PRONUNCIAMIENTO – La FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS – FLAM-1
I) EXPRESA su profunda preocupación por el contenido de las recientes declaraciones del Sr. Presidente de la República de Costa Rica, en las que alude a la Fiscalía General como así también al juez encargado de conocer las medidas solicitadas por el Ministerio Público, en un proceso judicial que involucra a funcionarios públicos y directivos de una institución pública.
La función del Poder Judicial es la de asegurar el respeto de la supremacía de la Constitución, custodiar los derechos y garantías enunciados en ella.
Las declaraciones de la autoridad máxima del Poder Ejecutivo no hacen más que afectar, por su peso, a las instituciones de su país al emitir opiniones sobre cuestiones que no le son propias, resultando una injerencia indebida, sea del sector que fuere, en procura de obtener una determinada resolución judicial, pues ello implica una intromisión inaceptable en trámites de exclusiva función jurisdiccional. Por otra parte, no resulta admisible el ataque al Poder Judicial por el contenido de sus decisiones.
El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que los Estados deben garantizar que quienes ejerzan una función judicial estén libres de injerencias, intimidaciones, obstáculos u hostigamientos. Un principio fundamental de la independencia judicial es que los jueces no deben ser objeto de amenazas ni correr el riesgo de sufrir daños debido a su trabajo o al contenido de sus decisiones y sentencias independientes.
En esa misma línea argumental, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableció que la independencia judicial debe ser garantizada por el Estado “tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el Sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación.” (párrafo 55) (CIDH., en el caso “Apitz Barbera y otros vs. Venezuela”, sentencia del 5 de agosto de 2008)
II) RECORDAMOS que conforme lo prescripto en el estatuto del Juez Iberoamericano, entre otros ordenamientos normativos semejantes:
a) el Poder Judicial debe evolucionar hacia la consecución o consolidación de su independencia, no como privilegio de los jueces, sino como derecho de los ciudadanos/as y garantía del correcto funcionamiento del Estado constitucional y democrático de Derecho que asegure una justicia accesible, eficiente y previsible.
b) Que como garantía para los y las justiciables, quienes ejercen la magistratura son independientes en sus funciones jurisdiccionales y se encuentran tan sólo sometidos a la Constitución y a las leyes con estricto respeto al principio de jerarquía normativa.
Como consecuencia de ello, los otros poderes del Estado y en general todas las autoridades, instituciones, los organismos nacionales o internacionales; así como los diferentes grupos y organizaciones económicas, políticas y sociales deben respetar y hacer efectiva la independencia de la judicatura.
En el ejercicio de la jurisdicción, los jueces y juezas tampoco se encuentran sometidos a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de éstas de revisar las decisiones de los casos a través de los recursos legalmente establecidos y de la fuerza que cada ordenamiento nacional atribuya a la jurisprudencia y a los precedentes emanados de las Cortes y Tribunales Supremos.
III) Es por todo ello que esta Federación EXHORTA a las autoridades del Poder Ejecutivo de Costa Rica a cumplir con los principios enunciados precedentemente, respetando la independencia de quienes ejercen el poder jurisdiccional y evitando avasallarla con actos de gobierno que impliquen el amedrentamiento o la vulneración de esos principios.
El respeto de ellos no solo importa un resguardo para los ciudadanos, sino que constituye un deber de todos los poderes del Estado como garantía de la paz social para los justiciables que necesitan la presencia de un orden jurídico fuerte que contribuya a consolidar una justicia más eficiente y fortalecida por los actos de gobierno.
1 FLAM, es una entidad representativa de los jueces y juezas de 18 países de Latinoamérica, que tiene entre sus objetivos procurar la independencia permanente, real y efectiva del Poder Judicial, en todos sus aspectos, como condición esencial de la función jurisdiccional; cautelar y defender la dignidad y el prestigio de la función jurisdiccional.
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2024.
Firmado por MARCELO GALLO TAGLE Presidente Federación Latinoamericana de Magistrados FLAM