Pilar Cisneros, diputada independiente
Freddy Pacheco León
La reiterada jurisprudencia del muy prestigioso Tribunal Supremo de Elecciones ha establecido que la “doble militancia” partidaria, está prohibida en nuestro sistema electoral. Y es así, pues si el Código Electoral y la jurisprudencia lo permitiesen, los intereses sociales inherentes a las plataformas sociales y políticas, en la forma de partidos políticos, evidentemente se desnaturalizaría, si se permitiera militar en más de una agrupación política a la vez, y mucho menos, con funciones de dirección, según se desprende de la resolución del TSE, N° 2434-E8-2021.
Así, se ha insistido en que la intervención de un militante en otra agrupación política (mediante actos que reflejen de manera inequívoca su decisión de desligarse del partido político anterior y afiliarse a otro) supone la renuncia tácita e inmediata de la militancia ejercida hasta ese momento en la anterior agrupación, según leemos en las resoluciones Nº 3261-E8-2008 y N° 4012-E3-2009.
Para que no haya dudas, el mismo Tribunal ha determinado previamente, que «la renuncia tácita se presentaría con la designación y desempeño de cargos en la estructura interna partidaria», según las resoluciones N° 2076 y 3136 del 2017. O sea, para lo que interesa, no hay duda, con base a lo acumulado en la profusa jurisprudencia, en qué consiste la doble militancia y cuáles son sus consecuencias, en la forma de renuncia tácita.
Por ello, es de importancia relevante, que, en la estructura del Partido Pueblo Soberano, la diputada jefa de fracción del Partido Progreso Social Democrático, Pilar Cisneros Gallo, es presentada, oficialmente, como directora de Estrategia Política y Comunicación.
Ahora bien, ante tal evidencia, que esta vez no se pretendió siquiera disimular, como sucediera en casos anteriores, es razonable y esperable, que la diputada Cisneros Gallo, y sus compañeros, antes de someterse inútilmente a un desgastante «debido proceso», presenten ante el Presidente de la Asamblea Legislativa, don Rodrigo Arias Sánchez, su correspondiente solicitud para ser considerados como diputados independientes, para que el Directorio Legislativo instruya a la parte administrativa del Congreso, los cambios y ajustes que acompañan tal mutación.
17.7.2025
Código Electoral, doble militancia, Freddy Pacheco León, Partido Pueblo Soberano, Pilar Cisneros