Ir al contenido principal

Carta pública a la Corte Suprema de Justicia – Francisco J. Dall’Anese

Magistradas y Magistrados Corte Suprema de Justicia «Recuperamos el Legislativo y el Ejecutivo. Nos falta el Poder Judicial». Rodrigo Chaves lo dijo ante un foro evangélico y, semanas después, con palabras más crudas lo repitió: bastarían treinta y ocho diputados «patriotas» para «limpiar» el Poder Judicial. No se trata de frases sueltas, ni es lectura malintencionada. Es un programa anunciado.

Desde diciembre pasado, la Sala Constitucional no tiene magistrados suplentes. De acuerdo al procedimiento establecido, la Corte Suprema envió a la Asamblea Legislativa una nómina de dieciocho candidatos a magistrado suplente, tal como ordena el artículo 163 de la Constitución. Once votaciones después, ninguno alcanzó treinta y ocho votos requeridos, porque la bancada de gobierno no logró un acuerdo. La presidenta del congreso devolvió la nómina a la Corte.

Sin embargo, por dieciséis votos contra cuatro, el alto tribunal se negó a abrir un nuevo concurso porque la lista cumple los requisitos legales y repetirlo no tiene sustento jurídico. El argumento oficialista —que no conocen a los candidatos— no resiste un examen elemental. Las actas y los vídeos de las entrevistas ante la Comisión de Nombramientos están disponibles para cualquier diputado que quisiera consultarlos. Y si persiste la duda, nada impide repetir las entrevistas a los dieciocho candidatos ya propuestos. Devolver la nómina es una excusa para no elegir.

El procedimiento establece dos tareas: (i) encomienda a la Corte elaborar la nómina de candidatos y (ii) a la Asamblea Legislativa elegir de esa lista. Son dos competencias separadas, de modo que un órgano está impedido de invadir la competencia del otro; ni la Asamblea puede incidir en la formación de la nómina, ni la Corte puede elegir. Así lo impone el principio de legalidad: los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite y, lo que no les permite, les está prohibido.

La Asamblea debe elegir entre los candidatos recibidos, y no puede decidir —directa o indirectamente— quienes forman la lista de postulantes porque esa es función exclusiva de la Corte. De este modo, devolver la nómina para que se haga de nuevo, es una intromisión solapada de la Asamblea en las funciones de la Corte, pues nada garantiza que tal ilegalidad se repita hasta que en la nómina figuren los ungidos del partido de gobierno. Es una invasión de un poder del Estado en la esfera reservada por la Constitución para otro, en evidente violación de la independencia de poderes.

Los daños ya son identificables: 123 expedientes de la Sala Constitucional están paralizados porque no hay quién sustituya a los magistrados propietarios, inhibidos o ausentes. Si un magistrado titular llegara a enfermar o morir, no podría resolverse ningún expediente y cualquier abuso de poder contra un ciudadano no tendría correctivo de la justicia constitucional; muy conveniente para quienes desean una deriva autoritaria. Cada expediente es —al menos— una persona esperando justicia o alguien que muere sin asistencia médica. Cada día que pasa sin suplentes erosiona la confianza del pueblo en la Asamblea y en la Corte.

¿Qué hacer mientras la Asamblea persiste en bloquear la dinámica del sistema democrático? Vale recordar un antecedente que viví de cerca cuando laboré como letrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema.

El lunes 26 de abril de 1993, un comando armado tomó por asalto el recinto de sesiones de la Corte Plena y secuestró a diecinueve de los veintidós magistrados y a otros cinco funcionarios judiciales. Ante la inédita situación, que impedía a la Corte cumplir sus funciones constitucionales, se diseñó una solución no contemplada en las normas escritas, porque ante situaciones no previstas «los jueces deben crear la solución».

Por distintas razones, al momento del secuestro estaban fuera del recinto los Magistrados Daniel González, Luis Paulino Mora, Carlos Arguedas y Rodolfo Piza. El martes 27 de abril, estos titulares convocaron a los magistrados suplentes e integraron una Corte transitoria, que se presentó ante los medios de comunicación y el país como la Corte Suprema en funciones. Esta tomó acuerdos y giró instrucciones para garantizar la continuidad del servicio público de la administración de justicia, al tiempo de defender la independencia judicial. El jueves 29, las víctimas fueron liberadas por el Poder Ejecutivo —que sí respetaba el sistema constitucional—, sin olvidar el arrojo de los magistrados secuestrados Alfonso Chaves y Eduardo Sancho, así como de los Coroneles de la Fuerza Pública Alfonso Ayub y Marino Donato, quienes estuvieron dispuestos a dar su vida por la Patria.

Restablecido el orden, nadie censuró la medida de instalar la Corte transitoria ni se desconocieron o anularon sus acuerdos.

Si un impedimento de pocos días bastó para que la Corte articulara, conforme a sus facultades, una solución de continuidad, con mayor razón tiene el deber de hacerlo frente a un bloqueo que ya lleva siete meses y que, al igual que en 1993, es obra de quienes desprecian el régimen constitucional.

El remedio no exige a la Corte usurpar la función electiva de suplentes a cargo de la Asamblea —eso sería tan inaceptable como la devolución de la nómina de candidatos que hizo el Poder Legislativo—.

La solución se encuentra en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a la Corte para decidir acerca del trabajo y competencia de sus Salas cuando no exista ley expresa, como en este caso en que no prevé ley alguna el incumplimiento de deberes de otro poder, cuya consecuencia afecta a la administración de justicia. De este modo, la Corte puede y debe acordar que los actuales magistrados —titulares y suplentes— de las Salas primera, segunda y tercera, todos investidos con la mayoría calificada de votos en su elección, concurran como suplentes a la Sala Constitucional cuando esto sea necesario. Es la forma de evitar que la mora legislativa, traducida en bloqueo político, se convierta —de facto— en la desaparición del control de constitucionalidad.

La Constitución no previó que un poder incumpliera su deber de completar una lista de suplentes, al igual que no previó un secuestro armado de la Corte. Así como en 1993 no se hizo esperar la respuesta del Poder Judicial, en esta hora tan difícil para la democracia los magistrados están en la indiscutible obligación de defender la independencia judicial y de tomar las decisiones necesarias para la continuidad del Estado y del servicio público.

Si hoy es la Sala Constitucional, mañana pueden ser las otras Salas o el Tribunal de Corte Plena.

Firma: Francisco Javier Dall’Anese Ruiz. Abogado. Lic. 2602.

Asamblea Legislativa, continuidad institucional, Corte Suprema de Justicia, Francisco Dall'Anese, independencia judicial, magistraturas suplentes, Poder Judicial, Sala Constitucional, vacantes judiciales