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Etiqueta: Acuerdo de Escazú

Costa Rica manchada y en estado de emergencia no oficial

Juan Francisco Campos

En la atmósfera de este país, es natural la formación de cumulonimbus semejantes a grandes manchas oscuras, las cuales, si bien obstaculizan la imaginación hasta la celestial mansión de los bienaventurados; no sucedería igual si su cepa política, tuviera voluntad para visualizar en el horizonte los caminos de atención real y efectiva de problemas nacionales como la violencia e inseguridad. Una prioridad ante la crisis o, mejor dicho, la emergencia nacional del Estado Social de Derecho y Servicio Público en que, está postrada Costa Rica. Situación sin precedentes en los últimos 75 años, pues opera hasta un nuevo tipo de guerra civil -entre pandillas según las autoridades- que, también mantiene en constante vigilia a la mayoría de la población; víctima del flagelo. Consecuentemente, el miedo nos mantiene presos entre muros y rejas de los propios hogares y comunidades, donde hace mucho la garantía real del derecho a la seguridad pública está en abandono. Y como en Gaza, hasta en hospitales públicos irrumpen asesinos.

Acerca de esa situación angustiosa, sin duda convertida en un estado de terror, vale decir que, en algunos momentos, el Estado directamente lo ha utilizado contra la población que, movilizada se ha opuesto a sus políticas; por ejemplo, con el fantasma del desempleo durante la campaña del referéndum del 2007 sobre el Tratado de libre comercio con USA1; vil extorsión desde el gobierno. Pero ahora, parece que también lo utiliza, o si no fuera así, es claro que se beneficia del mismo con la resultante desmovilización y frustración de la ciudadanía; aún frente a las más detestables políticas públicas que no cesan de eliminar o degradar derechos, así como garantías sociales y ambientales. Es conocido que, la violencia representa un negocio para quienes acorde con sus intereses administran el Estado. La industria bélica es boyante a nivel mundial, armas van, vienen y se usan por doquier; son parte de la economía de mercado. ¿Qué dispone nuestra legislación?

Y en esta debacle, el espectro de la corrupción se extendió con virulencia por todos los estamentos públicos y privados, como una metástasis en la Costa Rica “democrática” donde en estos tiempos, las principales noticias son las estadísticas de homicidios en ascenso. Al respecto, los pronósticos de los expertos para el fin de año 2023 se rompieron (907 homicidios), y los repetidos encuentros de jefes de los supremos poderes del Estado para abordar la crisis a su nivel, han generado más desesperanzas que soluciones efectivas. Obsérvese que, producto de estas gestas, lo más relevante hasta ahora, es una “mesa de trabajo” y a partir de ella, un decálogo de leyes con preponderancia punitiva. Por lo tanto, si dicha mesa, muestra ausencias sensibles como por ejemplo expertos en salud pública, de su seno no puede esperarse más que paliativos a la enfermedad.

En diciembre del 2022, hubo especulaciones acerca de que, la llamada “visita sorpresa” y escolta de seguridad ofrecida al presidente salvadoreño, no fue sólo para aquello de “Jale a Soda Tapia”. Pues se trataba de un casi “milagroso” visitante quien, al asumir gobierno en un país de los más violentos del mundo, en muy corto tiempo, con su “Plan Control Territorial” y guerra contra las pandillas, ya era un abanderado mundial de la seguridad ciudadana. Por lo tanto, para el improvisado gobierno costarricense, cualquier plan ensayado aún en contextos externos, tratándose de problemáticas comunes, despertaba interés y posible disposición de replicarlo2. Obviamente que, bajo tales apuros, quizás todavía faltaba y falta hoy espacio para un análisis consistente de la política desarrollada por parte del gobierno de N.A. Bukele, de la cual, el resultado que más reportan, es una significativa reducción a 2,4 hpcmh en la tasa de homicidios al cerrar el año 2023.

Pero sin bien ese dato, tiene una considerable importancia y la ciudadanía en general se lo reconoce, la situación real junto a otros indicadores, no puede ocultar por ejemplo que, la taza de privados de libertad ha crecido hasta situarse también entre las más altas del mundo. Es decir, ese plan desarrollado durante la actual administración del político-empresario Bukele, no ha solucionado el problema; sin embargo, la misma estadística ha sido su principal carta de presentación para continuar en el poder y según dicen, violentando la propia Constitución Política. La construcción de enormes cárceles como el “Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT)” y lo que esto representa, nos permite inferir más. Por ejemplo y parafraseando al gran escritor Eduardo Galeano acerca de la “escuela del crimen3, ésta no sólo sigue abierta con todas sus profesoras, sino, reforzada con ese tipo de centros de reclusión. Según expertos, pasos hacia un inminente trabajo forzoso.

Además, si a nivel regional, hasta hace poco tiempo la criminalidad causaba estragos en el llamado Triángulo Norte de Centro América, es evidente que, en nuestro país, no hubo capacidad de prevención; mientras tanto, el chovinismo de pacíficos y más felices del mundo, nos desnudó en caída libre al naufragio de donde ellos actualmente tienden a salir. También, en vísperas de entrar a la segunda mitad de la actual administración, la más cruda realidad quizás no imaginada, nos acaba de demostrar que el barco efectivamente se hundió durante un período en el cual la inseguridad no se detuvo ni milésimas. Por el contrario, el dato frío y que se divulga mundialmente4, indica que, el estado de violencia e inseguridad que está desgarrando a nuestro país, registra una tasa de 17,4 hpcmh (2023), la segunda más alta de las cinco naciones centroamericanas. El llamado Triángulo cambió, pero nos absorbió. En este orden, es innegable que salir de tan compleja situación requiere de muchos recursos, y entre ellos sensibilidad humana ante las calamidades que vive la población, así como conocimiento y sabiduría para transformar la realidad en bien la nación. De igual forma el tiempo, ya que como se observa, caer en el abismo es rápido, pero salir del mimo es incierto. Obviamente que, este gobierno carece casi de todo y el tiempo es su principal enemigo.

Así que, desamparados, con autoridades incompetentes y en medio de una guerra, qué le espera a esta Nación por parte de ellas, si está a la vista que, les preocupa más aumentar el endeudamiento impagable del Estado en beneficio de concesionarios “manchados” que, al menos dotar económicamente de lo necesario al sistema de la Seguridad Pública ante la situación por la cual atraviesa. Así mismo, si en el accionar gubernamental, se muestra prioritario defender a un funcionario ejecutivo ya manchado también, que adecentar la Junta Directiva de una institución como la CCSS; a la cual, en lugar de pagarle las deudas, de diversas formas se le saquea a fin de concretar lo que se han propuesto: quebrarla. Deberían tener presente, aunque en sujetos así es imposible, que, el dinero que unos pocos se llevan, elimina la posibilidad del desarrollo, encarece la vida y hunde en más pobreza a los pueblos.

No habrá duda de que, en lo anterior, se describen mínimos ejemplos de esa otra forma de violencia: la corrupción, tal y como se le califica a esta pandemia que, forma parte de un espectro multicolor; rara vez incorporada en las estadísticas de la violencia e inseguridad. Ese mismo espectro que conduce a la tortura y el maltrato humanos, así planteado desde el propio seno de Naciones Unidas: “La corrupción destruye la ética de las personas. Quien ha sucumbido a sus redes jamás volverá a ser alguien que se respete a sí mismo, tampoco respetará los derechos de los seres vivos, las leyes, la democracia y, en especial, de la sociedad. Los actos de corrupción empobrecen a las personas, destruyen instituciones, pudren a la clase política y generan una forma tóxica de relacionamiento entre lo público y lo privado”5.

Y como para que no faltara, con la devastación ambiental que sufre el país y cuyo principal combustible además del Xileno es la corrupción verde6, la Administración Pública desde los altos mandos, de nuevo quedó exhibida a través de los focos de contaminación del agua de abastecimiento humano con decenas de miles de personas potencialmente expuestas a sustancias peligrosas. Otra emergencia tampoco reconocida en su justa dimensión, la cual, hace años se extendió por los campos de producción a nivel nacional; y donde para muchos casos denunciados, científicamente se han identificado los contaminantes y su procedencia. Pero a pesar de las afectaciones en salud y la quebrantada economía de las comunidades rurales, a través del tiempo no sólo el abastecimiento en calidad y cantidad del agua sigue siendo crítico, sino que, tampoco se ha demandado y castigado a los culpables de nivel privado y público. Es decir, también esta corrupción de color que ha hecho y sigue haciendo estragos en la gente, está impune. Y tratándose de actividades tanto comerciales como productivas, donde la contaminación ambiental del agua se debela también a nivel citadino, vale preguntarnos e interpelar al gobierno acerca de: qué ha sucedido con el deber en la función pública sobre la prevención del impacto y consecuentes daños ambientales en evidencia.

Los habitantes, deben tener presente que, los agroquímicos y derivados de petróleo como los combustibles, son sustancias muy peligrosas en cualquier lugar del mundo, y ninguna actividad, espacio o centro donde se almacenen o utilicen, puede estar exenta de estrictas regulaciones ambientales a través de la Evaluación de sus potenciales impactos, a fin de prevenir y mitigar sus efectos. Materia que, en este país hasta hace meses y por motivos diferentes, se cumplía muy débilmente (por ej.: en el uso de agroquímicos). Sin embargo, hoy día por medio de las más recientes reformas legales, derogación del Reglamento existente y promulgación de uno nuevo (D.E. No. 43898-2023-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC), el asunto es más delicado, pues se eliminaron regulaciones de diversas obras y actividades, y las que quedaron fueron desmejoradas. Así se procedió bajo el criterio de altos mandos políticos y empresariales de que, había exceso de “cuellos de botella”. El titular del MEIC, de nula experticia en asuntos ecológicos o ambientales, irrumpió como el principal verdugo de las regulaciones existentes así calificándolas, secundado por el homólogo del MINAE, jerarcas de la SETENA y CEFIA.

Por lo tanto, ante la emergencia en curso debido a la contaminación ambiental del agua en diferentes comunidades del país, y que el trabajo de la ciencia abrió espacio para también investigar sobre actores responsables; respecto al petróleo y el trasiego de combustibles por vías terrestres, debemos señalar que esta actividad no recibe ningún tipo de Evaluación Ambiental por parte de la SETENA. Igual sucede con los centros o actividades de mantenimiento automotriz que se han instalado por todos lados (Ej.: lubricentros y lavanderías de carros); los cuales, entre otros impactos, vierten altos volúmenes de aguas residuales cargadas de aceites y desengrasantes. A éstos, durante varios años, dicha institución paulatinamente los fue relegando de los procesos de la Evaluación Ambiental que a ella corresponde. En el mismo estado se encuentran: la remodelación y cambio de tanques de combustibles, instalaciones y tanques de autoabastecimiento de combustibles, bodegas de almacenamiento y expendio de diferentes sustancias incluyendo el Xileno, escombreras, cierre técnico de vertederos, etc.

En conclusión y no obstante el rechazo oficial y empresarial a nuestro Acuerdo de Escazú, motivados por el derecho superior a la denuncia ambiental, públicamente así planteamos: ante la Comisión Legislativa de Ambiente y ante la Fiscalía Ambiental. Que todos los mandos de la SETENA incluyendo la comisión plenaria y exjerarcas, así como los ministros de Ambiente y Energía y el MEIC, sean llamados a comparecer, por su presunta corresponsabilidad en la contaminación ambiental del agua de consumo humano con hidrocarburos y agroquímicos a nivel nacional; pues es parte de la emergencia que vivimos. Sin embargo, hasta hoy, la diligente destitución ejecutada contra un efímero jerarca aparentemente corresponsable, es la única acción de gobierno conocida contra la Administración deficiente; pero hay más y con antecedentes peores. Así mismo, tenemos presente que, la impunidad nutre la violencia e inseguridad ciudadana y, acciones emprendidas por entidades como la Defensoría de los Habitantes son absolutamente acertadas.

Referencias

1. https://revistas.ucr.ac.cr: HC Vargas: Los cuatro vértices del terror…

2. https://www.france24.com/es/video/20240123-costa-rica-presidente-busca-hacer-frente-a-la-violencia-con-políticas-similares-a-las-de-bukele

3. https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r16967.pdf

4. https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_por_tasa_de_homicidio_intencional

5. https://dialogodiverso.org/2020/05/24/corrupcion-una-forma-de-violencia/

6.https://www.prevenciondelavado.com/portal/nota_gratuita.aspx?codigo=132710&cd_producto=LYNTO&nm_origen=Home

Movimientos sociales de Colombia solicitan apoyo para que la Corte ratifique el Acuerdo de Escazú

Un documento enviado a SURCOS señala:

“Hacemos un llamado al Movimiento Social, Ambiental, Ecologista, Animalista, de Derechos Humanos y de la Naturaleza de Colombia y de América Latina y El Caribe, para exigirle a la Corte Constitucional de Colombia que sea célere, efectiva, eficiente y respetuosa del debido proceso constitucional; en el marco de la revisión de constitucionalidad que está realizando del Acuerdo de Derecho Internacional Ambiental: Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.

La recolecta de firmas se realiza en el formulario que se encuentra en este enlace.

De acuerdo con la petición expresada en el párrafo que compartimos, le invitamos a leer el documento, firmarlo, y de ser posible, compartirlo.

UCR, Voz experta: Participación ciudadana en materia ambiental

Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

A propósito de una reciente sentencia

¿Se trata de un «principio» o de un «derecho»?

Recientemente se conoció el voto 11236-2023 del 12 de mayo del 2023, relativo a una viabilidad ambiental otorgada por la Setena para un relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro.

Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de un proyecto cuestionado, la Setena optó por otorgar esta viabilidad el 14 de diciembre del 2022.

En su voto, la Sala Constitucional consideró que la no celebración de una nueva audiencia pública previa por parte de la Setena “resulta violatorio al derecho reconocido en el referido Artículo 50 de la Constitución”, anulando la viabilidad ambiental otorgada.

Un esfuerzo de cuatro integrantes de la Sala por una palabra

Si bien es de saludar esta decisión de la Sala, pero ante todo, la persistencia y valentía de la recurrente, este voto denota también una división interna dentro de la Sala, al evidenciarse un sostenido esfuerzo semántico por parte de la Sala para referirse a la participación ciudadana en materia ambiental como un “principio” y no un “derecho”.

Entre las primeras referencias a su propia jurisprudencia, la Sala remite al voto 1163-2017, en el que, haciendo a un lado más de 20 años de jurisprudencia, optó por no reconocerle más a la participación ciudadana en materia ambiental la calidad de derecho.

Sobre tan desconcertante conclusión que se leyó en el párrafo V del voto 1163-2017, resulta oportuno recordar que fue objeto de tan solo dos votos salvados: cinco magistrados/a en aquel momento (2017) consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y del juez interamericano, y de toda la evolución observada internacionalmente desde 1992 para consolidar la participación ciudadana en materia ambiental como un derecho, no ameritaba mayor explicación.

Esta verdadera “involución” jurisprudencial desde el 2017 no ha dado lugar a rectificación alguna por parte del juez constitucional.

La participación ciudadana puesta en contexto

Con el fin de no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del 2017, nos permitimos remitir a la OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicada en el año 2018, que precisa que:

«231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».

En consonancia con lo dictaminado por el juez interamericano, el Acuerdo de Escazú refiere a la participación del público como un “derecho”.

Calificativos contra la recurrente y jurisprudencia interamericana

Como detalle, encontramos en el voto 11236-2023 la siguiente afirmación por parte del Secretario General de la Setena (Resultando, punto 3):

Lo que menciona la recurrente es una expresión temeraria que pone en tela de duda la labor del Departamento de Evaluación Ambiental y de la SETENA misma”.

Más allá del efecto que pueda tener el intento de descalificar a una recurrente, ninguno de los argumentos de la Setena (ni de la empresa) encontró eco en los magistrados constitucionales.

Precisamente, en cuanto a las preocupaciones generadas por un proyecto, en una sentencia del 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Baraona Bray contra Chile del 24 de noviembre del 2022), precisó que:

96. Además, la Corte recuerda que la participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente y aumenta la capacidad de los gobiernos para responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna, ayuda a construir consensos y a mejorar la aceptación y el cumplimiento de las decisiones ambientales. Además, la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades públicas para la adopción de decisiones y mejora la evidencia y la credibilidad de los procesos gubernamentales”.

En esta sentencia, el juez interamericano integró de pleno el Acuerdo de Escazú al corpus juris interamericano. Tuvimos la ocasión de explicar en un artículo publicado en abril del 2023 en este mismo espacio que:

“/…/ no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye, desde ya, a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia. Esta sentencia ya debería interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos” (Nota 1).

El persistente temor ante la participación ciudadana en materia ambiental

En un estudio del 2014, el jurista Álvaro Sagot Rodríguez cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee que:

«En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (Nota 2).

No cabe duda que la participación ciudadana en materia ambiental crispa de manera singular a algunos en Costa Rica.

En ese sentido, no está de más recordar que en el 2008, la única ley aprobada por la Asamblea Legislativa y vetada por parte del Poder Ejecutivo en el período 2006-2010, fue la “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en materia ambiental ”. Una influyente cámara empresarial en su informe de labores para el 2008 indicó que:

Así mismo, para finales de año UCCAEP ejerció la presión necesaria para que el Presidente de la República vetara la Ley Ambiental. Para ello se publicaron una serie de artículos de opinión y a través de varios representantes se tuvo presencia mediática en torno a la posición del sector empresarial con respecto a la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa” (p. 36).

Esta crispación también quedó evidenciada durante la discusión relativa al Acuerdo de Escazú, a partir de argumentos cuestionables de la misma agrupación, así como de audios y escritos circulados por algunos juristas, y de una “nota”, ahora famosa, redactada por una magistrada de la Sala Constitucional en marzo del 2020 (véase voto 06134- 2020 que la contiene).

Conclusión

Más allá de la facilidad con la que algunos frenan iniciativas votadas por la Asamblea Legislativa, en su voto concurrente a la sentencia 11236-2023 (-párrafo VII-) los magistrados Hubert Fernández, José Rafael Garita y Paul Rueda indicaron que la participación ciudadana en materia ambiental es un derecho, al expresar que:

la participación es un derecho de raigambre fundamental, puesto que es una expresión del principio democrático del Estado social de Derecho que busca facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”.

Ojalá que, inspirándose en esta valiosa opinión, el resto de la Sala Constitucional logre rectificar pronto. En relación con el Acuerdo de Escazú, y al hecho que la mayoría de la Sala persistió en no hacer ninguna referencia a este instrumento, recientemente los juristas Rafael González Ballar y Mario Peña Chacón concluyeron en un artículo, que:

“… a partir de la sentencia interamericana Baraona Bray vs Chile, el Acuerdo de Escazú ingresó al bloque constitucional costarricense como fuente y estándar internacional en materia de derechos humanos y medio ambiente”.

__________________________

Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Acuerdo de Escazú, viento en popa: Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incorpora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica”, Portal de la UCR, edición del 10/04/2023, disponible aquí.

Nota 2: Véase SAGOT RODRÍGUEZ A., “(In) justificaciones constitucionales que han permitido regresiones ambientales”, Revista Judicial, Número 114 (Diciembre 2014), pp. 61-93 disponible en este enlace (en el que la referida cita se puede leer en p. 93).

NdA: una versión más extensa de este texto se encuentra disponible en este enlace

Los ODS y las U Públicas

Por Ma. Elena Fournier Solano. Extensionista universitaria/ambientalista mefourniercr@gmail.com

El origen de conceptos como: desarrollo sustentable, sostenible, sostenido, fue a raíz del informe Nuestro Futuro Común, 1987 para la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro, Brasil, 1992.

Eduardo Galeano en su libro: Úselo y tírelo, 1997, expresó:

«Las empresas gigantes de la industria química, la industria petrolera e industria automovilística han pagado buena parte de los gastos de la Eco-92, la conferencia internacional que en Río de Janeiro se ocupó de la agonía del planeta. Y esa conferencia, llamada Cumbre de la Tierra, no condenó a las transnacionales que producen contaminación y viven de ella, y ni siquiera pronunció una palabra contra la ilimitada libertad de comercio que hace posible la venta del veneno».

Estos conceptos han sido ya discutidos, cuestionados desde hace más de 20 años, superados, implica un desarrollo y crecimiento económico sin límites, extensiva, intensiva, infinito en sociedades desiguales nos decía un profesor de derecho que son una justificación para permitir, por ejemplo, la declaratoria de «interés público» secar y destruir humedales. Ejemplo: La Trocha 1856 Juan Rafael Mora Porras, de la expresidenta Laura Chinchilla.

Desde 2015, se imponen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Asamblea General de la ONU 2015, aprobando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible como un instrumento.

Costa Rica fue el primer país del mundo en firmar el pacto nacional (¡pero no ratificamos ni firmamos el Acuerdo de Escazú!), entonces estamos obligada-os a terminar con el hambre, luchar contra la pobreza, la desigualdad, promocionar la educación, salud, protección del ambiente y fortalecimiento de la justicia (UCR: Desarrollo sostenible aportes de la UCR para el alcance de la Agenda 2030, de Henning Jensen y Yamileth Angulo).

Nuestra autonomía universitaria es violentada:

La Procuraduría General de la República, dictamen C-147-1994, indica sobre la autonomía política que «es la capacidad de autogobernarse o autodirigirse políticamente, de fijarse el ente a sí mismo sus propios objetivos fundamentales, dentro del marco de su competencia constitucional o legal».

La posición de la señora Mirian Vilela, representante de la Carta de la Tierra de la ONU, en entrevista realizada acerca de los ODS, expresa que es un agente de cambios, en donde menciona valores, principios, fuente de transformación social y en dónde señala que las universidades públicas debemos de repensar nuestro papel, entre otras ¿sugerencias?

Como muchas personas y colectivos, sentimos estos lineamientos como una imposición, un adoctrinamiento de la política de la Agenda 2030 con una versión sencilla, popular y engañosa.

No debemos de trabajar la agenda de la muerte, tenemos la opción de construir la filosofía o cosmovisión indígena de muchos países del mundo, incluyendo los nuestros acerca del “Buen Vivir”.

Producir sí, pero ecológicamente, como el mensaje inspirador del activista francés Jean-Luc Mélenchon en París, Unión Popular Ecológica y Social en una de las grandes manifestaciones contra el neoliberalismo: «la clave de un futuro ecológico es trabajar mejor y trabajar menos, si producimos ecológicamente, vamos a tener tiempo y ejercer el derecho para vivir, amar, no hacer nada, cuidar a los nuestros, descansar, pintar, cantar, hacer poesía, el cansancio podrá ser repartido equitativamente entre todos”.

Se han manifestado un colectivo costarricense de mujeres amas de casa, técnicas y profesionales:

Objetivos oficiales

Objetivos reales

1. Fin de la pobreza.

1. Reducción de la población.

2. Hambre cero.

2. Monopolio de los alimentos.

3. Salud y bienestar.

 3. «Vacunación» cíclica obligatoria.

4. Educación de calidad.

4. Adoctrinamiento.

5. Igualdad de género.

 5. Feminización y división de la sociedad.

6. Agua limpia y saneamiento.

 6. Privatización de toda el agua del Planeta.

7. Energía asequible y no contaminante.

7. Energía cara e impuestos verdes abusivos.

8. Trabajo decente y crecimiento económico

8. Explotación laboral y esclavitud fiscal.

9. Industria, innovación e infraestructura.

 9. 4ta. Revolución Industrial.

10. Reducción de las desigualdades. Transhumanismo.

 10. Leyes únicas para todos los países.

11. Ciudades y comunidades sostenibles.

 11. Vigilancia y control absolutos. Totalitarismo.

12. Producción y consumo responsable.

 12. Alimentos transgénicos. Granjas de insectos.

13. Acción por el clima.

 13. Geoingeniería climática

14. Vida submarina.

14. Control absoluto de los alimentos marinos.

15. Vida de ecosistemas terrestres.

15. Control absoluto de los recursos naturales.

16. Paz, justicia e Instituciones sólidas.

 16. Estados policiales. Fin de la libertad.

17. Alianzas para lograr los objetivos.

17. Gobierno global: Nuevo Orden Mundial.

Entre los reclamos contra ODS está que no incluye el apoyo a las luchas indígenas, campesinas por sus tierras, agua (…), pero no se menciona nada acerca del final de los paraísos fiscales, continúa el modelo de desarrollo basado en el crecimiento económico, sometiendo a la dimensión económica, la social y ecológica. 

Comparto para esta reflexión del Dr. Jenaro Diaz Ducca: «(…) nunca ha sido la costumbre en las universidades públicas aceptar a ciegas políticas impuestas desde organismos internacionales que nos comprometen sin tener completamente claro a qué estaremos obligados desde la enseñanza, la investigación y la acción social como «conciencia lúcida de la Patria», según lo definiera el prócer Rodrigo Facio».

No permitamos que nos adoctrinen, que nos impongan agendas externas, que nos amenacen.

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Acuerdo de Escazú: breves reflexiones sobre la segunda Conferencia de Estados Partes (COP2)

Integrantes de la delegación de Chile durante la COP2 sobre el Acuerdo de Escazú, realizada del 19 al 21 de abril de 2023. Foto extraída de la red social de Twitter.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

(Una versión en francés de este texto está igualmente disponible en este enlace).

El pasado mes de abril, inició en Buenos Aires (Argentina) la segunda Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú, un tratado regional adoptado en Costa Rica en el 2018 (véase texto completo).

Esta cita, que se celebró entre el 19 y el el 21 de abril, también se denominó por sus siglas en inglés «Conference of Parties» o «COP2»: se trata en efecto de una reunión en la que participan los Estados Partes al Acuerdo de Escazú, y que suman a la fecha 15 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

La inauguración del evento contó con la presencia de Jefe de Estado argentino (véanse nota oficial y comunicado de prensa de la Casa Rosada) y se pudieron seguir todas las sesiones en directo, accesando el enlace oficial de la CEPAL previsto para este efecto (véase enlace).

Estados Partes y Estados no Partes invitados y eventos paralelos

Esta COP2 fue objeto de una reunión preparatoria previa, realizada también en Argentina el pasado 6 de marzo, en la que se precisaron los temas a discutir (véase informe): se indica (en páginas 15 y 16 del precitado informe) que fueron invitados a participar a esta reunión preparatoria representantes de Estados que aún no han ratificado el Acuerdo de Escazú, a saber: Brasil, Colombia y Perú. Un gesto de naturaleza política de los 15 Estados Partes hacia estos tres Estados, invitados a observar diversas sesiones, una de ellas muy esperada sobre las iniciativas de cada Estado Parte para implementar en el plano nacional el Acuerdo de Escazú.

En el caso de Centroamérica, no se observó presencia de delegados de El Salvador, Guatemala y Honduras, pese a la crítica situación que viven ahí quienes alzan la voz en defensa del ambiente. Un reciente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la dramática situación de los defensores del ambiente en El Salvador, Guatemala y Honduras (véase informe) evidencia la urgente necesidad de adoptar medidas y figuras legales previstas en el mismo Acuerdo de Escazú.

Cabe señalar que, de forma paralela a las reuniones de los representantes estatales durante esta COP2, se realizó una serie de muy variados eventos organizados desde la sociedad civil y desde diversas organizaciones internacionales (véase programa de eventos paralelos).

El Acuerdo de Escazú favorece y fomenta la participación del público, y las COP constituyen un llamativo espacio en el que delegados estatales y organizaciones de la sociedad civil pueden interactuar con la mayor naturalidad: un esfuerzo en materia de transparencia que ameritaría ser replicado en el caso de reuniones similares relativas a otros tratados internacionales en materia de ambiente y de derechos humanos, sean instrumentos jurídicos universales o regionales.

En esta COP2, Chile (uno de los dos Estados que lideró las negociaciones durante más de 5 años y medio que culminaron en Escazú), participó esta vez como Estado Parte: véase entrevista a la negociadora chilena del Acuerdo de Escazú, publicada en País Circular, del 18/04/2023. Un reciente informe (véase texto) sobre el grado de cumplimiento de Chile con los estándares que propone el Acuerdo de Escazú analiza las diversas iniciativas tomadas por las autoridades gubernamentales chilenas, que deberían de poder replicarse en otras latitudes en América Latina. A su vez la sociedad civil presentó valiosas propuestas a los Estados Partes, tal como por ejemplo, entre muchas otras, este informe elaborado por OXFAM (véase documento).

Más generalmente, esta otra entrevista a un alto funcionario de la CEPAL (publicada en Diálogo Chino, edición del 14/04/2023) permite también apreciar los desafíos que para los Estados de la región significa la construcción de una verdadera democracia ambiental, y ello a partir de los principios enumerados en el Acuerdo de Escazú.

La COP 1 y la COP2 en breve

Como se recordará el Acuerdo de Escazú se adoptó en marzo del 2018 en Costa Rica, y el proceso de negociación fue co-liderado por Chile y Costa Rica. Este tratado regional entró en vigor en abril del 2021 al reunir las ratificaciones necesarias (en total 11, según lo establece el mismo tratado en su Artículo 22).

La primera COP se reunió un año después, en abril del 2022, en Santiago de Chile (véase programa y declaración final), contando en aquel momento el Acuerdo de Escazú con 12 Estados Partes, a saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay.

Desde entonces, el Acuerdo de Escazú ha sumado a tres nuevos Estados Partes: Chile (junio del 2022), así como las ratificaciones de Belice y de Granada registradas recientemente (marzo del 2023) que tuvimos la oportunidad de comentar (además de otros notorios avances del Acuerdo de Escazú en lo que va del año 2023), así como la persistente negativa de Costa Rica en aprobarlo (Nota 1). Sobre este último punto, ya en el 2020 tuvimos la oportunidad de advertir de la «llegada de los mitos» en contra del Acuerdo de Escazú, que se plasmaron en varios comunicados de influyentes sectores económicos costarricenses (Nota 2).

En días recientes, autoridades en Brasil señalaron su interés en acelerar el proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú (véase nota de prensa del 13/04/2023): cabe precisar que la titular de la cartera de ambiente de Brasil estuvo presente en la ceremonia de inauguración de la COP2 (véase nota oficial). El triste paréntesis que significó para los derechos humanos y el ambiente, así como para las poblaciones indígenas brasileñas, la administración del Presidente Bolsonaro (2017-2022), permite augurar un renovado interés de las autoridades de Brasil en adherir al Acuerdo de Escazú. Organizaciones tales como Transparencia Internacional (véase documento) o Human Rights Watch (véase carta) han solicitado desde varios meses una pronta ratificación por parte de Brasil del Acuerdo de Escazú. El 11 de mayo del 2023 se informó del envío formal por parte del Poder Ejecutivo al Congreso del Acuerdo de Escazú (véase nota de prensa).

Se espera además que próximamente Colombia concluya el proceso de ratificación, al haber sido aprobado el Acuerdo de Escazú por las dos cámaras de su Poder Legislativo en noviembre del 2022, una aprobación que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 3).

En América Latina, además de Colombia, los siguientes Estados han firmado el Acuerdo de Escazú, pero aún no lo han aprobado: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Al tiempo que ni tan siquiera lo han firmado los siguientes: Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela.

Los acuerdos alcanzados en la COP2

Más allá de los obstáculos de todo tipo que se han generado en algunos Estados para bloquear la aprobación del Acuerdo de Escazú y del desinterés de otros en (por lo menos …) firmar este acuerdo, son varios los temas sobre la implementación del Acuerdo de Escazú que se discutieron entre los Estados Partes a partir de este 19 de abril en Buenos Aires.

A ese respecto, llama la atención la escasa cobertura en medios de prensa costarricenses sobre las diversas iniciativas gestadas a partir del Acuerdo de Escazú en el 2022, y era previsible que esta COP2 en Argentina sufriera el mismo trato: ni una sola nota en la prensa costarricense publicada al respecto.

En abril del 2022, se compiló una valiosa guía de implementación del Acuerdo de Escazú (véase texto completo) que puede desde ya ser usada para generar u orientar políticas públicas en diversos Estados, sean estos Estados Partes o no.

Entre los diversos temas a tratar en Buenos Aires, figuró también la designación de los siete integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento que crea este tratado regional en su Artículo 18, así como la implementación del Fondo Voluntario de Contribuciones (Artículo 14). Esta entrevista al candidato de Argentina designado (véase texto) permite conocer mejor la tarea que se espera del Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, cuyas reglas sobre su composición y su funcionamiento fueron adoptadas por los Estados Partes durante la COP1 del 2022 celebrada en Chile (véase documento). En el caso de la candidata de nacionalidad costarricense, fue designada por los demás Estados Partes para integrar este mismo Comité (véase nota de OjoalClima del 1/5/2023, única referencia que encontramos en Costa Rica mencionando su eleción).

Adicionalmente, se buscó la forma de darle seguimiento a las diversas recomendaciones y conclusiones del primer foro sobre defensores ambientales, reunido en Quito (Ecuador) en el mes de noviembre del 2022 (véase informe): un Plan de Acción (véase documento) ha sido puesto a consulta para las organizaciones de la sociedad civil con miras a contar con sus insumos y propuestas. Al respecto, un segundo foro sobre defensores ambientales tendrá lugar esta vez en Panamá, durante la última semana de setiembre del 2023.

Cabe señalar que desde el 27 de febrero del 2023 está circulando en la corriente legislativa el proyecto de ley 23.588 en Costa Rica (véase texto): una propuesta de ley que pretende proteger a los defensores del ambiente. Al no observarse una sola referencia al Acuerdo de Escazú y al evidenciarse otras notables carencias y omisiones, somos de la opinión que se trata de una burda maniobra política (véase sobre este proyecto de ley nuestra nota titulada «El proyecto de ley 23.588 denominado ´Ley para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente´: algunas breves observaciones«).

Finalmente, se adoptó una declaración final titulada Declaración de Buenos Aires (véase texto) por parte de los Estados Partes, en la que reiteran los acuerdos alcanzados y la necesidad que los Estados que aún no son Estados Partes aprueben el Acuerdo de Escazú «lo antes posible» (punto 14).

A modo de conclusión

Estas y muchas otras iniciativas confirman el paso firme y decisivo que están imprimiéndole al Acuerdo de Escazú los Estados Partes y la CEPAL, conscientes de la importancia de llevar con marcha sostenida la implementación de este tratado regional: un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, tal y como apuntado en varias publicaciones (Nota 4).

Es de notar que la próxima reunión de los Estados Partes (o «COP») se realizará nuevamente en Santiago de Chile, en el mes de abril del 2024 (confirmándose de paso el marcado desinterés de las autoridades de Costa Rica, al volver a la misma capital que para la primera reunión de este tipo): se considera que probablemente Colombia ya sea Estado Parte para esta cita, y (si se toma en cuenta los deseos externados por los representantes de Brasil durante esta COP2), que Brasil también lo sea o a punto de serlo.

Con relación a Costa Rica, los titulares de esta nota de la DW (Alemania) y de esta otra de France24 (Francia), o bien el título de este cable de la agencia internacional de noticias AFP replicado en un medio uruguayo, permiten apreciar el profundo desconcierto que, a nivel internacional, ha causado su ausencia entre los Estados Partes al Acuerdo de Escazú: a más de cinco años desde su adopción en suelo costarricense, el Acuerdo de Escazú avanza sin Costa Rica, y no se vislumbra mayor cambio de posición de sus autoridades para los próximos tres años.


Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «El Acuerdo de Escazú: viento en popa«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 10/04/2023. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., » ´Llegaron los mitos´: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 17/12/2020. Texto disponible aquí. En el mes de abril del 2021, ante un comunicado de una cámara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase la emisión de Café para tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos académicos invitados a «debatir» con los ausentes. Luego, en el mes de mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase el foro en este enlace oficial de la UCR). Finalmente, en junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva, que rehuir el debate pareciera ser, para algunos, la manera acordada para defender sus supuestos «argumentos» (véase el foro). Estos últimos reaparecieron en esta carta colectiva de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense.

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «Colombia a pocos meses de ser oficialmente Estado Parte del Acuerdo de Escazú«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 15/11/2022. Texto disponible aquí.

Nota 4: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., «Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental«, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace; así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs., disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs., 2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se puede confirmar aún más al revisar los desarrollos para garantizar una correcta aplicación del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados por la misma CEPAL en la precitada guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, particularmente en pp.108-126).

Propuesta de UCCAEP sobre a explotación petrolera una invitación a la barbarie y volver a las cavernas

(Bloqueverde- Oilwatch Costa Rica, 26-4-23). La ruta de ‘bienestar económico y calidad de vida’ propuesta el día de ayer por la UCCAEP evidencia la atrasada mentalidad de una generación empresarial anclada en desangrar a la tierra y los seres humanos para hacer dinero y además profundiza su tendencia contra la vida evidenciada en posiciones retrogradas contra el Acuerdo de Escazú o hablar de “acoso ambiental.”

Mientras las nuevas generaciones se aprestan a dar una de las batallas más trascendentales para la Humanidad, otros -los que ya vivieron la mayoría de su vida- quieren precipitar la debacle climática del planeta al insistir en reactivar la explotación petrolera en Costa Rica.

Es una clara propuesta de testamento para la salud del clima del planeta. De concretarse semejante retroceso, mataríamos nuestra verdadera gallina de los huevos de “oro”, ya que la verdadera riqueza de Costa Rica está en su biodiversidad y en la gente que la resguarda.  La propuesta señalada nos llevaría a lapidar la inspiración que ha generado Costa Rica a nivel internacional en ser libre de este tipo de extractivismos. Estas añejas y cavernarias propuestas de acabar con el futuro en un momento en el que hay que apostar por las nuevas energías y la protección de la biodiversidad solo pueden ser ocurrencias oscurantistas y desfasadas.

La propuesta está asentada sobre una posibilidad remota: la improbable existencia de petróleo en Costa Rica. Ni siquiera los impulsores de esta falacia pueden asegurar de forma certera que hay petróleo en este país. Todo se basa en números y datos de compañías que los inflaban en al son de la especulación para vender el proyecto y sacarle plata demandando al Estado.

Se presentan la misma colección de números alegres que se puede hacer con cualquier calculadora y que acompañaron las intenciones de pasados intentos de explotación petrolera, todos rechazados mediante estudios científicos, dictámenes técnicos, recursos legales y con organización social.

Todos estos números alegres lo que no nos muestran son los costos ambientales que traería esta industria para la sociedad, los ecosistemas y la maltrecha atmósfera. Precisamente las anteriores intenciones para esta actividad arrojaron mayores costos socio ambientales que los mentados y supuestos beneficios.

La sociedad costarricense llegó a un importante consenso de que nuestro desarrollo no debe basarse en la industria extractiva. Este consenso fue ratificado por una moratoria petrolera en la administración de Abel Pacheco. Óscar Arias se negó a firmar el contrato con la Mallon Oil. Laura Chinchilla amplió el decreto de moratoria hasta el 2021 y la moratoria también fue ratificada durante la administración Solís y por la pasada administración extendiéndola hasta el 2050.

El actual gobierno en campaña dijo no al petróleo y si al gas, pero estudiando costo beneficio como combustible de transición, sin saber muy bien técnicamente que eso no es posible, es decir el gas y el petróleo vienen asociados. Que transición puede ser hacer más extractivismo y seguir calentando el planeta.

Imagínense a los turistas viendo plataformas de explotación petrolera en la costa y sus típicas mareas negras de brea tapizando de inmundicia la arena blanca del Caribe… ¿Acaso se les olvida cuál es la principal fuente de divisas que tiene nuestra economía?

Al tiempo que el resto del mundo discute como reducir la quema de petróleo y migrar hacia otras alternativas, en Costa Rica se salieron de las cavernas retrógrados trasnochados irrespetando algo que ya fue discutido y acordado. Costa Rica ya decidió dejar el petróleo bajo tierra y liderar en temas ambientales. Esto no lo va cambiar toda la agenda desregulatoria y regresiva ambientalmente impulsada por el actual gobierno.

Es urgente dejar los combustibles fósiles bajo tierra, dejar que el planeta se enfrié, dejar de quemar combustibles fósiles. Ya no hay tiempo para devolverse a este tipo de discusiones estériles y que retardan las decisiones y acciones que se necesitan para ayer.

Con esta propuesta a la borda la cumbre del clima, convenios internacionales, leyes, resoluciones y planes para reducir la dependencia del carbono esta propuesta es una invitación a volver a la barbarie y al pasado. Ya se sabe que la tierra es redonda y no plana, y ya se sabe que, de seguir quemando petróleo, no habrá futuro. Llamamos a las nuevas generaciones a organizarse y a pelear por su futuro. A los que ya jugaron y no aportaron en su momento les decimos que no sean tan inconscientes y dejen a las futuras generaciones las posibilidades y las condiciones para la sobrevivencia.  

Dos preguntas claves de exploración petrolera

¿Hay beneficio nacional?

En el Artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos No. 7399 queda claro que el contratista venderá al Estado a un precio que, a la fecha de la compra, no podrá ser mayor de los precios existentes en el mercado internacional para los crudos equivalentes. Esto quiere decir que Costa Rica comprará el barril (gas) a precio de mercado. Del análisis del contrato firmado a nombre del Estado por el entonces presidente Miguel Ángel Rodríguez a favor de MKJ-XPLORATION 8-1999 (que más tarde cedería sus derechos a Harken) queda claro que esta actividad no generará la prometida riqueza, porque el petróleo resultaría ser de la empresa pagando una regalía en dinero o especie (petróleo) y el impuesto sobre la renta. En este contrato se establecía solamente reinvertir “un 5% de sus utilidades netas en el desarrollo de programas sociales y ambientales”. En la industria petrolera, las compañías generalmente no reportan ganancias. Además, la actividad petrolera afectaría negativamente las actuales actividades económicas más importantes del país que es el turismo y la agricultura (Alvarez, 2015).

¿Por qué se rechazó la exploración petrolera en 2002?

Primero, se firmó una concesión sin estudio de impacto ambiental y posterior se firma el contrato con un Estudio de Impacto Ambiental de reflexión sísmica. Luego en marzo del 2002 un segundo Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Perforación de Pozo Exploratorio Petrolero en Mohín” fue declaró al proyecto “no viable ambientalmente” por la SETENA. Esto abrió toda una discusión nacional sobre la legalidad o vigencia del contrato con Harken Costa Rica Holdings firmado sin aprobar un verdadero e integral Estudio de Impacto Ambiental. El contrato lo incumplió la empresa al no poder aprobar el Estudio de Impacto Ambiental. A finales del 2003, Harken exigió una compensación de US$ 57.000 millones, mediante un arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias por Inversiones, organismo adscrito al Banco Mundial. En el 2005 como la demanda internacional no tenía sustento demando al Estado en el ámbito contencioso administrativo y bajo su pretensión a trece millones de dólares ($13.000.000,00) por los daños y perjuicios causados durante la vigencia del contrato (entre 1999 y 2005). En 2014 es decir 9 años después el Tribunal Contencioso da la razón al Estado la sentencia No. 1754-2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo asegura que“…se rechaza en todos sus extremos la demanda interpuesta por HARKEN COSTA RICA HOLDINGS L.L.C. (Alvarez, 2014).

Imagen: Semanario Universidad.

Acuerdo de Escazú: Una deuda ambiental con el pueblo de Costa Rica – invitación a foro

El Acuerdo de Escazú es considerado el primer gran proyecto medioambiental de América Latina, pero su ratificación en Costa Rica enfrenta un sinnúmero de dificultades a pesar de que este gran pacto fue firmado en uno de los cantones de este país.

Es frente a este panorama que el Centro de Educación Ambiental (CEA) y la Universidad Estatal a Distancia (UNED) le invitan al foro: “Acuerdo de Escazú: Una deuda ambiental con el pueblo de Costa Rica”, el cual contará con la participación del Dr. Jorge Cabrera Medaglia, consultor internacional en derecho ambiental, profesor de posgrado de la Universidad de Costa Rica y la Universidad Estatal a Distancia.

Modera: Sonia Rojas Vargas (CEA)

Día: 20 de abril de 2023

Hora: 10: 00 am

Transmitido por: Facebook live del Programa de Videocomunicación de la UNED (VICOM).  

Enlaces directos para la transmisión en vivo de Acuerdo de Escazú: una deuda ambiental con el pueblo de Costa Rica

Facebook Dirección Extensión Universitaria Uned: https://fb.me/e/16KeqvNoH

Facebook Centro de Educación Ambiental – UNED: https://fb.me/e/4efIrSVxo

YouTube VIDEOCOMUNICACION UNED CR Sala D: https://www.youtube.com/watch?v=m1ZFboFzvpo

Acuerdo de Escazú: segunda Conferencia de los Estados Partes (COP2)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

A partir del 19 de abril, se celebrará en Buenos Aires (Argentina) la segunda Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (véase texto). Esta cita también es denominada por sus siglas en inglés «COP2«: se trata de una reunión en la que participarán los Estados Partes al Acuerdo de Escazú, que suman a la fecha 15 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

La inauguración contará con la presencia de Jefe de Estado argentino (véase nota oficial).

Estados Partes y Estados no Partes invitados y eventos paralelos

Esta COP2 fue objeto de una reunión preparatoria, realizada también en Argentina el pasado 6 de marzo (véase informe): se indica (en páginas 15 y 16 del precitado informe) que fueron invitados a participar a esta reunión preparatoria representantes de Estados que aún no han ratificado el Acuerdo de Escazú, a saber: Brasil, Colombia y Perú.

Cabe señalar que, de forma paralela a las reuniones de los representantes estatales durante esta COP2, se realizarán una serie de muy variados eventos organizados desde la sociedad civil y desde diversas organizaciones internacionales (véase programa de eventos paralelos).

En esta COP2, Chile (uno de los dos Estados que lideró las negociaciones durante más de 5 años y medio que culminaron en Escazú), participará esta vez como Estado Parte (véase entrevista a la negociadora chilena del Acuerdo de Escazú, publicada en País Circular, del 18/04/2023): un reciente informe (véase texto) sobre el grado de cumplimiento de Chile con los estándares que propone el Acuerdo de Escazú analiza las diversas iniciativas tomadas por las autoridades gubernamentales chilenas, que deberían de poder replicarse en otras latitudes en América Latina.

Más generalmente, esta otra entrevista a un alto funcionario de la CEPAL (publicada en Diálogo Chino, edición del 14/04/2023) permite también apreciar los desafíos que para la región significa la construcción de una verdadera democracia ambiental a partir de los objetivos que plantea el Acuerdo de Escazú.

La COP 1 y la COP2 en breve

Como se recordará el Acuerdo de Escazú se adoptó en marzo del 2018 en Costa Rica, y el proceso de negociación fue co-liderado por Chile y Costa Rica. Este tratado regional entró en vigor en abril del 2021 al reunir las ratificaciones necesarias (11 según lo establece el mismo tratado).

La primera COP se reunió en abril del 2022, en Santiago de Chile (véase programa), contando en aquel momento el Acuerdo de Escazú con 12 Estados Partes, a saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. Desde entonces, el Acuerdo de Escazú ha sumado a tres nuevos Estados Partes: Chile (junio del 2022), así como las ratificaciones de Belice y de Granada registradas recientemente (marzo del 2023), que tuvimos la oportunidad de comentar, además de otros notorios avances del Acuerdo de Escazú en lo que va del año 2023, así como la persistente negativa de Costa Rica en aprobarlo (Nota 1).

En días recientes, autoridades en Brasil señalaron su interés en acelerar el proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú (véase nota de prensa del 13/04/2023): cabe precisar que la titular de la cartera de ambiente de Brasil estará presente en la ceremonia de inauguración de la COP2 (véase nota oficial). El triste paréntesis que significó para los derechos humanos y el ambiente, así como para la poblaciones indígenas brasileñas, la administración del Presidente Bolsonaro (2017-2022) permite augurar un renovado interés de las autoridades de Brasil en el Acuerdo de Escazú.

Se espera además que pronto Colombia concluya el proceso de ratificación, al haber sido aprobado el Acuerdo de Escazú por las dos cámaras de su Poder Legislativo en noviembre del 2022, una aprobación que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 2).

En América Latina, además de Colombia, los siguientes Estados han firmado el Acuerdo de Escazú, pero aún no lo han aprobado: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Panamá y República Dominicana. Al tiempo que ni tan siquiera lo han firmado los siguientes: Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela.

A modo de conclusión

Más allá de los obstáculos de todo tipo que se han generado en algunos Estados para bloquear la aprobación del Acuerdo de Escazú y del desinterés de otros en (por lo menos …) firmar este acuerdo, son varios los temas sobre la implementación del Acuerdo de Escazú que se discutirán entre los Estados Partes a partir de este 19 de abril en Buenos Aires.

En noviembre del 2022, se compiló una valiosa guía de implementación del Acuerdo de Escazú (véase texto completo) que puede desde ya ser usada para generar políticas públicas en diversos Estados, sean estos Estados Partes o no.

Entre los diversos temas a tratar en Buenos Aires, figura también la designación de los integrantes del Comité de Apoyo a la Apliación y Cumplimiento que crea este tratado regional. Adicionalmente, se buscará la forma de darle seguimiento a las recomendaciones y conclusiones del primero foro sobre defensores ambientales, reunido en Quito (Ecuador) en el mes de noviembre del 2022 (véase informe).

Estas y muchas otras iniciativas confirman al Acuerdo de Escazú como un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, analizado como tal desde muy diversas perspectivas y disciplinas en varias publicaciones (Nota 3).

La próxima COP se realizará nuevamente en Santiago de Chile, en el mes de abril del 2024.

Con relación a Costa Rica, los titulares de esta nota de la DW (Alemania) y de esta otra de France24 (Francia), o bien de este cable de la agencia internacional de noticias AFP replicado en un medio uruguayo, permiten apreciar el profundo desconcierto que, a nivel internacional, ha causado su ausencia entre los Estados Partes al Acuerdo de Escazú, más de cinco años desde su adopción en suelo costarricense.


Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «El Acuerdo de Escazú: viento en popa«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 10/04/2023. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Colombia a pocos meses de ser oficialmente Estado Parte del Acuerdo de Escazú«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 15/11/2022. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., «Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental«, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace; así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs., disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs., 2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se puede confirmar aún más al revisar los desarrollos para garantizar una correcta aplicación del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados por la misma CEPAL en la guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, particularmente en pp.108-126).

 

Imagen ilustrativa.

Acuerdo de Escazú: a propósito de una nueva ratificación (Belice) y otros recientes avances

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 7 de marzo, Belice se convirtió en el Estado Parte número 14 al Acuerdo de Escazú, al depositar formalmente su instrumento de ratificación en la sede de Naciones Unidas en Nueva York: véase carta formal del Secretario General de Naciones Unidas, actuando en calidad de depositario de dicho tratado. 

Belice había firmado el Acuerdo de Escazú el 24 de setiembre del 2020, siendo su firma una de las más recientes registradas, conjuntamente con la de Dominica. 

En Mesoamérica, México ratificó este tratado en enero del 2021, mientras que Nicaragua y Panamá ratificaron ambos este instrumento hace más de tres años (marzo del 2020); al tiempo que Costa Rica persiste en no aprobarlo, al igual que Guatemala. Por su parte El Salvador y Honduras (Nota 1) ni tan siquiera han firmado el Acuerdo de Escazú.

Pese a la situación antes descrita en lo que atañe a Mesoamérica, el resto del continente americano se ha mostrado mucho más comprometido con este instrumento regional de vanguardia en materia de ambiente y de derechos humanos, y son señales prometedoras para el Acuerdo de Escazú las que se han registrado en el 2022, y en lo que va de este año 2023, tal y como lo explicaremos a continuación.

El Acuerdo de Escazú: un breve recuento sobre un tratado en pleno desarrollo

Como se recordará, el Acuerdo de Escazú es un tratado internacional adoptado bajo los auspicios de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) en marzo del 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe. Se trata del primer (y a la fecha, del único) instrumento en materia ambiental para América Latina y el Caribe, por lo que la ausencia de Costa Rica entre sus Estados Parte a cinco años de adoptado, puede plantear algunas interrogantes muy válidas.

El largo proceso de negociación iniciado en el 2013 fue co liderado por Chile y Costa Rica. El texto finalmente adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018 consta de 26 artículos (el texto se encuentra disponible en este enlace): su objetivo es traducir en términos legales el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 sobre participación pública informada en materia ambiental.  Su entrada en vigor, el 22 de abril del 2021, fue celebrada por diversos Estados, entidades de la sociedad civil y organizaciones internacionales, incluyendo dentro de Naciones Unidas, al mismo Secretario General (véase comunicado oficial del Secretario General).

Como bien se sabe, el texto adoptado en Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde muy diversas perspectivas y disciplinas (Nota 2).

En este 2023, un reciente llamado a Brasil para garantizar la supervivencia de la población Yanomami exige la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú  (véase comunicado oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 8 de febrero del 2023). De igual manera, con relación a los derechos de la mujeres costarricenses, un reciente informe del Comité de la CEDAW le recomienda al Estado costarricense aprobar sin más preludios el Acuerdo de Escazú (véase informe CEDAW/C/CRI/CO/8 del 28 de febrero del 2023, punto 45). Anterior a ello, encontramos la misma excitativa hecha a Costa Rica en  un informe del Relator Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, elaborado a raíz de su visita in situ realizada en el 2021 (véase enlace para acceder a dicho informe, con fecha del 13 de julio del 2022, párrafo 98 inciso i)

En el mes de marzo del 2022, una importante cita en la capital costarricense auspiciada por la CEPAL con los principales bancos internacionales de cooperación al desarrollo  (Banco Mundial, BCIE, BID, BEI) y con representantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)  reafirmó que el Acuerdo de Escazú se enmarca perfectamente con los lineamientos generales sobre transparencia y rendición de cuentas que promueven estas entidades internacionales en materia de inversión (véase comunicado oficial de prensa). Por razones que ameritan ser investigadas, y no lo han sido, este comunicado de prensa y el evento como tal no fueron referenciados en los medios de la prensa costarricense.

En el mes de abril del 2022, la CEPAL difundió una guía de implementación (de casi 200 páginas) del Acuerdo de Escazú: se trata de un texto muy valioso, y de lectura muy recomendada para organizaciones sociales, así como para decisores y entidades públicas, y público en general interesado.  

En el mes de noviembre del 2022, el primer foro sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales se reunió en la capital ecuatoriana (véase programa y videos de esta importante actividad).

Estas y varias otras actividades, totalmente ignoradas por gran parte de la prensa costarricense, denotan el fuerte impulso que la CEPAL y los Estados Partes le han imprimido al Acuerdo de Escazú, en aras de lograr su pronta  implementación y correcta aplicación.

El Acuerdo de Escazú: una notable utilización por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En una de sus últimas sentencias, dada a conocer en febrero del 2023, el juez interamericano condenó a Chile por violar la libertad de expresión de un abogado ambientalista: véase por ejemplo esta nota de la DW de finales de febrero de 2023. Al estudiar más detenidamente el razonamiento seguido la Corte Interamericana de Derechos Humanos para resolver este complejo caso, el Acuerdo de Escazú aparece en varias partes de dicha sentencia, y ello de manera notoria. Es así como, luego de citar varias de sus disposiciones (párrafos 73-77), la Corte Interamericana precisa que:

La Corte considera que el respeto y garantía de los derechos de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, además de ser un compromiso adquirido por los Estados parte de la Convención Americana, en tanto se trate de personas bajo su jurisdicción, reviste especial importancia pues estos desempeñan una labor “fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho” (párrafo 78) (Nota 3).

El juez interamericano procede de igual manera más adelante en el texto de su sentencia. En efecto, luego de referirse a otra disposición del Acuerdo de Escazú en el párrafo 99, se lee en el párrafo 100 que:

«…, la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental«.

Estas referencias al Acuerdo de Escazú por parte del juez interamericano en su razonamiento constituyen las primeras de muchas otras que reaparecerán en el futuro, en particular cuando examine casos contenciosos relacionados a la situación que enfrentan quienes en América Latina alzan la voz en defensa del ambiente, sea desde sus pequeñas comunidades o sea desde otros espacios. Si bien la contribución de la jurisprudencia interamericana a la protección de los defensores del ambiente ha sido analizada de manera detallada (Nota 4),  no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye desde ya a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia. 

Esta sentencia debería desde ya interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos. Cabe precisar que en el párrafo 71 de su sentencia, se lee que para el juez interamericano:

«71. La definición de la categoría de defensoras o defensores de derechos humanos es amplia y flexible debido a la propia naturaleza de esta actividad. Por ello, cualquier persona que realice una actividad de promoción y defensa de algún derecho humano, y se autodenomine como tal o tenga reconocimiento social de su defensa, deberá ser considerada como persona defensora. En esta categoría se incluyen, por supuesto, los defensores ambientales, también llamados defensores de derechos humanos ambientales o defensores de derechos humanos en asuntos ambientales«.

El contenido de esta sentencia merece ser ampliamente difundido a organizaciones ecologistas, activistas, y público en general, así como también a universidades, abogados litigantes y a escuelas judiciales: el razonamiento seguido por el juez interamericano debería ser en particular analizado por  jueces penales nacionales que examinan demandas por presunta difamación contra ecologistas (Nota 5). 

En efecto, la demanda penal por presunta difamación contra Carlos Baraona Bray en Chile interpuesta en el 2004 constituye en realidad una “técnica” a la que se recurre con frecuencia en América Latina para intentar veladamente intimidar a líderes comunales, ecologistas, campesinos, indígenas, o a académicos, en particular cuando un megaproyecto es objeto de un debate público debido a los impactos ambientales negativos del mismo; la doctrina anglosajona refiere a este tipo de acciones como “SLAPP  actions” (Nota 6). Estas acciones penales presentadas, ya sea por un funcionario estatal (como en el caso de Carlos Baraona Bray), ya sea por una empresa privada, pocas veces fructifican: son usualmente desestimadas, archivadas o bien rechazadas después de largos años por los tribunales de justicia. Como ocurrió en Costa Rica – entre muchos ejemplos – con la demanda interpuesta por una empresa piñera contra un líder ambientalista y sindical en Siquirres (véase nota de Kioscos Ambientales del 2010), con las tres demandas por presunta difamación interpuestas por una empresa minera canadiense en el 2011, o bien con la demanda interpuesta por un empresario en el 2015 contra un abogado ecologista del Caribe Sur costarricense (véase nota de ElPais.cr del 2021). El hecho que estas demandas sean desestimadas o sobreseidas (como en el caso de Carlos Baraona Bray) no significa que no vulneren algunos de los derechos de las personas demandadas, y en ello es que radica precisamente el principal aporte de esta sentencia, entre varios más.

Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento – algo original – de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: «Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad» (véase artículo del Semanario Universidad titulado «Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa»).

En nuestra opinión, resulta innegable la importancia que reviste esta sentencia desde ya para proteger a personas defensoras del ambiente de demandas penales claramente intimidatorias de las que son muy a menudo víctimas.  En el párrafo 126 de esta sentencia leemos que:

«126. Sobre el particular, la Corte recuerda que estándares internacionales en materia ambiental resaltan la importancia de que los Estados adopten medidas adecuadas y efectivas para proteger el derecho a la libertad de opinión y expresión y el acceso a la información con el fin de garantizar la participación ciudadana en asuntos ambientales la cual resulta de vital importancia en la materialización y protección del derecho al medio ambiente sano, conforme al Acuerdo de Escazú (supra párr. 100)«.

Cabe añadir que el Acuerdo de Escazú también deberá reaparecer, esta vez, en una futura opinión consultiva de esta misma jurisdicción regional: en efecto, en enero del 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos  fue solicitada por Chile y Colombia con relación a las obligaciones que tienen los Estados de cara a la emergencia climática y a las medidas de carácter urgente que deberían de tomar (véase texto completo de la solicitud de opinión consultiva): se trata de seis preguntas a las que la Corte deberá de responder, dos de ellas (la B y la E) refiriendo sus autores de manera expresa a las disposiciones del Acuerdo de Escazú. 

Con relación a la impunidad que campea usualmente ante atropellos de toda clase que sufren los defensores del ambiente y los líderes de poblaciones más impactadas que otras por los efectos del cambio climático, hay que agradecer a Chile y a Colombia por por haber incluido la pregunta E en su solicitud de opinión consultiva, cuyo párrafo 5 se lee de la siguiente manera:

«5. ¿Cuáles son las medidas de debida diligencia que deben tener en cuenta los Estados para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad?«

Algunos detalles sobre la línea de tiempo de las ratificaciones reunidas en breve 

Más allá de los efectos que empieza a producir desde ya en el sistema interamericano de derechos humanos el Acuerdo de Escazú, a la fecha, el estado oficial de firmas y ratificaciones de este emblemático tratado regional adoptado en Costa Rica en el mes de marzo del 2018, registra un total de 24 firmas y de 14 Estados Parte, con Belice. 

Anterior a Belice, Chile (junio del 2022), Argentina y México (enero del 2021) procedieron de igual forma, de manera coordinada, al ser estos dos últimos Estados los que permitieron de manera conjunta la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, el 22 de abril del 2021, Día de la Tierra.

Cabe recordar que el primer Estado en ratificar el Acuerdo de Escazú fue Guyana (abril del 2019), seguido luego por Bolivia, Santa Lucía, San Vicente y la Granadinas, y Uruguay, Estados que depositaron su respectivo instrumento de ratificación en Naciones Unidas en la misma fecha del 26 de setiembre del 2019, la cual coincide con el primer año desde que fue abierto a la firma este tratado regional en la sede de Naciones Unidas. En el 2020, Antigua y Barbuda logró depositar su instrumento de ratificación en Naciones Unidas en la fecha en la que el Acuerdo de Escazú celebraba su segundo aniversario (4 de marzo) seguido una semana después por Nicaragua y Panamá.

Estos pequeños detalles de forma evidencian el esmero de algunas cancillerías en el hemisferio por formalizar su compromiso con un  emblemático instrumento en fechas de relevancia. Se puede de igual manera considerar que Chile buscó en el 2022 una fecha insigne como es la del 5 de junio (Día Internacional del Ambiente), depositando formalmente su instrumento de ratificación una semana después en Naciones Unidas.

En América Latina, Colombia debería proceder a una pronta ratificación, luego de la aprobación por parte de las dos cámaras de su Poder Legislativo de dicho acuerdo en el mes de noviembre del 2022 (véase nuestra nota al respecto). En lo que respecta al trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú, aún está pendiente una consulta a la Corte de Constitucionalidad colombiana cuya resolución es esperada en los próximos meses.

La desconcertante ausencia de Costa Rica

El pasado 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú cumplió exactamente 5 años desde du adopción en Costa Rica en el 2018: una fecha que pasó totalmente desapercibida, al menos en lo que refiere a las autoridades de Costa Rica. Este fecha fue precedida por un episodio bastante llamativo: el archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota). 

El hecho de archivar el Acuerdo de Escazú ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: en efecto, fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«). 

Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú:

«Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Un reciente foro realizado en febrero del 2023 con dos eminentes especialistas costarricenses del derecho ambiental, titulado “Acuerdo de Escazú, ¿qué sigue?” y auspiciado por LaRevista.cr (véase enlace) explicó los alcances del archivo por parte de la Asamblea Legislativa, reiterando de paso, la poca solidez de los supuestos «argumentos» difundidos en contra del Acuerdo de Escazú por varias cámaras empresariales: se invita desde ya a los lectores de LaRevista.cr a escuchar (y a re-escuchar) este importante espacio de discusión y análisis, que permitió desnudar las maniobras y zancadillas de diversa índole que ha tenido que sufrir el Acuerdo de Escazú en Costa Rica en los últimos años, incluyendo las propinadas por la Sala Constitucional en dos ocasiones (Nota 7).

A la fecha, la insólita mezquindad demostrada por la Corte Plena a la hora de examinar los efectos del Acuerdo de Escazú sobre el funcionamiento  del Poder Judicial, ratificada en marzo del 2020 por la Sala Constitucional en una votación de seis contra uno (Paul Rueda Leal – Nota 8) es única: no ha encontrado eco alguno por parte de los demás poderes judiciales del hemisferio americano. Un mismo tratado internacional que sí genera, según la Corte Plena y luego la Sala Constitucional, un gasto para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense y … ¿qué no lo genera en ninguno de los poderes judiciales de los demás Estados de la región? Así como se lee, por más insólito que resulte. Vaya extrañeza que ameritaría, como mínimo, una explicación (que a esta fecha no se ha dado) y hasta una rectificación. Raramente un criterio interpretativo tan erróneo como equivocado de los jueces costarricenses ha quedado en evidencia de tan singular manera. 

Ya tuvimos la oportunidad, en junio del 2022, de escribir en estas mismas páginas de LaRevista.cr que:

Es muy probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú por venir), la profunda soledad – en nuestra opinión bastante insólita –  del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares de América Latina y del Caribe” (Nota 9).

Con relación a otros “argumentos” contra el Acuerdo de Escazú, habíamos tenido la oportunidad de externar públicamente una cuantas preguntas en la misma fecha del 4 de marzo del 2022 a algunos sectores empresariales costarricenses: véase nuestro artículo publicado en Delfino.cr y titulado «Acuerdo de Escazú: preCOP este 4 de marzo… sin Costa Rica«. A más de un año de publicadas, ninguna de estas preguntas han sido contestadas. Intentos previos realizados en el 2021 para debatir públicamente los supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú no lograron materializarse (Nota 10).

A modo de conclusión

Más allá de la forma bastante peculiar que tienen algunos sectores en Costa Rica de debatir sus supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú, y del desconcierto que ha generado la ausencia de Costa Rica, no cabe duda que este 2023 inicia de manera muy  prometedora para el Acuerdo de Escazú, tal y como lo hemos detallado en las líneas anteriores.

Desde el punto de vista institucional y operativo, los Estados Parte al Acuerdo de Escazú y la CEPAL no han escatimado en sus esfuerzos: la breve reseña de actividades y documentos elaborados en el 2022 son tan solo una pequeña muestra de su compromiso con la democracia ambiental que se pretende consolidar a través de la implementación del Acuerdo de Escazú. Cabe precisar que una primera Conferencia de las Partes (COP1) se realizó en Santiago de Chile en abril del 2022, la cual será seguida por una segunda COP en el 2024 también a celebrarse en la capital chilena, mientras que una importante reunión preparatoria tendrá lugar en Argentina en abril del 2023 (véase enlace oficial).

Con relación al precitado estado oficial de 24 firmas y 14 ratificaciones, a la fecha, en América Latina, varias ausencias persisten. 

En efecto, se mantienen sin tan siquiera haber firmado el Acuerdo de Escazú los siguientes Estados: Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela. El proceso de ratificación no tiene cómo iniciarse en estos Estados hasta tanto el Poder Ejecutivo no firme el texto. Al tiempo que, conjuntamente con una desconcertante Costa Rica, persisten en no aprobarlo en sus respectivos congresos los siguientes Estados: Brasil, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.

Es muy probable que la ausencia de Costa Rica, a cinco años de aprobado el Acuerdo de Escazú, constituya un argumento inesperado que resultará de gran utilidad para sectores políticos y económicos del hemisferio opuestos al reconocimiento de los derechos de quienes defienden el ambiente. 

No está de más recordar que en el pasado, con relación a otro emblemático instrumento regional que fue también  adoptado en el territorio costarricense, Costa Rica sí se ajustó a lo que se espera siempre de un Estado que hospeda la ronda final de negociación de un futuro tratado: en efecto, Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970 (véase el estado oficial de firmas y ratificaciones de dicho instrumento) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como «Pacto de San José» 

–Notas–

Nota 1: En el caso de Honduras cabe precisar que el Acuerdo de Escazú se adoptó un 4 de marzo, una fecha escogida como un homenaje de América Latina y del Caribe al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016 debido a su oposición a un proyecto hidroeléctrico denominado Agua Zarca. Su asesinato fue objeto de una investigación internacional, un equipo de investigación internacional constituido para esclarecer este crimen  y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, la cual el mismo Estado hondureño intentó encubrir y maquillar en un primer momento (véase al respecto el informe titulado «Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres«). 

Nota 2: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., «Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental«, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs., disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs.,  2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se puede confirmar aún más al revisar los desarrollos para garantizar una correcta aplicación del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados por la misma CEPAL en la guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, particularmente en pp.108-126).

Nota 3: Véase sentencia Baraona Bray contra Chile, sentencia del 24 de noviembre del 2022, párrafo 100. Texto completo de la sentencia disponible aquí.

Nota 4: Véase por ejemplo BORRÁS S., «La contribución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la protección de los defensores ambientales«, Revista Eunomía, Vol. 9, Núm. Oct-2015/Marzo 2016, pp. 3-25. Texto integral del artículo descargable en en la red; así como NUÑO A., «Personas defensoras del medioambiente. Obligación de investigar violaciones a derechos humanos«, Infojus, disponible aquí.

Nota 5: En el párrafo 118, se lee textualmente que para el juez interamericano: “118 …, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la emisión de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población152. De esta forma, si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador SP en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. La utilización de expresiones que pueden ser chocantes o críticas son recursos o estrategias comunicacionales utilizadas por defensores de derechos humanos y del medio ambiente, que buscan comunicar y generar consciencia en la población en general. De esta manera, una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática”.

Nota 6: Estas acciones penales buscan ante todo presionar e intimidar a líderes ecologistas, campesinos, indígenas o de otros colectivos sociales que alzan la voz ante los atropellos de los que son víctimas por parte de empresas y corporaciones. Su objetivo es claramente de carácter intimidatorio. En la doctrina anglosajona se denominan «SLAPP actions» (Strategic Legal Actions Against Public Participation). Este valioso informe titulado “Silencing Human Rights and Environmental Defenders: The overuse of Strategic Lawsuits against Public Participation (SLAPP) by Corporations analiza el impacto de estas acciones penales, mientras que en este enlace se encontrará un informe publicado en el 2022 que recoge parte de la práctica en América Latina, titulado «SLAPPS in Latin America”. 

Nota 7 :En una primera sentencia de marzo del 2020 (véase texto completo de la sentencia 06134-2020), la Sala Constitucional consideró que un vicio en el procedimiento invalidaba la aprobación en primer debate, con un voto salvado de un magistrado (de siete) opuesto a semejante conclusión y que señaló en su opinión que: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país«. Dos magistrados consideraron además adjuntar dos notas: una primera en la que el magistrado intenta demostrar los límites de la participación pública en asuntos ambientales, omitiendo – convenientemente – citar lo que señaló expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a la participación ciudadana en materia ambiental como un derecho en su Opinión Consultiva OC-23 del 2018; y una segunda en la que una magistrada consideró útil – y oportuno – hacer ver que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental contraviene a la Constitución (lo cual resulta a todas luces insólito y denota su desconocimiento de reglas básicas del derecho ambiental moderno vigente en Costa Ria). En un segundo momento, en agosto del 2020, la Sala Constitucional consideró necesario retrotraer todo el procedimiento desde un inicio (véase texto completo de la sentencia 15523-2020): el mismo magistrado Paul Rueda en esta segunda oportunidad, indicó en su voto salvado – cuya lectura completa se recomienda – que: «Con lo anterior se evidencia, que la postura de la mayoría viene a desconocer estas potestades de la Asamblea y el trámite establecido por interna corporis. A partir de los argumentos expuestos, considero viable que el Plenario consulte al Poder Judicial, subsane la omisión y continúe con el debido procedimiento legislativo, como ocurrió en el sub examine. La tesitura contraria, escogida por la mayoría de la Sala, redunda en un evidente atraso en el trámite parlamentario del proyecto “Aprobación del Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)”.  Remitimos a nuestros estimables lectores a la sección titulada “Escazú y la inversión de la carga en materia ambiental o del arte de amenazar con la vaina vacía”  y a la sección “La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros Poderes Judiciales en América Latina” de nuestro artículo: BOEGLIN N., “La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile. Algunas reflexiones a propósito de la conmemoración del Día Internacional del Ambiente”,  7 de junio del 2022, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), disponible aquí.

Nota 8: En el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 (véase texto completo), en su voto salvado, el Magistrado Paul Rueda  señala que: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creaciónla variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone«.

Nota 9: Véase BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile. Algunas reflexiones en el Día Internacional del Ambiente”, LaRevista.cr, edición del 8 de junio del 2022, disponible aquí.

Nota 10: Diversos intentos en aras de debatir públicamente estos supuestos «argumentos» difundidos por cámaras empresariales con académicos y especialistas en materia ambiental fracasaron: primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego en el mes de mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también el comunicado oficial de la UCR), así como en el mes de junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica. Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a la UCCAEP conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas contra el Acuerdo de Escazú (como por ejemplo esta carta de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense) y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos «argumentos» fue la tónica de algunos en Costa Rica.

Acuerdo de Escazú: Belice Estado Parte número 14

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 7 de marzo, Belice se convirtió en el Estado Parte número 14 al Acuerdo de Escazú, al depositar formalmente su instrumento de ratificación en Naciones Unidas (véase carta formal del Secretario General de Naciones Unidas, depositario de dicho tratado). A la fecha, el estado oficial de firmas y ratificaciones registra 24 firmas y un total de14 Estados Parte con Belice. 

Anterior a Belice, Chile (junio del 2022), Argentina y México (enero del 2021) procedieron de igual forma, siendo estos dos últimos Estados los que permitieron de manera conjunta su entrada en vigor, el 22 de abril del 2021, Día de la Tierra.

Cabe recordar que el primer Estado en ratificar el Acuerdo de Escazú fue Guyana (abril del 2019), seguido por Bolivia, Santa Lucía, San Vicente y la Granadinas, y Uruguay, que depositaron su respectivo instrumento de ratificación en la misma fecha del 26 de setiembre del 2019, que coincide con el primer año desde que fue abierto a la firma este tratado regional en la sede de Naciones Unidas.

Se considera que, en América Latina, Colombia debería proceder a una pronta ratificación, luego de la aprobación por parte de las dos cámaras de su Poder Legislativo de dicho acuerdo  en noviembre del 2022 (véase nuestra nota al respecto). En lo que respecta al trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú, aún está pendiente una consulta a la Corte de Constitucionalidad colombiana.

En el caso de Costa Rica, tuvimos la oportunidad de analizar el archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase nuestra nota): se trata de una situación bastante anómala en la práctica internacional, y que sigue planteando interrogantes muy válidas sobre el nivel de compromiso de Costa Rica con el ambiente y los derechos humanos, dos ámbitos considerados tradicionalmente como pilares de su política exterior.

El pasado 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú cumplió exactamente 5 años desde du adopción en Costa Rica en el 2018: una fecha que pasó totalmente desapercibida, al menos en lo que refiere a las autoridades de Costa Rica. En el 2022, habíamos tenido la oportunidad de lanzar una cuantas preguntas para esa fecha a algunos sectores empresariales costarricense (véase nuestro artículo publicado en Delfino.cr y titulado «Acuerdo de Escazú: preCOP este 4 de marzo… sin Costa Rica«):  a un año de publicadas, estas preguntas no han sido contestadas.

Más allá de la forma tan peculiar que tienen algunos en Costa Rica de debatir sus supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú, el precitado estado oficial de firmas y ratificaciones señala que a la fecha, en América Latina, se mantienen sin tan siquiera haber firmado el Acuerdo de Escazú los siguientes Estados: Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela. Al tiempo que, conjuntamente con Costa Rica, persisten en no aprobarlo en sus respectivos congresos los siguientes Estados: Brasil, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

Imagen: En junio del 2012 el vehículo de José Menéndez y de Sonia Bermúdez fue incinerado. Esta pareja había denunciado el madereo así como la extracción de piedras del río Banano en Limón. Foto extraída de este artículo del Semanario Universidad del 6 de abril del 2021 sobre el Acuerdo de Escazú. Como suele ocurrir en Costa Rica, 10 años después, la impunidad campea en este caso, como en muchos otros en los que ecologistas son objeto de acciones de esta naturaleza.