para la selección y el nombramiento de los jueces debería basarse en criterios objetivos establecidos previamente por ley o por la autoridad competente. Las decisiones relativas a la selección y a las carreras de los jueces deberían basarse en el mérito, teniendo en cuenta las calificaciones, aptitudes y capacidades de los candidatos, así como su integridad, sentido de independencia e imparcialidad. Los concursos realizados, al menos en parte, por escrito y de manera anónima pueden ser un instrumento importante del proceso de selección.

99. El Relator Especial considera que la participación de los poderes legislativo o ejecutivo en los nombramientos judiciales puede dar lugar a la politización de los nombramientos judiciales. En los casos en que los jueces son nombrados oficialmente por el Jefe de Estado, el Gobierno o el poder legislativo, el nombramiento debería realizarse sobre la base de una recomendación emitida por el consejo judicial y que las autoridades correspondientes encargadas de los nombramientos deberían de seguir en la práctica.

Administración de los tribunales y control presupuestario

100. Sin perjuicio de las responsabilidades existentes de los poderes ejecutivo y legislativo, el Relator Especial considera que los consejos judiciales deberían tener responsabilidades generales con respecto a la administración del sistema judicial, la elaboración del presupuesto judicial y la asignación de recursos presupuestarios a los distintos tribunales.

Procedimientos disciplinarios

101. La responsabilidad de los procedimientos disciplinarios contra los jueces debería estar a cargo de una autoridad independiente integrada principalmente de jueces, como un consejo judicial o un tribunal.

102. La competencia para recibir denuncias disciplinarias y realizar investigaciones de esa índole y la competencia para resolver los casos de disciplina judicial deberían conferirse a divisiones diferentes del consejo judicial o a órganos distintos.

103. Esos órganos pueden incluir a personas ajenas a la profesión judicial (como abogados, académicos y miembros de la sociedad civil), pero en ningún caso a miembros de los poderes legislativo o ejecutivo.

104. Los procedimientos disciplinarios deberían ofrecer a los jueces acusados todas las garantías procesales establecidas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluido el derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un abogado de su elección.

105. Las decisiones del órgano disciplinario deberían estar motivadas y sujetas a recurso ante un tribunal competente.

Composición de los consejos judiciales y selección de sus miembros

106. Todos los procesos de nombramiento en los consejos deberían ser transparentes y participativos a fin de evitar y prevenir el corporativismo y la apropiación del proceso por parte de los poderes fácticos.

107. Los consejos judiciales deberían incluir a jueces entre sus miembros. A fin de evitar el riesgo de corporativismo y defensa del propio interés, los consejos pueden incluir también a miembros legos, por ejemplo, abogados, profesores de derecho, juristas, miembros del colegio de abogados y ciudadanos de reputación y experiencia reconocidas. Los políticos en activo y los miembros del poder legislativo o ejecutivo del Estado no pueden prestar servicio simultáneamente en un consejo judicial. Los jueces miembros del consejo deberían ser elegidos por sus pares con arreglo a métodos que garanticen la representación más amplia posible del poder judicial a todos los niveles. Algunos miembros de un consejo, por ejemplo, el presidente del Tribunal Supremo, pueden ser seleccionados como miembros natos.

108. La elección de miembros legos del consejo debería encomendarse a autoridades que no sean políticas. Cuando sean elegidos por el parlamento, los miembros legos deberían ser elegidos por mayoría cualificada, lo que requiere un apoyo importante por parte de la oposición. En ningún caso deberían ser seleccionados ni nombrados por el poder ejecutivo.

109. La selección y el nombramiento de los miembros de un consejo judicial debería llevarse a cabo de manera abierta y transparente a fin de eliminar los riesgos de injerencia política y la apropiación del proceso por parte de los poderes fácticos y prevenir las denuncias de corporativismo.

110. Los Estados deberían adoptar medidas apropiadas para garantizar una perspectiva de género en la composición del consejo y promover la paridad entre los géneros en los órganos judiciales, en particular mediante la reducción de las barreras al ascenso y la promoción profesional basadas en el género que persisten en el sector de la justicia.

111. Cuando los miembros del poder ejecutivo, por ejemplo el ministro de Justicia, participen en la labor del consejo como miembros natos, deberían adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su independencia ante cualquier posible injerencia.

112. La presidencia de un consejo debería ser ejercida por una persona imparcial que no tenga afiliación política. En los sistemas parlamentarios en que el presidente o el jefe de Estado solo ostentan poderes formales, se permite nombrarlos para la presidencia del consejo. En los demás casos, el presidente debería ser elegido por el propio consejo entre sus miembros procedentes de la carrera judicial. No debería nombrarse presidente de un consejo judicial al presidente de la Corte Suprema o Tribunal Supremo ni al ministro de Justicia.

Costa Rica debe ponerse al día, venciendo la tenaz resistencia mostrada por la Corte Suprema y por la clase política, sempiternamente empeñada ésta en controlar la Justicia. Una vez más apelo a la Asamblea Legislativa, al Colegio de Abogados, a las Facultades de Derecho, a los institutos de Investigación, al Estado de la Justicia y a los colegas en general, para que estudiemos con rigurosa atención la doctrina y la normativa que sustentan el modelo del ‘consejo supremo de la judicatura’, para ver si al fin salimos de la barbarie e ingresamos a la civilización.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Perfecto Andrés Ibáñez: En torno a la Jurisdicción. E. del Puerto, Buenos Aires, 2007

ID: Tercero en Discordia. Trotta, Madrid, 2015

Violaine Autheman, Sandra Elena, Global Best Practices: Judicial Councils. IFES, Arlington, 2004.

Edmondo Bruti Liberati: Magistratura e società nell’Italia repubblicana. Laterza, Bari, 2018.

Roberto Bin: Capire la Costituzione. Laterza, Roma-Bari, 2017.

Beniamino Caravita (a cura di), Magistratura, CSM e principi costituzionali, Bari, 1994

Hubert Haenel: Le Conseil superieur de la magistrature: clef de voute de l’independance de l’autorité judiciaire, en ‘La vie judiciaire N.2606, Paris, 1996.

A.Martinel – F.Natali: Le Conseil Superieure de la Magistrature, protecteur des magistrats ou des justiciablesen Après-Demain Nº30, Paris, 2014.

Wim Voermans y Pim AlbersCouncils for the Judiciary in EU Countries. Consejo de Europa, Estrasburgo, 2003.

Notas sobre el gobierno Chaves Robles (3)

Walter Antillón

Este escrito consta de tres partes: 1) Magia, saber y poder político; 2) El presidente Chaves y su modo de gobernar; y 3) Los delitos del presidente Chaves.

II.- El presidente Chaves y su modo de gobernar

La persona

Paradójicamente, del presidente Chaves tenemos hoy muchas referencias y múltiples, variadas impresiones, recogidas en los últimos cuatro años; pero podríamos decir que todavía lo estamos conociendo, por el simple hecho de que pasó toda su vida adulta fuera del País.

Don Rodrigo Chaves ha repetido una y otra vez que ama al pueblo de Costa Rica y que está gobernando en su beneficio; y en su oratoria de campaña se puso frecuentemente en los zapatos de la “señora de Purral”, es decir, de un prototipo de mujer de pocos recursos, que vive en un barrio modesto de la periferia y soporta como puede los vaivenes de la economía.

Habla sentenciosamente, con acento popular y aparente coherencia: oyéndolo perorar durante la campaña, cualquiera hubiera pensado que es un moderno Cincinato, un Pepe Mujica, contenido y austero: pero más allá de las palabras, lo cierto es que por ningún lado se le ven al señor presidente trazas de ser un creíble luchador con vocación de justicia en favor de los pobres:

  1. ni por su pasado de burócrata internacional, ausente del País durante un treintenio, al servicio de una entidad bancaria que ha sido reiteradamente señalada como culpable (junto al FMI y otros tinglados semejantes) del estancamiento económico del Tercer Mundo;

  2. ni por su conducción como alto funcionario, finalmente condenado y sancionado en el propio Banco Mundial por comportamiento inapropiado;

  3. ni por su presente de millonario, rodeado de lujo y aislado en una residencia de un millón de dólares, no en Purral de Guadalupe, sino en Monterán de Curridabat;

  4. ni por sus opciones y su praxis inequívocamente neoliberales, de cuño banco mundialista;

  5. ni por su entorno: una cúspide de millonarios que fueron los principales financiadores paralelos de su campaña electoral, y son ahora parte del círculo permanente de sus allegados y colaboradores. Entre ellos figuran: Jack Loeb, del Banco Prival; Calixto Chaves, de Pipasa; José Pablo Chaves, de la Sociedad Portuaria de Caldera; Esteban Ramírez, empresario de autobuses; Bernal Jiménez, de Mercadeo de Artículos de Consumo S.A; Arnoldo André, de Ata Trust Co.; Ana Catharina Müller, de las universidades Castro Carazo y Ulacit; etc.

Acompañado el presidente de tan homogénea ‘compaña’, sólo quien cree en milagros puede pensar que de allí surgirá una política a favor de los pobres, de la seguridad social y de la educación pública. Porque ¿cuál de esos señores ha mostrado una tan siquiera tibia militancia al servicio de la justicia social y del Estado social? Por el contrario: lo que hemos podido saber, porque es público y notorio, es que, ya en el poder el presidente Chaves Robles, sendas disposiciones gubernamentales no tardaron en favorecer los intereses de José Pablo Chaves en Caldera, de Bernal Jiménez con el arroz importado; y de Esteban Ramírez Biolley con el régimen de los autobuses (¡pura casualidad! dicen que dijo el presidente).

La popularidad del presidente

Partiendo de que en 2022 el total de votantes del Padrón Electoral era 3.570.807, y habiendo votado poco más de 2 millones en la 2ª vuelta (3 de abril), el presidente Chaves ganó con una cifra por debajo del 36 % del Padrón: poco menos de 1 millón de votos.

Pero lo espectacular fue que en agosto de 2022 el respaldo a su gobierno había crecido hasta alcanzar un 79 % (es decir: ¡2 millones 821 mil personas!); aunque también es verdad que tres meses después (en noviembre) había descendido a 68 %, y nueve meses después (en mayo de 2023) era del 63 %.

En todo caso, el insólito boom es digno de atención ¿Qué había pasado, específicamente, en esos primeros meses de gobierno? Respondo con cierto simplismo: me parece que lo ocurrido fue que una buena parte de los que se abstuvieron de votar en la segunda vuelta, más un grupo que votó resignadamente por Figueres por temor a lo desconocido, se sumaron al millón que le dio el triunfo al presidente Chaves en esa segunda vuelta: ¡ahí tenemos ese espectacular 79 %!

¿Por qué lo hicieron? No olvidemos que suman multitudes los ticos que vienen arrastrando un creciente descontento contra todos los gobiernos anteriores; de modo que, consumado el triunfo del nuevo presidente, se da un movimiento espontáneo de acercamiento que éste sabe aprovechar con gran habilidad: proyecta una figura fuerte, un felino poderoso (el Jaguar); denuncia con claridad y contundencia todo aquello que la gente ha empezado a detestar: las administraciones anteriores, sospechosas de fracaso y corrupción. Y sobre estas montañas de negatividad, un personaje nuevo, incontaminado, ofrece sus promesas con gran poder de seducción.

El programa de intenciones y actividades era rico y variado:

Atender a los niños que están en V año y no saben leer.

Me comprometo a nunca recurrir a la violencia

Construir un mega puerto.

Intervenir el A y A de manera inmediata

Poner a CR en el camino del progreso.

Frenar a los monopolios privados

Dar tutorías de manera urgente

Echar a andar una política sobre desechos sólidos

Utilizar la democracia participativa

Actuar contra la tramitología: la ventanilla única.

¿Quién se iba a poner en contra de esto?

El verdadero triunfo popular del presidente Chaves no es en abril, sino en agosto de 2022: es entonces cuando una multitud lo adopta, le entrega su confianza, decide apoyarlo y, consecutivamente, lo idealiza. Esta decisión masiva es altamente irracional, porque del misterio sobre la persona de Rodrigo Chaves lo único que sus adversarios se han esforzado en difundir es un hecho negativo: el escándalo sexual en el Banco. Había qué preguntar ¿quién es, realmente, Rodrigo Chaves Robles? ¿Cuáles son sus auténticas creencias, sus propósitos finales, sus vínculos más poderosos? Está comprobado que no le gustan los controles: el control político de la Asamblea; el control financiero-contable de la Contraloría; el control jurídico-constitucional del Poder Judicial. Y este odio a los controles ha determinado su forma de gobernar.

Pero a la gente que ahora lo sigue, que lo ha revestido de grandes virtudes y que le otorga un respaldo tendencialmente incondicional, aquellos temas le han parecido irrelevantes, como tampoco ha dado importancia a otros acontecimientos igualmente trascendentes. Es la apoteosis del pensamiento mágico.

Preámbulo bélico

Hay que entender que las peripecias de la política nacional ya mencionadas, y las que vamos a analizar después, sólo serán comprensibles si se las sitúa en su contexto internacional. Hoy el Mundo atraviesa momentos de máxima crispación, no menos cruciales que la crisis de los misiles soviéticos en tiempos de Kennedy. Ello ha provocado en muchos niveles de relaciones una renovación de lealtades, y nuestro Gobierno ha tomado sin dudarlo el bando de Trump y Netanyahu, junto a Bukele, Milei y Noboa. Pero es una decisión que, a la recíproca, va a terminar de garantizar el éxito crediticio del presidente Chaves con las agencias financieras internacionales que dependen del Departamento de Estado; es decir, en el Continente Americano, prácticamente todas. Y la holgura financiera en la que ya está nadando el Gobierno ha sido pensada para apuntalar oportuísticamente la campaña política del presidente para las próximas elecciones. ¿Nos atropellará de nuevo la geopolítica?

Estamos ante una novedosa modalidad de aquella Guerra Fría que tuvo sus inicios en 1945, al terminar la Segunda Guerra Mundial, y que se prolongó por más de 50 años; porque también en aquellos años vimos a Reagan volcarse en apoyo de Luis Alberto Monge para arrinconar a Nicaragua; y posteriormente, ya en el siglo XXI, vimos a Bush junior, sus diputados y su secretaria de Comercio volcarse en apoyo de Oscar Arias para conseguir la aprobación del TLC.

América Latina está dividida, y Marco Rubio nos hizo el honor de su visita con el fin de afianzar sus alianzas, definir las cosas y repartir los premios y los castigos.

Por un lado están los que pretenden la consolidación de un bloque latinoamericano autónomo, libre del tutelaje imperial (Chile, Bolivia, Uruguay, Brasil, Colombia, Honduras, Venezuela, Cuba, México, etc., con la eventual cercanía de Canadá);

Y por el otro lado están los que apoyan a Trump y sus intentos supremacistas en el Continente (Argentina, Ecuador, Perú, República Dominicana, Surinam, Costa Rica, Panamá, Paraguay, El Salvador, etc.). Estos últimos tendrán, en el futuro cercano, el apoyo total del Gobierno Trump y las agencias financieras de su entorno.

Los hechos de gobierno:
1) Consecuencias de un mal comienzo

No se puede dejar de mencionar una de las primeras ‘ocurrencias’ del presidente: el reclutamiento de sus ministros, viceministros, etc., como si se tratara de la plana mayor de una empresa. Desde Max Weber sabemos que la lógica funcionarial es notablemente diferente de la lógica empresarial. ¿Lo ignoraba nuestro Mandatario, a pesar de su prolongada experiencia burocrática? Creo que no: no se trató de ignorancia, sino de que el presidente Chaves, después de Indonesia, ante el modesto escenario de Costa Rica tuvo la audacia de innovar, según lo que le pareció plausible; pero produjo el gabinete más inestable e ineficaz de la historia del País. Al 3 de febrero de este año, el noticiero ‘Costa Rica Hoy’ contabilizaba 66 movimientos de cambio (despidos, renuncias, traslados); y no sé cuántos más a la fecha: el marcador habrá continuado moviéndose.

Lo que tuvo que haberle causado una cantidad innumerable de pifias e inconvenientes; entre las cuales se destacan las discontinuidades en los proyectos y los repetidos nombramientos de personas que no cumplían con los requisitos del puesto.

2) Objetivos

El presidente Chaves declaró que su gobierno se propondría alcanzar, principalmente, tres metas: empleo, costo de vida y corrupción. Veremos someramente cada uno de esos ítems: pero los dos primeros lo serán en la sección de economía.

El tema de la corrupción es ciertamente recurrente en las declaraciones del presidente Chaves, pues lo esgrime repetidamente contra tirios y troyanos, pero lo que ha hecho varias veces hasta ahora es serruchar la rama en que él mismo está sentado; sin especificar los autores ni los actos concretos que configuran dicho mal. Porque ¿cómo va a perseguir la corrupción, si acusa de corrupción precisamente al Poder Judicial, que es la institución competente para investigarla y condenar a los culpables?

En efecto, el presidente recusa sistemáticamente por corrupción a numerosas fracciones de la Asamblea Legislativa, a la Corte Suprema y demás tribunales, al fiscal general, a la Contraloría General de la República, al Tribunal Supremo de Elecciones, al Organismo de Investigación Judicial, a las universidades públicas y a toda entidad o persona capaz de ejercer control o poner freno a sus actos o contradecir sus opiniones. Y es cierto que han existido y existen focos de corrupción en algunas de esas entidades. Pero el remedio es eliminar uno por uno a los corruptos y corregir una por una las deficiencias normativas y funcionales. El remedio no es abatir las instituciones que ponen freno al arbitrio del poder.

Y ciertamente no es corrupción ni mezquina obstrucción anular o poner coto a los actos arbitrarios o ilegales del Presidente, como han hecho la Sala Cuarta, la Contraloría General y el Tribunal Supremo de Elecciones; o acusar sus frecuentes ilícitos ante los tribunales, como ha hecho el Fiscal General; o allanar oficinas ministeriales en busca de evidencias delictivas, como ha hecho la Policía Judicial; o rechazar sus proyectos de ley perniciosos o inconstitucionales, como ha hecho la Asamblea Legislativa.

En su ataque a las instituciones el presidente ha dejado entrever una patente intolerancia hacia los controles, que no presagia nada bueno.

Economía y sociedad

Neoliberal pragmático, veterano en asesoría financiera internacional, el presidente Chaves adopta visiblemente un modelo orientado hacia el exterior, favoreciendo las zonas francas, promoviendo la liberalización del comercio y propiciando la ayuda financiera del Banco Mundial, que recién ha aprobado un generoso paquete de ayuda para Costa Rica, efectiva para 2025 y 2026.

Después de la crisis motivada por el Covid, se produjo en el Mundo una reactivación económica con una expansión significativa de las exportaciones que, para Costa Rica, fue del 5,8 %; La inversión extranjera directa creció un 14%; la inflación se mantuvo en un 0,84 %, mientras que la deuda del Gobierno descendió por debajo del 60 % del PIB; la pobreza cayó al 18 % y el desempleo al 6,9 %. Todo lo cual beneficia al Gobierno con tasas de crecimiento del PIB del 5,1% en 2023 y del 4,3% en 2024.

Se trata, sin duda, de números muy positivos, y deslumbrados con ellos, los partidarios del presidente han echado las campanas al vuelo.

Pero resulta que en 2021 el PIB creció en Costa Rica un 7,9 %: ¿genialidad de Carlos Alvarado? y en Nicaragua, ese mismo año, el PIB creció un 10,3 %: ¿genialidad de Daniel Ortega?

En todo caso se trataría de una sola de las facetas del poliedro de la economía nacional; hay que ver las otras:

El informe del propio Banco Mundial (2025) dice:

“…A pesar de esta coyuntura sólida, el modelo de desarrollo enfrenta retos importantes. La desigualdad es alta. Con un coeficiente de Gini de 49,2 en 2024, Costa Rica se encuentra entre los países miembros de la OCDE con mayor desigualdad en la distribución del ingreso.”

Jorge Arturo Sáenz, presidente del Colegio de Trabajadores Sociales (La República, junio de 2025, opina:

En Costa Rica, la tasa de pobreza se situó en un 20,61% en febrero de 2024, lo que refleja una leve reducción en términos estadísticos, con respecto al mismo mes de 2023. Sin embargo, este dato es cuestionable y merece un análisis más profundo (…) La realidad cotidiana muestra un agravamiento y precarización de las condiciones de vida de la mayoría de la población. Esto se evidencia en el aumento constante de los precios de los productos de la canasta básica, cuyo crecimiento desproporcionado en relación con los salarios, afecta a quienes aún tienen empleo formal y, de manera más significativa, a quienes ocupan trabajos informales.

El informe sobre el Estado de la Nación para 2024 se refiere a una falla de varios gobiernos, en la que también incurre el actual, con respecto a la Economía. Después de anotar el éxito de las zonas francas en la inserción del País en los mercados internacionales, y sus beneficios en el PIB y en la creación de empleo calificado, el Informe observa:

“…Esta exitosa inserción internacional no estuvo acompañada por la creación de encadenamientos sociales, productivos y fiscales robustos entre la “nueva” y la “vieja economía” (Programa Estado de la Nación, varios años). Esta desconexión impidió generalizar las mejoras en productividad e ingresos al conjunto de la población. En particular, no se vinculó con la generación de empleo, de manera que incluso en años con crecimiento económico moderado, la creación de puestos de trabajo para la población ha sido poca o, incluso, negativa, en especial para la población con menor calificación educativa…” (Informe 2024, pág. 21)

Según la información, en enero de 2024 la Canasta Básica Alimentaria costaba ¢57.833 y en enero de este año había aumentado a ¢61.988” (Informe de INEC, febrero de 2025).

En cuanto a la adopción de una política nacional de beneficio popular, como bien dice el Informe sobre el Estado de la Nación, la apuesta tantas veces formulada y otras tantas preterida, era profundizar la democracia, para lograr gobiernos más comprometidos con los intereses del pueblo;

Por el contrario, la opción por el pago de la deuda externa, apremiado por la exigencia de conseguir nuevos créditos, ha llevado a los países deudores a sacrificar la importancia de bienes y servicios esenciales para la satisfacción de las necesidades actuales y futuras de la comunidad.

También en materia social hubo importantes avances en salud y educación durante los últimos 30 años, nos dice el Informe de 2024 sobre el Estado de la Nación, pero:

“…El mayor esfuerzo social no fue acompañado por políticas de fomento productivo y empleo, que incidieran sobre las oportunidades de la población para generar mayores ingresos. Tampoco se impulsaron políticas de tutela de derechos laborales, lo cual impidió corregir las fallas y las crecientes desigualdades en los mercados de trabajo…”

“…Los principales efectos de estos puntos ciegos de la apuesta social fueron que, durante el período bajo análisis, la desigualdad de ingresos más bien aumentó, pese a la expansión de la inversión social…” (Informe cit., pág. 22).

Considerando todo lo anterior, el Banco Mundial (2025) recomendó: “…Será crucial que Costa Rica adopte medidas para promover un crecimiento inclusivo mientras continúa sus esfuerzos por consolidar una estrategia de gestión fiscal efectiva. El país necesita establecer las condiciones para que el crecimiento sea amplio y alcance plenamente a su fuerza laboral y a todo su territorio…”

El Banco Mundial es neoliberal, pero no hasta la insensatez.

Seguridad

En el tema de la seguridad humana me parece que ha faltado desde hace muchos años una masiva estrategia con los niños y adolescentes más pobres, básicamente a cargo de los Ministerios de Educación, Cultura y Juventud, y una sólida política de justicia social. El presidente Chaves se topó en 2022 con un problema de inseguridad que ya tenía grandes dimensiones y que aumentó dramáticamente en los años siguientes, sobre todo en lo que atañe al delito de homicidio. En este rubro, la tasa de 12,6 homicidios por cada mil habitantes de 2022 se disparó en 2023 a más de 17 homicidios y, con leves variaciones, esas cifras se han mantenido para 2024 y 2025. También ha aumentado ominosamente la tasa de feminicidios, sin que tengamos respuestas convincentes.

Sabemos perfectamente que el grueso de esos crímenes se deriva de los conflictos entre bandas de sicarios al servicio de los carteles de la droga dominantes en el territorio nacional; y que acusan una tendencia a crecer, por la débil capacidad de contención de nuestro cuerpo de Policía Administrativa. Hay diversas iniciativas provenientes tanto del Poder Ejecutivo como de algunos diputados; e incluso hay diez proyectos que tuvieron el consenso de los tres Poderes, pero una respuesta contundente no termina de llegar.

Y a propósito del combate al narcotráfico, entre las medidas gubernamentales que se considera sumamente irresponsables e imprudentes por algunos, o directamente delictuosas por otros, está el traslado de la Escuela Nacional de Guardacostas de su asiento original del puerto de Quepos, en el Pacífico, a un local en Pococí, en tierra firme, a muchos kilómetros del Mar Caribe. Las justificaciones que se han aducido al respecto no se tienen en pie: falta una exhaustiva explicación oficial.

Educación

Decía el entonces candidato Chaves Robles (con toda razón) que el Ministerio de Educación Pública es el ministerio más importante de Costa Rica (Entrevista en No pasa nada, febrero 2022). Y eso sonaba muy alentador, dada la situación de abandono y consiguiente deterioro del sector educativo durante los años anteriores, agudizado por el trienio del Covid.

Era preciso, entonces, reaccionar enérgicamente:

revertir las políticas de austeridad fiscal desconectadas de una perspectiva de desarrollo del país” que venían causando un daño estratégico (Informe sobre el Estado de la Nación para 2022), y agregaba el Informe:

Costa Rica ha entrado a la tercera década del siglo 21 cometiendo el error de realizar una mejora fiscal a costa del deterioro de las oportunidades educativas de la población”.

Porque, en efecto (sigue diciendo el Informe)

en el contexto actual, en todos los escenarios analizados para este Informe, la caída en la inversión en educación experimentada en los últimos años limita seriamente las posibilidades de mejorar la calidad y la equidad educativas, desde la educación preescolar hasta la educación universitaria.” (informe sobre el Estado de la Educación, 2022).

Y concluía recomendando:

  • Revertir la caída de la inversión en educación.

  • Mejorar sustantivamente los aprendizajes de estudiantes y su evaluación.

  • Dignificar a las personas docentes y directoras y mejorar las condiciones de contratación y desarrollo laboral y profesional.

Consecuentemente, en vista de la cruda emergencia que atravesaba el sector, era de esperar que las declaraciones amorosas de Chaves Robles hacia la niñez y la juventud se concretaran en un extenso plan estratégico y una enérgica reversión de la asignación presupuestaria, para llegar, al menos, lo más cerca posible del 8% del PIB (mínimo fijado por la Constitución Política); pero lo que ocurrió fue muy diferente:

  1. En cuanto al plan estratégico, después de una pausa de varios meses, el MEP anunció la preparación de una ‘Ruta de la Educación’ que la ministra Müller presentaría en breve; pero pasaron los años y el documento continuaba en preparación …hasta que finalmente, ya en 2025, se supo, por vía oficial, que el documento no existía; y

  2. Algo similar pasó con la asignación de los recursos. Si para 2022 (último presupuesto aprobado en la administración Alvarado) la asignación para Educación había sido del 6.4 % del PIB, en cambio:

-para el presupuesto de 2023 Chaves bajó al 5,4 %;

-para 2024 bajó aún al 5,2 %;

-para 2025 fijó el 4,92 %; y

-para el 2026 la inversión en educación está en el 4.8 %: la más baja en decenios.

Entre el 8 % del PIB que la Constitución prescribe como mínimo para educación, y el 4.8 % destinado por el Gobierno en el Presupuesto para 2026, la diferencia dineraria es alrededor de 1 billón 300 mil millones de colones.

Y ¿cuáles han sido los resultados materiales de semejante desgobierno?

En lo que atañe a la calidad educativa de los jóvenes de nuestro País, la OCDE informa que, según los resultados del Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA), de los 87 países valorados, en 2022 Costa Rica descendió al puesto 57. ¿Preocupante? No para el señor Chaves, quien, como ya vimos, en los tres años siguientes de su gobierno fue asignando a educación porcentajes cada vez menores; con lo cual, de paso, consiguió (¿también casualidad?) que las universidades públicas tuvieran menos recursos.

Si nos referimos a los edificios escolares y estructuras anexas, tenemos que a inicios de 2023 había 722 establecimientos afectadas con sendas órdenes sanitarias prohibiendo total o parcialmente su ocupación; y el curso lectivo del presente año se inició con 849 centros educativos bajo órdenes sanitarias (CR HOY, 6 de mayo de 2025); lo cual es obvio que afecta duramente a decenas de miles de estudiantes en todo el País.

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública (MEP) y ordenó intervenir, de manera inmediata, una escuela ubicada en territorio indígena en Buenos Aires de Puntarenas, debido a las «deplorables» condiciones de infraestructura que ponen en riesgo a la comunidad estudiantil.

Según consta en la resolución, desde el 9 de junio de 2015 está vigente una orden sanitaria, y en abril de 2020 la Sala había emitido una sentencia en la que se instruía al MEP presentar un plan remedial para atender la situación; sin embargo, ambas disposiciones fueron incumplidas.

Ante la omisión reiterada, la Sala ordenó a las autoridades del MEP que realicen todas las gestiones necesarias para solucionar de forma integral y definitiva los problemas de infraestructura en un plazo máximo de 24 meses a partir de la notificación de la sentencia.”

Frente a semejante deterioro, que es claramente escandaloso ¿por qué el presidente Chaves insiste, año tras año, en escatimar los recursos financieros al MEP?

Consultada por el noticiero CR HOY, Lourdes Suárez, directora de Infraestructura Educativa del MEP, se refiere al problema con los términos de una capitulación:

“…Nosotros no vamos a poder atender el 100% (de las 849 órdenes sanitarias) en lo que resta del periodo, eso es así, pero podemos establecer prioridades. -…Aunque es algo que no es políticamente correcto, hay que decir que quedan unos en lista de espera, no los podemos trabajar, quedan en un grado de madurez (sic) y esperamos que quien continúe pueda darle atención que se requiere…”

Es decir, finalmente doña Lourdes confiesa que la solución del problema de los edificios escolares inutilizables será trasladada, con harto poca elegancia y mucho descaro, al próximo Gobierno.

Y entonces ¿cómo era aquello de que el presidente Chaves ama a los estudiantes, y que para él, el MEP es el ministerio más importante de Costa Rica?

Ambiente

Una muestra de la frivolidad con la que el presidente Chaves aborda un tema vital como el ambiente son los superficiales y deleznables motivos aducidos para descartar la promoción del Acuerdo de Escazú para su aprobación por la Asamblea legislativa. «El sector privado debe estar tranquilo de que el Acuerdo de Escazú no está en la agenda del Gobierno», dijo el Mandatario, haciéndole un guiño a UCAEP.

Pero el Acuerdo de Escazú no es una bicoca: se trata de un tratado interamericano que Costa Rica y Chile promovieron y defendieron apasionadamente durante años, hasta culminarlo en la ciudad de Escazú, en 2018, junto con otros Estados de la Región.

Ha sido aprobado por 18 países y, junto a su modelo europeo, el Convenio de Aahrus, presenta notables elementos dinamizadores de la toma de conciencia popular, y de movilización de las comunidades en defensa del ambiente.

Chaves afirma, erróneamente, sin intentar demostrarlo, que el contenido normativo del Acuerdo de Escazú ya se encuentra vigente en otros textos del ordenamiento costarricense; y esa actitud negatoria es reafirmada por la decisión de desfinancia el sector ‘ambiente’, tal como lo ilustra el informe sobre el Estado de la Nación (2024):

La desmejora de las capacidades técnicas y financieras de la institucionalidad pública con responsabilidades en el campo de la conservación de la biodiversidad es, quizás, la principal amenaza que enfrenta el país. Por tercer año consecutivo se registró una reducción en el presupuesto designado al Sinac, Minae y Fonafifo” (Informe 2024, pág. 195)

En consecuencia, el País experimenta un retroceso en importantes sectores ambientales, como el suministro de agua potable, reducción del área sembrada de granos básicos, aumento de la contaminación por energía térmica e hidrocarburos, aumento de la congestión vial y los accidentes, pérdida de la cobertura arbórea, etc.

Y el daño es percibido por doquier a nivel de comunidad.

Un ejemplo: el ciudadano Sergio Mora, geólogo (en Delfino, 2024) reprocha al presidente Chaves su inacción y la del Minae con respecto el desastre en Crucitas; el horror de los botaderos de basura; la contaminación crónica del río Virilla; la tragedia de los basureros; el impacto ambiental de los embotellamientos viales; y las muertes crecientes en accidentes de tránsito.

Final de fiesta

Creo que, a lo largo de estos 4 años casi cumplidos, el gobierno del Presidente Chaves ha conseguido importantes logros macroeconómicos, particularmente en el terreno crediticio y de la inversión, debidos en buena medida a su imagen neoliberal ‘amigable con el clima de los negocios’, a sus contactos personales y al apoyo del Departamento de Estado; pero ha fracasado en los campos laboral, educacional, ambiental: le ha fallado al componente más humilde de ese numeroso grupo que, deslumbrado por la personalidad y la parafernalia del Presidente, continúa dándole su apoyo.

En todo caso, parece que el propósito principal de las presentaciones públicas del presidente Chaves es exacerbar el odio contra sus críticos y la admiración por sus logros, a fin de aumentar el número de sus seguidores y alcanzar un triunfo rotundo en las próximas elecciones. Con ello, el nuevo gobierno y la nueva fracción legislativa, guiados por él, realizarán la reforma constitucional que elimine los supuestos obstáculos que, según su opinión, impiden hoy realizar un buen gobierno, privatizando, de pasada, el ICE, la Caja, el Banco de Costa Rica y cualquier otro vestigio de un Estado de Bienestar.

Y doy por descontado que, para los últimos meses de su gestión, el señor presidente y su equipo querrán deslumbrarnos a todos, empleando ostentosamente los recursos financieros que el Banco Mundial y el Fondo Monetario le han procurado en el momento oportuno. En efecto:

A) Desde el año pasado el Banco Mundial ha puesto a disposición del Gobierno Chaves Robles:

-$300 millones para apoyar la recuperación económica tras la pandemia;

-$120 millones para impulsar la agricultura sostenible, mejorar la competitividad y la participación económica de pequeños y medianos productores;

$350 millones para financiar infraestructura y servicios resilientes al clima;

$160 millones para acceso a financiamiento en caso de emergencias y desastres naturales;

-$200 millones para fortalecer la lectoescritura, las competencias digitales y la empleabilidad de los estudiantes;

-Además, sendos préstamo para fortalecer la gestión del riesgo social y focalizar los programas sociales; y para modernizar el Ministerio de Hacienda.

B) Y como resultado de la visita del secretario de Estado Marco Rubio, en enero de este año, cinco meses después el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó una línea de crédito flexible de dos años por $1.500 millones para el Gobierno de Costa Rica.

En la coyuntura de guerra en que nos hallamos, los Estados Unidos premia a sus fieles. Quiero pensar que todo ese dinero, que hoy sirve al propósito de posibilitar el triunfo electoral del partido del presidente, alcance también para traer provecho a nuestro pueblo.

En todo caso, lo que nos queda es resistir, conformando un frente de lucha para la preservación de la democracia y la defensa del Estado de Derecho.

Notas sobre el gobierno Chaves Robles (2)

Walter Antillón

Este escrito consta de tres partes: 1) Magia, saber y poder político; 2) El presidente Chaves y su modo de gobernar (pendiente); y 3) Los delitos del presidente Chaves.

III. Los delitos atribuidos al presidente Chaves

Existe algo que podría llamarse “síndrome de impunidad”, muy frecuente en las cúpulas políticas y funcionariales y endémico en la alta burguesía. Otorga al afectado la sensación de que bien puede permitirse ciertas transgresiones sin sufrir consecuencias desagradables. Conocí hace años la historia de un joven de ‘buena familia’ que se vio envuelto en un asunto dudoso y, lleno de temor, acudió al consejo de un expresidente, quien lo tranquilizó diciéndole: “personas como Usted y como yo no deben inquietarse por esas cosas”. Al final el asunto no terminó bien, gracias a que en Costa Rica, a pesar de la Corte y muchas circunstancias obstaculizadoras y frustrantes, al día de hoy parece que hemos superado la plaga de los fiscales amigables, de modo que subsisten cuerpos del Ministerio Público, de la Judicatura y de la Policía Judicial que conservan la mística de la justicia.

Pienso que el presidente Chaves ha estado aquejado del síndrome de impunidad desde hace años, inoculado durante su larga exposición a la influencia del alto funcionariado internacional. Muestra de ello fue, sin duda, su desafortunado conflicto con algunas excompañeras, que lo llevó a su condena y su salida del Banco Mundial. Sin embargo, ya de regreso en Costa Rica parece que las cosas no han mejorado.

Frecuente uso arbitrario y antijurídico del poder

Todos sabemos que cada presidente de Costa Rica, por mesiánico que pueda sentirse, debe mantener sus actuaciones dentro de los límites de la Constitución y la Ley: las potestades presidenciales, aún las discrecionales, no son legibus soluta; al contrario, caen enteramente bajo el principio de legalidad.

¿No es lamentable comprobar que el presidente Chaves, desde su candidatura, se ha ido hundiendo en el ilícito?

El régimen normativo e institucional de un Estado de Derecho se aviene mal con la investidura mesiánica, y el actual titular del alto cargo, haciendo gala de la inteligencia de un jaguar, parece que no ha conseguido digerirlo:

ya desde la campaña electoral, pero sobre todo una vez electo, el presidente Chaves ha asumido una pose de supremacía más allá de los límites normativos de su cargo; ha pretendido mano libre en sus designios, como si fuera un dueño de empresa; y por ese camino ha ido incurriendo en actitudes aberrantes y ha tomado decisiones inadecuadas que han tenido consecuencias.

En efecto, una abundancia de actitudes violatorias de límites y prohibiciones legales y reglamentarios de parte del presidente (en solitario, o en compañía de sus ministros) han provocado una avalancha de denuncias que el Ministerio Público está investigando, y que, hasta donde conozco, son alrededor de 70:

12 por incumplimiento de deberes

9 por tráfico de influencias

4 por nombramientos ilegales

4 por prevaricato

3 por abuso de autoridad

2 por influencia contra la Hacienda Pública

1 por financiamiento privado de la campaña electoral

1 por desobediencia

1 por fraude de ley

1 por legitimación de capitales

1 por coacción

1 por penalidad del corruptor, etc.

Lo anterior, sin contar con las numerosas causas pendientes contra ministros y otros personeros del Gobierno. Se trata de una cifra escandalosa, sin parangón en la historia Patria. ¿Cómo llegamos a este grado de litigiosidad penal?

Según el Gobierno Jaguar y sus seguidores la responsabilidad por la situación recae espectacularmente en el fiscal general y su equipo del Ministerio Público; en la Corte Suprema y en los partidos, los diputados y la prensa canalla. Pero lo que la masa chavista generalmente no sabe es que el Ministerio Público sólo actúa por denuncia proveniente de otras autoridades, o de personas o grupos privados.

Y entonces ¿quiénes son las decenas de denunciantes del presidente Chaves y sus colaboradores ante el Ministerio Público? No la Corte Suprema ni los jueces, sino funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos y mucha gente integrante de la sociedad civil: sindicalistas, empresarios, maestros, miembros de las directivas de las instituciones, funcionarios subalternos de los ministerios, antiguos personeros del propio Gobierno que, en un cierto momento, entraron en pugna con el presidente o sus ministros: fueron despedidos o renunciaron a sus cargos, etc.

Por mucho que se admire al presidente Chaves, es insensato seguir aferrados al prejuicio de que todo se trata de injustas persecuciones; que los grandes burócratas de la vieja guardia, como la Contralora General, los Procuradores, la Defensora de los Habitantes conspiran contra el presidente porque temen ser descubiertas sus fechorías y no quieren perder sus supuestas prebendas, etc. No: muchas de esas causas penales serán desestimadas, y lo están siendo ahora; también habrá sentencias absolutorias; pero es muy posible que en algunos casos el ciudadano Rodrigo Chaves Robles y algunos de sus ministros resulten justamente condenados; y lo serán, con toda probabilidad, por jueces independientes e imparciales.

Los casos

Mostraré los datos de algunas de las causas pendientes, por vía de ilustración:

1.- Cause seguida por llevar adelante el candidato Chaves, junto con un grupo de sus partidarios, la trama del financiamiento paralelo de la campaña, a pesar de la prohibición legal contenida en los artículos 273, 274 y 275 del Código Electoral. Dicha trama ha sido investigada por el Tribunal Supremo de Elecciones desde 2022, y culminó con la acción penal del Ministerio Público que dio lugar al Expediente Judicial 22-000210-0276-PE. En materia judicial nadie es dueño de la verdad, y la suerte de los procesos es incierta (habent sua sidera lites, decían los antiguos), pero la documentación de la causa es abundante y, francamente, no tiene un buen pronóstico.

ARTÍCULO 274.- Delitos sobre las contribuciones privadas

Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años: a) A quien, en nombre y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona física extranjera, contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político. b) Al extranjero(a) que contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político, excepto cuando se trate de lo establecido en el artículo 124 de este Código. c) Al extranjero(a) o representante legal de persona jurídica extranjera que adquiera bonos o realice otras operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos. d) A quien realice contribuciones, donaciones o aportes directamente a favor de tendencias, candidatos o precandidatos oficializados por el partido político, evadiendo los controles de las finanzas partidarias. e) A quien contribuya, done o entregue cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a favor de un partido político por medio de terceras personas, grupos u organizaciones paralelas o mediante la utilización de mecanismos de gestión o recaudación que no estén previamente autorizados por el comité ejecutivo superior del partido.

En estos días la Corte Plena ha pedido a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero constitucional del presidente y demás funcionarios imputados en esta causa.

2.- Por afectar los derechos políticos fundamentales del ciudadano Claudio Alpízar, el Tribunal Supremo de Elecciones acogió un recurso de amparo contra el presidente Chaves, quien además resultó condenado en costas, daños y perjuicios (Resolución del TSE número 4259-E1-2025, emitida el 24 de junio pasado). Un presidente no puede abusar de su alto sitial para tratar de destruir políticamente a un ciudadano. Esto, en Costa Rica, no es un acto típico penal, pero sin duda es un ilícito y una inmoralidad.

3.- Por solicitar el presidente Chaves un beneficio patrimonial indebido (“un cariñito”) a favor de su colaborador Federico Cruz Saravanja, en el marco del contrato con la empresa RMC Productora S.A., con fondos del Banco Centroamericano de Integración Económica. Previa denuncia, el hecho fue investigado por el Ministerio Público como configurador del delito de concusión descrito en el artículo 355 del Código Penal, y dio lugar al expediente judicial número 25-000019-0033-PE. También en relación con esta causa, la Corte ha pedido levantar el fuero de inmunidad del presidente.

El citado artículo 355 dice: “se impondrá prisión de dos a ocho años, al funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial”

Nota al margen: El delito de concusión es una práctica arraigada en muchos gobiernos. En Nicaragua lo practicaban sistemáticamente los Somoza; en Costa Rica lo practicó, comprobadamente, Daniel Oduber. En el apogeo de la corrupción de la Democracia Cristiana en Italia, este país fue llamado ‘Tangentopoli’: “País de la concusión”. La operación ‘manos limpias’ ejecutada por los jueces y los fiscales a fines del siglo XX, acabó con la concusión en Italia … por un tiempo.

4.- Por ofrecer el presidente Chaves los votos de su bancada al diputado Rodrigo Arias, a cambio de que se archive la causa 22-000210-0276-PE por financiamiento paralelo. Se trata del llamado delito de “penalidad del corruptor” (tal vez mejor llamarlo delito ‘de oferta ilegal’) descrito en el artículo 345 del Código penal. Con la noticia del hecho, el Ministerio Público promovió, a su vez, la causa penal a que se refiere el expediente 24-000031-0033-PE.

El artículo 345 del Código Penal dice: Las penas establecidas en los cinco artículos anteriores (modalidades de cohecho) serán aplicables al que dé, ofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o ventaja indebida.

Nota: lo escrito entre paréntesis no corresponde al texto original del artículo.

5.- Al disponer, perniciosa y arbitrariamente, que La Rueda de la Fortuna (programa de la Junta de Protección Social de San José) pasara de Canal 7, donde siempre disfrutó de un público masivo, al Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) con audiencia muy reducida, el Presidente incurrió en el delito de tráfico de influencias, previsto y sancionado por el artículo 52 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. La denuncia dio lugar al expediente judicial número 23-000082-0033-PE.

Dispone el citado artículo 52:

Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro (. . .) Con igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior (. . .) Los extremos de la pena señalada en el párrafo primero se elevarán en un tercio, cuando la influencia provenga del presidente o del vicepresidente de la República, de los miembros de los Supremos Poderes, o del Tribunal Supremo de Elecciones, del contralor o el subcontralor generales de la República; del procurador general o del procurador general adjunto de la República, del fiscal general de la República, del defensor o el defensor adjunto de los habitantes, del superior quien debe resolver o de miembros de los partidos políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional.”

6.- El presidente Chaves hizo sendos nombramientos ilegales en las personas de Cindy Quesada Hernández y Erika Nahrgang Rodríguez, y como ministro de Hacienda en el Gobierno Alvarado, había hecho lo propio con Jacqueline Soto Rivel. Expediente judicial número 22-000052-0033 PE.

ARTÍCULO 337.- Será reprimido con treinta a noventa días multa el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público a persona en quien no concurrieren los requisitos legales.

7.- En suma, desde el inicio del Gobierno del presidente Chaves se ha observado en el presidente, en su Consejo de Gobierno y en varios de sus ministros una actitud desafiante ante el bloque de legalidad del País:

A) como fue el caso de la suspensión ilegal de algunos directivos de la Caja en 2022, que fueron reinstalados por la Sala Constitucional en 2023;

B) la misma Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia «en defensa de la libertad de prensa», anuló el abuso palmario de poder constituido por la orden de cierre emitida por el Gobierno contra el centro de eventos Parque Viva, propiedad del Grupo Nación y condenó al Ejecutivo al pago de daños y perjuicios;

C) miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional, fueron destituidos arbitrariamente en mayo de este año, violando autonomías garantizadas en la Constitución y en las leyes, tal como lo tiene establecido reiteradamente la Sala Constitucional. Se trata, como el anterior, de una clara desviación de poder, y su destino más que probable es la anulación.

Como consecuencia de la transgresión constante y el discurso disolvente e intransigente de don Rodrigo, el escenario actual es de odio, de confrontación y de zozobra; y estoy seguro de que él está consciente de ello. Y entonces, ante la inevitabilidad de su condena en algunas de las decenas de causas penales pendientes en su contra ¿qué hará?

¿Extremará su esfuerzo carismático apostando a un triunfo aplastante en las próximas elecciones, a fin de tratar de influir a posteriori en el destino de tantos procesos? Pero no cuente con ello, si Costa Rica mantiene la institucionalidad del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

¿Tentará entonces el camino de la sedición, como algunas veces lo ha dejado entender? ¿se arriesgará al golpe de Estado, confiando en una supuesta lealtad de la Policía Administrativa, o en la remota posibilidad de ayuda militar de un país extranjero?

Ni el auténtico pueblo costarricense ni el orden jurídico interamericano lo permitirían; y nuestra Policía Administrativa conoce la Constitución. Y, por último, sería cruelmente irónico que una persona que vio transcurrir la vida fuera de la patria, regrese a hundirla en el caos de la reyerta fratricida, asegurándose con ello un lugar en el estercolero de la Historia, un piso por debajo de los Tinoco.

Notas sobre el gobierno Chaves Robles

Walter Antillón

Este escrito consta de tres partes que se publicarán en secuencia: 1) Magia, saber y poder político; 2) El presidente Chaves y su modo de gobernar; y 3) Los delitos del presidente Chaves.

1.- Magia, saber y poder político

El contexto

El dogma del derecho divino de los reyes, que condujo a atribuirles poderes mágicos (vid. Marc Bloch: Los reyes taumaturgos. México, 1989) fue una expresión del dominio del pensamiento mágico de raíz católica en el terreno de la política, que prevaleció en la historia europea durante muchos siglos, hasta la Ilustración; y fue sustituido por el principio laico del contrato social: la ciencia política tomó el lugar de la doctrina religiosa, pero fue un camino lleno de sangre y dolor.

Sabemos que la distinción entre religión y política se basa en el diferente objeto de cada una, el de la religión las cosas supraterrenales y el político las cosas terrenales; y, claro, la diversa índole de dichas materias requiere métodos distintos: las terrenales imponen el método científico, circunscrito dentro de las dimensiones de la realidad; mientras que las religiosas imponen otro método: el método dogmático, basado en la fe y la revelación, temas que están libres de rigor científico porque no necesitan la demostración rigurosa de su verdad, sino, únicamente, la creencia o adhesión incondicional de la persona creyente: en religión no se necesita la demostración racional de sus fundamentos, sino que la persona debe creer sin dudar.

Esta es básicamente la razón por la que, desde Maquiavelo, se ha sostenido con acierto que el Estado, que es una organización autónoma de la ‘res publica’, debe ser laico; y que el mundo de las creencias (los apóstoles, los santos, los milagros y la fe) debe mantenerse dentro de la esfera propiamente religiosa, separado del mundo político. Ambas esferas estuvieron confundidas por siglos, y para muchos todavía lo están. Y la consecuencia de ello es que los argumentos de fe serían criterios válidos para decidir el voto en las elecciones políticas: y entonces no las va a ganar el candidato que ofrezca el mayor rigor científico en el diagnóstico y la solución de los problemas económicos, sociales y culturales de la comunidad, sino el que consiga una mayor adhesión a su condición de ungido, de hombre de Dios, y a sus planteamientos basados en la fe, la revelación, un supuesto ‘don de lenguas’ (ramaseca, etc.), criterios claramente inservibles en el plano de la política, plano de lo realmente posible.

Tal cosa funcionó en las nuevas repúblicas de América Latina en el siglo XIX, por influencia de los curas: si una parte considerable de la comunidad, por su bajo nivel educativo y su exposición masiva a las consejas curialescas, llega a creer que un candidato cuenta con el favor de Dios para gobernar, y con el poder de cambiar milagrosamente las cosas, seguro ese candidato iba a resultar elegido; aunque también muy probablemente su gobierno será desastroso, por la irrealidad de sus diagnósticos y la quimera de sus soluciones. Y así nos fue.

A inicios del siglo XXI tenemos que la religiosidad en general se ha reducido notablemente; pero aún en algunos sectores «…la confianza, la esperanza en la magia, no se ha desvanecido en absoluto con la llegada de la ciencia experimental…” (Umberto Eco: El mago y el Científico; EL País, 2009) Y precisamente, donde se ha mantenido una educación deficiente (dolencia endémica en la comunidad costarricense), ésta ha dado pábulo a la persistencia difusa de un pensamiento mágico ya en buena parte sin raíces religiosas explícitas, que sigue siendo irracional y se expresa de muchas maneras: desde la ingenua esperanza en que la oración pedigüeña va a influir en la lotería, hasta los fanatismos por los héroes deportivos; y en política, en la fe y en la atracción por el mítico ‘hombre fuerte’, ‘hombre de mano dura’ (siempre más parecido a Benito Mussolini que a José Martí) que resolverá todos los problemas (sobre esto hay que leer, sin falta, Desmitificar a los caquistócratas, de Gustavo Román Jacobo; en CR HOY, 5 de julio de 2025).

Modernamente la experiencia nos ha corroborado una dolorosa/certera lección: la conservación de una auténtica democracia requiere precisamente que la mayor parte del electorado sea capaz de separar, de manera nítida, la esfera política de la esfera mágico/religiosa; y la capacidad de distinguir el pensamiento mágico del pensamiento racional es, a su vez, el resultado de una robusta educación laica. Mientras ésta no se arraigue y generalice en la comunidad con una base racional, y a cambio predomine en el electorado la ignorancia (con sus hijos predilectos: la credulidad y el fanatismo), estaremos más expuestos al peligro de caer en manos de demagogos autoritarios: quienes irracionalmente adherían a la democracia, también irracionalmente renegarán de ella un día.

La historia reciente

Muy temprano, quizás ya en el Siglo XIX, nuestro pueblo se enamoró de la señora Democracia; y aunque pronto aparecieron razones para su desengaño (porque nuestra alabada democracia representativa era, en realidad, una oligocracia con periódicos relevos del poder), por mucho tiempo Costa Rica se aferraba a su ilusión democrática: perdonaba y olvidaba, y pasado un tiempo volvía a perdonar y olvidar, etc.

Perdonó y olvidó el autoritarismo fascistoide de León Cortés, la corrupción de Calderón Guardia, Figueres Ferrer y Oduber Quirós; la traición, los olvidos y las inepcias de Monge Álvarez, Arias Sánchez y la larga lista de los neoliberales, disfrazados o no; hasta que finalmente llegó el momento en que la pobreza y la exclusión nunca remediadas a fondo, la crisis fiscal permanente y una serie de graves escándalos de alto nivel (la Trocha, el Cementazo, la Cochinilla, el Diamante) rompieron el encanto; y la anti-democracia empezó a ascender paulatinamente en las encuestas.

De ese modo surgió en nuestro País el riesgo de una involución autoritaria. Hubo amagos anteriores, pero me parece que, a su manera, eso estuvo a punto de ocurrir una primera vez en nuestro Siglo (2018) con el brote virulento de la popularidad de Fabricio Alvarado: en ese momento la oligarquía codiciosa y timorata y los viejos políticos representados sobre todo por el partido Liberación Nacional, desacreditados a causa de sus gobiernos corruptos e ineficaces, y derrotados electoralmente, vieron la oportunidad de regresar al poder aliándose con aquel candidato que, por su investidura de ‘hombre de Dios’ y su mensaje puramente emotivo, parecía tener posibilidades de ser electo; pero que, por sí mismo, visiblemente carecía de aptitudes para gobernar. Tal contubernio, que haría de Fabricio un “tonto útil” al servicio de un grupo de sagaces políticos potencialmente derrotados, le ofrecía a dicho grupo la inesperada, fortuita ventaja de volver al poder. Pero la cosa no terminaba allí: en un plano diferente, Fabricio era también correa de transmisión de una fuerza política subrepticia, proveniente de las iglesias neopentecostales de los EE.UU que, desde hace años planean, dirigen y financian la penetración de sus organizaciones en América Latina; y han aceptado servir a su vez, de instrumento de una política neoliberal de dominación por parte del gran capital transnacional.

Toda la progresía, sumada a los católicos neo-asustados, votó por Carlos Alvarado; y éste ganó. Sin embargo, no dejemos de considerar que el temido peligro no fue conjurado del todo con la derrota de Fabricio: se mantuvo ominosamente presente debido a la conjunción ideológico/oportunista entre los 14 diputados del Partido Restauración Nacional, los 17 de Liberación Nacional y los 8 del PUSC que tendencialmente se les sumarían alrededor de las iniciativas reaccionarias provenientes de las cúpulas de dichas agrupaciones.

Es decir, para derrotar a Fabricio en la segunda vuelta, el progresismo de izquierda y centro-izquierda se arrojó en brazos de Alvarado, candidato del PAC, un partido sin ideas y sin ideales. Y se llevó un chasco, porque lo que sorpresivamente hizo Alvarado fue aglutinar todo el neoliberalismo: PLN, PUSC, PAC y además los propios pentecostales; y con esa mayoría parlamentaria y la complicidad inicial, estratégica, de la Sala Cuarta, se lanzó a debilitar la Caja, el ICE, las universidades públicas y las restantes instituciones de servicio público, así como las garantías del Derecho Laboral Colectivo y los sindicatos públicos: ¡último bastión que nos va quedando en la defensa del Estado Social y Democrático de Derecho!

Históricamente hablando, nuestro Estado Social y Democrático de Derecho tuvo su último defensor en Rodrigo Carazo Odio: después de él, a partir de Luis Alberto Monge, ex sindicalista réprobo, todos los presidentes han profesado en varia medida un neoliberalismo más o menos acorde con los planes de ajuste estructural del FMI y el BM (buques insignia del neoliberalismo en el Tercer Mundo), y con las mezquinas expectativas de aprovechamiento de las oligarquías con respecto a los despojos de la privatización: en suma, cada presidente de la lista contribuyó con la causa neoliberal mundial, arrancando algunos ladrillos, o un pedazo de pared del edificio del Estado Social de Derecho que nos legaron Calderón Guardia, Manuel Mora y Pepe Figueres.

Alvarado hizo su parte: magnificando mentirosamente la endémica crisis financiera del Estado y manipulando el truco de la regla fiscal, consiguió al cabo debilitar la posición de los sindicatos y del funcionariado público; pero la pobreza, la desigualdad y la canasta básica aumentaron, lo cual lo descalificó y alentó las esperanzas mesiánicas. Había llegado a Costa Rica un momento de gran peligro: la hora del outsider, del no contaminado con los vicios y corruptelas de lo que Milei en Argentina denominó “la Clase”; y apareció Rodrigo Chaves Robles, experto del Banco Mundial en aplicación de ajustes estructurales. Contra lo que declaraba apaciguadoramente en sus discursos de campaña, todo parece indicar que su misión en Tiquicia es, al fin, dar cristiana sepultura a los restos de nuestro pequeño Estado Empresario: a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Populismo y magia en la coyuntura actual

Volvamos ahora al tema de las primeras páginas de este artículo, porque Rodrigo Chaves es, obviamente, el afortunado beneficiario de aquel fenómeno del pensamiento mágico al que aludíamos: colocado en el momento preciso y en el lugar preciso, pronunció las palabras e hizo los gestos y los contactos adecuados para que grupos desengañados de los viejos partidos y una masa fanatizada e ingenua hayan visto en él al iluminado redentor, el ‘hombre de mano dura’, que resolverá los sempiternos problemas del País; y él ha posado deliberadamente para representar ese papel.

Vuelvo a decirlo: desde hacía algunos años se podía vislumbrar con alguna claridad que en Costa Rica estaban dadas las condiciones objetivas para el advenimiento de esa figura providencial, en su modalidad populista:

– Esas condiciones objetivas estaban dadas, repito, por la inepcia y la corrupción de los partidos tradicionales, su cobardía, su falta de compromiso social y su complicidad con las clases opulentas (lo que les impidió siempre gravarlas con impuestos justos, condenando con ello al Estado a una eterna penuria fiscal), trajeron la corrupción en las altas esferas de poder, junto con el aumento de la brecha económica, la ruina del campesinado mediano y pobre, la proletarización de la clase media, la deserción escolar, el repunte de los delitos contra la propiedad, la propagación de la droga, el reclutamiento de la juventud pauperizada por parte del narcotráfico, el sicariado y un largo etcétera.

En su planteamiento de campaña, Chaves, el hombre nuevo en el escenario político-electoral, por un lado exhibe a los villanos (encarnación del Mal), que son los partidos tradicionales PLN y PUSC, y el PAC; junto con los Poderes Legislativo, Judicial y Electoral; la burocracia parásita en contubernio con un empresariado inmoral y acomodaticio, y con una ‘prensa canalla’; y por otro lado presenta al renovador: al salvador, es decir, él mismo (encarnación del Bien), virtuoso, sabio y justiciero. Se trata de una moderna edición del pensamiento mágico llamado populismo, que hace unos años estuvo representado por el fracasado Movimiento Libertario con su lema: “no más de lo mismo”.

Ahora bien, en política, el pensamiento mágico opera en ambas direcciones: afecta a la masa que diviniza al líder y lo absuelve de antemano de cualquier exceso, por criminal que sea; y afecta la mente de aquél, tentándolo para una alta apuesta que a sus ojos lo legitima para perseguir sus fines sin reparar en los medios. Estamos ante el vínculo “populista”, directo, entre el líder y sus fieles seguidores, que produce una fuerte tendencia a sustituir el orden institucional (parlamentario, judicial, electoral, de control financiero), por un espejismo en el cual el líder se dice intérprete de una pretendida voluntad soberana, éticamente superior: un ‘mandato de la Historia’ que estaría por encima de aquel orden jurídico estatal que se asegura obsoleto y carcomido por el vicio.

Continuará en entregas posteriores.

Al juez Fernando Cruz Castro

Walter Antillón, abogado

Con ocasión de la puesta de su retrato en el Salón de Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Fernando Cruz nos dejó un discurso pletórico de vivencias, de recuerdos y de agudas observaciones, expuesto con palabras admirables, llenas de la discreción, la sabiduría y la modestia que son el saldo de su vida, consagrada al estudio y al trabajo de operador de la Justicia a nivel supremo. Él termina evocando al escritor ruso Antón Chéjov, para decirnos que repasando su vida, no visualiza haber alcanzado en ella «victorias notables».

He decidido escribir estas líneas porque discrepo del sentir de don Fernando en relación con este punto; y porque además estimo que se trata de una cuestión crucial en los tiempos que corren, que no debe pasar en silencio. El discurso de don Fernando está dirigido a todos los funcionarios judiciales del País, y muy probablemente lo leerán también los ciudadanos conscientes. Por ello es imperativo que todos ellos sepan, y que quede constando para la posteridad, que el magistrado Fernando Cruz ha cosechado en su vida claras y notables victorias en el campo de la justicia, la institucionalidad y la democracia; no sólo mediante sus conocimientos jurídicos y su cultura humanista, vertidos en sentencias destinadas a perdurar en los anales de la jurisprudencia, sino también con decisiones que revelan su rectitud y su coraje frente a las presiones y amenazas de las poderosas fuerzas políticas que gravitan ominosamente sobre la institución judicial. Los jueces, fiscales y defensores a lo largo y ancho de nuestro territorio, y especialmente los que inician la carrera, deben estar enterados de esas victorias que, no siendo espectaculares (como los logros deportivos), tienen un significado trascendente en los destinos de nuestro pueblo. Quiero recordar algunos casos:

1.- Durante los años 2007 y 2008 fueron aprobados el TLC y sus leyes complementarias. Para lograrlo, se empeñaron a fondo el presidente Oscar Arias, su gabinete y sus diputados, así como gran parte del empresariado nacional, la prensa unánime (excepto el Semanario Universidad), la Embajada y el propio Gobierno de los Estados Unidos; y no escatimaron los medios (recordar el infame panfleto de Casas y Sánchez). La Sala Constitucional se plegó paladinamente a los deseos y a los planes oficiales, haciendo la vista gorda frente a las numerosas y graves inconstitucionalidades de aquellos instrumentos, a excepción de los magistrados Gilbert Armijo y Fernando Cruz, que salvaron los votos cuantas veces comprobaron sus inconsistencias.

Los magistrados, en Costa Rica, han sido frecuentemente calculadores y complacientes con el poder, porque solían ‘deberle el puesto’ a los dirigentes políticos y porque, al depender su permanencia de la decisión de los diputados, sienten que su posición institucional es endeble. Por eso es para mí una gran victoria que dos de ellos, frente a la enorme presión de los medios, de las cúpulas políticas y del propio Imperio Estadounidense, hayan decidido cumplir con su sagrado deber: aplicar libre e imparcialmente la Constitución. También fue una gran victoria de estos dos ciudadanos contra sus propios temores: el temor a ser despedidos, a ser marginados, a ser desprestigiados; el mero temor de enfrentarse día con día, permanentemente, a la mayoría interna y extrainstitucional. El ejemplo de ellos dos para los jueces que inician labores es claro: la misión más esencial del juez es el control jurídico del poder, y debe cumplirla con total independencia e imparcialidad, sean cuales fueren los intereses y las influencias en juego.

2.- Naturalmente, aquella digna actitud de los minoritarios Cruz y Armijo tenía que recibir un castigo ejemplar, de modo que, transcurrido un tiempo, vino la alevosa reacción de los politicastros, en la forma de varios intentos por expulsarlos de la Sala Constitucional; para sentar un precedente, pero también para reemplazarlos por personas complacientes, ‘amigables con el clima de negocios’, como dijo un diputado de ingrata recordación. Hace muchos años que don Gilbert Armijo dejó el cargo: cumplió con dignidad, pero ser mártir no es obligatorio. Don Fernando Cruz, pudiendo haberse jubilado, se quedó, soportando por mucho tiempo, con buen ánimo, el ostracismo interno, el aislamiento y los intentos de ninguneo de parte de algunos parvenus politiqueramente «correctos». Y esa ha sido también una gran victoria que debemos atribuirle: un triunfo de su firme conciencia civil sobre la mezquindad de sus enemigos, pero también sobre sí mismo: sobre sus legítimos deseos de disfrutar de un merecido descanso, de la privacidad de la vida en familia, del ocio creador. Poniendo aparte arrogancias y vanidades, él ha tenido claro que su presencia en la Sala es vital en los tiempos que corren, porque es el testimonio cotidiano, austero, del buen juzgar, en contraste con la frivolidad y la anárquica dispersión de las comisiones en que se ha sumido la mayoría, en daño de la salud institucional y de sus auténticas funciones.

Confío en que la posteridad le hará justicia, que nuestro pueblo le hará justicia. Porque, a pesar de los nubarrones que se acumulan amenazadoramente en el horizonte, tenemos que seguir luchando para que otro mundo sea posible.

Naranjo, enero de 2025.

Carnet 785

Lawfare: reflexiones sobre una nueva calamidad judicial

Walter Antillón

1.- Preámbulo

Tendemos a postular la justificación de nuestros apetitos y exigimos la contención de los ajenos. A ese impulso obedece el hecho de que siempre, desde hace miles de años, los detentadores del poder hayan querido controlar la justicia, ya sea administrándola en persona (como el legendario rey francés, bajo la encina), o delegándola en vasallos sumisos, a fin de que esa justicia justificara el poder, pero nunca se volviera contra él. Y la historia nos muestra que los detentadores del poder han conseguido con creces perpetuar su dominio y control sobre la justicia, al punto de que bien se puede afirmar que las garantías culturales e institucionales de una justicia independiente e imparcial son en realidad un fenómeno muy reciente; y rigen, con limitaciones y contratiempos, en un grupo aún limitado de países.

Esto último ha sido así porque, en lo que atañe a la justicia, tampoco marcharon bien las cosas en la Europa ilustrada, después de la Revolución Francesa: se adoptó el deficiente modelo napoleónico de subalternidad de la justicia dentro del gobierno; y en el siglo XX este modelo condujo fácilmente a la infame anti-justicia que se implementará hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial en todo el territorio de la Europa ocupada por el nazi-fascismo y dictaduras afines (España y Portugal).

Derrotado el fascismo, se impuso entre los intelectuales demócratas una reflexión acerca de la naturaleza de la función jurisdiccional y las condiciones de su ejercicio que tomó fuerza sobre todo en la doctrina europea, y llevó a un grupo de juristas a la convicción de que era necesario e impostergable:

a) confiar institucionalmente a los jueces, más allá de su rol tradicional de conocer de los procesos civiles, penales y comerciales de los ciudadanos, un cometido transversal esencial: proteger los derechos fundamentales de las personas y someter el ejercicio de los poderes (político o fáctico) a los principios del Derecho de la Constitución y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos;

b) crear un órgano administrador autónomo que asegure la garantía institucional de la independencia interna y externa de cada juez; y

c) incrementar una cultura humanista y un hábito de independencia en los jueces: sin eso no era posible satisfacer aquella exigencia esencial. Porque la independencia del juez requiere que su garantía institucional sea sostenida desde dentro, es decir, desde la conciencia, mediante una actitud personal celosamente honesta e independiente por parte de cada juez.

Pero esto no se implementó en América Latina, la cual continuó anclada a una mala versión del modelo napoleónico: durante más de un siglo, aquí veníamos contentándonos a medias con una administración de justicia que era y sigue siendo, en el mejor de los casos, la administración de un orden funcional a los intereses de las oligarquías; porque éstas controlaban y aún controlan las cúpulas judiciales por la vía del nombramiento politiquero de los jueces superiores. Aunque los constituyentes latinoamericanos, eufemistas incorregibles, suelen salir del paso redactando artículos como, por ejemplo, nuestro 154 Constitucional, que declara falazmente que en Costa Rica el Poder Judicial es independiente de todo otro Poder, y sólo está sometido a la Constitución y a las Leyes.

Lo cierto es que nuestras oligarquías, expertas en usar su poder político y económico para defender sus intereses y sus privilegios, subordinando para ello a cualesquiera de los llamados Poderes del Estado, han empleado al respecto diferentes instrumentos, tales como la hegemonía político-cultural, las mayorías parlamentarias, la presión financiera, el soborno, la represión policial, la prevaricación judicial y fiscal, el golpe de Estado, etc.

En los últimos decenios hemos visto con alarma el crecimiento de los casos de manipulación sistemática de las funciones judiciales en nuestra América, al servicio de la persecución y el acoso de los adversarios políticos. A esto se le ha dado el nombre de lawfare: la guerra jurídica. Pero este nombre tiene su historia.

2.- El Lawfare, según la doctrina norteamericana

Creo que el término lawfare lo inventó el general estadunidense Charles Dunlap Jr. en el año 2001 (Law and Military Interventions: Preserving Humanitarian Values in 21st Conflicts; Washington, 2001; del mismo autor: Lawfare; en ‘National Security Law; Durham, 2015; e Introducción a la guerra jurídica. Manual básico; Revista Militar; Washington, agosto de 2017), pero con un significado muy diferente al que le hemos dado en Latinoamérica. Para él, el lawfare es la invocación del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional Bélico (es decir, de los Convenios de Ginebra y otros) por parte de los enemigos, para criticar, descalificar e incluso enervar las acciones militares de los Estados Unidos.

En el mundo anglosajón, el tema desencadenó una avalancha de escritos para tratar de precisar el sentido exacto del neologismo, entre los cuales destaco el artículo de la profesora Susan Tiefenbrun, de la Facultad de Derecho de San Diego, California, titulado Semiotic definition of ‘Lawfare’ (Journal of International Law; 2011).

Según la profesora Tiefenbrun, lawfare “…es un arma destinada a destruir al enemigo, usando, desaplicando y abusando del sistema legal y de los medios de comunicación, para producir el clamor del público contra ese enemigo…” («Lawfare» is a weapon designed to destroy the enemy by using, misusing, and abusing the legal system and the media in order to raise a public outcry against that enemy).

Como podemos apreciar de la definición transcrita (pero eso queda aún más claro en la Conclusión del artículo, que recomiendo leer), a través de su investigación, la profesora Tiefenbrun confirma el significado del término fijado originalmente por el general Dunlap, de modo que el arma (weapon) a que ella se refiere consiste en la invocación, por uno de los contendientes, de los textos legales que tutelan los derechos violados con las operaciones militares del otro contendiente (que, de hecho, han sido casi siempre los Estados Unidos), a fin de poner a la opinión pública en su contra . Nos queda claro, en el contexto, que tanto el general Dunlap como la profesora Tiefenbrun están pensando en términos de defensa de la imagen internacional de su país, frecuente agresor, y en la manera de conservar la eficacia de sus operaciones militares.

Resumiendo,

i) el contexto dentro del cual se sitúa el ejercicio del lawfare es la guerra convencional, con ejércitos, bombardeos, etc.

ii) uno de los beligerantes comete lawfare, es decir, recurre a la guerra jurídica cuando usa o abusa de la invocación de instrumentos jurídicos para denunciar supuestas violaciones cometidas en el transcurso de la guerra por el otro beligerante, a fin de influenciar la opinión mundial en contra de este último.

Estos ilustres filibusteros, el general y la profesora, deploran que se invoque el Derecho Internacional humanitario para denunciar acciones bélicas violatorias cometidas por los Estados Unidos (warfare). A ese acto de invocar la protección del derecho lo han llamado lawfare: guerra jurídica.

3.– Lawfare según la doctrina latinoamericana

Todos aquí sabemos que, en los últimos años, el término lawfare se ha comenzado a usar en Latinoamérica para describir un tipo de acción que combina la manipulación de las actuaciones fiscales y judiciales en el proceso penal, —principalmente en supuestas causas de corrupción—, coordinadas con noticias y mensajes en los medios de comunicación y redes sociales, todo orientado a desprestigiar a los opositores para descalificarlos en el terreno político.

Como podemos ver, se trata de un escenario radicalmente diferente del que describen los citados escritores de Estados Unidos. En realidad, lo que los estudiosos latinoamericanos han definido con el nombre de lawfare es, de acuerdo con autorizadas opiniones:

“… el uso de procesos legales para inmovilizar políticamente o destituir a quienes ocupan cargos públicos en un país. La palabra combina los términos law (‘ley’, ‘derecho’) y warfare (‘guerra’, ‘conflicto’), y se traduce del inglés como ‘guerra jurídica’. Consiste en usar el sistema judicial de un país con fines partidistas, contrarios a la separación y la independencia de poderes y de las provisiones del Estado de derecho. En definitiva, es el arma política de tratar esas mismas cuestiones por vía judicial…”

(Patricia Moreno, de EOM de Madrid: ¿Qué es el lawfare?, Madrid, 2023)

“… el uso político del sistema judicial para lograr la muerte política y jurídica de lxs políticxs progresistas en la región. Con la muerte política se busca erosionar el poder de lxs enemigxs políticxs, deslegitimarlxs y convertirlxs en los causantes de todos los males, desacreditarlxs, manchar su imagen política, arruinar sus carreras. En fin, convertirlxs en muertxs políticos. Al mismo tiempo se busca su muerte jurídica, es decir, inhabilitarlxs legalmente para participar en política (…) La pregunta obligada es entonces ¿quiénes son los verdugos de estas muertes políticas y jurídicas? Los verdugos son cuatro viejos poderes: el judicial, el mediático, el corporativo y el internacional…” (Valeria Vegh Weis: Página/12, setiembre 2023)

Entonces tenemos que,

a) el contexto dentro del cual se sitúa el ejercicio de este otro lawfare es el Estado en cuyo territorio interactúan ambos adversarios políticos.

b) Uno de los adversarios realizaría lawfare cuando consigue utilizar el sistema judicial para lograr, por virtud de la condena de parte del juez coludido y una adecuada campaña de prensa, la eliminación o la postergación política del otro adversario.

4.- La Prevaricación política

En realidad, se trata de la versión moderna de un viejo fenómeno, de uso inveterado y de alcance mundial, pero ciertamente presente en Latinoamérica: la prevaricación del juez con fines políticos. Si consultamos en cada país, encontraremos que hace cincuenta, cien años o más, ya se daban casos judiciales en que los jueces, confabulados con los políticos, han prodigado condenas contra los opositores, con el objetivo de neutralizarlos o destruirlos políticamente, con o sin acompañamiento de prensa.

Por ejemplo, el primer candidato presidencial de izquierda que hubo en Costa Rica, el abogado y académico Félix Arcadio Montero, después de las elecciones de 1884 en las que se reveló su fuerza electoral, al año siguiente fue acusado falsamente de complicidad en un atentado contra el Presidente de la República, y fue condenado sin pruebas a la pena de destierro, a fin de alejarlo de la palestra política. Y el asunto no terminó allí, sino que, poco tiempo después, don Félix Arcadio fue envenenado en el barco en el que regresaba a Costa Rica, y su cuerpo fue arrojado al mar.

Otro ejemplo: en 1949 el gobierno del dictador golpista peruano Manuel Odría promovió acusaciones penales contra el líder Víctor Raúl Haya de la Torre atribuyéndole varios delitos comunes, con el fin de oponerse al asilo diplomático otorgado a Haya de la Torre el año anterior, por parte del gobierno de Colombia, y forzar su entrega al Perú.

Como podemos apreciar, nada de esto es propiamente una “guerra judicial” (lawfare): lo que hay en estos casos es más bien una modalidad de prevaricación judicial con fines políticos que, en la actualidad, viene acompañado por una campaña mediática. Creo por eso que un nombre más adecuado para llamar al fenómeno en estudio es precisamente el de prevaricación política, que usaré de aquí en adelante, sin perjuicio de que después hallemos otro mejor. Entonces la diferencia que podemos notar entre aquellos ejemplos de siglos pasados y la actual prevaricación política es que ésta conforma una operación más compleja, diseñada expresamente, la cual suele involucrar a nuevos personajes, además de los gobernantes y los jueces, tales como los servicios secretos de alguna potencia, las transnacionales, la oligarquía criolla, más los políticos y la prensa a su servicio.

En lo que atañe a la historia de Latinoamérica, la modalidad de prevaricación política llamada lawfare que hemos venido sufriendo con mayor frecuencia ha sido una operación prevalecientemente dirigida, financiada o asesorada por los aparatos de inteligencia de USA y ejecutada por los gobiernos oligárquicos, que usan a los jueces y a la prensa para descalificar a los políticos de izquierda y así detener la difusión y el avance del socialismo. Pero obviamente, también un gobierno de izquierda puede usar a jueces y medios de prensa dóciles, para impedir a sus oponentes ganar elecciones, utilizando también sentencias antijurídicas y campañas de prensa maliciosas.

En todo caso, algo hemos progresado, porque recordemos que, con aquel mismo propósito antidemocrático e imperialista, en la segunda mitad del siglo pasado los Estados Unidos propiciaron y prodigaron sangrientos golpes de Estado en Nicaragua, Guatemala, República Dominicana, Brasil, Uruguay, Bolivia, Paraguay, Chile y Argentina; y remataron con el patrocinio de la llamada ‘Operación Cóndor’, a fin de coronar su obra civilizadora.

Pero los pueblos son obstinados: después de aquellos horrores, las izquierdas volvieron a ganar elecciones en muchos países; y ya no era políticamente correcto repetir los cuartelazos, las dictaduras, las desapariciones, los asesinatos, etc. Entonces aparecieron los ‘golpes blandos’ a través de operaciones no cruentas (o no tan cruentas), por aquello de los derechos humanos y del “qué dirán” internacional. Y específicamente se ha venido recurriendo a un proceso jurisdiccional espurio combinado con una campaña de prensa, para conseguir condenas y descalificaciones, y a esto se le ha aplicado el nombre de lawfare, como quedó dicho arriba.

Todos conocemos la lista de las víctimas de este nefasto mecanismo, encabezada por el actual Presidente de Brasil Luiz Inácio Lula da Silva, pero que incluye muchos otros personajes de la política latinoamericana: Cristina Fernández, de Argentina, Rafael Correa, Jorge Glas y sus colaboradores, de Ecuador, Dilma Rousseff de Brasil, Manuel Zelaya de Honduras, Bernardo Arévalo y otros dirigentes guatemaltecos, Mauricio Funes de El Salvador, etc.

En suma, se urdió la combinación entre dos piezas: un proceso judicial delictuoso, pero formalmente correcto (pieza básica) y una campaña publicitaria mendaz (pieza complementaria) cuya credibilidad se apoya precisamente en el prestigio del que tradicionalmente ha gozado, y pese a todo aún goza el proceso judicial.

5.- El análisis jurídico

Así las cosas, el análisis nos muestra en primer lugar un juez que, en el ejercicio de sus funciones, dicta una resolución contraria a derecho, integrando precisamente una variedad del tipo penal del delito de prevaricato. Porque éste, como figura general, consiste en la resolución de un funcionario público deliberadamente contraria a derecho, dirigida a causar un beneficio o un daño indebidos.:

El artículo 357 del Código Penal de Costa Rica describe ese delito del siguiente modo:

ARTÍCULO 357.- Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.

Si se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de prisión.

Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo será aplicable en su caso, a los árbitros y arbitradores.

Ahora bien, el ilícito que aquí interesa es el que, típicamente, comete el juez penal, cuando tramita un proceso y dicta una sentencia condenatoria contra un dirigente político, con plena conciencia de que es violatoria del orden normativo (tipo o figura que hemos llamado prevaricación política, no específicamente descrita en nuestro Código Penal); proceso y condena acompañados de una campaña de prensa, con el propósito principal de obstaculizar o destruir la carrera política de aquél, así como la marcha ascendente de su partido al poder.

Un análisis de lege ferenda, de los otros elementos de la especie fáctica descrita sería, poco más o menos:

Los sujetos activos, que suelen ser: una potencia injerencista, empresas nacionales y/o transnacionales (instigadores, cooperadores), el gobernante o la cúpula política (autores mediatos); el juez (autor material) y el periodista (coautor accesorio).

Los sujetos pasivos son: el dirigente político condenado, el partido político al que pertenece, y la comunidad ciudadana.

Los bienes jurídicos tutelados: se trata de un delito pluriofensivo, puesto que viola simultáneamente la administración de la justicia, los derechos civiles y políticos del dirigente objeto de la persecución judicial, y de su partido; y el derecho de la comunidad ciudadana a vivir en democracia.

6.- ¿Qué hacer?

Esa prevaricación política que llamamos lawfare es, en la actualidad, un peligroso obstáculo para la democracia y una gran desgracia para nuestros pueblos, pero ¿cómo combatirla?

Para empezar, no creo que exista un remedio a corto plazo, dadas las dimensiones macro-político-económicas del fenómeno mismo y de algunos de sus protagonistas: ¿cuándo destruiríamos las transnacionales? ¿cómo derrotaríamos a los Estados Unidos? Eso llevará tiempo.

Pero en cambio me parece que para el mediano y largo plazo (que podría ser decenios), tenemos un diagnóstico y un remedio que recaen en otros protagonistas que sí podemos llegar a controlar: el juez y el periodista.

Porque el corazón de la operación en que consiste esa “prevaricación política” está en las actuaciones delictuosas del juez, que constituyen una modalidad del delito de prevaricato regulado en el Código Penal.

Para esos efectos, el diagnóstico se centra en el modelo de Poder Judicial vigente en Latinoamérica: porque uno de los problemas más graves de nuestro Sub-Continente es la precaria independencia de sus jueces, y frecuentemente de sus fiscales y de sus jueces superiores: los mismos que revisan los fallos de sus inferiores en grado, y cuyas sentencias suelen recaer en asuntos de vital importancia para el pueblo, y son inapelables.

Si los jueces superiores, para asegurarse la permanencia en sus cargos, o por ambición, entablan relaciones secretas de colaboración con personajes de la gran empresa o altos dignatarios políticos, se convierten en potenciales perpetradores de tantas prevaricaciones. Recordemos al fiscal brasileño Sergio Moro, verdugo implacable de Lula da Silva, premiado por Bolsonaro con el Ministerio de Justicia.

Entonces, si resulta evidente que el corazón de todo el entero mecanismo del llamado lawfare es la prevaricación del juez, en el mediano y el largo plazo es posible desmontar eficazmente ese mecanismo, eliminando la precariedad y la inestabilidad de los jueces, rodeándolos de garantías institucionales seguras y consistentes y dotándolos de una cultura adecuada a la naturaleza y a la altura de sus augustas funciones. La clave es, entonces, institucionalidad y cultura judicial:

i) la institucionalidad consiste en el buen funcionamiento de un Consejo Superior de la Magistratura de base democrática, realmente separado e independiente de los poderes políticos y fácticos;

ii) una cultura humanista que sustente la dignidad del cargo y estimule el sentido de independencia puede ser suministrada por las Escuelas Superiores de la Magistratura que, por ejemplo, en el caso del Brasil, ya están operando.

Y un discurso parecido se puede hacer en relación con el periodista, hoy enajenado las más de las veces dentro de estructuras que no domina (y que generalmente son funcionales a los intereses de la oligarquía) pero que está llamado por naturaleza y vocación a reivindicar su libertad y su lucha por los derechos humanos.

No tengo varita mágica, sólo las anteriores, modestas observaciones. Pero, a pesar de las ominosas señales del presente, sabemos que otro mundo es posible.

Libros de referencia:

María Inmaculada Ramos Tapia: El delito de prevaricación judicial, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000.

Elisa M. Gûidi Clas: La prevaricación judicial en España y en el derecho comparado, Bosch, Barcelona, 2006.

Miguel Díaz y García Conlledo: Autoría y participación. Revista de Estudios de la Justicia –Madrid, 2008

Charlotte Back: Derecho Penal del enemigo (político). En C. Proner, G. Cittadino, G. Ricobom y J. Dornelles (Comps.), Comentarios a una sentencia anunciada. El proceso de Lula. Clacso, 2018

Atilio Borón; Tirado, A.; Lajtman, T.; García Fernández, A. y Romano, S. (2019). EEUU. y la asistencia jurídica para América Latina y el Caribe. Celag.org. https://www.celag.org/eeuu-y-la-asistencia-juridica-para- america-latina/

Charles Dunlap: Law and Military Interventions: Preserving Humanitarian Values in 21st Conflicts; Washington, 2001;

Id : Lawfare; en ‘National Security Law; Durham, 2015;

Id : Introducción a la guerra jurídica. Manual básico; Revista Militar; Washington, agosto de 2017

Andrei Josan, C. (2015). Hybrid wars in the age of asymmetric conflicts. Review of Air Force Academy, 1.

Tullio Padovani: Vita, morte e miracoli dell’abuso d’ufficio. Giurisprudenza Penale, Milán, 2020

Silvina Romano: Lawfare y neoliberalismo en América Latina (Revista Sudamérica, diciembre de 2020)

Bartolomeo Romano: Il “nuovo” abuso di ufficio. Pacini, Pisa, 2021

Susan W. Tiefenbrun: Semiotic definition of ‘Lawfare’ (Journal of International Law; 2011).

Domenico Pulitanò: Il giudice e la legge penale ; Questione Giustizia, Milán, 2017

Raúl Zaffaroni, Cristina Caamaño, Valeria Vegh: Bienvenidos al lawfare: manual de pasos básicos para demoler el derecho penal (Capital Intelectual, Buenos Aires, 2020).

Giovanni Fiandaca – Enzo Musco: Derecho penal. Parte general. Temis, Bogotá, 2021.