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Doña Digna Rivera nos necesita

El nuevo juicio sobre el asesinato de Jerhy Rivera será del 19 al 23 de agosto 2024 en Pérez Zeledón. Es por esto que se está convocando a una reunión el jueves 2 de agosto a las 6 pm por Zoom.

Colaboraciones por SINPE: 8766 7980

¡Justicia para Jerhy Rivera! 

Colectivo de Apoyo a doña Digna Rivera 

Le invitamos a descargar y observar la siguiente historieta titulada “El clamor de una madre”, elaborado por el Colectivo de Apoyo a doña Digna Rivera. 

Conferencia estudiantil y recurso de amparo

El movimiento educativo, conformado por estudiantes de las cinco universidades públicas y de estudiantes de secundaria, se unen con el propósito de proteger la educación en Costa Rica, por lo que se presentó un recurso de amparo en la Corte Suprema de Justicia y una conferencia de prensa en la Asamblea Legislativa contra el Ministerio de Educación Pública, en respuesta a las políticas actuales que se han tomado y que se considera no están protegiendo adecuadamente su derecho a recibir educación pública de calidad, digna y accesible. El recurso de amparo es el mecanismo legal que permite salvaguardar los derechos fundamentales.

Se subraya la importancia de la presencia del movimiento estudiantil en un momento crucial, además de la intención de aprovechar la conferencia de prensa para expresar las preocupaciones y demandas de los estudiantes ante el resto de la sociedad civil y los medios de comunicación, seguido de un plantón pacífico. Es por esta razón que se les convoca al resto de la población estudiantil a la manifestación, a las 10 a.m. en la Asamblea Legislativa. Se contó con transporte saliendo del Pretil.

Dicho recurso pretende que la Sala Constitucional condene al Estado por transgredir los derechos a la educación, a la igualdad y no discriminación, al desarrollo y el

principio de no retroactividad. El recurso se fundamenta en incumplimiento del 8%, el presunto conflicto de intereses de la ministra de educación, transgresión a derechos fundamentales. Además, las personas estudiantes le solicitan a la Sala Constitucional el restablecimiento del presupuesto de educación, la garantía presupuestaria para el 2025 y futuros años, la protección de los derechos del niño y personas universitarias, además de su obligación de cumplimiento constitucional.

Consulte la conferencia de prensa en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/live/NJk5zR1Ummc?si=7HKchZ-u-pUKGI8e

SURCOS comparte el documento del recurso presentado.

Foro Plaguicidas: impactos ecológicos y en salud pública y posibles soluciones para Costa Rica”

La Academia Nacional de Ciencias de Costa Rica le invita al foro “Plaguicidas: impactos ecológicos y en salud pública y posibles soluciones para Costa Rica”. Se realizará el miércoles 7 de agosto a las 10 am.

Participarán Fernando Ramírez, Silvia Echeverría y Berna van Wendel de Joode, del Instituto Regional de Estudios de Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional. 

Además, la diputada Kattia Cambronero y Luis Felipe Arauz, de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica. 

Se transmitirá por medio de los espacios de la Academia Nacional de Ciencias de Costa Rica en Facebook Live y en YouTube. 

Ante pautas publicitarias con posible contenido racista

Ante una serie de comentarios emitidos en redes sociales por habitantes donde se hacía referencia de anuncios de desodorantes con aparente contenido racista, desde la Defensoría de los Habitantes y de oficio, efectuó una consulta sobre el tema concreto a la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía.

Recibiéndose el oficio OCP-AMG-017-2024 de fecha 16 de julio del 2024 mediante el cual la Oficina de Control de Propaganda informó:

“…analizando dos pautas comerciales que se han encontrado en los medios de comunicación (televisión nacional) que tienen alguna relación con personas afrodescendientes, al aplicarle los criterios de evaluación concluye esta Oficina de Control que no contravienen la Ley número 5811 ni la Ley número 10.267”.

El artículo 20 del Reglamento a la Ley 5811 denomina Ley de Control de Propaganda establece:

  1. Toda persona que fundamente haber visto u oído algún tipo de propaganda estipulada en el artículo 1 de la Ley nº5811 del 10 de octubre de 1975, podrá poner su denuncia por escrito ante la Oficina de Control de Propaganda, indicando el medio de comunicación, la descripción del contenido y demás datos que permitan localizar con exactitud el anuncio a que la denuncia se refiere.
  2. Al recibir la denuncia la Oficina dará o enviará una constancia de recibo al denunciante.
  3. En casos calificados, en que la Oficina crea necesario que la propaganda denunciada sea retirada inmediatamente de la percepción del público, tendrá la facultad de suspender su exhibición siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 18.
  4. A partir del recibo de la denuncia la oficina deberá pronunciarse al respecto, en un término no mayor de un mes.

Es importante reiterar que, como toda otra dependencia pública, la Oficina de Control de Propaganda debe ajustarse al marco normativo que habilita y delimita su accionar, en este caso, la protección de la imagen y los derechos de la familia, la mujer, el hombre, las personas menores de edad y las personas adultas mayores para erradicar la discriminación. De ahí que se cuenta actualmente con criterios específicos relacionados con no discriminación, violencia, sexualización inapropiada y/o exagerada, estereotipos sociales y de género asociados con la violencia simbólica, con personas menores de edad, actividades para personas adultas y criterios para otras condiciones o situaciones especiales. El actuar de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía busca erradicar los estereotipos sociales, todo ello en el enfoque marco de la protección de los derechos humanos de todas las personas habitantes de este país en el ámbito de la publicidad comercial.

Desde la Defensoría de los Habitantes se hace un llamado a la población en general para que, en caso de observar alguna pauta publicitaria considera que la misma es ofensiva o racista puede presentar su queja al correo electrónico ocontroldepropaganda@mgp.go.cr 

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

La visita al hombre de corazón rojo

El Padre sin cabeza.

Upé upé upé……

El Hombre de corazón rojo

Pase, pase adelante.

Estoy haciendo la cena.

Aquí es una finca revolucionaria, usted va a ser un privilegiado, aquí se come sano, seguro y soberano.

Va a comer gallina achiotada, acompañada con frijoles nuevos y tortillas de maíz criollo.

Se le hizo tarde, pero se puede quedar a dormir, ahí está el rancho, es cómodo., en la noche lo único que se oye es tik tok tocando la puerta, ¿usted no les tiene miedo a las ánimas en pena?

Le comentaba que su persona es un privilegiado en este lugar.

Aquí ningún presidente de la república tenido el mérito suficiente para comerse una gallina criolla. Solamente se acercan el 25 de julio a echarse el discurso y luego desaparecen.

Ya está esto. Comamos y vamos hablando.

Entonces usted es el de la entrevista, es Cartago, ¿Verdad? Así les decimos a los que no son de aquí. Ja ja ja.

Miré no se preocupe; aquí no podemos quedar hablando toda la noche, por estos lados hay más tiempo que vida. ¡Me parece que a usted lo ha visto antes!

El padre sin cabeza.

Lo observé cuidadosamente: sus rasgos de indígenas chorotegas: pelo encrespado, mediana estatura y una nariz larga y ancha, con porte ilustre, cordial, heredero de su estirpe.

¿Por qué le dicen el comandante? Usted se muestra un hombre amable y apacible.

El hombre de corazón rojo

Sonrió.

La gente de por aquí es muy tranquila, tiene un ritmo de vida diferente a ustedes los cartagos, sangre fría y cabeza caliente. A veces hay que orientar a la gente para que las cosas se muevan, me imagino que es por eso. También he liderado muchas luchas y marchas los 25 de julio y ahí uno tiene que hacerse fuerte, para que las cosas salgan como deben de ser.

La lucha de Comunidades y Territorios Costeros un 25 de julio movilizamos 5000 personas, la policía nos bloqueó el paso, tomé la decisión de romper el bloqueo y nos pusimos adelante; nuestro diputado y yo y rompimos el cerco, la gente se abalanzo. Una vez en el parque de la Anexión, el premio Nobel de la Paz no quería recibirnos el pliego de peticiones, sabíamos que él tenía una única salida, ahí le entregamos el pliego de peticiones. Lo, recibió a regañadientes, con enojo, hasta le temblaba el pulso.

Una vez más, cono sus antecesores, huyó, sin poderse comer gallina achiotada.

Las campesina e indígenas corrieron atrás de su vehículo y nosotros explotamos en carcajadas.

Mi mamá y mis tías nos criaron: mujeres fuertes, trabajadoras, campesinas todas ellas. Pude estudiar gracias al esfuerzo de mamá, a Dios y a la virgen del Carmen.

Me gradué de secundaria en La Anexión y seguidito me dieron una beca para estudiar en Cuba, cuna y escuela de revolucionarios. Vas a creer, que no tenía ni zapatos para viajar a allá y una tía me los regaló, viajé con una sola mudada de ropa.

Estudié economía política, con estudiantes de diferentes países de Latinoamérica: obreros, zapateros, campesinos. Algunos de ellos se curtieron y llegaron hasta ser presidentes de sus países. Yo lideraba un grupo de estudio y el otro grupo el compa Nicolas. Sin embargo, nuestro grupo obtuvo mejore desempeño, no fue fácil, había gente a quienes les costaba mucho leer y escribir.

El padre sin cabeza.

¡Parece que el tiempo vuela!

El hombre de corazón rojo.

Sigamos hablando mientras hago el desayuno., ¿Le gusta comer pinto, cuajada, un huevo y patacón frito?

Todo lo que se come aquí es producido por nosotros, producimos aprovechando lo que da la madre tierra y la bendición de a virgen del Carmen, sin venenos. A, aquí todos se siembra mezclador, rescatando la sabiduría de mis abuelos mayas; aquí, hacemos Milpa.

Como dice usted: el tiempo ha pasado. Tenemos dos hijos, una hija y hasta una nieta. Los hijos, profesionales, somos gente de familia y comunidad y por ellos damos hasta la vida.

Hemos tenido que sacrificarnos todos, son30 años de trabajo para conseguir un mundo diferente. Ya contamos con un proyecto de turismo rural comunitario, Aquí en mi querido pueblo del Pozo.

El padre sin cabeza

¿Por qué me mira cómo sorprendido?

El hombre de corazón rojo.

¡Ahora sí, ya me acuerdo donde lo conocí a usted!

Si claro. Recuerda en los 80s luchando contra la privatización de la Universidades públicas.

Yo era el presidente de la Federación de Estudiantes de Secundaria (FES), con 15 años ya militaba en el Partido.

Me acuerdo de dos consignas. No a la escuela que la Tierra USA y, no queremos palomitas de maíz.

Esa ley fue promovida por la Fundación Kellogg en el gobierno del presidente perpetuamente neutral.

Entre uno de los puntos de la ley, solamente se les permitía estudiar a estudiantes extranjeros y no a nacionales.

Ja Ja Ja, lo que son los años.

Ahora hasta hacemos convenios juntos con esa universidad en beneficio de los agricultores de la región, rescatando y sembrando el maíz criollo.

Mientras yo me echaba un discurso frente a la asamblea legislativa, ahí estaba usted agitando los universitarios, con un megáfono.

Si éramos estudiantes de las tres universidades públicas organizados en contra de este proyecto de Ley, que al final se convirtió en la ley, en el Gobierno del presidente neutral, iniciando o la privatización de la educación universitaria.

El hombre de corazón rojo.

Ahora estoy más curioso ¿Que más lo trae por territorio liberado?

El padre sin cabeza.

Me dicen que ustedes han organizado varios grupos comunitarios, de mujeres, hombres, jóvenes y que ustedes cuentan con grupos de campesinos y campesinas que trabajan la tierra, que hacen MILPAS, sin usar venenos y cultivando todas las plantas mezcladas. Nosotros queremos que se sumen a un colectivo a que le hemos llamado: Red de agricultura sostenible, que trabajamos promoviendo el aprendizaje de campesino a campesino, dialogando y produciendo nuevo conocimiento entre iguales.

El hombre de corazón rojo.

Nosotros tenemos una forma de trabajo que llamamos Madre Tierra. Podemos intercambiar las experiencias y saberes entre grupos campesinos e indígenas.

Mirá, este territorio cuenta con muchos “proyectos que son “la gallina de los huevos de oro “es cuestión de organizarse y unir todas las experiencias existentes en una Red, ya la Ruta de la Leche está hecha, ahora es un asunto de “trabajar, carajo”.

La única regla que existe es que, si te equivocáis, que sea con el pueblo, que él te perdonará. Si te equívocas solo, solo quedarás.

El padre sin cabeza.

Pero también hay que influir en la política pública

El hombre de corazón rojo.

Miren a quién les traje aquí.

El diputado del pueblo exclamo: ¡la gente campesina e indígena!

El diputado del pueblo.

Le agradezco a este chorotega amigo el haberme invitado a la asamblea anual de ustedes aquí en el pueblo de las brujas y brujos, a la organización que protege sus cerros sagrados, me han contado muchos que ustedes practican, la agricultura que aprendieron de sus ancestros y que aspiran que la renueven las actuales generaciones. Luego de escucharlos y dialogar con nosotros tamaño rato, nos indica, en nuestro frente de lucha popular, necesitamos gente como ustedes, necesitamos impulsar una alianza, Que ustedes con su experiencia promuevan una ley de Soberanía Alimentaria y Agricultura Sostenible, nosotros nos comprometemos a luchar juntos y que nuestro frente respetará la autonomía de su colectivo.

Por Juan Arguedas Chaverri
Educador popular y agroecología
Segunda Versión, 23 de mayo 2024

Chavizmo con zeta

Manuel Delgado

El triunfo de las fuerzas revolucionarias en las elecciones venezolanas de este domingo tiene una significación muy especial. Será posiblemente un hito en la historia del continente y repercutirá en la política latinoamericana y mundial.

La primera razón es que se trató de una derrota de las fuerzas de la reacción, de inspiración y de financiamiento imperialistas, y solo por sí solo esa una gran cosa. Pero eso es solo el comienzo.

El triunfo del chavizmo (así con zeta, para que no se vaya a confundir nadie) es una muestra de la madurez y de la alta conciencia del pueblo de Bolívar. Cada venezolano tuvo la oportunidad de votar por Maduro o por González, y en la soledad de su mesa de votaciones y ante su conciencia, una mayoría se decantó por Maduro. Las fuerzas opositoras hicieron campaña en torno a la idea de que un triunfo de la oposición iba a ser el inicio de un cambio en las relaciones con Estados Unidos, que se iban a levantar las sanciones y los bloqueos, culpables de las incomodidades y las estrecheces del país. Bueno, esto puedo haber cambiado con ese voto ciudadano. Pero no fue así: el pueblo votó por el sacrificio, pero por la dignidad de su Patria. Lo hicieron los viejos, pero también un gran porcentaje de la juventud, que son la garantía de la continuidad revolucionaria.

En estas elecciones se ponía en juego la misma ficha que empleó el imperio en Nicaragua en 1990, cuando el pueblo votó no por Chamorro sino por acabar con la guerra. Muchos temíamos que esa misma lógica iba a prevalecer aquí: votos a cambio de levantamiento de las sanciones, pero no fue así.

Este triunfo del chavizmo representa, además, la madurez de la revolución, que se mantiene viva y pujante después de un cuarto de siglo y que en medio de tantas dificultades comienza a marcar un repunte en todos los campos, en especial en el económico.

Ni qué decir de hace 24 años, hace solo 6 años, cuando Maduro ganó las anteriores elecciones y lo único que se vislumbraba era el enfrentamiento total, el apocalipsis; la situación del mundo y de Venezuela en el mundo era muy diferente a la de hoy. Entonces, el BRICS era apenas un niño y empezaba a dar sus primeros pasos. Hoy el BRICS es una fuerza en plena adolescencia, preparada ya para irrumpir en la adultez. Ese tratado internacional y Venezuela dentro de él van a transformar el mundo y van a poner en el museo de antigüedades muchas de las artimañas del imperio. Otro mundo está a punto de nacer, y Venezuela es pieza fundamental en él. He allí la importancia histórica de este triunfo.

La última observación que quiero hacer es que la revolución consolida su continuidad. Venezuela es la segunda revolución del continente y constatar su fortaleza es una alegría. En medio de tanta pusilanimidad y tanto desconcierto, constatar eso es como un baño de agua fresca. Sí, la revolución se mantiene a pesar de todo, a pesar de los ataques imperialistas y a pesar de sus propios errores, de las incomprensiones de muchos y de cobardía de otros tantos.

Hoy todos agradecemos a Cuba sus 65 años de resistencia. Esa resistencia nos ha hecho la lucha más sencilla. Ahora también debemos agradecer a Venezuela el cuatro de siglo de la suya. Ella nos ayuda en nuestra lucha, nos hace más fuertes y redobla nuestras esperanzas.

¡Viva Venezuela!

Estudiantes y activistas presentan recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública por la vulneración a derechos fundamentales

Estudiantes de las cinco universidades públicas:

Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica así como representantes del Movimiento Estudiantil de Secundaria. La mañana de este lunes 29 de julio, se hicieron presentes en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para presentar un recurso de amparo contra el Estado costarricense específicamente contra el Ministerio de Educación. Dicho recurso pretende que la Sala Constitucional condene al Estado por transgredir los derechos a la educación, a la igualdad y no discriminación, al desarrollo y el principio de no retroactividad.

La estudiante de ciencias políticas de la Universidad de Costa Rica, Daniela Chaves Matamoros, con el apoyo de las cinco Federaciones Estudiantiles de las universidades públicas, el Movimiento de Estudiantes de Secundaria y con firmas de personas estudiantes de colegios humanísticos, secundaria y universidades, presentaron dicho recurso que expone las siguientes consideraciones: 

  1. Incumplimiento del 8%: El artículo 78 de la Constitución Política manifiesta que se debe asignar un 8% del Producto Interno Bruto a la educación. El presupuesto nacional 2024 presentado el año anterior, asignó únicamente un 5,2% respecto al PIB anual del año 2022. Dicho comportamiento ha sido la norma durante los últimos años y se prevé, según el oficio MH-DM-OF- 0388-2024, un recorte mayor al presupuesto asignado para educación, alejándonos cada vez más del 8% dictado por la Constitución.
  2. Presunto conflicto de intereses por parte de la ministra de educación: Se señala que la existencia relaciones consanguíneas en segundo grado con los señores Álvaro Castro Harrigan y Silvia Castro, propietarios y altos funcionarios de instituciones de educación superior privada podrían minar la confianza en la gestión del Ministerio de Educación Pública por parte de la señora Anna Müller.
  3. Transgresión a derechos fundamentales: Los recortes en el presupuesto asignado a educación pública y la falta de políticas públicas que disminuyan el impacto de la crisis educativa atentan contra el derecho a la educación consagrado en el artículo 78 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, la crisis educativa actual y la labor ineficiente del Estado Costarricense atentan contra los derechos a la Igualdad y no Discriminación y al Desarrollo, manifestados en el artículo 33 de la Constitución Política, el artículo segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, respectivamente.

Las personas estudiantes, además, le solicitan a la Sala Constitucional lo siguiente:

  1. Restablecimiento del Presupuesto de Educación: Que se ordene el cumplimiento inmediato del mandato constitucional establecido en el artículo 78 de la Constitución Política, además, que se disponga de la reasignación de los recursos necesarios para cumplir con el 8% y se garantice que todos los fondos asignados se utilicen para mejorar la calidad y el acceso a la educación en todos sus niveles.
  2. Garantía presupuestaria para el año 2025 y futuros años: Que se le ordene a los Ministerios de Hacienda y Educación Pública, al Consejo Nacional de Rectores y al Poder Ejecutivo que, en la negociación y elaboración del Presupuesto Nacional 2025 y años subsecuentes se asegure el cumplimiento del 8% del PIB y se establezcan mecanismos de supervisión y control que garanticen que el monto asignado no sea inferior al mandato constitucional.
  3. Obligación de cumplimiento constitucional: Que se le ordene a los entes mencionados anteriormente a obedecer lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución Política, además, que la Sala Constitucional evalúe cuidadosamente la presunta existencia de un conflicto de intereses que pueda comprometer la integridad y objetividad de las políticas educativas y que estas se tomen prevaleciendo el interés público.
  4. Protección de los derechos del niño y de los estudiantes universitarios: Se disponga que las medidas adoptadas en relación a la asignación presupuestaria estén en conformidad con los derechos del niño y otros tratados internacionales ratificados por Costa Rica, además, se asegure que este presupuesto permita el desarrollo integral de los niños y jóvenes, garantizando el acceso en igualdad de oportunidades a una educación de calidad, inclusiva y equitativa. Finalmente, se solicita que se proteja el derecho a la educación de los estudiantes universitarios y se asegure el financiamiento adecuado para la continuidad de programas de becas y apoyos necesarios para que el estudiantado pueda completar sus estudios.

Además; hacemos un llamado como federaciones a que esta negociación del FEES y presupuesto del MEP cumpla con lo que nuestra constitución indica, esto requiere hacer un repaso sobre los recortes que han sido monumentales durante los últimos años, a esto se suma un ministerio que se ha encargado de profundizar estas realidades. Es por eso que el voto de censura de la actual ministra nos recuerda su ilegitimidad y falta de capacidades para dirigir el ministerio y reiteramos que es necesaria su renuncia.

Esta acción espera marcar un precedente en la legislación costarricense, para que se garantice el respeto al mandato constitucional del 8% del PIB y la no transgresión a los derechos fundamentales, de igual forma es un llamado más ante la crisis educativa que atraviesa el país hoy, crisis que repercute en nuestra seguridad, economía, desarrollo, y movilidad social, ante esta realidad crítica hoy son miles de personas estudiantes niñez y adolescencia que han abandonado las aulas y se encuentran en un abandono estatal afectando derechos humanos básicos: educación, alimentación, vivienda y trabajos digno.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

FEUCR invita a crear Alianza Nacional e Integral de Movimientos y Actores Sociales

Una carta firma por Valentina Palacio Mora, presidenta del directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR) invita a la formación de la Alianza Nacional e Integral de Movimientos y Actores Sociales.

Con fecha 25 de julio de 2024 la invitación fue enviada a agrupaciones y movimientos sociales. En esta se indica: “Nos llena de orgullo y esperanza invitar a su representación social a formar parte de la Alianza Nacional e Integral de Movimientos y Actores Sociales”.

La presidenta de la FEUCR explica: “Esta alianza nace de la necesidad urgente de enfrentar los constantes ataques a la institucionalidad y derechos de las personas costarricenses por parte de la administración Chaves Robles y la propia Asamblea Legislativa. Nuestro país atraviesa una crisis sin precedentes que amenaza con desmantelar nuestro Estado Social Democrático de Derecho. En los últimos meses, hemos sido testigos de un gobierno represivo que busca debilitar algunos de nuestros pilares fundamentales: la educación pública, la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Costarricense de Electricidad y muchas otras entidades y sectores que conforman el pilar de nuestra sociedad, que están bajo asedio por las políticas neoliberales y recortistas de este gobierno”.

Asimismo, insta a “… que dejemos atrás las diferencias que nos han mantenido separados. Costa Rica no puede seguir avanzando en un camino de desarticulación social. Si continuamos en esta senda, las consecuencias de nuestra inacción serán devastadoras, y la historia se encargará de reprochar nuestro silencio. Los derechos que hoy disfrutamos fueron conquistados en las calles, y es en ese mismo lugar donde debemos defenderlos. La unión de nuestras fuerzas y la articulación de nuestras representaciones sociales son esenciales para llevar nuestra democracia nuevamente al corazón del pueblo en las calles”.

Además, reconoce “que pueden existir diferencias entre nuestras agrupaciones, pero hoy, más que nunca, debemos escuchar el clamor del pueblo costarricense que enfrenta atrocidades que degradan la vida humana. En nuestro caso somos estudiantes que valoran la lucha de nuestros antepasados, quienes en las calles construyeron el país que hoy tenemos. Debemos reivindicar esa lucha de la manera más autocrítica y constructiva posible”.

La FEUCR propone: “Unamos nuestras fuerzas y levantemos juntos una voz que sea poderosa y unida en defensa de Costa Rica. La Alianza Nacional e Integral de Movimientos y Actores Sociales es nuestra respuesta, nuestra esperanza y nuestro compromiso con el futuro de nuestra patria”.

Valentina Palacio Mora señala en su carta que “es crucial que comprendamos que la unión hace la fuerza. Solo a través de una alianza sólida y comprometida podremos enfrentar las políticas destructivas que se han implementado. Por poner algunos ejemplos, la educación pública, que ha sido el motor del progreso de nuestro país, está en peligro. La Caja Costarricense del Seguro Social, que ha garantizado la salud de las personas ciudadanas, está siendo debilitada. El Instituto Costarricense de Electricidad, fuente de energía y desarrollo, está bajo amenaza. Estas instituciones no son solo nombres; son pilares que sostienen nuestra calidad de vida y nuestro futuro”.

La propuesta indica que “dentro de esta alianza, su agrupación contará con representación con voz y voto, asegurando así su participación en todas las decisiones y acciones que emprendamos”.

SURCOS comparte la carta enviada por la FEUCR.

El futbol ¿deporte, economía o política?

Juan Huaylupo

El futbol es el deporte de multitudes al que se irán agregando otros por su creciente aceptación, su origen popular se desconoce, no ha sido explorado o se ha ocultado, pero no fue gestado por un solo pueblo, aunque si fue formalizado oficialmente por los ingleses en 1848 y desde entonces, regulado por las organizaciones que se centralizan en la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA), sin perder su carácter popular por su histórica práctica y raigambre que aun nutren, con extraordinarios jugadores, al futbol profesional.

En el pasado y también en el presente, el futbol solo se requiere del entusiasmo para divertirse y fraternizar, sea con una pelota de trapo, un recipiente u otros objetos, es suficiente para iniciar un juego en la pobreza de sus espacios sociales y donde incluso se intercambian jugadores para una mejor equidad deportiva.

No obstante, cabe reconocer que el futbol se transformó con su oficialización, porque se privatizó una tradición y práctica popular, a la vez que se despojaba formalmente de la creatividad e imaginación de jugadores y seguidores, para convertirse en una actividad regulada por una potencia que imponía regulaciones y condiciones al futbol, como también lo hacía en su quehacer colonialista y militar al mundo. Así, también el futbol se convertía en un símbolo del poder imperial, una relación peculiar donde se articula lo popular con el poder político, sin ser una integración armoniosa, pero tampoco conflictiva. La regulación en el futbol se transformaba en una forma condicionadora de multitudes que en el presente se ha extendido a escala nunca imaginada, para formar parte de la geopolítica global.

Recordemos la Alemania de 1936, en ocasión de los Juegos Olímpicos, el fascismo hitleriano manipuló los deportes y alteraba particularmente los resultados futbolísticos para falsamente mostrar una superioridad que enmascaraba asesinatos y represión a judíos, gitanos y a todos quienes no fueran blancos. Asimismo, Argentina en 1978, con el régimen de terror de la Junta Militar de Videla, en complicidad con la FIFA, celebró el mundial de futbol que terminaba con el triunfo de argentino como medio para ocultar, despreciar o minimizar los miles de opositores, de familias asesinadas y secuestradas, así como se apoderaban de los hijos de las madres en gestación que hacían desaparecer por atribuirles delitos contra la Seguridad del Estado. Fue en ese mundial que se evidenció la injerencia económica internacional en el futbol al cambiar la pelota oficial para ser sustituida por la “Adidas Tango”, mostrando transparentemente su globalización financiera.

El deporte futbolero abriga violencia al simular y promover enfrentamientos entre naciones y colectividades locales, como expresión o creación de rivalidades reales o simbólicas entre colectividades. Así, el desenlace bélico en 1969 entre Honduras y El Salvador fue un partido de futbol. La violencia en el deporte futbolero no está libre de tensiones territoriales, políticas, segregacionistas o migratorias entre sociedades.

En la reciente Copa América donde nuevamente triunfa el equipo argentino, coincidentemente o no, el extremismo liberal de Milei magnificaba el triunfo futbolístico contra Colombia, mientras liquidaba las políticas públicas, eliminaba ministerios, despedía a miles de funcionarios públicos, así como devaluaba la moneda, entre otras medidas, a la vez que criticaba la posición anticonservadora del gobierno colombiano de Petro.

Los permanentes eventos futbolísticos inundan, diaria y mediáticamente, con entrevistas, declaraciones y estadísticas del futbol que atentan contra la inteligencia, pero que mantienen prisioneros y nutren las interminables discusiones cotidianas en la población, mientras que oculta y falsea información del genocidio en Medio Oriente, la guerra en Europa y los preparativos de la OTAN para una tercera confrontación mundial.

La supeditación del futbol a la política no es una novedad, como tampoco lo es la educación. Todos o gran parte de los Estados intervienen en el deporte futbolístico y en la educación, porque consideran necesario controlar, subordinar y disciplinar a las masas.

Al parecer existen en el futbol y en otros ámbitos, aunque desconociendo que son seguidores de Helvetius (1715-1771) quien afirmaba que los individuos buscan el placer y rehúyen el dolor como algo constitutivo. El placer del triunfo o la dicha de ganar, o causar dolor a los otros, contrincantes, competidores o adversarios, está arraigado en el futbol y en cotidianidad imperante, lo cual es una práctica totalitaria del cual nos habla Maquiavelo (1469-1527), pues la separación entre las masas subalternas tranquiliza y perenniza al poder antipopular.

La competición en el futbol y otras actividades, no son para fraternizar, sino para lograr una eterna confrontación que divide y aísla, pero que resulta extraordinaria para dinamizar la economía, la corrupción y los negocios, así como el enriquecimiento de organizadores, directivos y jugadores. Por ello, los países se disputan por ser sedes de algún evento deportivo, dado que son muchos millones de euros o dólares que los que también están en juego.

De este modo, los amantes del futbol están cercados, tanto por el placer de un deporte y la frustración, sentimientos encontrados que en un contexto individualista y mercantil, contribuyen a la perdida de libertad y obnubila conciencias, pensamientos y alternativas solidarias, Voltaire (1694-1778) afirmaba “¡Ay de nosotros si las masas empiezan a razonar!”.

Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: análisis de la reciente opinión consultiva de la CIJ

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Hace unas dos semanas, el 12 de julio del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) indicó que daría a conocer su opinión consultiva (solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas) el viernes 19 de julio del 2024: al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido por la CIJ (en francés y en inglés ) del 12 de julio.

Un pequeño ejercicio previo

Invitamos a nuestros estimables lectores a revisar cuál fue la acogida de este comunicado de prensa en los grandes medios de prensa internacionales y nacionales (sea el mismo 12 de julio o en los días siguientes), de manera a comprobar por sí mismos si la escasa difusión que se le dio a este anuncio resulta o no de una realidad objetiva para cualquier observador: prácticamente no se publicó en la prensa europea o norteamericana un anuncio similar al de la cadena de Al Jazeera del 12 de julio refiriendo a este comunicado de prensa de la CIJ de La Haya (véase anuncio en su red de X – antiguo Twitter del mismo 12 de julio).

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel el 31 de agosto del 2023 por Magazine+972, titulado «‘It’s like 1948’: Israel cleanses vast West Bank region of nearly all Palestinians», cuya lectura completa se recomienda.

¿A qué puede responder tanto recelo para replicar un comunicado de prensa de la CIJ? Probablemente a las mismas razones que explican la omisión observada más recientemente, con relación a una carta conjunta de antiguos jefes militares y de inteligencia de Israel con fecha del 23 de julio, dirigida a varios congresistas norteamericanos, de cara al discurso del 24 de julio del Primer Ministro de Israel en persona ante el Congreso de Estados Unidos en Washington (véase carta).  O bien con relación a una extensa misiva de médicos, cirujanos y enfermeros voluntarios con fecha del 25 de julio a las máximas autoridades de Estados Unidos sobre lo que han presenciado en su labor humanitaria en Gaza (véase carta).

La red de apoyo cercana a Israel que busca siempre minimizar las críticas del accionar israelí en el territorio palestino en el mundo de la información y de la comunicación (a las que no escapan agencias de noticias internacionales, como se verá en otras partes de este texto) ameritaría ser analizada por expertos en comunicación: un ejemplo de titular del New York Times (NYT) reciente sobre un nuevo crímen de guerra en Gaza omitiendo mencionar a Israel (véase nota de al edición del 25 de julio ) es un claro ejemplo de ello (véase el mismo  titular con correcciones aportadas que evidencian la maniobra semántica de la redacción del NYT en este enlace).

Esperemos que en algún momento (dada la gran cantidad de titulares sobre lo que ocurre en Gaza en los que se nota un esfuerzo raramente observado desde las salas de redacción y desde los noticieros para minimizar el alcance de los bombardeos incesantes sobre la población civil de Gaza en estos más de 9 meses por parte de Israel), expertos en comunicación procedan a un análisis detallado de esta verdadera estrategia de desinformación a favor de Israel.

Con relación a Estados Unidos, la represión contra manifestantes en los campus universitarios repudiando los crímenes de Israel en Gaza ha sido tal en los últimos meses, que expertos en derechos humanos de Naciones Unidas han difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas este 25 de julio un comunicado de prensa titulado “USA: Free speech on campus needs to be protected, not attacked, say experts”  (véase texto completo). Se prevé que el ejercicio anterior con relación al comunicado de prensa de la CIJ del 12 de julio lleve a un resultado muy similar con este comunicado de prensa.

La opinión consultiva en breve

En su opinión consultiva dada a conocer este 19 de julio (véase texto completo en inglés y texto completo en francés), la CIJ concluyó de manera contundente (véase párrafo operativo 285) que la prolongada ocupación de Israel desde 1967 es ilegal y que debe ser inmediatamente suspendida. 

Cabe señalar que las deliberaciones entre los jueces de la CIJ iniciaron el 27 de febrero del 2024, al concluirse el día anterior las audiencias en el Peace Palace de La Haya (véase verbatim del 26 de febrero del 2024, con las últimas exposiciones orales a cargo de las delegaciones de España, Fiji e Islas Maldivas).

Adicionalmente, la CIJ indicó que toda nueva actividad de colonización debe ser suspendida y que Israel tiene la obligación de reparar e indemnizar a todas las personas físicas o morales que hayan sufrido los efectos de su prolongada ocupación y colonización en el territorio palestino. La CIJ señala además que Israel debe evacuar sin más preludios a los colonos israelíes situados en el territorio palestino ocupado. 

Para la CIJ, los demás Estados miembros de Naciones Unidas tienen la obligación de no reconocer efectos legales a la situación ilegal que deriva de la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado, como tampoco prestar asistencia alguna a Israel para mantenerla. El punto 7 del párrafo 285 (por el que votaron 12 jueces) debe interpelar desde ya a muchos Estados con los que Israel mantiene relaciones muy estrechas y cuyos productos exportados hacia Israel son utilizados directa o indirectamente para consolidar esta ocupación y esta colonización ilegal.

Resulta más que notorio el amplio consenso entre los jueces de la CIJ para dictaminar esta opinión consultiva: de los 15 jueces titulares que integran la CIJ (véase composición actual), únicamente se registró una única opinión disidente de su Vice Presidente, (jueza oriunda de Uganda) (véase texto). No es la primera vez que esta integrante de la CIJ se separa del criterio de sus homólogos cuando se trata de un asunto en el que está involucrado Israel (tal y como se detalla en esta nota del sitio especializado Justiceinfo del 23 de julio, titulada “Who is Julia Sbutinde, the ICJ judge wha says ‘no’?”).

Con relación a los demás jueces de la CIJ, es muy probable que la actitud desafiante de Israel ante los jueces de la CIJ desde que estos emitieran una primera ordenanza el 26 de enero del 2024 (seguidas por dos más), en el caso contencioso que opone Sudáfrica a Israel, haya creado cierta indisposición en algunos de ellos.

El párrafo 285 en sí

De manera que nuestros estimables lectores puedan juzgar por sí mismos el contenido de las conclusiones de la CIJ, nos permitimos reproducirles en su integralidad el párrafo conclusivo 285, y los 9 puntos resolutivos que contiene:

«THE COURT, 

(1) Unanimously, 

Finds that it has jurisdiction to give the advisory opinion requested; 

(2) By fourteen votes to one, 

Decides to comply with the request for an advisory opinion; 

(3) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel’s continued presence in the Occupied Palestinian Territory is unlawful; 

(4) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to bring to an end its unlawful presence in the Occupied Palestinian Territory as rapidly as possible; 

(5) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to cease immediately all new settlement activities, and to evacuate all settlers from the Occupied Palestinian Territory; 

(6) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel has the obligation to make reparation for the damage caused to all the natural or legal persons concerned in the Occupied Palestinian Territory; 

(7) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that all States are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory and not to render aid or assistance in maintaining the situation created by the continued presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(8) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that international organizations, including the United Nations, are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(9) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that the United Nations, and especially the General Assembly, which requested this opinion, and the Security Council, should consider the precise modalities and further action required to bring to an end as rapidly as possible the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory. 

../..

LA COUR, 

1) À l’unanimité, 

Dit qu’elle a compétence pour donner l’avis consultatif demandé ; 

2) Par quatorze voix contre une, 

Décide de donner suite à la demande d’avis consultatif ; 

3) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé est illicite ; 

4) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de mettre fin à sa présence illicite dans le Territoire palestinien occupé dans les plus brefs délais ; 

5) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de cesser immédiatement toute nouvelle activité de colonisation, et d’évacuer tous les colons du Territoire palestinien occupé ; 

6) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël a l’obligation de réparer le préjudice causé à toutes les personnes physiques ou morales concernées dans le Territoire palestinien occupé ;

7) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que tous les États sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé et de ne pas prêter aide ou assistance au maintien de la situation créée par la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ; 

8) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que les organisations internationales, y compris l’Organisation des Nations Unies, sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ;

9) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que l’Organisation des Nations Unies, et en particulier l’Assemblée générale, qui a sollicité le présent avis, et le Conseil de sécurité, doit examiner quelles modalités précises et mesures supplémentaires sont requises pour mettre fin dans les plus brefs délais à la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé».

Este párrafo 285 concluye una larga reflexión de la CIJ sobre cada uno de estos nueve puntos, analizando los argumentos de unos y otros y contraponiéndolos luego a la información disponible así como a las normas internacionales aplicables y a la jurisprudencia internacional. Una reflexión metódica y rigurosa, que se extiende en los 284 párrafos anteriores.

De algunos puntos de detalle

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda de manera a observar el razonamiento seguido por el juez internacional de La Haya y el extremo cuido que ha tenido en analizar los argumentos jurídicos de Israel y de algunos de sus aliados ante la CIJ durante las audiencias públicas celebradas en febrero del 2024. Como se verá a continuación, la mayoría de estos argumentos jurídicos fueron descartados, por carecer de validez desde el punto de vista jurídico.

Desde el punto de vista temporal, hay que advertir de entrada que la CIJ no entra a integrar en sus reflexiones lo acaecido en Gaza desde el 7 de octubre, al aclarar al inicio de su opinión que la solicitud fue hecha desde la Asamblea General antes de esa fecha:

«81. The Court notes that the request for an advisory opinion was adopted by the General Assembly on 30 December 2022 and asked the Court to address Israel’s “ongoing” or “continuing” policies and practices (see resolution 77/247, twenty-eighth and twenty-ninth preambular paragraphs, and paragraph 18 (a)). Thus, the Court is of the view that the policies and practices contemplated by the request of the General Assembly do not include conduct by Israel in the Gaza Strip in response to the attack carried out against it by Hamas and other armed groups on 7 October 2023.

81. The Court notes that the request for an advisory opinion was adopted by the General Assembly on 30 December 2022 and asked the Court to address Israel’s “ongoing” or “continuing” policies and practices (see resolution 77/247, twenty-eighth and twenty-ninth preambular paragraphs, and paragraph 18 (a)). Thus, the Court is of the view that the policies and practices contemplated by the request of the General Assembly do not include conduct by Israel in the Gaza Strip in response to the attack carried out against it by Hamas and other armed groups on 7 October 2023«.

Desde este preciso punto de vista temporal, la lectura de los párrafos 93-94 cobra mayor relevancia, al hacer a un lado la CIJ el argumento defendido por Israel según el cual Israel no ocupa Gaza:

«93. Based on the information before it, the Court considers that Israel remained capable of exercising, and continued to exercise, certain key elements of authority over the Gaza Strip, including control of the land, sea and air borders, restrictions on movement of people and goods, collection of import and export taxes, and military control over the buffer zone, despite the withdrawal of its military presence in 2005. This is even more so since 7 October 2023. 

94. In light of the above, the Court is of the view that Israel’s withdrawal from the Gaza Strip has not entirely released it of its obligations under the law of occupation. Israel’s obligations have remained commensurate with the degree of its effective control over the Gaza Strip«

../..

93. Au vu des informations dont elle dispose, la Cour considère qu’Israël avait conservé la faculté d’exercer, et continuait d’exercer, certaines prérogatives essentielles sur la bande de Gaza, notamment le contrôle des frontières terrestres, maritimes et aériennes, l’imposition de restrictions à la circulation des personnes et des marchandises, la perception des taxes à l’importation et à l’exportation, et le contrôle militaire sur la zone tampon, et ce, en dépit du fait que cet État a mis fin à sa présence militaire en 2005. Cela est encore plus vrai depuis le 7 octobre 2023.  

94. Compte tenu de ce qui précède, la Cour est d’avis que le retrait d’Israël de la bande de Gaza n’a pas totalement libéré cet État des obligations que lui impose le droit de l’occupation. Les obligations d’Israël sont demeurées proportionnées au degré de son contrôle effectif sur la bande de Gaza«.

Con relación a  los recursos naturales en el territorio palestino ocupado, que Israel controla y desvía para uso exclusivo (o casi) de las colonias israelíes implantadas en territorio palestino, en detrimento de la población palestina, se lee que:

«133. On the basis of the evidence before it, the Court considers that Israel’s use of the natural resources in the Occupied Palestinian Territory is inconsistent with its obligations under international law. By diverting a large share of the natural resources to its own population, including settlers, Israel is in breach of its obligation to act as administrator and usufructuary. In this connection, the Court recalls that the transfer by Israel of its own population to the Occupied Palestinian Territory is contrary to international law (see paragraph 119 above). Therefore, in the Court’s view, the use of natural resources in the occupied territory cannot be justified with reference to the needs of that population. The Court further considers that, by severely restricting the access of the Palestinian population to water that is available in the Occupied Palestinian Territory, Israel acts inconsistently with its obligation to ensure the availability of water in sufficient quantity and quality (Article 55 of the Fourth Geneva Convention).

../..

«133. Au vu des éléments de preuve dont elle dispose, la Cour considère que l’usage que fait Israël des ressources naturelles du Territoire palestinien occupé n’est pas conforme aux obligations que lui impose le droit international. En détournant une grande part des ressources naturelles au profit de sa propre population, notamment des colons, Israël manque à son obligation d’agir en tant qu’administrateur et usufruitier. À cet égard, la Cour rappelle que le transfert par Israël de sa propre population dans le Territoire palestinien occupé est contraire au droit international (voir le paragraphe 119 ci-dessus). Elle estime par conséquent que l’utilisation des ressources naturelles du territoire occupé ne peut être justifiée par les besoins de cette population. La Cour considère encore que, en restreignant gravement l’accès de la population palestinienne à l’eau disponible dans le Territoire palestinien occupé, Israël agit de manière contraire à l’obligation qu’il a d’assurer un approvisionnement en eau qui soit approprié sur le plan de la quantité autant que de la qualité (article 55 de la quatrième convention de Genève)«

Con relación a una ocupación prolongada y una colonización ilegal, acompañadas de prácticas diversas por parte de Israel para ampliar su control, la CIJ se muestra particularmente tajante en el párrafo 179, al dictaminar que equivalen a una verdadera anexión:

» 179. The Court has found that Israel’s policies and practices amount to annexation of large parts of the Occupied Palestinian Territory. It is the view of the Court that to seek to acquire sovereignty over an occupied territory, as shown by the policies and practices adopted by Israel in East Jerusalem and the West Bank, is contrary to the prohibition of the use of force in international relations and its corollary principle of the non-acquisition of territory by force.

../..

179. La Cour a conclu que les politiques et pratiques israéliennes équivalaient à l’annexion de vastes parties du Territoire palestinien occupé. Elle estime que le fait de tenter d’acquérir la souveraineté sur un territoire occupé, ainsi que cela ressort des politiques et pratiques adoptées par Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie, est contraire à l’interdiction de l’emploi de la force dans les relations internationales et à son corollaire, le principe de non-acquisition de territoire par la force«.

En el párrafo 229, la CIJ concluye que el régimen de discriminación existente en Israel viola las disposiciones de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Racial al señalar que:

«229. La Cour observe que les lois et mesures d’Israël imposent et permettent de maintenir en Cisjordanie et à Jérusalem-Est une séparation quasi complète entre les communautés de colons et les communautés palestiniennes. Elle considère, pour cette raison, que les lois et mesures d’Israël emportent violation de l’article 3 de la CIEDR».

229. The Court observes that Israel’s legislation and measures impose and serve to maintain a near-complete separation in the West Bank and East Jerusalem between the settler and Palestinian communities. For this reason, the Court considers that Israel’s legislation and measures constitute a breach of Article 3 of CERD«.

Nótese que para el juez sudafricano de la CIJ, esta conclusión de la CIJ implícitamente reconoce el régimen de apartheid vigente en Israel (véase declaración), pese a que el término como tal no es usado por la CIJ: en su declaración individual, se lee que:

«41. In the context of all of this, in my view, the Court was correct to find that the policies and practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory are in breach of the prohibition of racial segregation and apartheid in Article 3 of the Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination, a conclusion that implicitly recognizes the apartheid character of Israeli practices and policies in the OPT«. 

En cuanto a las consecuencias jurídicas para Israel, la CIJ aplica su ya tradicional jurisprudencia ante cualquier hecho ilícito internacional de un Estado debidamente constatado y documentado y declarado como tal por la CIJ, al dictaminar de manera enfática en tres párrafos que probablemente originen iniciativas muy diversas, que:

«268. The Court further observes that, with respect to the policies and practices of Israel referred to in question (a) which were found to be unlawful, Israel has an obligation to put an end to those unlawful acts. In this respect, Israel must immediately cease all new settlement activity. Israel also has an obligation to repeal all legislation and measures creating or maintaining the unlawful situation, including those which discriminate against the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, as well as all measures aimed at modifying the demographic composition of any parts of the territory. 

269. Israel is also under an obligation to provide full reparation for the damage caused by its internationally wrongful acts to all natural or legal persons concerned (see Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 2004 (I), p. 198, para. 152). The Court recalls that the essential principle is that “reparation must, as far as possible, wipe out all the consequences of the illegal act and reestablish the situation which would, in all probability, have existed if that act had not been committed” (Factory at Chorzów, Merits, Judgment No. 13, 1928, P.C.I.J., Series A, No. 17, p. 47). Reparation includes restitution, compensation and/or satisfaction.

270. Restitution includes Israel’s obligation to return the land and other immovable property, as well as all assets seized from any natural or legal person since its occupation started in 1967, and all cultural property and assets taken from Palestinians and Palestinian institutions, including archives and documents. It also requires the evacuation of all settlers from existing settlements and the dismantling of the parts of the wall constructed by Israel that are situated in the Occupied Palestinian Territory, as well as allowing all Palestinians displaced during the occupation to return to their original place of residence.

../..

268. La Cour observe en outre que, en ce qui concerne ses politiques et pratiques visées dans la question a), qui ont été jugées illicites, Israël est dans l’obligation de mettre un terme à ces faits illicites. À cet égard, il doit immédiatement cesser toute nouvelle activité de colonisation. Israël est également tenu d’abroger toutes lois et mesures créant ou maintenant la situation illicite, y compris celles qui sont discriminatoires à l’égard du peuple palestinien dans le Territoire palestinien occupé, ainsi que toutes mesures destinées à modifier la composition démographique de quelque partie de ce territoire. 

269. Israël a également l’obligation de réparer intégralement les dommages causés par ses faits internationalement illicites à toutes les personnes physiques ou morales concernées (voir Conséquences juridiques de l’édification d’un mur dans le territoire palestinien occupé, avis consultatif, C.I.J. Recueil 2004 (I), p. 198, par. 152). La Cour rappelle le principe essentiel selon lequel « la réparation doit, autant que possible, effacer toutes les conséquences de l’acte illicite et rétablir l’état qui aurait vraisemblablement existé si ledit acte n’avait pas été commis » (Usine de Chorzów, fond, arrêt no 13, 1928, C.P.J.I. série A no 17, p. 47). La réparation comprend la restitution, l’indemnisation ou la satisfaction«.

270. La restitution inclut l’obligation pour Israël de restituer les terres et autres biens immobiliers, ainsi que l’ensemble des avoirs confisqués à toute personne physique ou morale depuis le début de son occupation en 1967, et tous biens et bâtiments culturels pris aux Palestiniens et à leurs institutions, y compris les archives et les documents. Elle exige également que tous les colons des colonies de peuplement existantes soient évacués, que les parties du mur construit par Israël qui sont situées dans le Territoire palestinien occupé soient démantelées, et que tous les Palestiniens déplacés durant l’occupation puissent retourner dans leur lieu de résidence initial». 

En realidad, son muchos más los aspectos jurídicos en los que la CIJ aclara el alcance de la normativa internacional vigente ante el accionar de Israel el territorio palestino que ocupa. 

A su vez, la CIJ pone término a interminables debates entre Estados, así como entre, por un lado, ONG, académicos, especialistas en derecho internacional público y por otro, «expertos«, comentadores y analistas afines a Israel y a sus círculos de influencia. Dicho sea de paso, varios de los “argumentos” de estos últimos pueden ser fácilmente refutados si se toma en cuenta lo que ya había señalado el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en diciembre del 2016 en la resolución 2334 (véase enlace): esta resolución fue adoptada con 14 votos a favor y una abstención (Estados Unidos).

El procedimiento consultivo de la CIJ en breve

Como bien se sabe, a diferencia de un procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo no concluye con una sentencia dictaminada para resolver una controversia entre dos Estados, sino con una opinión jurídica del juez internacional de carácter general. 

No obstante, en este caso, las preguntas formuladas por la Asamblea General lo eran de forma tal, que se lograra obtener lo que contiene el precitado párrafo 285, emplazando a Israel a conformarse con las obligaciones que derivan directamente del derecho internacional público. La comparación entre las dos preguntas generales hechas a la CIJ y la forma detallada de responderlas indica que el juez internacional consideró útil y oportuno  detallar su respuesta en ámbitos particularmente claves. 

Es preciso recordar que, recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron  53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. 

Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto  en francés y en inglés) contrastan con las módicas 5 páginas remitidas en su momento por Israel (véase texto en francés y en inglés). 

Con respecto a Israel, cabe indicar que, pese a poder hacerlo, Israel optó por no participar luego en las audiencias orales, un detalle que la jueza oriunda de Estados Unidos en la CIJ consideró necesario señalar en su declaración separada (véase texto), al precisar que:

«4It also is unfortunate that Israel did not meaningfully participate in these advisory proceedings. Israel submitted a five-page written statement to the Court, together with annexes. It chose not to participate in the oral proceedings, despite the fact that up to the opening of those proceedings, the Court had reserved three hours for Israel to present its views — the same amount of time allocated to the observer State of Palestine, and six times the amount allocated to any other participant. This is an advisory proceeding, and no State was under an obligation to participate, including Israel. Israel’s participation in the oral proceedings, however, would have benefited the Court. Conversely, the failure of a State to participate cannot prevent the Court from fulfilling its responsibilities in replying to an advisory request«.

El hecho que Israel considerara que la defensa de sus argumentos jurídicos ante la justicia internacional de La Haya no ameritaba más que la remisión de un escrito de 5 páginas a la CIJ merece ser puesto en evidencia.

Por su lado, fueron varios los Estados de América Latina que consideraron oportuno hacer llegar a la CIJ sus opiniones legales (Nota 1). La omisión de muchos de los demás 193 Estados Miembros de Naciones Unidas no se verificó en el caso de los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, quienes enviaron su opinión jurídica al juez de La Haya (Nota 2).

Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución, que dio lugar a dos votaciones en Naciones Unidas primero en noviembre y luego en diciembre del 2022 en dos textos nuestros a los que remitimos nuestros estimables lectores:

a) «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, editada el 31 de diciembre del 2022, y disponible aquí. Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero del 2023 (disponible aquí).

b) «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 23 de noviembre del 2022, y disponible aquí.  Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí). En este texto concluíamos que:

«En sí misma, esta resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional«. 

Costa Rica: un voto en contra sin explicación alguna

El insólito voto en contra de la precitada resolución del 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (conjuntamente con Guatemala en América Latina, siendo los dos únicos Estados en objetar en América Latina la solicitud de opinión consultiva a la CIJ) a la fecha no ha dado lugar a alguna explicación oficial. 

En el voto de noviembre del 2022, Costa Rica optó por la abstención, sin que se tenga tampoco explicación alguna.

Se remite nuevamente a nuestros estimables lectores al tablero de la votación del 30 de diciembre del 2022, en el que se registró un total de 98 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones; así como al texto mismo de la resolución A/RES/77/247, el cual está disponible aquí en español. 

El número elevado de abstenciones reunidas (así como los 27 Estados que optaron por el «No Show«, uno de ellos siendo Ucrania) responden en gran parte a las intensas presiones diplomáticas ejercidas por Israel (y por Estados Unidos) en aras de evitar a toda costa que esta resolución fuese adoptada.

Con relación a Costa Rica, recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad  inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica, en el marco de las celebraciones de los 200 años de la anexión de Guanacaste (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).

En un foro organizado en la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 4 de julio, titulado «Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véase video), se tuvo la oportunidad de escuchar a una joven estudiante, integrante de la comunidad judía costarricense, denunciando los diversos crímenes de Israel en Gaza: se trata de una actitud valiente, que contrasta de manera notable con la del resto de los integrantes de la comunidad judía costarricense desde el 7 de octubre del 2023.

Israel ante el cerco de la justicia internacional

Pese a la tragedia indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, esta opinión consultiva del 19 de julio del 2024 constituye una nueva victoria para Palestina ante la justicia internacional y ante la comunidad internacional como tal: Palestina logra, por segunda vez, que la CIJ, mediante una opinión consultiva, constate y declare la total ilegalidad del accionar de Israel en el territorio palestino ocupado.

En efecto, la primera opinión consultiva tuvo lugar en los años 2003-2004: el procedimiento culminó con la opinión consultiva de la CIJ del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construido por parte de Israel en el territorio palestino ocupado (véase texto completo). Aquella decisión de la CIJ se tomó internamente en el seno de la CIJ con 14 votos a favor y uno en contra (véase párrafo dispositivo 163): el juez norteamericano se sintió obligado a acuerpar en parte algunos de los argumentos de Israel y separarse del criterio de sus 14 homólogos en La Haya. 

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel, así como por un gran número de Estados cercanos a Israel, y por editorialistas,  analistas internacionales, y «expertos» legales desde el 7 de octubre (Nota 3).

El hecho que las opiniones consultivas no tengan jurídicamente efecto vinculante constituye un aspecto sobre el que han insistido varias agencias internacionales de noticias y medios nacionales en Israel desde el 19 de julio (y en medios nacionales de muchas otras partes del mundo). La afirmación forma parte de quienes buscan restarle importancia y minimizar el alcance de esta decisión de la CIJ.

Esta característica de una opinión consultiva en nada le resta valor a la declaratoria de ilegalidad de la ocupación y de la colonización israelí dictaminada por la CIJ. Más bien es muy probable que de ahora en adelante:

  • esta opinión consultiva oriente y guíe a los jueces de la CIJ en sus deliberaciones de cara a los casos contenciosos en los que está involucrado Israel: nos referimos a la demanda de Sudáfrica contra Israel sobre la base de la convención contra el genocidio de 1948 (interpuesta en diciembre del 2024) y a la demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio (interpuesta en marzo del 2024). Sobre las cifras de personas fallecidas en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre, es de notar este extenso informe de la ONG Airwars del 24 de julio, cuya lectura completa se recomienda;
  • esta opinión consultiva de la CIJ cause un efecto similar en los jueces ya no de la CIJ, sino de la Corte Penal Internacional (CPI), que también deben pronunciarse sobre la solicitud de arresto presentado por el Fiscal de la CPI contra dos dirigentes de Israel y tres del Hamás el pasado 20 de mayo del 2024.  

Ello sin hablar de los jueces nacionales de algunos Estados que han sido solicitados por organizaciones para que ordenen el cese inmediato de exportaciones de armas y de material militar hacia Israel, y que podrán encontrar en esta opinión consultiva un respaldo inigualable que emana de la máxima instancia jurisdiccional en el organigrama de Naciones Unidas.

El impasse en el que se encuentra Israel

Para Israel, esta segunda opinión consultiva constituye un nuevo fracaso de su diplomacia, la cual desplegó intensos esfuerzos diplomáticos (con su incondicional aliado norteamericano) en los meses de noviembre/diciembre del 2022 para que esta solicitud de opinión consultiva no fuese remitida por la Asamblea General a la CIJ.

Es muy probable que esta decisión de la CIJ provoque las habituales reacciones iracundas y gesticulaciones del aparato estatal de Israel, que ya no impresionan mayormente a nadie, salvo a unos pocos círculos.

Desde la sociedad civil israelí en cambio,  las organizaciones no gubernamentales en Israel saludaron la decisión de la CIJ (véase por ejemplo comunicado de B´tselem del 19 de julio, y comunicado de Peace Now difundido  en la misma fecha). Un reconocido abogado y activista en derechos humanos en Israel no dudó en escribir en su artículo titulado “Why the ICJ ruling against Israel´occupation is a legal earthquake in slow motion”, publicado el 23 de julio, que:

The special power of the law allows it sometimes to act like a trump card over the clogs created by political interests. The law, in its clarity and scope, is able in some cases to bring about an action, or prevent an action, that otherwise would be determined only by narrow political will, or the lack of it. In this case, international law’s position on Israel’s occupation, as declared by the ICJ, is a new and potent actor that joins politics, economics and military power, among others, in the matrix of forces that will determine the fate of this conflicto”.

En Francia, se pudo leer en una muy completa entrevista a un reconocido y muy solicitado jurista cuando se trata de entender los alcances legales del conflicto en Palestina (véase entrevista publicada el 25 de julio en La Vie, y titulada “Johann Soufi: la CIJ a rendu un avis historique pour la Palestine et le Proche Orient”),   que:

C’est le caractère à la fois clair et puissant de l’avis qui est à retenir et qui m’a le plus surpris, venant d’une juridiction traditionnellement empreinte de réserve. Les juges de la Cour ont répondu, sans circonvolutions, à l’ensemble des questions posées par l’Assemblée générale des Nations unies, et à celles abordées lors des plaidoiries de février 2024”.

Es de notar que algunas agencias internacionales de noticia pusieron en evidencia su creatividad para restarle importancia al contenido de esta opinión consultiva, con proezas semánticas que en lo personal raramente habíamos observado. Entre muchos, podemos citar el título de este cable de la agencia EFE titulado “La Corte Internacional de Justicia cree que los asentamientos israelíes en Palestina violan la ley” difundido el mismo 19 de julio. La CIJ, máxima instancia jurisdiccional dentro de Naciones Unidas ¿“cree”? ¿Cómo así? Como se lee. Y ahí sí, a diferencia de lo señalado en las primeras líneas  de estas reflexiones con un comunicado de prensa de la CIJ que pasó prácticamente desapercibido, este juego semántico  de la agencia EFE se replicó en los titulares de una multitud de medios nacionales e internacionales.

A modo de conclusión

Cabe indicar que los argumentos esgrimidos por Israel ante los jueces de la CIJ, así como por un pequeño grupo de Estados (Canadá, Estados Unidos, Fiji, Guatemala, Hungría, Reino Unido, República Checa, Nauru y Zambia – Nota 4 –) no surtieron mayores efectos entre los integrantes de la CIJ:  en efecto, los jueces se declararon perfectamente competentes para examinar y contestar las dos preguntas, y tomaron la mayoría de los 9 puntos contenidos en el párrafo 285 con 12 o 14 votos a favor (siendo el punto 4 el único en el que la decisión se tomó de manera ligeramente más dividida, con 11 votos a favor y 4 en contra). 

Por lo pronto, además de la fuerte señal que la CIJ envía a los demás Estados miembros de Naciones Unidas, varios de ellos se hicieron inmediatamente eco del llamado del juez internacional de La Haya: entre muchos otros, podemos citar a España (véase comunicado oficial), a Eslovenia (véase comunicado) o bien a Turquía (véase comunicado oficial). 

En América Latina, podemos referir a los comunicados publicados por el aparato diplomático de Bolivia (véase comunicado oficial), de Brasil (véase comunicado oficial), de  Chile (véase comunicado oficial) y de Colombia (véase comunicado). También merece mención el comunicado de la Unión Europea (UE) (véase texto).

Nuestros estimables lectores y colegas de cultura anglosajona podrán comparar el escueto texto difundido por el Reino Unido (véase texto) y comparar este último con el extenso comunicado difundido por la diplomacia de Irlanda (véase comunicado) o con el de Sudáfrica (véase comunicado oficial). A comparar  también  – pese a que no es necesario conocimiento alguno del inglés – con el mutismo oficial de los aparatos diplomáticos de Estados Unidos y de Canadá.

– – Notas – –

Nota 1: Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano) Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha; Cuba (véase texto en francés y en inglés); Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023.  La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle  llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.

Nota 2: Las opiniones jurídicas de estos cinco Estado pueden ser consultadas, iniciando (por orden alfabético) con la que fue remitida por China (véase texto en francés y en inglés), por Estados Unidos (véase texto en francés y en inglés), por Francia (véase texto en francés y en inglés), por el Reino Unido (véase texto en francés y en inglés) y por Rusia (véase texto en francés y en inglés).

Nota 3: En efecto, en este párrafo 139 se mencionaba por parte de la CIJ en julio del 2004 que la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques que provengan del territorio palestino que ocupa:

«L’article 51 de la Charte reconnaît ainsi l’existence d’un droit naturel de légitime défense en cas d’agression armée par un Etat contre un autre Etat. Toutefois, Israël ne prétend pas que les violences dont il est victime soient imputables à un Etat étranger. La Cour note par ailleurs qu’Israël exerce son contrôle sur le territoire palestinien occupé et que, comme Israël l’indique lui-même, la menace qu’il invoque pour justifier la construction du mur trouve son origine à l’intérieur de ce territoire, et non en dehors de celui-ci. Cette situation est donc différente de celle envisagée par les résolutions 1368 (2001) et 1373 (2001) du Conseil de sécurité, et de ce fait Israël ne saurait en tout état de cause invoquer ces résolutions au soutien de sa prétention à exercer un droit de légitime défense. En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier«.

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«Article 51 of the Charter thus recognizes the existence of an inherent right of self-defence in the case of armed attack by one State against another State. However, Israel does not claim that the attacks against it are imputable to a foreign State. The Court also riotes that Israel exercises control in the Occupied Palestinian Territory and that, as Israel itself states, the threat which it regards as justifying the construction of the wall originates within, and not outside, that teriritory. The situation is thus different from that contemplated by Securi1.y Council resolutions 1368 (2001) and 1373 (200 l), and therefore lsrael could not in any event invoke those resolutions in support of its claim to be exercising a right of self-defence. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

Nota 4: El caso de Zambia merece una mención particular, al haber votado a favor de la solicitud de opinión consultiva en diciembre del 2022 en la Asamblea General de Naciones Unidas. En su escrito enviado a la CIJ el 4 de agosto del 2023,  que consta de tan solo una página (véase versión en francés y en inglés), se lee que:  «At the outset, the Republic of Zambia wishes to inform the Court that, although it had earlier joined the Africa Group in support of Resolution 77/247, the Republic of Zambia has decided to withdraw its support concerning the request made therein for an advisory opinion of the Court.  ../..  Avant toute chose, la République de Zambie tient à faire connaître à la Cour que, bien qu’elle se soit précédemment ralliée au groupe africain pour appuyer la résolution 77/247, elle a décidé de retirer ce soutien pour ce qui concerne la demande d’avis consultatif qui y est formulée à l’adresse de la Cour«. Sería de sumo interés saber a qué pudo responder tan repentino cambio de posición de Zambia.