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Sala IV ordena no otorgar nuevas disponibilidades de agua en Playa Potrero

Confraternidad Guanacasteca envió a SURCOS un comunicado en el que se manifiesta que:

La Sala Constitucional en EXPEDIENTE 17-004535-0007-CO mediante VOTO Nº 2018- 002898, declaró CON LUGAR la demanda de INSTITUTO OCEANOLOGÍA DE COSTA RICA, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y LA ASADA DE PLAYA POTRERO.

Quedó debidamente probado que el AyA es quien genera y permite la sobre explotación del acuífero costero de Playa Potrero y con ello provoca el riesgo de salinización del mismo.

Se ordenaabstenerse de otorgar nuevas disponibilidades de agua originadas del acueducto de Playa Potrero.

Además los Magistrados ordenan a las autoridades del AyA, en un plazo de 3 días, entregar la información sobre la cantidad de disponibilidades de agua otorgadas por la Cantonal de AyA, para las zonas de Potrero y Flamingo.

AyA se ha negado a suministrar información pública. Posiblemente porque revelaría un abuso y tráfico de influencias para construcciones en zonas abastecida por el AyA en Flamingo.

De esto nos enteraremos el lunes próximo, cuando vence el plazo otorgado.

Aportamos abajo un resumen de la Resolución 2018- 002898. (los resaltados no son del original)

II.- Objeto del recurso. la Asada recurrida y el AyA, continúan otorgando previstas de agua para las nuevas construcciones, poniendo en riesgo de salinización a los caudales de agua y a toda la comunidad de playa Potrero.

III.- Hechos probados.

g) Desde el año 2012, el sistema de cuencas de Playa Potrero, Brasilito y Brasilar, en su conjunto, presentaba niveles de sobreexplotación de aguas subterráneas (informe bajo juramento de la autoridad recurrida).

h) Mediante oficio SENARA número DIGH-032-16 del 09 de febrero de 2016, … comunica: “Por medio de la presente se le reitera la preocupación del SENARA en cuanto al estado actual del acuífero de Potrero, al cual se le hicieron análisis de agua, mostrando una condición de afectación alta por intrusión salina, razón por la cual, es conveniente, que se tomen las medidas necesarias para la reducción de la explotación del acuífero, lo que implica que no se deben aprobar nuevas solicitudes de servicios de agua” (informe bajo juramento la autoridad recurrida y documentos aportados).

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso. Se ordena… abstenerse de otorgar nuevas disponibilidades de agua originadas del acueducto de Playa Potrero.

También, se ordena a… Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que dentro del plazo de tres días, brindar la información solicitada por la recurrente el 2 de junio de 2016.

SE ANEXA

Voto completo, para escuchar los comentarios de los entendidos en la materia.

voto potrero

 

Imagen tomada de https://vozdeguanacaste.com de la nota “Más de 50 policías y funcionarios del AyA rompieron candados de Asada de Playa Potrero en Santa Cruz

Enviado por Confraternidad Guanacasteca.

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