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Etiqueta: Acuerdo de París

Cambio climático y obligaciones internacionales de los Estados: breves apuntes sobre la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El 23 de julio del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha dado a conocer su opinión consultiva con relación a las obligaciones jurídicas que pesan sobre los Estados en materia de cambio climático a raíz de preguntas que le formulara la Asamblea General de Naciones Unidas en el mes de marzo del 2023 (véase texto de las preguntas).

Contrariamente a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitados sobre este mismo tema, la CIJ no «reformuló» ninguna de las preguntas que le fueron sometidas por la Asamblea General de Naciones Unidas: véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio«, 3 de julio del 2025 (texto disponible aquí).

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dio a conocer primero su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés). De igual manera que en el caso de la CIJ, los jueces del ITLOS no procedieron tampoco a «reformular» las preguntas que les fueron hechas.

Hay que tener claro que la formulación de las preguntas por parte de Estados a jueces internacionales constituye un ejercicio en el que cada palabra, cada expresión, cada referencia es sopesada, valorada y calibrada, y objeto de varias revisiones hasta lograr consenso entre los Estados. Por lo que plantea aún mayor interrogantes la ligereza con la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos optó por «reformular» (sin aportar justificación alguna) las preguntas planteadas que le sometieron de manera conjunta Chile y Colombia.

Algunos detalles con respecto a la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio del 2025

La decisión de la CIJ de La Haya de este 23 de julio fue tomada de manera unánime es decir contando con el respaldo sin discusión de sus 15 integrantes. La señal que manda la CIJ al resto de la comunidad internacional con esta unanimidad de criterio merece ser mencionada.

En los párrafos 3 a 22, la CIJ detalla cómo debió posponer varias veces el plazo de entrega de las opiniones jurídicas de Estados y de organizaciones: el primer plazo al 20 de octubre del 2023 (párrafo 3 de la opinión consultiva), fue prolongado al 22 de enero del 2024 a petición de Chile, Vanuatu y 14 Estados más así como la Comisión de Estados insulares (párrafo 8). La OPEP pidió también que se le otorgara la posibilidad de presentar su opinión jurídica, así como varias otras organizaciones internacionales (párrafos 9 y 10). En el párrafo 13 se extiende el plazo de presentación al 24 de junio del 2024 a petición de varios Estados isleños del Pacífico y de la Unión Africana (UA). El párrafo 17 finalmente enlista, por orden cronológico, las opiniones remitidas, iniciando en lo que conciernes a Estados, con Portugal, República Democrática del Congo y cerrando con Ghana, Tailandia y Alemania, sumando un total de 79 Estados. A título excepcional, se permitió fuera de los plazos presentar sus escritos Nepal, Burkina Faso y Gambia (párrafo 19). A solicitud e otros Estados más y organizaciones internacionales, un nuevo plazo fue otorgado al 15 de agosto del 2024 (párrafo 22). Una solicitud de Palestina en octubre del 2024 le permitió esta vez participar en las audiencias orales de diciembre del 2024 (párrafo 29).

En el párrafo 33, se lee que el 26 de noviembre del 2024, integrantes del GIEC pudieron explicar en detalle a los jueces de la CIJ aspectos técnicos y científicos relacionados al cambio climático.

De los párrafos 35 a 36 se detallan las delegaciones (y sus integrantes) que participaron en las audiencias celebradas del 2 al 16 de diciembre del 2024.

Una parte dispositiva de una gran claridad para unos y otros, luego de extensas audiencias públicas celebradas en diciembre del 2024

En la parte dispositiva de su opinión consultiva, la CIJ señala (párrafo 457, véase texto en francés y en inglés) de manera contundente que, lejos de las construcciones jurídicas de algunos para restarle validez a las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra del cambio climático, tanto desde el punto de vista convencional como desde el punto de vista de las reglas consuetudinarias, los Estados están ante obligaciones jurídicas de cumplimiento obligatorio. ¿Obligatorio? Obligatorio.

En la parte final de este mismo párrafo 457, la CIJ contesta a preguntas adicionales para conocer las consecuencias jurídicas en caso de violación a estas obligaciones: adelantamos desde ya que, para la CIJ, y ello de manera unánime, esta violación constituye un hecho ilícito internacional, con todas las consecuencias previstas en derecho internacional público en materia de responsabilidad internacional del Estado. ¿Un hecho ilícito internacional? Exacto: un hecho ilícito internacional que pueden invocar como tal los Estados víctimas de esta violación.

Para los dirigentes de Estados que intentan restarle importancia al cambio climático (y sus círculos afines en el sector corporativo), así como a las obligaciones para luchar contra el calentamiento global, esta respuesta del juez internacional constituye una respuesta implacable que ahora los coloca frente a sus (ir)responsabilidades como jefes de Estado.

Durante las extensas audiencias públicas realizadas en La Haya (véase programa que precisa el orden de las intervenciones orales de un total de 97 Estados, así como el verbatim del primer día, el 2 de diciembre del 2024 y el verbatim del día de clausura de las audiencias, el 16 de diciembre), se pudo observar a estos Estados intentando convencer a los jueces de la CIJ de la solidez de sus argumentos y de la debilidad de los que sostienen el carácter vinculante de las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra el cambio climático: los equipos legales de estos Estados deben reconocer que su labor fue vana, y que no lograron convencer a ninguno de los integrantes de la CIJ. ¿Ninguno? Ninguno. A ese respecto merecen mención la respuesta oficial de Estados Unidos a preguntas que le formularon varios jueces (véase respuesta), así como la de Arabia Saudita (véase respuesta), la de Rusia (véase respuesta) y la de Koweit (véase respuesta), entre varias más.

Por parte de América Latina, de previo a las audiencias en La Haya, presentaron sus escritos a los jueces de la CIJ una docena de Estados y resulta de interés observar qué sostuvieron ante los jueces de la CIJ (y compararlo con lo que sostienen ante sus jueces a nivel nacional cuando sus entidades son objeto de algún tipo de negligencia o inacción climática): véanse al respecto los escritos presentados por Argentina,  Bolivia, así como Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Perú,  República Dominicana, y Uruguay

En el resto del hemisferio americano, se puede referir a los escritos presentados por Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Grenada, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas,

Para los Estados que sufren desde ya los efectos dramáticos del cambio climático, esta decisión puede dar pié para acciones ante la justicia internacional para obtener compensaciones por los daños observados en su territorio, en particular lo pequeños Estados insulares: un hecho ilícito internacional constituye el fundamento de la responsabilidad internacional del Estado, tal y como se explica en los manuales de derecho internacional público.

La CIJ es particularmente explícita al indicar que:

«431. Ainsi, dans le contexte des changements climatiques, la Cour considère que chaque État lésé peut séparément invoquer la responsabilité de tout État auteur d’un fait internationalement illicite causant des dommages au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement. Et lorsque plusieurs États sont responsables du même fait internationalement illicite, la responsabilité de chaque État peut être invoquée par rapport à ce fait.

  1. 432. Par conséquent, la Cour considère que les règles régissant la responsabilité des États prévoient la possibilité de déterminer la responsabilité des États dans le contexte des changements climatiques. Les questions factuelles qui se posent dans le cadre de l’attribution et de la part de responsabilité doivent être tranchées au cas par cas.

../..

  1. 431. Therefore, in the climate change context, the Court considers that each injured State may separately invoke the responsibility of every State which has committed an internationally wrongful act resulting in damage to the climate system and other parts of the environment. And where several States are responsible for the same internationally wrongful act, the responsibility of each State may be invoked in relation to that act.
  2. 432. Thus, the Court considers that the rules on State responsibility admit the possibility of determining the responsibility of States in the climate change context. Factual questions arising in the context of attribution and apportionment of responsibility are to be resolved on a case-by-case basis«.

Finalmente, para las ONGs que batallan duramente desde el mes de noviembre del 2016 (mes en el que entró en vigencia el Acuerdo de París suscrito en diciembre del 2015) ante los tribunales nacionales para obligar a sus autoridades, ya sea:

– para que cumplan a cabalidad con los compromisos internacionales en materia de lucha contra el cambio climático, o bien;

– para que tomen las decisiones que se imponen para prevenir mayores daños futuros a sus comunidades, a sus aguas y a su biodiversidad,

esta decisión unánime del juez de La Haya viene a reforzar sus argumentos de una manera indiscutible.

La contundencia de la CIJ además, bien podría dar lugar a nuevas acciones ante los tribunales nacionales.

La parte dispositiva de la opinión consultiva en breve

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda, en aras entender las diversas maniobras de unos y otros (que resultaron vanas) para intentar relativizar el carácter vinculante de las obligaciones en materia de cambio climático.

Es de notar que el plazo del «délibéré» (deliberaciones internas) de la CIJ inició el 16 de diciembre del 2024, culminando este 23 de julio, día de la lectura de la opinión consultiva: se puede considerar que los jueces de la CIJ sí consideraron, a diferencia de otras opiniones consultivas, responder a la urgencia climática a su manera.

A continuación, se reproduce únicamente el párrafo dispositivo 457 de esta histórica opinión consultiva, en sus versiones oficiales (francés e inglés):

«A. À l’unanimité,

Est d’avis que les traités relatifs aux changements climatiques imposent aux États parties des obligations contraignantes relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes :

  1. a) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont l’obligation d’adopter des mesures en vue de contribuer à l’atténuation des émissions de gaz à effet de serre et à l’adaptation aux changements climatiques ;
  2. b) Les États parties figurant à l’annexe I de la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont en outre l’obligation d’être à l’avant-garde de la lutte contre les changements climatiques en limitant leurs émissions de gaz à effet de serre et en renforçant leurs puits et réservoirs de gaz à effet de serre ;
  3. c) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont le devoir de coopérer les uns avec les autres pour atteindre l’objectif sous-jacent fixé par la convention ;
  4. d) Les États parties au protocole de Kyoto doivent se conformer aux dispositions applicables de celui-ci ;
  5. e) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’agir avec la diligence requise en prenant, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives, des mesures permettant de contribuer de manière adéquate à atteindre l’objectif de température énoncé dans l’accord ;
  6. f) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’établir, de communiquer et d’actualiser des contributions déterminées au niveau national, successives et progressives, qui, notamment, prises ensemble, permettent d’atteindre l’objectif de température consistant à limiter le réchauffement de la planète à 1,5 °C par rapport aux niveaux préindustriels ;
  7. g) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation de prendre des mesures permettant d’atteindre les objectifs énoncés dans leurs contributions déterminées au niveau national successives ; et
  8. h) Les États parties à l’accord de Paris ont des obligations d’adaptation et de coopération, y compris par des transferts de technologie et des transferts financiers, dont ils doivent s’acquitter de bonne foi ;
  9. À l’unanimité,

Est d’avis que le droit international coutumier impose aux États des obligations relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes :

  1. a) Les États ont l’obligation de prévenir les dommages significatifs à l’environnement en agissant avec la diligence requise et de mettre en œuvre tous les moyens à leur disposition pour empêcher que les activités exercées dans les limites de leur juridiction ou sous leur contrôle causent des dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives ;
  2. b) Les États ont le devoir de coopérer de bonne foi les uns avec les autres afin de prévenir les dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, ce qui exige qu’ils mettent en place une coopération soutenue et continue lorsqu’ils prennent des mesures pour prévenir de tels dommages ;
  3. À l’unanimité,

Est d’avis que les États parties à la convention de Vienne pour la protection de la couche d’ozone ainsi qu’au protocole de Montréal relatif à des substances qui appauvrissent la couche d’ozone et à son amendement de Kigali, à la convention sur la diversité biologique et à la convention des Nations Unies sur la lutte contre la désertification dans les pays gravement touchés par la sécheresse et/ou la désertification, en particulier en Afrique, ont l’obligation, en vertu de ces instruments, de protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre ;

  1. À l’unanimité,

Est d’avis que les États parties à la convention des Nations Unies sur le droit de la mer ont l’obligation d’adopter des mesures pour protéger et préserver le milieu marin, y compris des effets néfastes des changements climatiques, et de coopérer de bonne foi ;

  1. À l’unanimité,

Est d’avis que les États ont l’obligation, en vertu du droit international des droits de l’homme, de respecter et de garantir la jouissance effective des droits de l’homme en prenant les mesures nécessaires pour protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement ;

4) En ce qui concerne la question b) posée par l’Assemblée générale :

À l’unanimité,

Est d’avis qu’une violation de l’une quelconque des obligations définies en réponse à la question a) constitue, de la part d’un État, un fait internationalement illicite engageant sa responsabilité. L’État responsable a un devoir continu de s’acquitter de l’obligation à laquelle il a été manqué. Les conséquences juridiques résultant de la commission d’un fait internationalement illicite peuvent inclure les obligations suivantes :

  1. a) la cessation des actions ou omissions illicites, si elles se poursuivent ;
  2. b) la fourniture d’assurances et de garanties de non-répétition des actions ou omissions illicites, si les circonstances l’exigent ; et
  3. c) l’octroi d’une réparation intégrale aux États lésés sous forme de restitution, d’indemnisation et de satisfaction, sous réserve qu’il soit satisfait aux conditions générales prévues par le droit de la responsabilité de l’État, notamment qu’un lien de causalité suffisamment direct et certain puisse être établi entre le fait illicite et le préjudice subi«.

../..

  1. Unanimously,

Is of the opinion that the climate change treaties set forth binding obligations for States parties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following:

(a) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have an obligation to adopt measures with a view to contributing to the mitigation of greenhouse gas emissions and adapting to climate change;

(b) States parties listed in Annex I to the United Nations Framework Convention on Climate Change have additional obligations to take the lead in combating climate change by limiting their greenhouse gas emissions and enhancing their greenhouse gas sinks and reservoirs;

(c) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have a duty to co-operate with each other in order to achieve the underlying objective of the Convention;

(d) States parties to the Kyoto Protocol must comply with applicable provisions of the Protocol;

(e) States parties to the Paris Agreement have an obligation to act with due diligence in taking measures in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities capable of making an adequate contribution to achieving the temperature goal set out in the Agreement;

(f) States parties to the Paris Agreement have an obligation to prepare, communicate and maintain successive and progressive nationally determined contributions which, inter alia, when taken together, are capable of achieving the temperature goal of limiting global warming to 1.5°C above pre-industrial levels;

(g) States parties to the Paris Agreement have an obligation to pursue measures which are capable of achieving the objectives set out in their successive nationally determined contributions; and (h) States parties to the Paris Agreement have obligations of adaptation and co-operation, including through technology and financial transfers, which must be performed in good faith;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that customary international law sets forth obligations for States to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following:

(a) States have a duty to prevent significant harm to the environment by acting with due diligence and to use all means at their disposal to prevent activities carried out within their jurisdiction or control from causing significant harm to the climate system and other parts of the environment, in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities;

(b) States have a duty to co-operate with each other in good faith to prevent significant harm to the climate system and other parts of the environment, which requires sustained and continuous forms of co-operation by States when taking measures to prevent such harm; C. Unanimously, Is of the opinion that States parties to the Vienna Convention for the Protection of the Ozone Layer and to the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer and its Kigali Amendment, the Convention on Biological Diversity and the United Nations Convention to Combat Desertification in Those Countries Experiencing Serious Drought and/or Desertification, Particularly in Africa, have obligations under these treaties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that States parties to the United Nations Convention on the Law of the Sea have an obligation to adopt measures to protect and preserve the marine environment, including from the adverse effects of climate change and to co-operate in good faith;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that States have obligations under international human rights law to respect and ensure the effective enjoyment of human rights by taking necessary measures to protect the climate system and other parts of the environment;

(4) As regards question (b) put by the General Assembly: Unanimously,

Is of the opinion that a breach by a State of any obligations identified in response to question (a) constitutes an internationally wrongful act entailing the responsibility of that State. The responsible State is under a continuing duty to perform the obligation breached. The legal consequences resulting from the commission of an internationally wrongful act may include the obligations of:

(a) cessation of the wrongful actions or omissions, if they are continuing;

(b) providing assurances and guarantees of non-repetition of wrongful actions or omissions, if circumstances so require; and

(c) full reparation to injured States in the form of restitution, compensation and satisfaction, provided that the general conditions of the law of State responsibility are met, including that a sufficiently direct and certain causal nexus can be shown between the wrongful act and injury«.

Como indicado anteriormente, el párrafo 457 constituye la culminación de un largo proceso anterior, en el que la CIJ balancea los argumentos de unos y otros y busca interpretar de la manera más auténtica el alcance de ls obligaciones jurídicas de los Estados en materia de cambio climático.

A modo de conclusión

Como se puede observar, en este mes de julio del 2025 se leyeron las respuestas de dos jurisdicciones internacionales solicitadas por Estados urgidos en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia climática en la que se encuentra el planeta y la extrema urgencia para muchas comunidades de encontrar respuestas adecuadas por parte de sus autoridades: Corte Interamericana de Derechos Humanos (3 de julio) y desde este 23 de julio, CIJ han precisado el alcance de estas obligaciones.

Mientras que la opinión consultiva del ITLOS y de la CIJ precisan cada una el alcance de las obligaciones internacionales en las relaciones entre Estados, la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos profundiza este mismo alcance, pero en las relaciones entre Estados y las comunidades que viven dentro de su territorio.

No cabe duda que con la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio, se abre una nueva etapa para el litigio climático en el ámbito nacional (pero también internacional) en aras de lograr que los Estados cumplan con sus objetivos en materia de lucha contra el cambio climático.

Los jueces internacionales de estas tres jurisdicciones han demostrado estar a la altura del momento, y es de esperar que inspiren de ahora en adelante a sus homólogos a nivel nacional, por más presiones que reciban del sector corporativo y de sus fichas políticas.

Estado del calentamiento global en los últimos tres años

Alberto Salom Echeverría

Introducción

Aunque en los balances conocidos sobre el cambio climático en los últimos años, se admiten algunos progresos en países o regiones determinadas de nuestro planeta, nuestra “Casa Común”, como también la llamamos, veremos, de acuerdo con la investigación consultada, que la tendencia general al calentamiento global, la contaminación ambiental y la devastación de la naturaleza, ha tendido a desmejorar. En algunas áreas, los efectos nocivos del calentamiento global y la contaminación resultan preocupantes para los científicos, las principales organizaciones ambientalistas y agencias que impulsan el desarrollo sostenible y sustentable.

No es ocioso insistir en que es extremadamente corto el tiempo que tenemos para detener la producción de hidrocarburos -principal factor responsable del cambio climático y la contaminación- y, es muy breve también el tiempo del que disponemos para corregir las prácticas devastadoras del ser humano, sobre los océanos, mares, lagos y lagunas, y sobre la superficie terrestre de mesetas, zonas boscosas y selvas. He afirmado que, el tiempo del que disponemos para detener la producción de los hidrocarburos, es extremadamente corto, o ya no existe, por cuanto ya, en este momento, o para expresarlo mejor desde el año 2024 se sobrepasó el límite de 1,5 °C de temperatura promedio a partir del cual, se han comenzado a desatar fenómenos ambientales que al acumularse tornarán inviable la vida en el planeta.

El límite de 1,5 °C, que nunca debimos haber sobrepasado, fue sugerido por el panel de científicos que asesoran las reuniones de las naciones del mundo donde se han tomado los acuerdos más importantes o COP´s. (Conferencia de las Partes, un término empleado en las convenciones internacionales de las Naciones Unidas, especialmente en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -CMNUCC-). El plazo que tenía la humanidad para hacer todo tipo de correctivos encaminados a limitar o eliminar la producción de hidrocarburos era el año 2050. Como puede deducirse lo traspasamos 26 años antes. Así lo he dejado patente en la primera referencia o cita que introduje en este artículo y que aparece unos renglones más abajo.

A pesar de que, en todas las conferencias mundiales sobre el clima, desde la de París en el 2015, hasta la última, que tuvo lugar en Bakú, Azerbaiyán entre el 11 y 22 de noviembre del 2024, se insiste en este punto crítico, no se ha conseguido orquestar los esfuerzos entre las principales potencias mundiales y el resto de las naciones que asisten a estos cónclaves, para definir las líneas estratégicas que conduzcan eficazmente a la descarbonización del medio ambiente, o sea que permitan reducir o eliminar las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y otros Gases de Efecto Invernadero (GEI) a la atmósfera. De modo que, en lugar de mejorar la situación mundial, se ha ralentizado o se ha retrasado la transición de una economía basada en combustibles fósiles, a otra sustentada en el uso de energías renovables y limpias, y por lo tanto baja en carbono, que mitigue el calentamiento climático y limite el aumento de la temperatura global.

Adelanto por ahora solamente uno de los datos al que deberíamos prestar mayor atención, es el siguiente: “Las señales claras del cambio climático inducido por [el ser humano] alcanzaron nuevas alturas en el 2024, que probablemente fue el primer año calendario en estar más de 1.5 °C por encima de la era preindustrial, con una temperatura media global cercana a la superficie de 1,55 +/- 0,13 °C por encima del promedio de 1850-1900.” (Cfr. https://wmo.int “Estado del Clima Global 2024” 19 de marzo,2025).

Estrategias más importantes que se han recomendado por el panel de expertos para impulsar la descarbonización del medio ambiente.

Reducción de Emisiones: Implica disminuir la cantidad de CO2 y otros GEI liberados a la atmósfera.

Transición a energías renovables: La descarbonización se basa en la sustitución de combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas) por energías limpias y renovables como la solar, eólica, hidroeléctrica y geotérmica.

Eficiencia energética: Implica mejorar la eficiencia de los procesos industriales y el uso de la energía en general.

Electrificación: Se trata de sustituir el uso de combustibles fósiles por electricidad, especialmente en sectores como el transporte y la calefacción.

Compensación de emisiones: Implica la absorción de CO2 de la atmósfera a través de proyectos de reforestación y otras tecnologías de captura de carbono.

Objetivos Globales: La descarbonización es un esfuerzo global, con acuerdos internacionales como el Acuerdo de París que buscan limitar el calentamiento global y alcanzar la neutralidad del carbono.

Impacto económico: La transición a una economía baja en carbono puede generar nuevas oportunidades de crecimiento económico y creación de empleo en sectores como las energías renovables y la tecnología limpia.

En resumen, la descarbonización es un proceso fundamental para combatir el cambio climático y construir de esta manera, un futuro más sostenible. (Cfr. https://support.google.com/websearch?p=ai_overviews&hl=es ctrl+clic para seguir el vínculo).

Datos que dan cuenta del estado del clima a partir del año 2023.

1- Algunos puntos álgidos positivos que se han alcanzado en regiones o en países desarrollados.

1.a. En varias regiones se ha producido un progreso en la transición energética renovable, donde éstas ya superan la energía a base de combustibles fósiles.

1.b. Rastreando la información se encuentra que tanto en EE. UU como en Europa se ha logrado descarbonizar una buena parte del “mix energético”, al mismo tiempo que conservaban el crecimiento económico. Por otra parte, se generaron millones de empleos en los sectores de energías limpias o verdes. En Europa ello fue debido en gran medida por la menor demanda de energía y el cierre de las centrales de carbón. (Datos de la Agencia Europea del Medio Ambiente -EEA-).

1.c. Europa en promedio logró por fin en el año 2025, que la energía solar se convirtiera en la principal fuente eléctrica, representando el 22% del total de la electricidad en el viejo continente. La información da cuenta de que, en este año en Europa, tres cuartas partes del “mix energético”, provienen de fuentes no fósiles. (El “mix energético” de un país o región, se conoce también como matriz energética, es la proporción de diferentes fuentes de energía -fósil, nuclear o limpia- que se utilizan para satisfacer la demanda energética total de una región, un país o un continente.) Dinamarca. Portugal y Suecia ya generan más del 50-70% de su electricidad con renovables. Alemania fue una gran consumidora de carbón, pero ya ha cerrado muchas de sus centrales y está planificando para cerrarlas definitivamente para el 2038.

1.d. En los Estados Unidos en marzo de este año, las fuentes limpias aportaron el 42% de la electricidad, frente al 27% en el año 2005. Las emisiones de CO2 del sector eléctrico han disminuido más de un 35% desde el 2005. Ello fue debido, igual que lo hizo Alemania, al cierre de plantas de carbón, aunque en los Estados Unidos emergió la producción de gas natural. Sin embargo, se reporta que en la última década las energías renovables, eólica y solar, crecieron con fuerza. Veremos si todo este esfuerzo se revierte en la actual administración de Donald Trump, amigo de emplear las energías fósiles.

2- Datos negativos más importantes sobre el cambio climático.

2.a. El primer dato relevante que revela una gran calamidad es que el presupuesto de carbono crítico para mantener el umbral de 1.5 °C se está agotando, el mundo ya ha cruzado este límite.

2.b. La adaptación no se está produciendo con la celeridad requerida, pues hay grandes brechas financieras. Ello es derivado a su vez de que los acuerdos financieros en el ámbito internacional no avanzan con la velocidad requerida y las distancias crecen entre el mundo desarrollado y el subdesarrollado.

2.c. Por otra parte, los impactos climáticos extremos se están intensificando. Ejemplos de ello, como lo constata la investigación lo constituyen el blanqueamiento de los corales en los fondos marinos que por eso pierden la capacidad de retener CO2, como ha quedado en evidencia, las olas de calor crecen año tras año y los glaciares se están perdiendo su tamaño y consistencia aceleradamente.

2.d. Como lo dejamos registrado supra, el año 2024 fue el año más cálido desde que se lleva registro. Se reportó un promedio global de 1.6 °C. El 2023 fue el segundo más cálido arrojando en promedio de 1.48 °C. Pero se dieron algunos picos de calentamiento que habían superado el umbral del 1.5 °C.

2.e. Las emisiones de CO2. son otro dato inquietante para la humanidad en la lucha contra el cambio climático, porque las emisiones de combustibles fósiles aumentaron en todo el mundo, en el año 2024 un 0.8% lo que constituyó un récord de emisiones fósiles. Se registran aumentos exorbitantes en países como India donde se registró un 5.3% de aumento y en China un 0.4%.

2.d.f. La investigación científica logró calcular que para limitar el calentamiento global a 1.5 °C se requiere un presupuesto global de carbono estimado en 130 Gta. (o sea Gigatonelas de CO2 ), las cuales se advierte que podrían agotarse aproximadamente en 3 años, en tanto no se hayan disminuido las emisiones actuales, equivalentes a 40 Gt/año. Para que se pueda apreciar mejor lo que esto significa, la equivalencia de una unidad de Gt de carbono es igual a mil millones de toneladas métricas; o sea una cantidad muy grande de gas de efecto invernadero. De este modo es que se puede evaluar si hubo progreso o no en la emisión de gases de efecto invernadero en un año, en una región, un continente o en el mundo.

Conclusión

En estos últimos tres años se han producido ciertamente progresos tecnológicos importantes, que han incidido favorablemente en el desarrollo de tecnologías limpias, especialmente en países del mundo desarrollado.

No obstante, se han producido también emisiones globales de dióxido de carbono récord; el mundo ha presentado umbrales críticos que se han superado, así como brechas en adaptación de los países al cambio climático que ponen en riesgo los objetivos climáticos globales, establecidos en las Conferencias de las Partes o COP´s. Por último, como lo hemos puesto en evidencia, la oportunidad que tenía la humanidad para limitar el calentamiento global a 1.5 °C respecto de la época preindustrial, cada día se torna más difícil de alcanzar, puesto que ya el mundo, colectivamente, traspasó ese umbral.

Principales fuentes consultadas

https://www.washingtonpost.com/opinions/2025/07/21/europa-china-america-renewable-energy/?utm_source=chatgpt.com
https://www.livescience.com/planet-earth/climate-change/were-within-3-years-of-reaching-a-critical-climate-thershold-can-we-reverse-course?utm_source=chatgpt.com
https://www.vox.com/future-perfect/410553/climate-change-clean-clean-energy-carbon-emissions-renewable-energy-progress?utm_source=chatgpt.com

Corte IDH reconoce que el cambio climático es un asunto de derechos humanos

El Observatorio de Bienes Comunes de la UCR destaca como histórica la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 29 de mayo de 2025. Esta resolución establece que los Estados tienen obligaciones jurídicas claras e inmediatas frente a la emergencia climática, desde un enfoque de derechos humanos. La opinión fue solicitada por Chile y Colombia.

Este hito internacional convierte al cambio climático en un asunto jurídico que requiere acción estatal urgente, y reconoce explícitamente el derecho a un clima sano. También señala que los Estados deben prevenir daños ambientales irreversibles y proteger especialmente a las comunidades más vulnerables. Refuerza compromisos como el Acuerdo de Escazú y el Acuerdo de París.

La Corte enfatiza que el deterioro ambiental afecta múltiples derechos humanos, como el acceso al agua, la salud, la alimentación y la participación ciudadana. Por tanto, insta a los Estados a alinear sus políticas públicas con estos estándares. La Opinión puede ser utilizada como base para litigios climáticos, reformas legales y exigencias sociales de justicia ambiental.

En el caso de Costa Rica, el fallo obliga al Estado a revisar sus políticas climáticas, los planes de ordenamiento territorial, los marcos legales y los mecanismos de participación ciudadana. Esto implica un compromiso activo para asegurar que las decisiones ambientales respeten y garanticen los derechos humanos reconocidos por el sistema interamericano.

El Observatorio subraya que esta resolución fortalece la defensa de quienes protegen los ríos, bosques, la vida y la soberanía alimentaria, y que la justicia climática cuenta ahora con un respaldo legal sólido en el ámbito regional. Se trata de un llamado urgente para que ningún Estado posponga más la acción climática.

Le invitamos a visitar la página para leer la nota completa:

https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/opinion-historica-de-la-corte-idh-el-cambio-climatico-tambien-es-un-asunto-de-derechos-humanos/

La primera semana del segundo gobierno Trump

Rodrigo Cabezas Moya

Rodrigo Cabezas Moya.

La gente está alarmada por todos sus decretos y la manera como ha ejercido su poder. Pero él lo explicó con lujo de detalles lo que pensaba hacer y es exactamente lo que está haciendo.

Retiró a su país de la Organización Mundial de Salud, del Acuerdo Climático de París, perdonó a cientos de convictos que asaltaron el Capitolio y así se perdonó a si mismo pues actuaron siguiendo su consejo. Perdonó a un narcotraficante que utilizaba internet para el negocio después que su familia prometiera dinero y votos para su campaña. Recibió el apoyo de un billonario a quien le gusta el saludo sugestivo del nazi y hoy promueve un partido de extrema derecha en Alemania.

Amenazó con comprar Groenlandia y días antes de iniciar su gobierno, su hijo visitó ese territorio “como turista” en el avión de su padre con su nombre prominentemente escrito. Envió la fuerza militar a la frontera sur para preparar la deportación de miles de inmigrantes y ya dos aviones militares transportaron los primeros cientos a Guatemala.

Las amenazas a Canadá, Panamá y China siguen vigentes.

Nombró a su gabinete para probar hasta donde podía provocar al Senado que debe ratificarlos. El primer ministro de Justicia que propuso era investigado por ese organismo por participar en sexo pagado inclusive con una menor de edad y tuvo que retirarlo. El ministro de Defensa que propuso tiene problemas con el alcohol, no tiene experiencia dirigiendo una entidad de ese tamaño y las dos pequeñas entidades que dirigió quebraron. La votación en el Senado fue de 50 a favor y 50 en contra, empate que fue resuelto con el voto del vicepresidente y así fue confirmado. En el pasado, no pagar cargas sociales a una empleada doméstica descalificaba a un ministro propuesto.

Debemos recordar que el nuevo presidente nunca ha sido parte de ningún puesto de elección, sus empresas son patrimonio familiar, no rinde cuentas a ningún inversionista y en seis ocasiones han llegado a la bancarrota. Era conocido en Nueva York, pero no en el resto del país. Se dio a conocer con su programa de televisión El Principiante.

En el gobierno anterior nombró a funcionarios que no mostraron la lealtad que él exigía y despidió a muchos. Para este se preparó durante los últimos cuatro años y ahora exige lealtad a él antes que a la Constitución.

El panorama no es nada positivo.

El vergonzoso regreso del presidente

Rodrigo Cabezas Moya.

Rodrigo Cabezas Moya

El país del Norte le dio la bienvenida a quien ya había sido presidente, perdió la elección anterior pero no aceptó su derrota, durante los últimos cuatro años se dedicó a difamar a sus adversarios y durante la reciente campaña, difundir las más absurdas falsedades. A pesar de ello, logró ganar de nuevo.

Anunció que de inmediato su país se retira del Acuerdo de París, al cual están adscritos numerosos países y cuya meta principal es combatir el cambio climático. También de la Organización Mundial de la Salud que tanto ha contribuido a prevenir, manejar epidemias y promueve el acceso de la salud a nivel global.

En su discurso inaugural se burló del presidente saliente quien estaba a unos pasos suyos, proclamó el retorno a la grandeza de su país, amenazó con la expansión territorial a Groenlandia y la recuperación del Canal de Panamá. Durante ese discurso, su billonario favorito, exaltado, hizo un extraño saludo con el brazo extendido que algunos piensan recuerda al saludo nazi.

Luego violó la neutralidad de las Fuerzas Armadas al establecer contacto con un grupo militar en Corea del Sur, sin tapujos discutir todos los detalles de su campaña electoral y el logro de ello para los militares.

Más tarde cumplió su amenaza de deportar a millones de inmigrantes, canceló el programa para solicitar refugio político y desplazar a militares a la frontera sur.

La cereza en el pastel fue el anuncio de perdonar a 1.500 personas convictas de haber asaltado el Capitolio, en donde hubo muertos y heridos. Imagino que entre convictos es normal perdonarse.

La exploración y explotación de hidrocarburos en Costa Rica no es sostenible

Imagen de Gobierno de México. Tomada de Pressenza.com

Recientemente, la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) hizo una propuesta al presidente de la República para que emita un decreto ejecutivo que suspenda la moratoria petrolera y así, reactivar la exploración y explotación de hidrocarburos (petróleo y gas natural) en el país.

Se trata de un asunto recurrente que es de interés de todos los costarricenses pues, desafortunadamente, se vende la idea de que con la hipotética extracción de estos recursos el país obtendrá “dinero fácil y abundante” y con ello vencerá la pobreza y se hará casi tan rico como Noruega.

Algo que, como hemos dicho, resulta un irrespeto muy serio a la sociedad costarricense y en particular a la gente más pobre y necesitada, pues les crea falsas expectativas que no se van a cumplir. Algo que no resulta para nada justo ni necesario.

Lo que propone la UCCAEP: se emite un documento titulado “Propuesta de UCCAEP para una política energética equilibrada”. El gestor principal de la propuesta es el Dr. Roberto Dobles, exministro de Ambiente y Energía de la administración Arias y quien es coordinador de la Comisión de Energía de la UCCAEP.

La propuesta encuentra fundamento en el hecho de que los vehículos pueden transformarse para que en vez de consumir derivados del petróleo puedan consumir gas natural. Se indica que, con esto, se mejora la sostenibilidad ambiental del país, pues se reducen las emisiones.

Además, se señala que el quemado del gas natural es más barato que quemar petróleo, por lo que el cambio produciría una menor inversión.

La eventual extracción de los hidrocarburos la tendrían que realizar empresas petroleras trasnacionales. Se indica que estas empresas tendrían que pagar renta y otros impuestos que generarían ganancias para el Estado.

Según la UCCAEP los yacimientos potenciales en Moín, Limón y Río Blanco en el Caribe podrían generar hasta $251 mil millones, monto que mayoritariamente se llevarían las empresas petroleras extranjeras. Detallamos aquí por qué razón.

Elementos a considerar: ante esta posición, se hace necesario, presentar argumentos técnicos de contrapeso que sirvan a las autoridades de gobierno para tomar la decisión más sabia y equilibrada posible.

Estos argumentos se presentan en razón de la experiencia del autor como geólogo de exploración petrolera de RECOPE por cerca de 15 años y, también, por ser uno de los autores responsables de compilar la información técnica petrolera obtenida de casi un siglo de exploraciones petroleras realizadas en el país durante el siglo XX. También, por la experiencia del autor en hidrogeología ambiental y en evaluación de impacto ambiental.

Así las cosas, recomendamos considerar los siguientes argumentos técnicos:

En Costa Rica no existen estudios científicos serios y avalados por las autoridades técnicas de gobierno o pares o de entes académicos que demuestren fehacientemente la existencia de yacimientos probados de hidrocarburos en territorio nacional.
Existen datos de valoración potencial que tienen más de 30 años de antigüedad y son solo una posibilidad para atraer empresas petroleras a realizar exploración en el país. Lo que existen son especulaciones sin pruebas revisadas.

Este elemento es muy importante, pues de especular un eventual volumen de yacimientos, es fácil pasar a estimar el valor comercial del mismo. De allí sale esa cifra de $251 mil millones, es decir, de un dato especulativo y de potencial que no está fundamentado de ninguna manera en datos de reservas probadas y comprobadas. Por esta razón, estos números deben manejarse con suma precaución.

El costo de las tareas de exploración de hidrocarburos es muy oneroso, del orden de decenas a cientos de millones de dólares por año. El país no podría asumir esos gastos en actividades de exploración para saber si es cierto o no si existen yacimientos potencialmente explotables.
Se debe recordar que durante casi todo el siglo XX se realizaron actividades de exploración de hidrocarburos por diferentes empresas petroleras sin ningún éxito. Esto se debe a que geológicamente Costa Rica es un país muy complejo y por eso no es un país atractivo para realizar actividad petrolera.

Costa Rica es un país producto del choque de placas tectónicas, por lo que tiene muchas fallas geológicas por donde el petróleo o el gas natural que se pudo generar podría haberse perdido por su salida a la superficie. Para colmo de males, tiene mala calidad de rocas reservorio, debido a que las arcillas, que sellan los poros de las rocas, son un mineral abundante.

En el planeta Tierra existen reservas de petróleo hasta el 2070 aproximadamente y de gas natural hasta el 2090 o 2100. Hay muchos hidrocarburos disponibles y no se ocupa encontrar más yacimientos.
Lo que se ocupa es dejar de usarlos, es decir, descarbonizar la economía y cumplir el Acuerdo de París del 2015, el cual el país suscribió.

Además de esto, la eventual extracción del petróleo o del gas natural dependerá del tipo de yacimiento, su profundidad y naturalezas de los hidrocarburos. Dependiendo de esto, el costo de la extracción puede ser más alto que el promedio y sus impactos ambientales pueden ser muy significativos. Esto no se sabrá hasta identificar un yacimiento, pero en un contexto geológico como el de Costa Rica y por la experiencia de la exploración petrolera realizada en el siglo XX, es una posibilidad real.

En caso de realizarse actividad petrolera en el país, tendría que ser por medio de concesiones a empresas petroleras extranjeras, las cuales tendrían que hacer la inversión en exploración y, dado el caso, de la explotación, por lo que ellas se llevarían la mayor parte del recurso y sus ganancias (hasta el 85% del total).
De manera que al país solo le quedaría muy poco del recurso, con el agravante que nos quedarían los impactos ambientales que se produzcan por contaminación, cuya remediación no se pagaría con las ganancias obtenidas.

Las experiencias en países tropicales, es que la remediación de los impactos ambientales producidos por la actividad petrolera, por lo general, es más costosa que el beneficio económico que deja. Así no es negocio, pues las empresas petroleras se llevan las ganancias y a nosotros nos toca lidiar con los problemas ambientales y sociales que se derivan.

Los lugares donde la UCCAEP dice que podría haber hidrocarburos son zonas de bosques biodiversos con acuíferos en el subsuelo o áreas marinas con gran biodiversidad y muy sensibles desde el punto de vista ambiental.
Son de gran riqueza ecológica y habría que sacrificar esos recursos para sacar petróleo o gas natural para el beneficio mayoritario de una o varias empresas petroleras extranjeras. Destruir la biodiversidad no es negocio para Costa Rica.

Existen otras alternativas para el alto consumo de hidrocarburos que tiene el país y consiste en el desarrollo de combustibles alternativos como los biocombustibles o el hidrógeno verde.
También se podría impulsar la geotermia de baja y media entalpía en todo el país, algo que hemos descuidado por años y que debería ser impulsado para que sea el sector privado el que lo aproveche. Esta energía geotérmica puede aportar la energía eléctrica que necesita un parque automotor eléctrico, por lo que no es necesario el uso de gas natural.

Estas actividades dejarían beneficios económicos directos al país y mayores que los que dejaría el arriesgarse a empezar una incierta actividad petrolera.

Finalmente, el país tiene una importante imagen ambiental ante el mundo y eso es causa de que se tenga mucho turismo que es la primera fuente de ingresos del país y, además, una gran reputación en materia ambiental en todo el mundo.
Aventurarse con el tema de hidrocarburos en medio de una enorme Crisis Climática en el planeta dejaría la reputación internacional del país por los suelos.

No debemos olvidar que conforme pasa el tiempo, más se agrava la situación de Cambio Climático y más intensos son los efectos de éste. Costa Rica es un país altamente vulnerable a la Crisis Climática. Desde este punto de vista, el que el país se abra a la exploración y muy, pero muy eventual explotación petrolera, resulta altamente contradictorio, en particular, porque esa actividad no es parte de su modelo de desarrollo económico.

Costa Rica tiene otras alternativas para impulsar su desarrollo económico. Por medio de una correcta planificación y gestión de su territorio, puede potenciar el uso sostenible de sus bosques, biodiversidad, suelos para producción regenerativa, potencial geotérmico y riqueza hídrica, a parte del potencial que tienen sus mares.

Así las cosas, ponerse a revivir una actividad que no se necesita y que debemos dejar en el pasado, no es para nada recomendable.

El autor es geólogo ambiental. Fue geólogo de exploración petrolera para la Refinadora Costarricense de Petróleo entre 1984 y 1999. Ex secretario General de la SETENA. Catedrático de Sedimentología y Geología Ambiental de la Universidad de Costa Rica hasta el 2019. Es Doctor en Ciencias Naturales y consultor ambiental en evaluación ambiental, ordenamiento ambiental del territorio, planificación territorial, gestión del riesgo e hidrogeología ambiental.

 

Compartido con SURCOS por Gerardo Badilla.

Fuente: https://www.pressenza.com/

Pronunciamiento sobre Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático, conocido como “5C” de Costa Rica

Hoy jueves 23 de noviembre se llevará a cabo una reunión, convocada esta misma semana por el MINAE, en la cual el sector ecologista y de conservación de la biodiversidad deberá elegir a quienes le representarán en el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático, conocido como “5C”, que fue creado mediante el decreto ejecutivo N°40615. Este Consejo, según el decreto, será una instancia de auditoría ciudadana a cargo de analizar, discutir y apoyar el trabajo de los diferentes ministerios, en cumplimiento de la Ley número 9405 que refrenda el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

La convocatoria se realizó con muy poco tiempo y hubo poca difusión” declaró Mariana Porras de COECOCEIBA-Amigos de la Tierra Costa Rica. “Esto, no permite que las organizaciones podamos discutir cómo puede darse nuestra participación y quienes podrán representarnos a nuestras organizaciones y al trabajo que realizamos sobre todo a aquellas que trabajamos y construimos junto a muchas organizaciones comunitarias que no cumplen con requisitos formales para participar en esta instancia como lo es, estar registradas ante el Registro de Asociaciones, pero que aportan día a día al cuidado de sus territorios y en la lucha contra las causas que provocan el cambio climático” añadió Porras.

La convocatoria a esta elección no solo es tardía sino que contrasta con lo establecido en el decreto de conformación del Consejo: mientras en el decreto se presentan los requisitos, la carta solo invita a participar generando gran confusión. “No entendemos por qué la convocatoria se hace con tan poca antelación y además dejando por fuera a importantes organizaciones ecologistas del país ya que creemos que todas tienen algo que aportar sobre esta crisis climática, especialmente las que vienen de comunidades afectadas por esta crisis ambiental y cuyas voces al parecer no serán escuchadas” terminó Porras.

Creemos que la convocatoria a esta reunión debe ser cancelada y en su lugar, el MINAE como autoridad, debe convocar a una nueva reunión con tiempo suficiente para que las organizaciones puedan prepararse. Esta convocatoria debe ser amplia. Así, el gobierno de la acción ciudadana podrá hacer honor a uno de los pilares por los cuales fue electo y hacer del Derecho Humano a la participación ciudadana un derecho y no un slogan.

Además, sobre el tema de cambio climático y las causas que lo provocan nos preocupa:

  • En esta comisión se dedicará a monitorear la ejecución del Acuerdo de París acordado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que creemos que pudo ser mucho más ambicioso. Este acuerdo permite a los gobiernos elegir sus propias metas y no existe un mecanismo global para garantizar que todos esos acuerdos voluntarios contribuirán a una reducción global de gases de efecto invernadero que sea suficiente para lograr la meta oficial de no sobrepasar los 2°C de calentamiento. Por el momento, incluso en caso de que se cumplieran las promesas realizadas (y aquí el “en caso de” es una condicionante muy importante), probablemente conducirán a un calentamiento desastroso de 2,7 a 3,5°C.
  • Además, a pesar del mensaje positivo en gran parte de los medios, el Acuerdo de París no contribuye a la justicia climática: es un acuerdo débil que permite a los países ricos eludir sus obligaciones de implementar una cuota justa de reducción de emisiones y de proporcionar financiamiento para la transformación energética y la adaptación a los países en desarrollo, sobre la base de su responsabilidad histórica. Más aún, prácticamente no hay cifras o metas claras en el texto para garantizar una acción ambiciosa frente al cambio climático.
  • La importancia de la Equidad y las ‘Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas’ (un elemento histórico de enorme importancia) fue socavada. En términos generales, el Acuerdo de París no da respuesta a las demandas populares que exigen una transformación sistémica de nuestras sociedades, nuestras economías y nuestro mundo.
  • En la COP23 que se celebró hace unos días, terminó con metas también poco ambiciosas, se esperaba que avanzara en la financiación climática y el apoyo a las personas que ya habían sido afectadas por el cambio climático en el sur global (pérdidas y daños) como un legado único de la presidencia del pequeño estado insular de Fiji. Pero se progresó muy poco en estos temas. Después de 6 años de estancamiento (desde la COP17) la negociación de nuevos mecanismos de mercado progresó rápidamente durante la COP e incluye elementos alarmantes como el traspaso de una gran cantidad de créditos del Protocolo de Kyoto, reglas de compensación del MDL, bosques tropicales / REDD + entre otros.

Las organizaciones ecologistas, seguiremos aportando y denunciando las causas que provocan el cambio climático y las soluciones al mismo. Algunas como el manejo comunitario del bosque y la agroecología ya existen en nuestro país y son fortalecidas día a día por muchas comunidades y organizaciones. Creemos además que es necesario un cambio importante en el patrón de producción y dejar el consumismo.

Es de trascendental importancia incluir a las comunidades campesinas y Pueblos Indígenas para construir una visión crítica común para que sean los propios actores quienes tomen las decisiones sobre lo que puede o no pasar en su territorio. Es necesario apoyar propuestas para la defensa y la recuperación de los bienes comunes, y esto implica el respeto de los derechos de las comunidades campesinas e Indígenas así como el reconocimiento del papel fundamental que desempeñan en la toma de decisiones relativas a sus bienes naturales.

Para mayor información: Mariana Porras, COECOCEIBA – Amigos de la Tierra al teléfono: 8302236 y al correo mariana@coecoceiba.org

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de cienciados.com

Enviado por Coecoceiba.

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Formalizando lo prohibido: la carta de Estados Unidos sobre su denuncia al Acuerdo de París

Nicolas Boeglin (*)

Reacciones en America Latina a anuncio de retiro de Estados Unidos del Acuerdo de Paris sobre Cambio Climatico
Foto tomada de nota de prensa de DW.

Estados Unidos comunicó oficialmente al Secretario General de Naciones Unidas el pasado 4 de agosto su intención de denunciar el Acuerdo de Paris sobre Cambio Climático. Como bien se sabe, el Secretario General es el depositario de este tratado multilateral, adoptado en la capital gala en diciembre del 2015, firmado por 195 Estados y ratificado por 159: véase estado oficial de firmas y ratificaciones (con, al final las declaraciones hechas por 18 de los Estados Partes, incluyendo la Unión Europea). De conformidad con el Artículo 21(1) de este tratado, la fecha de su entrada en vigor es la del 4 de noviembre del 2016:

«This Agreement shall enter into force on the thirtieth day after the date on which at least 55 Parties to the Convention accounting in total for at least an estimated 55 per cent of the total global greenhouse gas emissions have deposited their instruments of ratification, acceptance, approval or accession» / «1. El presente Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 Partes en la Convención, cuyas emisiones estimadas representen globalmente por lo menos un 55% del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión».

La figura de la denuncia en el derecho internacional público

Como es sabido, la denuncia es una figura jurídica validada por la práctica internacional y consagrada por la misma Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 (véase texto, artículo 56). En América Latina, en años recientes se registra, por ejemplo, el caso de Venezuela, que denunció en setiembre del 2012 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (véase nota nuestra al respecto), un acto al que también procedió Trinidad y Tobago en 1998; o el de Colombia, que optó por denunciar el Pacto que lleva el nombre de su capital en noviembre del 2012 (véase nota nuestra al respecto publicada en La Nación), acto que El Salvador también realizó en 1973. Tuvimos también la oportunidad de analizar las denuncias a la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI (más conocido por sus siglas en inglés ICSID) por parte de varios Estados de América Latina ante la deriva del CIADI tendiente a favorecer en sus laudos arbitrales al inversionista extranjero en el caso de demandas claramente abusivas (véase nuestra nota al respecto publicada en el sitio de Bretton Woods Project) (Nota 1). En este artículo sobre una iniciativa de la UNASUR para reemplazar el CIADI por un mecanismo regional en materia de arbitraje de inversión, se lee en las conclusiones que:

«ICSID arbitration has lacked the guarantee of due process because of its impartial and not transparent proceedings, failure to address the broader needs of society as well as generally inconsistent decisions and awards, the lack of hierarchy of investment tribunals and no system of precedent or appeals».

Estos, y otros casos de denuncias de tratados internacionales que ofrece la práctica internacional, indican que un Estado Parte a un instrumento conserva siempre la posibilidad de retirarse del mismo cuando, por alguna razón, sus autoridades lo consideran dañino para sus intereses. Al optar por denunciar o retirarse de un tratado internacional, un Estado no violenta ninguna norma internacional: ejerce sus atribuciones soberanas, las mismas que fundamentan su decisión de suscribir y ratificar un tratado. Lo hace recurriendo a las mismas cláusulas contenidas en el texto relativas a la denuncia o retiro del tratado.

La denuncia de tratados multilaterales ambientales: casos recientes

Una de las últimas denuncias de un tratado multilateral en materia ambiental fue la denuncia de Canadá a la Convención de Naciones Unidas contra la Desertificación, registrada en el 2013. Se puede leer en el estado oficial de firmas y ratificaciones de ese tratado que:

«Canada had signed the Convention on 14 October 1994 and had ratified it subsequently on 1 December 1995. Thereafter, on 28 March 2013, in accordance with its article 38 (2), the Government of Canada had notified the Secretary-General of its decision to withdraw from the Convention. The withdrawal took effect on 28 March 2014. On 21 December 2016, Canada deposited with the Secretary-General an instrument of accession to the Convention» (véase Nota 4).

Dos años antes, en el 2011, el mismo Canadá había procedido a denunciar el Protocolo de Kyoto, adoptado en 1997: en el estado oficial de este importante instrumento, se lee (véase Nota 2) que: «In accordance with article 27 (2) of the Kyoto Protocol to the United Nations Framework Convention on Climate Change, the Government of Canada notified the Secretary-General that it had decided to withdraw from the Kyoto Protocol as from the date indicated hereinafter: Date of notification:15 Dec 2011 Date of effect:15 Dec 2012».

Cabe precisar que de estas dos denuncias realizadas por parte de Canadá, la primera dejó de surtir efecto con la llegada de las nuevas autoridades en el 2015.

La cláusula sobre la denuncia del Acuerdo de París del 2015

El Acuerdo de Paris del 2015 contiene una cláusula relativa a su denuncia, la cual establece los plazos para su entrada en vigencia, así como el plazo antes del cual ninguna denuncia es posible. Desde el punto de vista jurídico, y de conformidad con el texto (versión inglesa) del Acuerdo de Paris del 2015 (véase de igual forma la versión en español), no puede haber notificación formal de denuncia antes de noviembre del 2019. Adicionalmente, ninguna denuncia puede surtir efectos sino después de noviembre del 2020. Sobre este preciso punto, las reglas contenidas en el Artículo 28 son de una meridiana claridad y las distintas versiones oficiales no permiten duda alguna:

Article 28 1. At any time after three years from the date on which this Agreement has entered into force for a Party, that Party may withdraw from this Agreement by giving written notification to the Depositary.

  1. Any such withdrawal shall take effect upon expiry of one year from the date of receipt by the Depositary of the notification of withdrawal, or on such later date as may be specified in the notification of withdrawal.
  2. Any Party that withdraws from the Convention shall be considered as also having withdrawn from this Agreement.

Artículo 28 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para esa Parte.

  1. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.
  2. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Acuerdo.

Por lo tanto, la comunicación hecha por Estados Unidos el pasado 4 de agosto no puede ser validada como «notificación«. La prohibición de hacerla durante tres años impide admitirla como tal. Si la idea consistió en informar que Estados Unidos tiene la firme intención de denunciar el Acuerdo de Paris, las declaraciones oficiales hechas por su actual Presidente hace varios meses son suficientes. El mundo entero, así como las mismas Naciones Unidas, tomaron nota de la visión tan peculiar del Presidente Trump cuando en mayo pasado afirmó que su decisión sobre el Acuerdo de Paris «will make America great again«.

Referimos al lector al artículo publicado en EJIL-Talk del 5 de junio del 2017 de la profesora Lavanya Rajamani (India), titulado «Reflections on the US withdrawal from the Paris Climate Change Agreement».

Tuvimos la oportunidad de analizar las reacciones oficiales en América Latina a este anuncio presidencial (Nota 2). Es de recordar que Perú (julio del 2016) fue el primer Estado en ratificar en la región este instrumento, seguido por Argentina, Brasil, Honduras, México y Panamá (setiembre del 2016), Bolivia, Costa Rica, Paraguay y Uruguay (octubre del 2016), Cuba (diciembre del 2016), Guatemala (enero del 2017), Chile (febrero del 2017) y El Salvador (marzo del 2017), cerrando la lista Haití y Venezuela (julio del 2017). En la conclusión de este artículo, nos permitimos señalar que:

«Más allá del estilo tan peculiar de anunciar cosas (y luego reflexionar sobre el impacto que causan) que exhibe desde su llegada a la Casa Blanca el Presidente Donald Trump, desde el punto de visto estríctamente jurídico, la prohibición expresa de hacer reservas a este tratado como tal (véase artículo 27 del Acuerdo de París) conlleva la imposibilidad de limitar o de modular el alcance de algunas de sus disposiciones. Técnicamente, Estados Unidos deberá en este caso proceder a denunciar el tratado, o bien proceder a una inédita solicitud que esperan (ansiosos) tanto el depositario del convenio de París como sus Estados Partes, así como también los especialistas en derecho internacional».

La carta del 4 de agosto o el arte de cómo notificar algo omitiendo la prohibición del plazo de tres años

El texto de la carta del 4 de agosto suscrita por la Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas, Nikki Haley, reproducida en este artículo, se lee como sigue:

«The Representative of the Unites States of America to the United Nations presents her compliments to the Secretary-General of the United Nations.

This is to inform the Secretary-General, in connection with the Paris Agreement, adopted at Paris on December 12, 2015 (“the Agreement”), that the United States intends to exercise its right to withdraw from the Agreement. Unless the United States identifies suitable terms for reengagement, the United States will submit to the Secretary-General, in accordance with Article 28, paragraph 1 of the Agreement, formal written notification of its withdrawal as soon as it is eligible to do so. Pending the submission of that notification, in the interest of transparency for parties to the Agreement, the United States requests that the Secretary-General inform the parties to the Agreement and the States entitled to become parties to the Agreement of this communication relating to the Agreement.

The Representative of the Unites States of America to the United Nations avails herself of the opportunity to renew to the Secretary-General the assurances of her highest consideration».

Es muy probable que colegas especialistas en derecho internacional comenten el contenido de esta extraña carta. La cual, en nuestra opinión, corresponde más a un anuncio de una futura notificación y no a una notificación en sí, al existir una prohibición de notificar durante un plazo de tres años. Posiblemente, desde el punto de vista político, esta inusual misiva responda a algún compromiso del Presidente Trump con algunos sectores. No obstante, desde el punto de vista jurídico, plantea algunas interrogantes al no adecuarse a lo estipulado en el Acuerdo de París, ni a la práctica seguida por Estados denunciantes ante el depositario de un tratado, ni añadir nada nuevo a lo escuchado por parte del Presidente Trump. Como se observará, la omisión del plazo de tres años que exige el Acuerdo de París traduce bien lo incómodo que resulta la situación para el Presidente Trump (un hombre algo urgido).

A modo de conclusión

Al parecer, es la primera vez que un Estado mediante una carta formal al depositario de un tratado multilateral le comunica su intención (y no su decisión) de denunciar un tratado. Salvo error de nuestra parte, no existe precedente alguno en la práctica internacional y agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para saber si estamos (o no) presenciando una verdadera «première» de la Oficina Jurídica del Departamento de Estado. En abril del 2002, esta misma entidad decidió proceder a una verdadera innovación en materia de derecho de los tratados, al «retirar» la firma al Estatuto de Roma adoptado en 1998 que establece la Corte Penal Interancional (CPI), acto que Israel y Sudán replicarían (véase notas 4, 10 y 12 en estado oficial de firmas y ratificaciones) así como Rusia en noviembre del 2016 (véase nota 9). Uno de los riesgos de estas innovaciones del Departamento de Estado, es que algunos Estados puedan sentirse inclinados por acompañar a Estados Unidos en su desafiante soledad.

Por otro lado, el comunicar su intención de denunciar un tratado y al mismo tiempo anunciar que se procederá a «reengage» (término inexistente en el léxico del derecho internacional) constituye toda una novedad en derecho internacional: en particular cuando el tratado concerñido contiene una cláusula que expresamente prohibe reservas al mismo (Artículo 27).

Ante ello, no cabe duda que la buena fe y la transparencia a la que alude esta insólita misiva norteamericana obligan a aclarar al depositario (y a los Estados Partes) lo que se entiende por «suitable terms for reengagement».

 

Nota 1: Un ejemplo de demanda de este tipo es la interpuesta en el 2014 contra Costa Rica por la minera canadiense Infinito Gold por 94 millones de US$ por su proyecto minero declarado ilegal por la justicia costarricense en el 2010 y 2011. La demanda se encuentra pendiente de resolución. En el 2015, Costa Rica solicitó dar por terminado el procedimiento en su contra, sin éxito alguno (véase nuestra nota titulada «La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones» y publicada en el OPALC). En abril del 2017, la empresa minera canadiense aumentó sus pretensiones de 94 a 321 millones de dólares (véase nota de CRHoy).

Nota 2: Véase nuestra nota publicada en DebateGlobal el 4 de junio del 2017 titulada: «Reacciones en América Latina a anuncio de retiro de Estados Unidos del Acuerdo de París sobre Cambio Climático».

 

Para lectores de hablainglesa: Una versión en inglés de este mismo texto, titulada «The so called United States´s «notification» on its decision to withdraw from Paris Agreement on Climate Change» se encuentra disponible aquí.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Reacciones en América Latina a anuncio de retiro de Estados Unidos del Acuerdo de París sobre Cambio Climático

Nicolas Boeglin(*)

 

Ante el anuncio hecho por el Presidente Donald Trump de proceder a «retirar» a Estados Unidos del Acuerdo de París sobre Cambio Climático adoptado en diciembre del 2015 (véase texto del acuerdo, versión en español), varios Estados de América Latina han reaccionado mediante comunicados de prensa. Se trata de documentos oficiales en los cuales los Estados de la región latinoamericana externan, cada uno a su manera, su preocupación al respecto.

Cabe recordar que el Convenio suscrito en París en diciembre del 2015 fue ratificado en el siguiente orden en la región latinoamericana, iniciado por Perú (véase comunicado oficial de sus autoridades ambientales) y concluido por El Salvador hace pocos meses:

– Perú (julio del 2016);

– Argentina, Brasil, Honduras, México y Panamá (setiembre del 2016);

– Bolivia, Costa Rica, Paraguay y Uruguay (octubre del 2016);

– Cuba (diciembre del 2016);

– Guatemala (enero del 2017), cerrándose la lista con Chile (febrero del 2017) y El Salvador (marzo del 2017).

La ratificación de Perú (25 de julio del 2016) se contabilizó a nivel global como la número 21, mientras que la de Costa Rica (14 de octubre del 2016) se registró como la ratificación número 79 (véase breve nota nuestra al respecto). Para completar el panorama regional, en el hemisferio americano, los primeros Estados en ratificar este instrumento fueron Belice, Granada, Saint Kitts y Nevis y Santa Lucia (22 de abril del 2016), un dato usualmente pasado por alto.

Los Estados que se manifiestan y los demás Estados de América Latina

La discusión entre los colaboradores del Presidente Donald Trump se dio a conocer hace varias semanas (véase por ejemplo nota de El Pais). La decisión del Presidente de Estados Unidos fue objeto de una amplia cobertura mediática desde su anuncio. No obstante, no todos los Estados se han manifestado, al menos a la hora de redactar estas breves líneas (2 de junio del 2017): en América Latina, entre los Estados omisos, se contabilizan a Bolivia, Cuba, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay y Uruguay. Se trata de Estados Partes a este convenio multirateral. Dicha omisión es confirmada al consultar los sitios oficiales de sus respectivos aparatos diplomáticos. En el caso de Panamá, la omisión es una, sin serla del todo: veremos que el texto circulado constituye, sin lugar a dudas, un interesante caso en el que el arte de expresarse sin manifestarse sale a relucir.

En el caso de Colombia, Ecuador, Haití, República Dominicana y Venezuela, al haber firmado pero no ser Estados Partes (ausencia de ratificación), resulta entendible que ninguno de ellos se haya manifestado. No obstante, como lo veremos a continuación, Ecuador sí ha procedido a hacerle ver a Estados Unidos su parecer.

Con respecto a Nicaragua, que ni tan siquiera ha firmado el convenio de París (único caso en América Latina), la ausencia de manifestación es de igual manera entendible.

Cabe recordar que en la actualidad, este instrumento ha sido firmado por 195 Estados, y ratificado por 148 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). La última ratificación registrada es la de Rumanía (1ero de junio del 2017).

Reacciones en America Latina a anuncio de retiro de Estados Unidos del Acuerdo de Paris sobre Cambio Climatico
Foto extraída de nota de prensa de DW.

Las diversas formas de expresión de pesar de los Estados

Los Estados, al igual que los individuos, expresan su malestar de muy diversas maneras: mientras que unos lamentan la decisión y externan su profunda decepción en sus comunicados oficiales (Argentina, Brasil, Ecuador y Chile), otros optan por formas y expresiones más neutras (Costa Rica), al tiempo que algunos evitan valorar o emitir juicio alguno sobre la decisión anunciada por el Presidente de Estados Unidos: es el caso de México.

Mientras que algunos Estados dan por un hecho que se trata de una denuncia del acuerdo de París, otros, como Brasil, sugieren más bien que se trata de un retiro provisional para reintegrarse a dicho tratado. Al constituirse el cambio climático en una «amenaza existencial» para los Estados isleños del CARICOM, era previsible una reacción conjunta (y solidaria) de los Estados anglófonos situados en esa precisa parte del hemisferio americano.

Recientes denuncias de tratados multilaterales en materia ambiental

De proceder a una denuncia (prevista en el artículo 28 del mismo Acuerdo de París), Estados Unidos se convertiría en el primer Estado Parte a dicha convención en acudir a esta figura, que prevé el derecho de los tratados y consagrada como tal en la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados. En cambio, no sería la primera vez que un tratado en materia ambiental es objeto de una denuncia. Para citar un ejemplo reciente, el 15 diciembre del 2011, Canadá procedió a denunciar el Protocolo de Kioto adoptado en 1997: la solicitud fue inmediatamente notificada (véase carta oficial) a los demás Estados Partes por el depositario (véase nota al respecto). La peculiar visión (un tanto estrecha) de los problemas globales del Primer Ministro canadiense Stephen Harper (2006-2015) explica que en la casilla correspondiente al mismo Canadá, se lea, con relación esta vez a la Convención para la lucha contra la Desertificación de Naciones Unidas de 1995 que:

«the Government of Canada had notified the Secretary-General of its decision to withdraw from the Convention. The withdrawal took effect on 28 March 2014. On 21 December 2016, Canada deposited with the Secretary-General an instrument of accession to the Convention» (véase cuadro oficial nota 4).

Ante la ausencia de notificación formal a Naciones Unidas dada a conocer al momento de redactar estas líneas, resulta prudente esperar a conocer el detalle exacto de lo que se solicitará al depositario de dicho instrumento por parte del Departamento de Estado de Estados Unidos. En el pasado, los funcionarios de esta entidad se han mostrado particularmente creativos con, por ejemplo, el «retiro de la firma» («unsignature») acaecido en el 2002 del Estatuto de Roma adoptado en 1998 estableciendo la Corte Penal Internacional (CPI): véase al respecto nuestra nota publicada por la SLADI con relación a esta inédita actitud de los Estados Unidos.

Nótese que el artículo 28 del Acuerdo de París precisa que hay un plazo de tres años antes del cual no hay manera de proceder a denunciar el acuerdo por parte de un Estado. El texto se lee así:

«1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para esa Parte».

Ello significa que antes del 5 de noviembre del 2019, no hay denuncia posible. Aunado a este primer plazo, hay otro de un año adicional que estipula el inciso 2 del mismo artículo: «2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación».

Estamos por lo tanto ante una denuncia que surtiría efectos el 5 de noviembre del 2020. Este plazo de cuatro años explica que es muy posible que el Departamento de Estado de Estados Unidos esté en estos momentos ideando otra opción jurídica, distinta a la denuncia: su Presidente es un hombre apurado.

El contenido de las reacciones de los Estados de América Latina

Como se detallará muy brevemente en las líneas que siguen (en cada nota de pie de página se reproduce el texto integral del comunicado de prensa de cada Estado), cada Estado escoge la extensión y el contenido de su texto, así como el tono a usar. Algunos textos son largos, otros mucho más cortos. Nos limitaremos a reproducir únicamente la parte en la que se externa la preocupación o malestar causados.

Para Argentina (Nota 1), se lee que:

«El Gobierno argentino lamenta profundamente la decisión de los Estados Unidos de retirarse del Acuerdo de Paris. Dicha decisión tiene impacto no solamente en la efectividad de dicho Acuerdo como instrumento de respuesta a la amenaza global del cambio climático sino también en el espíritu de solidaridad y cooperación demostrado por las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático».

Por otro lado, para Perú, primer Estado en haber procedido a ratificar este instrumento multilateral en América Latina, se lee (Nota 2) que:

«El Gobierno del Perú recibe con preocupación y decepción el anuncio efectuado en la fecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América de denunciar el Acuerdo de París sobre cambio climático.

El histórico Acuerdo de París, adoptado en el marco de la COP21 en diciembre de 2015 y ratificado hasta la fecha por 147 países, siendo el Perú el primer país de Latinoamérica en ratificarlo, se obtuvo luego de una intensa y compleja negociación multilateral, proceso en el cual el Perú ejerció un liderazgo al presidir la COP 20 de Lima, donde se sentaron las bases del acuerdo con la aprobación del “Llamado de Lima para la Acción Climática”.

Para Costa Rica (Nota 3), Estado que procedió a depositar el instrumento de ratificación el 14 de octubre del 2016, después de Perú, Honduras, Argentina, Brasil, Panamá, México y Bolivia (véase breve nota nuestra al respecto), leemos que:

«El Gobierno de Costa Rica lamenta que la decisión del Presidente Donald Trump de retirar a Estados Unidos del Acuerdo de París pueda significar un retroceso en materia climática al desconocer sus responsabilidades como uno de los principales emisores del globo».

En el caso de Brasil (Nota 4), un comunicado conjunto de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Ambiente señala que:

«O governo brasileiro recebeu com profunda preocupação e decepção o anúncio no dia de hoje, 1° de junho, de que o governo norte-americano pretende retirar-se do Acordo de Paris sob a Convenção-Quadro das Nações Unidas sobre Mudança do Clima e «renegociar» sua reentrada. Preocupa-nos o impacto negativo de tal decisão no diálogo e cooperação multilaterais para o enfrentamento de desafios globais».

La misma modalidad dual se lee en el caso de México (Nota 5), cuyo comunicado circulado por la Secretaría de Relaciones Exteriores omite lamentar o expresar decepción alguna con Estados Unidos, reafirmando los compromisos asumidos por México en este instrumento multilateral adoptado en París en el 2015.

En el caso de Chile (Nota 6), se lee que:

«El gobierno de Chile manifiesta su profunda decepción por la decisión del gobierno de Estados Unidos de retirarse del Acuerdo de París sobre cambio climático. El Acuerdo de París es uno de los más importantes logros de la comunidad internacional. Es un marco de acción para hacer frente al cambio climático en el siglo XXI. En este sentido su implementación es fundamental para el bienestar de las presentes y futuras generaciones».

Al caer la tarde de este viernes 2 de junio en San Salvador, leemos por parte de El Salvador (Nota 7) que:

«El Gobierno de El Salvador, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, expresa su preocupación frente al retiro de los Estados Unidos del Acuerdo de París.

Las investigaciones científicas en materia de medio ambiente evidencian que nuestro país, junto al resto de Centro América, están entre las naciones más vulnerables a los efectos del cambio climático, situación que se ha ido manifestando con más fuerza en los recientes años».

En el caso de Ecuador (Nota 8), quién no es Estado Parte, se leyó, también al bajar el sol de un laborioso viernes 2 de junio, que:

«El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a nombre del pueblo y gobierno del Ecuador, lamenta el anuncio realizado por los Estados Unidos de América de retirarse del Acuerdo de París acordado en 2015 bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992» /…/ «La decisión de retiro de los EEUU y una posible renegociación unilateral, representa una clara amenaza para el multilateralismo, los derechos de la naturaleza y la capacidad del Ecuador y de los países en desarrollo de contribuir de manera efectiva a la lucha contra esta amenaza global».

Como se puede apreciar en el caso de Ecuador, el no ser Estado Parte al acuerdo no inhibe en lo más mínimo a sus autoridades a lamentar el anuncio de retirarse del mismo por parte de Estados Unidos. Savo error de nuestra parte, es el único Estado no Parte en haberse manifestado oficialmente mediante un comunicado de su diplomacia.

En el caso de Panamá, se cuenta con un texto de interés un tanto peculiar, al no mencionar ni en su título, ni en su contenido ninguna alusión a Estados Unidos. El escueto texto de dos párrafos permite no obstante ejemplificar las técnicas originales a las que a veces los Estados pueden recurrir para expresarse sin tomar posición alguna. Dejamos al lector descubrir él mismo si estamos ante una huella sin rastro o ante un rastro sin huella… El texto del comunicado de Panamá se lee (texto integral) de la siguiente manera:

«Panamá reitera su compromiso para mitigar efectos del Cambio Climático Creado: 02 Junio 2017 comunicado

El Gobierno de la República de Panamá recalca la importancia del acuerdo de París, producto de un arduo trabajo de 196 países, que luego de más de 23 años, logró un consenso en cuanto a la mitigación del cambio climático. Este esfuerzo multilateral debe continuar con firmeza para asegurar los resultados.

Panamá más que nunca reafirma su compromiso de fortalecer las acciones en esta dirección y continuar liderando iniciativas locales y regionales como el Centro Internacional de Implementación de la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación del Bosque REDD+ (ICIREDD)».

Tal y como se puede apreciar, el tono y contenido del comunicado de cada Estado varía en función de diversos parámetros, y la comparación de cada uno de los textos exhibe diferencias sustanciales que dejamos descubrir a cada uno de nuestros estimables lectores.

Breve balance de la región

Para algunos observadores, la posición del Presidente de Estados Unidos es poco seria: «Thus the reasons offered by President Trump for withdrawing the US from the Paris Agreement are truly baffling. One can only assume that yet again the international climate regime is being held hostage to the vicissitudes of domestic politics in the US» (véase artículo de la profesora Lavanya Rajamani (India) titulado «Reflections on the US withdrawal from the Paris Climate Change Agreement» publicado en EJIL-Talk).

No obstante, al haberse demostrado en meses recientes que la poca seriedad no constituye limitante alguna al accionar del Presidente de Estados Unidos, las reacciones se han multiplicado. En el caso de América Latina, ocho reacciones oficiales a este insólito anuncio del Presidente Donald Trump de catorce posibles es un primer buen inicio. Al contarse entre estas a las de Argentina, Brasil y México, así como las de Perú, Chile y Ecuador en la región andina y las voces de Costa Rica y de El Salvador en Centroamérica, el balance es positivo. Ojalá no obstante que el movimiento se expanda con mucha mayor determinación: cabe recordar que una de las regiones más vulnerables del mundo al cambio climático es Centroamérica y que el impacto en el Caribe y en las costas de América Latina será innegable (véase informe del 2008 del PNUMA sobre impacto en los Estados del CARICOM así como reciente estudio de la CEPAL).

Nótese que los Estados del CARICOM, cuya coordinación suele ser ejemplar en muchos casos, reaccionaron de manera inmediata con un comunicado conjunto de sus quince Estados miembros (Nota 9) precisando que: «The Caribbean Community (CARICOM) is therefore deeply dismayed and disappointed by the decision of the United States to withdraw from the Agreement. For us Climate Change is an existential threat. As members of a Community of Small-Island and Low-Lying Coastal Developing States (SIDS), the reality of climate change is making itself manifest to us, especially given that our Region is the most prone to natural disasters globally».

Como indicado, al momento de redactar esta breve nota, no se ha tenido conocimiento de algún documento formal de Estados Unidos para saber con exactitud si se trata de denunciar este tratado, como lo asumen algunos Estados, o bien de pedir un retiro provisional en aras de reintegrarse al convenio.

El anunciar esta decisión en aras de medir el tipo de reacción que provoca fuera (y también dentro) de Estados Unidos podría también formar parte de la estrategia del nuevo (y ocurrente) ocupante de la Casa Blanca: el escoger el inicio del mes del ambiente (junio) para ello podría confirmar esta estrategia.

A modo de conclusión

Más allá del estilo tan peculiar de anunciar o hacer cosas (y luego reflexionar sobre el impacto que causan) que exhibe desde su llegada a la Casa Blanca el Presidente Donald Trump, desde el punto de visto estrictamente jurídico, la prohibición expresa de hacer reservas a este tratado como tal (véase artículo 27 del Acuerdo de París) conlleva la imposibilidad de limitar o de modular el alcance de algunas de sus disposiciones. Técnicamente, en caso de persistir el Presidente Donald Trump, Estados Unidos deberá proceder a denunciar el tratado, o bien presentar una inédita solicitud que esperan (ansiosos) tanto el depositario del convenio de París como sus Estados Partes, así como también los especialistas en derecho internacional.

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Nota 1: El texto del comunicado de Argentina se lee así: «01 Junio 2017 Información para la Prensa N°: 216/17

«El Gobierno argentino lamenta profundamente la decisión de los Estados Unidos de retirarse del Acuerdo de Paris. Dicha decisión tiene impacto no solamente en la efectividad de dicho Acuerdo como instrumento de respuesta a la amenaza global del cambio climático sino también en el espíritu de solidaridad y cooperación demostrado por las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático durante las negociaciones que llevaron a la adopción y posterior ratificación casi universal del Acuerdo de Paris.

Argentina mantiene firme su compromiso con el Acuerdo de Paris y continuará participando activamente junto a los demás Estados Parte en el proceso preparatorio para la 23° Conferencia de las Partes (COP 23) de la Convención con miras a obtener allí avances concretos en la aplicación del Acuerdo de Paris.

El cambio climático es un problema gravísimo y transversal con impactos económicos y sociales, y que demanda la acción urgente y unificada de la sociedad civil y de la administración nacional. Por ello el gobierno argentino reafirma la voluntad de continuar trabajando en la implementación de la contribución nacionalmente determinada para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la capacidad de adaptación al cambio climático de la Argentina en el ámbito del Gabinete Nacional de Cambio Climático».

Nota 2: El texto del comunicado de Perú se lee como sigue: «El Gobierno del Perú recibe con preocupación y decepción el anuncio efectuado en la fecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América de denunciar el Acuerdo de París sobre cambio climático.

El histórico Acuerdo de París, adoptado en el marco de la COP21 en diciembre de 2015 y ratificado hasta la fecha por 147 países, siendo el Perú el primer país de Latinoamérica en ratificarlo, se obtuvo luego de una intensa y compleja negociación multilateral, proceso en el cual el Perú ejerció un liderazgo al presidir la COP 20 de Lima, donde se sentaron las bases del acuerdo con la aprobación del “Llamado de Lima para la Acción Climática”.

El Gobierno del Perú reitera su firme compromiso con los objetivos del Acuerdo de París y su implementación, orientados hacia la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y hacia la integración de la adaptación climática a las políticas de desarrollo sostenible, en un marco de provisión de financiamiento, tecnología y capacitación en favor de los países en desarrollo y los que tienen vulnerabilidades especiales frente a los efectos del cambio climático.

Para un país como el Perú, afectado por la intensidad y variabilidad de los patrones climáticos asociados al Fenómeno de El Niño, la adopción de medidas eficaces para la adaptación al cambio climático, en línea con la ejecución de nuestros compromisos de reducción de gases de efecto invernadero, refuerza la convicción de desplegar los mayores esfuerzos a nivel nacional para cumplir con las obligaciones de este importante instrumento internacional, a fin de generar un desarrollo sostenible, en favor de las futuras generaciones».

Nota 3: El comunicado de prensa de Costa Rica se lee como sigue:

«Costa Rica aboga por incrementar y acelerar los compromisos climáticos frente a decisión de EE.UU de salirse del Acuerdo de París PUBLICADO EL 01/06/2017 06:36 PM

El Gobierno de Costa Rica lamenta que la decisión del Presidente Donald Trump de retirar a Estados Unidos del Acuerdo de París pueda significar un retroceso en materia climática al desconocer sus responsabilidades como uno de los principales emisores del globo.

Para nuestro país, este hecho, lejos de impedir un avance en la materia, deberá ayudar a profundizar y acelerar el trabajo que están realizando el resto de los Estados en vías al alcance de objetivos y compromisos nacionales más ambiciosos, permitiendo alcanzar la meta que evite que la elevación de la temperatura del planeta sobrepase los 1,5°C.

La realidad del cambio climático está basada en una evidencia científica contundente y sus efectos son visibles y hasta catastróficos, particularmente en los países más vulnerables e, incluso, dentro del mismo territorio de los Estados Unidos de América. Esto significa que todos los países debemos elevar el nivel de ambición en plazos más cortos que lo acordado en París. Para esto, debemos seguir trabajando con la sociedad civil, el sector privado y los gobiernos subnacionales, incluyendo a aquellos Estados de los Estados Unidos de América que están anuentes a aumentar los niveles de ambición en materia climática.

A su vez, será necesario redoblar los esfuerzos en temas como el del financiamiento climático, que apoye a los países más vulnerables y con menos recursos para atender sus necesidades y compromisos de reducción de emisiones y adaptación.

Por su parte, Costa Rica seguirá trabajando fuerte con otros países aliados, como lo ha venido haciendo en foros globales y regionales y aquellas instancias de la que forma parte, como es el caso de la Asociación Independiente de América Latina y el Caribe (AILAC) y el Foro de Vulnerabilidad Climática (CVF, por sus siglas en inglés); además de seguir avanzando en la iniciativa de convertirse en un laboratorio de descarbonización con el apoyo de gobiernos amigos.

“Costa Rica exige el cumplimiento integral de los Acuerdos de París como compromiso con el futuro de nuestra especie. Ratifico nuestra voluntad inquebrantable en la acción mundial contra el cambio climático”, afirmó el Presidente de la República, Luis Guillermo Solís. El país reafirma igualmente su aspiración de orientar su economía hacia la Carbono Neutralidad para el año 2021, como parte de sus acciones voluntarias pre-2020, y su compromiso de 1.73 toneladas C02e per cápita al 2030, como parte de su Contribución Nacional Determinada (NDC, por sus siglas en inglés), que busca lograr la descarbonización profunda y convertirnos en un país con emisiones netas cero.

Esto es consistente con la meta del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura muy por debajo de los 2°C y proseguir los esfuerzo para limitar ese aumento a 1.5°C, la cual seguiremos defendiendo en las negociaciones climáticas e impulsando a lo interno con nuestras políticas y acciones.

Costa Rica, fiel a su fuerte compromiso y alta ambición en el proceso de implementación del Acuerdo de París, reitera la necesidad de que todas las partes del Acuerdo permanezcan firmes en sus compromisos y que juntos trabajemos por alcanzar los objetivos que acordamos en la COP 21 y que sumaron tantos esfuerzos y una decidida voluntad política por parte de los principales emisores y los países más vulnerables al cambio climático».

Nota 4: El comunicado de Brasil se lee de la siguiente forma:

Nota conjunta do Ministério das Relações Exteriores e do Ministério do Meio Ambiente

Mudança do Clima

O governo brasileiro recebeu com profunda preocupação e decepção o anúncio no dia de hoje, 1° de junho, de que o governo norte-americano pretende retirar-se do Acordo de Paris sob a Convenção-Quadro das Nações Unidas sobre Mudança do Clima e «renegociar» sua reentrada. Preocupa-nos o impacto negativo de tal decisão no diálogo e cooperação multilaterais para o enfrentamento de desafios globais.

O Brasil continua comprometido com o esforço global de combate à mudança do clima e com a implementação do Acordo de Paris. O combate à mudança do clima é processo irreversível, inadiável e compatível com o crescimento econômico, em que se vislumbram oportunidades para promover o desenvolvimento sustentável e para novos ganhos em setores de vanguarda tecnológica. O governo brasileiro continua disposto a trabalhar com todos os Países Partes do Acordo e outros atores na promoção do desenvolvimento sustentável, com baixas emissões de gases de efeito estufa e resiliente aos efeitos adversos da mudança do clima.

O Acordo de Paris estabelece o arcabouço para que as Partes apresentem esforços nacionais refletindo as responsabilidades e capacidades de cada um. O Acordo dá margem para que cada país defina medidas e políticas para regular a emissão de gases de efeito estufa, da forma que melhor atenda a suas circunstâncias domésticas, conciliando o crescimento econômico com a defesa do meio ambiente.

Nota 5: En el caso de México, se lee que:

México reafirma su apoyo y compromiso con el Acuerdo de París para detener los efectos del Cambio Climático Global

Comunicado conjunto SRE-SEMARNAT.- Frente al anuncio del día de hoy del Gobierno de los Estados Unidos de denunciar el Acuerdo de París, el Gobierno de México expresa lo siguiente:

COMUNICADO

México reafirma su apoyo y compromiso con el Acuerdo de París para detener los efectos del Cambio Climático Global Autor Secretaría de Relaciones Exteriores Fecha de publicación 01 de junio de 2017

  1. México reitera su apoyo irrestricto al Acuerdo de París, y continuará implementando las metas establecidas en su Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional (NDC), e implementando su Estrategia Nacional de Cambio Climático.
  2. El cambio climático global es un hecho incontrovertible, basado en evidencia científica. Contrarrestarlo exige la cooperación de todos los países, bajo el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas.
  3. El Acuerdo de París contiene los compromisos concretos de todos los países para hacer frente al cambio climático y el calentamiento global. Es un acuerdo que fue negociado a lo largo de cinco años. Es uno de los grandes éxitos de la cooperación multilateral de este siglo. La ratificación de este tratado internacional por parte de la mayoría de los Estados, incluyendo a los grandes emisores, en tiempo récord, reflejó la voluntad compartida de actuar con urgencia, y lograr la meta fijada, que es evitar un calentamiento global superior a 1.5 grados centígrados.
  4. El Acuerdo de París es uno de los pilares más importantes para lograr un mundo más estable, próspero, justo y sustentable. La acción global concertada, a través de este Acuerdo, es la única vía para responder al reto que representa el calentamiento global. Es imperativo mantener la unidad de toda la comunidad internacional frente al problema.
  5. México se distinguió como uno de los principales líderes en la negociación del Acuerdo de París. Continuaremos fomentando la cooperación internacional, sin restricciones, para que el Acuerdo se aplique en su totalidad.
  6. Mantener nuestro compromiso con el Acuerdo no sólo es una demanda de nuestra sociedad, sino que es indispensable para avanzar hacia una economía más sustentable, competitiva y resiliente.
  7. Las acciones para frenar el cambio climático son un imperativo moral, porque se las debemos a las futuras generaciones. Son acciones socialmente necesarias, porque responden al interés inmediato de nuestras sociedades, y son económicamente viables, porque fomentan nuevas tecnologías que generan desarrollo y bienestar en nuestros países.

Nota 6: El comunicado de Chile tiene el siguiente contenido:

«Declaración sobre el retiro de Estados Unidos del acuerdo de París:

El gobierno de Chile manifiesta su profunda decepción por la decisión del gobierno de Estados Unidos de retirarse del Acuerdo de París sobre cambio climático.

El Acuerdo de París es uno de los más importantes logros de la comunidad internacional. Es un marco de acción para hacer frente al cambio climático en el siglo XXI. En este sentido su implementación es fundamental para el bienestar de las presentes y futuras generaciones.

Chile es un país altamente vulnerable al cambio climático. En los últimos años, hemos sido afectados por inundaciones e incendios devastadores, asociados con las variaciones climáticas. A ello se suman procesos de larga duración, pero no por ello menos graves, como el largo ciclo de sequía y acidificación del océano.

El Acuerdo de París fue promulgado por la Presidenta Bachelet el 24 de abril y es ley de la República desde el 23 de mayo pasado cuando fue publicado en el Diario Oficial.

En virtud de ello, Chile ha presentado compromisos concretos de reducción de emisiones y de aumento de la capacidad adaptativa de nuestros territorios. En materia de mitigación, la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) de Chile consiste en la reducción de un 30% por unidad de PIB al 2030 con esfuerzos propios, y hasta un 45% con ayuda internacional.

El gobierno de Chile seguirá trabajando en la consolidación de alianzas internacionales para la construcción de un mundo más sostenible, incluyendo a través de una eficaz implementación del Acuerdo de París».

Nota 7: El texto circulado al finalizar la tarde el viernes 2 de junio por El Salvador se lee de la siguiente manera:

Viernes, 02 Junio 2017 17:16 Pronunciamiento de El Salvador ante recientes hechos relacionados con el Acuerdo de París

«El Gobierno de El Salvador, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, expresa su preocupación frente al retiro de los Estados Unidos del Acuerdo de París.

Las investigaciones científicas en materia de medio ambiente evidencian que nuestro país, junto al resto de Centro América, están entre las naciones más vulnerables a los efectos del cambio climático, situación que se ha ido manifestando con más fuerza en los recientes años.

El Salvador considera que existe una oportunidad histórica para consolidar las alianzas en la región y con otras regiones del mundo en cuanto al impulso de los compromisos asumidos bajo el Acuerdo de París.

Actualmente, como Presidencia Pro Témpore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), nuestro país lleva a cabo los preparativos para la próxima cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de este organismo y la Unión Europea.

Este encuentro, al más alto nivel, se desarrollará en San Salvador a finales de octubre y tendrá entre uno de sus ejes temáticos centrales el cambio climático, por lo que consideramos que este espacio podrá contribuir a fortalecer la alianza birregional y avanzar así en nuevos caminos que nos permitan concretar medidas conjuntas para enfrentar este fenómeno».

Nota 8: El comunicado de Ecuador emitido al finalizar la tarde del 2 de junio reza que:

Ecuador lamenta anuncio de retiro de EEUU de Acuerdo de París sobre Cambio Climático, 2 de Junio, 2017, 4:47 pm

«El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a nombre del pueblo y gobierno del Ecuador, lamenta el anuncio realizado por los Estados Unidos de América de retirarse del Acuerdo de París acordado en 2015 bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992.

El Acuerdo de París es la principal respuesta de la comunidad internacional ante la amenaza del cambio climático. El documento incluye los compromisos de cada país para lograr su implementación en materia de mitigación, adaptación, financiamiento, transferencia y desarrollo de tecnologías y construcción de capacidades, de conformidad con los principios de la Convención, en particular la equidad y las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los países.

El Ecuador, como Presidente del Grupo de los 77 más China reitera su firme compromiso con el objetivo, principios y propósito de la Convención, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París.

“Ecuador será un puntal en la defensa de los derechos de la naturaleza, en aportar con soluciones a la crisis ambiental global y en particular al Cambio Climático que es para nosotros una prioridad como país de alta vulnerabilidad”, declaró la Canciller María Fernanda Espinosa, acorde al fomento de la diplomacia verde que caracteriza al Gobierno del Ecuador.

La decisión de retiro de los EEUU y una posible renegociación unilateral, representa una clara amenaza para el multilateralismo, los derechos de la naturaleza y la capacidad del Ecuador y de los países en desarrollo de contribuir de manera efectiva a la lucha contra esta amenaza global».

Nota 9: El texto del comunicado conjunto del CARICOM se lee de la siguiente manera:

«- CARICOM dismayed and disappointed by US withdrawal from Paris Agreement

The Paris Agreement on Climate Change was more than just another international agreement on another complex international issue. It reflects the acknowledgment and acceptance that climate change is a global issue requiring global solutions.

The Caribbean Community (CARICOM) is therefore deeply dismayed and disappointed by the decision of the United States to withdraw from the Agreement.

For us Climate Change is an existential threat. As members of a Community of Small-Island and Low-Lying Coastal Developing States (SIDS), the reality of climate change is making itself manifest to us, especially given that our Region is the most prone to natural disasters globally.

The need for global action to combat this phenomenon is past urgent. As one of the prime contributors to the emissions which continue to push global temperature rise to an untenable level, the leadership of the United States in efforts to curb the warming of the planet is an important factor.

Abdication of that responsibility sends a negative signal particularly to those of us most vulnerable to the effects of climate change despite the fact that we do little or nothing to contribute to its causes.

However, CARICOM is encouraged by the fact that the overwhelming majority of Nations remains firmly committed to the Paris Agreement. Our own commitment will never waiver. Our existence is at stake».

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado a SURCOS por Nicolas Boeglin.

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Encuentro inaugural del acuerdo de París enfrenta desafíos difíciles

Comunicado De Prensa

Amigos de la Tierra Internacional

 

  • “El cambio climático no va a esperar por la acción de Estados Unidos ni tampoco del resto del mundo»

 

El 15 de noviembre fue la inauguración formal del acuerdo de París, donde por primera vez hubo un encuentro de todas las partes que lo ratificaron.

El Informe sobre la brecha de emisiones del PNUMA [1] recientemente publicado concluye que el mundo no va camino a alcanzar el objetivo de 1,5ºC declarado en el Acuerdo de París. Para prevenir impactos climáticos aún más graves (inundaciones mortales, sequías y aumento del nivel del mar) la ciencia climática exige que las reducciones de emisiones se realicen de inmediato.

“Al tiempo que 2016 es confirmado como el año más caluroso registrado, las esperanzas de millones de personas radican en la promesa del Acuerdo de París para limitar las temperaturas muy por debajo del calentamiento de 1,5ºC y prevenir un catastrófico desastre climático. Pero el trabajo verdadero debe comenzar ahora. Nadie puede esperar hasta 2020 para actuar, de lo contrario sus propias celebraciones sobre París sonarán vacías. Debemos presionar a todos los países para que cumplan su parte justa de medidas para limitar el calentamiento. Los países ricos deben aumentar sus objetivos leves en el período crucial previo a 2020 y dejar de incumplir sus obligaciones de ayudar a los países más pobres a hacer frente a los impactos climáticos, crecer limpiamente y hacer frente a la desigualdad que niega a tantas personas el derecho a una vida digna. Algunos países ricos, como Japón y los de la UE, que ya han alcanzado sus objetivos leves, deben demostrar un verdadero liderazgo comprometiéndose a aumentar la acción, poner fin a su adicción a los combustibles fósiles lo más rápidamente posible y apoyar la aceleración de la revolución de las energías renovables que ya está en curso” expresó Asad Rehman, Amigos de la Tierra Internacional.

La elección de Donald Trump como presidente de Estados Unidos es un desafío para el resto del mundo para ir un paso más adelante respecto al cambio climático.

“El cambio climático no va a esperar por la acción de Estados Unidos ni tampoco del resto del mundo. Es por eso que el mundo debe responder a la presidencia de Donald Trump progresando y fortaleciendo las promesas leves del Acuerdo de París. La elección de Trump debe unificar al mundo en torno a tratar a Estados Unidos como un paria climático y no servir como excusa para la inacción. Estados Unidos ha estado fuera del proceso climático de la ONU en el pasado y otros países deben asegurarse de que se continúe avanzando bien mientras trabajamos para crear un cambio en nuestro país» dijo Ben Schreiber, Director del Programa de Clima y Energía de Amigos de la Tierra EE.UU.

Amigos de la Tierra Internacional insta a los gobiernos a que utilicen el encuentro de alto nivel de esta semana para presentar un plan concreto para 2018, que incluya cómo se están cumpliendo todas las partes del Acuerdo: recortes de emisiones, financiamiento, transferencia de tecnología y medidas de adaptación. No deben intentar reinterpretar o socavar el acuerdo firmado en París, sino que deben acelerar urgentemente la acción antes de 2020, acorde con la justicia y la ciencia del clima, como se muestra en la Revisión de la Equidad 2016 [2] de CSO.

Para obtener más información comuníquese con nuestros siguientes portavoces:

Asad Rehman, Amigos de la Tierra Internacional. Teléfono móvil local: (hasta el 18 de noviembre de 2016) 00212 6 26 88 91 95.

Teléfono móvil de Reino Unido: +44 7956210332. Correo electrónico: asad.rehman@foe.co.uk.

Ben Schreiber, Amigos de la Tierra EE.UU., Director del Programa de Clima y Energía. Oficina: +1 202 222 0752. Teléfono móvil: +1 202 280 8743. Correo electrónico: bschreiber@foe.org

 

Imagen tomada de civilsocietyreview.org

Enviado SURCOS Digital por Coecoceiba Prensa.

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