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Etiqueta: Sala IV

Sala Constitucional encuentra vicios de constitucionalidad en Ley Jaguar 2.0

El primero de octubre del 2024 se llevó a cabo una evacuación de consultas de constitucionalidad presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República al Proyecto de Ley N. 24.467 “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”. Ambas consultas versaban sobre los artículos 2, 4 y 5 del proyecto.

Se encontraron varios vicios de inconstitucionalidad, especialmente con el punto 4 y 5 del proyecto, listados abajo.

En el punto tercero se declaró por unanimidad que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 4 del proyecto de ley, que reforma el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, ya que la reforma propuesta permite la contratación de diseño y construcción de obra pública sin los controles de fiscalización propios de la contratación pública, como dispone el artículo 182 de la Constitución Política.

En el punto cuarto se declara por unanimidad que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 5 del proyecto de ley, que modifica el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA, debido a que la reforma que se propone permite la realización de alianzas estratégicas aun tratándose de infraestructura, lo cual resulta contrario al artículo 182 de la Constitución Política.

La resolución completa está en redacción en la Sala, por ahora invitamos a leer el documento divulgado el 1 de octubre.

Solicitud de información sobre cumplimiento de orden de la Sala Constitucional

El licenciado José Francisco Alfaro Carvajal, integrante de la organización CONCEVERDE se dirige, mediante un documento formal, al ministro de Ambiente y Energía Franz Tattenbach Capra, con el fin de solicitar información sobre varios aspectos relacionados con el cumplimiento de la resolución N.º 2023- 017109 del Expediente 22-027662-0007-CO del 14 de julio del 2023. En este último se le impuso al Ministerio de Ambiente, desde el 5 de agosto del 2008, la orden directa de iniciar los trámites correspondientes para la recuperación de los terrenos que se ubican en la zona inalienable creada el 30 de julio de 1888 por la Ley 65, y que estén siendo ocupados por particulares. Dicha zona abarca de la cima de la montaña conocida con el nombre de Montaña del Volcán de Barba, desde el cerro llamado el Zurquí hasta el que se conoce con el nombre de Concordia.

Por tanto, la Sala IV le ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante la resolución No. 2023-017109 del catorce de julio del dos mil veintitrés, que en un plazo de seis meses a partir de dictada la resolución, proceda a identificar debidamente, con sus datos registrales y/o de ocupación, la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural.  

Finalmente, el licenciado Alfaro realiza una petición para que se le envíe a su correo un informe con los planos, expedientes y acciones concretas que han realizado en el Ministerio de Ambiente y Energía para la reivindicación de estos territorios.

Le invitamos a descargar el PDF adjunto para contar con todos los detalles.

 

Imagen ilustrativa.

ANEP: Proyecto Jornadas 4/3 se va al cajón de la basura

Este 1 de febrero, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) emitió un comunicado a partir de la decisión de la Sala IV donde se anunció que el proyecto de Jornadas 4/3, el que mataba la histórica jornada del código de trabajo, es un proyecto que está lleno de vicios de procedimientos que resultan insubsanables. 

En el video difundido, el representante Albino Vargas expresó su satisfacción ante la decisión, destacando que el proyecto pretendía desmantelar la sagrada jornada laboral de 8 horas, la cual ha sido producto de arduos esfuerzos y está consagrada en la constitución. Subrayó que el intento de esta propuesta era incrementar la explotación laboral, eludiendo el pago de horas extras.

Vargas afirma que ya no hay tiempo político para realizar actos en contra de la Constitución y en contra de los derechos humanos. A su vez, felicitó a las y los diputados que defendieron la Constitución, las garantías sociales, y el Código de Trabajo cerrándole el paso a este proyecto.

Sala IV declara inconstitucional propuesta de Chaves en materia de pozos y desvío ilegal de ríos

Comunicado FECON

El miércoles 29 de marzo la Sala Constitucional echó abajo la posibilidad de legalizar el robo de agua subterránea (por medio de pozos ilegales) y el desvío de ríos sin permisos, ya que contradice directamente nuestra Constitución Política.

Hay que recordar que una de las primeras acciones del gobierno de Rodrigo Chaves en mayo de 2022 fue retomar el proyecto de ley n° 22709, presentado en la legislatura pasada por el entonces diputado Eduardo Newton Cruickshank Smith del Partido Restauración Nacional. El texto proponía hacer una amnistía a todos los pozos ilegales y a los desvíos de aguas superficiales para complacer al sector agroindustrial, especialmente a los exportadores de frutas tropicales.

Hay que recordar que la usurpación de bienes de dominio público, como el agua superficial y subterránea, es un delito tipificado así en el Código Penal: “Artículo 226.- Usurpación de aguas. Se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cien días multa al que, con propósito de lucro: 1) Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden, o las tomare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho…”

En esos primeros días de la administración Chaves-Robles, el actual presidente dio continuidad a la agenda de su predecesor, Carlos Alvarado. El último gobierno del PAC hizo la intentona mediante el Decreto Ejecutivo 41851-MP-MINAE-MAG “Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas”. Decreto fue llevado ante los Tribunales de Justicia mediante una acción de inconstitucionalidad presentada por la Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza y el abogado Álvaro Sagot. En esta ocasión la Sala Constitucional falló a nuestro a favor, respaldando el argumento de que es inconstitucional perdonar los delitos de usurpación del agua y el decreto de Alvarado quedó sin efecto.

Hoy dichosamente la Sala Constitucional volvió a respaldar la tesis ecologista. Sancionando el proyecto n°22709 como “… inconstitucional por violación a los derechos fundamentales al agua y al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en tanto omite la exigencia de estudios técnicos, desprotege áreas ambientalmente frágiles y legitima la explotación del recurso hídrico en las mismas condiciones irregulares que hasta la fecha se ha hecho”.

Es de alegrarse que los y las magistradas decidieron aplicar el Principio Precautorio y no dar rienda suelta a las más feroces fuerzas de saqueo del agua. El insaciable agronegocio y el megaturismo eran los directos beneficiarios de una propuesta que ponía en riesgo el agua de miles de personas, en escenarios de crisis climática e inestabilidad hídrica.

 

Imagen: UCR.

Sala IV da trámite a denuncia contra Presidencia

En el ejercicio de un recurso de amparo por la persona física, Gadi Amit se presenta una denuncia por desobediencia a la orden judicial contra la ministra de la Presidencia Natalia Diaz.

La señora ministra recibió orden, por medio de SENTENCIA 2023- 1228, de responder en un plazo máximo de 15 días. Ya está vencido hace tiempo y no ha cumplido.

La Sala Constitucional le da 3 días para que justifique esta desobediencia.

 

Imagen ilustrativa.

Desobediencia de sentencia de Sala IV sobre Crucitas tendría consecuencias judiciales para la administración de Rodrigo Chaves

Comunicado de prensa

  • Ecologistas denuncian ante la Sala Constitucional incumplimiento de sentencia en caso de minería ilegal en Crucitas

(FECON, 10/07/2022) La Sala Constitucional ha notificado este pasado viernes a los jerarcas de MINAE y MINSA para concederles tres días hábiles para presentar información de las acciones desarrolladas en materia de seguridad y para que se defina un plan de contención para la minería ilegal en la zona Crucitas, así como las acciones que se ejecutan en la actualidad para hacer una valoración de la magnitud e intensidad del daño ambiental, el levantamiento topográfico de los cuerpos de agua, la valoración y muestreos de los niveles de mercurio en agua, suelo y sedimentos, se establezca una línea base de seguimiento y se tomen las medidas técnicas que correspondan para remediar los daños ambientales.

Estas obligaciones están contenidas en la resolución n.°2021-020047. El abogado especialista en materia ambiental Álvaro Sagot y la Federación Costarricense Para la Conservación de la Naturaleza han denunciado al Poder Ejecutivo por desobediencia a lo ordenado por la Sala IV en dicha resolución bajo el expediente N° 19-011277-0007-CO. Este recurso de amparo, declarado parcialmente con lugar, fue presentado ante la grave crisis ambiental provocada por la minería ilegal en Crucitas y sustentado en las responsabilidades que tiene tanto el Ministerio de Ambiente como el Ministerio de Salud en materia de salud pública y salud ambiental.

Según Álvaro Sagot “uno se los aspectos más importantes por los que hemos acudido a reclamar desde el sector ecologista a Sala Constitucional sobre los daños ambientales en Crucitas, es que no existen medidas de mitigación, ni de restauración. Precisamente detrás de ello es lo que andamos. Por eso hemos hecho un aviso de desobediencia en tanto la parte institucional, entiéndase MINAE y MINSA no nos han contestado nuestros escritos de denuncia, tal cual lo había ordenado la Sala Constitucional. Dentro de estos escritos está el cronograma del Plan de Restauración y Mitigación de daños ambientales en la Zona Norte».

En la resolución los magistrados y magistradas expresaron que “queda evidenciado que, a la fecha de resolución de este recurso de amparo, las autoridades recurridas no habían planificado la elaboración de ningún plan de mitigación, compensación o restauración de los daños ambientales constatados”. A la fecha no existe evidencia de que estos planes de mitigación fueran realizados por parte de las autoridades, mucho menos se han desarrollado acciones como las exigidas por el alto tribunal de justicia.

El poder ejecutivo tiene hasta el próximo jueves para demostrar el cumplimiento de la sentencia judicial, de lo contrario estaría la administración de Rodrigo Chaves a las puerta de “la apertura de un procedimiento administrativo contra el funcionario remiso a cumplir con lo resuelto por esta Sala y, además, que se ordene testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia.” según dice la comunicación enviada este viernes por la magistrada Ana Cristina Fernández Acuña a los jerarcas de MINAE y de MINSA.

La destrucción provocada por la minería ilegal se da después de que la compañía canadiense Infinito Gold abandonara las operaciones en el país luego de que el Tribunal Contencioso Administrativo anulara la concesión otorgada bajo el gobierno de Oscar Arias Sánchez luego de ser demostradas diversas irregularidades en su tramitación. 

Sala IV deja claro respeto a institucionalidad y autonomía

Comunicado de prensa:

“Sala IV es clara: Autonomía universitaria debe respetarse”

Es necesario replantear un análisis mucho más profundo de lo que Costa Rica requiere en materia de empleo público.

Luego de la publicación del voto emitido por la Sala IV Constitucional, la noche del sábado 31 de julio de 2021, en relación con 35 inconstitucionalidades de fondo presentes en la Ley Marco de Empleo Público, la reacción en distintos sectores no se ha hecho esperar.

Shirley Benavides, directora de la Escuela de Economía y Fernando Rodríguez coordinador del Observatorio Económico y Social (OES), ambos investigadores de la Universidad Nacional (UNA), son del criterio que los magistrados dejan muy claro el debido respeto a la institucionalidad y a la autonomía universitaria, entre otros aspectos.

Rodríguez expresó que la Sala IV ha sido clara que, en materia de ordenamiento del empleo público en Costa Rica, no se puede contravenir el diseño constitucional vigente desde la promulgación de la Constitución Política en 1949. De la misma forma que se deben las autonomías existentes en materia de educación superior de las universidades estatales, seguridad social, municipalidades y la independencia de poderes. “En ese sentido es necesario legislar para regular el empleo público, pero acatando estas particularidades y manteniendo ese respeto al diseño de la Constitución vigente”, comentó Rodríguez.

Agregó que a partir de ahora lo recomendable es la elaboración de un nuevo texto que respete y defina principios orientadores para la materia de empleo público. A la vez que permita fortalecer la gestión del recurso humano en el ámbito del sector público, promoviendo su productividad y crecimiento profesional. “No con un enfoque fiscalista, que en todo caso no es el elemento que genera presión sobre las finanzas públicas, sino más bien lo concerniente al crecimiento del gasto en intereses”, subrayó el economista de la UNA.

Recalcó que es fundamental retomar este tema con la claridad del caso, pero con el debido respeto a la Carta Magna y a las leyes, para no volver a intentar atropellarlas de la manera en que se pretendía realizar.

Autonomía se fortalece

Shirley Benavides, directora de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional (UNA), expresó que en el análisis realizado por los magistrados queda manifiesto el respeto a la institucionalidad y a la autonomía universitaria estipulada en la Constitución Política. “Esto viene nuevamente a fortalecer esa autonomía y la enorme responsabilidad que tienen las universidades públicas ante el desarrollo, el crecimiento, el aporte y la transferencia de conocimiento a la sociedad costarricense”, agregó Benavides.

La economista indicó que cuando el texto sea replanteado por las autoridades de gobierno deben revisarse y considerarse una serie de elementos que, de hecho, brinden un aporte al desarrollo y a las finanzas públicas. “Desde la academia insistimos que el proyecto de Empleo público no se ajustaba en el tiempo y la forma, para ser una solución eficiente y eficaz ante la situación económica que afronta el país”, aseveró la especialista.

Más detalles sobre la posición del economista de la UNA Fernando Rodríguez en:

(https://semanariouniversidad.com/pais/fernando-rodriguez-no-aprobar-ley-de-empleo-publico-no-afectara-desembolsos-del-fmi/).

Para mayor información se puede contactar con: Fernando Rodríguez (7109-1014) o con Shirley Benavides (8390-6879) o con Johnny Núñez, periodista de la Oficina de Comunicación de la Universidad Nacional, (8674-8535).

 

Enviado por UNA Comunicación.

Primeros comentarios sobre la sentencia de la Sala IV sobre la Ley de Empleo Público

Por Mauricio Castro

Dos comentarios sobre la sentencia de Sala IV sobre proyecto de ley de empleo público: 

1) Lo evidente: es inconstitucional que el Poder Ejecutivo haya tratado de concentrar el poder total, por encima del poder judicial, el TSE, las U. Públicas, la CCSS y las municipalidades (siempre lo dijimos) pero oficialmente queda desenmascarada la intentona de este gobierno y sus partidos aliados que desean ese control para cuando estén en gobierno.

2) LO NO EVIDENTE: obviamente no tenemos la sentencia en su integralidad, sino solo el por tanto, pero la Sala Cuarta hace lo mismo que hizo en la sentencia sobre la ley de fortalecimiento fiscal del 2018: son constitucionales el art. 43 sobre negociación colectiva y el transitorio XV siempre y cuando se entiendan de forma distinta a como están redactados.  El 43 dice que no se pueden negociar por convención colectiva nuevas obligaciones en materias económicas (salarios por ejemplo) y otros aspectos.  La Sala dice que el artículo se tiene que entender EN EL SENTIDO DE QUE SI SE PUEDEN NEGOCIAR NUEVAS OBLIGACIONES EN ESAS MATERIAS (SALARIOS Y OTRAS) SIEMPRE Y CUANDO ESAS NUEVAS OBLIGACIONES RESPETEN LOS CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD CONSTITUCIONALES DEFINIDOS POR SALA IV, ASÍ COMO LAS NORMAS DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA. El transitorio XV dice que los jerarcas deben obligatoriamente denunciar las convenciones colectivas.  La Sala dice que este transitorio debe entenderse en el sentido de que NO ES OBLIGATORIO DENUNCIAR LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, en los términos de lo que ya había dicho en el voto sobre ley de fortalecimiento fiscal. ¿Qué sigue? En las normas declaradas inconstitucionales, el proyecto debe volver a la A. Legislativa para su corrección. En cuanto a los artículos 43 y transitorio XV va a ocurrir lo mismo que ha ocurrido con el voto sobre la ley de fortalecimiento fiscal: como quedan en la ley, aunque se deben interpretar de manera contraria a lo que dicen, la Procuraduría General de La República, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y la Contraloría IGNORARÁN OLÍMPICAMENTE LO ORDENADO POR LA SALA CONSTITUCIONAL, y provocarán que el tema se litigue por unos diez años, a nivel nacional e internacional. Cuando finalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos condene al país, con fuertes consecuencias económicas, ninguno de esos funcionarios de la PGR, CGR, Hacienda o MTSS se hará cargo, y les pasarán la factura a todos-as los-las costarricenses.

 

Compartido con SURCOS por Rafael López Alfaro.

La Sala IV frena intento de golpe a la Constitución orquestado por el gobierno de Carlos Alvarado, apoyado por 35 diputadas y diputados, respaldado por poderes fácticos

Por Gerardo Hernández

Es el acontecimiento político más relevante del momento, sobre el que todas y todos los ciudadanos deberíamos estar hablando. 

Y es que el fallo de la Sala Constitucional sobre el proyecto de Ley de Empleo Público determinó que la alianza entre el Poder Ejecutivo, un grupo mayoritario del Legislativo y los poderes fácticos, hizo todo lo posible para tratar de realizar más de 30 reformas contrarias a la Constitución Política que juraron respetar. Es decir, que intentaron alterar mediante una ley el orden constitucional en materias tan fundamentales de nuestro régimen democrático como la división de poderes y las autonomías institucionales establecidas en la Constitución, entre otras. 

Lo hicieron, con plena conciencia, premeditación y alevosía pues esas tropelías contra el orden constitucional fueron advertidas y denunciadas por diputados y diputadas que no las consintieron y que fueron leales a su juramento de respetar la Constitución, por las Universidades Públicas, por el Departamento de Servicios Técnicos de la propia Asamblea Legislativa, por Magistrados y Magistradas del Poder Judicial, por múltiples especialistas en derecho, analistas políticos y por organizaciones sindicales de manera reiterada.

A Todas esas llamadas a respetar el orden constitucional, las y los golpistas les dieron la espalda.  Confiados en su poder, aprobaron en primer debate un proyecto que, según la Sala Constitucional, contiene una cifra inédita de inconstitucionalidades pensadas para generar una concentración desmedida, ilegal e ilegítima de poder en el Ejecutivo y particularmente en el Ministerio de Planificación, entre otros excesos.

Dichosamente en Costa Rica hace mucho que no tenemos los clásicos golpes de Estado mediante el uso de las armas. Pero estamos hoy en presencia de un claro intento de golpe al orden constitucional, protagonizado por el Gobierno de Carlos Alvarado, defendido a diestra y siniestra por su Ministra de Planificación Pilar Garrido y por casi todo su Gabinete, así como por los grandes grupos empresariales y sus medios de comunicación.

Que lo hicieran mediante un intento de promulgación de una ley, no los exime de ilegitimidad, violencia, abuso de poder y autoritarismo.

El mensaje es tristemente claro: en el año del Bicentenario, estamos ante un Gobierno y 35 diputadas y diputados que, amparados en poderes fácticos, les importa un comino la Constitución Política y la institucionalidad democrática.

Conare reconoce voto de Sala IV a favor del Estado Social de Derecho

Comunicado de prensa:

La Sala Constitucional declaró 35 inconstitucionalidades de fondo en la Ley Marco de Empleo Público, la noche de este sábado 31 de julio. La Sala sesionó por 6 días a doble jornada y realizó una sesión extraordinaria con el fin de resolver las consultas, pues el plazo para pronunciarse expira el 02 de agosto.

Francisco González, rector de la Universidad Nacional (UNA) y presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) mostró con beneplácito la declaratoria de la Sala IV “porque reconoce una vez más la importancia del respeto a la Constitución Política y al Estado Democrático y Social de Derecho.

El rector recalcó que este es el resultado de una lucha que se ha librado en distintas instancias en unión con diferentes sectores, en defensa de la autonomía universitaria y en el marco del Estado Social de Derecho.

La Ley Marco de Empleo Público fue aprobada en primer debate por el Congreso el pasado 17 de junio.  Ahora los diputados deberán resolver los señalamientos de la Sala Constitucional para que dicho proyecto pueda ser aprobado en segundo debate.

Para mayor información se puede contactar con: Maribelle Quirós J, directora de la Oficina de Comunicación de la Universidad Nacional, (8720-4908).

 

Compartido con SURCOS por UNA Comunicación.