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Etiqueta: Acuerdo de Escazú

La defensa del ambiente sigue costando vidas: Informe Global Witness 2025

De acuerdo con una producción del Observatorio de Bienes Comunes UCR, en 2024, 146 personas defensoras ambientales fueron asesinadas o desaparecidas en el mundo. El 82% de los casos ocurrió en América Latina: Colombia, Guatemala, México y Brasil concentran la mayoría de asesinatos.

El Informe Raíces de Resistencia de Global Witness 2025 advierte que, además de los ataques letales, se multiplican las amenazas, la criminalización y la violencia contra comunidades que protegen ríos, bosques y territorios.

En Costa Rica, aunque no se reportan asesinatos recientes, persisten estrategias más sofisticadas de represión, como demandas judiciales contra personas defensoras. A esto se suma la desregulación ambiental, que debilita la protección de la naturaleza y expone aún más a quienes la defienden. El país se presenta como líder verde, pero mantiene vacíos legales al no ratificar el Acuerdo de Escazú.

Lee la nota completa en el siguiente enlace: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/la-defensa-del-ambiente-sigue-costando-vidas-informe-global-witness-2025/

Organizaciones y ciudadanía respaldan proyecto de ley para proteger la libertad de expresión y a las personas defensoras del ambiente

Comunicado

San José, 28 de agosto de 2025

Ante el creciente uso de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP) para intimidar y silenciar a quienes ejercen su derecho a denunciar afectaciones ambientales, el Parlamento Cívico Ambiental y diversos sectores de la sociedad civil expresan su firme respaldo al proyecto de ley expediente 25.125, que reforma el artículo 86.1 del Código Procesal Civil. El Parlamento aprobó este viernes 22 de agosto un Acuerdo Positivo respecto a este proyecto mediante resolución 025-2025 que se comunicará a las y los diputados de la Asamblea Legislativa. Asimismo, lanzó el MANIFIESTO EN DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DEL AMBIENTE en apoyo a la iniciativa.

La iniciativa, conocida como “Ley para evitar acciones coercitivas en el ejercicio de la libertad de expresión”, busca impedir que se impongan embargos preventivos contra personas cuya única “falta” sea participar en decisiones que afectan el ambiente o expresar públicamente su opinión sobre asuntos de interés público. Esta reforma no elimina el derecho legítimo a reclamar daños, pero garantiza que no se utilicen medidas cautelares como represalia antes de que exista una sentencia firme.

El impulso a este proyecto responde a casos recientes, como el embargo solicitado contra un creador de contenido que denunció posibles delitos ambientales asociados al proyecto Bahía Papagayo. Este tipo de acciones judiciales generan un efecto inhibitorio que amenaza la libertad de expresión y la participación ciudadana, principios fundamentales de la democracia costarricense.

El Parlamento Cívico Ambiental subraya que la aprobación de este proyecto es coherente con los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, así como con la necesidad urgente de avanzar en la implementación del Acuerdo de Escazú.

“Proteger a quienes defienden el ambiente es proteger la democracia. No podemos permitir que se utilice el sistema judicial como un arma para acallar la voz ciudadana”, señaló el Parlamento en un pronunciamiento oficial.

Llamado a la acción

El Parlamento Cívico Ambiental llama a diputadas, diputados, instituciones y ciudadanía a respaldar activamente la aprobación del expediente 25.125 y a trabajar por un marco legal e institucional que brinde verdadera seguridad jurídica a las personas defensoras del ambiente y promueva la libertad de expresión sin temor a represalias.

Manifiesto para descargar.

Inédita, inusual y desproporcionada demanda contra defensor ambiental

  • Especialistas en derecho ambiental y de libertad de expresión advierten que esta demanda es excesiva, desproporcionada y contraproducente.

  • Acción legal busca callar las críticas y es un típico caso de “SLAPP”.

Enjoy hotel & Resort S.A. fue noticia gracias a una demanda contra Juan Bautista Alfaro Rojas, conocido en redes sociales como @juambacaminando, a quien le aplicaron una medida cautelar “urgentísima de embargo preventivo”. La empresa enumera hechos en los que supuestamente el influencer ha “ha generado un daño grave a la reputación de Enjoy Hotels”. Por lo que el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Pérez Zeledón dictó embargo preventivo contra las cuentas bancarias, salarios, tarjetas de crédito y bienes inmuebles de Alfaro Rojas.

Para Bloque Verde, la empresa ya perdió ante la opinión pública y la sociedad. Ha quedado en evidencia por qué ciertos grupos empresariales, irresponsables, hicieron campaña contra el Acuerdo de Escazú. No dudamos que, en este momento, muchas personas empresarias que tenían inversiones con este grupo, o que estaban interesadas en invertir, no quieran verse envueltas en esta polémica, teniendo que lidiar con el repudio social que se está generando.

Hacemos un llamado a movilizar la opinión pública para rechazar este intento de silenciar la protesta ambiental. Invitamos a manifestarse por todas las vías posibles y a no permanecer indiferentes. Hay distintas formas de apoyar: existe una petición en línea y una colecta solidaria para que este defensor ambiental y su familia sientan el respaldo que caracteriza a la mayoría del país.

Es un caso inédito y la reacción de la sociedad costarricense también lo será. Desde el principio se han visto numerosos mensajes de apoyo a Juan Bautista Alfaro Rojas y reproches para la empresa hotelera.

El experto en derecho ambiental y docente de la Universidad de Costa Rica el Msc. Álvaro Sagot nos recuerda que: “esto se conoce internacionalmente como una SLAPP (Strategic Lawsuit Against Public Participation), es decir, una demanda estratégica para frenar la participación pública. Su fin no es demostrar la falsedad de lo dicho, sino castigar a quienes se atreven a hablar.”

Sagot además recordó que esta situaciones no son nuevas, forman parte de estrategias ya ensayadas en toda América Latina contra activistas y personas defensoras. En Costa Rica ya hemos pasado por casos similares en el año 2013 cuando la empresa minera Crucitas demandó al profesor Nicolás Boeglin y Jorge Lobo por manifestarse en contra de la explotación de oro a cielo abierto en la zona de Cutris de San Carlos. Ver apartado final sobre antecedentes.

En la misma línea, el doctor por la Universidad de París y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica Rodolfo Brenes Vargas, especialista en derecho penal y libertad de expresión, se refiere a este sonado caso: “si bien la libertad de expresión tiene límites y las personas físicas y jurídicas pueden demandar cuando han sido afectadas en sus derechos, considero que en este caso estamos ante un exceso y ante una decisión que implica riesgos importantes para la empresa hotelera.”

Aunque el embargo preventivo está previsto en la ley y cualquiera tiene derecho a pedirlo, es una medida que tiene un severo impacto en la persona demandada, por lo que obviamente tiene un efecto intimidatorio, analizado como tal en la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos” (…) “pese a ser legal o usual, no quiere decir que en todos los casos sea estrictamente necesaria y proporcional. Sobre todo, cuando en medio está en juego un derecho humano, como la libertad de expresión”, resaltó Brenes Vargas.

En su jurisprudencia sobre libertad de expresión el abogado citó un fallo de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (en el caso Fontevecchia y d’Amico vs. Argentina) ha señalado que «el temor a una sanción civil desproporcionada puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia las medidas civiles (como en este caso)».

Adicional a lo anterior se sabe que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido «que las expresiones críticas e incluso ofensivas gozan de la protección del derecho a la libertad de expresión, y que en virtud de la necesidad de la máxima posibilidad de información y el pleno ejercicio del derecho a la expresión existe un margen legítimo para la inexactitud en la información que se difunde.

En este sentido, Brenes Vargas dijo que: “el derecho a la información abarca toda la información, inclusive aquella que denominamos «errónea», siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos (…) la divulgación de información errónea de buena fe, es inevitable en una sociedad democrática, libre y pluralista, por lo que de imponerse una exigencia de verdad absoluta para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, especialmente en relación con temas de interés público como los abusos de poder y la corrupción, se afectaría la esencia misma del derecho (…)».(Informe de Fondo No. 148/19 CASO 12.971 del 28 septiembre del 2019 de la Comisión Interamericana de Derechos).

Urge el Acuerdo de Escazú. Este caso de Juan Bautista nos recuerda la deuda que tiene Costa Rica en materia de derechos de las personas defensoras de la naturaleza. El Acuerdo de Escazú, negociado en nuestro país, establece la obligación internacional de los Estados de proteger a las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, lo que incluye su libertad de expresión.

El artículo 9 del Acuerdo de Escazú obliga a los Estados a tomar «medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.»

Es sabido que los delitos contra el honor son regularmente usados por los políticos y personas poderosas para atacar a la prensa y a los periodistas cuando son objeto de críticas incómodas o indeseables.” ejemplificó el Dr. Brenes Vargas.

Riesgos para la reputación de la empresa: Ambos especialistas opinan que, al emprender estas acciones legales, la empresa hotelera asume “riesgos importantes” para su reputación.

En esta misma línea Brenes señaló que: “puede ser percibida como una empresa que quiere aprovechar su poder económico para aplastar la crítica, en un tema muy sensible para los costarricenses como el ambiental… la discusión surge en un contexto mediático donde se denuncian los efectos indeseables de la gentrificación en las playas nacionales.”

Sobre la futura resolución del caso Brenes termina señalando que “cuando se trata de asuntos de interés público, la libertad de expresión tiende a prevalecer y a superponerse a otros derechos… considero que estamos ante un exceso que era absolutamente innecesario, de donde se ha derivado un riesgo reputacional indeseable para la empresa demandante.”

Antecedentes. Este tipo de demandas no son nuevas. En los últimos años han sido parte de un proceso de criminalización sistemática que puede representarse como un ciclo de violencia socioambiental. Aunque no necesariamente lineal, este ciclo muestra una evolución que comienza con la intolerancia y se traduce en el desprestigio y la descalificación de las personas ambientalistas. Esto busca generar una estigmatización que sirva para justificar la intimidación, la violencia o la persecución legal. Cuando estas estrategias no logran su objetivo, se pasa a acciones directas: acoso, amenazas, daños a bienes y, finalmente, agresiones personales, todo con el fin de desmovilizar las luchas socioambientales (Álvarez Mora, Casas Mora, & Pomareda García, 2020).

Según el libro 30 años de criminalización en Costa Rica, se han documentado múltiples demandas de este tipo: siete contra activistas individuales, diez demandas colectivas y dos contra medios de comunicación. En ninguno de estos 19 casos se logró una condena contra las personas acusadas, ni se logró detener la organización o movilización de las comunidades. Además, en ningún caso anterior se había solicitado un embargo preventivo como medida cautelar.

Fuente: Álvarez Mora, M., Casas Mora, A., & Pomareda García, F. (Comp.). (2020). Una memoria que se transforma en lucha: 30 años de criminalización del movimiento ecologista en Costa Rica. Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza (FECON). https://semanariouniversidad.com/wp-content/uploads/2020/12/Libro-30-anos-de-Criminalizacion.pdf

Corte IDH reconoce que el cambio climático es un asunto de derechos humanos

El Observatorio de Bienes Comunes de la UCR destaca como histórica la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 29 de mayo de 2025. Esta resolución establece que los Estados tienen obligaciones jurídicas claras e inmediatas frente a la emergencia climática, desde un enfoque de derechos humanos. La opinión fue solicitada por Chile y Colombia.

Este hito internacional convierte al cambio climático en un asunto jurídico que requiere acción estatal urgente, y reconoce explícitamente el derecho a un clima sano. También señala que los Estados deben prevenir daños ambientales irreversibles y proteger especialmente a las comunidades más vulnerables. Refuerza compromisos como el Acuerdo de Escazú y el Acuerdo de París.

La Corte enfatiza que el deterioro ambiental afecta múltiples derechos humanos, como el acceso al agua, la salud, la alimentación y la participación ciudadana. Por tanto, insta a los Estados a alinear sus políticas públicas con estos estándares. La Opinión puede ser utilizada como base para litigios climáticos, reformas legales y exigencias sociales de justicia ambiental.

En el caso de Costa Rica, el fallo obliga al Estado a revisar sus políticas climáticas, los planes de ordenamiento territorial, los marcos legales y los mecanismos de participación ciudadana. Esto implica un compromiso activo para asegurar que las decisiones ambientales respeten y garanticen los derechos humanos reconocidos por el sistema interamericano.

El Observatorio subraya que esta resolución fortalece la defensa de quienes protegen los ríos, bosques, la vida y la soberanía alimentaria, y que la justicia climática cuenta ahora con un respaldo legal sólido en el ámbito regional. Se trata de un llamado urgente para que ningún Estado posponga más la acción climática.

Le invitamos a visitar la página para leer la nota completa:

https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/opinion-historica-de-la-corte-idh-el-cambio-climatico-tambien-es-un-asunto-de-derechos-humanos/

Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com. 

Mujeres de Yulchen Frontera, integrantes de la Resistencia Pacífica Ixquisis en contra del proyecto hidroeléctrico San Mateo en Guatemala. Imagen extraída de la nota de prensa «Defensores ambientales en Latinoamérica: rendirse no es un opción», Mongabay Latam, 31 de octubre del 2019, y reproducida en el medio digital LaMula (Perú).

El 27 de septiembre del 2025, el Acuerdo de Escazú cumplirá siete años desde que, en el marco de un evento paralelo a la Asamblea General de Naciones Unidas, fue oficialmente abierto a la firma y ratificación por parte de los Estados (véase texto completo del Acuerdo de Escazú).

Para el Día Internacional del Ambiente, celebrado en todo el mundo el pasado 5 de junio, Bahamas oficializó su adhesión a este valioso instrumento regional, sumándose así a los 17 Estados que ya han procedido a depositar su respectivo instrumento de ratificación (véanse la nota oficial del aparato diplomático de Bahamas y la nota oficial de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas / CEPAL). 

Nótese que este mismo 5 de junio, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dedicó una larga infografía y un extenso texto al Acuerdo de Escazú, en homenaje a todos los defensores del ambiente de todo el mundo (véase enlace) y a sus derechos: una infografía que pone en alto el nombre de Costa Rica y el de uno de su cantones (Escazú) pasada totalmente desapercibida en… la misma Costa Rica.

Setiembre, junio, así como marzo, son meses que concentran muchas de las fechas escogidas por los Estados para proceder al depósito formal de su instrumento de ratificación en Naciones Unidas, como lo veremos en las líneas que siguen. Antes de éstas, la indiferencia  de algunos Estados y la distancia que mantienen con el Acuerdo de Escazú merecen también una breve mención, dada la apremiante situación que viven muchas personas en América Latina, así como sus familiares, al alzar la voz en defensa del ambiente.

Acuerdo de Escazú, indiferencia de algunos decisores políticos, mientras aumenta la vulnerabilidad de los defensores del ambiente

En el caso específico de Costa Rica, es de indicar que el pasado 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú celebró siete años desde su adopción, luego de nueve largas rondas de negociación (que duraron cinco años, siete meses y siete días): este nuevo aniversario pasó totalmente desapercibido en Costa Rica, con una indiferencia notoria de los medios de prensa costarricenses, así como en varios otros Estados de América Latina. Los cuales, conjuntamente con Costa Rica, fueron de los primeros en firmarlo en el mes de setiembre del 2018: siete años después, sus actuales autoridades, no consideran oportuno apoyar y mucho menos gestionar su aprobación legislativa. 

En el mes de abril del 2025, se organizó en San Kitts y Nevis el tercer foro sobre las protección de los defensores del ambiente  en el marco del Acuerdo de Escazú (véase enlace oficial de la CEPAL y agenda del evento). Los lineamientos y planes de acción ahí discutidos y adoptados, así como los acordados en el marco del segundo foro celebrado en Panamá en setiembre del 2023 (véase enlace a informe final) contrastan con la dura realidad que deben enfrentar los defensores del ambiente, en particular en Estados que persisten en mantenerse distantes del Acuerdo de Escazú.

Este extenso reportaje de abril del 2025 sobre la situación en Perú detalla el nivel de extrema vulnerabilidad e indefensión que enfrentan los defensores del ambiente peruanos. Este otro artículo publicado en Costa Rica en mayo del 2025 refiere a una situación muy similar que conocen quienes alzan la voz en defensa del ambiente. De igual manera en Centroamérica, esta nota de mayo del 2025 referente a la muerte de ecologistas en Guatemala y esta otra nota sobre el asesinato acaecido en Honduras de un reconocido defensor del ambiente en abril del 2025. En febrero del 2025 se informó de demandas penales en El Salvador contra opositores a proyectos mineros (véase nota de prensa). La ONG Amnistía Internacional emitió una alerta internacional sobre la suerte de un defensor del ambiente en Paraguay en el mes de abril del 2025 (véase enlace). En el caso de Brasil, la ONG Human Rights Watch emitió un informe en el que se pide a sus autoridades ratificar sin más preludios el Acuerdo de Escazú ante la ola de amenazas e intimidaciones así como asesinatos que sufren los defensores del ambiente, en particular en la región amazónica.

No obstante el desinterés por parte de Costa Rica y de algunos otros Estados, se debe recordar que, en América Latina, Colombia precedió a Bahamas: en efecto, Colombia culminó el 25 de septiembre del 2024 un largo proceso, al depositar formalmente ante la Secretaría General de Naciones Unidas, su instrumento de ratificación. Es de notar, a diferencia de otros depósitos del instrumento de ratificación, la presencia de las máximas autoridades colombianas en la delegación oficial presente en Nueva York para el acto formal de entrega de dicho instrumento de ratificación (véase artículo de prensa con foto de la misma). 

Los supuestos «argumentos» en contra el Acuerdo de Escazú desnudados por la realidad económica en los Estados que ya lo han ratificado

Colombia se convirtió en el Estado Parte número 17 del Acuerdo de Escazú, y, desde el 5 de junio pasado, Bahamas en el Estado Parte Número 18 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): en el caso de Colombia, ninguna de la previsiones catastróficas en materia económica que preveía el sector privado colombiano que acontecerían de aprobarse el Acuerdo de Escazú se ha observado (como, por cierto, en ninguno de los otro 16 Estados que ratificaron el Acuerdo de Escazú antes de Colombia). 

En el caso de Chile que aprobó el Acuerdo de Escazú en el 2022, sus autoridades actuales de han mostrado particularmente comprometidas con el Acuerdo de Escazú, con una serie de lineamientos y de guías para el Estado elaboradas por sus autoridades ambientales (véase enlace oficial): tampoco en Chile se ha observado algún tipo de efecto negativo para la economía y para la competitividad de los productos de exportación chilenos, como lo sostenía de manera falaz la cúpula político-empresarial que gobernó a Chile durante el período 2018-2022. 

En el caso de México que ratificó el Acuerdo de Escazú en el 2021 sin que ello tampoco afectara su economía, a finales del 2024 se adoptó oficialmente una guía con el fin de implementar lo dispuesto en el Artículo 9 en aras de reforzar la protección de los defensores del ambiente  (véase documento), siguiendo lo establecido en marzo del 2024 en el Plan de Acción propuesto durante la COP3 por parte de Chile, Ecuador y Saint Kitts y Nevis (véase propuesta).

En el caso del Caribe anglófono, la reciente ratificación de Bahamas deja únicamente a Jamaica como Estado habiendo firmado más no ratificado el Acuerdo de Escazú, y a Trinidad y Tobago como el único Estado isleño anglófono en no haberlo tan siquiera firmado.

La ausencia de impactos negativos para las economías y las exportaciones de los Estados que ya han aprobado el Acuerdo de Escazú confirma lo que en su momento (2020) nos llevó a titular un artículo en Costa Rica de la siguiente manera: 

» ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú» (Nota 1).

En una entrega anterior, nos permitimos incluso señalar el carácter súbito de la oposición de entidades gremiales del sector privado costarricense al Acuerdo de Escazú, al precisar en un artículo publicado en la prensa costarricense que:

«Estas repentinas objeciones, provenientes de estas tres entidades denotan algo raramente visto con relación al trámite de aprobación de un tratado internacional en Costa Rica: en efecto, no se tiene registro de una reacción similar en contra de un instrumento internacional en materia de ambiente o de derechos humanos que haya despertado tantas reacciones en su contra en Costa Rica en unas semanas. El calificativo usado de “repentinas”  se explica en razón  del hecho que durante la etapa inicial en la que la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate por unanimidad este mismo texto, en febrero del 2020,  no se había desatado semejante ofensiva en contra del Acuerdo de Escazú. Tratándose del mismo texto, con las mismas disposiciones, cuesta entender qué pueden haber descubierto de tan preocupante y amenazante las cámaras entre el mes de febrero y noviembre de un mismo año» (Nota 2).

Costa Rica y el Acuerdo de Escazú

Como bien se sabe, el texto adoptado en Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde muy diversas perspectivas y disciplinas (Nota 3). 

En Costa Rica, la Universidad de Costa Rica (UCR) fue de las primeras entidades públicas en recomendar su ratificación al Poder  (véase pronunciamiento del 6 de mayo del 2021). Desde entonces han sido numerosos los llamados en este sentido a las máximas autoridades costarricenses por parte de diversos sectores sociales y académicos, a los que se pueden añadir los de  diversos relatores especiales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, los de órganos de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos (OEA), así como los de la misma OCDE en el mes de octubre del 2023, reiterando varios llamados anteriores hechos a Costa Rica (véase nota del medio digital Delfino.cr). En mayo del 2025, fue la REDESCA de la OEA la que le recordó expresamente a Costa Rica un asunto pendiente denominado Acuerdo de Escazú (véase nota de Delfino.cr).

Pese a estos diversos llamados, la clase política costarricense se ha mostrado incapaz de redireccionar las cosas, de cara a una futura aprobación del Acuerdo de Escazú. En cuanto a las organizaciones ecologistas, se ha observado cierta apatía de varias de ellas con relación al Acuerdo de Escazú en los últimos años. Un reciente número de la Revista Costarricense de Derecho de marzo del 2025 (véase enlace) dedicado al Acuerdo de Escazú que reúne artículos de varios especialistas costarricenses viene, desde la academia, a recordar la importancia de este instrumento internacional, y paliar al olvido en el que pareciera haber caído el Acuerdo de Escazú para algunas entidades ecologistas.

Un foro realizado en febrero del 2023 con dos eminentes especialistas costarricenses del derecho ambiental, titulado “Acuerdo de Escazú, ¿qué sigue?” y auspiciado por el medio digital costarricense LaRevista.cr (véase enlace) explicó de manera muy detallada los alcances del archivo por parte de la Asamblea Legislativa del Acuerdo de Escazú en febrero del 2023: reiteró, de paso, la poca solidez de los supuestos «argumentos» difundidos en contra del Acuerdo de Escazú por varias cámaras empresariales costarricenses. Se invita desde ya a nuestros estimables lectores a escuchar (y a reescuchar) este importante espacio de discusión y análisis, que permitió desnudar las maniobras y zancadillas de diversa índole que ha tenido que sufrir el Acuerdo de Escazú en Costa Rica en los últimos años, incluyendo las propinadas por la misma Sala Constitucional en dos ocasiones. 

Breve recuento sobre la tramitación que se observó  en Colombia

Desde el 5 de noviembre del 2022, luego de que ambas cámaras del Congreso colombiano aprobaron el texto del Acuerdo de Escazú, el Poder Ejecutivo colombiano estuvo esperando pacientemente la decisión de la Corte de Constitucionalidad, la cual se tomó casi dos años para declararse a favor del Acuerdo de Escazú (Nota 4). 

No se tiene información sobre las razones exactas por las que el estudio de este tratado internacional por parte de los magistrados constitucionales colombianos se extendió por tanto tiempo. Para tener idea de los plazos, podemos mencionar que:

– la ley de aprobación de la Convención Belém do Para para sancionar y prevenir la violencia contra las mujeres fue sancionada por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre del 1995 y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 4 de septiembre de 1996 (véase sentencia); 

– la ley aprobando el acuerdo bilateral de promoción comercial con Estados Unidos fue sancionada el 7 de julio del 2007 por el Poder Ejecutivo, y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 24 de julio del 2008 (véase texto); 

– la ley aprobando la Convención del 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas fue sancionada por el Ejecutivo colombiano el 31 de julio del 2009 y la sentencia del juez constitucional viene con fecha del 21 de abril del 2010 (véase texto).

En el caso del Acuerdo de Escazú, la espera fue mucho mayor: en efecto, sancionada por el Poder Ejecutivo el 5 de noviembre del 2022, fue tan solamente el 28 de agosto del 2024 que la Corte de Constitucionalidad dio a a conocer su decisión favorable con respecto a la ley de aprobación del Acuerdo de Escazú: véanse el comunicado oficial de las autoridades ambientales de Colombia y el comunicado oficial de la justicia constitucional colombiana que también merece ser revisado (disponible en este enlace).

Colombia vino así a sumarse a los 16 Estados que ya lo habían ratificado, entre los cuales  figuraban – a setiembre del 2023 –  Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

A la fecha en América Latina, se mantienen distantes, al haber firmado el Poder Ejecutivo más no aprobado el Acuerdo de Escazú (atribución del Poder Legislativo), los siguientes Estados: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Es de notar que fueron los primeros Estados en firmar el Acuerdo de Escazú, el 27 de septiembre del 2018, conjuntamente con otros siete Estados, en Nueva York.

Entre los Estados que ni tan siquiera lo han firmado  cuando podían hacerlo (un acto que figura entre las atribuciones del Poder Ejecutivo), persisten al momento de redactar estas líneas (7 de junio del 2025) en no «adherir» al Acuerdo de Escazú (al haberse establecido un plazo para su «firma«, el cual venció en el 2020): Cuba, El Salvador, Honduras, Surinam, Trinidad y Tobago así como Venezuela.

Fechas insígnes escogidas para depositar un instrumento de ratificación

Nótese que Bahamas logró depositar el instrumento de ratificación el mismo día en el que se conmemora mundialmente el Día Internacional del Ambiente (5 de junio), demostrando su aparato diplomático una gran destreza y precisión. En el caso de Chile (13 de junio), posiblemente sus autoridades buscaron depositar el instrumento de adhesión el 5 de junio del 2022, sin contar con los tiempos y plazos internos vigentes dentro del aparato diplomático de Chile.

En el caso de Colombia (al igual que Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay en el 2019), la cancillería colombiana optó por depositar formalmente el instrumento de ratificación en una fecha cercana al 27 de septiembre: se trata, como indicado con anterioridad, del día en que formalmente este instrumento regional fue abierto a la firma de los Estados en Naciones Unidas, con ocasión de una ceremonia protocolaria realizada durante en evento paralelo a la Asamblea General de Naciones Unidas, el 27 de septiembre del 2018 

Otros Estados en cambio, escogieron una fecha cercana al 4 de marzo (fecha en que se adoptó dicho instrumento en Costa Rica en el 2018) para proceder formalmente al depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas: Belice en el 2023, así como Nicaragua y Panamá (2020).

Es de destacar la perfecta coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para depositar el mismo 22 de enero del 2021 su respectivo instrumento de ratificación ante la Secretaría General de Naciones Unidas, permitiendo así que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú (ambos Estados siendo la ratificación necesaria número 11) se materializara para la celebración del Día de la Tierra, el 22 de abril del 2021. Raramente se ha observado en Naciones Unidas una coordinación tan esmerada entre dos aparatos diplomáticos para  depositar de manera conjunta su respectivo instrumento de ratificación.

El Acuerdo de Escazú: viento en popa

Pese a la nula cobertura periodística en medios nacionales en Costa Rica sobre la adhesión de Bahamas registrada en este mes de junio del 2025, resulta también oportuno indicar que conoció similar suerte en los medios costarricenses la tercera Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (COP3), la cual se realizó en Santiago de Chile en abril del 2024 (véase documento preparatorio de marzo del 2024).

Entre otras decisiones, se aprobó el Plan de Acción sobre Defensora y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales (véase decisión y el documento titulado Plan de Acción), en gran medida a partir de los numerosos insumos recabados durante el II foro de Defensoras y Defensores realizado en la ciudad de Panamá en septiembre del 2023 (véase informe final). 

En el mes de abril del 2023, la COP2 se realizó en Buenos Aires, Argentina (véase informe final). Habíamos tenido la oportunidad de saludar, entre otros aspectos, el regreso de Chile en el 2023, como Estado Parte: véase nuestro artículo titulado «Acuerdo de Escazú: una segunda COP más que exitosa» publicado en el medio digital costarricense Delfino.cr.

En esta COP2 realizada en Argentina, los Estados Partes escogieron a los integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, el órgano de expertos independientes, que crea el mismo tratado en su artículo 18  (véase enlace).

Para completar esta secuencia, la primera COP se reunió en abril del 2022 en Santiago de Chile (véase programa), contando en aquel momento el Acuerdo de Escazú con 12 Estados Partes, a saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. En este enlace se puede consultar el informe final – de más de 70 páginas – de esta primera e histórica cita para el Acuerdo de Escazú y la gobernanza ambiental en América Latina y el Caribe. 

El éxito de este instrumento jurídico de vanguardia se evidencia no solamente con las decisiones tomadas en sus primeras tres Conferencias de Estados Partes: también al revisar los insumos reunidos para garantizar una correcta aplicación,  elaborados desde la misma CEPAL (Comisión Económica para América Latina) en una valiosa guía de implementación del Acuerdo de Escazú, la cual fue presentada formalmente en abril del 2022 (texto completo disponible aquí): para cada artículo, los Estados y las organizaciones de la sociedad civil, así como otros actores, disponen de un detallado análisis que los invita a acciones de muy diversa índole.

En lo que respecta específicamente a la implementación,  Chile es posiblemente el Estado que más esfuerzos está realizando desde que es Estado Parte al Acuerdo de Escazú. Incluso sus actuales autoridades ambientales realizaron un encuentro para celebrar los seis años del Acuerdo de Escazú (desde su apertura a firmas de Estados en Naciones Unidas), el 25 de septiembre del 2024 (véase enlace): se trata de una actividad más que viene a añadirse a una serie de iniciativas reunidas en este enlace especial sobre el Acuerdo de Escazú que mantienen sus autoridades ambientales  desde su sitio oficial.  Sin lugar a dudas, estas valiosas iniciativas en Chile deberían poder inspirar a muchos otros Estados Partes al Acuerdo de Escazú.

En octubre del 2023, Argentina por su parte se dotó de un verdadero «Plan Nacional para la Implementación del Acuerdo de Escazú» (véase documento), precedido por una «Ruta hacia la implementación / Argentina» elaborada desde la misma CEPAL (véase documento).

Resulta oportuno indicar que en el mes de mayo del 2024, la misma CEPAL puso a disposición del público y de los Estados una innovadora herramienta digital de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú: véase enlace a dicha plataforma.

Los notables avances en el Sur de América con relación al Acuerdo de Escazú pueden ser contrapuestos a la total falta de iniciativa gubernamental en Centroamérica para proteger a quienes alzan la voz en defensa del ambiente y resguardar sus derechos.

La persistente e inexplicable ausencia de Costa Rica

Resulta de cierto interés, en el caso de Costa Rica, recordar su persistente ausencia como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en … Costa Rica, luego de haber coliderado con Chile las negociaciones (Nota 5).  

Es de notar desde ya que durante los largos meses en los que examinó el Acuerdo de Escazú, la Corte de Constitucionalidad de Colombia no encontró ninguno de los extraños «hallazgos» del Poder Judicial de Costa Rica para dificultar su tramitación, a los que referimos en nuestro precitado artículo y en otro artículo anterior sobre los verdaderos «mitos» creados por algunos sectores en contra del Acuerdo de Escazú en Costa Rica (Nota 6).

Tampoco un solo magistrado colombiano detectó amenaza alguna en materia penal con un supuesto riesgo que significaría la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental:  un supuesto «argumento» presentado como tal por diversas cámaras empresariales costarricenses y una magistrada de la Sala Constitucional (Nota 7). 

Ya habíamos tenido la ocasión, en el 2023, de concluir que la soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina es latente, al precisar que:

«Raramente un criterio interpretativo tan erróneo como equivocado de los jueces costarricenses ha quedado en evidencia de tan singular manera. Y raramente el criterio disidente (y solitario) de un magistrado de la Sala Constitucional se ha visto tan confortado por la práctica en otros Estados luego de haber sido externado (marzo del 2020)» (Nota 8).

El hecho que en ninguno de los 16 Estados que antes de Colombia, han ratificado el Acuerdo de Escazú, se haya observado alguna traba en sus respectivas economías o algun tipo de freno en proyectos de infraestructura, debiera de llamar a la reflexión a algunos sectores en Costa Rica: en particular unos cuantos, propensos a repetir como ciertos, supuestos «argumentos» ventilados desde un sector  del gremio empresarial en contra de este valioso instrumento regional.

Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento – algo original – de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: «Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad» (véase artículo del Semanario Universidad titulado «Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa»).

Cabe indicar que fueron varios los intentos en aras de debatir públicamente estos «argumentos» difundidos por cámaras empresariales con académicos y especialistas en materia ambiental y que todos fracasaron: primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también comunicado oficial de la UCR), así como en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica. Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a las organizaciones de la empresa privada conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas en contra el Acuerdo de Escazú (como por ejemplo esta carta de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense) y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos «argumentos» es la tónica de algunos en Costa Rica.

Centroamérica y el Acuerdo de Escazú

No está de más indicar que la no aprobación por parte de Costa Rica produce efectos más allá del territorio costarricense, al ofrecer un inesperado argumento a los detractores al Acuerdo de Escazú en Centroamérica, en particular en Guatemala, en El Salvador y en Honduras. 

Se trata de Estados centroamericanos que ya sea:

– persisten en no ratificarlo como Guatemala, el cual además, en el 2022 notificó una peculiar solicitud al Secretario General de Naciones Unidas, nunca observada con anterioridad con relación a un tratado sobre derechos humanos por parte de un Estado en América Latina. El único precedente similar encontrado refiere a notificaciones similares remitidas por Estados Unidos e Israel a Naciones Unidas en el 2002 para «retirar» su firma al Estatuto de Roma adoptado en 1998 (Nota 9); 

– o bien, de Estados que tan siquiera lo han firmado (caso de El Salvador y Honduras). 

En el caso de Guatemala, no se dispone de información para saber qué motivó semejante acción en diciembre del 2022 por parte de sus autoridades diplomáticas: se intuye que se trata de alguna oscura «leyenda» fabricada por asesores jurídicos del sector empresarial guatemalteco a finales del 2022 en contra del Acuerdo de Escazú.

Con relación a Costa Rica, no está de más señalar que, en un artículo de la publicación especializada costarricense Ojo al Clima, de abril del 2021, sobre los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos, en relación con su contenido, se lee algo muy llamativo que desde el mes de abril del 2021,  ameritaría algunas aclaraciones. En efecto, la negociadora del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica, la exviceministra de Ambiente costarricense, Patricia Madrigal Cordero, señala con respecto a una magistrada de la Sala Constitucional, Nancy Hernández, lo siguiente:  

«La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa, que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial, que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra. Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal». 

Una «aclaración» dada a conocer por la precitada magistrada constitucional y grabada durante un evento académico en la Facultad de Derecho de la UCR, plantea aún más dudas y evidencia su desconocimiento de la normativa ambiental vigente en Costa Rica y de los principios que la rigen (véase este documental  del 2021 sobre el Acuerdo de Escazú producido por la UCR, a partir del minuto 4:56). Se lee en la parte final de este documental (unos de los pocos existentes en Costa Rica sobre el Acuerdo de Escazú)  una frase que inicia señalando que «La Magistrada Hernández declinó dar declaraciones para este documental…«, minuto 8:45).

A modo de conclusión

Más allá de  las extrañas coincidencias entre la UCCAEP  y las preocupaciones de la precitada magistrada constitucional, el hecho que, a casi siete años de la apertura a la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica se mantenga distante con este valioso instrumento plantea algunas interrrogantes muy válidas: su imagen  internacional en el ámbito ambiental ha resultado bastante dañada desde que la Asamblea Legislativa archivó el proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Escazú, en el mes de febrero del 2023 (Nota 10). 

El deterioro se ha ido  confirmando en los últimos años, con autoridades ambientales sumamente cuestionadas en meses recientes. En una comparecencia  relacionada a la polémica del momento en este segundo semestre del 2024 en Costa Rica, Gandoca Manzanillo (Nota 11), la máxima autoridad ambiental el 6 de agosto del 2024 (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones frente a los integrantes de la comisión legislativa.  

En el ámbito local, son recurrentes las acciones judiciales ante la negativa de las autoridades municipales de entregar información de carácter público sobre proyectos susceptibles de tener efectos negativos para el ambiente (véase, entre muchos otros casos, enlace a esta reciente acción legal – septiembre del 2024 – interpuesta contra el alcalde de San Rafael de Heredia por la ONG Conceverde). Ello sin mencionar el otorgamiento en modo «express» e inconsulto de permisos municipales para proyectos polémicos en distintas comunidades (véase por ejemplo nota del 2016 sobre el otorgamiento de permisos municipales a una planta asfáltica en San Miguel de Santo Domingo de Heredia).

A pesar del espectáculo bastante particular que Costa Rica ofrece a observadores de la vida internacional interesados en cuestiones ambientales, los principios rectores del Acuerdo de Escazú encontrarán a partir de ahora en Bahamas, así como previamente en Colombia, un terreno fértil ante la apremiante situación que conocen muchos líderes ecologistas y jefes de pequeñas comunidades rurales y/o indígenas (en particular colombianas), al alzar la voz en defensa del ambiente. 

Para las autoridades ambientales colombianas, el acceso a información  de carácter público en materia ambiental constituye un esfuerzo recientemente materializado en marzo del 2024 y que debería poder ser saludado y replicado en otras partes del continente americano (véase publicación oficial titulada «Política de transparencia y acceso a la información pública«).  

Después de Chile, en donde también la cúpula político-empresarial había logrado suscitar temores infundados en contra del Acuerdo de Escazú, a partir de supuestos «argumentos» entre el 2018 y el 2021,  Colombia logró sumarse a los Estados en favor de una gobernanza ambiental mucho más inclusiva y participativa en América Latina, a los que ahora se une decididamente Bahamas.

Con relación al resto de América Latina, es de esperar que el sostenido esfuerzo de la sociedad civil colombiana, articulado con el sector académico y con otros sectores de la sociedad colombiana en favor del Acuerdo de Escazú (Nota 12), que logró paulatinamente explicar lo falaz que resultaban muchos de los mitos y leyendas creados en contra de la protección de quienes defienden el ambiente, se logre replicar en un futuro en otras latitudes del continente americano, en particular en Centroamérica, pero también en el Sur del continente.

– – Notas – –

Nota 1:  Véase BOEGLIN N., «» ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz experta, UCR, edición del 17 de diciembre del 2020. texto integral disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «El Acuerdo de Escazú: a propósito de recientes comunicados en contra de su aprobación«, Delfino.cr, edición del 29 de noviembre del 2020. Texto integral disponible aquí

Nota 3: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., “Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental“, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y algo voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs. Obra completa disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs.,  2020, Universidad del Litoral (Argentina). Obra completa disponible en este enlace

Nota 4: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: Colombia a muy poco de ser oficialmente Estado Parte después de Chile (2022), Argentina y México (2021). Apuntes desde Costa Rica«, editada el 26 de octubre del 2022. Texto disponible aquí. 

Nota 5: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 6: Véase la emisión a la que fuimos invitados en Hablemos de Derecho Internacional (HDI) titulada «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, 6 de febrero del 2021, disponible en este enlace. Así como  BOEGLIN N., » ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR),  16 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí. Con relación al carácter insólito del hallazgo hecho por el Poder Judicial, que al parecer no ha despertado mayores críticas en Costa Rica, remitimos al subtítulo «La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina» en nuestro artículo publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia, en su edición del 17 de noviembre del 2022.

Nota 7: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: viento en popa. Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incopora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica«, Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 10 de abril del 2023. texto disponible aquí

Nota 9: En una carta bastante singular, raramente observada en Naciones Unidas, se lee textualmente que Guatemala el 20 de diciembre del 2022, envió la siguiente notificación a Naciones Unidas en la que anuncia que no tiene intención alguna de ser en el futuro Estado parte (véase parte baja de este enlace):

«In a communication received on 20 December 2022, the Government of Guatemala informed the Secretary-General of the following: «I have the honour to write to you in reference to the Regional Agreement on Access to Information, Public Participation and Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean, also known as the Escazú Agreement, adopted in Escazú on 4 March 2018 and signed by the Republic of Guatemala on 27 September 2018.The Republic of Guatemala officially informs you, as depositary of the Escazú Agreement, that it does not intend to become a party to the Agreement. Its signing of the Agreement shall not, therefore, give rise to any legal obligations for the Republic of Guatemala, in accordance with international law«.

Los especialistas en paralelismos de forma podrán comparar la extraña carta de Guatemala del 2022 con la  (igualmente extraña) carta enviada por Israel al solicitar en el 2002 que su firma al Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI) no surta efecto alguno. Se lee (véase parte final del estado oficial de firmas y ratificaciones del Estatuto de Roma, punto 4) que:

«In a communication received on 28 August 2002, the Government of Israel informed the Secretary-General of the following: «…..in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on 17 July 1998, […] Israel does not intend to become a party to the treaty.  Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000.  Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty.«

El paralelismo de formas puede orientarse a la técnica del «cut and paste» al revisarse una carta similar de Estados Unidos en mayo del 2022, siempre a propósito del Estatuto de Roma y que se lee en el punto 14 en la parte final del estado oficial  de firmas y ratificaciones:

«In a communication received on 6 May 2002, the Government of the United States of America informed the Secretary-General of the following: «This is to inform you, in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998, that the United States does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, the United States has no legal obligations arising from its signature on December 31, 2000. The United States requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty”.

Nota 10: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Nota 11: Con relación a la última propuesta, algo ocurrente, de las máximas autoridades ambientales de Costa Rica, véase BOEGLIN N.«Gandoca  / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 12: Véase esta valiosa publicación editada en Colombia y titulada Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú, así como este enlace de la Universidad del Rosario, y, desde el sector académico este muy completo artículo  MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. «La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991«, Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. El texto integral de este extenso artículo está disponible aquí.  Desde el sector de la comunicación, el talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” (véase enlace ), el cual responde a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de verdaderos mitos y leyendas, escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que cuentan con influyentes adeptos en el sector empresarial y relevos no menos influyentes en un sector de la prensa corporativa. No está de más referir también a esta opinión jurídica de la ONG colombiana DeJusticia a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad en octubre del 2023 (véase texto).

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Asociación ecologista solicita pronunciamiento sobre Acuerdo de Escazú

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología se dirigió a la Corte Suprema de Justicia para expresar su apoyo a la reforma del Código Penal y solicitar un pronunciamiento sobre el Acuerdo de Escazú.

En un documento oficial con fecha 21 de marzo de 2025, la organización, representada por Marco Levy Virgo, destacó la importancia de la reforma que busca agilizar los procesos judiciales y fortalecer el acceso a la justicia.

La comunicación enfatiza la necesidad de que el Poder Judicial emita un pronunciamiento sobre el Acuerdo de Escazú, un instrumento internacional enfocado en la información, participación pública y justicia en temas ambientales.

La asociación señala que históricamente las personas han enfrentado discriminación estructural en la atención de denuncias ambientales, evidenciando obstáculos en los procesos administrativos y judiciales.

El documento solicita que un pronunciamiento judicial reafirme el compromiso con la democracia ambiental y garantice la transparencia de las instituciones públicas en la defensa del entorno.

Acuerdo de Escazú:  a propósito del depósito de instrumento de ratificación por parte de Colombia 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Este 25 de septiembre, Colombia procedió a depositar formalmente ante la Secretaría General de Naciones Unidas, el instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú (véase texto completo del Acuerdo de Escazú). 

De esta manera, Colombia se convierte en el Estado Parte número 17 del Acuerdo de Escazú.

Es de notar la presencia de sus máximas autoridades en la delegación oficial presente en Nueva York para el acto formal de entrega del instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú (véase artículo de prensa con foto de la misma), que antecede de 48 horas la fecha en la que, aquel 27 de septiembre del 2018, se oficializó en Nueva York la apertura a la firma y ratificación por parte de los Estados, de este valioso instrumento regional.

Breve recuento en la tramitación en Colombia

Desde el 5 de noviembre del 2022, luego de que ambas cámaras del Congreso colombiano aprobaran el texto del Acuerdo de Escazú, el Poder Ejecutivo colombiano estaba esperando pacientemente la decisión de la Corte de Constitucionalidad, la cual se tomó casi dos años para declararse a favor del Acuerdo de Escazú (Nota 1). No se tiene información sobre las razones por las que el estudio de este tratado internacional por parte de los magistrados constitucionales colombianos se extendió por tanto tiempo.

En efecto, fue tan solamente el 28 de agosto del 2024 que la Corte de Constitucionalidad dio a a conocer su decisión favorable con respecto al Acuerdo de Escazú (véase comunicado oficial de las autoridades ambientales de Colombia), por lo que era inminente el depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas por parte de Colombia. El comunicado oficial de la justicia constitucional colombiana también merece ser revisado (disponible en este enlace).

Colombia viene así a sumarse a los 16 Estados que ya lo han ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), entre los cuales Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

A la fecha en América Latina, se mantienen distantes, al haber firmado el Poder Ejecutivo más no aprobado el Acuerdo de Escazú (atribución del poder Legislativo), los siguientes Estados: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.

Entre los Estados de América Latina que ni tan siquiera lo han firmado (un acto que recae en el Poder Ejecutivo), persisten al momento de redactar estas líneas (26 de septiembre del 2024): Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela.

Fechas escogidas para depositar su instrumento de ratificación

Nótese, que, al igual que Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay en el 2019, la cancillería colombiana optó por depositar formalmente el instrumento de ratificación en una fecha cercana al 27 de septiembre: se trata del día en que formalmente este instrumento regional fue abierto a la firma de los Estados en Naciones Unidas, con ocasión de una ceremonia protocolaria realizada durante la Asamblea General de Naciones Unidas, el 27 de septiembre del 2018 

Otros Estados escogieron una fecha cercana al 4 de marzo (fecha en que se adoptó dicho instrumento en Costa Rica en el 2018) para proceder formalmente al depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas: Belice en el 2023, así como Nicaragua y Panamá (2020).

Es de destacar la perfecta coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para depositar el mismo 22 de enero del 2021 su respectivo instrumento de ratificación, permitiendo así que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú se materializara para la celebración del Día de la Tierra, el 22 de abril del 2021.

El Acuerdo de Escazú: viento en popa

Pese a la casi nula cobertura de medios nacionales en Costa Rica, la tercera Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (COP3) se realizó en Santiago de Chile en abril del 2024 (véase documento preparatorio de marzo del 2024).

Entre otras decisiones, se aprobó el Plan de Acción sobre Defensora y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales (véade decisión y el documento titulado Plan de Acción), en gran medida a partir de los insumos recabados durante el II foro de Defensoras y Defensores realizado en la ciudad de Panamá en septiembre del 2023 (véase informe final). 

En el mes de abril del 2023, la COP2 se realizó en Buenos Aires, Argentina (véase informe final). Habíamos tenido la oportunidad de saludar, entre otros aspectos, el regreso de Chile en el 2023, como Estado Parte: véase nuestro artículo titulado «Acuerdo de Escazú: una segunda COP más que exitosa» publicado en el medio digital Delfino.cr.

En sesta segunda COP realizada en Argentina, los Estados Partes escogieron a los integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, el órgano de expertos independientes, que crea el mismo tratado en su artículo 18 (véase enlace).

La persistente ausencia de Costa Rica

Resulta oportuno señalar la persistente ausencia de Costa Rica como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en … Costa Rica (Nota 2).

Es de notar desde ya que la Corte de Constitucionalidad de Colombia no encontró ninguno de los extraños «hallazgos» del Poder Judicial de Costa Rica para dificultar su tramitación, a los que referimos en nuestro precitado artículo y en otro artículo anterior sobre los verdaderos «mitos» creados por algunos sectores en contra del Acuerdo de Escazú en Costa Rica (Nota 3).

Tampoco un solo magistrado colombiano detectó amenaza alguna en materia penal con un supuesto riesgo que significaría la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental (Nota 4).

El hecho que en ninguno de los 16 Estados que antes de Colombia, han ratificado el Acuerdo de Escazú, se haya observado alguna traba en sus respectivas economías o algun tipo de freno en su desarrollo, debiera de llamar a la reflexión a algunos sectores en Costa Rica: en particular unos cuantos, propensos a repetir como ciertos, supuestos «argumentos» ventilados desde el sector privado en contra de este valioso instrumento regional.

No está de más señalar que en un artículo de la publicación especializada costarricense Ojo al Clima, de abril del 2021, sobre los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos, en relación con su contenido, se lee algo muy llamativo que desde el mes de abril del 2021, ameritaría algunas aclaraciones. En efecto, la negociadora del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica, la exviceministra de Ambiente costarricense, Patricia Madrigal Cordero, señala con respecto a una magistrada de la Sala Constitucional lo siguiente: 

«La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa, que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial, que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra. Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal».

A modo de conclusión

Más allá de las extrañas coincidencias entre la UCCAEP y las preocupaciones de la precitada magistrada constitucional, el hecho que, a 6 años de la apertura a la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica se mantenga distante con este valioso instrumento plantea algunas interrrogantes: su imagen internacional en el ámbito ambiental resultó bastante deteriorada desde que la Asamblea Legislativa archivó el proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Escazú en febrero del 2023 (Nota 5). El deterioro se ha ido confirmando en los últimos años, con autoridades ambientales sumamente cuestionadas en meses recientes. En una reciente comparecencia relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones (Nota 6). 

A pesar del espectáculo bastante particular que Costa Rica ofrece a observadores de la vida internacional, los principios rectores del Acuerdo de Escazú encontrarán en Colombia un terreno fertil ante la apremiante situación que conocen muchos líderes ecolgistas y jefes de pequeñas comunidades rurales y/o indígenas colombianas al alzar la voz en defensa del ambiente.

Es de esperar que este mismo esfuerzo sostenido de la sociedad civil colombiana, articulado con el sector académico y otros sectores de la sociedad colombiana en pro de una pronta ratificación del Acuerdo de Escazú (Nota 7), se logre replicar en un futuro en otras latitudes del continente americano, en particular en Centroamérica, pero también en el Sur del continente.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: Colombia a muy poco de ser oficialmente Estado Parte después de Chile (2022), Argentina y México (2021). Apuntes desde Costa Rica«, editada el 26 de octubre del 2022. Texto disponible aquí. 

Nota 2: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., » ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 16 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí. Con relación al carácter insólito del hallazgo hecho por el Poder Judicial, que al parecer no ha despertado mayores críticas en Costa Rica, remitimos al subtítulo «La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina» en nuestro artículo publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia, en su edición del 17 de noviembre del 2022.

Nota 4: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 5: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«). De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Nota 6: Con relación a la última propuesta, algo ocurrente, de las máximas autoridades ambientales de Costa Rica, véase BOEGLIN N., «Gandoca / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 7: Véase en esta valiosa publicación editada en Colombia y titulada Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú, así como este enlace de la Universidad del Rosario, y, desde el sector académico este muy completo artículo MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. «La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991«, Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. El texto integral de este extenso artículo está disponible aquí. El talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” (véase enlace ), el cual responde a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de verdaderos mitos y leyendas, escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que cuentan con influyentes adeptos en el sector empresarial.

Llega el cine foro: Dos Ríos a Guápiles

El tour nacional de cine foros, tendrá una parada en la provincia de Limón, en Guápiles. Se realizará el evento en el que se presentará un documental sobre la defensa de los ríos, el agua y su vinculación a la justicia climática que propone el Acuerdo de Escazú.

Estarán presentes lideresas y actores claves de la comunidad de Guápiles. Vengan a dialogar sobre la realidad del agua en este cantón y sus alrededores.

Entre los panelistas, se encuentran:

  • Janet Segleua, docente e investigadora de la Universidad de Costa Rica
  • Erlinda Quesada, lideresa comunitaria defensora ambiental
  • Liliana Monge, docente e investigadora de la Universidad de Costa Rica

Como moderador:

  • Jose Pablo Díaz, RJ CCCR, miembro de la Alianza Escazú

Inscríbete en el formulario: https://forms.gle/Px7BfQ4i8REE8dNt7

Manifiesto en defensa de la vida y los derechos de las y los ambientalistas. El vil asesinato del compañero luchador Eugenio Androvetto Villalobos

Parlamento Cívico Ambiental de Costa Rica

Acuerdo 37-24

El vil asesinato de un compañero luchador: Eugenio Androvetto Villalobos. ¿Cuántos más?

En un mundo donde la explotación de los recursos naturales y la degradación del medio ambiente son problemas urgentes, las y los ambientalistas emergen como los valientes defensores de nuestra Tierra. Sin embargo, muchos de ellas y ellos enfrentan un peligro mortal en su lucha por proteger los ecosistemas y promover la sostenibilidad. Este manifiesto se alza en memoria de aquellas y aquellos que han perdido la vida en su búsqueda de justicia ambiental, en particular por el vil asesinato de Eugenio Androvetto Villalobos y en solidaridad con las y los que continúan enfrentando amenazas. Así, como el foro cívico ambiental más grande con que cuenta el país actualmente, manifestamos:

  • Las personas ambientalistas, que arriesgan todo para preservar nuestro planeta, han sido víctimas de violencia y represión. Su sacrificio no debe ser en vano. Este manifiesto honra la memoria de quienes han caído en el cumplimiento de su deber y afirma que sus vidas fueron un testimonio del coraje y la determinación para proteger lo que es esencial para nuestra supervivencia.
  • La justicia ambiental no es solo una cuestión de protección del medio ambiente, sino también de garantizar que quienes luchan por ella puedan hacerlo sin temor. La injusticia que enfrenta una o un ambientalista es una injusticia contra toda la humanidad. Exigimos un compromiso global para asegurar que los derechos de las y los defensores del medio ambiente sean respetados y protegidos.
  • Hacemos un llamado a la comunidad internacional, a los gobiernos y a las organizaciones de la sociedad civil para que redoblen sus esfuerzos en la protección de las y los defensores ambientales. Es imperativo implementar medidas de seguridad eficaces, proporcionar apoyo legal y garantizar que los responsables de la violencia sean llevados ante la justicia.
  • Instamos a todos las y los ciudadanos a educarse sobre la importancia del activismo ambiental y las amenazas que enfrentan quienes defienden la Tierra.La sensibilización pública es crucial para construir un entorno en el que el activismo ambiental sea valorado y respetado, no perseguido.
  • Condenamos enérgicamente todas las formas de violencia y represión contra las y los defensores del medio ambiente. La persecución, intimidación y asesinato de ambientalistas son crímenes atroces que atentan contra los derechos humanos fundamentales y la justicia social. Las fuerzas y entidades responsables de tales actos deben rendir cuentas.

La muerte de una o un ambientalista es una pérdida irreparable, pero también un llamado urgente a la acción. Que el sacrificio de estos y estas valientes no sea olvidado ni en vano. Avancemos con determinación, en memoria de quienes han dado sus vidas por un futuro más justo y sostenible para todas las personas.

Exigimos al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial que no escatimen los recursos para esclarecer este horrendo crimen y hacer justicia contra los responsables.

Asimismo, hacemos un llamado vehemente a las señoras y señores diputados de la Asamblea Legislativa para que actúen ahora y se comprometan a la ratificación del Acuerdo de Escazú que representa un paso importante hacia una mayor justicia ambiental y protección de los derechos de las personas, que como Eugenio, ponen en riesgo su vida en la defensa y protección de la casa común.

¡Por la vida, por la justicia, por el planeta, actuemos ya!

Aprobado por las organizaciones que constituyen el Plenario del Parlamento Cívico Ambiental* el 30 de julio del 2024.

Por el Parlamento Cívico Ambiental:

Bernardo Aguilar González. Presidente
Yahaira Rojas Jiménez. Vicepresidenta
Oscar Moya Cantero. Primera Secretaría
Carmen Caballero. Segunda Secretaría

* Solicitaron que se consignara su abstención en la votación de este acuerdo las organizaciones Asociación ACH2, la Asociación de Desarrollo Integral Magnolias, la Asociación Ecoturística Corcovado-Bijagua, la Federación Costarricense de Pesca y la Red Costarricense de Reservas Naturales. Solicitó que se consignara su voto en contra la Fundación Sombrilla del Bosque.

Organizaciones del Parlamento Cívico Ambiental

  1. Asociación Costarricense de Hidrógeno-ACH2
  2. ACEPESA
  3. ADI Magnolias
  4. Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica-ASOMOVE
  5. Asociación Costas de Surf
  6. Asociación de Mujeres AMICREO
  7. Asociación Defensoría del Pescador y de Promoción de la Pesca Responsable
  8. Asociación Ecoturística Corcovado-Bijagua
  9. Asociación PEDAL
  10. Asociación Plataforma de las Organizaciones de la Sociedad Civil ODS Costa Rica
  11. Asociación Pro Defensa del Rio Ocloro
  12. Asociación Proyecto Camino Verde
  13. Asociación Regional Centroamericana para el Agua y el Ambiente. ARCAA
  14. Asociación Regional por la Transformación Social y Ecológica (ARTES)JUSTECO
  15. CEDARENA
  16. Clínica Jurídica CIAD de la Universidad Fidélitas
  17. Coalición Ambiental Costa Rica
  18. Colectivo Trueque
  19. Cruzando Fronteras
  20. Escuela Socioambiental de Caraigres
  21. Federación Costarricense de Pesca
  22. For the Oceans Foundation
  23. Fortech S.A
  24. Fundación de Parques Nacionales
  25. Fundación Laberinto para el Desarrollo Integral de la Persona Humana
  26. Fundación One Sea
  27. Fundación Operation Rich Coast
  28. Fundación Sombrilla del Bosque
  29. Fundación XTREMAS
  30. Hidrobag
  31. Organización Regenerativa Matzù Insigne
  32. Movimiento Ciudadano PYMES CR
  33. Observatorio Ciudadano del Agua Río Cañas
  34. Pastoral Ecológica de la Iglesia de La Soledad
  35. Programa de Gestión Local UNED
  36. Red Costarricense de Reservas Naturales
  37. Red de Jóvenes por el Agua Centroamérica Capítulo Costa Rica
  38. Red de Juventudes y Cambio Climático de Costa Rica
  39. Sociedad Mesoamericana para la Biología y la Conservación
  40. Universidad de Costa Rica
  41. Universidad Nacional

Consulta Legal: Acuerdo de Escazú

En esta edición del Programa Consulta Legal, de 870 UCR, la exposición estuvo a cargo del profesor de Derecho Público Internacional de la Facultad de Derecho UCR, Nicolas Boeglin.

Se inicia la edición con la noción de que a pesar de la “buena imagen ambiental” que ostenta Costa Rica, no escapa de los cuestionamientos sobre los proyectos de inversión extranjera directa por el número creciente de proyectos en zonas específicas, que merece atención especial y que afecta a los sistemas ambientales. Este acuerdo es vinculante respecto a contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos respecto a derechos ambientales y al derecho del acceso a la justicia y la información en materia ambiental. Sin embargo, el Acuerdo sigue sin ratificarse. ¿Por qué?

El Acuerdo de Escazú busca resolver problemas que tienen que ver con la gobernanza ambiental, y tiene varios pilares: el acceso a la información; que tiene que ver con el derecho de los ciudadanos de saber el nivel de contaminación que pueden generar los proyectos cuando se les otorga permiso del uso del suelo, el derecho ciudadano de participar en espacios de decisión cuando se incumplen los derechos que impactan negativamente en el espacio que viven, de manera que tienen derecho a acceder a la justicia ambiental. Este acuerdo es similar al Convenio de Aarhus en Europa en 1998, respecto al cual nunca se fue abajo la economía, no se perdió competitividad ni se cancelaron proyectos de inversión pública.

En el país hay diferentes sectores que perciben el Acuerdo de Escazú como una amenaza, cuando realmente no es una amenaza para nadie sino que busca una armonización ambiental. Se destaca que cada Estado en la medida de sus posibilidades y en el marco de sus leyes, es que debe aceptar este tipo de megaproyectos.

Respecto al tema de la participación ciudadana en materia ambiental se expresa que es casi inexistente. Además, se hace hincapié respecto a la diferencia entre la firma y la ratificación del Acuerdo. El Dr. Nicolas explica que después de que el Acuerdo sea firmado, debe pasar por primer y segundo debate en la Asamblea Legislativa hasta ser aprobado, para que seguidamente el Poder Ejecutivo realice el instrumento de ratificación.

En su momento, el Acuerdo fue votado a favor por 44 diputados. En marzo de 2020 la Sala Constitucional detectó un vicio basado en que el Acuerdo significaba un gasto adicional para el Poder Judicial respecto a su presupuesto. No obstante, en el inciso 5 del artículo 8 no se habla de que el Poder Judicial debe crear o establecer el acceso a la justicia ambiental sino facilitarlo, al igual que los demás tratados internacionales. En los demás estados que firmaron el Acuerdo, su respectivo poder judicial no intervino de esta manera por lo que se indica que en la Sala Constitucional existen “enemigos” del Acuerdo de Escazú. A partir de ese momento, todo se complicó para ratificar el Acuerdo. Dejó de ser una prioridad desde el gobierno 2018-2022, mientras que en el gobierno actual se mencionó textualmente que “el sector privado puede estar tranquilo, el Acuerdo no se ratificará”, de manera que surge la interrogante, ¿cuál impacto puede generar esta falta de interés y como se percibe a Costa Rica en el resto de la región? ¿El Dr. Nicolas Boeglin afirma que los delegados de Costa Rica pierden toda credibilidad cuando se habla de derechos humanos y de ambiente. El argumento de las Cámaras costarricenses es que el nivel de la economía disminuirá, situación que no le ha sucedido al resto de países de la región tales como Chile, Ecuador, Bolivia, México que ya firmaron el Acuerdo.

Por otra parte, se enfatiza que América Latina es la región del mundo en el que más se asesina a defensores del ambiente y que Costa Rica no cuenta con tribunales especializados ni competentes en materia ambiental, lo que evidencia la situación de desventaja y el amplio contexto de desconsideración ambiental que es persistente en nuestra cultura política.

Según algunos sectores, el país cuenta con un marco jurídico considerablemente firme en materia ambiental y derechos humanos, por lo que consideran que no es necesario ratificar el Acuerdo de Escazú. Estos sectores se olvidan de la expansión piñera, que deja sin agua a la comunidades aledañas, sigue extendiéndose sin que el marco normativo pueda detenerlo,  además que el 70% de la piña que se consume en el exterior es costarricense así como las consecuencias negativas del supuesto desarrollo turístico en zonas vulnerabilizadas. 

Para finalizar, el Acuerdo también es importante porque le permitiría  al inversionista extranjero tener certeza jurídica que la zona en la que va invertir es frágil ambientalmente. Establece criterios para establecer mecanismos de acceso a información pública además de reafirmar el derecho constitucional del acceso a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La emisión radial sobre el Acuerdo de Escazú puede ser vista en el siguiente enlace:

https://www.facebook.com/870UCR/videos/772813314841043/?locale=es_LA