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La jornada esclavista de las 12 horas diarias de trabajo, 4-3, no debe aprobarse

Vladimir de la Cruz

La jornada de trabajo en Costa Rica se reguló en ocho horas diarias en 1920. Desde 1918 se dieron luchas importantes en ese sentido y se logró parcialmente para grupos de trabajadores. A nivel mundial fue con las luchas de los trabajadores y obreros de los Estados Unidos y Europa, con la huelga general de 1886 que culminó con los sucesos de Chicago, que se estableció y reconoció esta jornada de trabajo. Aun así, en 1890 se reanudaron estas luchas en Estados Unidos para lograr que la jornada se impusiera para todos los trabajadores.

En las movilizaciones y huelgas de 1890 se sumaron de nuevo los trabajadores europeos. Los reunidos en Francia en 1889 acordaron celebrar a partir del 1 de mayo de 1890, a nivel mundial, marchas y movilizaciones con el objetivo de apoyar a los trabajadores norteamericanos. Además, acordaron que esa fecha todos los años los trabajadores se movilizaran para hacer un balance de sus luchas del año trascurrido y plantearan una plataforma de luchas para el año venidero. Este fue el origen del Día Internacional del Primero de mayo como día de los trabajadores.

En Costa Rica desde 1913 se celebra este día internacional. Desde 1913 hasta hoy, con excepción de algunos pocos años, no se ha realizado esta celebración y jornada de lucha.

Este primero de mayo próximo, del 2025, debiera tensar la lucha de los trabajadores costarricenses, en defender esta jornada de trabajo de ocho horas diarias, lo debe empezar a prepararse desde ahora por las distintas centrales sindicales de trabajadores, y por los sindicatos y asociaciones labores que existan, debido a que en la Asamblea Legislativa hay un Proyecto de Ley en trámite que se orienta a establecer la jornada de 12 horas diarias, seguidas, por cuatro días a la semana, lo que han llamado las jornadas 4-3, violentando toda la legislación social laboral nacional y la internacional, aprobada por Costa Ria, en distintos tratados y convenios.

La jornada de ocho horas se logró justamente para acabar con los sistemas de trabajo que tenían jornadas extenuantes de 10, 12., 14, 16 y hasta 20 horas diarias. En Costa Rica en 1920 había empresas que tenían jornadas de 20 horas diarias, donde los trabajadores en la práctica permanecían en sus centros de trabajo.

Las luchas de 1886 y 1890 hicieron que la Iglesia, entre otros factores, se pronunciara con la Encíclica Rerum Novarum, en 1891 a favor de la organización sindical, a favor del derecho de huelga y a favor de un justo salario, desarrollando y haciendo surgir desde ese año una posición a favor de los trabajadores y de la justicia social, originando las corrientes social cristianas, sumadas en estas luchas obreras, junto a las corrientes políticas socialistas, anarquistas y comunistas que las habían iniciado con los partidos obreros socialdemócratas.

En Costa Rica desde 1901 existen los sindicatos tal y como hoy los conocemos. Desde 1905 existen las centrales sindicales, donde varios sindicatos se unen. Desde 1913 existen las Confederaciones de Trabajadores, donde se unen centrales y sindicatos. La Confederación General de Trabajadores, surgida en 1913, al impulso de Centro de Estudios Sociales Germinal, que dirigían Joaquín García Monge, Carmen Lyra, Omar Dengo, José María Zeledón Brenes, fue la que organizó la celebración y realización de aquel Primero de Mayo de 1913 y la de los años siguientes en esa década.

Aún así, la jornada no se cumplía en todos los establecimientos y centros de trabajo del país. Esto hizo que el Centro Socialista dirigido por el Dr. Aniceto Montero, en 1919 el Partido Reformista, del padre Jorge Volio, en 1923 y el Partido Comunista, en 1931, en sus planteamientos programáticos y sus luchas exigieran el cumplimiento de las jornadas de ocho horas establecido en 1920.

En los años siguientes, hasta 1943, se dieron luchas sociales, obreras y campesinas, intensas, que en la coyuntura política nacional e internacional, hicieron posible una alianza política y social del Gobierno, dirigido por el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, con la Iglesia Católica, dirigida por Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez y el partido Comunista de Costa Rica, dirigido por Manuel Mora Valverde, que dio por resultado la aprobación, en la Constitución Política, de esos años, que era la Constitución de 1871, del Capítulo de las Garantías Sociales y del Código de Trabajo, aprobados ambos en 1943, cuya aprobación se celebró en un gran desfile nacional, el 15 de setiembre de ese año, que el Dr. Calderón Guardia llamó Año de la Segunda Independencia, con apoyo de grandes manifestaciones obreras y de trabajadores del campo y de la ciudad.

Los sucesos de la guerra civil de 1948 no eliminaron esa legislación social y laboral. En la Asamblea Nacional Constituyente, de 1949, con apoyo de la Junta de gobierno que dirigía José Figueres Ferrer, se mantuvo y amplió el Capítulo de las Garantías Sociales y del Código de Trabajo, donde se contemplaba y establecía la jornada de ocho horas diarias en el país.

El desarrollo económico, político y social del país ha hecho que crezcamos continuamente, acomodándose el país, a las coyunturas internacionales, logrando fortalecer la democracia como sistema social y político y manteniendo los derechos sociales y laborales existentes, que se han fortalecido, igualmente, con los convenios y tratados que Costa Rica ha ido aprobando desde aquellos años.

Las tendencias mundiales, apoyadas por la Organización Internacional del Trabajo, de la cual formamos parte, y cuyos Convenios Internacionales, relacionados con esta jornada, hemos ratificado como país, hoy se orientan a establecer mundialmente las jornadas de trabajo de 40 horas semanales, y no de 48 horas, es decir jornadas de cinco días laborales de ocho horas diarias. También se orientan sus tendencias a favorecer las reducciones de las jornadas de trabajo diario, sin reducir el salario de los trabajadores, a jornadas de 36, 35 y hasta de 32 horas semanales, como se está haciendo en algunos países europeos. La jornada de 32 horas semanales la plantean como jornadas de ocho horas diarias por cuatro días a la semana, situación que están desarrollando experimentalmente en algunas actividades laborales y económicas, en países europeos, como Inglaterra. En esta reducción de jornadas se busca el mayor bienestar de los trabajadores, de manera puedan tener más tiempo libre, para el ocio, para el descanso, para el estudio, para pasar y disfrutar con sus familias.

En Costa Rica, desde inicios del siglo XXI, desde el 2004, se han impulsador proyectos de ley orientados a prolongar por ley las jornadas de trabajo a doce horas diarias, para un total de 48 a la semana. Con el cuento de las 48 horas semanales, que se respetan, proponen concentrarlas en 4 días y no en 6 como funcionan hoy.

Sin embargo, hay empresas e instituciones que trabajan con jornadas de 40 horas semanales y no de 48, ya como derechos adquiridos y consolidados, con jornadas de cinco días y no de seis laborales.

En el anterior gobierno, de Carlos Alvarado, del Partido Acción Ciudadana y en el actual, dirigido por Rodrigo Chaves Robles, se impulsa un Proyecto de Ley para aprobar la jornada de trabajo de 12 horas diarias, por cuatro días a la semana, que ya se encuentra en la discusión legislativa.

Esto es volver a las jornadas de trabajo esclavistas que existían en el mundo, en Europa y en el continente, en el siglo XIX, contra las cuales se llevaron a cabo las grandes luchas sociales que culminaron en las jornadas huelguísticas de Chicago, y de Europa, de 1886 y 1890.

Los representantes de los empresarios esclavistas de Costa Rica, en el debate legislativo, no han podido señalar una sola empresa que necesite este tipo de jornada de trabajo. Hablan de que el país por sus condiciones de competitividad comercial y productiva necesita estas jornadas de 12 horas diarias. Pero, esa alta productividad y competitividad se ha logrado justamente con jornadas de ocho horas diarias. Hablan de la presencia de 500 empresas extranjeras y multinacionales, que generan 250.000 empleos, que laboran con éxito en el país, con jornadas de ocho horas diarias. Los representantes esclavistas no han podido señalar a una solo empresa de estas que solicite jornadas de doce horas para su ciclo productivo, aun cuando trabajen continuamente las 24 horas.

Cuando el país se promociona en el exterior, tratando de atraer inversionistas y empresas, se les informa de la legislación social y laboral que tienen que cumplir en Costa Rica, donde está incluida a jornada de trabajo de ocho horas diarias. A ningún inversionista ni empresa se le ofrece ni siquiera la posibilidad de establecerle esa jornada de 12 horas diarias. Los que vienen saben que tienen que cumplir la jornada de ocho horas diarias. Y, saben también, que si quieren que sus trabajadores laboren hasta cuatro horas extra por día tienen que pagarles una jornada extra con un 50% más del valor por hora de la jornada ordinaria de ocho horas. De esta forma, por ejemplo, si en la jornada diaria ordinaria de ocho horas la hora se paga a 100 colones en la extraordinaria se paga a 150 la hora extra.

En el fondo, lo que se quiere es eliminar estos pagos extras en el trabajo. Con la eliminación de este pago extra se impone una sola jornada con u solo salario sin pago extra reconocido, con lo cual se disminuye realmente el ingreso del trabajador y se le causa un daño hacia el futuro. El daño que se causa es sus ingresos futuros.

Por ley, los ingresos o pagos extras que un trabajador tenga se reconocen y repercuten para el pago del aguinaldo, o treceavo mes que se hace en diciembre. Sin ese reconocimiento como se quiere hacer con el establecimiento de las jornadas de 12 horas hay una reducción del aguinaldo, porque en la jornada de 12 horas que se quiere establecer no hay pago de horas extras. Todas las 12 horas se pagan con una misma tarifa.

Igualmente, hacia el futuro, cuando el trabajador pueda pensionarse, lo hará con un salario fijo, que no ha tenido incrementos salariales por pagos extras u otros que le beneficien, por lo que tendrá una pensión disminuida, como las quiere establecer el actual gobierno de Rodrigo Chaves Robles, que tiene una pensión de $20.000 dólares de un organismo internacional, que se paga con cuotas que el país también paga por pertenencia a ese organismo internacional, de manera que todos los costarricenses, como a él le gusta reconocer, pagamos las pensiones de los pensionados, como él también se beneficia de altas pensiones.

El daño más importante, además del salario, el aguinaldo y la pensión disminuida que van a tener los trabajadores que sean sometidos a estas jornadas de 12 horas, va a ser en el interior de sus familias. El sistema económico y de transporte público no está en capacidad de atender esta organización de trabajo de manera que le permita al trabajador estar el mayor tiempo posible con su familia, su esposa e hijos. Veámoslo simplemente.

La inmensa mayoría de los trabajadores tienen que desplazarse para ir a sus trabajos. Ese desplazamiento o movilización le obliga a disponer de una o dos hora diarias para llegar puntualmente a su hora de trabajo. Para ello el trabajador agrega a su jornada de trabajo de doce horas una o dos horas más para llegar puntualmente. Al final del día de trabajo para regresar a su hogar el trabajador, igualmente, tiene que emplear, una o dos horas para ese regreso. Con esto el trabajador en términos reales estará fuera de su hogar por un total de 14 a 16 horas diarias, lo que lo saca de hecho y de manera violenta de su relación familiar, de su relación de pareja marital, de su relación de padre o madre con sus hijos que prácticamente no va a ver ni atender durante todas esas horas.

Las familias de trabajadores no tienen capacidad para mantener una niñera o alguien que colabore en el cuido de los niños, ni el sistema educativo está organizado para tener a los niños por lo menos ocho horas diarias en las escuelas y colegios. Algunas instituciones privadas de educación pueden tener estas facilidades, pero los colegios y escuelas públicas no tienen esa posibilidad, además de que hay casi 1000 establecimientos escolares y educativos en malas condiciones materiales de trabajo, en condiciones insalubres y en posibilidad de que las clausuren, agravando las condiciones de esos niños y sus familias.

La farsa de la ley que se quiere aprobar está en decir que al trabajador que se acoja a la ley le dan a posibilidad de que devuelva, después de tres meses de trabajo, a su jornada anterior. Al mismo tiempo que se le garantiza esto al trabajador, el mismo artículo de la ley dice que en ese caso el patrono puede cesarlo pagándole todos sus derechos sociales y laborales. Esto es lo que realmente va a suceder. Los echan a los que se devuelven y a los nuevos trabajadores les imponen la jornada de doce horas, sin otra posibilidad de laborar.

La jornada de trabajo de doce horas diarias, como se quiere establecer, va a aumentar los accidentes de trabajo, que ya existen por miles al año, va a aumentar la fatiga laboral y las consecuencias médicas y sanitarias que ello conlleva, con un gran impacto negativo y un elevado costo para la seguridad social y sanitaria del país y de las familias.

No es cierto, como afirman los representantes de los esclavistas costarricenses, que la Organización Internacional del Trabajo impulse estas jornadas extensivas de 12 horas diarias de trabajo. Tampoco es cierto que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, también las impulse o promueva. Lo cierto es que de los que de los países que en OCDE están, todos tienen jornadas de ocho horas, y varios de ellos ya están con las jornadas de 36 y 37 horas semanales con jornadas diarias de 6 y 7 horas, y no de 12 horas.

Los esclavistas que impulsan esta jornada de 12 horas de trabajo diario mienten cuando dicen que el Ministerio de Trabajo tiene capacidad para velar en la supervisión estricta de la aplicación de las jornadas de doce horas. No tiene capacidad como no la tiene para ejercer esa vigilancia en las condiciones actuales de sistema de trabajo nacional, no tiene los inspectores suficientes para atender la situación actual, menos la tendrá por complacencia en las prácticas laborales esclavistas que existen y no denuncian ni proceden contra ellas. El andamiaje de esta parte del Ministerio de Trabajo no está al servicio ni atención de los trabajadores. El ministerio más parece una oficina de relaciones laborales de los sectores patronales, y si se aprueba la ley lo será de los sectores patronales esclavistas. Algo parecido pasa con los inspectores de la Caja Costarricense del Seguro Social, en su relación con las grandes empresas.

Con la jornada de trabajo de 12 horas no se invierte nada en el bienestar de las futuras generaciones, como dicen los defensores de los esclavistas laborales. Si así fuera, en los Estados Unidos, de donde viene la mayor parte de las empresas extranjeras en el país, y de Europa, ya habrían establecido como la gran novedad de esta época las jornadas de trabajo de doce horas.

En la Asamblea Legislativa los esclavistas que impulsan esta ley no han podido demostrar que estas jornadas son las mejores, las más buenas y que existen en todos los países del mundo, como jornada ordinaria del modelo de trabajo hoy.

El Partido Unidad Social Cristiana, que todavía evoca la imagen del Dr. Calderón Guardia, este año que se cumplen 125 años de su natalicio, está un enterrando, junto a memoria histórica, la legislación laboral, pilar de la estabilidad democrática nacional, y gran obra del Benemérito de la Patria. Los herederos políticos de Calderón Guardia guardan silencio sepulcral ante este atentado a su legado histórico democrático. Los mercaderes del socialcristianismo, en la Asamblea Legislativa, se desnudarán en su condición de representantes esclavistas del trabajo con la aprobación de esta jornada de 12 horas de trabajo.

Los representantes del partido Liberación Nacional si se suman a los intereses esclavistas del trabajo se hundirán más en sus posibilidades electorales, abandonando definitivamente toda su historia socialdemócrata.

Los partidos restantes de la Asamblea Legislativa, exceptuando, el Frente Amplio, se montarán en el furgón de cola del gobierno, que no tiene ningún respeto por el Poder Legislativo y sus diputados.

Todos los sindicatos, todas las asociaciones gremiales y de trabajadores, deben unirse en este momento histórico, para detener la aprobación del proyecto de ley de las jornadas de 12 horas de trabajo diario. En esta dimensión también deben unirse todas las federaciones de estudiantes, que representan a los futuros trabajadores del país, para garantizarles de manera efectiva un mejor futuro social. Todas las asociaciones de mujeres también deben unirse en esta lucha, son sus familias y sus hijos los que saldrán altamente afectados con el establecimiento de las jornadas de 12 horas.

Esta lucha debe ganarse en la Asamblea Legislativa. Si no, en la calle y en las elecciones próximas votando contra los partidos que representan los intereses esclavistas. En este sentido, por ahora, como partido político, solo Esperanza Nacional, que postula a la presidencia de la República, al politólogo Claudio Alpízar, se ha pronunciado en contra de la aprobación de esta jornada esclavista.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

UNDECA y FRENASS en Comisión de Asuntos Sociales: Figura de la presidencia ejecutiva debe desaparecer en la CCSS

Este martes los señores Luis Chavarría Vega y Deivis Ovares Morales, representantes de UNDECA y FRENASS respectivamente, junto con la representante sindical en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Martha Rodríguez González, comparecieron en audiencia ante la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.

Durante la comparecencia, los representantes expusieron su posición respecto a la propuesta de Reforma del Artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS, N.º 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas, conocida como la Ley para Restituir la Autonomía Constitucional de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Los actores subrayaron la importancia de devolver la plena autonomía a la CCSS, argumentando que esto solo sería posible mediante la despolitización de su junta directiva y la eliminación definitiva de la presidencia ejecutiva e injerencia gubernamental en sus decisiones. En sus intervenciones, enfatizaron la necesidad de fortalecer la independencia de la institución para garantizar un sistema de seguridad social eficiente, transparente y al servicio de la ciudadanía y fuera del alcance de intereses privatizadores.

El debate en torno a esta reforma se mantiene abierto en la Asamblea Legislativa y la Comisión de Asuntos Sociales convocó de nuevo a los representantes para el próximo martes 25 de febrero.

UNDECA y FRENASS han reiterado su compromiso con la defensa de la autonomía de la CCSS, en aras de asegurar su correcto funcionamiento y la protección de los derechos de las personas aseguradas.

Seminario Internacional “La sexuación y los discursos”

La Asociación Costarricense para la Investigación y Estudio del Psicoanálisis ACIEP tiene el agrado de invitarles al Seminario internacional “La sexuación y los discursos” impartido por el psicoanalista Gerardo Arenas.

Modalidad: Presencial y virtual

Lugar: Clínica Litoral, cupo limitado.

El cronograma de las actividades es el siguiente:

Jueves 13 de marzo: Conferencia abierta y gratuita  “Ciencia y Psicoanálisis” 10:00-12:00 md

Seminario internacional “La sexuación y los discursos” 

Jueves 13 de marzo: Módulo I 6-9 pm

Viernes 14 de marzo: Módulo II 6-9 pm

Sábado 15 de marzo: Módulo III 9:30 am-12:30 pm

Viernes 14 de marzo: Taller clínico: 9:30am 12:30 (Todas las horas son de Costa Rica)

Arancel: Seminario Internacional USD$100, Estudiantes (de grado) USD$60

Taller clínico: USD$25

Formas de pago: En CRC SINPE móvil 7239-5036| Fuera de CRC: PayPal, escribir a acieps@gmail para recibir enlace de pago.

UNA destina ₡1.170 millones adicionales para becas y permanencia estudiantil

La Universidad Nacional (UNA) invertirá ₡1.170 millones más en becas y beneficios estudiantiles durante este año, con el objetivo de reducir la deserción y garantizar mejores condiciones económicas para la población universitaria en situación de vulnerabilidad.

El presupuesto contempla ₡400 millones provenientes del fondo ordinario y ₡770 millones del extraordinario, que será asignado una vez aprobado. Con estos recursos, las becas Luis Felipe González Flores, Omar Dengo y de posgrado recibirán un aumento del 3%, con lo cual se acumula un incremento del 15% entre 2023 y 2025.

Francisco González, rector de la UNA, destacó que “para el ejercicio económico 2025, que significa el arranque del ciclo lectivo, la Universidad Nacional está invirtiendo poco más del 50% de los ingresos del FEES (destinado a becas) para fortalecer el sistema. Esto significa casi 1.200 millones de colones, lo que permite aumentar la cantidad de asignaciones, pero también favorecer otros apoyos que, desde la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, se coordinan para que los estudiantes tengan una permanencia y un egreso exitoso”.

El Departamento de Bienestar Estudiantil confirmó que el primer desembolso de la beca se realizará  en los primeros 12 días de clases, en el mes de marzo. No obstante, quienes registren datos bancarios incorrectos o no hayan finalizado el proceso de adjudicación quedarán excluidos de este pago inicial.

El incremento presupuestario permitirá mejorar otros beneficios para la comunidad estudiantil:

  • Aumento del 1% en la hora asistente.
  • Mayor apoyo financiero para giras académicas.
  • Incremento del 25% en ayudas para anteojos, equipo de cómputo, calzado especializado y protección solar.
  • Más recursos para la movilidad estudiantil.
  • Refuerzo en el pago de créditos universitarios y apoyo a estudiantes con hijos en edad temprana.

Cada campus regional contará con especialistas en orientación, quienes se suman a los profesionales que brindan servicios de psicología, trabajo social y promoción cultural. También se fortalecerán tutorías y mentorías mediante la Unidad de Éxito Académico.

 “Todo esto lo hacemos gracias a la inversión que el Estado costarricense hace en la educación superior pública y que constituye una responsabilidad, un derecho y, especialmente, la posibilidad de seguir transformando la vida de los estudiantes desde la educación superior pública”, mencionó González.

El rector de la UNA enfatizó que estos fondos garantizan la permanencia del estudiantado en condiciones de vulnerabilidad y evitan que la falta de recursos económicos se convierta en una barrera para su educación.

Oficina de Comunicación

Universidad Nacional, Costa Rica

Presentación de la «Revista Nacional de Cultura no. 83»

La Universidad Estatal a Distancia, la EUNED y el Ministerio de Cultura y Juventud, por medio de la Benemérita Biblioteca Nacional, se complacen en invitarle a la presentación de Revista Nacional de Cultura no. 83, con el tema Tierra y volcanes en la cultura costarricense. Además de incluir una selección de obras de la artista Grace Herrera Amighetti (1935-2021).

La actividad será presencial el jueves 27 de febrero a las 4:00 p.m. en la Benemérita Biblioteca Nacional. También se transmitirá por el Facebook Biblioteca Nacional Costa Rica https://www.facebook.com/bibliotecanacional.mcj.cr/

Entre papeles. Conferencia dramatizada por la actriz española Rosario Pardo sobre el poeta Miguel Hernández

La Embajada de España y el Centro Cultural de España y el Ministerio de Cultura y Juventud, por medio de la Benemérita Biblioteca Nacional, se complacen en invitarle a la actividad Entre papeles. Conferencia dramatizada sobre el poeta Miguel Hernández impartida por la actriz española Rosario Pardo.

La actividad será presencial el martes 25 de febrero a las 4:00 p.m. en la Benemérita Biblioteca Nacional. También se transmitirá por el facebook Biblioteca Nacional Costa Rica https://www.facebook.com/bibliotecanacional.mcj.cr/

Andrónico Rodríguez: la piedra en el zapato de Evo Morales

Por Vladimir Huarachi Copa

El pasado 22 de enero, durante la celebración del 16° Aniversario del Estado Plurinacional de Bolivia en el Coliseo de la Coronilla, Cochabamba, un fragmento del discurso del presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, desató una reacción inmediata en el sector más radical del evismo. Sus palabras no solo intensificaron las tensiones internas, sino que profundizaron la fractura entre quienes defienden una renovación política y aquellos que se aferran al liderazgo inamovible de Evo Morales.

La respuesta del ala más ortodoxa del evismo no tardó en llegar. En redes sociales y espacios de debate político, se emprendió una campaña de descalificación contra Rodríguez y otros líderes emergentes, reflejando la resistencia a cualquier intento de relevo generacional. Este escenario plantea una pregunta crucial: ¿Hasta cuándo se puede postergar la renovación dentro del movimiento sin que este colapse por sus propias contradicciones?

El evismo enfrenta un dilema existencial. Apostar por una continuidad forzada del liderazgo de Morales o permitir que nuevas figuras, con una visión adaptada a los desafíos del presente, asuman el mando. La historia de cualquier movimiento político demuestra que la renovación no debería ser el resultado de un conflicto insostenible, sino un proceso estratégico para garantizar la vigencia de su proyecto.

Reducir el evismo a una pugna fratricida es un error. La política no debe girar en torno a la eliminación de adversarios internos, sino a la evolución de ideas y liderazgos. En este sentido, Andrónico Rodríguez no representa una amenaza, sino una oportunidad para modernizar el movimiento. La transición política no implica la negación del pasado, sino su integración en una nueva etapa que fortalezca el futuro del proyecto.

Para ello, es crucial que las organizaciones sociales conserven su autonomía, que los intelectuales desempeñen un papel activo y que la sociedad civil participe en la construcción de un horizonte político sostenible e inclusivo. La actual crisis interna del evismo exige un liderazgo capaz de interpretar el complejo contexto social, político y económico de Bolivia. En este punto, Rodríguez emerge como una figura con un sólido respaldo y un bajo nivel de rechazo en comparación con otros candidatos de cara a las elecciones de 2025.

Sin embargo, su reciente participación en el ampliado de Tiraque, Cochabamba, junto a Evo Morales, generó incertidumbre sobre su verdadera posición. Al reafirmar que es un dirigente “orgánico” y reconocer a Morales como el único candidato, Rodríguez pareció adoptar una postura sumisa. Pero esta actitud también podría interpretarse como una estrategia flexible, destinada a reducir las tensiones y disipar los ataques en su contra tras su intervención del 22 de enero.

El proceso de cambio en Bolivia no puede depender exclusivamente de una figura, sino de una renovación estructural que responda a las necesidades reales del país. El liderazgo que Bolivia necesita no solo debe administrar el legado del pasado, sino también redefinir el futuro con visión y responsabilidad. Andrónico Rodríguez, con su capacidad de conciliación y su arraigo en las bases, podría encarnar ese nuevo ciclo. La pregunta es si tendrá el margen político para hacerlo o si el evismo seguirá atrapado en su propia resistencia al cambio.

Andrónico Rodríguez.

Defensoría: País queda obligado a garantizar derechos de personas deportadas por Estados Unidos

Si bien la Defensoría de los Habitantes desconoce los detalles del acuerdo o negociaciones existentes entre el Gobierno de Costa Rica y el de los Estados Unidos para “colaborar en los procesos de repatriación de 200 inmigrantes a su país”, la Defensoría de los Habitantes hace un llamado de atención a las autoridades de nuestro país, en relación con los procedimientos migratorios que se implementarán una vez que se reciban a estas personas extranjeras provenientes de Asia y de la India.

El Estado costarricense debe garantizar la protección de los derechos humanos de las personas extranjeras que son sujetas de estos procesos migratorios coordinados:

– Condiciones de salud y necesidades de atención prioritarias de las personas extranjeras provenientes de los vuelos de los Estados Unidos. Es urgente que, a su llegada al territorio nacional, estas personas reciban una valoración médica que permita identificar si tienen alguna necesidad urgente de salud o si requieren de alguna intervención para resguardar su vida.

– Condiciones de permanencia de estas personas hasta su traslado al CATEM-Sur y durante su permanencia en dicho centro. Resulta urgente que se defina un espacio adecuado para la permanencia de estas personas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, considerando que se trata de un número elevado de personas y que se desconoce si el grupo está integrado por personas menores de edad, personas adultas mayores, personas con discapacidad y grupos familiares. Igualmente, considerando que, como es sabido por esta Defensoría, en el CATEM Sur ya se encuentran más de 140 personas que han realizado su viaje de regreso hacia el sur sin que medie una autoridad migratoria, es necesario que se verifique que dicho lugar tendrá las condiciones y capacidad suficiente para albergar, en condiciones dignas, a estos grupos numerosos que forman parte de los acuerdos binacionales en cuestión.

– Independientemente del proceso migratorio que haya aplicado el Gobierno de los Estados Unidos, es necesario que el Estado costarricense verifique que, al regresar a sus países de origen, ninguna de estas personas será sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. El riesgo de que una persona pueda ser víctima de tortura en caso de “retorno, repatriación, deportación o devolución”, según se trate de la legislación de cada país de origen, obliga a Costa Rica a realizar un análisis integral de la normativa que resultaría aplicable en estos países, para casos como el presente.

Debe tomarse en cuenta que, con la ratificación de la Convención contra la Tortura, Costa Rica asumió el compromiso de que “no se procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura” (artículo 3). Por otro lado, el Principio de No Devolución, regulado en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, pretende la protección de los bienes jurídicos de la vida, la libertad, la integridad y seguridad de las personas extranjeras, precisamente, por ese deber que tienen los Estados de tomar todas las medidas necesarias para proteger esos bienes jurídicos, independientemente de la nacionalidad o condición migratoria de la persona extranjera.

La Defensoría de los Habitantes se mantendrá vigilante de que el Estado costarricense, independientemente de la existencia de acuerdos de cooperación de carácter migratorio con otros países de la región, genere los mecanismos y acciones necesarias para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas extranjeras que, por diferentes razones se han visto obligadas a dejar sus países de origen y que, en este momento, están siendo forzadas a regresar a ellos, a pesar de no tener certeza de que su vida, libertad o integridad personal no estará en riesgo.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Alexander von Frantzius, el primer cartógrafo de Costa Rica

Luko Hilje (luko@ice.co.cr)

Nacido el 10 de junio de 1821 en Danzig, un puerto alemán en el mar Báltico —conocido hoy como Gdansk, y hoy perteneciente a Polonia—, Alexander von Frantzius Ritt se graduó como médico en la Universidad de Berlín en setiembre de 1846. Sin embargo, dotado de una gran inteligencia y capacidad intelectual, sus intereses eran mucho más amplios y diversos, y sentía una fuerte inclinación por la zoología, por la que había mostrado interés desde muy joven.

No obstante, año y medio después de graduarse, su vida personal y profesional sufrió un gran remezón, con el estallido de la Revolución de 1848. Ésta fue la culminación de incesantes y crecientes luchas populares contra el absolutismo monárquico, en varios países europeos. Fue entonces cuando las calles de Berlín atestiguaron feroces y sangrientos enfrentamientos entre el ejército y las masas populares, a las que se sumaron numerosos intelectuales y científicos. Uno de ellos fue von Frantzius, junto con su mentor y amigo Rudolf Virchow —proponente de la Teoría Celular años después—, y su colega médico Karl Hoffmann Brehmer, quienes se involucraron levantando barricadas para defenderse de los ataques del muy poderoso ejército.

Empero, su compromiso político y humanitario les costó caro, pues Virchow fue despedido de la Universidad de Berlín, en tanto que a von Frantzius y Hoffmann se les estigmatizó como sediciosos, lo cual les dificultó seriamente conseguir empleo. No obstante, gracias a sus innegables capacidades, von Frantzius fue contratado en la Universidad de Breslau, donde pudo efectuar investigaciones de carácter tanto médico como zoológico.

Para el lector interesado, hay abundante información biográfica en mi artículo Alexander von Frantzius, notable pionero de nuestras ciencias naturales (Revista de Ciencias Ambientales, 2021, No. 55(2): 340-350).

Un encuentro providencial

Mientras laboraba en la Universidad de Breslau, un venturoso día de mediados de 1851 von Frantzius conoció a Franz Hugo Hesse, prominente político y diplomático, quien entre 1851 y 1858 fungiera como cónsul general de Prusia para Centroamérica. Él era uno de los líderes de la Sociedad Berlinesa de Colonización Agrícola para Centroamérica, entidad de carácter público-privado que había sido creada como una especie de válvula de escape para la tensión social y política derivada de la Revolución de 1848, la cual había provocado la emigración de miles de alemanes desempleados y hambrientos hacia América. Sobre dicha sociedad hay abundantes detalles en mi libro La bandera prusiana ondeó en Angostura (2020).

Ese encuentro fue providencial, pues Hesse le ofreció a von Frantzius que lo acompañara a Centroamérica en calidad de naturalista, pagado por el Estado. Eso sí, era imprescindible que antes fuera entrevistado y recomendado en Berlín por el egregio naturalista Alexander von Humboldt, quien para entonces, y con 82 años a cuestas, era consejero del rey de Prusia. Es pertinente resaltar que, después de recorrer Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Cuba y México por un lustro (1799-1804), Humboldt publicó la célebre obra Viaje a las regiones equinocciales del Nuevo Continente, que consta de 30 volúmenes, la cual tuvo gran acogida en toda Europa y lo catapultó a la fama en el ámbito científico.

En una carta remitida por von Frantzius en julio de 1851 a su entrañable amigo Virchow, le manifestaba cuánto le atraía tan inesperada oportunidad; para el lector interesado, la misiva completa aparece en mi libro Trópico agreste; la huella de los naturalistas alemanes en la Costa Rica del siglo XIX (2013). En sus palabras, y para los fines del presente artículo, expresaba que Centroamérica reúne condiciones de la mayor importancia e interés. Ese país se va a convertir en uno de los más importantes para el comercio. […] Desde que estoy aquí me he ocupado bastante de los preparativos de viaje, sobre todo porque he leído obras sobre aquellas comarcas, he efectuado y calculado mediciones de altitud por medio del barómetro, y ahora quería aprender a dibujar mapas. En todas estas cosas me ayuda que me haya gustado tanto practicar la matemática en la escuela”. Es decir, nótese su muy temprano interés por la cartografía, en medio de sus labores de médico y de zoólogo.

Aunque en aquel entonces la oferta de Hesse no cuajó, por falta de fondos, contribuyó de manera decisiva a despertar el interés de von Frantzius por Centro América, por lo que a inicios de 1854 arribaría a Costa Rica, junto con su amigo Hoffmann —ambos con sus esposas—, otrora compañeros en las aulas universitarias y en las barricadas callejeras de Berlín. Con 32 y 30 años de edad, respectivamente, su plan era residir aquí para siempre, para estudiar a fondo la flora, la fauna, los volcanes, el clima, etc. del país. Y así lo hicieron desde su llegada, mientras ejercían su profesión de médicos para mantenerse. Lamentablemente, Hoffmann murió en 1859, tras enviudar poco antes, y la esposa de von Frantzius falleció en 1868, por lo que él decidió retornar a Alemania casi de inmediato.

Sus aportes en cartografía: dos mapas huérfanos

En sus 14 años de residencia en el país, von Frantzius incursionó no solo en zoología, sino que también en geografía, vulcanología, etnografía y antropología. Y, tan prolífico fue, que publicaría 18 artículos en revistas formales en Alemania, los primeros desde Costa Rica y los demás una vez asentado en su patria. Es importante destacar que, entre esos artículos, nos legó dos que incluyeron mapas, que representan las primeras aproximaciones serias —con latitudes, longitudes y altitudes— al conocimiento científico de nuestra geografía.

En realidad, el primer mapa, que data de 1861 —cuando él vivía aquí—, fue dibujado con otro fin, pues corresponde a una ilustración para el artículo Aporte al conocimiento de los volcanes de Costa Rica, publicado en la revista Petermann’s Geographische Mittheilungen (Comunicaciones Geográficas de Petermann). Fue traducido al español por Úrsula Rehaag, e incluido en el libro Antología del volcán Poás (1979), editado por Carlos Alonso Vargas y publicado por la Editorial de la Universidad Estatal a Distancia (EUNED).

Esto explica que aparezca representada la porción del territorio nacional donde hay volcanes activos, por lo que se concentró en el Valle Central y la zona noroeste del país (Guanacaste y San Carlos). Eso sí, cuando dicho artículo fue traducido al español, quienes lo consiguieron posiblemente no se percataron de que fue publicado en dos entregas y que contenía un mapa que estaba separado del texto en prosa, por lo que no incluyeron éste en la versión traducida. De bella confección, pues fue elaborado por el hábil y reputado cartógrafo alemán August Petermann, dicho mapa hoy circula zonto u huérfano en internet, sin ninguna indicación de que pertenezca al citado artículo.

Por el contrario, y por fortuna, su segundo mapa, que data de 1869 —al año siguiente de haber regresado a Alemania—, sí fue concebido como un componente esencial del artículo Estado de nuestros conocimientos sobre la geografía y cartografía de Costa Rica, también publicado en la revista Comunicaciones Geográficas de Petermann; fue traducido por Manuel Carazo Peralta, y vio la luz en la Revista de Costa Rica (1919) con el abreviado título Cartografía de Costa Rica. A diferencia del primer mapa, el que ilustra este artículo se denomina Mapa original de Costa Rica, de manera explícita. También fue omitido en la versión traducida al español, y el motivo pareciera ser el mismo del caso anterior: el artículo original fue publicado en dos entregas, y el mapa que lo acompañaba estaba separado del texto en prosa; es por eso que el mapa quedó en la orfandad, como el otro. Un hecho que sí debe destacarse es que, al igual que el anterior, este mapa no abarca la totalidad del territorio nacional, pues para entonces la región del sur era casi completamente desconocida.

Ahora bien, cuando escribí el libro Trópico agreste, hice una revisión bastante minuciosa de los mapas de Costa Rica que antecedieron a los de von Frantzius, y me percaté de que, a pesar de sus abundantes limitaciones, el más confiable que había era parte de un mapa de Centroamérica elaborado y publicado en 1850 por el cartógrafo inglés John Baily. Lo que sucedió fue que alguien ducho en la materia seccionó la porción correspondiente a nuestro país y le hizo algunos retoques y ajustes, para que fuera incluido como mapa oficial en el libro Bosquejo de la República de Costa Rica, de Felipe Molina Bedoya, el cual data de 1851. Poco después, dicho mapa fue bellamente retocado y traducido al alemán por los viajeros Moritz Wagner y Carl Scherzer, quienes lo insertaron en su libro La República de Costa Rica en Centro América, publicado en 1857. Es decir, ese mapa es obra de Baily, y no de ninguno de estos autores, que en realidad no sabían de cartografía.

Para concluir este recuento, a von Frantzius le cabe el mérito de haber subsanado esta situación, pues recopiló y sistematizó el conocimiento geográfico obtenido localmente por varias personas, quienes habían recorrido diferentes regiones del país. De hecho, en el propio mapa él consigna los respectivos créditos a los alemanes Felipe Valentini, Luis Daser, Franz Kurtze y Karl von Seebach, así como al agrimensor costarricense Rafael Alvarado Barroeta y a otros informantes. Por justicia histórica, debe mencionarse que él no fue un asiduo naturalista de campo, y que viajó muy poco por nuestro territorio, debido a que el asma que padeció desde muy joven le impedía efectuar giras prolongadas y extenuantes.

Un reciente esfuerzo unificador

Aunque en el libro Trópico agreste aparece narrado en detalle todo cuanto he mencionado hasta aquí, me parecía que estaba pendiente reunir los dos mapas huérfanos en un solo documento, así como efectuar un análisis integral de su significado científico e histórico, con visión de conjunto, y especialmente de carácter cartográfico. Sin embargo, ese es un campo muy lejano al mío, de biólogo, por lo que necesitaba la colaboración de algún especialista.

Para mi fortuna, esa persona aparecería años después. En efecto, ahora que estoy jubilado y dedico parte de mi tiempo a ejercitarme, me reencontré con un viejo amigo en un club de natación cercano a nuestros hogares, en San Pablo de Heredia. Me refiero al geógrafo y cartógrafo Nelson Arroyo González, a quien había tratado hace muchos años en los pasillos de la Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar, en la Universidad Nacional (UNA), donde él laboraba en la Escuela de Ciencias Geográficas y yo en la de Ciencias Ambientales. Fue por ello que un buen día le propuse que escribiéramos juntos el anhelado artículo, a lo cual accedió de inmediato y con gran gusto.

Y fue así como, después de varios meses de diálogo e interacción, pudimos gestar un artículo intitulado Los aportes pioneros de Alexander von Frantzius a la cartografía de Costa Rica, el cual vio la luz recientemente en un número especial de la Revista Geográfica de América Central, conmemorativo del 50 aniversario de dicha publicación. En realidad, lo que hicimos fue transcribir el artículo Estado de nuestros conocimientos sobre la geografía y cartografía de Costa Rica, junto con el mapa que se le había sido segregado, y lo enriquecimos con abundantes notas explicativas, más el mapa de Molina Bedoya y el de los viajeros Wagner y Scherzer. Asimismo, incluimos el primer mapa de von Frantzius, para compararlo con el segundo suyo, y detectar así los avances logrados entre 1861 y 1869, que fueron bastantes. Por tanto, ahora sí se dispone de un documento que permita captar la génesis del primer mapa confiable de nuestro país (https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/geografica/article/view/20610/32106).

Ahora bien, como se indicó en páginas previas, a ese mapa la faltaba una buena porción del sur de Costa Rica. Sin embargo, esa región quedaría plasmada en un mapa elaborado y publicado en 1877 por el geólogo y etnógrafo estadounidense William Gabb, resultante de sus exploraciones en Talamanca entre 1873 y 1875. Por cierto, a tan valioso mapa se refirió August Petermann en un artículo intitulado La investigación de W. M. Gabb en Talamanca y la situación cartográfica en Costa Rica, año 1877, el cual fue traducido y publicado en años recientes en la Revista Geológica de América Central (2007; 37: 119-128).

Es decir, hasta mediados de 1877 todo era muy propicio para que cristalizara el anhelo de elaborar un mapa completo del territorio nacional, de lo cual quizás conversaron alguna vez quienes mejor lo conocían, que eran von Frantzius, Gabb y Petermann. Sin embargo, la fatalidad cortó de cuajo tan importante proyecto, al segar las vidas de ellos tres, pues von Frantzius murió en julio de 1877, Gabb en mayo de 1878, y Petermann en setiembre de ese mismo año.

No obstante, por fortuna, años después aparecería en el escenario el visionario e infatigable geógrafo y botánico suizo Henri Pittier, quien desde el Instituto Físico-Geográfico Nacional —fundado por él— y a pesar de numerosos obstáculos que debió sortear, nos legó el primer mapa completo del país, de extraordinaria calidad técnica y belleza. Gran admirador de von Frantzius —como lo confesó alguna vez—, sin duda que esa fue una manera de honrar la memoria de quien fue el primer cartógrafo de Costa Rica.

El entusiasmo por el oro de Crucitas en Costa Rica: Infinito Gold c. Costa Rica ante el CIADI a siete meses de un comunicado oficial omiso, convertido a una persistente omisión

Manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

A modo introductivo

Durante el mes de octubre del 2024, las máximas autoridades de Costa Rica, algo entusiastas, anunciaron su intención de presentar un proyecto de ley para reabrir la minería química a cielo abierto en Cutris de San Carlos (véase nota del Semanario Universidad) y nota de prensa de El Observadorcr): el texto fue presentado y ya cuenta con numeral de Expediente Legislativo 24.717, disponible en la red. 

Este expediente fue convocado formalmente por el Poder Ejecutivo el 26 de noviembre del 2024 (véase carta en la que se desconvocaron cuatro proyectos en trámite) y se presenta como una respuesta oficial a los daños ocasionados por la minería ilegal realizada por coligalleros desde varios años en la zona de Las Crucitas. 

Nótese que, después de unas 30 páginas sobre las supuestas ganancias para Costa Rica que generaría el oro de Crucitas y las no menos supuestas «seguridades» de todo tipo que garantizaría una explotación minera por parte de una empresa privada, cuando se llega al detalle del texto de ley propuesto  como tal (página 32) del Expediente 24.717, llama la atención la redacción del artículo 2 de este proyecto de ley. Este artículo se lee de la siguiente manera (y advertimos  desde ya que es algo … extremadamente inventiva y original):

«… el Estado deberá procurar que las empresas permisionarias y concesionarias se comprometen a respetar la legislación con relación a derechos humanos, condiciones laborales justas, protección del medio ambiente y lucha contra la corrupción» (sic.).

¿Un Estado que «debe procurar» que empresas concesionarias se comprometan a respetar la legislación nacional costarricense? ¿Cómo así? Como se lee. 

En lo personal, como para muchos otros colegas juristas, los detalles en los proyectos de ley revisten siempre un pronunciado interés: salvo error de nuestra parte, esta redacción debe corresponder al primer expediente legislativo en la historia de la Asamblea Legislativa en el que se precisa de tan singular manera lo que se espera del Estado costarricense y de las empresas privadas concesionarias. Desde ya, si alguno de nuestros estimables lectores tuviese en mente – o bien a mano – un expediente legislativo previo con tan original formulación, no dudar un solo instante en hacernos llegar una copia: ello para verificar si no estamos en realidad presenciando una verdadera «première» en toda la historia legislativa costarricense con el Expediente Legislativo 24.717.   

Nótese que la tasa estatal sobre beneficios (o «royalties«) de las empresas mineras se fija en un 5%  en el artículo 55 de este proyecto de ley, haciendo caso omiso del rango que va entre el 8% y el 26% a la que refiere el mismo proyecto de ley (página14) cuando refiere a la situación de las empresas dedicadas a la minería en Chile, cuya ley tributaria para actividades mineras adoptada en enero del 2024 (véase comunicado oficial de Chile)  es la más reciente en el hemisferio americano.

Un súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto

Más allá del elevado nivel de creatividad de algunos asesores gubernamentales a la hora de elaborar un proyecto de ley, se trata de una nueva iniciativa que intenta levantar la prohibición general de minería química a cielo abierto, la cual fue adoptada por la Asamblea Legislativa  en noviembre del 2010, a raíz del la polémica generada por el proyecto minero ubicado en Las Crucitas a partir de octubre del 2008: como se recordará este polémico proyecto fue declarado por el Poder Ejecutivo de aquel entonces «de interés público y conveniencia nacional» mediante  un decreto, de manera sorpresiva e inconsulta.  

El Expediente Legislativo 24.717 de octubre del 2024 no es el primero de este tipo. Un mes anterior (a mediados de septiembre del 2024), otra iniciativa legislativa muy similar (véase texto completo) vino a evidenciar el súbito interés y entusiasmo en la minería química a cielo abierto en Costa Rica por parte de algunos integrantes del Poder Legislativo.  Anterior a este, podemos también citar el expediente 22.007 tramitado en el año 2020 (véase texto completo).

No está de más señalar, por parte del sector ecologista costarricense, una propuesta legislativa mucho más integral y abarcativa (y también más apegada a la técnica legislativa convencional) para contrarrestar estas súbitas iniciativas en favor de la minería en Cutris de San Carlos, algo inventivas: nos referimos al Expediente Legislativo 24.675 presentado formalmente el 28 de noviembre del 2024 en la corriente legislativa, y titulado «Ley para la Recuperación Sostenible de Crucitas y Creación del Polo de Desarrollo de la Región Huétar Norte» (disponible en la red). Su lectura permite observar que temas como las características del trópico húmedo en el extremo Norte de Costa Rica o como los costos socio ambientales de la minería química a cielo abierto, fueron … convenientemente omitidos por los entusiastas promotores de la minería en sus respectivos proyectos de ley.

Oro en el trópico húmedo: la posición de vanguardia de Costa Rica del 2010

Sobre estas características geográficas y metereológicas muy propias de la Zona Norte de Costa Rica, las justificaciones a la prohibición general obtenida en el 2010 a la minería química a cielo abierto en Costa Rica se encuentran en el Expediente Legislativo 15.948 del mes de septiembre del 2010 (véase texto en páginas 3-10), el cual fue aprobado por unanimidad en noviembre del 2010 (véase texto de la ley 8904 del 2 de noviembre del 2010): al leer estas justificaciones (y volver a leerlas), resulta un tanto sorprendente que  más de 14 años, después, el entusiasmo de algunos sea tal … que se ignoren por completo en algunos círculos políticos costarricenses súbitamente convencidos para extraer oro en Costa Rica a gran escala. 

Y resulta aún más sorprendente que se pase por alto que esta prohibición fue saludada en el ámbito internacional, al consolidar y confortar  a Costa Rica como defensor de la prodigiosa biodiversidad ubicada en el trópico húmedo del planeta.   

En el año 2017, en Centroamérica, El Salvador también optó por una regulación muy similar a la de Costa Rica del 2010 (véase texto). 

En el 2023, fue México el Estado que modificó sustancialmente su código de minería luego de haber ratificado en el 2015 la Convención de Minamata (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): se trata de un instrumento multilateral que impone serias restricciones al uso del mercurio para los Estados Partes (véanse informe y  documento del 2023 elaborados por las autoridades ambientales mexicanas que debieran ambos de interesar a los legisladores de Costa Rica, al haber ratificado dicha convención Costa Rica en enero del 2017). En el istmo centroamericano, además de Costa Rica en el 2017, otros Estados también han ratificado este instrumento que busca limitar el uso del mercurio: Nicaragua (octubre del 2014), Panamá (septiembre del 2015), Honduras (mayo del 2017), El Salvador (junio del 2017), Belice (junio del 2023), al tiempo que Guatemala permanece sin haberlo ratificado (al igual que Venezuela en el resto de América Latina, y Haití que tan siquiera lo ha firmado). Salvo error de nuestra parte, no se  conoce de una iniciativa regional a nivel centroamericano para combatir el comercio ilegal del mercurio. Un reportaje en Abangares realizado en Costa Rica por periodistas de investigación detalla el problema de salud pública alarmante que aqueja a esta comunidad costarricense, y que el Estado costarricense ignora (véase programa radial de Radio UCR – programa Interferencia- del 16 de septiembre del 2024, titulado»El mercurio que ni el Estado ve«).

Haciendo a un lado la indignante miopía de las autoridades sanitarias de Costa Rica en Abangares, un foro con especialistas costarricenses realizado el 16 de octubre del 2024 puso en evidencia el grave riesgo que implica el levantar, aún parcialmente, esta prohibición general que rige en todo el territorio de Costa Rica desde el 2010, así como la falta de regulaciones efectivas en Costa Rica con relación al uso, comercio, distribución y almacenamiento del mercurio: véase al respecto el video de este foro hospedado en la red del medio digital SurcosDigital, que fue organizado por entidades sociales y universitarias. 

Desde la perspectiva internacional, el acuífero regional compartido entre Costa Rica y Nicaragua constituye otra seria limitante para extraer oro a escala industrial en la Zona Norte de Costa Rica: al respecto, nos permitimos referir a nuestros estimables lectores a este número especial sobre los acuíferos transfronterizos del 2012 del Boletín Geológico y Minero (España) y en especial a nuestra contribución titulada precisamente «Acuíferos transfronterizos: respuestas desde el derecho internacional y vacíos en Centroamérica«. Desde que en el 2008 los estudios de la empresa minera demostraron la existencia de un acuífero regional compartido entre Costa Rica y Nicaragua, no se conoce de iniciativa alguna conjunta  entre ambos Estados para caracterizarlo y realizar los estudios pertinentes.

Un extraño comunicado oficial de Costa Rica dado a conocer el 15 de julio del 2024

Es dentro de este particular contexto que resulta oportuno recordar que, hace ya más de siete meses, el  15 de julio del 2024, en horas de la noche, Costa  Rica emitió un comunicado oficial. En este comunicado oficial, se anunció, desde su mismo título, que «Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold» (sic.): véase al respecto el texto de este comunicado de dos páginas, difundido en las diversas redes sociales. 

Se recomienda la lectura integral de este comunicado, ya que, como se verá a continuación, contiene yerros de diversa índole y pasa por alto, de manera bastante evidente, un punto en particular, que se considera de enorme relevancia. Esta omisión cobra particular interés de cara a las precitadas iniciativas anunciadas en la Asamblea Legislativa (iniciativas que, al parecer, se fundamentan en yerros muy similares y en la misma omisión).

Un día después de difundido por las máximas autoridades de Costa Rica, éstas se abocaron a designar a los responsables de la situación actual en Crucitas a partir de simplificaciones y recurriendo a los mismos errores antes mencionados (véase nota de Elmundocr del 16 de julio del 2024).

Breve contexto sobre ambiente, autoridades costarricenses y algunas leyendas

Tuvimos la oportunidad, el 14 de agosto del 2024, de detallar algunas de las interrogantes que plantea el contenido del comunicado oficial del 15 de julio, así como la narrativa desplegada por las autoridades costarricenses desde que se difundió, con ocasión de un foro realizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago (véase volante), titulado «El ‘dudoso’ triunfo del Gobierno en Crucitas«. 

Esta actividad fue precedida el mismo día por otro foro por la mañana, contando con la presencia de la prestigiosa y reconocida autora Ana Cristina Rossi (véase video del foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca.

En ambos espacios, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años (caso de Gandoca-Manzanillo) y hace más de 15 años (caso de la minería química en Costa Rica) pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una intensa estrategia de comunicación desplegada en redes sociales.

Tuvimos, con relación a Gandoca Manzanillo, la ocasión de analizar desde el punto de vista legal la ocurrente idea de reducir sus límites, siendo uno de los 12 sitios internacionales en Costa Rica inscritos en la lista Ramsar (Nota 1)

Con relación a la minería, resulta oportuno indicar que un reportaje de un grupo de periodistas de investigación (véase artículo de La Voz de Guanacaste del 10 de septiembre del 2024) confirma lo siguiente: la afirmación que muchos en Costa Rica repiten y replican según la cual » los coligalleros se roban el oro para llevárselo a Nicaragua» es una leyenda más, de las numerosas que fomentan las actuales autoridades costarricenses y algunas de sus repetidoras locales (seguidores, pero también gremios profesionales y empresariales y sus «expertos«). 

Una emisión radial del 16 de septiembre se dedicó a explicar los alcances de esta valiosa investigación periodística (véase emisión de Interferencias, de Radio UCR), así como el día siguiente en un programa radial matutino (véase video de la emisión Hablando Claro). 

Con respecto a los supuestos recursos que generaría para el Estado costarricense la extracción de oro, existe otra leyenda muy persistente, confirmada en la precitada investigación periodística, la cual fue descubierta esta vez por dos talentosos periodistas del Semanario Universidad, desde el año 2020, revisando algunos rubros del Ministerio de Hacienda: véase el artículo titulado «Costa Rica exporta millones de dólares en oro que pagan cero impuestos«.  

Haciendo a un lado las leyendas que circulan en Costa Rica alrededor del oro y los círculos que las difunden, la indefensión en la que se encuentran muchas organizaciones ecologistas e integrantes de pequeñas comunidades que alzan la voz ante los atropellos a la legislación ambiental resulta evidente. Con relación a las intimidaciones  de todo tipo que sufren estas personas, la reciente comparecencia  relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales:  véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones. Cabe precisar que unos días antes de la comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024). En agosto del 2022, un diputado costarricense que calificó de «terroristas» a ecologistas del Caribe Sur provocó un intercambio de notas de gran interés (véase nota de SurcosDigital del 31 de agosto del 2022).

Algunas observaciones iniciales sobre el título del comunicado oficial

Más allá de la selección, al parecer bastante limitada, a medios de prensa a la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar  que se desconoce si las personas que elaboraron el comunicado oficial de Costa Rica del 15 de julio del 2024 estaban conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no «gana laudo» en derecho internacional público, tal y como se tituló dicho comunicado oficial.

Una rápida búsqueda en la red, a siete  meses de haberse difundido, permite confirmar que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que «gana laudo(s)» a nivel internacional es … Costa Rica (y ello desde la noche del 15 de julio del 2024). 

Nótese que además de la prensa nacional, el titular de una nota de prensa de la DW (Alemania) refiere a la misma expresión, la cual es inédita en los anales del arbitraje de inversión de «ganar laudos» (véase nota), tal y como lo veremos en las líneas que siguen. 

Algunos apuntes sobre el contenido del comunicado oficial

Los 14 párrafos del texto del comunicado oficial del 15 de julio del 2024 fueron circulados en la red social X (antiguo Twitter) de Casa Presidencial a una hora inhabitual:  las 9:18 pm.

El error contenido en el título es acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto. Tantos yerros en un comunicado evidencian la gran premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa. 

Pregunta: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura? 

Tratándose de una ya (algo avanzada) hora de la noche, puede que algo de cansancio acumulado explique, al menos en parte, una redacción tan errada como aproximativa. 

Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anunciaron en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución ante instancias arbitrales internacionales: en efecto, ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales en alguna parte de su territorio. 

De igual manera, es totalmente ajeno a la realidad el sostener  (como se lee en este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010. 

Por otra parte, el uso de la expresión «presuntas ilegalidades» denota un desconocimiento profundo de las decisiones de la justicia costarricense: ¿»presuntas» resultan ahora la ilegalidades  debidamente constatadas y confirmadas de este proyecto minero en dos ocasiones por la justicia costarricense ? ¿»presuntas» cuando se detectaron, documentaron y confirmaron como tal en el 2010 (Tribunal Contencioso Administrativo) y luego nuevamente en el 2011 (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) con una decisión tomada por unanimidad de sus integrantes? Como gran parte de la defensa legal de Costa Rica contra Infinito Gold ante los tres árbitros reposó sobre la constatación de ilegalidades por parte de la justicia costarricense, el uso del adjetivo «presuntas» resulta bastante sorprendente en este comunicado y sería de interés conocer el origen exacto de tan insólito adjetivo utilizado en este comunicado oficial. No está de más señalar que la decisión de la justicia del 2011 fue objeto de intentos (algo desesperados …) por parte de algunos geólogos apoyados por una desconocida entidad trabajando en temas de derechos humanos  que no fructificaron mayormente: véanse esta sentencia  y esta otra de la Sala Primera de la Corte Suprema rechazando sus  intentos de revocatoria del noviembre del 2011.

Finalmente, pese a haber pasado ya siete meses desde su difusión, se espera (aún…) conocer el texto integral de la decisión de la terna arbitral para poder verificar si realmente concluyó esta decisión con lo que se señala con relación a que «era improcedente adjudicar daños a favor de la empresa Infinito Gold Ltda» (sic.). 

Al haber sido este comunicado elaborado en la Presidencia, y no en el ente a cargo de la defensa legal de Costa Rica ante instancias arbitrales (la cartera ministerial de comercio exterior), estas graves imprecisiones plantean algunas interrogantes.

El hecho que se indique en este comunicado que «El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, viajará a primera hora de este martes a Crucitas para coordinar personalmente el operativo» denota la prioridad absoluta acordada por las autoridades al operativo policial en su estrategia de comunicación: un operativo policial que, como indicado previamente, pudo haberse realizado desde mucho antes, sin necesidad de esperar ninguna notificación desde una instancia arbitral internacional.

Un único comunicado oficial

Por el momento (al 19 de febrero del 2025), no se ha hecho ningún anuncio oficial por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, ni se ha dado a conocer el texto de la decisión notificada a Costa Rica el 15 de julio que motivó el comunicado oficial de Casa Presidencial.

Por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold, se había colgado en un sitio especializado jurídico un comunicado de prensa, con fecha del 20 de junio del 2024, de esta empresa minera canadiense, que textualmente señala (véase enlace) que:

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment of the World Bank Group’s International Centre for the Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) Tribunal’s failure to award damages to Infinito Gold in the ICSID June 3, 2021 Arbitration Award. Infinito Gold’s application for partial annulment of the Arbitration Award was previously announced in Infinito Gold’s news release dated October 8, 2021«.

En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota del 24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía efectivamente estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa Rica.  

El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido oficialmente desde el 24 de junio por parte del CIADI.  

La «lobreguez» por parte de las autoridades a la que refiere este titular de un artículo publicado el 28 de junio por el Semanario Universidad  confirmaba la necesidad de uso del condicional, no sin plantear dudas muy válidas la expresión «acompañamiento de Costa Rica» que menciona la Vice Ministra de comercio exterior en esta nota periodística de este medio de prensa universitario. “Acompañar” a una empresa minera canadiense para que desista de una demanda por 394,8 millones de US$ algo debe significar en la mente de la Vice Ministra, sin que se sepa muy bien qué exactamente. Lo que se sabe es que Costa Rica «acompaña» a Infinito Gold, como único dato que ha trascendido por parte del aparato estatal costarricense. ¿»Acompañar«? Como se lee: acompañar.

Una extraña e inexplicada omisión persistente luego de siete meses

Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses del 15 de julio del 2024 omite por completo señalar que la empresa minera ha desistido de la demanda, lo cual en sí resulta más que sorprendente.

Si la empresa ha desistido, sería de interés conocer a cambio de qué exactamente, en particular si se tiene en mente que el 15 de junio en el comunicado de la empresa minera canadiense precitado se señala que el desistimiento fue acordado con las autoridades de Costa Rica: 

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment«.

Llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos del comunicado oficial (tanto su título como parte de su contenido) durante el día 16 de julio, sin tomarse el tiempo de contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso. Aquí también resulta hacerse la misma pregunta hecha anteriormente: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura? 

Como bien se sabe, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas privadas de abogados especializadas norteamericanas o europeas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma privada, se lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024,  sobre una «victoria» de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto), en el que se indican aspectos que matizan lo leído en el precitado comunicado oficial de Costa Rica, al señalar que en realidad, fue la empresa la que decidió desistir de la demanda:

«However, a few days after Costa Rica submitted its final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration

Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender los intereses de Costa Rica ante el CIADI, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser considerados con cierta cautela hasta no estar accesible al público la decisión final de los tres árbitros del CIADI sobre «discontinuar» el procedimiento. Llevamos siete meses y ninguna autoridad costarricense ha considerado oportuno poner a disposición del público esta decisión. 

Volviendo al texto del comunicado oficial de Costa Rica, es de notar desde ya que la decisión de «discontinuar» un procedimiento en el CIADI no da lugar a ningún «laudo» por parte de los árbitros, como se sugiere en dicho comunicado oficial del 15 de julio del 2024: se trata de un episodio que culmina con una sencilla ordenanza procesal (en inglés «order«) en la que se confirma que ambas partes acordaron ambas «discontinuar» el litigio: véase por ejemplo la ordenanza procesal de tan solamente dos páginas en el caso No. ARB/21/43 del 24 de marzo del 2022 contra España y esta otra ordenanza de 10 páginas en el caso ARB/20/17  contra Zambia dada  conocer en septiembre del 2023). 

Para el lector poco familiarizado con el arbitraje de inversión, hay que recordar que ya en ocasiones anteriores, se evidenció la manera bastante peculiar de «informar» por parte de las autoridades nacionales con respecto a la tramitación de esta demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica en el 2014, así como a la de otras demandas de este tipo (Nota 2).

Breve puesta en contexto

Más allá de las razones para omitir en un comunicado oficial del 15 de julio del 2024 que la empresa minera y Costa Rica acordaron solicitar «discontinuar» la demanda, tal y como lo informó la misma empresa minera canadiense, lo cierto es que este litigio ante el CIADI remonta a varios años. 

Como se recordará, en un primer momento, la empresa minera remitió en abril del 2013 una comunicación (véase texto colgado en el sitio especializado de Italaw), advirtiendo a las autoridades de Costa Rica de una posible demanda. Nótese que se lee en una parte de la misiva una referencia al proyecto minero de Las Cristinas (ubicado en Venezuela), lo cual evidencia la premura con la que fue redactada:

«Contrary to these legitimate expectations, lndustrias Infinito has not been treated fairly, transparently or consistently, and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas Project«.

En febrero del 2014, la empresa minera presentó formalmente ante el CIADI una demanda por Costa Rica por 94 millones de US$ (véase texto de la demanda, y monto indicado en el párrafo 110 de la misma). La cifra pretendida por Infinito Gold se modificó con el pasar de los años, sin que se conozcan muy bien las razones, y terminó finalmente en los 394,8 millones de US$ a los que alude el comunicado oficial del 15 de julio del 2024 de Costa Rica.

El 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014.  En el párrafo 799 se leía que el tribunal:

«c.DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo; 

d.DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento«;

En este artículo publicado por el Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que se menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que aparecen como testigos de la empresa minera, se lee una inusual arremetida semántica, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica: 

«Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez«. 

Un magistrado y una magistrada de la Sala IV durante la conferencia de prensa improvisada con ocasión de la vista realizada en setiembre del 2009 en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito como sobre de mesa para las cámaras, extraída de esta nota titulada «Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas», del blog «Fuera de Crucitas» (y cuya lectura se recomienda).

Este laudo de un tribunal arbitral del 4 de junio del 2021 fue luego objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.

Es de notar que el texto integral de la solicitud de anulación parcial de 25 páginas, con fecha del 1ero de octubre del 2021, puede ser revisado en este enlace: posiblemente haya sido divulgado y colgado en la red por unas de las personas que lo firman, al tratarse de documentos que el CIADI usualmente mantiene en reserva absoluta. En el párrafo 49, se lee que para los abogados de Infinito Gold, 

«49. The Tribunal’s decision not to award damages should be annulled, because the Tribunal: 

(a)seriously departed from a fundamental rule of procedure, contrary to Article 52(1)(d) of the ICSID Convention; and 

(b)failed to state the reasons on which its Award was based, contrary to Article 52(1)(e) of the ICSID Convention«.

Las autoridades costarricenses ante la llegada de coligalleros al sitio de Las Crucitas

Mientras Infinito Gold presentó esta solicitud parcial de anulación del laudo arbitral del 4 de junio del 2021, la situación en el sitio de Las Crucitas se fue deteriorando debido a la llegada masiva de coligalleros informales: a inicios del 2022, se informó de una fuerte condena por parte de la Sala Constitucional a las autoridades costarricenses en razón de la falta de medidas para frenar significativamente la actividad ilegal de coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017 en Las Crucitas, así como en razón de la creciente contaminación con mercurio de los cuerpos de agua en la zona (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 11 de enero del 2022): le lectura de la sentencia 20047-2021 evidencia el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones anteriores en materia minera (Nota 3). 

Con relación a las acciones del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica para controlar el ingreso desde Nicaragua y la actividad de estos coligalleros, se indica  en esta sentencia que sus primeras operaciones datan de enero del 2019. Lo cual viene a confirmar la falsedad de la afirmación contenida en el comunicado oficial del 15 de julio indicando que coligalleros provenientes de Nicaragua  llegaron a partir del 2010.

Desde el 2020, varios informes técnicos fueron publicados haciendo ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase por ejemplo este muy completo informe del MINAE de enero del 2020 y este artículo del Semanario Universidad del 9 de septiembre del 2020). 

Las primeras denuncias por parte de entidades ecologistas fueron dadas a conocer en diciembre del 2018 (véase nota de prensa de CRHoy del 21 de diciembre del 2018). 

No resulta de más señalar que el Plan de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) por contaminación con mercurio en la zona es del mes de mayo del 2023 (véase documento oficial).

De algunos detalles

Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se tiene por parte del CIADI acceso a la última decisión tomada por los tres árbitros del tribunal arbitral. Por alguna razón – que sería de interés conocer – ni Casa Presidencial ni tampoco COMEX han considerado oportuno colgar, en más de siete meses desde el anuncio oficial del 15 de julio, en alguna parte de la red, el texto integral de la decisión que fue notificada a Costa Rica en esa misma fecha.

Únicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en el sitio oficial del CIADI (véase enlace) que los dos últimos episodios procesales datan del 14 de junio del 2024 y del 15 de julio respectivamente:

June 14, 2024

The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

 

July 15, 2024

The ad hoc Committee issues an order taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado el 14 de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debió ser confirmado en la decisión oficial del CIADI, cuyo texto, por el momento no se ha hecho público. 

Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación al respecto. 

Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de la empresa denominada Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica«, publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter «Zombie» de Infinito Gold.

En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó no obstante en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del 2024 que:

«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.

En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que planteaban algunas dudas (véase nota de CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:

«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada en Crucitas hasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.

El CIADI y sus imprecisiones

Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI … no son disposiciones que apliquen a la situación indicada en el caso del asunto Infinito Gold. vs Costa Rica, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (véase texto). ¿No conoce el CIADI sus propias regulaciones?

En efecto, las dos únicas disposiciones aplicables son las contenidas en el Capitulo VIII (Suspensión, avenencia y descontinuación) conformado por los únicos artículos 54, 55, 56 y 57.

En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):

«Regla 55 Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:

(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.  

(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo. 

(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».

Tanto con relación al Artículo 53 como al Art. 43, párrafo 1, el lector podrá por sí mismo verificar que ninguno aplica en lo más mínimo con respecto a lo anunciado por el CIADI el 14 de junio y el 15 de julio del 2024. Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes). El error numérico a la hora de colgar la información por parte del personal del CIADI parece obedecer a la misma razón planteada ya con anterioridad en la siguiente interrogante: ¿a qué  pudo haber respondido tanta premura? 

Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos de la decisión del CIADI y del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tanto Costa Rica como la empresa minera canadiense debieron desde el 2014 sufragar los elevados gastos para su defensa legal ante el CIADI y renunciar a ellos (ambas partes tenían la opción de recuperar estos montos en una eventual condena en costas ante el CIADI) en el marco de un simple desistimiento, plantea algunas preguntas muy válidas. No está de más señalar lo dictaminado por un tribunal arbitral del CIADI en el año 2010 en favor de Costa Rica (demandada) en el que se señala que (véase texto del laudo del 27 de octubre del 2010):

«70. El Tribunal considera que se habría podido ahorrar gran parte de los costos de la Demandada, los costos del Centro que administró el arbitraje y el tiempo de los miembros del Tribunal si las Demandantes hubieran analizado las consecuencias de sus actos en forma adecuada y en el momento oportuno. Por consiguiente, el Tribunal resuelve que las Demandantes deben pagar las costas incurridas por la Demandada«.

Tratándose de un caso como el de Infinito Gold contra Costa Rica, que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI, el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al litigar ante el CIADI (aproximádamente unos dos millones de US$ por año): por cierto, se trata de un monto muy por encima de lo oficialmente indicado por las autoridades de COMEX en Costa Rica (Nota 4). 

De manera a tener una idea de las extrañas cifras circuladas por personerso de COMEX, recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa Rica también pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en costas (véase punto 8 de la resolución procesal del 2 de mayo del 2024, en el caso CIADI No. ARB(AF)/22/5, colgada por el sitio especializado en arbitraje de inversión Italaw). Es de notar que este caso lleva tramitándose menos de 4 años según la ficha técnica del CIADI.

No está de más señalar lo que se indicó en febrero del 2014 (véase nota del Tico Times del 11 de febrero del 2011) por parte del entonces titular de la cartera ambiental de Costa Rica en una conferencia de prensa, según el cual:

«The minister said that the government had allocated $2 million annually in legal fees to meet Infinito Gold at the Washington, D.C.-based ICSID«.

Algunas incógnitas, una en particular  

Más allá del juego de números ante la opinión pública  para que no se sepa a ciencia cierta cuánto gasta Costa Rica en su defensa legal ante el CIADI en cada una de las demandas de las que es objeto, la falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, el CIADI no ha puesto a disposición del público los términos de la solicitud de  anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica presentadas a los tres árbitros. 

El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o bien, si parte del «acuerdo» consiste en que no sea público: han pasado ya siete meses desde la notificación del 15 de julio del CIADI y se puede pensar que así será. Al respecto, el pasado 31 de julio, en consultas hechas a funcionarios de COMEX por el Semanario Universidad (véase artículo), se lee (sin conocerse la identidad del funcionario entrevistado) que: 

«No es correcto sugerir que Costa Rica haya llegado a un acuerdo de conciliación, ni que se haya firmado ningún documento con la contraparte para terminar el proceso«

Sería tal vez mucho más «correcto«, en aras de la transparencia, que los jerarcas de COMEX ordenen la publicación en alguna parte de la red del supuesto «laudo» al que refiere Casa Presidencial en su comunicado del 15 de julio del 2024: el permitir el acceso público a esta decisión permitiría que la opinión pública costarricense pueda conocer el contenido exacto de dicho «laudo«.

Por otra parte, en esta nota de prensa de Teletica del 26 de julio, se lee (sin que se logre identificar al autor de esta aseveración) que:

«Infinito Gold, la empresa canadiense que presentó la demanda contra el país, podría concursar sin inconvenientes en caso de optar por la explotación de oro en Crucitas

Probablemente el autor (también indeterminado) de semejante afirmación ignora un «inconveniente«: existe un proceso de ejecución de sentencia pendiente ante el Poder Judicial contra Infinito Gold, por el daño ambiental causado por la tala ilegal (acaecida entre la mañana del viernes 17, sábado 18, y parte del domingo 19 de octubre del 2008, momento en que un magistrado de la Sala Constitucional ordenó una suspensión inmediata de la tala). Una de las valoraciones del daño ambiental efectuadas cuantificó inicialmente (con base en tomas satelitales) el daño en más de 4,5 millones de US$ (véase nota de La Nación de abril del 2012); una segunda evaluación que incluyó esta vez una visita in situ  estimó el daño causado a más 10 millones de US$ (véase nota de La Nación del 8 de agosto del 2012). La diferencia entre ambos montos se debe al hecho que para la primera evaluación, los peritos no pudieron ingresar al sitio (véase artículo del Semanario Universidad del 23 de mayo del 2012). El proceso de ejecución de la sentencia del 2010 confirmada por la Corte Suprema en del 2011 aún no ha concluído, sin que se hayan hecho públicos elementos o datos que expliquen semejante demora por parte del Poder Judicial.

A la fecha en la que se redactan estas líneas (19 de febrero del 2025), se desconoce cómo una empresa minera extranjera pudo tener conocimiento previo del día y la hora exacta en los que se iba a publicar un decreto de conveniencia nacional autorizando una tala: la magnitud del daño causado y la cantidad de motosierras y empleados movilizados para esta tala sugieren que se tuvo conocimiento previo, con varios días de antelación, de la hora exacta en la que la Gaceta Oficial publicó dicho decreto en octubre del 2008.

El CIADI y la desconfianza que genera su falta de transparencia

En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 5). 

No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 6). 

Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conociddos como TBI) que ha suscrito. 

Notificada al CIADI el 24 de febrero del 2024 (véase comunicado oficial del CIADI), la denuncia de Honduras surtió plenos efectos a partir del 25 de agosto del 2024.

Al momento de redactar estas líneas (19 de febrero del 2025), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI Perú (22 demandas pendientes de resolver) seguido por México con 20. Luego siguen Honduras (15 demandas pendientes) así como Colombia (13), Venezuela (11), y Panamá (8). Finalmente cierran la lista Argentina (6), Guatemala (3), Chile (3), Costa Rica (2 que se añaden a la demanda de Infinito Gold que ahora pasa a la categoría de demanda «resuelta«), El Salvador (2) Uruguay (2) al tiempo que Ecuador,, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda pendiente de resolución. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver. Es de notar que las dos demandas contra El Salvador fueron registradas en el mes de enero del 2025.

Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil así como también Cuba. 

Por otra parte, cabe señalar que Colombia había logrado protegerse de demandas ante el CIADI gracias a una legislación interna muy restrictiva para las empresas extranjeras. Por alguna razón, esta legislación fue derogada, con una primera demanda interpuesta en su contra en marzo del 2016 por la empresa suiza Glencore (véase laudo arbitral del 2019), seguida por 21 demandas más desde entonces, muchas de ellas interpuestas por empresas mineras (Nota 7). Nótese que para entonces, Colombia evaluó el costo de su defensa ante el CIADI durante 3 años que duró el procedimiento a  US$  3.424.871.26 (párrafo 1639 del laudo).

Es de notar que el 15 de julio del 2024, Colombia logró salir airosa ante una demanda interpuesta por Eco Oro, empresa minera canadiense que demandó a Colombia por 1,100 millones de dólares en razón de las restricciones para la minería en los páramos de Santurbán (véase comunicado de la firma a cargo de su defensa del 17 de julio). Se recomienda la lectura del comunicado oficial de Colombia en el que no aparece la expresión «ganar laudo«. De igual manera, al revisar un comunicado oficial de junio del 2024 de Colombia en el caso de otra demanda presentada por otra empresa minera (también canadiense …), tampoco aparece tan insólita expresión. 

Estas noticias para Colombia y su significado para consolidar la legítima defensa de sus páramos ante los efectos devastadores de la minería no significa que el asedio de empresas mineras y de otra naturaleza contra Estados de América Latina ante el CIADI haya cesado: en el único mes de julio del 2024, se registró una demanda contra Honduras el 2 de julio (véase enlace), una contra Colombia el 12 de julio (véase enlace), una contra Panamá el 12 de julio (véase enlace) seguida por otra el 19 también en materia minera (véase enlace), una contra Perú registrada el 30 de julio (véase enlace). Notemos que el mes de agosto inició con una demanda contra Chile registrada el 2 de agosto (véase enlace) y cuatro demandas contra Honduras registradas una el 8 de agosto, la otra en la misma fecha, la siguiente el 16 de agosto, fecha en la que se registra otra demanda más: la fecha del 25 de agosto del 2024 para que surta plenos efectos la denuncia por parte de Honduras  de la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI, puede en parte explicar este número tan elevado de demandas en su  contra en el mes de agosto del 2024.

Fue tal la intensidad de las demandas contra Estados de América Latina que, en el único mes de julio del 2024, de las 10 demandas registradas ante el CIADI, 8 concerñían a Estados de América Latina.  Al 31 de agosto del 2024, de 9 demandas inscritas en el CIADI en el mes de agosto del 2024, seis concerñían a Estados de América Latina. 

Una originalidad: el regreso intempestivo de Ecuador al CIADI en el 2021

Con relación a Ecuador, es preciso recordar que este Estado denunció la Convención de Washington en julio del 2009 después de Bolivia (mayo del 2007). 

No obstante, las autoridades ecuatorianas electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a depositar el instrumento de ratificación de la Convención de 1965. 

La precipitación es más que notoria: la toma de posesión de las nuevas autoridades se efectuó el 26 de mayo del 2021 y fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y el depósito del instrumento de ratificación fue realizado el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficial de la firma y ratificación). Esta celeridad bastante inusual fue facilitada por el Poder Judicial ecuatoriano: en efecto, la Corte Constitucional decidió, en un dictamen del 30 de junio del 2021 (véase texto), que la aprobación legislativa no era necesaria en el caso de este convenio. 

Se trata de la ratificación más expedita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado jamás registrada en la historia del CIADI. Como es previsible, a finales de diciembre del 2021, se leyó en Chile que una corporación minera chilena inició los trámites ante el CIADI para demandar a Ecuador, utilizando para ello como base de competencia el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Chile y Ecuador (véase nota de prensa de La Tercera del 24/12/2021). 

Esta demanda se registró oficialmente en el CIADI el 26 de enero del 2022 (véase enlace oficial del CIADI). Se trata posiblemente de la demanda más inmediata después de la ratificación por parte de un Estado de la Convención de 1965 jamás registrada y que explica, en gran parte, la extraña premura antes señalada de las actuales autoridades de Ecuador.

A la fecha, de los 30 TBIs suscritos por Ecuador en el pasado (véase  listado  oficial), ninguno de ellos está vigente, manteniéndose así una recomendación hecha por una auditoría ciudadana en el año 2017 sobre los TBI y sus efectos negativos para la economía ecuatoriana (véase informe, páginas 102-105).

El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado prácticamente desapercibido

En un  comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dado a conocer en el mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:

«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.

Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:

«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».

El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace

Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores toman posiblemente conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leer estas líneas, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.

Las sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI

De no haber sido por la precitada nota de CIARGlobal del pasado 24 de junio, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podía darse a conocer. 

Recordemos que se trata de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008 por el Poder Ejecutivo, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por  tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación  en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica. 

Según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que: 

En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).

En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto), por unanimidad. 

Es de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el mes de marzo del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada que ya no la integra (Nota 8): hoy la precitada magistrada constitucional preside la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 26 de septiembre del 2024, Colombia depositó ante Naciones Unidas su instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú, convirtiéndose así en el Estado Parte número 17 (Nota 9).

Pocos días antes de ser emitida la decisión de la Sala Primera en noviembre del 2011, la prensa costarricense informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (19 de febrero del 2025) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …). 

En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.

Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de «expertos» que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica el 27 de julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que: 

» En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos” afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones. En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos

¿Un grupo de «expertos» que asesoraron a un Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, más de 14 años después (19 de febrero del 2025), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como se lee.

Con relación al extraño anuncio hecho por el Vice Presidente de Costa Rica en el mes de julio del 2010, remitimos a un artículo que tuvimos la oportunidad de publicar en La Nación (Nota 10), y que iniciaba de la siguiente manera:

«En días recientes observamos un gabinete, rodeado de exóticas flores ornamentales, y aparentemente asesorados por 15 “expertos” (cuyos nombres no hemos logrado aún conocer en detalle), anunciar que no hay marcha atrás posible en razón de una demanda por indemnización de 11 dígitos en dólares en referencia a un proyecto minero. El monto es resplandeciente, casi como el oro».

Una sombra más oscura aún con relación a Crucitas y a un “desistimiento”

Finalmente, no resulta de más señalar otro secreto muy bien guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este polémico proyecto minero. Para ello, hay que remontar el tiempo más de 20 años atrás.

En el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En aquel entonces, la concesión minera otorgada un 17 de diciembre en el 2001 por el Estado a la empresa minera había sido anulada por una decisión del juez constitucional (véase sentencia 13414-2004 de noviembre del 2004). 

La demanda con la que la empresa minera canadiense amenazaba a Costa Rica era en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005).

En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las máximas autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa  canadiense Vanessa Ventures.

Como detalle de gran interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s  explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA (que había rechazado en el año 2003).

A la fecha de redactar estas líneas (19 de febrero del 2025), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«. 

Nótese en este pequeño apartado la escogencia de fechas correspondientes a la segunda quincena de diciembre por parte de las autoridades ambientales costarricenses para aprobar concesiones mineras o un EIA: se trata de una «práctica» bastante notoria cuando se trata de la tramitación de proyectos objeto de polémicas legales en Costa Rica, y que tuvimos la ocasión de detallar más hace un año, en el mes de julio del 2023 (Nota 11). 

 Las mineras canadienses y el CIADI

Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado del CIADI por parte de las empresas mineras canadienses para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado. 

Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«. 

Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra  ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace), seguida por otra unos pocos días después, el 19 de julio (véase enlace): de las 9 demandas pendientes de resolución registradas contra Panamá ante el CIADI, dos de ellas provienen de empresas mineras que las presentaron durante la segunda quincena del mes de julio del 2024.

En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 12). Una reflexión muy similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido. 

En un interesante artículo publicado por el Semanario Universidad el 16 de julio del 2024 (véase texto), cuya lectura se recomienda, se lee por parte de un reconocido abogado costarricense en asuntos ambientales, que:

 “en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto, ¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto, como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.

Del mismo jurista, remitimos también a un muy completo artículo, publicado el 18 de julio (cuya lectura recomendamos), titulado «Volver a la minería metálica en Costa Rica luego del paso por el CIADI«, en el que el autor anticipa de manera muy lúcida los apetitos insaciables de algunos sectores en Costa Rica por la minería metálica a cielo abierto, ahora que el capítulo «CIADI» pareciera haber concluido. En este artículo también se hace ver que los coligalleros no van a desaparecer porque se reactive un proyecto minero a escala industrial en Cutris de San Carlos, tal y como algunos círculos políticos lo vaticinan: un reciente informe presentado en octubre en Cali (Colombia) para la COP16 sobre biodiversidad detalla los efectos de la minería ilegal persistente en varios Estados amazónicos con una consolidada tradición minera en América Latina como Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (véase informe).

A modo de conclusión

Resulta de cierto interés observar que los diversos argumentos tendientes a declarar a Costa Rica libre de minería química a cielo abierto en el 2010 se mantienen 14 años después: las características del trópico húmedo y la minería química a gran escala constituyen en sí dos ámbitos antagónicos que explican la secuencia de desastres ambientales ocurridos tanto en Costa Rica como en varias otras latitudes del continente americano.  

El hecho que los fenómenos metereológicos violentos van a  aumentar en Centroamérica como consecuencia del cambio climático debería llevar a algunos sectores a mucha mayor precaución, pese a las «seguridades» de algunos  que se basan en las externadas por profesionales en geología costarricenses (y sus relevos en la Asamblea Legislativa).

Pese a la algarabía y al súbito entusiasmo de las máximas autoridades de Costa Rica en materia de minería química a cielo abierto, desde el 15 de julio del 2024 persisten muchas dudas que no se han logrado dilucidar en estos siete meses. 

Una primera duda es conocer el contenido del «acuerdo» al que llegaron la empresa minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio a los tres árbitros del CIADI que el caso sea discontinuado. 

Una segunda duda se mantiene otra sobre el punto de saber cuáles pueden haber sido las razones para omitir, en el comunicado oficial del 15 de julio, toda referencia al hecho que la empresa minera canadiense desistió de la demanda.

Una tercera duda que persiste y se hace cada vez más persistente con el pasar del tiempo, es la de saber cuáles razones pueden explicar que no se haya hecho público por parte de Costa Rica del contenido integral de la decisión del 15 de julio del 2024 dada a conocer por los árbitos del CIADI.

Sobre el segundo punto, la práctica enseña que estas empresas mineras canadienses, clientes frecuentes en el CIADI, son particularmente insistentes en sus esfuerzos y no escatiman en recursos ni en ntiempo, siendo Infinito Gold el primer desistimiento de una de ellas observado ante el CIADI. ¿No debería ello llamar poderosamente la atención?

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, una demanda por 394,8 millones de dólares contra Costa Rica puede ser retirada, claro está, por una empresa minera canadiense que la presentó ante el CIADI. 

Desde otros puntos de vista, el omitir este detalle en un comunicado oficial de Costa Rica y omitir además el hecho que este retiro de la demanda se ha «acordado» con Costa Rica (traducción de «agreed with Costa Rica» que se lee en el comunicado del 20 de junio del 2024 de la misma empresa Infinito Gold) pueden plantear algunas interrogantes que seguimos considerando muy válidas, a siete meses después del anuncio oficial hecho por Costa Rica.

Tal omisión y las dudas que genera, aunadas a la creatividad de algunos a la hora de redactar un proyecto de ley (y a la que referimos en las primeras  líneas de estas reflexiones), completadas por el súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto en el trópico húmedo de algunos sectores políticos costarricense, apuntan a una sombra, lista para convertirse en un amenazante nubarrón en este 2025.

– – Notas – – 

Nota 1:  Véase nuestra nota, BOEGLIN N., «Gandoca  / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024, disponible aquí

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Análisis de la situación del arbitraje Infinito Gold vs. Costa Rica por la mina Crucitas«, CIARGlobal, edición del 11 de diciembre del 2017. Texto disponible aquí. En otra demanda que se ventiló ante el CIADI, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa costarricense que: «Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC» (véase nota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto.

Nota 3: En el caso del proyecto minero en Miramar de Puntarenas, en el 2005, tanto la empresa como el Colegio de Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto completo), en la que se da luz verde al proyecto con base en las «seguridades» de la empresa y de estos profesionales (así como las del MINAE, de la SETENA, del AyA, de SENARA y demás entidades estatales) resulta de gran interés. En efecto, el 22 de octubre del 2007, con una lluvia de la estación lluviosa un poco más copiosa que de costumbre, este proyecto minero colapsó por completo generando daños ambientales muy severos (a la fecha no cuantificados ni objeto de algún informe detallado por parte de las autoridades). Una advertencia que sí habían hecho los ecologistas en el 2005 ante el mismo juez constitucional, y que minimizaron entidades nacionales y «expertos» geólogos costarricenses ante los jueces de la Sala Constitucional. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de ninguna sanción por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica a alguno de sus agremiados por esta anunciada catástrofe ambiental acaecida en Miramar de Puntarenas. Al respecto, véase artículo de opinión publicado en el 2020 titulado «13 años de impunidad minera» y este informe publicado por AIDA unos años antes.

Nota 4: Sostener que para un juicio ante el CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta más sorprendente.  Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4 años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del 2024).  En el caso de otra demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años – , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10 años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se preve y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).

Nota 5: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699.  Así como FACH GOMEZ K. & TITI C.Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.

Nota 6: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí

Nota 7: Colombia constituye un caso bastante insólito: se trata de un Estado que hoy es uno de los Estados del continente que ha acumulado la mayor cantidad de demandas en su contra en el CIADI en muy poco tiempo (22 en total, de las cuales 10 están pendientes de resolución). A diferencia de los demás Estados de América Latina, Colombia había logrado hasta el año 2016 resguardarse de demandas, manteniendo para ello una legislación muy restrictiva con relación a la posibilidad, para un inversionista extranjero, de recurrir al arbitraje internacional. Cabe mencionar que una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia, reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de tratados de libre comercio (FTA en inglés) y tratados bilaterales de inversión (BIT) por parte de Colombia podría cambiar paulatinamente la situación. En la nota antes referida se lee textualmente que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”. En artículos especializados publicados en Estados Unidos, autores endosaron las críticas hechas por algunos círculos económicos ante la imposibilidad de demandar internacionalmente a Colombia. Véase por ejemplo STRONG S.I., «International arbitration and the Republic of Colombia: commercial, comparative and constitutional concerns from A U.S. perspective«, Vol. 22, Duke Journal of Comparative and International Law (2011), pp. 47-107: texto integral disponible aquí.  A la fecha, de los más de 20 TBIs firmados (véase listado oficial),  Colombia tiene vigentes tan solo 8 de ellos. En esta tesis del 2019 de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, titulada «La experiencia colombiana en el sistema CIADI: hacia un replanteamiento de la política estatal frente al derecho internacional de las inversiones«,  las conclusiones a las que llega el autor (pp. 96-98) evidencian el enorme riesgo de demandas al que Colombia se enfrenta.

Nota 8: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible  aquí . Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú:  a propósito de su sexto aniversario y de su ratificación por parte de Colombia «, 25 de septiembre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Minería, arbitraje y amenazas«, La Nación, 2 de agosto del 2010. Texto disponible en este enlace.

Nota 11: Véase BOEGLIN N., «Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia«, Nota publicada en julio del 2024 en diversos sitios jurídicos, y disponible aquí

Nota 12: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí

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 Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI: 

2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí

2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí

2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí

2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje  interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí

Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica

2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.

2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí.