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Etiqueta: Acuerdo de Escazú

La primera COP (Conferencia de Estados Parte) del Acuerdo de Escazú y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)

Nicolas Boeglin (*)

Hace unos años atrás, tenía a mi hijo muy enfermo, tenía problemas respiratorios, lo tenían en observación, poniéndole nebulizaciones. El enfermero, que todavía trabaja allí en la clínica, desde que llegué empezó a cuestionar, que por qué nos oponíamos a la hidroeléctrica en ese entonces (Proyecto Hidroeléctrico Diquís), que por qué nosotros defendíamos derechos indígenas si todos éramos iguales”. Cindy Vargas, indígena Brorán de Térraba en Costa Rica. Extracto de artículo publicado en el Semanario Universidad (Costa Rica), «Mujeres indígenas denuncian discriminación y racismo en instituciones públicas por ser recuperadoras de tierra«, edición del 28/04/2022

«En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar«, Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10/02/2022

Del 20 al 22 de abril del 2022, se reunió en Santiago de Chile la primera reunión de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (o «COP1» por las siglas en inglés de «Conference of Parties«).

Como se recordará, el Acuerdo de Escazú (véase texto completo) se adoptó en Costa Rica, después de un largo proceso de negociación que duró 5 años, 7 meses y 7 días.

Su nombre completo es «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe» (véase acta final de la novena ronda de negociaciones, realizada en marzo del 2018 Costa Rica).

Una Mesa Directiva creada en el 2018 y que culminó su tarea en el 2022

En esta última acta, se precisa que la Mesa Directiva del Comité de Negociación permanecerá integrada hasta la realización de la primera Conferencia de las Partes: esta Mesa Directiva está compuesta por Chile y Costa Rica, como copresidentes, así como por Argentina, México, Perú, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago.

Adoptado en marzo, en el mes  de junio del 2018, con ocasión del Día Internacional del Ambiente, en calidad de copresidentes, Chile y Costa Rica en una declaración conjunta (véase texto ) señalaron que:

«Ambas co-presidencias invitan a todos los treinta y tres gobiernos de la región a suscribir este importante tratado y contribuir por medio de su implementación a una protección más integral del ambiente y el fortalecimiento de los Derechos Humanos. Asimismo, reiteran que el Acuerdo de Escazú inaugura, desde las particularidades de América Latina y el Caribe, un nuevo estándar para la construcción y consolidación de la democracia ambiental. Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo«.

¿Una Mesa Directica co-presidida por dos Estados que cuatro años después de su adopción, siguen sin haber ratificado el Acuerdo de Escazú (y uno de los dos no lo firmó sino hasta el 18 de marzo del 2022)? Así como se oye: es (lamentablemente) el espectáculo  – algo peculiar – que ofrecen a la región (y al mundo) Chile y Costa Rica. Con relación a la región Caribe, cabe añadir que Trinidad y Tobago, al igual que Chile – hasta el 18 de marzo pasado – tampoco ha firmado el texto.

Este instrumento regional innovador desde muchos aspectos (Nota 1) ha sido firmado, a la fecha por 24 Estados de América Latina y del Caribe, de los 33 que integran la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL): de estos 24 Estados que lo han firmado, 12 ya lo han ratificado, siendo los últimos en hacerlo Argentina y México en enero del 2021. Chile recientemente (marzo del 2022) inició su proceso de adhesión a este tratado regional; Costa Rica en cambio, sigue planteando interrogantes muy válidas (Nota 2). Con lo cual, de la precitada Mesa Directiva existente hasta esta primera COP, únicamente tres Estados son Estados Parte: Argentina, México y San Vicente y las Granadinas.

Para completar el panorama sobre firmas, ratificaciones o futuras adhesiones, permanece sin registrarse tan siquiera la firma la de los siguientes Estados: Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, El Salvador, Honduras, Surinam, Trinidad y Tobago así como Venezuela.

Esta cita en la capital chilena, a la que participaron los 12 Estados que ya son Estados Parte al Acuerdo de Escazú (véase estado oficial de firma y ratificaciones), coincidió con las celebraciones del Día Internacional de la Madre Tierra (22 de abril) y vino acompañada de una lista de eventos paralelos organizados desde la academia y la sociedad civil extremadamente variados y muy diversos: de alguna manera, la capital de Chile se vistió de verde y de esperanza, y ello después de muchos años.

Foto de Berta Cáceres Flores, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016, extraída de nota del GAIPE (Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas): un grupo de investigación internacional constituido para esclarecer su asesinato y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, que intentó en un primer momento encubrir y maquillar el mismo Estado hondureño (véase al respecto el informe titulado «Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres»).

Una celebración para entidades muy diversas

Como bien se sabe, el Acuerdo de Escazú se adoptó en Costa Rica el 4 de marzo del 2018, siendo escogida la fecha del 4 de marzo como un homenaje de toda la región al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca, asesinada en el 2016 (véase nota de Amnistía Internacional publicada en marzo del 2022 al conmemorarse 6 años desde su asesinato).

En el marco de las celebraciones observadas en Chile los días 20-22 de abril del 2022, los «Legisladores por el Ambiente» circularon un fuerte llamado a sus colegas en América Latina que aún no han logrado aprobar dicho instrumento, entre muchas iniciativas de muy diversa índole que incluyen las de varias ONGs y coordinadoras de comunidades indígenas (véase documentos sobre las mismas que circularon en la sección Insumos del público).

Las delegaciones de Costa Rica y de Chile, al igual que las de Colombia y Perú, participaron a la cita en calidad de Estados observadores, invitados a presenciar el evento: sobre la participación de Colombia, a través de su embajador en Santiago de Chile – una persona muy conocida por manifestantes, organizaciones sociales y familiares de muertos y heridos en protestas en Colombia del 2019 así como ONG en favor de Escazú (Nota 3) –  remitimos a nuestros estimables lectores a esta interesante nota publicada en la prensa colombiana (El Tiempo, edición del 23/04/2022). Días después de publicada esta nota, el Comisario de la Unión Europea (UE) en Asuntos  Ambientales en persona, durante su visita a Colombia, indicó (véase nota de El Espectador del 28/04/2022) que:

«A escala continental, creo que el Acuerdo de Escazú es un gran paso adelante para América Latina y el Caribe en el ámbito de las políticas medioambientales y de derechos humanos. Prestaremos todo nuestro apoyo a los proyectos que faciliten su aplicación. Y por cierto, esperamos que el Congreso colombiano lo ratifique lo antes posible«.

Es muy factible que, de mantenerse el indignante nivel de violencia contra la integridad física y la vida de líderes comunitarios, campesinos, ecologistas e indígenas que alzan la voz en algunos Estados de América Latina (empezando por Colombia), la UE recurra en el futuro a condicionar algunas de sus acciones en el continente americano al grado de cumplimiento del Acuerdo de Escazú. No se sabe aún qué efecto podría incluso también llegar a tener sobre las importaciones de ciertos productos o frutas tropicales por parte de la UE, el hecho que sus principales cámaras productoras se opongan a un tratado regional que busca proteger los derechos de quienes defienden el ambiente.

Hay que recordar que el Acuerdo de Escazú de 2018 sigue de muy cerca en cuanto a su contenido y a su estructura interna la Convención de Aarhus, adoptada para el continente europeo en 1998 (y que dicho sea de paso nunca ahuyentó a la inversión extranjera ni afectó negativamente a las economías europeas), con tres pilares principales: el primer pilar  de Aarhus establece un conjunto de normas y requisitos para la divulgación por parte del Estado  de información ambiental; el segundo pilar busca establecer un marco legal para la participación ciudadana en la toma de decisiones de carácter ambiental; y un último pilar trata del derecho a recurrir a la justicia en materia ambiental, en particular cuando se observa el incumplimiento de las obligaciones legales establecidas en el primer y segundo pilar (Nota 4).

Como punto de detalle sobre Colombia, a muy escasos días después de concluida esta primera COP, un primer avance fue registrado en su Senado, con relación a la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase nota del ElEspectador del 26/04/2022). La coincidencia de esta decisión con la presencia del alto emisario de la UE puede recordar para algunos observadores el hecho que durante la COP26 celebrada en Glasgow, el Presidente de Colombia «radicó» con carácter urgente el Acuerdo de Escazú al Congreso para luego desentenderse de su suerte (véase nota de prensa de ElTiempo, edición del 1/11/2021).

Los defensores del ambiente en el centro de la atención

Esta primera cita formal del Acuerdo de Escazú reafirmó la importancia de las disposiciones que buscan proteger a los defensores del ambiente en América Latina y en el Caribe: como se ha escrito y divulgado desde su adopción, el Acuerdo de Escazú es pionero en el mundo (y se distingue de Aarhus) al ser el primer instrumento internacional  en toda la historia del derecho internacional de los derechos humanos que contiene una disposición (Artículo 9) que busca proteger a los defensores del ambiente. Esta disposición específica se debe a una iniciativa conjunta de Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú, que configuró lo que finalmente se convirtió en el artículo 9 del Acuerdo de Escazú aprobado en el 2018 (véase la nota oficial presentada por este grupo de Estados a las demás delegaciones durante el proceso de negociación).

Muy recientemente en el sitio del programa DLR del Departamento de Estado de Estados Unidos (véase enlace) que financia acciones diversas en materia de derechos humanos y gobernanza, se pudo leer que.

«In 2020, Global Witness and its partners documented 227 murders of land and environmental defenders around the world, making it the deadliest year on record for advocates seeking justice in environment matters. Nearly three quarters of these killings (165) took place in Latin America, with Colombia, Mexico, Brazil, and countries in Central America accounting for most of them. Available data also reveals the disproportionate number of attacks targeting indigenous peoples who often live in remote locations and have limited access to resources to seek justice and redress.  Additionally, women environmental defenders face intersecting and reinforcing forms of discrimination and violence rooted in misogynist gender norms and socioeconomic and political marginalization, which create additional barriers to participation in decisions impacting their communities«.

En esta COP celebrada en Santiago de Chile, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reiteraron de manera conjunta, la urgente necesidad de proteger a los defensores del ambiente y de implementar sin más preludios el Acuerdo de Escazú (véase comunicado conjunto, pocamente divulgado en medios de prensa) al señalar que:

«En ese contexto, cabe reafirmar que el Acuerdo de Escazú es un poderoso instrumento para prevenir conflictos mediante el acceso a la participación, información y justicia en asuntos ambientales. El Acuerdo de Escazú es también un hito pues consagra la protección de las personas defensoras y su rol, cuyo espíritu nos recuerda que para defender el medio ambiente se debe empezar por proteger a quienes lo defienden«.

La titular de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas externó en la clausura del evento que:

«El Acuerdo de Escazú es sin duda un hito porque los protagonistas son las personas defensoras. Podríamos resumir el espíritu de Escazú diciendo que si queremos defender el ambiente debemos iniciar por proteger a quienes lo defienden. Sin embargo, según datos de nuestra oficina, tres de cada cuatro asesinatos de personas defensoras de la Tierra y el medioambiente ocurren actualmente en América Latina y el Caribe» (véase comunicado final de la CEPAL)

La protección de los defensores del ambiente fue también objeto de un proyecto de decisión (véase texto integral de la Conferencia de las Partes, en el que se lee (punto resolutivo 4) que:

«Invita a las Partes y a todos los países de la región a incrementar sus esfuerzos para desarrollar y reforzar todas las medidas necesarias a nivel nacional, para garantizar los derechos de las defensoras y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales«.

Desde ya esta invitación está hecha, y no solamente a los Estados Parte, sino a los demás que aún no lo son. Desde esta perspectiva, cabe destacar la adopción en Perú hace un año, el 22 de abril del 2021, del Decreto Supremo 004-2021 (véase texto) del Ministerio de Justicia que establece un mecanismo de protección a los defensores de los derechos humanos, incluyendo a los defensores ambientales (véase al respecto nota de Actualidad Ambiental): una primera iniciativa de un Estado que aún no es Estado Parte (Perú ha firmado el acuerdo, su aprobación en el congreso siendo archivada debido a presiones de varios sectores, incluyendo militares), y que ya instaura una política pública acorde con los objetivos de Escazú, que amerita ser afianzada y replicada en varias latitudes del continente americano.

Resulta también oportuno mencionar que un Estado que sí es Parte al Acuerdo de Escazú  como Nicaragua, registra una serie de asesinatos de líderes comunitarios e indígenas Mayagnas (véase nota de La Vanguardia del 19/03/2022, este informe de la FIDH del 2021 y este reportaje muy completo de diciembe del 2021 del medio digital Divergentes titulado «Viaje al infierno de los Mayagnas. «¡Aquí un cerdo vale más que uno de nosotros!» «) sin que a la fecha se conozca de una sola iniciativa estatal para frenarlos e investigarlos.

En setiembre del 2021, en un Estado que sí es Parte al Acuerdo de Escazú, el Senado de México decidió declarar como «Día Nacional de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos Ambientales» el 17 de julio (véase nota de prensa de LaJornada del 30/09/2021 y Decreto reciente en este 2022).

Los demás denominados «proyectos de decisión» de esta primera COP organizada en Chile se encuentran todos disponibles desde ya en este enlace oficial de la CEPAL.

De algunos detalles de interés sobre los Estados Parte

La Conferencia de las Partes (o «COP») reunió a los delegados de los siguientes Estados: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Grenadinas, Santa Lucía y Uruguay, siendo este último el Estado que presidió esta primera COP.

En esta entrevista realizada por el medio Diálogo Chino (y publicada en la edición del 27/04/022) se pueden conocer las primeras impresiones del diplomático uruguayo que fungió como Presidente de esta primera COP del Acuerdo de Escazú.

Cabe señalar que algunos Estados Parte iniciaron con propuestas bastante sorprendentes: las ONG bolivianas debieron hacer ver a sus autoridades que limitar la participación de la sociedad civil en el marco de esta cumbre era todo menos una idea oportuna y aceptable (véase comunicado reproducido en esta nota del medio digital Servindi).

Por el momento, el Acuerdo de Escazú adolece en la COP de la participación formal como Estados Parte de los dos Estados que lo promovieron durante la fase previa de la negociación que culminó en marzo del 2018 con la adopción del texto final del tratado: Chile y Costa Rica. Una ausencia que ya tuvimos ocasión de analizar (Nota 5) y que merece una actualización.

El caso de Chile: una muy pronta rectificación

Como se recordará,  el pasado  18 de marzo, el nuevo Presidente de Chile firmó el Acuerdo de Escazú, dando así inicio a una campaña en pro de una pronta aprobación y ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de Chile. En su discurso (véase texto), el Presidente de Chile afirmó que:

«este acuerdo representa un hito en el camino hacia una nueva relación entre el Estado y sus habitantes en materia ambiental y requiere un compromiso de todas y todos. Tenemos el desafío de construir un nuevo modelo de desarrollo que nos permita vivir en un ambiente sano, desarrollarnos de manera sustentable, conservar nuestra biodiversidad, frenar la degradación de las tierras, adaptarnos al cambio climático, y construir un país en el cual nuestras niñas y niños puedan crecer seguros y felices«

En una ceremonia muy emotiva, la máxima autoridad chilena indicó también que «Nos hemos demorado más de la cuenta«, permitiendo así a Chile enmendar un craso error de lectura de su antecesor en el cargo: el cual se empecinó en presentar «argumentos» indefendibles e insostenibles para no firmar este importante instrumento internacional regional. Las dos cámaras de Chile están a partir de esta fecha ambas abocadas a tramitar una pronta aprobación de manera que Chile rectifique cuanto antes la total incoherencia de la administración anterior.

Esta magnífica jornada en el Palacio de la Moneda en Santiago permitió ir cerrando el triste paréntesis para los derechos humanos y el ambiente que significó para Chile el período (2018-2022), e ir abriendo una nueva etapa que reafirme su indiscutible liderazgo en la región en materia ambiental y en materia de derechos humanos. En el caso del Acuerdo de Escazú, desde la academia y la sociedad civil intensos esfuerzo fueron llevados a cabo para intentar contrarrestar la campaña de desinformación promovida por sectores políticos y empresariales chilenos (Nota 6).

Como punto de detalle quedando por esclarecer en Chile, no está de más precisar el siguiente episodio: ante las fuertes críticas del sector social y académico en Chile contra las «razones» esgrimidas (de forma ligera y evasiva) por sus autoridades desde el 2018 para no firmar el Acuerdo de Escazú,  en septiembre del 2020 un «documento» (véase el texto completo) sin firma, ni indicación de los departamentos del que procede, ni tampoco número de consecutivo, ni mayores detalles que toda buena administración pública incluye en cualquiera de sus oficios, fue divulgado por las autoridades chilenas, enlistando las «razones» que impedían, según ellas, a Chile firmar el texto y añadiendo nuevas que nunca habían mencionado antes. En lugar de la firma, en la parte final, nuestros lectores observarán que aparece simplemente la mención «Ministerio del Medioambiente – Ministerio de Relaciones Exteriores«. ¿Quién lo redactó? ¿Quién ideó y ordenó semejante originalidad para presentar argumentos insostenibles e impresentables ante la opinión pública? Es todo un misterio a la fecha en Chile.

El caso de Costa Rica: un cielo cargado de nubarrones

Con relación al otro Estado que co-lideró con Chile las negociaciones del Acuerdo de Escazú durante 5 años, 7 meses y 7 días, Costa Rica, tenemos una situación bastante diferente: a un Poder Ejecutivo poco congruente y comprometido con el Acuerdo de Escazú, y a un Poder Judicial empecinado en complicar innecesariamente su aprobación, hay que añadir a un Poder Legislativo en el que sus actuales congresistas (que iniciaron labores en mayo del 2018 hasta el próximo mes de mayo) se han visto presionados por las cúpulas empresariales costarricenses, que desde el 2020 se oponen frontalmente al Acuerdo de Escazú con base en supuestos «argumentos«.

Recientemente (25 de febrero del 2022) la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP), la Corporación Bananera Nacional (CORBANA)  y otras seis cámaras nacionales, varias de ellas ligadas al sector agroexportador costarricense, reiteraron a los diputados su firme oposición al Acuerdo de Escazú (véase el texto de la carta) indicando que «dicho Acuerdo contiene vicios de inconstitucionalidad, imprecisiones y desaciertos de fondo altamente riesgosos para la estabilidad del sector productivo» y concluyendo su misiva solicitando que «se proceda con el rechazo del proyecto 21.245, ante los riesgos que representa para la competitividad del sector privado y por resultar altamente inoportuno para el país«.

Al respecto, cabe destacar que diversos intentos en aras de debatir públicamente estos supuestos «argumentos» (en abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR, y en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica) con académicos y especialistas en materia ambiental han fracasado. Al parecer enviar comunicados a los congresistas contra el Acuerdo de Escazú y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos «argumentos» pareciera ser la tónica de algunos sectores en Costa Rica. Algunos juristas costarricenses se han abocado a descifrar y a explicar el alcance de estos verdaderos «mitos» y de lo que denominan «falacias» que han circulado en algunos sectores alrededor del Acuerdo de Escazú (Nota 7).

Tomando en consideración el antes mencionado programa del Departamento de Estado de Estados Unidos, sus directores podrían también incluir un rubro específico de capacitaciones sobre el Acuerdo de Escazú para los círculos económicos y políticos  que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Estados Unidos en América Latina: contribuyendo así útilmente a mejorar la protección de los defensores ambientales en la región. En Costa Rica, la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio (AMCHAM) también se ha opuesto a la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase esta nota de prensa de La República del 24 del abril del 2021).

Un documental de la Universidad de Costa Rica (UCR) del 2021 titulado «UCCAEP y el Acuerdo de Escazú» retrata de manera bastante completa la posición de estas cámaras y de algunas de sus fichas políticas (véase video); este video fue completado por otro sobre los defensores del ambiente titulado «El Acuerdo de Escazú y los defensores ambientales» que también se recomienda (véase video) y que incluye una entrevista a un líder indígena asesinado en el 2020 en Costa Rica y a una lideresa que lleva muchos años denunciando la expansión insensata de la piña en la región de Guácimo.  En el 2019, un muy completo reportaje publicado en el medio costarricense Delfino.cr, cuya lectura se recomienda, evidenció los alcances de los efectos negativos de la piña en Costa Rica (sobre los que las autoridades y muchos medios de prensa costarricences omiten convenientemente referirse). Por alguna razón que no nos queda muy clara, estos dos videos que fueron producidos en agosto del 2021 desde la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) de la UCR – y que incluyen una entrevista al mismo Rector – siguen aguardando (aún) ser difundidos desde las redes institucionales de la UCR.

En cuanto al resultado electoral en Costa Rica del pasado mes de abril del 2022, este indica que las posibilidades de ver pronto el Acuerdo de Escazú aprobado se han ido desvaneciendo. En días recientes, un muy completo artículo publicado en el medio digital Divergentes (edición del 19/04/2022) sobre Costa Rica y el Acuerdo de Escazú (cuya lectura recomendamos) hizo ver la gran deuda que Costa Rica acumula con relación a otro sector, cuyas legítimas reivindicaciones pasaron totalmente ignoradas por ambos contendores durante la segunda vuelta electoral: las comunidades indígenas costarricenses.

El 4 de marzo del 2022, fecha en la que el Acuerdo de Escazú cumplió 4 años en medio de un silencio bastante notorio, tanto en medios de prensa como en otros espacios, indicábamos que Costa Rica estaba aún a tiempo de reconsiderar  el hecho que no es Estado Parte al Acuerdo de Escazú.

Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento – algo original – de las autoridades de  salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor.

Un importante evento se realizó por parte de la misma CEPAL en Costa Rica el 8 de marzo del 2022 sobre el Acuerdo de Escazú: se asoció para la ocasión al BCIE, al BID, al BIE, al Banco Mundial y a la OCDE en aras de explicar los alcances del Acuerdo de Escazú a los delegados de América Latina y del Caribe presentes a la cita, incluyendo a representantes de cámaras empresariales costarricenses (véase enlace con invitación y programa detallado). Sobre el Banco Mundial, referimos a su comunicado celebrando la entrada en vigor en el 2021 del Acuerdo de Escazú (véase texto). Por alguna razón que, desde nuestro punto de vista  ameritaría ser explicada y conocida – o al menos investigada -, tanto el comunicado de prensa de CEPAL  como el comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica sobre esta importante reunión celebrada el 8 de marzo del 2022 pasaron totalmente desapercibidos en los principales medios de prensa costarricenses.

Sobre silencios y preguntas lanzadas al aire sin respuestas en Costa Rica

Más allá de los silencios que pareciera lograrse a veces obtener en el espectro mediático costarricense, recientemente, desde el medio digital también costarricense de Delfino.cr, nos permitimos externar algunas preguntas sencillas a diversas cámaras empresariales costarricenses y a su fichas políticas: preguntas que, a la fecha, no nos han querido contestar. Al parecer la discusión y el debate no son la tónica de algunos en Costa Rica. Se las volvimos a externar en ese mismo medio más recientemente (Nota 8).

Lo que llama la atención es que al no conocerse de ninguna cámara empresarial que haya desdicho o matizado públicamente las aseveraciones en contra del Acuerdo de Escazú hechas por varias de sus influyentes homólogas, pareciera que estamos ante algo más que una simple tónica, y que ameritaría (también) ser investigado. No está de más señalar que las autoridades costarricenses a cargo del ambiente, del comercio exterior y de la economía tampoco han sentido desde el 2018 necesidad alguna de desdecirlas, en particular sobre los supuestos «efectos negativos» para la inversión extranjera y la economía que acaerría la aprobación del Acuerdo de Escazú.

En un artículo publicado el pasado 18 de marzo en Costa Rica, fecha en las que se conmemora también, en Costa Rica, la muerte de Sergio Rojas, líder indígena asesinado en Salitre el 18 de marzo del 2019, señalábamos que:

«Para quienes, en Costa Rica, pero también en Colombia, en El Salvador, en Honduras, en Paraguay y en Perú siguen dudando del Acuerdo de Escazú, podrán observar que a partir de mañana no sale huyendo de Chile la inversión extranjera, ni se crea inseguridad jurídica, ni la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental  invade el derecho penal chileno poniendo en entredicho el principio de inocencia y el Estado e Derecho. Nada de esto que prevén las cámaras empresariales que va a ocurrir si Costa Rica ratifica el Acuerdo de Escazú se observó en ninguno de los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú: ni en Argentina, ni en Bolivia, como tampoco en Ecuador, ni tampoco en México, y mucho menos en Panamá«.

¿Primeros efectos de la COP?

Como indicado anteriormente, a muy escasos días después de concluida esta primera COP, en Colombia se registró una decisión en su Senado, con relación a la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase nota del ElEspectador del 26/04/2022). ¿Efecto directo o simple maniobra política de cara a la visita en Colombia del funcionario de la UE en materia ambiental con mayor rango dentro de la estructura de la UE? Planteamos simplemente la duda.

En Costa Rica en cambio, no se ha observado ninguna iniciativa por parte de sus legisladores salientes (lo fueron hasta el 30 de abril del 2022) con relación al Acuerdo de Escazú. Las nuevas autoridades ambientales electas, cuya designación ha provocado fuertes reservas en el sector ecologista (véase nota del Semanario Universidad del 22/04/2022) al parecer, ya están tensando (innecesariamente) las relaciones con varias agrupaciones ecologistas por algunas de sus declaraciones (véase nota de SurcosDigital del 26/04/2022). Con relación a noticias de agencias internacionales, este cable de la agencia española EFE ilustra desde su mismo título la total inconsistencia que exhibe Costa Rica ante el resto de la comunidad internacional.

Más generalmente, con relación a Costa Rica pero también a los demás Estados en Centroamérica (Guatemala, El Salvador y Honduras), en Suramérica (Brasil, Colombia, Paraguay, Perú y Venezuela) y en el Caribe (Bahamas, Barbados, Cuba, Haití, República Dominicana así como Trinidad y Tobago) que mantienen aún sus distancias con el Acuerdo de Escazú, pese a observar en algunos de ellos cómo se intimida y se elimina físicamente a líderes de pequeñas comunidades campesinas o indígenas que alzan la voz, hacemos nuestras las reflexiones de un valioso artículo escrito por dos juristas chilenas titulado «La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú» en las que señalan, con una claridad meridiana que no puede dejar indiferente a nadie, que:

«Con justa razón se ha destacado que el Acuerdo de Escazú es tanto un instrumento ambiental como un tratado de derechos humanos. Gracias a esta doble dimensión, los compromisos que los Estados han asumido en favor de un desarrollo sostenible —así como aquellos derivados del derecho internacional de los derechos humanos— se ven reforzados gracias a nuevos estándares que aspiran a una mayor prosperidad, dignidad y sostenibilidad. Sin duda, en la región más desigual del mundo y de mayores ataques a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, el Acuerdo de Escazú goza aún de una mayor justificación» (Nota 9).

A modo de conclusión

Es muy probable que la ausencia de Chile y de Costa Rica entre los Estados Partes al Acuerdo de Escazú haya influido en otras latitudes, al ofrecer a sus principales detractores un argumento tan inesperado como sorprendente para muchos.  Un falta de visión política en ambos Estados,  cuyos efectos trascienden las fronteras de sus respectivos territorios, dejando  en situación de total indefensión a muchos defensores del ambiente que viven una realidad mucho más dura y crítica que la que pueden vivir los defensores del ambiente en Costa Rica y en Chile.

No obstante, Chile en este 2022 parece estar a las puertas de enmendar este error y ello es de celebrar. No quisiéramos concluir estas breves líneas sin externar a la jurista chilena Constance Nalegach, con quien tuvimos el privilegio de compartir varios espacios y foros, en particular una reciente entrevista en la televisión universitaria,  nuestra profunda admiración por su labor incansable y su compromiso inclaudicable en favor de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe.

El Acuerdo de Escazú y todos los defensores del ambiente de América Latina le deben mucho a esta gran figura chilena. Le deseamos desde ya muchos éxitos en sus nuevas funciones en la administración del Presidente Gabriel Boric, cuyo emotivo y comprometido discurso en esta primera COP (véase texto) no pasó desapercibido: estamos seguros que Chile será el próximo Estado en aprobar este innovador tratado regional.

El pasado 3 de mayo del 2022 , el primer pasó se dió en esta dirección en Chile (véase, entre muchos, esta nota de Swissinfo que reproduce un cable de la agencia de noticias EFE). En cambio, este 4 de mayo la agencia de noticias alemana DW (véase nota) reportó lo escuchado en Costa Rica, lo cual, como previsible, va en la dirección exactamente opuesta.

– – Notas – –

Nota 1:  Sobre el Acuerdo de Escazú, dos muy recientes obras colectivas de universidades de Colombia y de Argentina merecen particular mención al lograr un análisis pormenorizado de su contenido y de algunas de sus principales disposiciones. La primera es: BARCENA A., MUÑOZ AVILA L, TORRES V. (editoras)El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, CEPAL /Universidad del Rosario de Colombia, 2021 (298 páginas), texto completo disponible aquí. La segunda es: NAPOLI A., PRIEUR M., SOZZO G. (editores), Acuerdo de Escazú : hacia la democracia ambiental en América Latina y el Caribe, Universidad del Litoral (Argentina), Colección Ciencia y Tecnología, 2020, 330 páginas, texto completo disponible aquí. Una bibliografía sobre Escazú (tesis, artículos) en diversos idiomas preparada por GNHRE (a la fecha de octubre del 2021) está también disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «¿Escazú sin Costa Rica? Así como lo oye, por más extraño suene«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 8 de mayo del 2021, disponible aquí.

Nota 3:  El ahora diplomático Guillermo Botero fue Ministro de Defensa en Colombia en 2019, un período extremadamente tenso desde el punto de vista social y político. Después de su renuncia como Ministro (noviembre de 2019), las ONG y los movimientos sociales negociaron con las autoridades colombianas las condiciones para poner fin a las protestas masivas en las calles que se mantenían muy movilizadas a nivel nacional: obtuvieron, entre otras cosas, del Poder Ejecutivo colombiano, la firma del Acuerdo de Escazú (diciembre de 2019). Desde entonces una fuerte campaña en contra del Acuerdo de Escazú ha frenado su aprobación. Entre muchos esfuerzos para contarrestarla, el talentoso equipo de comunicadores de LaPulla en Colombia realizó un video de gran calidad, que busca explicar y responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos y económicos colombianos opuestos al Acuerdo de Escazú, titulado «La nueva trampa que nos quieren hacerse los congresistas»  (disponibleaquí).

Nota 4: Sobre las relaciones entre Aarhus (1998) y Escazú (2018), véase JIMENEZ GUANIPA H., «El Acuerdo de Escazú y el Convenio de Aarhus  en el marco de la democracia ambiental«, Ideas Verdes, Heinrich Böll Stiftung / Colombia, diciembre del 2020, texto disponible aquí. Sobre la probable interacción entre Aarhus y Escazú antes de la aprobación final en el 2018 del texto de Escazú, véase DELZANGLES H. «L’accès à la justice dans le projet de convention sur l’information, la participation et l’accès à la justice en Amérique du sud et aux Caraïbes : analyse comparée avec l’article 9 de la Convention d’Aarhus», in BÉTAILLE J. (directeur), Le droit  d´accès a la justice en matière d´environnement», Toulouse, Presses de l´Université de Toulouse Capitole, 2018, pp.79-90, texto disponible aquí.

Nota 5: Véase BOEGLIN N.«Chile está a punto de rectificar su postura frente al Acuerdo de Escazú, mientras que Costa Rica se limita como los demás a… ¿mirar?» Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 4 de marzo del 2022, disponible aquí.

Nota 6: Véase en particular DURAN V. & NALEGACH C., «¿Por qué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú«, Perspectivas, Cuadernos de Derecho Ambiental, Noviembre del 2020, texto disponible en este enlace de la Universidad de Chile, que concluyen señalando que: «Estimamos se produce un giro inédito que marca una incongruencia respecto de dos de los tres principios de la Política Exterior chilena, de la “promoción de la democracia y el respeto a los derechos humanos” así como el de la “responsabilidad de cooperar” ante las graves situaciones que como el cambio climático, las epidemias, y la degradación del medio ambiente, requieren una acción conjunta. A nivel interno, Chile pierde la oportunidad de trazar una agenda para mejorar en los derechos de acceso de manera progresiva y sin retrocesos, así como la oportunidad de aprender de los países vecinos y de las buenas experiencias. A nivel internacional, Chile pierde toda credibilidad con los países comprometidos con estos derechos y se torna aún más complejo al continuar su presidencia en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático«.

Nota 7: Véase en particular PEÑA  CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, DerechoalDía, edición del 28 de noviebre del 2020, disponible aquí;  así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., «Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos«, Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquí. Un esfuerzo muy similar debió de hacerse en Perú con relación a «argumentos» idénticos a los escuchados en Costa Rica (véase el informe SPDA, «Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales», disponible aquí) así como en Colombia (véase la publicación titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú» disponible aquí). Un interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de la de Colombia y de Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos «argumentos» en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: primera COP1 (sin Costa Rica)«, Delfino.cr, edición del 20 de abril del 2022, disponible aquí.

Nota 9: Véase  ASTROZA P. & NALEGACH C., «La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú«, Fundación Carolina, Serie Documentos de Trabajo, Número 40, 2020, p. 28. Texto completo disponible aquí.

 

Una versión en inglés de este mismo texto se encuentra disponible en este enlace. A version in English of this text is available here.

 

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Acuerdo de Escazú: primera Conferencia de Estados Parte (COP) con una ausencia notoria (Costa Rica)

Nicolas Boeglin (*)

Desde este 20 de abril, se reúne en Santiago de Chile la primera reunión de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (o COP1 por las siglas en inglés de «Conference of Parties«). 

Esta cita, a la que participan los 12 Estados que son Estados Parte al Acuerdo de Escazú (véase estado oficial de firma y ratificaciones), coincide con las celebraciones del Día Internacional de la Tierra (22 de abril) y viene acompañada de una lista de eventos paralelos organizados desde la academia y la sociedad civil extremadamente variados y muy diversos: de alguna manera, la capital de Chile se viste de verde y de esperanza después de muchos años.

El caso de Chile: una muy pronta rectificación

Como se recordará,  el pasado  18 de marzo, el nuevo Presidente de Chile firmó el Acuerdo de Escazú, dando así inicio a una campaña en pro de una pronta aprobación y ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de Chile.

En una ceremonia muy emotiva, la máxima autoridad chilena sentenció que «Nos hemos demorado más de la cuenta» en su discurso, permitiendo así a Chile enmendar un craso error de lectura de su antecesor en el cargo: el cual se empecinó en presentar «argumentos» indefendibles e insostenibles para no firmar este importante instrumento internacional regional. Las dos cámaras de Chile están a partir de esta fecha ambas abocadas a tramitar una pronta aprobación de manera que Chile rectifique cuanto antes la total incoherencia de la administración anterior.

Esta magnífica jornada en el Palacio de la Moneda en Santiago permitió ir cerrando el triste paréntesis para los derechos humanos y el ambiente que significó para Chile el período (2018-2022), e ir abriendo una nueva etapa que reafirme su indiscutible liderazgo en la región en materia ambiental y en materia de derechos humanos.

El caso de Costa Rica: un panorama cargado de nubarrones

Con relación al otro Estado que co-lideró con Chile las negociaciones del Acuerdo de Escazú durante 5 años, 7 meses y 7 días, Costa Rica, tenemos una situación bastante diferente: sus congresistas siguen presionados por las cúpulas empresariales costarricenses, que desde el 2020 se oponen frontalmente al Acuerdo de Escazú con base en supuestos «argumentos«. Al respecto, diversos intentos en aras de debatirlos públicamente (abril del 2021, mayo del 2021, junio del 2021) con académicos y especialistas en materia ambiental han fracasado. Al parecer enviar comunicados a los congresistas contra el Acuerdo de Escazú y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos «argumentos» pareciera ser la tónica de algunos sectores en Costa Rica.

El resultado electoral del pasado mes de abril indica que las posibilidades de ver pronto el Acuerdo de Escazú aprobado en Costa Rica se han ido desvaneciendo. En días recientes, un muy completo artículo sobre Costa Rica y el Acuerdo de Escazú (cuya lectura recomendamos) hace ver la gran deuda que Costa Rica acumula con relación a otro sector cuyas legítimas reivindicaciones pasaron totalmente ignoradas por ambos contendores durante la segunda vuelta electoral: las comunidades indígenas costarricenses.

El pasado 4 de marzo, fecha en la que el Acuerdo de Escazú cumplió 4 años en medio de un silencio bastante notorio, tanto en medios de prensa como en otros espacios, indicábamos que Costa Rica estaba aún a tiempo de reconsiderar  el hecho que no es Estado Parte al Acuerdo de Escazú: un tratado innovador en la región y que ya ha sido ratificado por 12 Estados de América Latina y el Caribe, entre los cuales Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

Manifestación frente al Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (así como se lee) de comunidades afectadas por la insensata expansión piñera en Siquirres. En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió el uso de bromacil. Foto perteneciente a los archivos del autor.

En un importante evento  realizado por la misma CEPAL en Costa Rica el 8 de marzo sobre el Acuerdo de Escazú, se asoció al BCIE, al BID, al BIE, al Banco Mundial y a la OCDE en aras de explicar los alcances del Acuerdo de Escazú a los delegados de América Latina y del Caribe presentes a la cita, incluyendo a representantes de cámaras empresariales costarricenses (véase enlace con invitación y programa detallado). Por alguna razón que, desde nuestro punto de vista  ameritaría ser explicada y conocida, el comunicado de prensa de CEPAL  y el comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica sobre esta importante reunión pasaron totalmente desapercibidos en los principales medios de prensa costarricenses.

Sobre silencios y preguntas lanzadas al aire sin respuestas

Más allá de los silencios que pareciera lograrse a veces obtener en el espectro mediático, recientemente, desde el medio digital costarricense de de Delfino.cr, nos permitimos externar algunas preguntas sencillas a diversas cámaras empresariales costarricenses y a su fichas políticas: preguntas que, a la fecha, no nos han querido contestar (al parecer la discusión y el debate no son la tónica de algunos en Costa Rica).

Lo interesante es que al no conocerse de ninguna cámara que haya desdecido públicamente las aseveraciones en contra del Acuerdo de Escazú hechas por sus homólogas, pareciera que estamos ante algo más que una simple tónica.

En un artículo publicado el pasado 18 de marzo en Costa Rica, fecha en las que se conmemora también, en Costa Rica, la muerte de Sergio Rojas, líder indígena asesinado en Salitre el 18 de marzo del 2019, señalamos que:

«Para quienes, en Costa Rica, pero también en Colombia, en El Salvador, en Honduras, en Paraguay y en Perú siguen dudando del Acuerdo de Escazú, podrán observar que a partir de mañana no sale huyendo de Chile la inversión extranjera, ni se crea inseguridad jurídica, ni la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental  invade el derecho penal chileno poniendo en entredicho el principio de inocencia y el Estado e Derecho. Nada de esto que prevén las cámaras empresariales que va a ocurrir si Costa Rica ratifica el Acuerdo de Escazú se observó en ninguno de los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú: ni en Argentina, ni en Bolivia, como tampoco en Ecuador, ni tampoco en México, y mucho menos en Panamá«.

A modo de conclusión

No quisiéramos concluir estas breves líneas sin externar a la jurista chilena Constance Nalegach, con quien tuvimos el privilegio de compartir varios espacios y foros, en particular una reciente entrevista en la televisión universitaria,  nuestra profunda admiración por su labor incansable y su compromiso inclaudicable en favor de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe.

El Acuerdo de Escazú y todos los defensores del ambiente de América Latina le deben mucho a esta gran figura chilena. Le deseamos desde ya muchos éxitos en sus nuevas funciones en la administración del Presidente Gabriel Boric: estamos seguros que Chile será el próximo Estado en aprobar este innovador tratado regional. 

 

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Evento paralelo en el marco de la Primera Reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú

Urge la efectiva implementación del Acuerdo de Escazú en América Latina y el Caribe.

Viernes 22 de abril de 2022 de 17:00-18-30 pm hora chilena

Bienvenida: 

  • Dra. Vanessa Ramos- Presidenta AAJ

Panelistas:

  • Dr. Walter Antillon- Costa Rica
  • Lic. Gloria Olimpia Castillo Blanco- Mexico
  • Dr. Luis Carlos Moro- Brasil
  • Lic Rosana Actis- Argentina

Moderador: Arturo Fournier Facio

El evento se transmitirá por el canal de YouTube de la Librería Contexto.

Urge la efectiva implementación del acuerdo de Escazú en América Latina / conferencia

Del 20 al 22 de abril se realizará la Primera de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú, organizado por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). Este espacio constituye la oportunidad para compartir conocimientos, establecer redes e intercambiar experiencias en materias relacionadas con el Acuerdo de Escazú.

En este contexto, la Asociación Americana de Juristas es una O.N.G. fundada en 1975, con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas e invita a la conferencia: “Urge la efectiva implementación del Acuerdo de Escazú en América Latina”, a celebrarse el día viernes 22 de abril. Esta actividad contará con panelistas de Costa Rica, México, Brasil y Argentina.

Fecha: 

  • Viernes 22 abril 2022

Hora:

  • 15hrs Costa Rica y Centroamérica.
  • 16hrs Colombia y México (CDMX)
  • 17hrs Chile

¿Qué es el Acuerdo de Escazú?

De acuerdo con la CEPAL, se trata de un acuerdo visionario y sin precedentes, alcanzado por y para América Latina y el Caribe, que refleja la ambición, las prioridades y las particularidades de nuestra región. En él se abordan aspectos fundamentales de la gestión y la protección ambientales desde una perspectiva regional y se regulan los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en ámbitos tan importantes como el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las tierras y el cambio climático y el aumento de la resiliencia ante los desastres. 

Por nuestro derecho a un medio ambiente sano ¡Pongamos Escazú en el mapa!

En el marco de la COP1 y del Acuerdo De Escazú, la fundación FES Transformación Social-Ecológica en conjunto con la fundación Friedrich Ebert Stiftung y la Iniciativa de Acceso México invitan al evento titulado: “Por nuestro derecho a un medio ambiente sano”. Este evento contará con la participación de jóvenes panelistas de Costa Rica, Ecuador, Chile y México que centrarán su análisis alrededor de la interrogante: ¿Cuál es la importancia y los beneficios que tiene el Acuerdo de Escazú para los jóvenes de América Latina? 

Fecha y hora:

Martes 19 de abril
10:30 h (Costa Rica)
11:30 h (México)
12:30 h (Chile)

Enlace de inscripción:

https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=nu9AzqO130KRmyvUybEXHxY6XeYiQXlDh_R84cVN8fJUQk1HMkpVTVlXSEo4TzhNVVBESThPMkdISi4u

Mitos sobre el Acuerdo de Escazú

Observatorio Bienes Comunes

SURCOS comparte la siguiente información:

Observatorio Bienes Comunes

Reflexionamos en nuestro documento de trabajo sobre los mitos en torno al Acuerdo de Escazú y nos cuestionamos si realmente sólo pretenden obstaculizar la aprobación del Acuerdo o están exponiendo abiertamente su descontento con la legislación ambiental y el rechazo a la participación ambiental.

Pueden descargarlo aquí: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/mitos-sobre-el-acuerdo-de-escazu-documento-del-trabajo/

«Con el Acuerdo de Escazú nos hemos demorado más de la cuenta… hoy enmendamos el rumbo», Presidente Boric

El primer proyecto ley de este nuevo gobierno va a buscar su aprobación al Congreso Nacional, donde debe ser aprobado tanto por la Cámara de Diputados como el Senado para que el Acuerdo de Escazú se ratifique y entre en vigencia en nuestro país.

Se trata del primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe y el único en el mundo que busca proteger a los activistas medioambientales. Es, además, jurídicamente vinculante.

“Ser parte de este acuerdo envía una fuerte señal, en la senda de una recuperación sostenible en el contexto de la crisis sanitaria y refuerza el compromiso de Chile con la buena gobernanza, transparencia y rendición de cuentas”, aseguraron las autoridades que participaron del acto de firma del mensaje que acompaña al Acuerdo, realizado en La Moneda el día de ayer.

La ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, señaló: “Su objetivo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe del derecho de acceso a información ambiental, participación pública en procesos de tomas de decisiones ambientales y acceso a justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y cooperación contribuyendo a la protección del derecho de generaciones presentes y futuras a vivir en un medio ambiente sano. Reconoce además una relación explícita y necesaria entre medio ambiente y Derechos Humanos”, puntualizó.

En tanto, el Presidente Gabriel Boric confirmó que este es el primer proyecto de ley que su gobierno envía al Congreso. “Esto es relevante no solo porque somos un Gobierno que cumple sus compromisos, sino porque también da cuenta del sentido de urgencia con que entendemos la crisis climática”, dijo.

 

Fuente e imagen: (Imagen de Prensa Presidencia, Chile).

Redacción Chile. (19 de marzo de 2022). «Con el Acuerdo de Escazú nos hemos demorado más de la cuenta… hoy enmendamos el rumbo», Presidente Boric. Pressenza. https://www.pressenza.com/es/2022/03/con-el-acuerdo-de-escazu-nos-hemos-demorado-mas-de-la-cuenta-hoy-enmendamos-el-rumbo-presidente-boric/ 

Acuerdo de Escazú: Miradas desde la defensa comunitaria de los territorios

Este jueves 10 de marzo a las 6 de la tarde, estaremos transmitiendo desde nuestra página de Facebook, el conversatorio «Acuerdo de Escazú: Miradas desde la defensa comunitaria de los territorios».

Contaremos con la participación de:
-Pablo Sibas Sibas, líder indígena en representación de FRENAPI y de la recuperación Crun Shurin.
-Representantes del Movimiento Ríos Vivos Costa Rica.
-Paola Vega, diputada.
-Representantes de FECON

La actividad será moderada por la académica de la Comunicadora Ecofeminista, Rebeca Arguedas.

Facebook Live de Kioscos

¿En dónde está el Acuerdo de Escazú?

Este miércoles 9 de marzo tendremos el Programa Voces y Política dedicado a responder ¿En dónde está el Acuerdo de Escazú?

Contaremos con la participación de Erlinda Quesada de FRENASAPP, Álvaro Sagot como experto en Derecho Ambiental, y Nicolás Boeglin, profesor experto en Derecho Internacional.

Acompáñenos a las 5 de la tarde por la 96.7 FM, Radio Universidad de Costa Rica.

Nota compartida con SURCOS por Voces y Política.

A cuatro años de la aprobación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica: apuntes sobre algunas ausencias

Este 4 de marzo del 2022, se cumplen cuatro años desde que se aprobó el Acuerdo de Escazú en Costa Rica, poniendo fin a un largo proceso iniciado en el 2012.

Pese a la poca publicidad observada cada 4 de marzo en varios medios de prensa costarricenses, este importante acuerdo regional fue  adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018.  Su nombre completo es: «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«. 

Se considera que fue una declaración conjunta de julio del 2012 suscrita por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay la que constituyó el punto inicial de un proceso que culminaría en marzo del 2018 (véase texto completo). Lo cual, en el caso de Costa Rica,  evidencia una línea de compromiso iniciada desde la administración correspondiente al período (2010-2014) que sería muy oportuno recordarle a algunos sectores políticos que hoy adversan con base en «argumentos» que no se sostienen, este tratado.

Cabe precisar que pese a haber sido adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018, desde la perspectiva del derecho internacional público, la vida jurídica del Acuerdo de Escazú como instrumento internacional inició en el momento en el que fue oficialmente abierto a la firma por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Naciones Unidas, órgano que funge como depositario de este tratado. Para este efecto, se convocó a una ceremonia oficial en Nueva York, siguiendo el protocolo formal previsto en Naciones Unidas, en la que participaron varios Estados, tal y como se puede apreciar en este comunicado de prensa del 27 de setiembre del 2018. Costa Rica fue uno de los primeros Estados en depositar su firma en Nueva York el mismo 27 de setiembre,  conjutamente con  Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití, México, Panamá, Perú, República Dominicana, Santa Lucía y Uruguay. De manera insólita, a último momento Chile optó por no enviar a ningun representante a la cita: un gesto diplomático ináudito que todos guardaremos en memoria, y creemos que ello,  por muchos años.

Escazú: un nuevo año de vida que inicia

El texto de este instrumento, que ha proyectado el nombre indígena de este cantón josefino costarricense al mundo, se encuentra disponible en este enlace.

En una nota anterior al cumplirse el primer año de vida jurídica de este valioso instrumento regional auspiciado por la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL), habíamos indicado que: 

«La falta de interés de algunos Estados, la poca presión ejercida por organizaciones de la sociedad civil en el caso de algunos Estados firmantes del texto (desde setiembre del 2018), así como la presión de algunos influyentes sectores en la dirección opuesta, pueden explicar estos tímidos resultados para un instrumento internacional extremadamente innovador, tal y como lo explicaremos en las líneas que siguen«.

A la fecha del 4 de marzo del 2022, según el tablero oficial de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones obtenidas, se contabilizan 24 firmas y 12 ratificaciones. Tratándose de 33 Estados llamados a ser Estados Parte, las cifras indicadas pueden ser diversamente interpretadas.

Sobre algunas firmas que no se registran

Con relación a la firma como tal, hay que recordar que, desde la perspectiva del derecho internacional público, la firma constituye una etapa formal previa sin la cual no se puede iniciar el proceso de ratificación de un tratado internacional: sin la firma por parte del Poder Ejecutivo, las organizaciones no gubernamentales, los sectores académicos, los gremios profesionales y los partidos políticos no pueden articular una campaña de ratificación en el seno del Poder Legislativo.

Con respecto al Acuerdo de Escazú, al momento de redactar estas líneas (4 de marzo del 2022), permanecen ausentes en la columna de firmantes varios Estados de América Latina, en particular Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela, así como Bahamas, Barbados, Dominica, Surinam y Trinidad y Tobago. Al respecto, el Ejecutivo de Honduras pareciera ignorar desde el 2018 que este  instrumento regional de vanguardia para los defensores del ambiente fue aprobado escogiendo una fecha que celebrara el natalicio de  Berta Cáceres, lideresa indígena lenca, asesinada en Honduras el 2016. El cambio de orientación política acaecido a finales del 2021 podría cambiar esta ausencia en la lista de los Estados que firmaron este tratado regional emblemático para los defensores del ambiente.

También habíamos tenido la oportunidad en su momento de hacer ver la profunda inconsistencia del primero de ellos, Chile, ante la comunidad internacional (véase nota nuestra): ello en razón de haber sido, conjuntamente con Costa Rica, el principal promotor durante la fase de negociación de este instrumento durante el período 2014-2018. Como se recordará, días después de la adopción en Costa Rica de este instrumento (marzo del 2018), Chile procedió al acto oficial de traspaso de poderes a sus actuales autoridades, las cuales han mantenido desde entonces sus distancias con este texto. El comunicado conjunto de Chile y Costa Rica del 7 de junio del 2018 (véase texto completo) puede considerarse como el último gesto oficial de Chile en favor del Acuerdo de Escazú. 

El cambio de orientación política en Chile acaecido a finales del 2021 augura un regreso muy pronto de Chile al proceso de Escazú: noticias halagadoras recientes como esta nota del 2 de marzo del 2022 así nos lo confirman y es muy probable que tan pronto las nuevas autoridades electas en Chile tomen posesión (11 de marzo), la adhesión de Chile será realidad en cuestión de semanas, cerrando un lamentable paréntesis que ha significado a Chile, en materia de ambiente y derechos humanos, la actual administración del Presidente Piñera.

La situación particular del Acuerdo de Escazú en Costa Rica

Es en el mes de  febrero del 2019 que inició formalmente el trámite del expediente 21.245 (véase texto) en la Asamblea Legislativa de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú. Para un texto firmado por Costa Rica desde el 27 de setiembre del 2018, se puede considerar que el entusiasmo para depositar la firma en Nueva York no se mantuvo tan firme para iniciar el trámite de su aprobación ante el Poder Legislativo.   

En julio del 2019, fueron 17 mecanismos no convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas los que enviaron una carta colectiva a Costa Rica (véase texto completo) instando  a sus autoridades a acelerar el proceso de aprobación y de entrada en vigencia, indicando, entre otros puntos, que: 

«Este emblemático tratado regional no sólo garantiza una buena gobernanza ambiental y de derechos humanos, incluidos los derechos de acceso a la información, de participar en el proceso de toma de decisiones, así como para buscar reparación, sino que, también es un catalizador para la protección ambiental y el desarrollo sustentable. El Acuerdo enfatiza especialmente el objetivo fundamental de proteger el derecho a vivir en un entorno saludable».

Pese a este llamado hecho a Costa Rica (y a otros Estados), y pese al hecho que Costa Rica fue el Estado anfitrión de la ronda final de negociaciones que le dio el nombre de Escazú a este acuerdo, no ha aún depositado el instrumento de ratificación en Naciones Unidas.

El texto fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el 13 de febrero del 2020  con un contudente 44 votos a favor y 0 en contra, y enviado posteriormente para consulta preceptiva al juez constitucional. 

En un primer momento, la Sala Constitucional detectó un vicio en la tramitación de este instrumento (véase Resolución 06134-2020 de marzo del 2020). En un segundo momento, declaró «inevacuable la consulta legislativa preceptiva» (según se lee en la  Resolución 015523-20 con fecha del 18/08/2020).

Nótese que en el primer voto de la Sala Constitucional, una magistrada consideró útil y oportuno señalar que más allá del error detectado en la tramitación del Acuerdo de Escazú, el texto contiene (según ella) disposiciones que son contrarias a la Constitución: la revisión de los criterios expuestos por esta magistrada evidencia su desconocimiento con relación a algunos principios (muy básicos) del derecho ambiental vigentes. Nos permitimos en particular reenviar a nuestros estimables lectores a un artículo (disponible en línea desde el mes de octubre del 2019) en el que se hace ver que hace muchos años que la legislación y los tribunales costarricenses han incorporado lo que tanto pareciera preocupar a la precitada magistrada (Nota 1).

Es muy posible que el Acuerdo de Escazú no sea bien percibido por varios de los actuales integrantes de la Sala Constitucional: como bien se sabe, este acuerdo viene a precisar en un instrumento vinculante, el alcance contenido en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992. Este denominado «Principio 10» consagra el principio de participación pública en materia ambiental: su lectura evidencia cuán lejos estamos aún de materializarlo de manera efectiva. En febrero del 2017, la misma Sala Constitucional  optó por una significativa regresión con respecto a su jurisprudencia anterior, al considerar en su voto 1163-2017  relacionado al polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, que la participación ciudadana en materia ambiental … ya no es un derecho humano (Nota 2): una sentencia celebrada de inmediato por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente (véase comunicado de prensa). 

Llegar a semejante retroceso jurisprudencial en materia ambiental (Nota 3), se «logra» modificando desde las instancias políticas correspondientes la composición de la Sala Constitucional: sobre este punto preciso, no está de más traer a colación el hecho que, en noviembre del 2012, el magistrado Fernando Cruz Castro fue objeto de una burda maniobra política bajo el pretexto que es un magistrado que «no favorece un clima de negocios» (Nota 4). La ocurrente iniciativa, que logró el respaldo de 38 diputados que votaron a favor,  no fructificó … pero sí permitió evidenciar a algunos sectores cuyo silencio y reserva los delató. 

Con relación a la participación ciudadana en materia ambiental en Costa Rica, resulta de interés recordar que en el 2008, el mismo Poder Ejecutivo vetó una ley adoptada el 30 de octubre de aquel año por la Asamblea Legislativa titulada «Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental«: salvo error de nuestra parte, fue el único texto adoptado por el Congreso vetado por el Poder Ejecutivo durante la administración (2006-2010). Nuevamente aquí se evidencia el nivel de profunda crispación que puede generar en algunos sectores, y en sus hacendosos operadores políticos,  el hecho de consolidar mecanismos de participación pública en materia ambiental en Costa Rica.

Un promotor ausente en las firmas (Chile) y el otro en las ratificaciones (Costa Rica)

Al cumplirse cuatro años desde que se aprobó el Acuerdo de Escazú, la falta de ratificación por parte de Costa Rica no debería entenderse como un problema nacional únicamente. Si bien la paralización del proceso de aprobación bien podría considerarse como una sútil maniobra de algunos, empecinados en retrasar o en entorpecer el trámite de ratificación en Costa Rica, esta ausencia de Costa Rica causa un efecto sumamente grave que trasciende las fronteras del territorio costarricense.

Al tratarse del principal promotor de este acuerdo con Chile hasta marzo del 2018, esta falta de ratificación coloca a las autoridades costarricenses en una situación un tanto ambigua en la región centroamericana, al haber ya sus dos vecinos directos ratificado dicho instrumento (Panamá y Nicaragua). 

Cabe también indicar que, al ser un Estado anfitrión de la última ronda de negociación en la que se adopta el texto de un futuro instrumento, este Estado adquiere un compromiso un poco mayor hacia los demás Estados. La práctica internacional señala que usualmente aparece entre los primeros Estados en proceder a su ratificación, confortando así ante la comunidad internacional y ante la opinión pública internacional, su firme compromiso con los objetivos perseguidos por el tratado. Con respecto a otro tratado regional suscrito en Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su adopción en 1969 fue seguida por la ratificación de Costa Rica cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 4/08/1970: fue la primera ratificación en el hemisferio americano (tal y como se aprecia en la tabla oficial sobre el estado de firmas y ratificaciones) de este emblemático instrumento del que tanto Costa Rica se enorgullece.

En el caso del Acuerdo de Escazú, la ausencia de ratificación por parte de Costa Rica está enviando una señal sumamente riesgosa para el Acuerdo de Escazú, en particular a algunos sectores políticos en otras latitudes de América Latina, firmemente opuestos a toda consolidación de los derechos de quienes defienden el ambiente. 

Manifestación frente al Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento de las autoridades de  salud de legalizar el bromacil en el agua potable (así como se lee) de comunidades afectadas por la insensata expansión piñera en Siquirres. En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió el uso de bromacil. Foto perteneciente a los archivos del autor.

En Chile, pero también en Colombia, así como en Perú y en Paraguay, se pudo observar la creatividad de algunos sectores políticos en busca de argumentos (falaces y hasta … fantasiosos) para intentar frenar a toda costa la aprobación de este texto: a modo de ejemplo,  esta nota de prensa paraguaya sobre la peculiar lectura de la Iglesia Católica en Paraguay que relaciona el aborto al Acuerdo de Escazú (llevando al Poder Ejecutivo a … retirar el proyecto de ley enviado al Legislativo)  y esta otra nota de prensa peruana sobre la supuesta pérdida de soberanía de Perú en la Amazonia. Estas, y lo que podríamos calificar como varias otras «joyas«, reflejan la campaña de desinformación a la que se han prestado varios sectores, apoyados por algunos académicos así como gremios e influyentes medios de prensa, y ello en diversas partes del continente americano. 

En un comunicado del mes de agosto del 2020 (véase texto), el Colegio de Ingenieros peruano detalló todas las razones que existen para oponerse a este acuerdo y señaló un último punto … que permite apreciar mucho mejor algunos elementos de esta verdadera campaña en contra de este tratado que se observa en distintas partes de América Latina:

«El Colegio de Ingenieros del Perú considera que aprobar el denominado Acuerdo de Escazú ocasionará graves perjuicios al desarrollo del país, entre ellos: /…/

E. Ahuyentar las inversiones nacionales y extranjeras, paralizando proyectos viables en perjuicio del desarrollo nacional y aumentando la brecha socioeconómica».

Para valorar la pertinencia de tan contundente conclusión que se expone en el punto E, basta con revisar el mismo comunicado redactado por parte de los ingenieros peruanos al señalar, en su parte inicial, que: 

«Estas dos leyes peruanas contemplan expresamente los tres derechos ambientales referidos en el acuerdo de Escazú. Asimismo, el Estado ha desarrollado la normatividad integral sobre esos mismos derechos«.

¿Cómo puede ahuyentar la inversión un tratado regional que recoge lo que ya existe en la legislación ambiental peruana?

Notemos que en el listado que contempla el comunicado del Colegio de Ingenieros peruano, aparece el mismo punto que tanto parece preocupar, a muchos kilómetros de distancia de Lima, a la antes mencionada magistrada costarricense (la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental).

No cabe duda que el Acuerdo de Escazú cuenta con muchos opositores que lo perciben como una seria amenaza. A tal punto que, para estos sectores que buscan polarizar la discusión, la simple firma del texto por parte de un Estado debe en sí ya ser combatida. 

La actitud desafiante de algunos aparatos estatales y su limitada capacidad argumentativa pueden explicar la creciente polarización social que se vive en algunos Estados. Es así como, cuando a diferencia de Chile, el Poder Ejecutivo de Colombia optó finalmente por firmar, el 11 diciembre del 2019, el Acuerdo de Escazú, nos permitimos concluir en una breve nota nuestra que:

«… en América Latina, los dos Estados en los que se están dando fuertes movilizaciones y protestas sociales en este cierre del año 2019 coinciden con los dos únicos Estados cuyas autoridades adujeron oficialmente oponerse a la firma del Acuerdo de Escazú».

Una reciente arremetida del sector agroexportador costarricense

Como indicado anteriormente, entre los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú (véase enlace a tabla oficial) figuran Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay, cuyas economías en lo más mínimo se han visto afectadas por aprobar el Acuerdo de Escazú. 
 
La precitada afirmación así como la precitada lista de Estados cobran ambos mayor interés cuando se lee, en una carta enviada recientemente por nueve cámaras empresariales ligadas al sector agroexportador costarricense (incluídas las de la piña y del banano), que «dicho Acuerdo contiene vicios de inconstitucionalidad, imprecisiones y desaciertos de fondo altamente riesgosos para la estabilidad del sector productivo» (véase texto integral de la carta). Estas mismas cámaras concluyen su misiva dirigida a los integrantes de la Asamblea Legislativa solicitando que «se proceda con el rechazo del proyecto 21.245, ante los riesgos que representa para la competitividad del sector privado y por resultar altamente inoportuno para el país«.
 
De manera que estas influyentes cámaras nos puedan ilustrar sobre los supuestos «argumentos» sobre los que se basan para llegar a semejantes conclusiones, nos permitimos compartir con nuestros estimables lectores las siguientes preguntas, no sin realizar antes una muy pequeña precisión inicial, la de un simple profesor de derecho internacional público.
 
El texto del  Acuerdo de Escazú es exactamente el mismo para todos los Estados que lo aprueban:  a diferencia de otros instrumentos internacionales de Naciones Unidas, el Acuerdo de Escazú no permite bajo ninguna circunstancia (Artículo 23) que un Estado haga reserva alguna a su contenido. Siendo un mismo texto para todos los Estados estableciendo el mismo régimen de obligaciones jurídicas, sin ningún tipo de modulación  o adaptación que sí permiten las reservas, algunas dudas surgen al leer antes mencionada  misiva enviada a la Asamblea Legislativa
 
– Nos podrían indicar del precitado listado de Estados Parte, ¿cuál de todos ellos en específico ha sufrido alguno de los supuestos efectos negativos que conlleva la aprobación del Acuerdo de Escazú? 
 
– ¿En cuál de ellos se ha creado algún tipo de inseguridad jurídica que origine una salida repentina de la inversión extranjera hacia… tal vez  los Estados que aún no han aprobado el Acuerdo de Escazú como Costa Rica? 
 
-¿Habrán realmente perdido competitividad algunos de los productos de estos Estados, y si es el caso, serían tan amables sus especialistas en tendencias en mercados mundiales y competitividad indicarnos cuál de ellos específicamente;  y si son varios ¿cuáles productos (por ejemplo argentinos, panameños o mexicanos) están seriamente viéndose afectados en el mercado mundial desde que se aprobó Escazú? 
 
-¿Se ha observado, a través de indicadores económicos en algunos de ellos cómo se ha desestabilizado el sector productivo después de aprobarse el Acuerdo de Escazú? ¿Serían tan amables compartirnos sus datos o colocarlos en línea en alguna parte de la red?  
 
Sobre esta última pregunta en la que es importante conocer la fecha de medición del indicador económico usado, la cronología de las ratificaciones registra primero a Bolivia y a Uruguay (septiembre del 2019), Panamá y Nicaragua (marzo 2020), Ecuador (mayo 2020), así como Argentina y México (enero 2021). Dicho sea de paso, se considera que en este 2022, es muy factible que algunos cambios políticos en Suramérica, además del acaecido en Chile a finales del 2021,  auguren varias nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú. Su efecto, conforme pase el tiempo, será dejar a Costa Rica cada vez más aislada en su negativa a aprobar el Acuerdo de Escazú.
 
En cuanto al principio de la inversión de la carga en materia ambiental se les agradecería a estas diligentes cámaras indicarnos en cuál de estos Estados enlistados la aprobación del Acuerdo de Escazú ha erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia: como bien lo sabe cualquier persona que se interese por la normativa ambiental costarricense, se trata de un principio moderno del derecho ambiental que, en el caso de Costa Rica al menos, ya aplica desde hace muchos años, y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico como sostenido por algunos colegas (y escrito en una «nota» por una magistrada de la Sala Constitucional hasta hace pocos meses).
 
Finalmente, consideramos que estas cámaras debieran de hacerse la pregunta siguiente, dadas las tendencias observadas en el consumo mundial de las frutas tropicales: el consumidor del hemsiferio Norte informado y dispuesto a pagar un poco más por una piña o un banano «fair trade«  o etiquetados como comercio justo y equitable o comercio sostenible ¿escogerá mejor una fruta que provenga de un Estado Parte al Acuerdo de Escazú o de uno donde sus principales cámaras exportadoras fruteras adversan este tratado?  ¿Creen que la certificadoras internacionales de comercio sostenible no están informadas sobre la peligrosa tendencia observada en America Latina en relación a la eliminación física de defensores ambientales?¿Consideran que las asociaciones europeas sobre comercio justo y sostenible no siguen para nada las discusiones en torno al Acuerdo de Escazú en América Latina?
A modo de conclusión

El Acuerdo de Escazú ha entrado en vigor el 22 de abril del 2021 y sus 12 Estados Partes se reúnen este mismo 4 de marzo del 2022 en Chile en el marco de la PreCOP (Conferencia Preparatoria a la Conferencia de Estados Partes COP1), en aras de preparar la primera Conferencia de las Partes que se reunirá en abril del 2022 en la misma capital chilena. El sitio escogido (Chile) se debe a que ahí se encuentra la sede de la CEPAL.

La ratificación de este instrumento, el primero  a nivel internacional en extender una protección especial a quiénes defienden el ambiente, resulta a todas luces una verdadera urgencia ante los efectos del cambio climático, la pérdida acelerada de la biodiversidad,  la desprotección de las fuentes de agua potable y de los suelos en innumerables regiones de América Latina. Pero también ante la imperiosa necesidad de saldar una vieja deuda de América Latina con la participación ciudadana en materia ambiental, con la justicia ambiental y con sus comunidades indígenas. 

Más aún en una región del mundo como América Latina, la cual se destaca de las demás por concentrar … la mayor parte de asesinatos de líderes ecologistas y comunitarios, acompañados de intimidaciones y de muchas otras formas de socavar los esfuerzos de personas y de comunidades que dedican parte de su vida a la defensa del ambiente. 

A ese respecto vale la pena recordar que hace ya más de 10 años, Honduras (Estado mucho más discreto que Chile en no firmar el Acuerdo de Escazú) fue condenada por la muerte de una ambientalista no investigada por sus autoridades: en su histórica sentencia del 2009, que debiera ser conocida por todos los familiares de víctimas de asesinatos contra defensores del ambiente que se mantienen en una indignante impunidad en America Latina,  la Corte Interamericana de Derechos Humanos no dudó en advertir de manera que nos parece precursora (véase texto completo de la sentencia en el caso de Blanca Jeannette Kawas-Fernández asesinada en 1995) que:

«149. El reconocimiento del trabajo realizado por la defensa del medio ambiente y su relación con los derechos humanos cobra mayor vigencia en los países de la región, en los que se observa un número creciente de denuncias de amenazas, actos de violencia y asesinatos de ambientalistas con motivo de su labor» (Nota 5).

A modo de conclusión, y volviendo a lo insólito que resulta la posición expresada oficialmente por Chile, la postura de las que aún permanecen por unos días más como sus actuales autoridades no podía sino llevar a exacerbar un poco más los ánimos (ya bastante tensos). Sobre este último punto, nos permitimos  citar este comunicado conjunto de organizaciones chilenas, cuyo sentir posiblemente comparten muchas otras comunidades en el resto de América Latina al asistir, impotentes e indignadas,  a la destrucción de su entorno natural y de sus fuentes de aguas, y que señala:

«… violento es que las industrias sean la causa de la pésima calidad de vida de quienes habitan en Quintero y Puchuncaví; violento es que exista agua para regar paltos, pero no para el subsistir de las personas; violento es que el pueblo no sea tomado en cuenta y no pueda tener acceso a toda la información que le compete; violento es que nos asesinen por defender el planeta; y violento es que nuestro propio presidente todavía no firme el Acuerdo de Escazú».

Nota 1: Véase PEÑA CHACÓN M.Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica«, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica, 29/10/2019, disponible aquí.  

Nota 2: Sobre este voto sumamente cuestionable, véase este comunicado de la FECON de Costa Rica.  Nos permitimos también remitir a los dos siguientes análisis:  ARROYO ARCE K., «La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve reflexión sobre la resolución N° 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica«, Derechoaldia, edición del 3/04/2017, disponible aquíSAGOT RODRIGUEZ A., «Regresión en Derechos Humanos por orden constitucional«, artículo de opinión, DiarioExtra, edición del 7/03/2017, disponible aquí.

Nota 3: De manera a no causar mayor sonrojo del provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo)  que precisa que: «231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante«.  En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinón«.

Nota 4: Esta expresión fue usada por parte del jefe de la bancada del Partido Liberación Nacional (PLN) para justificar en noviembre del 2012, la propuesta tendiente a evitar la reelección del Magistrado Fernando Cruz en la Sala Constitucional (véase entrevista realizada por el Semanario Universidad). Este intento fracasó, y dió pié para una movilización raramente vista del gremio judicial y expresiones de solidaridad tanto nacional como internacional, apoyando al Magistrado Fernando Cruz Castro. Desde Naciones Unidas, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de los Magistrados y los Abogados  envió una carta a las autoridades costarricenses (véase texto completo), señalando, entre varios aspectos que:

» quiero expresar mi consternación por las alegaciones según las cuales los acontecimientos en contra del Magistrado Fernando Cruz no representarían un caso aislado, sino formarían parte de una nueva tendencia a la intimidación y control sistemático del Órgano Judicial por parte del Órgano Legislativo«.

Nota 5: Esta precursora sentencia de julio del 2009 por hechos ocurridos en febrero del 1995 fue la primera del juez interamericano en la que se analizaron las consecuencias jurídicas que conlleva el asesinato de una líder ecologista no investigado ni sancionado: su lectura completa se recomienda, al ordenarse varias medidas al Estado incriminado (Honduras), incluyendo el pago de una indemnización a los familiares, el nombrar una reserva biológica con el nombre de Blanca Jeannette Kawas-Fernández, el designar una plaza y un programa de becas que lleve su nombre, entre otras medidas que se detallan en los párrafos 156-226 de la sentencia. Ello en razón del efecto profundamente intimidador que puede significar un asesinato no esclarecido para una comunidad pero también para los defensores del ambiente y la sociedad hondureña en general.  Como lo indica en el párrafo 153 de la sentencia, el juez interamericano: 

«153. Como lo ha valorado en otros casos es indudable que estas circunstancias también han tenido un efecto amedrentador sobre las otras personas que se dedican a la defensa del medio ambiente en Honduras o se encuentran vinculadas a ese tipo de causas. Efecto intimidante que se acentúa y se agrava por la impunidad en que se mantienen los hechos«. 

En octubre del 2019, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de esta importante sentencia, dada la seria resistencia de Honduras de cumplir con todo lo que se le ordenó en el 2009 (véase sentencia sobre cumplimiento del 7/10/2019). Siempre con relación a Honduras, en el connotado caso de la líder indígena hondureña Berta Cáceres, asesinada en marzo del 2016, la grotesca trama político-empresarial y la total ineficiencia del aparato estatal hondureño para investigar debidamente este hecho fueron tales que se constituyó un «Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas» (Gaipe), con el fin de dilucidar este caso, incluyendo la identificación de los autores materiales y de los comanditarios (véase el sitio oficial e informe del 2017 titulado «Justicia para Berta Cáceres Flores«, con el Anexo 2 contieniendo el detalle de las amenazas recibidas por Berta Cáceres). En este valioso informe de finales del 2017 (véase el texto completo), el Gaipe concluyó de manera contundente que:

«6. El asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo«.

Material adicional sobre el Acuerdo de Escazú: algunos aportes realizados desde la academia  en América Latina (monografías)

Publicación de la CEPAL y la Universidad del Rosario de Colombia (298 paginas), 2021. Texto completo accesible en este enlace.
 
Publicación de la Universidad del Litoral de Argentina (330 paginas), 2020. Texto completo accesible en este enlace.
 
(*) Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)