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Groenlandia y Estados Unidos: algunos aspectos desde la perspectiva jurídica internacional, algo básicos…

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Desde que el actual ocupante de la Casa Blanca ha sostenido que desea incorporar a Groenlandia a Estados Unidos, negociando para ello un acuerdo «por la buenas o por las malas» según la expresión utilizada, las reacciones en Dinamarca y en Europa no se han hecho esperar.

En este mes de enero del 2026, se puede afirmar sin mayor duda lo siguiente: raramente se habrá observado a un Presidente de Estados Unidos dañar en tan poco tiempo (menos de un año desde su entrada en funciones en enero del 2025) la credibilidad, el apoyo y en particular el innegable respaldo obtenido por Estados Unidos mediante su denominado «soft power» en gran parte del mundo (una herramienta muy eficaz desplegada desde 1945 e incluso desde mucho antes). 

Hoy, inciando este 2026, Estados Unidos provoca en muchas partes del mundo repudio y una profunda desconfianza, incluso entre sus aliados históricos: el asunto de Groenlandia lo ilustra claramente (véase nota de France24). En Europa varios son los dirigentes  que consideran que ya es hora que a Estados Unidos se le apliquen las reglas y las sanciones comerciales previstas dentro de la estructura normativa regional europea contra un Estado que exhibe una creciente hostilidad hacia Europa (véase nota de prensa de EuroNews).

Al tiempo que en Oriente Medio y en gran parte del mundo, es latente la profunda indignacn provocada por el genocidio siempre en curso en Gaza perpetrado por Israel con el apoyo incondicional de Estados Unidos: al respecto, el informe elaborado por Naciones Unidas al 14 de enero del 2026 da cuenta en detalle del drama indecible que se vive en Gaza, con ahora vientos y temperaturas bajas que amenazan a diario a los habitantes desnutridos y mal abrigados más vulnerables de Gaza. Un drama pasado por alto por las principales agencias de noticias y por los analistas y comentaristas en asuntos internacionales, focalizados en referenciar y analizar la secuencia ininterrumpida de ocurrencias anunciadas desde la Casa Blanca en este inicio del 2026. Obsrevando los anuncios hechos por Israel justo al terminar el 2025 que agravan de manera significativa este drama indecible que se vive en Gaza, hay que reconocer que la invisibilización del genocidio en curso en Gaza por parte de los grandes medios de prensa internacionales favorece a Israel (Nota 1).

Una lógica imperial anticuada en pleno siglo XXI

Si bien en el siglo XIX era bastante usual ver a Estados intercambiar a cambio de algún tipo de pago la cesión de un territorio mediante un tratado, recurriendo a la fuerza si fuese necesario, o bien adquirir mediante el uso de la fuerza territorios de otros Estados sin pago alguno, desde 1945 dos obstáculos mayores frenan este tipo de pretensiones y de apetitos: el principio de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones entre dos Estados asi como el principio de libre determinación de los pueblos, ambos plasmados en la Carta de Naciones Unidas desde 1945.

La compra de Alaska por parte de Estados Unidos al Imperio de Rusia en 1867 es, a modo de ejemplo, algo que no se puede hacer desde 1945, en virtud del.principio de libre determinación de los pueblos.

Por su parte, el tratado Torrijos-Carter de 1977 entre Estados Unidos y Panamá vino a reajustar  los términos del tratado leonino suscrito en 1903, obteniendo Panamá en 1977 la retrocesión y el pleno control del Canal de Panamá, a partir del 31 de diciembre de 1999.

Otro tratado con disposiciones leoninas a favor de Estados Unidos lo es el tratado de 1848 Guadalupe Hidalgo (véase texto integral) que puso fin a la guerra entre Estados Unidos y México, obligando México a ceder gran parte de su territorio ilustra de igual forma lo observado en el siglo XIX y en los inicios del siglo XX. Se lee en esta publicacion mejicana que:

«Mediante el Tratado Guadalupe Hidalgo México le entregó a Estados Unidos cerca de 2,300,000 kilómetros cuadrados, lo equivalente a las superficies de España, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Portugal, Suiza, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Hungría y Croacia. A cambio, México recibió 15,000,000 de dólares. El territorio cedido es el que hoy comprende los estados de California, Nuevo México, Arizona, Texas, Nevada, Utah y parte de Colorado y Wyoming, una zona extensa que había sido mal gobernada y descuidada desde tiempos de la Nueva España«.

Desde 1945, este tipo de acuerdos entre Estados suscritos bajo amenaza resulta cuestionable desde la perspectiva legal. Precisamente, con respecto a las pretensiones recientes expresadas por el mandatario de Estados Unidos sobre Groenlandia, en este comunicado conjunto de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, difundido el 14 de enero del 2026, se lee que:

«Such statements risk eroding fundamental principles of the UN Charter, including the prohibition of the use of force, respect for territorial integrity and the political independence of all States. These statements are inconsistent with international human rights law and the right to self-determination«.

En el caso de América Latina, en el 2015 habíamos tenido la oportunidad de analizar, gracias a la CELAC, el caso muy específico de la base militar de Guantánamo que «alquila» Estados Unidos a Cuba desde la firma de un tratado bilateral suscrito en 1903, y reconducido en 1934, que Cuba considera nulo desde el punto de vista legal desde 1960 (Nota 2).  

Irrespetar el principio de respeto a la integridad territorial y el principio de prohibición del uso de la fuerza para adquirir un territorio: ejemplos recientes

Con relación a la adquisición por la fuerza de un territorio por parte de un Estado, habíamos tenido la oportunidad en el 2019 de analizar el reconocimiento por parte de Estados Unidos de la soberanía de Israel en los Altos del Golán, un territorio sirio ocupado (Nota 3), así como de abordar el repentino (e insólito…) cambio de criterio de la administración norteamericana sobre los asentamientos ilegales de Israel en Cisjordania (Nota 4). 

De igual forma, tuvimos la oportunidad de analizar la agresion militar de Rusia a Ucrania acaecida desde el 24 de febrero del 2022, llevada inmediatamente por Ucrania a conocimiento del juez internacional de La Haya (Nota 5): esta demanda de Ucrania se mantiene como un asunto pendiente no resuelto por parte del juez internacional.

De manera a completar los principios y las normas bastante básicas enunciados con anterioridad, se puede a su vez indicar que tratados internacionales entre Estados suscritos bajo amenaza del uso de la fuerza o bajo algun tipo de coacción por parte de un Estado contra otro Estado, son considerados nulos, tal y como lo prevén expresamente los artículos 49 a 52 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados (véase texto).

Los Estados europeos en tareas de solidaridad y de apoyo a Dinamarca

El comunicado conjunto del 6 de enero del 2026 de los Estados del extremo  Norte de Europa expresa que de haber un cambio en Groenlandia, ello debe ser decidido por Dinamarca y Groenlandia de manera consensuada. 

En igual sentido se han pronunciado Dinamarca y seis Estados europeos en un comunicado conjunto del mismo 6 de enero.

La presencia de militares de Europa que fueron enviados a Groenlandia el pasado 15 de enero del 2026 vino a invitar a Estados Unidos a reconsiderar las pretensiones grotescas expresadas por su mandatario desde su oficina en la Casa Blanca de «adquirir» Groenlandia. 

Al parecer, el actual ocupante de la Casa Blanca lo interpretó de otra manera, respondiendo con amenazas a Europa en el plano comercial, a lo cual la Unión Europea (UE) le contestó (véase comunicado oficial del 18 de enero del 2026). 

Este 19 de enero, fueron Groelandia y Dinamarca las que anunciaron una misión de vigilancia de la OTAN para Groenlandia (véase nota de prensa), al tiempo que el Primer Ministro de Canadá recordó las obligaciones que tiene Canadá como integrante de la OTAN (véase nota de prensa).

Una lógica imperial que no respeta nada de lo existente en el ordenamiento jurídico internacional

No es la primera vez que este mandatario norteamericano causa asombro, incluso dentro de sus propias filas en Estados Unidos. 

En efecto, desde el 21 de enero del 2025, sea en materia de reglas comerciales, sea en materia migratoria, sea en materia de derechos humanos, sea en materia de respeto al principio de no intervención en los asuntos internos de otro Estado, o bien sea en materia de respeto al principio de prohibición del uso de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza, sea más recientemente en materia de normas internacionales relativas a la captura e incautamiento de cargamentos de droga en alta mar, el actual ocupante de la Casa Blanca se ha esmerado en violar de manera sistemática y desvergonzada algunas reglas internacionales existentes en estas y muchas otras materias. El principio de buena fe que orienta el derecho de los tratados y que permea toda la normativa internacional vigente es otro principio al que, al parecer, quiere derogar el actual ocupante de la Casa Blanca, al amenazar con una nueva guerra comercial a Europa, luego del arreglo al que se llego en agosto del 2025 con su máxima representante en Escocia. 

Tuvimos hace poco tiempo la oportunidad de analizar las reacciones oficiales ante la intervención de Estados Unidos en Venezuela del pasado 3 de enero del 2026, la cual constituye una flagrante y grosera violación a la Carta de Naciones Unidas de 1945: al respecto, remitimos a nuestra nota titulada «Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI»

Dicho sea de paso, y tal como vaticinado en nuestra preciatada nota, la acción militar de Estados Unidos en Venezuela no ha modificado nada en Venezuela con relación a su situación interna, con lo cual la «vuelta a la democracia y el respeto a los derechos humanos» celebrados por tantos analistas entusiastas, editorialistas y supuestos «expertos» (al igual que algunos dirigentes políticos en diversas partes del mundo cuya ingenuidad plantea algunas interrogantes), han resultado ser una simple ilusión.

A modo de conclusión

En regla general, no se puede comprar lo que no se ha puesto en venta. 

A nivel internacional, la misma regla aplica: no hay manera de sostener en este inicio del 2026  que Groenlandia está en venta. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades.

El argumento de la seguridad de Estados Unidos es un simple y burdo pretexto, al haberse descartado oficialmente por parte de las mismas autoridades danesas la presencia de barcos rusos o chinos en esta zona del mundo, tal y como lo afirma falazmente en sentido contrario el actual ocupante de la Casa Blanca desde varias semanas.

Lo único que pueden eventualmente pensar en hacer los 57.000 habitantes del extenso territorio de Groenlandia en un futuro cercano en aras de aclarar lo que quieren como pueblo, siempre y cuando lo deseen, es realizar una consulta popular para saber si optan por mantenerse bajo la actual modalidad de un territorio autónomo adscrito a Dinamarca, que les permite ser considerados como ciudadanos de pleno de derecho de la UE, o bien optar por su independencia o bien … optar por integrarse a Estados Unidos. 

Ante esta disyuntiva, hay que advertir desde ya que la violencia y la brutalidad de las expresiones del actual mandatario norteamericano y su tono altanero y despectivo, no contribuyen mayormente a consolidar la tercera posibilidad mencionada.

En el caso particular de la afrenta que representan para Europa las declaraciones ridículas del Presidente de Estados Unidos sobre la idea de «adquirir» Groenlandia sea como sea, recurriendo a la fuerza de ser necesario, en las conclusiones de este analisis sobre la urgente necesidad de reforzar la solidaridad europea con los habitantes de Groenlandia, se puede leer que:

«This consideration is critical in light of the current threat, where defending Greenland’s territorial integrity might appear increasingly urgent. Beyond geopolitical strategy, Europe must ask whether it is prepared to step up for its Greenlandic Union citizens and uphold its own objectives and values in an unprecedented way, and whether Member States, as an expression of solidarity, are willing to go so far as to engage in potential military action, sharing burdens and responsibilities collectively. Such a step would mark the emergence of a new, underdeveloped sub-category of solidarity: “defense solidarity.” In that scenario, Europe would adopt a firmer stance than ever before, transforming “words” into tangible force«.

Notas:

Nota 1: En efecto, fue el 29 de diciembre del 2025 que Israel adoptó una ley que prohibe alimentar en agua y electricidad a la única agencia de Naciones Unidas a cargo de los refugiados palestinos (conocida por sus siglas como UNRWA) cuya labor humanitaria en Gaza es insustituible: véase nota del TimesofIsrael de esta misma fecha. Se trata de una nueva provocación, y de otro abierto desafío a la autoridad de la justicia internacional de La Haya: véase al respecto su decisión del 22 de octubre del 2025, en particular el párrafo final operativo 223 sobre las obligaciones que tiene Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas. En una declaración conjunta, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Japón, Reino Unido, Suecia y Noruega condenaron este nuevo agravio ante la catástrofe humanitaria que vive la población civil en Gaza y que se empecina en agravar con sus acciones Israel: véase el texto en inglés y en francés de esta declaración conjunta con fecha del 30 de diciembre, cuya divulgación ha sido escasa en los medios de prensa internacionales, por razones que sería de sumo interés conocer. Esta entrevista realizada por TRT el 1ero de enero del 2026, explica el alcance de la prohibición de operar a 37 organizaciones humanitarias, decretada por Israel el 30 de diciembre del 2025 y condenada este 31 de diciembre por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase comunicado oficial cuya divulgación ha sido casi nula por parte de la prensa internacional). En igual sentido se pronunció en sus redes la Comisionada de la UE para asuntos humanitarios y atención de crisis (véase su tweet enviado el 31 de diciembre del 2025) así como España de manera mucho más vehemente (véase comunicado de prensa)

Nota 2: Véase nuestra nota BOEGLIN N., «La devolución de la base de Guantánamo: primeras consideraciones de la CELAC«, OPALC, Sciences-Po (Paris). Texto disponible en este enlace. y una versión mas extensa publicada en el sitio especializado jurídico de DerechoalDia en septiembre del 2015, disponible en este otro enlace..

Nota 3: Véase BOEGLIN N, «Los altos del Golán y el derecho internacional publico: algunos apuntes«, publicado en el sitio Ius360, edición del 1 de abril del 2029. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N, «El giro operado por Estados Unidos con relación a los asentamientos israelíes en territorios palestinos: breves apuntes«, 19 de noviembre del 2019. Texto integral disponible en este enlace

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Ucrania / Rusia: la fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza.  A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la CIJ«, 8 de marzo del 2022. Texto integral disponible en este enlace.

Imagen: Foto de Xinhua en LaJornada.

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